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Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, No. de publicación 322/2025, Ciudad de México, lunes 1 de diciembre de 2025
December 1, 2025 · Múltiples (SEGOB, SSPC, SHCP/FIRA, SICT, SEP, SEDATU, Comisión Nacional Antimonopolio, ISSSTE, Cámara de Senadores, SCJN, Banco de México, INE)
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No. de publicación: 322/2025
Ciudad de México, lunes 1 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional Antimonopolio
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Cámara de Senadores
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se dan a conocer al público en general las páginas web que contienen la
Convocatoria Pública para la selección de cuatro personas representantes de la Sociedad
Civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes. ...................................................................................................................................
4
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Inteligencia e
Investigación Policial las facultades que se indican. ........................................................................
5
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos
contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2026 y la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico. .......................................................
8
Reglas de Operación para apoyos a los sectores agropecuario, forestal, pesquero,
alimentario y rural. ............................................................................................................................
15
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 26-5420-2). .......................................................................................
80
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 21-17476-3). .....................................................................................
82
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 15-12547-8). .....................................................................................
84
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de
atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a
ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o
actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia. .......................................................
87
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas. ..............
104
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Convenio Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y
Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025,
que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Guerrero y el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo. ..........................................................................................
114
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Acuerdo PRES-CNA-2025-001 por el que se delegan facultades al Secretario Técnico de la
Comisión Nacional Antimonopolio. ...................................................................................................
123
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 8.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación al Programa 2x para Ex Elementos
de la Policía Federal o Guardia Nacional. ........................................................................................
124
Acuerdo 5.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación al Programa de Crédito 2025 del
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado. ........................................................................................................................................
126
Acuerdo 6.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación del Programa de Financiamiento
2025 del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado. ........................................................................................................................................
128
Acuerdo 11.04.E.2025 por el que se aprueba el Programa de Reestructura de créditos
deteriorados en apoyo a las personas acreditadas del Fondo de la Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. .....................................................
131
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
Decreto por el que se inscribe en el Muro de Honor del Senado de la República, la leyenda:
"A LA DIPLOMACIA MEXICANA, SIEMPRE AL SERVICIO Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA
NACIONAL". .....................................................................................................................................
132
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 63/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra. ....................................................................................................................
133
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
158
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
158
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
158
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las
presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas,
Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales
de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero,
Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. ......................
159
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
191
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
4
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se dan a conocer al público en general las páginas web que contienen la Convocatoria Pública
para la selección de cuatro personas representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
SILVIA LORENA VILLAVICENCIO AYALA, Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo onceavo del artículo 4° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 125, párrafo primero y segundo fracción II, 127,
apartado D y segundo párrafo y 130, párrafo primero y segundo fracción XIV de la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 13, y 14
del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, apartado B, fracción
VIII, 177 y 178 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 55, 56 y 57 del Manual de
Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
establece que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes será la instancia
encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el artículo 127 de la Ley mencionada anteriormente refiere que el Sistema Nacional de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra conformado por la Presidencia de la República y otras
dependencias de la Administración Pública Federal, así como las gobernadoras y gobernadores de las
entidades federativas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal de Telecomunicaciones; asimismo,
señala que dicho Sistema se integra además de personas representantes de la sociedad civil que serán
nombradas por el mismo, a través de una convocatoria pública;
Que el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
señala que en la integración del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes
habrá ocho representantes de la sociedad civil, que durarán cuatro años en el cargo y no recibirán
emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros. Asimismo, en su
artículo 14 prevé que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes deberá emitir una convocatoria pública con al menos 60 días naturales previos a la designación
respectiva, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en los medios físicos y
electrónicos que la misma Secretaría Ejecutiva determine, para su mayor difusión;
Que de conformidad con la normativa señalada anteriormente, y las Bases de la Convocatoria Pública,
que fue difundida a través del Aviso por el que se da a conocer al público en general la Convocatoria para la
selección de cuatro personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de
diciembre de 2020, y conforme al proceso de insaculación establecido en el Transitorio Tercero del
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; las cuatro personas que
resultaron seleccionadas, para formar parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y
Adolescentes por un periodo de cuatro años concluyeron su encargo en el ejercicio fiscal 2024, y sin embargo
por causas de fuerza mayor no fue posible realizar el proceso de convocatoria conforme a los plazos legales
correspondientes, y
Que por lo anterior, es necesario emitir de nueva cuenta una convocatoria pública, a fin de cumplir con lo
establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para seleccionar a las cuatro
personas representantes de la sociedad civil que serán los nuevos integrantes del Sistema Nacional de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, quienes cubrirán los cargos vacantes por un periodo de
cuatro años completos a partir del 19 de marzo del 2026 al 19 de marzo del 2030, por lo que se tiene a bien
emitir el siguiente:
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL LAS PÁGINAS WEB QUE
CONTIENEN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE CUATRO PERSONAS
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA
NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ÚNICO. - Se da a conocer al público en general de conformidad con el párrafo segundo del artículo 14 del
Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, la Convocatoria Pública para la Selección de cuatro Personas
Representantes de la Sociedad Civil para ser integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral de
Niñas, Niños y Adolescentes.
La convocatoria que contiene las bases para la participación en el proceso de selección podrá ser
consultada en las siguientes páginas web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1029477/convocatoria_publica_para_seleccion_de_cuatr
o_personas_representantes_de_sociedad_civil_para_integrar_el_sistema_nacional_de_proteccion_integral_d
e_ninas_ninos_y_adolescentes.pdf
www.dof.gob.mx/2025/SEGOB/Convocatoria_Sociedad_Civil_4personas.pdf
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2025.- La Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional
de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Silvia Lorena Villavicencio Ayala.- Rúbrica.
(R.- 570570)
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial
las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
CIUDADANA, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, párrafos primero y noveno, y 90, párrafo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 16, 26, fracción V y 30
Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 2, 4, 6, fracción VI, 7 y 12
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 21, párrafos primero y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría
del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su
competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, y que
la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los
Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas,
que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las
infracciones administrativas;
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Que, en congruencia con el precepto constitucional, en el artículo 30 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal se dispone que a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le
corresponde realizar funciones de seguridad a cargo de la Federación, para cuyo fin deberá organizar, dirigir y
supervisar las instituciones bajo su adscripción para realizar la investigación y persecución de delitos basada
en inteligencia, información estratégica, análisis, colaboración, práctica de operaciones especiales y
aprovechamiento de la tecnología informática, para generar y aportar mayores elementos de prueba que
originen y fortalezcan carpetas de investigación ministerial, con la finalidad de que los indicios, datos y
pruebas que se recaben sean admisibles en juicio con plena sujeción a los derechos humanos y libertades
fundamentales, en coordinación con la Fiscalía General de la República y las dependencias competentes
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el eje 3 de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, denominado “Fortalecimiento en
la inteligencia e investigación”, comprende la dotación, el uso y aprovechamiento de recursos tecnológicos,
humanos y materiales encaminados a la obtención y análisis de información, identificación y comprensión de
patrones y dinámicas delictivas, así como la planeación, el diseño y la implementación de estrategias y
acciones operativas más efectivas, con el objetivo de realizar la detención de generadores de violencia y la
neutralización de grupos delincuenciales;
Que en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se prevé que los titulares de
las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo, podrán delegar facultades en los servidores
públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior
respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se
establece que la representación, el trámite y la resolución de los asuntos que competen a la Secretaría
corresponden a su titular, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar, mediante los acuerdos
respectivos, sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, salvo aquellas que las disposiciones
aplicables señalen como indelegables;
Que en los artículos 2, apartado A, fracción I, numeral 1, y 7, fracciones I, II y III del referido Reglamento
se dispone que esta dependencia, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la
Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, que será responsable de ejercer, en el ámbito de su
competencia, el mando directo, operativo y funcional de las unidades administrativas que tenga adscritas; de
ordenar las acciones de investigación e inteligencia que realicen aquellas y de dar seguimiento a sus
resultados, y de coordinar la implementación de las directrices de análisis y clasificación de la información
táctica para la prevención y combate a la delincuencia;
Que, para procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos que son
competencia de esta Secretaría, es necesario delegar diversas facultades en la persona servidora pública que
se señala, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LA PERSONA TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
INTELIGENCIA E INVESTIGACIÓN POLICIAL LAS FACULTADES SIGUIENTES:
PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, en
el ámbito de su competencia, la facultad de constituir un cuerpo de agentes para organizar, dirigir y supervisar
la investigación y persecución de delitos basada en inteligencia, información estratégica, análisis,
colaboración, práctica de operaciones especiales y aprovechamiento de la tecnología informática. Este cuerpo
de agentes realizará las siguientes funciones:
I.
Planear y ejecutar acciones de inteligencia, investigación y estrategias tácticas operativas para la
identificación y captura de generadores de violencia;
II.
Establecer procedimientos para atender incidentes potenciales que pongan en riesgo la seguridad de
las personas, bienes y el medio ambiente;
III.
Determinar los mecanismos orientados al acompañamiento, prevención y reacción ante emergencias
que requieran la protección a personas servidoras públicas que sean propensas a agresiones o actos
delictivos;
IV.
Implementar los esquemas de entrenamiento y capacitación especializada en tareas conjuntas y
operaciones especiales, en coordinación con otras instituciones de seguridad;
V.
Instrumentar mecanismos de colaboración con las áreas de investigación de la Secretaría, las
instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno y las instancias competentes a
nivel internacional, y
VI.
Garantizar la atención de objetivos prioritarios y dar cumplimiento a mandamientos ministeriales y
judiciales.
SEGUNDO.- La persona responsable del cuerpo de agentes, señalado en el numeral anterior, será la
persona titular de la Unidad Nacional de Operaciones Estratégicas (UNO), directamente adscrita a la
Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial. Además, será la encargada de coordinar los trabajos,
las funciones y la organización del cuerpo de agentes, sin perjuicio de las atribuciones y funciones que le
correspondan, conforme a las necesidades del servicio de las operaciones estratégicas que determine, para lo
cual emitirá los lineamientos de funciones específicas.
TERCERO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo se realiza sin perjuicio de
su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Secretario de Seguridad y Protección
Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los ingresos contenidos en el
artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y la metodología utilizada para
realizar dicho pronóstico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 168/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS
CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2026 Y LA METODOLOGÍA UTILIZADA PARA REALIZAR DICHO PRONÓSTICO.
Único. En cumplimiento a la obligación contenida en el séptimo párrafo del artículo 23 de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da a conocer el calendario mensual del pronóstico de los
ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 y
la metodología utilizada para realizar dicho pronóstico.
CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL
SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026
CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026
1a. SECCIÓN
(MILLONES DE PESOS)
Conceptos
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Total
790,462.4
638,199.0
875,112.3
743,206.2
659,338.6
712,038.9
Ingresos del Gobierno Federal
615,706.2
479,581.4
674,160.0
559,010.1
481,615.7
523,750.6
Impuestos
559,127.4
438,533.4
603,004.6
510,295.4
434,668.7
471,564.4
Impuesto sobre la renta
297,309.2
225,924.4
398,559.3
282,516.3
213,352.9
246,164.8
Impuesto al valor agregado
155,253.0
125,731.7
115,882.2
135,368.0
123,309.7
125,010.6
Impuesto especial sobre
producción y servicios
75,692.1
54,973.4
53,808.0
59,597.1
64,080.1
65,972.2
Impuesto general de
importación
21,783.7
20,248.2
19,595.2
18,414.7
19,723.8
19,650.4
Otros impuestos 1_/
9,089.4
11,655.7
15,159.9
14,399.3
14,202.2
14,766.4
Derechos
18,690.9
7,576.5
36,652.0
15,137.5
10,617.8
7,140.9
Aprovechamientos
15,130.0
11,893.9
14,904.1
12,235.4
16,119.5
24,280.8
Desincorporaciones
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
No comprendidos en los
incisos anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios 2_/
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Otros
15,130.0
11,893.9
14,904.1
12,235.4
16,119.5
24,280.8
Transferencias del Fondo
Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
19,603.6
20,487.6
18,214.3
19,896.1
19,036.7
19,627.9
Otros 3_/
3,154.3
1,090.0
1,385.0
1,445.7
1,173.0
1,136.6
Ingresos de Organismos y
Empresas
174,756.2
158,617.6
200,952.3
184,196.1
177,722.9
188,288.3
Ingresos Propios de
Organismos y Empresas
123,545.4
106,924.5
151,333.3
131,084.7
124,904.3
133,513.7
Petróleos Mexicanos
80,671.3
62,343.4
102,702.8
82,697.5
74,799.3
71,093.8
Comisión Federal de
Electricidad
38,302.9
37,709.2
39,591.7
40,904.6
43,460.5
48,160.0
Instituto Mexicano del Seguro
Social
1,603.8
1,574.3
4,668.4
2,031.5
1,864.5
6,836.1
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
2,967.4
5,297.6
4,370.4
5,451.1
4,780.0
7,423.8
Aportaciones de Seguridad
Social
51,210.8
51,693.1
49,619.0
53,111.4
52,818.6
54,774.6
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO DE LOS INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2026
2a. SECCIÓN
(MILLONES DE PESOS)
Conceptos
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
Diciembre
4_/
Total
748,133.9
695,645.0
681,843.3
657,367.3
725,342.1
794,368.3
8,721,057.3
Ingresos del Gobierno Federal
538,867.6
503,624.4
495,838.0
486,873.4
499,329.0
589,945.2
6,448,301.6
Impuestos
486,016.6
461,360.0
450,273.5
440,218.4
456,814.9
526,663.8
5,838,541.1
Impuesto sobre la renta
232,534.7
224,971.7
221,047.4
216,431.1
222,827.6
288,509.7
3,070,149.1
Impuesto al valor agregado
152,697.8
132,681.6
125,597.5
122,110.6
133,758.1
141,668.2
1,589,069.0
Impuesto especial sobre
producción y servicios
64,453.4
66,420.4
66,923.6
63,661.0
64,117.2
61,803.4
761,501.9
Impuesto general de
importación
21,691.6
23,539.1
23,444.1
24,317.4
21,845.3
20,503.3
254,756.8
Otros impuestos 1_/
14,639.1
13,747.2
13,260.9
13,698.3
14,266.7
14,179.2
163,064.3
Derechos
16,186.5
8,077.1
8,852.6
12,530.2
8,829.1
6,790.6
157,081.7
Aprovechamientos
16,434.3
13,279.9
16,007.6
14,098.1
12,843.0
36,293.9
203,520.5
Desincorporaciones
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
No comprendidos en los
incisos anteriores provenientes del
cumplimiento de convenios
celebrados en otros ejercicios 2_/
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Otros
16,434.3
13,279.9
16,007.6
14,098.1
12,843.0
36,293.9
203,520.5
Transferencias del Fondo
Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo
18,992.8
19,675.5
19,642.7
18,914.1
19,548.6
18,990.5
232,630.4
Otros 3_/
1,237.4
1,231.9
1,061.6
1,112.6
1,293.4
1,206.4
16,527.9
Ingresos de Organismos y
Empresas
209,266.3
192,020.6
186,005.3
170,493.9
226,013.1
204,423.1
2,272,755.7
Ingresos Propios de
Organismos y Empresas
155,109.9
136,619.2
129,975.6
116,936.8
170,586.4
150,439.8
1,630,973.6
Petróleos Mexicanos
98,971.8
78,256.9
58,997.9
61,951.3
119,295.6
79,895.6
971,677.2
Comisión Federal de
Electricidad
49,779.6
51,380.3
49,333.3
47,388.3
44,763.5
44,703.3
535,477.2
Instituto Mexicano del Seguro
Social
2,139.6
1,800.5
17,397.6
2,171.0
2,477.5
18,234.4
62,799.2
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
4,218.9
5,181.5
4,246.8
5,426.2
4,049.8
7,606.5
61,020.0
Aportaciones de Seguridad
Social
54,156.4
55,401.4
56,029.7
53,557.1
55,426.7
53,983.3
641,782.1
Nota: El total anual corresponde a las cifras consideradas en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2026 (LIF 2026). No incluye los ingresos derivados de financiamientos.
1_/ Incluye los impuestos sobre automóviles nuevos, a la exportación, los accesorios, así como a los impuestos a que se refieren los
numerales 1.18 (Otros Impuestos) y 1.19 (Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago) del artículo 1o. de la LIF 2026.
2_/ Corresponde al concepto establecido en el artículo 1o., numeral 6.61.21 (Aprovechamientos, Aprovechamientos, No comprendidos en los
incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios) de la LIF 2026.
3_/ Incluye los productos y las contribuciones de mejoras.
4_/ La suma parcial de los ingresos puede no coincidir con el total anual debido al redondeo de las cifras.
10
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO MENSUAL DEL PRONÓSTICO
DE LOS INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026
De conformidad con lo previsto en el artículo 23, séptimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, se describe la metodología utilizada para realizar la calendarización mensual de
los ingresos de la Federación que se espera obtener en el ejercicio fiscal de 2026, de acuerdo con los montos
establecidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026
(LIF 2026).
A.
Ingresos del Gobierno Federal
I. Impuestos
El pronóstico de recaudación mensual de cada uno de los impuestos federales se construye a partir de un
modelo estadístico con suavizamiento exponencial. Los factores estacionales que se estiman del modelo se
aplican sobre el pronóstico de la recaudación anual para obtener el flujo mensual de recaudación. Para la
estimación del modelo estadístico se utilizaron series de tiempo mensuales para el periodo de enero de 1990
a octubre de 2025 por impuesto. Como se describe más adelante, el análisis estadístico se complementa con
la incorporación de particularidades propias de la base gravable de ciertos impuestos.
En particular, se utilizó el modelo de ajuste exponencial multiplicativo de Holt y Winters, el cual está
determinado por la siguiente relación:
Donde α representa el nivel de la serie, b su tendencia y c el factor estacional de carácter multiplicativo. El
cálculo de estos parámetros está dado por las siguientes relaciones:
Donde α, β y γ son los factores de amortiguación y 12 corresponde al número de periodos, en este caso
de doce meses, en el ciclo estacional de la serie histórica de recaudación de cada impuesto. El pronóstico
está dado por:
Cabe señalar que los modelos de suavizamiento exponencial ponderan en mayor medida la información
más reciente, por lo que se denominan modelos con “memoria de corto plazo”.
Como se mencionó anteriormente, para aplicar el modelo de suavizamiento se utilizó información histórica
de la recaudación por cada impuesto –disponible en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP)– expresada en términos reales. Adicionalmente, se realizaron ajustes estadísticos
para eliminar observaciones extraordinarias o estadísticamente atípicas de la recaudación histórica de cada
impuesto y que pueden distorsionar la estimación de la estacionalidad. La recaudación adicional por la
implementación de medidas tributarias y de administración se calendarizó con la estacionalidad del impuesto
correspondiente.
I.1 Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El pronóstico de la recaudación mensual del ISR es resultado de la aplicación de los modelos descritos en
el numeral I de este apartado.
I.2 Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La recaudación mensual del IVA se calcula aplicando los modelos descritos en el numeral I de este
apartado a la recaudación anual esperada conforme a lo establecido en la LIF 2026.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
11
I.3 Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)
Para la calendarización mensual del IEPS se consideraron los elementos siguientes:
a)
La recaudación mensual para el caso del IEPS aplicable a la enajenación e importación de
bebidas alcohólicas, cervezas y bebidas refrescantes, tabacos labrados y bebidas
energetizantes, así como a la prestación de los servicios de realización de juegos con apuestas
y sorteos, y redes públicas de telecomunicaciones, se calculó con base en los modelos
descritos en el numeral I de este apartado.
b)
El IEPS aplicable a bebidas saborizadas, alimentos no básicos con alta densidad calórica y
plaguicidas considera la estacionalidad mensual de la recaudación de dicho impuesto
correspondiente a cada uno de estos productos para los años de 2014 a 2025.
c)
El IEPS aplicable a videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, se calculó con
base en la estacionalidad mensual de la recaudación de IVA de servicios digitales, aplicable a
las principales plataformas de videojuegos.
d)
El IEPS de combustibles fósiles considera la estacionalidad mensual del volumen de ventas de
los combustibles gravados con este impuesto.
e)
El monto mensual de la recaudación del IEPS correspondiente a las enajenaciones de
gasolinas y diésel se calculó considerando la trayectoria estimada para 2026 de los volúmenes
de ventas de estos productos, así como las tendencias de sus precios futuros de acuerdo con
las referencias internacionales de las gasolinas y el diésel vendidas en la costa del golfo de los
Estados Unidos de América. Estas referencias toman en cuenta la estacionalidad que se
observa durante el año en el mercado de gasolinas.
I.4 Otros impuestos
La calendarización mensual de la recaudación de los impuestos a la importación, sobre automóviles
nuevos y accesorios se calculó aplicando los suavizamientos exponenciales mencionados anteriormente.
II. Derechos
Para el cálculo mensual de los ingresos por derechos se utilizó la información proporcionada por las
dependencias de la Administración Pública Federal. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos
para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante
el ejercicio por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales
Administrativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2019. De acuerdo con el
Oficio Circular, las dependencias deberán informar a la SHCP durante la primera quincena de julio sobre los
ingresos percibidos por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como sobre los
que tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato
siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado y a los órganos administrativos
desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal.
Para realizar el pronóstico de los ingresos para 2026 se consideraron el importe máximo entre la
recaudación proyectada para el ejercicio fiscal de 2026 y el resultado de multiplicar el cierre de los ingresos de
2025 calculado por las propias dependencias, por la inflación y el crecimiento económico esperados. Los
pronósticos calculados conforme al procedimiento anterior se calendarizaron por mes, con base en la
distribución estacional histórica, obtenida utilizando entre uno y tres ejercicios inmediatos anteriores,
dependiendo de la disponibilidad de información para los derechos que se distribuyen. Dicha información fue
proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
12
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Para la determinación del monto incluido en la Iniciativa de la LIF 2026 se aplicaron los criterios siguientes:
II.1 Derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público (Ley Federal de
Derechos, Título Primero, De los Derechos por la Prestación de Servicios)
En el caso de los ingresos por servicios que prestan las dependencias de la Administración Pública
Federal, se consideraron el aumento proyectado del número de servicios que se prestarán en 2026, y la
inflación.
II.2 Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de
dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título Segundo, De los Derechos por el
Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público)
Los derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio
público de la Federación están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen al ritmo de
la actividad económica. Por ello, estos ingresos se proyectaron considerando tanto la inflación, como el
crecimiento real de la economía esperados para el cierre de 2026.
III. Productos
Para el cálculo mensual de los ingresos por concepto de productos se utilizó la información proporcionada
por las dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, así como en el Oficio Circular por el que se
establecen los procedimientos para el informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos
excedentes obtenidos durante el ejercicio por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes
autónomos y Tribunales Administrativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de
2019, en el sentido de que las referidas dependencias deben informar a la SHCP sobre los ingresos
percibidos por productos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que esperen
percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato siguiente.
Los informes mencionados se solicitaron a las Secretarías de Estado y a los órganos administrativos
desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal.
En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente
a la actualización de las mismas, para realizar el pronóstico de los ingresos correspondientes se aplicó a los
pronósticos de cierre de 2025, la inflación esperada para el cierre del ejercicio.
En el caso de la calendarización mensual, en este renglón también se utilizaron factores de estacionalidad
obtenidos de la distribución mensual histórica de entre uno y tres años anteriores, dependiendo de la
disponibilidad de información para los productos que se distribuyen. Dicha información fue proporcionada por
el SAT.
IV. Aprovechamientos
Para el cálculo mensual de los ingresos por concepto de aprovechamientos se utilizó la información
proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales
autónomos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2026, así como en el Oficio Circular por el que se establecen los procedimientos para el
informe, dictamen, notificación o constancia de registro de los ingresos excedentes obtenidos durante el
ejercicio por la Oficina de la Presidencia de la República, las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como por los poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y Tribunales
Administrativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2019, en el sentido de que
las referidas dependencias de la Administración Pública Federal deben informar a la SHCP sobre los ingresos
percibidos por aprovechamientos, durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que
tengan programado percibir durante el segundo semestre del año en curso y en el ejercicio inmediato
siguiente.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
13
Como en el caso de los derechos y los productos, los informes mencionados se solicitaron a las
Secretarías de Estado y a los órganos administrativos desconcentrados dependientes del Ejecutivo Federal.
Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su
actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios públicos y el otorgamiento del uso,
goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación
relacionados con los aprovechamientos están vinculados principalmente con actividades productivas que
crecen conforme a la actividad económica. Por ello, para pronosticar los ingresos por concepto de
aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, para el cierre de 2026.
Para la distribución mensual se utilizaron factores estacionales que reflejan la forma como se han
comportado estos ingresos históricamente, de acuerdo a información de entre uno y tres años atrás,
dependiendo de la disponibilidad de dicha información. Esta fue proporcionada por el SAT.
V. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Para el pronóstico del volumen mensual de los ingresos del Gobierno Federal procedentes del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, se consideraron la trayectoria del precio del
petróleo y del gas natural; la plataforma de extracción de petróleo crudo, condensados y gas natural, y el tipo
de cambio. Lo anterior, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Energía (SENER), así
como lo establecido en las disposiciones fiscales en vigor aplicables.
B.
Ingresos de Organismos y Empresas
I. Ingresos de Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Los ingresos propios mensuales de PEMEX se determinaron en función de la información proporcionada
por esa Empresa Pública del Estado sobre la trayectoria de las ventas de los productos que comercializa, de
la plataforma de extracción de petróleo crudo, condensados y gas natural, y considerando el régimen fiscal
vigente al que está sujeta la empresa.
II. Ingresos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE)
El pronóstico de los ingresos contenido en la LIF 2026 de la CFE, corresponde al que en su oportunidad
envió dicha Empresa Pública del Estado a la SHCP y que, a su vez, fue el aprobado por su Consejo de
Administración. La Empresa Pública del Estado consideró información consistente con el marco
macroeconómico incorporado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2026,
de donde se obtienen variables como el Producto Interno Bruto, el tipo de cambio del peso respecto al dólar
de los Estados Unidos de América y la inflación anual, así como de diversos precios de los combustibles
utilizados por la CFE en la generación de energía eléctrica.
Los ingresos a nivel devengable resultaron de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el
volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo
a usuario final, se aplicaron a los ingresos a nivel devengable un factor de cobranza proyectado para cada
tarifa y mes, el cual tiene un rezago de un mes en la facturación. La calendarización resulta de la aplicación de
la política de precios vigente y de las ventas proyectadas por mes y tarifa.
Adicionalmente, los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y
contratistas, porteo de energía eléctrica, renta de torres y postes, y recuperación de seguros, entre otros), se
calcularon a partir de los ingresos pronosticados para el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la
inflación anual proyectada para el ejercicio fiscal de 2026.
14
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
III. Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
III.1 ISSSTE
Los ingresos propios del ISSSTE se pronostican por rama de aseguramiento para ISSSTE-Asegurador, y
se consideran las comisiones del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del
Estado (PENSIONISSSTE), así como las ventas netas de SuperISSSTE.
Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas de los
trabajadores. El pronóstico está basado en las cuotas y aportaciones que establece la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de
cotización y en el número de cotizantes promedio. Cabe señalar que en la prestación de servicios se incluyen
los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, los ingresos provenientes de
las Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil, así como los recursos que se obtienen por los servicios de
velatorios y atención médica a no derechohabientes.
Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos
mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad
con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran
factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la
emisión de la quincena 24 (última del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del
año, provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del
siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en el pronóstico de 2026.
Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red
de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se calcula considerando las expectativas de
inflación y el consumo privado para el ejercicio fiscal de que se trate, así como el margen de utilidad
observado y su tendencia.
En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y
acumulación de disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios
Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal 2026, así como los intereses moratorios.
III.2 IMSS
Desde el ejercicio fiscal de 2003, el IMSS ha remitido a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado
por su Consejo Técnico, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con el fin de que se
incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación que se sometan a la aprobación del Congreso de la Unión.
En ese contexto, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto 2026 que fue aprobado por su
Consejo Técnico.
En cuanto a los ingresos por cuotas obrero-patronales, el Instituto realiza el pronóstico del incremento
promedio anual en el número de cotizantes al IMSS, el incremento nominal promedio en el salario base de
cotización, el promedio mensual de días de cotización, los porcentajes de recaudación y las cuotas tanto del
trabajador como del patrón, por ramo de seguro, conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión de las reservas
financieras del IMSS, y para su estimación el Instituto considera la variación de las reservas financieras, las
tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas. En lo que se refiere a otros
ingresos, el Instituto realiza la estimación con base en un análisis de recaudación histórica, así como los
convenios suscritos para la prestación de servicios.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, y con fundamento en el artículo 50,
primer párrafo del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel
Lerma Cotera.- Rúbrica.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
15
REGLAS de Operación para apoyos a los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural.
Al margen un logotipo, que dice: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
REGLAS DE OPERACIÓN PARA APOYOS A LOS SECTORES AGROPECUARIO, FORESTAL, PESQUERO,
ALIMENTARIO Y RURAL
ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVOS
3.
LINEAMIENTOS
3.1. PROGRAMA
3.1.1.
APOYO PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA
3.1.1.1.
ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
3.1.1.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1.1.3.
POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.1.4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
3.1.2.
APOYO PARA FOMENTAR EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y
EFICIENCIA
3.1.2.1.
ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
3.1.2.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1.2.3.
POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.2.4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
3.1.3.
APOYO PARA FOMENTAR EL DESARROLLO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE
3.1.3.1.
ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
3.1.3.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1.3.3.
POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.3.4.
CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
3.1.4.
APOYO PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRÍA 4.0
3.1.4.1.
ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
3.1.4.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
3.1.4.3.
POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.4.4.
CARACTERISTICAS DEL APOYO
3.1.5.
MONTOS MÁXIMOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2. Y 3.1.3
3.1.6.
MONTOS MÁXIMOS Y TEMPORALIDAD DEL APOYO 3.1.4.
3.1.7.
TRÁMITE PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2, 3.1.3 Y 3.1.4
3.1.7.1.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1.7.2.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2.,
3.1.3. Y 3.1.4.
3.1.7.3.
MECÁNICA
OPERATIVA
PARA
LOS
APOYOS
3.1.1.4.1,
3.1.2.,
3.1.3. Y 3.1.4
3.1.8.
TRÁMITE
PARA
EL
APOYO
3.1.4.
SERVICIO
PLATAFORMA
AGRITECH FIRA
3.1.8.1.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA ACCEDER AL SERVICIO
PLATAFORMA AGRITECH FIRA
16
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
3.1.8.2.
REQUISITOS
PARA
ACCEDER
AL
SERVICIO
PLATAFORMA
AGRITECH FIRA.
3.1.8.3.
MECÁNICA OPERATICA PARA ACCEDER AL SERVICIO PLATAFORMA
AGRITECH FIRA.
3.1.9.
MONTOS MÁXIMOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
3.1.10. TRÁMITE PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
3.1.10.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1.10.2. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
3.1.10.3. MECÁNICA OPERATIVA PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
3.1.11. PARTICIPANTES
3.1.11.1. EJECUTORES
3.1.11.2. INSTANCIAS NORMATIVAS
4.
OPERACIÓN
4.1. PROCESO
4.1.1.
PLAZOS PREVENTIVOS
4.2. DERECHOS, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
4.2.1.
DE APLICACIÓN GENERAL
4.2.2.
RESPONSABILIDADES
4.2.3.
SUPERVISIÓN
4.3. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
4.4. EJECUCIÓN
4.4.1.
AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS
4.4.2.
CIERRE DE EJERCICIO
4.4.3.
RECURSOS NO DEVENGADOS
5.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
5.1. INTEGRACIÓN DE PADRONES
5.2. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE REGULACIÓN BÁSICA Y NORMAS DE CONTABILIDAD
6.
EVALUACIÓN
6.1. INTERNA
6.2. EXTERNA
7.
TRANSPARENCIA
7.1. DIFUSIÓN
7.2. CONTRALORÍA SOCIAL
7.3. AVISO DE PRIVACIDAD
8.
QUEJAS Y DENUNCIAS
8.1. MECANISMOS, INSTANCIAS Y CANALES
8.1.1.
MECANISMO
8.1.2.
INSTANCIAS CAPTADORAS
8.1.3.
CANALES
TRANSITORIOS
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
17
RELACIÓN DE ANEXOS:
ANEXO 1
AUTORIZACIÓN PARA VERIFICAR POSIBLES QUEBRANTOS O CASTIGOS A LA
BANCA DE DESARROLLO
ANEXO 2
REPORTE DE LA APLICACIÓN DE CRÉDITO Y SEGUIMIENTO
ANEXO 3
SOLICITUD DE APOYO
ANEXO 3 A
PRESUPUESTO
PARA
LA
FORMULACIÓN,
GESTIÓN
Y
SEGUIMIENTO
DE
PROYECTOS
ANEXO 3 B
TEMARIO DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN
ANEXO 3 C
DIAGNÓSTICO Y FORTALECIMIENTO
ANEXO 3 D
PLAN DE ASESORÍA
ANEXO 3 E
ESTANCIAS DE CAPACITACIÓN
ANEXO 4
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES
ANEXO 5
ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y REPORTE DE APLICACIÓN DE LOS RECURSOS
ANEXO 6
REGISTRO
DE
PRODUCTORES
PARA
APOYO
DE
BIOFERTILIZANTES,
MEJORADORES DE SUELOS Y NUTRIENTES VEGETALES
ANEXO 7
BIOFERTILIZANTES, MEJORADORES DE SUELOS Y NUTRIENTES VEGETALES
ADQUIRIDOS
ANEXO 8
INDICADORES
ANEXO 9
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS APOYOS
ANEXO 10
DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS APOYOS DE TASA
DE INTERÉS Y PRECIO DE SERVICIO DE GARANTÍA.
ANEXO 11
DEFINICIONES
ANEXO 12
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EVENTOS DE CAPACITACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 77 establece que
en el Presupuesto de Egresos se señalarán los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con
el objeto de que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia,
economía, honestidad y transparencia.
El otorgamiento de los apoyos previstos en estas Reglas de Operación estará sujeto a los recursos
presupuestales incluidos para tal fin en los flujos de efectivo de los fideicomisos que integran a los
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) conforme a lo aprobado en el Presupuesto de
Egresos del año correspondiente y/o conforme al presupuesto que FIRA asigne con recursos de su
patrimonio, y en los términos aprobados por los Comités Técnicos de FIRA.
Los fideicomisos que integran FIRA destinarán recursos a cada uno de los apoyos que comprenden estas
Reglas de Operación, los cuales podrán ser redistribuidos entre cada uno de ellos en función de la demanda
que se observe. En el presente documento se establece la forma en que operarán los diversos apoyos de los
fideicomisos que integran FIRA (FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA).
Las presentes Reglas de Operación tienen como propósito lograr una mayor inclusión financiera de los
productores, buscando facilitar su acceso al financiamiento formal; fomentar el incremento en la productividad,
eficiencia y rentabilidad de sus empresas, y propiciar el desarrollo responsable y sostenible de los sectores
agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural.
Los apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación son los siguientes:
A.
APOYO PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA.
B.
APOYO PARA FOMENTAR EL INCREMENTO EN LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA.
C.
APOYO PARA FOMENTAR EL DESARROLLO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE.
D.
APOYO PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIA 4.0.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Las presentes Reglas de Operación se sujetan a la normativa aprobada por los Comités Técnicos de FIRA
y a la contenida en las disposiciones, manuales y procedimientos de operación expedidos por los
Fideicomisos, a las políticas y criterios que al respecto emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Banco de México en su carácter de fiduciario, a las estipulaciones contractuales celebradas entre los
Fideicomisos y los Intermediarios Financieros participantes, así como a las demás disposiciones legales
aplicables.
Vínculo con la Matriz de Indicadores para Resultados
Los avances y resultados que se obtengan de la operación de los apoyos incluidos en las presentes
Reglas de Operación se medirán con los indicadores estratégicos y de gestión diseñados para tal efecto.
Alineación con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030
Los Apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación se ejecutarán observando las prioridades
y ejes de política pública establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 - 2030.
2. OBJETIVOS
Fomentar la inclusión financiera y abatir las barreras de acceso a servicios financieros de las y los
productores con énfasis en los de menor escala, así como promover el incremento en la productividad y
eficiencia en todos los eslabones de las cadenas de valor del campo, y contribuir al desarrollo de un sector
agropecuario, forestal y pesquero responsable y sostenible.
3. LINEAMIENTOS
La entrega de los apoyos siempre deberá atender los principios de imparcialidad en el uso de los recursos
públicos y equidad a fin de contribuir a evitar acciones que pudieran generar presión sobre el electorado, así
como el uso indebido de programas sociales.
Los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación tendrán cobertura nacional, excepto los
servicios de capacitación y misiones comerciales o tecnológicas que también pueden llevarse a cabo en el
extranjero.
Los solicitantes de los apoyos a que hacen referencia las presentes Reglas de Operación deberán
identificarse mediante la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el caso de personas morales
o la Clave Única de Registro de Población (CURP), en el caso de personas físicas.
FIRA podrá verificar los presupuestos y cotizaciones que presenten los solicitantes, con base en las
condiciones prevalecientes en el mercado que corresponda, así como la relación de beneficiarios y los
comprobantes de gastos realizados. De ser necesario, FIRA podrá solicitar información adicional para mayor
soporte al dictamen de la solicitud de que se trate.
No se autorizarán apoyos a los solicitantes, personas físicas o morales, que hayan causado un daño
patrimonial a cualquiera de los fideicomisos que integran FIRA, o participado como socios o como miembros
de los órganos de administración de Intermediarios Financieros que hayan causado un daño patrimonial a
cualquiera de tales fideicomisos.
No será elegible de apoyo la contratación de servicios especializados entre los prestadores respectivos
(proveedores) y las personas físicas y/o morales solicitantes, cuyos socios y/o directivos sean comunes, así
como en los que pueda resultar algún beneficio para parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por
afinidad.
La cuota de inscripción de los servicios de capacitación podrá ser elegible de apoyo, cuando esté
considerada en el presupuesto de quien proporcione los servicios, debiendo ser Instituciones de Educación
Superior, Centros de Desarrollo Tecnológico (CDT´s), Intermediarios Financieros, Agentes de Cambio
Tecnológico o Prestadores Externos de Servicios Especializados previamente registrados por FIRA.
Los solicitantes deben otorgar poder y autorización a FIRA para que, a través de la página de Internet que
para tal efecto estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicite y obtenga de las Instituciones
de Banca de Desarrollo, y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, la información que
muestre que dicho solicitante no ha ocasionado quebranto o castigo a las referidas entidades financieras
derivado de alguna operación de crédito, en términos del Anexo 1 "Autorización para verificar posibles
quebrantos o castigos a la banca de desarrollo" de las presentes Reglas de Operación.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Así mismo, el solicitante deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales (SAT), así como en materia
de seguridad social (IMSS) y en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos (INFONAVIT).
Los eventos de capacitación nacional a los que se refieren las presentes Reglas, podrán ser desarrollados
por los CDT´s con los que cuenta FIRA o por proveedores que se encuentren registrados con FIRA como
prestadores externos de servicios especializados.
Los eventos de capacitación elegibles de apoyo estarán enfocados a cumplir con el propósito de lograr
una mayor inclusión financiera e incrementar la productividad y eficiencia de los productores y empresas de
los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, así como incentivar el desarrollo
responsable y sostenible de sus proyectos productivos. Considerando los términos de referencia (Anexo 13);
así como los eventos que FIRA publique en su página de Internet.
Las solicitudes que cumplan con los criterios de elegibilidad y con todos los requisitos establecidos, se
atenderán de acuerdo al orden cronológico de su presentación, y en función de la disponibilidad presupuestal
de recursos.
Las solicitudes de Organizaciones Nacionales y Sistemas Productos Nacionales, serán atendidas por
FIRA previa presentación del plan anual de trabajo que considere el desarrollo de proyectos productivos
elegibles de recibir los apoyos que otorga FIRA, eventos para la integración de los productores a las redes de
valor o eventos relacionados con el desarrollo de capacidades administrativas, productivas o de
comercialización, con el fin de establecer prioridades de atención conforme a su elegibilidad y disponibilidad
de recursos. En estos casos, los solicitantes de apoyos para eventos de capacitación deberán informar, en el
ejercicio siguiente en el que se les haya apoyado, de aquellos proyectos en los que sus agremiados hubiesen
obtenido financiamiento, fondeo o garantía FIRA, bajo los compromisos acordados en el plan anual de trabajo
presentado y considerando las prioridades y ejes de política pública establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo 2025 - 2030, específicamente lo relacionado con la orientación de los apoyos a programas y
proyectos regionales de alto impacto social, económico y tecnológico, en su caso FIRA no autorizará nuevos
eventos de capacitación. Los apoyos de este Programa no pueden ser utilizados para fines políticos.
Los Prestadores Externos de Servicios Especializados que sean requeridos para la prestación de los
Servicios de Formulación, Evaluación, y Gestión de Proyectos, así como el Seguimiento y Supervisión de
Crédito, deberán estar habilitados por FIRA.
Así mismo los Prestadores Externos de Servicios Especializados que desarrollen funciones de
Capacitación en la modalidad "Nacional", Asesoría o Consultoría deberán estar registrados en FIRA. En el
caso de capacitadores en la modalidad nacional, que sean integrantes de Intermediarios Financieros o
subcontratados por éstos, o capacitadores integrantes de Instituciones de Educación Superior o
subcontratados por éstas, no requerirán estar registrados con FIRA como prestadores externos de servicios
especializados, siempre que se cuente con el visto bueno de la primer instancia facultada de autorización.
En estos casos deberán presentar la información publicada en el portal de FIRA, www.fira.gob.mx. La
Subdirección de Programas y Proyectos será la encargada de actualizar la información publicada en la página
oficial de FIRA. www.fira.gob.mx.
Para el caso de eventos de capacitación que se ofertan al público en general, tales como Foros,
Congresos, Seminarios, Cursos o Talleres, entre otros, en los que exista interés por parte de FIRA de apoyar
a sus clientes actuales y/o potenciales para que participen en estos eventos, los proveedores de servicios
deberán ser incluidos en el directorio de instituciones capacitadoras de FIRA. En estos casos se podrá cubrir
el rubro de Inscripción establecido por la organización, empresa o entidad que coordina este tipo de eventos y
no se exigirá el registro de los ponentes o capacitadores siempre y cuando se cuente con el visto bueno de la
instancia facultada de autorización inmediata superior, basado en la relevancia e impacto potencial que
represente el evento para el impulso de proyectos productivos y/o de financiamiento.
De manera excepcional, los apoyos contenidos en las presentes reglas, podrán ser modificados en sus
condiciones establecidas, o bien se podrán incluir nuevos apoyos, lo cual estará sujeto a la autorización de los
Comités Técnicos de FIRA.
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3.1. PROGRAMA
3.1.1. APOYO PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA
3.1.1.1. ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
a.
Diseñar productos financieros que se adapten a las necesidades de los productores para incrementar
la inclusión financiera, particularmente la de grupos vulnerables y mujeres.
b.
Fortalecer los canales a través de los cuales se ofrecen los servicios financieros a los productores.
c.
Abatir las barreras de información y falta de colateral respecto a los productores.
d.
Incentivar entre los productores el uso de servicios financieros para la gestión de riesgos.
e.
Impulsar entre los intermediarios financieros la protección y educación financiera del usuario de los
servicios financieros.
3.1.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a.
Incrementar la base de sujetos de crédito, para su inserción al financiamiento.
b.
Dotar a la población objetivo de los conocimientos necesarios para la formación de sujetos de crédito
y estructuración de proyectos, con el fin de que desarrollen sus empresas, en función de la calidad de sus
recursos, procesos y buenas prácticas empresariales.
c.
Contribuir al desarrollo de la oferta de servicios financieros en los Sectores Agropecuario, Forestal,
Pesquero, Alimentario y Rural para facilitar el acceso al crédito formal a la población objetivo de FIRA.
d.
Inducir el fortalecimiento de acreditados en operación directa, Empresas Parafinancieras y Entidades
Financieras, y el uso de esquemas integrales de administración de riesgos.
3.1.1.3. POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.1.3.1. Población objetivo
Personas físicas o morales que realizan actividades en los sectores agropecuario, forestal, pesquero,
alimentario y del medio rural, que no cuentan o tienen acceso limitado al financiamiento formal y puedan ser
sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que operan con FIRA.
Adicionalmente, serán elegibles acreditados que operen en forma directa con FIRA, así como Empresas
Parafinancieras y Entidades Financieras, que operen servicios financieros de FIRA, y personas físicas o
morales que participan en proyectos de financiamiento elegibles para apoyo en reducción de costos
financieros y apoyo al precio del servicio de garantía.
3.1.1.3.2. Otros solicitantes o beneficiarios elegibles.
También serán elegibles de apoyo Prestadores Externos de Servicios Especializados que participen en el
desarrollo del mercado de asesoría y consultoría y otras empresas que ofrezcan sus servicios en el Sector
Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, sean o no sujetos de crédito de FIRA; académicos,
profesionistas, estudiantes y egresados de Universidades, que participen en apoyo a dichos sectores.
3.1.1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
3.1.1.4.1. Apoyos para personas físicas o morales que realizan actividades en los sectores
agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural, que no cuentan o tienen acceso
limitado al financiamiento formal y puedan ser sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros
que operan con FIRA; así como los Prestadores Externos de Servicios Especializados que participen
en el mercado de asesoría y consultoría y otras empresas que ofrezcan sus servicios para los
Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural; académicos, profesionistas,
estudiantes y egresados de Universidades, que participen en apoyo a dichos sectores:
Servicios de Capacitación
a.
Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico
Realización dentro del territorio nacional de eventos de promoción de programas, servicios y
apoyos de FIRA, de los Intermediarios Financieros y de otras entidades que atienden a la
población objetivo de FIRA, así como temática relacionada con innovaciones y transferencia de
tecnologías. También están incluidos los eventos solicitados por las Organizaciones Nacionales
y Regionales de Productores, los Sistemas Productos Nacionales, los Organismos Promotores,
los planes de las organizaciones y empresas de los productores y temas relacionados con la
Contraloría Social, entre otros.
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b.
Capacitación Nacional y en el Extranjero
Determinar la figura de organización legal más adecuada para los productores, con base en
aspectos legales, fiscales y contables y para la organización de productores de la población
objetivo con potencial para ser sujetos de crédito.
Educación Financiera: elementos relacionados con la obtención, operación y cumplimiento de
obligaciones del financiamiento; las opciones disponibles para acceder al crédito y ejecutar
esquemas para su masificación, así como temas relacionados con el ahorro, seguros y fondos
de garantía, entre otros.
Para la organización de productores de la población elegible con potencial para ser sujetos de
crédito. FIRA podrá proporcionar este servicio en sus CDT´s, o a través de convenios de
cooperación técnico-financiera, o de colaboración con Instituciones de Educación Superior,
Prestadores Externos de Servicios Especializados, Agentes de Cambio Tecnológico, Entidades
o Instituciones Públicas.
Para la realización de diagnósticos, de planes estratégicos y de negocio, de contabilidad, y de
requerimientos fiscales, legales, laborales, administrativos, financieros.
Para la evaluación integral de la empresa, la elaboración del proyecto productivo, y el plan
básico de negocio, que permita el acceso a fuentes de financiamiento formal.
Para adquirir conocimientos sobre mecanismos para administración de proyectos y de riesgos
tales como: contingencias climáticas, financieras, comerciales o de otro tipo.
Para capacitación de personas físicas para que puedan operar los sistemas, plataformas
tecnológicas, administración de procesos, transacciones y otros aspectos relacionados con el
control de corresponsales.
c.
Fortalecimiento de prestadores externos de servicios especializados
Para fortalecer las competencias de prestadores externos de servicios especializados, a través
de adquirir o actualizar conocimientos y habilidades que identifiquen, promuevan e induzcan la
organización de productores y su formación como sujetos de crédito; así como el conocimiento
y capacitación en formulación, gestión, seguimiento y evaluación de proyectos, servicios
financieros en sus diferentes modalidades y mecanismos para la administración de proyectos y
riesgos, esquemas de financiamiento y/u otros a través de los cuales puedan incidir en el
incremento de la inclusión financiera.
Para la formación de asesores técnicos que atiendan en campo las líneas de producción
prioritarias, redes de valor y/o esquemas de negocio definidos por FIRA, que aprovechen las
oportunidades de desarrollo identificadas en diagnósticos o mapeos de redes, que contribuyan
en los procesos de inclusión financiera.
d.
Estancias de Capacitación
Para desarrollar capacidades y competencias en aspectos productivos, técnicos, esquemas de
negocio y de financiamiento, de egresados y estudiantes del último año, de Instituciones de
Educación Superior, en carreras vinculadas a los sectores agropecuario, forestal, pesquero,
alimentario y rural, mediante estancias de capacitación. Éstas podrán realizarse en empresas,
organizaciones, intermediarios financieros, prestadores externos de servicios especializados,
instituciones de educación superior, centros de desarrollo tecnológico, agentes de cambio
tecnológico y entidades o instituciones públicas.
Para profesionistas de hasta 3 años de egresados y estudiantes del último año de estudios, de
Instituciones de Educación Superior, de licenciaturas o posgrados afines a los sectores
agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural; sin adeudos de materias, con promedio de
al menos 80 sobre una escala de 100 o su equivalente en otras escalas.
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Servicios de Asesoría
Los servicios de asesoría se otorgarán a organizaciones y/o empresas de productores quienes
presentarán la solicitud de los apoyos.
Así mismo, para el caso de productores no organizados, en las modalidades de asesor y consultor técnico,
las solicitudes podrán ser gestionadas por el prestador externo de servicios especializados, por la empresa
tractora o parafinanciera
El apoyo se podrá cubrir como reembolso a los productores beneficiarios, o bien, a los prestadores
externos de servicios especializados como pago directo por la prestación del servicio de asesoría, o la
empresa tractora o a la empresa parafinanciera para el pago de la asesoría.
a.
Asesor
Para que asesores técnicos organicen productores, en las vertientes de transferencia de
tecnología; educación financiera; desarrollo y operación de esquemas organizativos y
tecnológicos, y modelos de negocio, entre otros.
Para que asesores den acompañamiento a los productores acreditados actuales y/o potenciales
en temas relacionados con inclusión financiera, tales como asesoría en la gestión de nuevos
financiamientos acordes a las capacidades productivas, requerimientos de inversiones y ciclos
productivos conforme a fechas y volúmenes de producción estimados; acompañamiento en la
administración y seguimiento de los créditos vigentes para la planeación y programación de los
pagos de amortizaciones a fin de prever la suficiencia de recursos en las fechas de pago
programadas; identificar las necesidades de inversión prioritarias de mayor impacto en la
rentabilidad de las empresas de los productores, entre otras.
En los casos en que los prestadores externos de servicios especializados cuyos servicios están
orientados a temas de inclusión financiera, sin participar en acompañamiento técnico en
actividad primaria, no requerirán presentar el Anexo 3D Plan de Asesoría, y en sustitución,
deberán presentar un plan de oferta de servicios en formato libre, describiendo los servicios que
prestarán con base en un programa calendarizado de actividades, así como las metas
propuestas en términos de inclusión financiera. La oficina FIRA que opera el apoyo será
responsable de validar el plan de oferta de servicios.
b.
Consultor Técnico
Para que consultores técnicos especializados promuevan y ejecuten el diseño, estructuración,
establecimiento, operación, coordinación, supervisión y desarrollo de esquemas de negocio,
con base en el resultado del diagnóstico o mapeo de redes de valor y/o los proyectos de interés
de FIRA.
c.
Formación, gestión, trámite y registro de figuras legales
Para la formación, gestión, trámite y registro de figuras legales; así como para modificaciones
relacionadas con actas constitutivas y poderes notariales.
En el caso de grupos de productores no constituidos formalmente, la solicitud podrá ser
presentada por la(s) persona(s) que en el proceso de constitución de una figura legal sea(n)
nombrada(s) para protocolizar el acta constitutiva, a quien(es) se le(s) realizará el reembolso
del apoyo, o bien, se podrá realizar el pago directo al proveedor del servicio jurídico por el
proceso de registro o modificación de la figura legal, sin que se requiera que este proveedor se
encuentre registrado.
En el caso de que se requiera la participación de un prestador externo de servicios
especializados registrado con FIRA, éste podrá presentar la facturación por el proceso de
constitución legal, considerando, en su caso, gastos de coordinación hasta por un 15% del
costo directo del registro o modificación de la figura legal.
Servicios de Consultoría
a.
Consultoría
Para la elaboración de diagnósticos enfocados al diseño e implementación de modelos de
negocio y/o de organización y financiamiento, y otros que incidan en facilitar el acceso al
financiamiento formal.
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Para la investigación y el desarrollo de mercados, la realización de estudios de mercado, de
estrategias de mercadotecnia y/o de promoción, y la contratación de servicios de información
especializada, así como actividades que permitan coadyuvar en la identificación y
estructuración de proyectos de impacto regional tales como programas de desarrollo de
proveedores, entre otros.
Servicio de Tecnologías Especializadas para Productores
a.
Información para productores
Para productores (personas físicas o morales) o empresas tractoras que participen en un PDP a
fin de que paguen tecnologías que les permitan acceder y/o comparar servicios financieros.
Para el pago de suscripciones o renta de sistemas, que incidan en la inclusión financiera de la
población objetivo.
b.
Tecnologías proporcionadas por empresas especializadas
Para el pago a empresas que ofrezcan plataformas y/o equipos para dotar de información y/o
servicios a los productores que les permitan acceder y/o comparar servicios financieros, que
incidan en la inclusión financiera de la población objetivo.
Para empresas que desarrollen plataformas de servicios digitales en aspectos de trazabilidad
de los productos y/o comercialización de insumos y/o productos, en beneficio de los
productores de los sectores objetivo.
El apoyo de este Servicio se podrá otorgar también a prestadores externos de servicios especializados
que participen dando acompañamiento técnico a los productores a través del Servicio de Asesoría en el uso y
aplicación de las tecnologías informáticas.
En ambas modalidades el otorgamiento del apoyo será revisable anualmente y su continuidad estará en
función de los resultados actuales y/o potenciales en el cumplimiento de los objetivos prioritarios
institucionales.
Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos
a.
Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos
Para la formulación y gestión de proyectos de inversión que involucren crédito refaccionario
para productores de los segmentos de Microempresa, Empresa familiar y Pequeña Empresa;
así como para el primer crédito de capital de trabajo de nuevos sujetos de crédito que sean de
los segmentos anteriormente señalados. La gestión debe contemplar: la integración de
expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su
descuento con FIRA, y el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de
dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA.
3.1.1.4.2. Apoyos para acreditados que operen en forma directa con FIRA, así como Empresas
Parafinancieras, y Entidades Financieras que operen servicios financieros de FIRA, y personas físicas
o morales que participan en proyectos de financiamiento elegibles para apoyo en reducción de costos
financieros y apoyo al precio del servicio de garantía:
Servicios de Capacitación Nacional y en el Extranjero
Para dar a conocer a los acreditados en operación directa (AOD), Empresas Parafinancieras
(EP), y Entidades Financieras (EF), programas, normatividad, productos y servicios
relacionados con FIRA, así como otras herramientas, habilidades y conocimientos que les
permitan desarrollar y fortalecer sus capacidades relacionadas con la estructuración y
evaluación de proyectos, así como capacitación en promoción y venta de productos y servicios
de FIRA y/o de los acreditados en operación directa, EP y/o EF, incluyendo capacitación en la
operación de sistemas, plataformas tecnológicas, administración de procesos, transacciones y
otros aspectos relacionados con el control de corresponsales.
Para que los AOD, EP y EF, capaciten y/o certifiquen competencias de sus ejecutivos y
operadores, relacionadas con el proceso de crédito; para que diseñen y desarrollen productos
financieros que satisfagan las necesidades de las empresas del sector rural, así como aquellas
para iniciar o mejorar la operación con Sociedades de Información Crediticia.
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Estructura de fomento para Fortalecer la administración y seguimiento del portafolio de
agronegocios y rural a través de una estructura que desempeñe funciones ligadas a la atención
de dicha cartera; en intermediarios financieros en operación directa con FIRA. Serán elegibles
egresados de Instituciones de Educación Superior con hasta 5 años de concluidos sus estudios;
con habilitación como supervisor o evaluador de crédito.
Servicios de Consultoría
Para que los AOD, EPy EF, contraten servicios para la elaboración de diagnóstico, plan
estratégico, plan de fortalecimiento operativo, financiero, de negocio y de mercadotecnia; plan
de fortalecimiento y atención de supervisiones y auditorias; diseño y desarrollo de productos
financieros, fortalecimiento de gobierno corporativo, manuales, metodologías de crédito, PDC,
sistemas de administración integral de riesgos, sistemas de prevención de lavado de dinero y
financiamiento al terrorismo, desarrollo de infraestructura electrónica que permita realizar
transacciones financieras eficientes. y seguras; así como, los servicios de empresas
especializadas para el análisis y valuación de cartera.
Para que acreditados no bancarios en operación directa y/o sin operación directa (Esquemas
Estructurados, Intermediarios Financieros en Desarrollo, Programa de Agricultura Familiar),
contraten servicio de calificación de riesgo de crédito corporativo y/o administrador de activos
financieros, con las calificadoras autorizadas por la CNBV.
Para sufragar costos derivados de la instrumentación de vehículos definidos en la Ley del
Mercado de Valores, tales como la bursatilización de la cartera, entre otros. Para acreditados no
bancarios en operación directa y/o instrumentos que cuenten con algún producto autorizado por
los Comités Técnicos de FIRA. Los consultores y/o proveedores de servicios que participen en
la estructuración e instrumentación de estos vehículos no requerirán estar registrados con FIRA
como prestadores externos de servicios especializados.
En el caso de EP se deberá elaborar un diagnóstico y plan de fortalecimiento para su
conversión a Entidad Financiera, para la contratación del sistema de información de
acreditados, con alguna de las sociedades crediticias autorizadas por la CNBV.
Para facilitar la proveeduría de servicios financieros en el sector rural
a.
Tecnologías informáticas para ampliar la cobertura de servicios financieros
Para acreditados en operación directa, incluyendo Intermediarios Financieros en Desarrollo e
intermediarios que operan a través del esquema de Servicios financieros a IFNB mediante
Intermediarios Financieros en operación directa.
Para renta de sistemas de información, tecnologías informáticas, aplicaciones, licencias,
adquisición de infraestructura tecnológica o cualquier otro concepto, que permitan hacer
eficientes transacciones financieras, facilitando la proveeduría de servicios financieros en el
medio rural.
b.
Apertura de Corresponsales
Apoyo a los acreditados que operen en forma directa con FIRA e intermediarios financieros en
desarrollo, autorizados por las autoridades financieras para establecer corresponsales, podrán
recibir apoyo para el desarrollo de sistemas o plataforma tecnológica para administrar procesos,
transacciones y control de los corresponsales, los conceptos elegibles de apoyo se publicarán
en la página de FIRA.www.fira.gob.mx.
El corresponsal podrá ser contratado por un administrador de corresponsales por cuenta y
orden de un acreditado en operación directa o un intermediario financiero en desarrollo. En su
caso, se podrán otorgar apoyos a los Acreditados en Operación Directa e Intermediarios
Financieros en Desarrollo para el pago de servicios de corresponsales administrados por
proveedores especializados.
No serán elegibles los solicitantes que hayan recibido apoyos similares del Gobierno Federal.
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En el caso de proveedores especializados de servicios de corresponsalías que pertenezcan al
mismo grupo empresarial que los intermediarios financieros solicitantes del apoyo, deberán
presentar la respectiva aprobación de la celebración de operaciones, por parte del consejo de
administración o comité que al efecto se establezca y bajo las condiciones establecidas en la
legislación aplicable.
Reducción de costos financieros (tasa de interés)
Para los productores que sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros o EP o EF, con fondeo
de FIRA, en lo correspondiente a los programas: Programa permanente a zonas afectadas por desastres
naturales, Programa Especial para el Financiamiento a la Población Prioritaria, Programa de Apoyo a la
Agricultura Familiar (PROAF) y Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios,
conforme a los criterios que establezca FIRA.
a.
Programa permanente a zonas afectadas por desastres naturales.
Créditos elegibles: Todas las operaciones que se descuenten con FIRA, por toda la vigencia del
crédito.
b.
Programa Especial para el Financiamiento a la Población Prioritaria.
Créditos elegibles: Créditos para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de
arrendamiento financiero para inversión fija, hasta por los primeros cinco años de vigencia del
crédito.
c.
Programa de Apoyo a la Agricultura Familiar (PROAF).
Créditos elegibles: Operaciones de crédito otorgadas por intermediarios financieros que participen en
el PROAF y que hayan sido fondeadas por FIRA directa o indirectamente, para créditos de capital de
trabajo e inversión fija en conceptos de inversión elegibles para el servicio de garantía FEGA.
d.
Proyectos que contribuyen a la mitigación de la volatilidad de precios.
Créditos elegibles: Para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de arrendamiento
para inversión fija, hasta por los primeros cinco años de vigencia del crédito.
Para determinar el monto de los apoyos se creará al momento del descuento, una provisión de recursos
calculando los importes de los apoyos en tasa de interés respectivos que se otorgarán de acuerdo con la
temporalidad establecida para cada modalidad de apoyo en tasa, conforme a su calendario de
amortizaciones.
No serán elegibles de apoyo en tasa las operaciones de microcrédito, factoraje, ni créditos con garantías
líquidas mayores al 50%, o créditos estructurados que no correspondan a la actividad primaria ni créditos
quirografarios o para reestructuración de pasivos.
El pago de la bonificación se hará con base en lo que se estipule en los programas. En caso de que se
registren prepagos, el apoyo se ajustará al periodo efectivo y saldo del crédito.
El apoyo se entregará al acreditado final en tanto cumpla con sus obligaciones de crédito, otorgándose
como un estímulo al pago oportuno del crédito. A fin de asegurar que se reciba el beneficio y fomentar la
transparencia, el monto del apoyo se otorgará directamente por FIRA a los acreditados finales en la cuenta
bancaria que éstos designen.
El pago de los incentivos se realizará directamente al acreditado condicionado al pago oportuno del crédito
relacionado. Los intermediarios financieros tendrán un plazo1/, posterior al vencimiento del crédito, para
manifestar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de sus acreditados y, en su caso, de los
acreditados finales. Durante este plazo los intermediarios financieros podrán confirmar el cumplimiento del
pago de los créditos, y FIRA podrá proceder al pago de los incentivos. Una vez transcurrido el plazo, de no
recibirse la notificación de incumplimiento, se considerará como pago oportuno y se mantendrá disponible2/ el
apoyo para que se desembolse una vez que el beneficiario presente la documentación requerida
1/ Se indica en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA
2/ La vigencia de los apoyos se indica en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA.
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El pago del apoyo con destinatario acreditado final se realizará cuando los acreditados en operación
directa registren el monto de participación actualizado de cada uno de los acreditados finales y manifiesten el
cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de obligaciones crediticias del acreditado final. En los casos
que se reporte un incumplimiento de obligaciones crediticias, se cancelará el apoyo pendiente de pago.
Para los apoyos en los que por falta de información no se puedan pagar, se podrá hacer la cancelación
total del apoyo.
Si los intermediarios financieros identifican que se realizó un pago en forma errónea debido a que se
proporcionó información incorrecta a FIRA, serán responsables de gestionar la recuperación del apoyo y no se
podrá sustituir el beneficiario.
Para todo lo no expresamente previsto en las presentes reglas se aplicará lo establecido en la normativa
vigente de FIRA. Precio del Servicio de Garantía:
Este apoyo aplica a los créditos nuevos para capital de trabajo, créditos refaccionarios y operaciones de
arrendamiento financiero para inversión fija cubiertos con garantía FEGA.
FIRA podrá establecer el porcentaje del apoyo al Precio de Servicio de Garantía, el monto máximo de
crédito elegible y demás características, previa aprobación de sus Comités Técnicos.
La elegibilidad de este apoyo se determina al momento de disponer el Servicio de Garantía FEGA,
considerando el monto a disponer y segundas ministraciones automáticas registradas en los sistemas
de FIRA.
El pago de la bonificación se hará con base en lo que se estipule en los programas. En caso de que se
registren prepagos, el apoyo se ajustará al periodo efectivo y saldo del crédito.
Quedan excluidos de este apoyo los casos de reestructuraciones de pasivos.
El apoyo se calcula y reserva al momento de registro de la garantía FEGA y se otorga para toda la
vigencia del crédito en tanto cumpla con sus obligaciones de crédito, otorgándose como un estímulo al pago
oportuno. El monto del apoyo se otorgará directamente a los acreditados o acreditados finales en la cuenta
bancaria que éstos designen.
El pago de los incentivos se realizará directamente al acreditado condicionado al pago oportuno del crédito
relacionado. Los intermediarios financieros tendrán un plazo1/, posterior al vencimiento del crédito, para
manifestar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de sus acreditados y, en su caso, de los
acreditados finales. Durante este plazo los intermediarios financieros podrán confirmar el cumplimiento del
pago de los créditos, y FIRA podrá proceder al pago de los incentivos. Una vez transcurrido el plazo, de no
recibirse la notificación de incumplimiento, se considerará como pago oportuno y se mantendrá disponible2/ el
apoyo para que se desembolse una vez que el beneficiario presente la documentación requerida
1/ Se indica en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA
2/ La vigencia de los apoyos se indica en la Guía de Operación de los Productos y Servicios de FIRA.
El pago del apoyo con destinatario acreditado final se realizará cuando los acreditados en operación
directa registren el monto de participación actualizado de cada uno de los acreditados finales y manifiesten el
cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de obligaciones crediticias del acreditado final. En los casos
que se reporte un incumplimiento de obligaciones crediticias, se cancelará el apoyo pendiente de pago.
Para los apoyos en los que por falta de información no se puedan pagar, se podrá hacer la cancelación
total del apoyo.
Si los acreditados en operación directa identifican que se realizó un pago en forma errónea debido a que
se proporcionó información incorrecta a FIRA, serán responsables de gestionar la recuperación del apoyo y no
se podrá sustituir el beneficiario.
3.1.2. APOYO PARA FOMENTAR EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA
3.1.2.1. ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
a. Ampliar las capacidades gerenciales y técnicas de los productores.
b. Ampliar la capitalización productiva y el uso de tecnologías de los productores.
c. Impulsar la desconcentración de la producción y exportación agroalimentaria.
d. Apoyar el desarrollo de infraestructura y logística para una mejor distribución y comercialización de la
producción agroalimentaria.
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3.1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a. Fortalecer las competencias productivas, tecnológicas, financieras y empresariales de los productores
mediante mejoras tecnológicas, formación de recurso humano, eficiencia en procesos administrativos,
contables, comercialización y mercadotecnia.
b. Desarrollo y fortalecimiento de Prestadores Externos de Servicios Especializados y Agentes de Cambio
Tecnológico privados, para atender a las empresas y organizaciones de productores.
c. Integrar a productores y sus empresas en alianzas estratégicas para fortalecer su participación en las
redes de valor y el establecimiento de relaciones de negocio de largo plazo.
3.1.2.3. POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.2.3.1. Población objetivo
Personas físicas o morales que realizan actividades en los sectores agropecuario, forestal, pesquero,
alimentario y del medio rural que puedan ser o ya sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros
que reciben fondeo y/o garantía de FIRA, cuyo monto de crédito y/o garantía FIRA sea de hasta 4 millones de
UDIS por acreditado final.
Adicionalmente, serán elegibles de apoyo sin considerar el límite de 4 millones de UDIS en monto de
crédito y/o garantía FIRA por acreditado final, aquellas empresas, comercializadoras, agroindustrias y
empresas de servicios del sector agroalimentario u otras entidades que participen en esquemas de desarrollo
de proveedores, o que apoyen la integración de los productores a las redes de valor.
3.1.2.3.2. Otros solicitantes o beneficiarios elegibles
También serán elegibles de apoyo Prestadores Externos de Servicios Especializados que participen en el
desarrollo del mercado de asesoría y consultoría y otras empresas que ofrezcan sus servicios en el Sector
Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, sean o no sujetos de crédito de FIRA; académicos,
profesionistas, estudiantes y egresados de Universidades, que participen en apoyo a dichos sectores.
3.1.2.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Servicios de Capacitación
a.
Capacitación Nacional y en el Extranjero
Para obtener conocimientos relacionados con las características del producto y las condiciones
que demanda el mercado objetivo.
Para la actualización de productores, y personal de empresas de los Sectores Agropecuario,
Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, en temas relacionados con tecnología y mejoras en
procesos de acondicionamiento del producto, de logística, de comercialización, de desarrollo y
administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios.
Para el desarrollo de habilidades directivas de gerentes, directores o integrantes del consejo de
administración o de vigilancia de empresas u organizaciones de productores que reciban
financiamiento de FIRA.
Para adquirir y aplicar conocimientos relativos al desarrollo de redes de valor, esquemas de
desarrollo de proveedores, tendencias de consumidores, aspectos legales, contables, fiscales y
portafolio de proveedores de estos servicios, desarrollo de la infraestructura comercial, logística
de acceso a nuevos mercados e identificación de oportunidades de negocio.
Para documentar y difundir casos de éxito; desarrollar modelos replicables de éxito; participar o
realizar encuentros empresariales y mesas de negocios; para ampliar y replicar las experiencias
exitosas, derivadas de la integración de redes de valor y desarrollo de proveedores. Estos
servicios podrán realizarse a iniciativa de FIRA.
Para el fortalecimiento de las competencias técnico productivas de los productores a través de
la inducción de la adopción tecnológica, así como mejoras administrativas, formación
empresarial y otras que impacten en el incremento de la productividad y rentabilidad de sus
empresas.
b.
Estancias de capacitación
Para adquirir conocimientos y habilidades en nuevas tecnologías y procesos, a través de
estancias de capacitación en empresas, organizaciones, Intermediarios Financieros,
Prestadores Externos de Servicios Especializados, Instituciones de Educación Superior,
Agentes de Cambio Tecnológico, Centros de Desarrollo Tecnológico y Entidades o Instituciones
Públicas.
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Para profesionistas de hasta 3 años de egresados y estudiantes del último año de estudios, de
Instituciones de Educación Superior, de licenciaturas o posgrados afines a los sectores
agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural; sin adeudos de materias, con promedio de
al menos 80 sobre una escala de 100 o su equivalente en otras escalas.
c.
Eventos de Demostración
Para eventos de demostración de tecnologías de interés para la población objetivo con
resultados sobresalientes que estén utilizando otros productores, empresas, CDT's,
Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico.
d.
Misiones Comerciales o Tecnológicas Nacionales o en el Extranjero
Para que productores y/o prestadores de servicios participen en misiones comerciales o
tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar
tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para
mejorar sus procesos productivos, productividad y rentabilidad. El apoyo contempla visitas a
Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios
Financieros y otras visitas relacionadas con aspectos crediticios, financieros, comerciales o
tecnológicos.
Para participar en misiones comerciales, ferias y exposiciones, que permitan a la población
objetivo promover sus productos en mercados nacionales e internacionales.
e.
Fortalecimiento de prestadores externos de servicios especializados
Para fortalecer las competencias de prestadores externos de servicios especializados que
atiendan en campo las líneas de producción prioritarias, redes de valor y/o esquemas de
negocio definidos por FIRA, que aprovechen las oportunidades de desarrollo identificadas en
diagnósticos o mapeos de redes.
Para que Prestadores Externos de Servicios Especializados adquieran o actualicen
conocimientos y/o habilidades que les permitan identificar, promover, asesorar e inducir la
adopción y establecimiento de tecnologías para mejorar los procesos productivos para
incrementar la productividad y rentabilidad de los proyectos productivos y de financiamiento que
están asesorando o que se pretende que atiendan.
Servicios de Asesoría
Los servicios de asesoría se otorgarán a organizaciones y/o empresas de productores quienes
presentarán la solicitud de los apoyos.
Así mismo, para el caso de productores no organizados, en las modalidades de asesor y consultor técnico,
las solicitudes podrán ser gestionadas por el prestador externo de servicios especializados.
El apoyo se podrá cubrir como reembolso a los productores beneficiarios, o bien, a los prestadores
externos de servicios especializados como pago directo por la prestación del servicio de asesoría.
a.
Asesor
Para mejorar la tecnología y eficiencia en el uso de los recursos, incrementar la producción,
mejorar la calidad de productos, implementar controles productivos-administrativos, y establecer
unidades de transferencia de tecnología y otras que mejoren la productividad y rentabilidad y
los procesos de las empresas.
Para desarrollar sistemas y procedimientos que permitan instrumentar controles eficientes y
oportunos, relacionados con volumen de entrega, calidad, trazabilidad, almacenaje,
comercialización, ingresos, y costos, entre otros.
Para que asesores técnicos operen y consoliden proyectos de integración de esquemas de
negocio desarrollados con base en el resultado de los diagnósticos y mapeo de redes de valor
definidas por FIRA.
Para que los asesores técnicos den seguimiento a las empresas y/o unidades de producción de
la población objetivo mediante tecnologías informáticas, plataformas y/o sistemas de
información.
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b.
Consultor Técnico
Para que consultores técnicos promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento,
operación, coordinación, supervisión, desarrollo de esquemas de negocio e implementación de
innovaciones tecnológicas requeridas, con base en el resultado de los diagnósticos o mapeos
de redes de valor definidos por FIRA.
Para que el consultor técnico, de manera coordinada con los asesores técnicos implementen
mecanismos que permitan dar seguimiento a las empresas y/o unidades de producción de la
población objetivo, mediante la utilización de tecnologías informáticas, plataformas y/o sistemas
de información.
c.
Gerente General
Para que empresas u organizaciones de productores contraten servicios gerenciales que por su
nivel de desarrollo no cuenten con estructura gerencial profesional, y que por sus volúmenes de
operación requieran de dicha estructura.
d.
Estructuras Técnicas de Empresas Parafinancieras o Entidades Financieras
Para que las empresas parafinancieras o entidades financieras participen en la capacitación,
asesoría e integración de los productores acreditados, a la red de valor; éstas podrán solicitar
los servicios de capacitación, asesoría y consultoría para sus acreditados y/o prospectos en
proceso de acreditación.
Para que las empresas parafinancieras, de manera coordinada con los asesores técnicos
implementen mecanismos que permitan dar seguimiento a las empresas y/o unidades de
producción de la población objetivo, mediante la utilización de tecnologías informáticas,
plataformas y/o sistemas de información.
Servicios de Consultoría
a.
Consultoría
Para identificar y diseñar tecnologías y procesos de producción que satisfagan las
características del producto que demanda el mercado objetivo, incluyendo procesos
agroindustriales para dar valor agregado a la producción primaria.
Para el establecimiento y la administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de
servicios, que permitan un manejo eficiente de los productos, desde su producción hasta su
comercialización.
Para mejorar los procesos productivos, tecnológicos, administrativos y comerciales; caracterizar
los productos; elaborar diagnósticos y estudios; adoptar tecnologías y conocimientos del
mercado y de la agroindustria.
Para identificar y desarrollar esquemas de administración de riesgos, tales como: fondos de
aseguramiento, coberturas de precios, seguros, FINCAS u otros.
Para la creación de nuevas empresas, organizaciones, industrias y/o comercializadoras u otras
que permitan acceder a los productores al mercado en mejores condiciones.
Para la elaboración de manuales y procedimientos; para desarrollo gerencial; para fortalecer el
gobierno corporativo; para mejorar los procesos operativos, administrativos, contables,
financieros; para prospección de mercados y estrategias de mercadotecnia; desarrollo de
marcas y patentes; diseño de nuevos productos; certificaciones y trazabilidad; entre otros.
Para la elaboración del diagnóstico, análisis de la industria, mapeo de redes, detección de
mercado objetivo, oportunidades de negocio, identificación de oferta y demanda, y proyecto de
desarrollo de proveedores; con el fin de concretar esquemas y/o proyectos de impacto social,
económico y/o tecnológico, tales como programas de desarrollo de proveedores y otros con
enfoque de integración de redes de valor.
Elaboración e implantación de manuales, procedimientos y competencias necesarias para la
obtención de certificaciones que permitan a los participantes integrarse a la red de valor en
mejores condiciones, así como incrementar su productividad y rentabilidad, diferenciar los
productos, aumentar la confianza del comprador, disminuir riesgos, gestión de cumplimientos,
entre otros.
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Para diseñar y desarrollar nuevos productos, con base en características organolépticas,
nutracéuticas, probióticas, funcionales, de conveniencia, y de tecnología, entre otras.
Para diseñar y elaborar proyectos orientados a mejorar la infraestructura comercial de las
empresas que participen en procesos de desarrollo de proveedores e integración de redes de
valor; en aspectos relacionados con el manejo post- cosecha, conservación de productos,
diseño y mejora de empaques, embalajes y redes de frío.
Para investigación de mercados, diseño de estrategias de mercadotecnia y/o promoción,
desarrollo y registro de marcas, publicidad y páginas web; que permitan ampliar las ventas de
los productos que se generen en los procesos de integración de redes de valor y desarrollo de
proveedores.
Para diseñar y elaborar proyectos relativos al establecimiento de Centros Logísticos de Abasto;
que permitan incrementar la eficiencia de los procesos de acopio, selección, acondicionamiento,
empaque, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios, forestales y pesqueros.
Para la ejecución y el seguimiento de esquemas de integración que fortalezcan la participación
de los productores en las redes de valor, así como el establecimiento de relaciones de negocio
de largo plazo.
Para apoyar en el proceso de logística, certificaciones, características de los productos,
requisitos, permisos, trámites, diseño de esquemas y todo lo relacionado para que la población
objetivo cubra todos los requerimientos necesarios que les permitan participar o incursionar en
diferentes mercados de exportación.
Servicio de Certificaciones
a.
Certificaciones
Para que personas físicas o morales que desarrollan actividades en los sectores agropecuario,
forestal, pesquero, alimentario y rural, contraten servicios de certificadoras autorizadas,
relacionados con proyectos con enfoque de productividad y eficiencia, a fin de que obtengan
certificaciones que les permitan acceder en forma competitiva a nuevos mercados nacionales o
internacionales.
Para el pago de costo de certificaciones que impacten en el incremento de la productividad y eficiencia, el
tipo de certificaciones elegibles para apoyo se publicarán en la página de FIRA www.fira.gob.mx .
Servicio de Tecnologías especializadas para Productores
a.
Información para productores
Para productores (personas físicas o morales) a fin de que puedan acceder a tecnologías que
les ayuden a mejorar su proceso productivo.
Para el pago de suscripciones o renta de sistemas, que incidan en el incremento de la
productividad, rentabilidad y eficiencia de los procesos de producción de los proyectos de la
población objetivo.
b.
Tecnologías proporcionadas por empresas especializadas
Para el pago a empresas que ofrezcan plataformas y/o equipos para dotar de información y/o
servicios a los productores a fin de mejorar sus procesos productivos para incidir en el
incremento de la productividad, rentabilidad y eficiencia de los procesos de producción de los
proyectos de la población objetivo.
El apoyo de este Servicio se podrá otorgar también a prestadores externos de servicios especializados
que participen dando acompañamiento técnico a los productores a través del Servicio de Asesoría en el uso y
aplicación de las tecnologías informáticas.
En ambas modalidades el otorgamiento del apoyo será revisable anualmente y su continuidad estará en
función de los resultados actuales y/o potenciales en el cumplimiento de los objetivos prioritarios
institucionales.
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Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos
a.
Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos
Para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos de inversión que involucren crédito
refaccionario para Microempresas, Empresa Familiar y Pequeña Empresa. La gestión y
seguimiento debe contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite
correspondiente ante los Intermediarios Financieros hasta su descuento con FIRA, el
seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado de dicho seguimiento deberá
ser entregado a FIRA.
Servicio de Biofertilización
a.
Biofertilizantes, mejoradores de suelos y nutrientes vegetales.
Para organizaciones y empresas de productores o productores individuales, dedicados a la
producción primaria en el sector agrícola, preferentemente con crédito vigente o que hayan
tenido financiamientos con recursos FIRA en los dos últimos ejercicios fiscales previos.
Para compra de Biofertilizantes, nutrientes vegetales y mejoradores de suelos que cuenten con
certificación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Biofertilizantes fijadores de nitrógeno, solubilizadores y captadores de fósforo, promotores del
crecimiento vegetal y/o nitrificantes, entre otros, así como nutrientes vegetales y mejoradores
de suelos que incidan en el incremento de la productividad de las empresas de los productores.
Los Centros de Desarrollo Tecnológico emitirán su opinión respecto de los Biofertilizantes,
Mejoradores de Suelos y Nutrientes Vegetales, a fin de determinar a qué grupo funcional
pertenecen.
3.1.3. APOYO PARA FOMENTAR EL DESARROLLO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE
3.1.3.1. ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES
a.
Promover la conciencia sobre el impacto social y ambiental del sistema financiero de México para
mitigar riesgos y fomentar su adaptación.
b.
Recopilar y difundir información sobre las nuevas tecnologías, modelos de negocio y sobre las
prácticas sostenibles de producción agropecuaria, forestal y pesquera, que contribuyan a mitigar los efectos
adversos en la sociedad y el medio ambiente.
c.
Impulsar el financiamiento de nuevos proyectos sostenibles en el sector agroalimentario.
3.1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a.
Impulsar el desarrollo de proyectos que incorporen tecnologías innovadoras que contribuyan al
mejoramiento del medio ambiente, la producción sostenible y la generación de energías alternativas, uso
eficiente del agua y la energía, y uso racional de los recursos naturales.
b.
Inducir la reducción, control y/o remediación de los gases de efecto invernadero que se generan en
las actividades de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, y mitigar sus efectos sobre el medio
ambiente, a través de proyectos relacionados con el mercado de carbono.
3.1.3.3. POBLACIÓN OBJETIVO
3.1.3.3.1 Población objetivo
Personas físicas o morales que cuenten o pretendan desarrollar proyectos que contribuyan al desarrollo
responsable y sostenible de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural; que
puedan ser o ya sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros que reciben fondeo y/o garantía de
FIRA. En capacitación nacional se podrán incluir a Intermediarios Financieros en operación directa con FIRA,
Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras.
3.1.3.3.2. Otros solicitantes o beneficiarios elegibles
También serán elegibles de apoyo Prestadores Externos de Servicios Especializados que participen en el
desarrollo del mercado de asesoría y consultoría, y otras empresas que ofrezcan sus servicios en el Sector
Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, sean o no sujetos de crédito de FIRA; académicos,
profesionistas, estudiantes y egresados de Universidades, que participen en apoyo a dichos sectores.
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3.1.3.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS Servicios de Capacitación
a.
Capacitación Nacional y en el Extranjero
Para conocer los beneficios de la implementación de proyectos de eficiencia energética y uso
racional del agua.
Para conocer tecnologías disponibles, que permitan desarrollar proyectos con beneficios al
medio ambiente, producción de energías alternativas, gestión de residuos y biocombustibles.
Para difundir modelos de proyectos relacionados con los mercados de carbono, su
estructuración, manejo, requerimientos, propósitos, alcances y beneficios.
Para desarrollar competencias técnicas y administrativas relacionadas con la operación de
proyectos que disminuyan la emisión de gases de efecto invernadero.
Para promover la consciencia de la población objetivo sobre la importancia y los efectos del
cambio climático en los proyectos productivos y de financiamiento de los sectores agropecuario,
forestal, pesquero, alimentario y rural.
Cualquier otro tema o aspecto relacionado con el desarrollo responsable y sostenible de
proyectos productivos.
b.
Fortalecimiento de prestadores externos de servicios especializados
Para que Prestadores Externos de Servicios Especializados adquieran o actualicen
conocimientos y/o habilidades que les permitan identificar, promover, asesorar e inducir la
adopción y establecimiento de proyectos con beneficios al medio ambiente, de energías
alternativas, de gestión de residuos, de producción de biocombustibles y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, así como de cualquier otro tema o aspecto
relacionado con el desarrollo responsable y sostenible.
Para que Prestadores Externos de Servicios Especializados adquieran o actualicen
conocimientos y/o habilidades que les permitan identificar, promover, asesorar e inducir la
adopción y establecimiento de proyectos relacionados con los mercados de carbono.
c.
Eventos de demostración
Para asistir a eventos de demostración de tecnologías sostenibles que beneficien al medio
ambiente o mitiguen los efectos negativos sobre éste, y que sean de interés para la población
objetivo, utilizando resultados sobresalientes de otros productores, empresas, CDT's,
Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico.
Para asistir a eventos de demostración de tecnologías que disminuyan la emisión de gases de
efecto invernadero, y que utilicen resultados sobresalientes de otros productores, empresas,
CDT's, Instituciones de Educación Superior, así como Agentes de Cambio Tecnológico.
d.
Misiones Comerciales o Tecnológicas Nacionales o en el Extranjero
Para participar en misiones comerciales o tecnológicas en territorio nacional o el extranjero, con
el fin de identificar, observar o analizar tecnologías, productos, servicios, que permitan a los
beneficiarios incorporar elementos para implementar proyectos con beneficio al medio
ambiente. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias, Exposiciones, Instituciones de
Educación Superior, y otras visitas relacionadas con el medio ambiente y el mercado de
carbono.
Para eventos de intercambio tecnológico para conocer modelos de negocio y prácticas
sostenibles que permitan la adaptación de los procesos productivos al cambio climático.
Servicios de Asesoría
Los servicios de asesoría se otorgarán a organizaciones y/o empresas de productores quienes
presentarán la solicitud de los apoyos.
Así mismo, para el caso de productores no organizados, en las modalidades de asesor y consultor técnico,
las solicitudes podrán ser gestionadas por el prestador externo de servicios especializados, por la empresa
tractora o parafinanciera.
El apoyo se podrá cubrir como reembolso a los productores beneficiarios, o bien, a los prestadores
externos de servicios especializados como pago directo por la prestación del servicio de asesoría, o a la
empresa tractora o parafinanciera para el pago de la asesoría.
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a.
Asesor
Para el establecimiento, la operación y el seguimiento en campo de proyectos que brinden
beneficios al medio ambiente, incluyendo la elaboración de registros de comportamiento, así
como el uso de tecnologías y prácticas sostenibles, así como cualquier otra tecnología o
práctica relacionada con el desarrollo responsable y sostenible.
b.
Consultor Técnico
Para que consultores técnicos promuevan y ejecuten el diseño, estructuración, establecimiento,
operación, coordinación, supervisión, desarrollo de esquemas de negocio e implementación de
innovaciones tecnológicas, que contemplen prácticas y tecnologías que contribuyan al
desarrollo responsable y sostenible.
Para mejorar los procesos productivos, tecnológicos, administrativos y comerciales enfocados
al desarrollo de proyectos con beneficio al medio ambiente, la producción sostenible, la
generación de energías alternativas, el uso eficiente del agua y la energía, y el uso racional de
los recursos naturales.
Para la implementación de tecnologías y prácticas necesarias para la obtención de
certificaciones en materia de sostenibilidad ambiental.
Para la elaboración de diagnósticos enfocados al desarrollo e implementación de esquemas y/o
proyectos con beneficio al medio ambiente.
Servicios de Consultoría
a.
Consultoría
Para elaborar diagnósticos, diseñar e implementar proyectos orientados al desarrollo de fuentes
limpias, alternativas y renovables de producción de energía y/o que brinden beneficios al medio
ambiente (en especial producción de biocombustibles y uso eficiente del agua), así como
proyectos que utilicen tecnologías y prácticas sostenibles.
Para diseñar e implementar tecnologías que utilicen "ecotecnias", relacionadas con la eficiencia
energética y el impacto de los procesos productivos al medio ambiente.
Para la elaboración de proyectos, relacionados con la obtención de Certificados de Reducción
de Emisiones (CER), Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) o similares, conforme a los
requerimientos de las instituciones encargadas de certificar las reducciones de gases de efecto
invernadero. Estos proyectos incluyen estudios de factibilidad, la validación, el monitoreo y
cualquier otro concepto relacionado con su inscripción y registro correspondiente.
Servicio de Certificaciones
a.
Certificaciones
Para que personas físicas o morales que desarrollan actividades en los sectores agropecuario,
forestal, pesquero, alimentario y rural, contraten servicios de certificadoras autorizadas,
relacionados con proyectos con enfoque de desarrollo responsable y sostenible, a fin de que
obtengan certificaciones que les permitan acceder en forma competitiva a nuevos mercados
nacionales o internacionales.
Para el pago de costo de certificaciones que impacten en el desarrollo responsable y sostenible, el tipo de
certificaciones elegibles para apoyo se publicarán en la página de FIRA www.fira.gob.mx.
Servicio de Tecnologías especializadas para Productores
a.
Información para productores
Para productores (personas físicas o morales) o empresas tractoras que participen en un PDP a
fin de que paguen tecnologías que les ayuden a facilitar su inclusión financiera, o mejorar su
proceso productivo en lo relacionado con productividad, eficiencia o sostenibilidad.
Para el pago de suscripciones o renta de sistemas, que incidan en el desarrollo responsable y
sostenible de los proyectos productivos de la población objetivo.
b.
Tecnologías proporcionadas por empresas especializadas
Para el pago a empresas que ofrezcan plataformas y/o equipos para dotar de información y/o
servicios tecnológicos a los productores a fin de promover la inclusión financiera o mejorar sus
procesos productivos, que incidan en aspectos de productividad, eficiencia o sostenibilidad para
el desarrollo de los proyectos productivos de la población objetivo.
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El apoyo de este Servicio se podrá otorgar también a prestadores externos de servicios especializados
que participen dando acompañamiento técnico a los productores a través del Servicio de Asesoría en el uso y
aplicación de las tecnologías.
En ambas modalidades el otorgamiento del apoyo será revisable anualmente y su continuidad estará en
función de los resultados actuales y/o potenciales en el cumplimiento de los objetivos prioritarios
institucionales.
Servicios para la Formulación, Gestión y Seguimiento de proyectos
a.
Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos
Para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos de inversión, con beneficios al medio ambiente o
relativo al mercado de carbono, que involucren crédito refaccionario y/o capital de trabajo para
Microempresas, Empresa Familiar, Pequeña Empresa y Empresa Mediana. La gestión y seguimiento debe
contemplar: la integración de expedientes de crédito, el trámite correspondiente ante los Intermediarios
Financieros hasta su descuento con FIRA, el seguimiento en campo de la aplicación del crédito. El resultado
de dicho seguimiento deberá ser entregado a FIRA.
3.1.4. APOYO PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIA 4.0.
3.1.4.1. ESTRATEGIAS INSTITUCIONAES
a)
Promover la integración de tecnologías digitales avanzadas para mejorar la eficiencia y
sostenibilidad.
3.1.4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
b)
Transformar el sector agrícola mediante la integración de tecnologías avanzadas.
c)
Optimizar la producción agrícola, permitiendo a los agricultores monitorear cultivos en tiempo
real, mejorar la eficiencia del uso de recursos como el agua y los fertilizantes, y reducir el
desperdicio
3.1.4.3. POBLACIÓN OBJETIVO
Personas físicas o morales que realizan actividades en los sectores agropecuario, forestal, pesquero,
alimentario y del medio rural, que puedan ser o ya sean sujetos de crédito de los Intermediarios Financieros
que reciben fondeo y/o garantía de FIRA, cuyo monto de crédito y/o garantía FIRA sea de hasta 4 millones de
UDIS por acreditado final.
Adicionalmente, serán elegibles de apoyo sin considerar el límite de 4 millones de UDIS los
siguientes casos:
Empresas dedicadas a la actividad primaria, agroindustria y/o comercialización de productos del
sector agroalimentario u otras entidades que participen en esquemas de desarrollo de
proveedores, o que apoyen la integración de los productores a las redes de valor.
Intermediarios Financieros con y sin operación directa con FIRA, así como Empresas
Parafinancieras y Organizaciones de Productores, que operan con FIRA.
Participantes en la plataforma AGRITECH FIRA.
3.1.4.4. CARACTERISTICAS DEL APOYO
Servicios de AGRITECH FIRA
Pago de la suscripción a los proveedores dados de alta en AGRITECH, por concepto de la prestación de
los servicios a la población objetivo.
Servicios de Innovación en inclusión Financiera, Productividad y Medio Ambiente
a.
Innovación en Inclusión Financiera
Emprendedores Innovadores: Para estudiantes universitarios y de posgrado, así como
académicos (profesores investigadores). Para impulsar propuestas de proyectos que participen
en la convocatoria que realice FIRA o en colaboración con un tercero, para concursar con
innovaciones que coadyuven a resolver la problemática actual de los productores en los
sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural, y que incidan de manera
importante en la inclusión financiera.
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Entidades Innovadoras: Para empresas, profesionistas y otras entidades especializadas en la
generación de innovaciones tecnológicas y/o de productos innovadores. Para impulsar
propuestas de proyectos que participen en la convocatoria que realice FIRA o en colaboración
con un tercero para concursar con innovaciones que coadyuven a resolver la problemática
actual de los productores en los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural, y
que incidan de manera importante en la inclusión financiera.
El desembolso del apoyo se podrá realizar de las siguientes maneras:
a.
A través de incentivos directos a los concursantes ganadores seleccionados por FIRA y
conforme a los términos en que se autorice por parte de la instancia facultada
correspondiente o por el consejo de la institución que lanza la convocatoria
b.
A los productores que adopten alguna de las tecnologías de los concursantes ganadores,
y conforme a los términos en que se autorice por la instancia facultada correspondiente.
c.
La suma de los desembolsos antes señalados no podrá exceder el monto máximo
establecido en las presentes Reglas de Operación.
Servicios de Innovación Tecnológica
Para fomentar la modernización tecnológica de las actividades agroalimentarias a través de un enfoque de
innovación 4.0, el cual considera la integración de tecnologías digitales avanzadas para lograr aumentar la
productividad y eficiencia en el uso de recursos, minimizar el impacto ambiental y garantizar la
calidad/trazabilidad de la producción.
Para lo anterior se consideran los siguientes conceptos de apoyo:
a)
Adquisición de equipos, insumos y servicios tecnológicos.
b)
Renta de Tecnologías especializadas.
Las tecnologías elegibles para los conceptos de apoyo del servicio de innovación tecnológica se
publicarán en la página de FIRA www.fira.gob.mx.
3.1.5. MONTOS MÁXIMOS Y TEMPORALIDAD PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2., y 3.1.3. 1/
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite
Máximo
Temporalidad
Capacitación3/
Promoción a la
Organización,
Financiamiento y
Desarrollo Tecnológico
Alimentación y Hospedaje
(participante/día)
Cuota de registro
(participante/evento)
100,000
UDIS por
evento 2/
Hasta 30 días por
participante por
año fiscal.
250 UDIS
250 UDIS
Nacional 4/
Alimentación y Hospedaje
(participante/día)
Cuota inscripción
(participante/evento)
100,000
UDIS por
evento 2/
250 UDIS
1,100 UDIS
En el Extranjero
Transporte y seguro
(participante/evento)
Cuota inscripción
(participante/evento)
100,000
UDIS por
evento
3,900 UDIS
2,000 UDIS
Misión Comercial o
Tecnológica Nacional
Alimentación y Hospedaje
(participante/día)
Transporte y seguro
(participante/evento)
100,000
UDIS por
evento
250 UDIS
1,200 UDIS
Misión Comercial o
Tecnológica en el
Extranjero
Transporte y seguro (participante/evento)
100,000
UDIS por
evento
3,900 UDIS
Eventos de
Demostración
100% de gastos directos hasta 250 UDIS por
participante por evento
100,000
UDIS por
evento
Estancias de
Capacitación*
Hasta 1,250 UDIS por mes de capacitación por
participante
15,000
UDIS por
estancia
Hasta 12 meses
Fortalecimiento de
prestadores externos
de servicios
especializados
Alimentación y Hospedaje
(participante/día)
Cuota de inscripción
(participante/evento)
100,000
UDIS por
evento
Hasta 60 días por
participante por
año fiscal
250 UDIS
1,100 UDIS
Nota: Para el caso de Diplomados dentro del Servicio de Capacitación, el apoyo podrá ser de hasta 1,100 UDIS por
cada módulo.
* El pago podrá realizarse dentro del mismo mes o de manera posterior según lo considere la oficina que opera el
apoyo, aun cuando la suma de pagos acumulados en el mes rebase 1,250 UDIS. El periodo de 12 meses se podrá realizar
en una o más solicitudes con periodos continuos o discontinuos.
36
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Asesoría
Concepto
Prestador Externo de Servicios
Especializados Persona Física o Moral
Monto Máximo
Por 12 meses
Estructuras Técnicas de
Empresas
Parafinancieras o
Entidades
Financieras 5/
Hasta 6,000 UDIS por mes de servicio
prestado
Hasta 250,000 UDIS
por Empresa
Parafinanciera o
Entidad Financiera
Asesor 4/
Hasta 6,000 UDIS por mes de servicio
prestado
Hasta 100,000 UDIS
por organización y/o
empresa de
productores
Consultor Técnico 4/
Hasta 10,000 UDIS por mes de
servicio prestado
Hasta 120,000 UDIS
Gerente General
Hasta 8,000 UDIS por mes de servicio
prestado
Hasta 96,000 UDIS
2 años por única
vez por empresa
Formación, gestión,
trámite y registro de
figuras legales*
Hasta 3,500 UDIS
Hasta 3,500 UDIS
Por sujeto de
crédito
formalizado por
única vez
Hasta 5,000 UDIS para apoyo a
organizaciones conformadas por un
100% de mujeres del sector rural
Hasta 5,000 UDIS
* En los casos en que sea necesaria la participación de un prestador externo de servicios especializados registrado con
FIRA, se podrá incluir hasta un 15% adicional sobre el costo del trámite de constitución legal, para cubrir gastos de
coordinación.
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Consultoría
De acuerdo a las necesidades aplicables a cada uno de
los apoyos
140,000 UDIS
Por12 meses
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Certificaciones
Certificaciones Hasta el 100% del costo
Hasta 100,000 UDIS
Por única vez por
tipo de
Certificación
Servicios de:
Modalidades
Límite Máximo
Temporalidad
Tecnologías
especializadas
para Productores*
Tecnologías especializadas para productores. Hasta el
100% del costo del servicio
Hasta 100,000 UDIS
por año, sin rebasar
10,000 UDIS por
beneficiario final
Por 12 meses
Tecnologías proporcionadas por empresas
especializadas.
Hasta el 100% del costo
Hasta 1,500,000
UDIS
Por 12 meses
*El evento se podrá tramitar a iniciativa de FIRA.
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Formulación,
Gestión y
Seguimiento de
Proyectos 6/
3% del monto de créditos refaccionarios a productores
que sean de los segmentos de Microempresas, Empresa
familiar y Pequeña Empresa, y 1% del monto del primer
crédito para capital de trabajo de nuevos sujetos de
crédito que sean de los segmentos anteriormente
mencionados. (No serán elegibles de este apoyo los
créditos al amparo del Esquema de Financiamiento a
PyMES Rurales).
6% del monto de
créditos refaccionario y
2% del monto de
créditos para capital de
trabajo cuando sean en
localidades de Alto y
muy Alto grado de
marginación
Por única vez por
crédito
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Servicio:
Porcentaje de apoyo**
Límite Máximo
Temporalidad
Biofertilización*
Apoyo para productores de microempresa,
empresa familiar y pequeña empresa con
decrementos graduales hasta por 5 solicitudes
presentadas por organización o empresa de
productores
o
presentadas
de
manera
individual.
Solicitudes
de apoyo
% de apoyo
1ª
100%
2ª
80%
3ª
70%
4ª
60%
5ª
50%
Hasta el 30% del costo de adquisición en
productores de mediana empresa
Solicitudes realizadas por
organizaciones y/o empresas de
productores hasta por 100,000
UDIS, sin rebasar 10,000 UDIS
por productor individual.
Una organización o empresa de
productores puede presentar
varias solicitudes de hasta
100,000 UDIS siempre que los
beneficiarios en cada solicitud
sean diferentes.
Solicitudes realizadas por
productores individuales hasta por
10,000 UDIS
Hasta por 5
solicitudes con
periodos
máximos de
12 meses.
3.1.6. MONTOS MÁXIMOS Y TEMPORALIDAD PARA LOS APOYOS 3.1.4 1/
Servicio:
Monto de apoyo
Límite
Máximo
Temporalidad
Plataforma
AGRITECH FIRA*
Hasta el 100% del costo del servicio
Población
objetivo
Límite máximo por
año calendario
Características
Persona Física
5,000 UDI
Estrato E1- E5
Persona Moral
75,000 UDI
Empresas/
Parafinancieras
/Organizaciones de
Productores Estrato
E1-E5
Intermediarios
Financieros
250,000 UDI
Con y sin operación
directa
500 MDP
Hasta 12 meses
por año
calendario
* Este apoyo se podrá tramitar a iniciativa de FIRA.
Servicio:
Modalidades
Conceptos
Limite Máximo
Temporalidad
Innovación en
inclusión
financiera,
productividad
y
medio
ambiente*
Innovación en:
o
Inclusión Financiera
o
Productividad y Eficiencia
o
Desarrollo
Responsable
y
sostenible
Emprendedores
Innovadores
Hasta 50,00 de UDI
Por única vez
Entidades
Innovadoras
Hasta 1´000,000 de
UDI
* Este apoyo se podrá tramitar a iniciativa de FIRA.
38
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Servicio:
Porcentajes de apoyo
Límite Máximo
Temporalidad
Innovación
Tecnológica*
Los apoyos se otorgarán con base en los siguientes
porcentajes de apoyo sobre el costo de adquisición:
Solicitudes
de apoyo
Productores de
microempresa,
empresa familiar
y pequeña
empresa
Productores
de Mediana
Empresa
1ª
80%
50%
2ª
70%
40%
3ª
50%
30%
Solicitudes de hasta 100,000
UDIS por Organización de
Productores, sin rebasar
10,000 UDIS por productor
individual, socio o agremiado
de la organización
Por 12 meses
*El apoyo se podrá tramitar a iniciativa de FIRA.
** En el caso de productores que no cuenten con antecedentes crediticios con recursos FIRA, la estratificación será
determinada por la oficina FIRA en donde se opere el apoyo tomando en cuenta principalmente la superficie del cultivo.
1/ De manera excepcional, estos apoyos podrán ser modificados en sus condiciones de programas establecidos en las
presentes reglas, o bien tratarse de nuevos apoyos.
2/ En el caso de apoyos para Organizaciones Nacionales, el monto máximo acumulado anual en las modalidades de
Capacitación Nacional y Promoción a la Organización, Financiamiento y Desarrollo Tecnológico será de hasta
100,000 UDIS. Estos montos están sujetos a la asignación y disponibilidad de recursos presupuestales.
3/ En eventos de capacitación (excepto en la modalidad de estancias) en los que no se incluye cuota de inscripción y se
requiere que prestadores externos de servicios especializados registrados con FIRA participen como coordinadores de
eventos, se podrá incluir como concepto de apoyo hasta un 15% de gastos de coordinación, sin rebasar el límite máximo
por beneficiario y por evento.
4/ Para el caso de Proyectos de Desarrollo de Proveedores (PDP), las empresas tractoras podrán presentar solicitudes
de apoyos de capacitación y asesoría en las modalidades de asesor, por un monto máximo de 100,000 UDIS, y consultor
técnico, por un monto máximo de 120,000 UDIS, a cuenta y orden de las organizaciones o empresas de productores y
prestadores externos de servicios especializados (PESE), que estén participando en el esquema de integración. La
empresa tractora podrá presentar tantas solicitudes como sean requeridas por las organizaciones o empresas de
productores aun cuando la suma acumulada de las solicitudes rebase los montos máximos antes señalados, y siempre que
los montos de apoyo por año para cada organización o empresa de productores proveedoras o PESE no rebasen los
montos máximos establecidos, en cuyo caso la autorización deberá someterse a la consideración de las instancias
facultadas correspondientes.
El reembolso se realizará a las Organizaciones y/o Empresas de Productores proveedoras, y en los casos de
productores proveedores que no estén organizados, el reembolso les será realizado a través de la empresa tractora, o bien,
directamente a los prestadores externos de servicios especializados como pago por los servicios prestados.
5/ Para asesoría en aspectos técnicos, productivos y financieros, entre otros, a productores acreditados actuales y/o
potenciales de Empresas Parafinancieras o Entidades Financieras, que operan servicios financieros de FIRA.
6/ Estos porcentajes se aplican sobre el monto del crédito descontado o, en el caso de una línea de crédito gestionada,
sobre los montos de las ministraciones descontadas, hasta por el monto máximo de la línea, sin considerar revolvencias. El
importe correspondiente se otorgará en dos partes: 50% al descuento y 50% a la entrega del reporte de la aplicación del
crédito (Anexo 2). En los proyectos con beneficios al Medio Ambiente, también es elegible la Mediana Empresa.
3.1.7. TRÁMITE PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2. Y 3.1.3 Y 3.1.4.
3.1.7.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
La selección de los beneficiarios de los Apoyos inicia a partir de que la oficina de FIRA que corresponda al
domicilio geográfico del solicitante recibe de la Población Objetivo la solicitud y los documentos adicionales
debidamente requisitados, continuando con su revisión, evaluación y dictamen de la viabilidad de la solicitud
de Apoyo considerando como criterios de resolución, que los solicitantes pertenezcan a la Población Objetivo;
que la solicitud se apegue a las características de los Apoyos que se establecen en estas Reglas; que el
monto del Apoyo solicitado corresponda a los montos establecidos en las Reglas; así como a la disponibilidad
presupuestal. Las solicitudes que cumplan con lo anterior y que estén completas serán atendidas conforme al
principio de primeras entradas-primeras salidas.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
El proceso de selección termina una vez que la población objetivo recibe respuesta oficial a su solicitud. La
respuesta a las solicitudes se dará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su ingreso a la Unidad
Administrativa en cuya área de influencia se ubica geográficamente el domicilio del solicitante. Cuando la
solicitud esté incompleta y/o incorrecta, dentro de los primeros 5 días hábiles de recibida la solicitud, FIRA
informará al solicitante que debe completar y/o corregir la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles,
vencido este plazo, la solicitud será rechazada automáticamente. Si la solicitud es presentada dentro del plazo
establecido con la documentación corregida y completa, comenzará a contabilizarse el plazo de 10 días
hábiles para emisión de respuesta. Si al presentar la solicitud por segunda vez ésta se encuentra incompleta o
incorrecta se rechazará de manera definitiva.
3.1.7.2. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2., 3.1.3, Y 3.1.4.
La población objetivo podrá solicitar los apoyos en función de las necesidades de su proyecto, a través de
la oficina de FIRA que le corresponda conforme a su ubicación geográfica, previa presentación de la
documentación siguiente:
a.
Solicitud del apoyo, anexando la información complementaria de acuerdo al tipo de servicio
solicitado, y conforme a los formatos establecidos en los Anexos 3, 3A, 3B, 3C, 3D, 3E y 6; según
corresponda:
Modalidades del Servicio
Documentación requerida
Anexo
1
Anexo
3
Anexo
3A
Anexo
3B
Anexo
3C
Anexo
3D
Anexo
3E
Anexo
6
Servicio de Capacitación
Promoción
a
la
organización,
financiamiento y desarrollo tecnológico
X
X
X
Nacional o en el extranjero
X
X
X
Eventos de demostración
X
X
X
Misión comercial o tecnológica nacional
o en el extranjero
X
X
X
Estancias de capacitación
X
X
X
Fortalecimiento de prestadores externos
de servicios especializados
X
X
X
Servicio de Asesoría
Estructuras
técnicas
de
empresas
parafinancieras o entidades financieras
X
X
X
Asesor
X
X
X
Consultor técnico
X
X
X
Gerente general
X
X
X
Formación, gestión, trámite y registro de
figuras legales
X
X
Servicio de Consultoría
Consultoría
X
X
Servicio de Certificaciones
Certificaciones
X
X
Servicio de Tecnologías Informáticas de Asesoría a Productores
Información y asesoría para productores
X
X
X
Tecnologías informáticas de empresas
especializadas
X
X
X
Servicio de Innovación en Inclusión Financiera, Productividad y Medio Ambiente
Innovación en inclusión financiera
X
X
Innovación en productividad y eficiencia
X
X
Innovación en desarrollo responsable y
sostenible
X
X
40
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Servicio de Formulación, Gestión y Seguimiento de Proyectos
Formulación, gestión y seguimiento de
proyectos
X
X
X
Servicio de Biofertilización
Biofertilizantes, mejoradores de Suelos y
Nutrientes Vegetales
X
X
X
Servicio Plataforma AGRITECH FIRA
Plataforma AGRITECH FIRA
Servicio de Innovación Tecnológica
Adquisición de equipos, insumos y
servicios tecnológicos
X
X
Renta de Tecnologías especializadas
X
X
b.
Identificación oficial del solicitante, o del representante legal en el caso de personas morales.
c.
Presupuesto y cotizaciones de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos que
apliquen.
d.
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social o en su
caso sin opinión.
e.
Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, sin
adeudos, o en su caso, la constancia sin antecedentes que emita el INFONAVIT.
f.
Para el caso del Servicio de Innovación en Inclusión Financiera, Productividad y Medio Ambiente, se
deberá presentar un proyecto que cumpla con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria que
FIRA realice.
Cuando algún servicio de capacitación, consultoría, tecnologías informáticas de asesoría a productores o
de innovación en inclusión financiera, productividad y medio ambiente se realice a iniciativa de FIRA, se debe
presentar únicamente la documentación mencionada en el punto "c" anterior, y la solicitud se sustituirá por
una justificación.
3.1.7.3.MECÁNICA OPERATIVA PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.1., 3.1.2., 3.1.3. Y 3.1.4
a.
El solicitante debe presentar a la oficina FIRA correspondiente la documentación a que se refiere el
numeral 3.1.5.2., en un plazo de al menos 15 días hábiles previos al inicio del servicio respectivo.
b.
Las solicitudes que rebasen los montos máximos y/o la temporalidad mencionadas en el numeral
3.1.4., deberán presentarse en un plazo de al menos 20 días hábiles previos al inicio del servicio, en las
oficinas de FIRA para someterse a la consideración de sus instancias facultadas.
c.
El solicitante recibirá la respuesta en un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la
presentación de la documentación completa y correcta. Para los casos mencionados en el inciso "b" anterior,
la respuesta será entregada en un plazo máximo de 20 días hábiles.
d.
Para recibir el apoyo correspondiente, el solicitante deberá presentar la relación de beneficiarios,
conforme al Anexo 4.
e.
En la modalidad de apoyo de Biofertilizantes, mejoradores de suelo y nutrientes vegetales, se deberá
presentar el Anexo 7.
f.
El solicitante recibirá los recursos en la cuenta bancaria que haya indicado, en un plazo máximo de
10 días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa y correcta.
g.
Posterior al último reembolso de los apoyos se deberá realizar el Acta de Entrega-Recepción y
Reporte de Aplicación de Recursos de los apoyos para el fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal,
Pesquero, Alimentario y Rural a través de los fideicomisos que integran FIRA, conforme al Anexo 5.
Para el reembolso de los apoyos autorizados los solicitantes deberán presentar a FIRA la documentación
en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de terminación del servicio. En caso
que la documentación sea presentada después de dicho plazo, no se realizará el reembolso correspondiente.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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El comprobante fiscal emitido por FIRA y el Acta de Entrega-Recepción y Reporte de Aplicación de
Recursos forman parte del expediente del otorgamiento del Apoyo, y constituye prueba documental que
certifica su entrega. En aquellos casos donde FIRA reciba una prestación de servicio, el prestador deberá
proporcionar comprobante fiscal. En su caso, FIRA podrá establecer algún otro mecanismo o prueba
documental que certifique la entrega del apoyo.
h.
En el caso de solicitudes de apoyo presentadas por organizaciones de la sociedad civil (asociaciones
civiles y sociedades civiles), el reembolso se realizará de manera directa a los beneficiarios finales.
i.
En los casos en que se requiera, el otorgamiento del apoyo se podrá realizar de manera directa al
beneficiario final.
3.1.8. TRÁMITE PARA EL APOYO 3.1.4., SERVICIO PLATAFORMA AGRITECH FIRA
3.1.8.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA ACCEDER AL SERVICIO PLATAFORMA
AGRITECH FIRA.
La selección de los beneficiarios inicia al momento de su registro en la plataforma AGRITECH FIRA,
Posterior a su registro, a través de la plataforma AGRITECH FIRA, se validará que la población objetivo
elegible cuente con crédito fondeado con FIRA y/o servicio de garantía FIRA vigente y que no haya causado
quebranto a FIRA, con lo cual podrá realizar la suscripción correspondiente del servicio de su elección
conforme a los servicios, aranceles y recursos disponibles y ser objeto de apoyo.
El Proceso de selección termina una vez que recibe los servicios contratados por parte del proveedor.
3.1.8.2. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SERVICIO PLATAFORMA AGRITECH FIRA.
La población objetivo deberá contar con crédito fondeado con FIRA y/o servicio de garantía FIRA vigente,
al momento de su registro en la plataforma AGRITECH FIRA.
3.1.8.3. MECÁNICA OPERATIVA PARA ACCEDER AL SERVICIO PLATAFORMA AGRITECH FIRA.
La población objetivo que cuente con crédito fondeado con FIRA y/o servicio de garantía FIRA vigente, al
momento de su registro en la plataforma AGRITECH FIRA, podrá consultar los servicios, aranceles y recursos
disponibles.
Posterior a su registro, a través de la plataforma AGRITECH FIRA, se validará que la población objetivo
elegible cuente con crédito fondeado con FIRA y/o servicio de garantía FIRA vigente y con un estatus
aceptable en SUSTRAE y BUROTEC, con lo cual podrá realizar la suscripción correspondiente del servicio de
su elección conforme a los servicios, aranceles y recursos disponibles y ser objeto de apoyo.
3.1.9. MONTOS MÁXIMOS Y TEMPORALIDAD DE LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Capacitación 1/
Nacional
Alimentación y
Hospedaje
(participante/día)
Cuota inscripción
(participante/evento)
100,000 UDIS
por evento
Hasta 30 días por
participante por
año fiscal
250 UDIS
1,100 UDIS
Extranjero
Transporte y seguro
(participante/evento)
Cuota inscripción
(participante/evento)
100,000 UDIS
por evento
3,900 UDIS
2,000 UDIS
Estructura
de fomento
Hasta 2,500 UDI por mes por participante
30 mil UDIS por
egresado. Por
única ocasión.
Se autorizará un
apoyo por IF por
12 meses, con un
máximo de 3
apoyos en total.
1/ En eventos de capacitación en los que no se incluye cuota de inscripción y se requiere que prestadores externos de
servicios especializados registrados con FIRA participen como coordinadores de eventos, se podrá incluir como concepto
de apoyo hasta un 15% de gastos de coordinación, sin rebasar el límite máximo por beneficiario y por evento.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Consultoría 1/
70% del costo en el primer año 2/
50% del costo a partir del segundo año
Hasta 250,000
UDIS
Hasta 175,000
UDIS
Por 12 meses
Para solicitantes que participan en el PROAF: 70% del costo
en el primer año
60% del costo en el segundo año 50% del costo a partir del
tercer año
Hasta 200,000
UDIS
Hasta 170,000
UDIS
Hasta 150,000
UDIS
Por 12 meses
1/ La consultoría es elegible únicamente para acreditados que operen en forma directa con FIRA. así como para
Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras que demuestren haber descontado operaciones de fondeo y/o garantía
con recursos FIRA, por un monto de al menos el equivalente a un millón de UDIS, durante los 12 meses anteriores a la
fecha de la solicitud correspondiente. Se podrá otorgar más de un Servicio de Consultoría al intermediario financiero
solicitante en el mismo año siempre que no se rebase el monto máximo por año calendario. .Las parafinancieras pueden ser
elegibles de apoyo sin considerar el monto de operación de 1 MDU, por única ocasión, el porcentaje de apoyo no podrá
superar el 30% del monto descontado con FIRA.
2/ Las consultorías para el análisis y valuación de cartera, podrán apoyarse hasta el 100% del costo del servicio.
Las consultorías para apoyar el Fortalecimiento integral del Proceso de Crédito, así como las destinadas al
fortalecimiento y atención de supervisiones y auditorias, podrán apoyarse hasta el 90% del costo del servicio,
tanto para Entidades Financieras que demuestren haber operado con recursos FIRA (de manera directa y/o
indirecta), así como para PROAF. Si la Entidad Financiera prospecto desiste de participar en la operación con
FIRA, solo se podrá cubrir hasta el 50% del apoyo. Para todas las demás consultorías específicas, el
porcentaje máximo será del 70%. Se podrá otorgar más de un Servicio de Consultoría al intermediario
financiero solicitante en el mismo año siempre que no se rebase el monto máximo por año calendario.
Servicio
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo
Temporalidad
Para facilitar la proveeduría
de servicios financieros en
el sector rural
Tecnologías informáticas para ampliar la cobertura
de servicios financieros. 1/
Primer año hasta 70% del costo Segundo año
hasta 50% del costo Tercer año hasta 30% del
costo
Hasta 100,000
UDIS por
intermediario
financiero
Por 12 meses
Apertura de corresponsales 2/ Hasta el 100% del
costo
Hasta 250,000
UDIS por año, sin
rebasar 7,500 UDIS
por corresponsal
Por única vez por
nuevo
corresponsal
1/ Se podrá otorgar más de un apoyo en la modalidad de Tecnologías Informáticas para Ampliar la Cobertura de
Servicios Financieros, siempre que no se rebase el monto máximo por intermediario financiero por año calendario.
2/ El IF podrá solicitar apoyo para más de un corresponsal.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo
Máximo
Límite Máximo de Crédito de
Referencia
Temporalidad
Reducción
de
Costos
Financieros 1/
Programa
permanente
a
zonas
afectadas por desastres naturales:
El Apoyo será de hasta 2.0 pp.
Hasta 10 millones de UDIS de saldo de
crédito por siniestro por empresa o grupo
de interés común.
En este importe no se considera el
financiamiento que se otorgue a las
Empresas Parafinancieras y Entidades
Financieras, y que éstas transfieran a los
productores primarios.
Apoyo
durante
toda la vigencia
del crédito.
Programa
Especial
para
el
Financiamiento
a
la
Población
Prioritaria: Para la actividad primaria de
los Sectores Agropecuario, Forestal y
Pesquero.
El Apoyo será de hasta 2 pp.
Hasta 160,000 UDIS de necesidades de
financiamiento por acreditado final.
Elegibles los créditos para capital de
trabajo,
créditos
refaccionarios
y
operaciones de arrendamiento financiero
para inversión fija.
Hasta
por
los
primeros 5 años
de
vigencia
del
crédito.
Programa de Apoyo a la Agricultura
Familiar (PROAF). Productores con
unidades
de
baja
escala,
cuyos
ingresos
se
sustentan
en
las
actividades agropecuarias y rurales,
utilizan predominantemente mano de
obra familiar. El Apoyo será de hasta 2
pp.
Créditos de bajo monto de hasta 33,000
UDIS por acreditado para una producción
orientada al mercado
Apoyo
durante
toda la vigencia
del crédito.
Proyectos
que
contribuyen
a
la
mitigación de la volatilidad de precios.
El apoyo será de hasta 1 pp.
Hasta por los primeros 10 millones de
UDIS de saldo de crédito por empresa o
grupo de interés común.
Elegibles los créditos para capital de
trabajo,
créditos
refaccionarios
y
operaciones
de
arrendamiento
para
inversión fija.
Hasta
por
los
primeros 5 años
de
vigencia
del
crédito.
1/ La Reducción del costo financiero y vigencia serán bajo las características específicas que determinen los Comités
Técnicos de FIRA al momento de la autorización, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de FIRA o los que se
obtengan de otras fuentes distintas al patrimonio de FIRA.
Servicios de:
Modalidades y Monto de Apoyo Máximo
Límite Máximo de
Crédito de Referencia
Temporalidad
Precio
del
Servicio
de
Garantía
Región Sur-Sureste hasta 50% del costo del precio de
la prima
Financiamientos hasta por
los primeros 30 millones
de UDIS por acreditado o
grupo de personas que
representen riesgo común
para FIRA para cualquier
porcentaje de apoyo; en
créditos en dólares se
efectuará la conversión a
moneda
nacional
al
momento de la operación.
No se considerará en este
saldo el financiamiento que
se otorgue a la empresa
para
transferirlo
a
productores
primarios,
actuando como Empresas
Parafinancieras
o
Entidades Financieras.
Hasta el
vencimiento del
crédito
Mitigación a la volatilidad de precios hasta 50% del
costo del precio de la prima 1/
Créditos
refaccionarios
y
operaciones
de
arrendamiento financiero para inversiones fijas hasta
50% del costo del precio de la prima. En proyectos
elegibles en el Programa de Fomento a la Innovación
en el Sector Agroalimentario, para la cobertura nominal
hasta del 80% en créditos para inversión fija se cobrará
el precio equivalente a la cobertura nominal del 50%. El
diferencial en el precio de ambas primas de garantía
será subsidiado a las empresas acreditadas y será
cubierto con los recursos que SADER, CONACYT u
otra entidad destinen para tal fin o, en su caso, con
recursos de FEGA de acuerdo al presupuesto
específico autorizado por los Comités Técnicos.
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Proyectos con beneficio al medio ambiente hasta 50%
del costo del precio de la prima.
Créditos de hasta 33,000 UDIS por acreditado
otorgados por intermediarios financieros participantes
en el PROAF, hasta 70% del costo del servicio de la
prima.
Para preservar el incentivo a los intermediarios
financieros para hacer un buen seguimiento de su
cartera, el precio del Servicio de Garantía FEGA será el
valor que resulte mayor entre los precios con apoyo y:
a. El precio sin apoyo menos 53 pb (si la cobertura
nominal es de hasta el 40%).
b. El precio sin apoyo menos 71 pb (si la cobertura
nominal es mayor del 40% y hasta el 50%).
c. El precio sin apoyo menos 50 pb (en el caso del
servicio FEGA complementario al FONAGA). El Comité
Técnico de FIRA podrá determinar porcentajes de
apoyo mayores en función de prioridades o situaciones
específicas, sin rebasar el 90%.
1/ Los proyectos que contribuyen para mitigación a la volatilidad de precios serán elegibles conforme a los criterios que
establezca FIRA
3.1.10. TRÁMITE PARA LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
3.1.10.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
En los servicios para Capacitación, Consultoría y la modalidad de Apertura de Corresponsales, la
selección de los Beneficiarios de los Apoyos inicia a partir de que la oficina de FIRA que corresponda recibe
de la Población Objetivo la solicitud y los documentos adicionales debidamente requisitados, y continúa con la
revisión, evaluación y dictamen de la viabilidad de la solicitud del Apoyo considerando como criterios de
resolución, los establecidos en las Reglas; así como a la disponibilidad presupuestal. Las solicitudes que
cumplan con lo anterior y que estén completas serán atendidas conforme al principio de primeras entradas-
primeras salidas.
El proceso de selección termina una vez que la población objetivo recibe respuesta oficial a su solicitud. La
respuesta a la solicitud se dará en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su ingreso a la Unidad
Administrativa de FIRA. Cuando la solicitud esté incompleta y/o incorrecta, FIRA informará al solicitante que
debe completar y/o corregir la solicitud en un plazo no mayor de 5 días hábiles, Vencido este plazo, la solicitud
será rechazada automáticamente. Si la solicitud es presentada dentro del plazo establecido con la
documentación corregida y completa, comenzará a contabilizarse el plazo de 10 días hábiles para emisión de
respuesta. Si al presentar la solicitud por segunda vez ésta se encuentra incompleta o incorrecta se rechazará
de manera definitiva.
Los apoyos correspondientes a Reducción de Costos Financieros y Precio del Servicio de Garantía, son
gestionados por la Población Objetivo a través de los sistemas informáticos de FIRA, y son atendidos
conforme se van presentando, así mismo la respuesta a la solicitud se expide en dichos sistemas, con base a
los criterios de elegibilidad y disponibilidad de recursos presupuestales.
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3.1.10.2. REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
La población objetivo podrá solicitar los apoyos de su interés, a través de la oficina de FIRA que le
corresponda de acuerdo a su ubicación geográfica, previa presentación de la documentación siguiente:
a.
Solicitud del apoyo, anexando la información complementaria de acuerdo al tipo de servicio
solicitado, y conforme a los formatos establecidos según corresponda:
Modalidades de Servicio
Documentación requerida
Anexo 1
Anexo 3
Anexo 3B
Anexo 3C
Capacitación Nacional o en el Extranjero
X
X
X
Consultoría
X
X
X
Para Facilitar la Proveeduría de Servicios Financieros en el Sector Rural
Tecnologías Informáticas para Ampliar la Cobertura de Servicios
Financieros
X
X
X
Apertura de Corresponsales
X
X
X
De manera adicional se incluirá lo siguiente:
b.
Identificación oficial del solicitante, o del representante legal en el caso de personas morales.
c.
Presupuesto y cotizaciones de los proveedores de servicio, que incluya conceptos y montos que
apliquen.
d.
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social o en su
caso sin opinión.
e.
Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, sin
adeudos, o en su caso, la constancia sin antecedentes que emita el INFONAVIT.
f.
Cuando algún servicio de capacitación o consultoría se realice a iniciativa de FIRA, se debe
presentar únicamente la documentación mencionada en el punto "c" anterior, y la solicitud se
sustituirá por una justificación.
g.
En el Servicio de Consultoría para EP, se requerirá un diagnóstico y plan de fortalecimiento conforme
a lo señalado en el Anexo 3C. No se requiere para el caso de los Acreditados en Operación Directa.
Apoyos en Reducción de Costos Financieros y Precio del Servicio de Garantía:
a.
Los apoyos los tramitan los Intermediarios Financieros al momento de descontar los créditos y/o
contratar el servicio de garantía FEGA, este trámite sustituye la solicitud del acreditado final.
b.
Los acreditados finales deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en términos del
artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así mismo, deberán estar al corriente en
sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social y en materia de aportaciones patronales y
entero de descuentos, sin adeudos, o en su caso, la constancia sin antecedentes que emita el
INFONAVIT y los acreditados finales proporcionarán a FIRA las evidencias de ello.
c.
Los acreditados finales autorizan a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)
para que utilice sus datos personales para la integración y operación del padrón de solicitantes y
beneficiarios de los apoyos otorgados con recursos de esta Entidad, y en su caso, para consultar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales de los solicitantes y/o beneficiarios finales susceptibles de
recibir apoyos, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en
materia de seguridad social y en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
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3.1.10.3. MECÁNICA OPERATIVA DE LOS APOYOS 3.1.1.4.2.
En el caso de los servicios para Capacitación, Consultoría y la modalidad de Apertura de Corresponsales,
la mecánica operativa es la siguiente:
a)
En los servicios para capacitación y consultoría, el solicitante debe presentar, en la oficina de FIRA
correspondiente, la documentación señalada en 3.1.7.2., dentro de un plazo de al menos 15 días
hábiles previos al inicio del evento.
b)
Los solicitantes deberán presentar a FIRA la documentación para el reembolso del apoyo autorizado
en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de terminación del servicio. En
caso que la documentación sea presentada después de dicho plazo, no se realizará el reembolso
correspondiente.
c)
Para recibir el reembolso correspondiente, el solicitante deberá presentar la relación de beneficiarios,
conforme al Anexo 4.
d)
Posterior al último reembolso de los apoyos se deberá realizar el Acta de Entrega-Recepción y
Reporte de Aplicación de Recursos de los apoyos para el fomento a los Sectores Agropecuario,
Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural a través de los fideicomisos que integran FIRA, conforme al
Anexo 5.
e)
Los recursos se depositarán en la cuenta bancaria que haya indicado, en un plazo máximo de 10
días hábiles posteriores a la presentación de la documentación completa y correcta.
f)
En el caso de solicitudes de apoyo presentadas por organizaciones de la sociedad civil (asociaciones
civiles y sociedades civiles), el reembolso se realizará de manera directa a los beneficiarios finales.
g)
En los casos en que se requiera, el otorgamiento del apoyo se podrá realizar de manera directa al
beneficiario final.
Lo anterior excepto para los apoyos para Precio del Servicio de Garantía y Reducción de Costos
Financieros, los cuales se pagarán de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.1.7.
El comprobante fiscal emitido por FIRA y el Acta de Entrega-Recepción y reporte de aplicación de
recursos forman parte del expediente del otorgamiento del apoyo, y por tanto constituyen prueba documental
que certifica la entrega de recursos.
Para los casos de Prestadores Externos de Servicios Especializados que requieran obtener el registro (en
los casos en que proceda) deben presentar a la Unidad Administrativa correspondiente a su domicilio
geográfico los requisitos establecidos en el portal de FIRA www.fira.gob.mx, ésta revisará, analizará y de
proceder, realizará el trámite correspondiente e informará al Prestador Externo de Servicios Especializados el
resultado.
El comprobante del depósito de los apoyos para Reducción de costos financieros (tasa de interés) y Precio
del Servicio de Garantía que FIRA realice en la cuenta del acreditado, será el documento que acredite la
entrega recepción del apoyo.
En aquellos casos donde FIRA reciba una prestación de servicio, el prestador deberá proporcionar
comprobante fiscal.
3.1.11. PARTICIPANTES
3.1.11.1. EJECUTORES
Para todos los Apoyos el ejecutor será FIRA a través de las unidades administrativas internas que se
especifiquen en sus procedimientos.
3.1.11.2. INSTANCIAS NORMATIVAS
El Comité Técnico de cada Fideicomiso.
4. OPERACIÓN
4.1. PROCESO
Los solicitantes presentarán su solicitud en la oficina de FIRA que por su ubicación geográfica más les
convenga (los domicilios y números telefónicos de las Unidades Administrativas ante quien realizar el trámite
de los apoyos se puede consultar en la página oficial de FIRA www.fira.gob.mx), excepto los apoyos cuya
solicitud se realiza vía electrónica, a través de los sistemas respectivos de FIRA. Dicha oficina entregará la
respuesta a las solicitudes de apoyo conforme a la elegibilidad, cumplimento de los requisitos establecidos en
estas Reglas de Operación y disponibilidad de recursos presupuestales.
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Circunstancias especiales: FIRA podrá otorgar apoyos en condiciones diferentes a las señaladas en el
numeral 3.1., debiendo presentarse la solicitud en la Oficina de FIRA correspondiente. Las solicitudes que por
sus características no se ajustan a las condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación,
deberán someterse a la consideración de las instancias facultadas de FIRA, mismas que valorarán la
disponibilidad de recursos, así como la prioridad e importancia de los apoyos.
Las solicitudes de apoyo se autorizarán en base a las Reglas de Operación vigentes, y conservarán las
condiciones de autorización durante la vigencia del apoyo correspondiente. No obstante, la entrega de los
recursos a los solicitantes quedará sujeta a la disponibilidad de recursos presupuestales. En caso de que no
se cuente con recursos presupuestales, quedarán sin efecto las autorizaciones de apoyos.
Todos los Apoyos que constituyan un subsidio o estímulo en términos del Presupuesto de Egresos de la
Federación, deberán cumplir con las disposiciones fiscales en los términos publicados en el Diario Oficial de la
Federación.
Para los Apoyos que contemplan servicios que por sus características de ciclo productivo y periodo de
operación incluya dos ejercicios fiscales para su realización y pago, se podrá refrendar el Apoyo con cargo al
presupuesto del ejercicio fiscal en que se tramita el apoyo, siempre y cuando exista disponibilidad
presupuestal.
Cuando no se cumpla con lo contemplado en las presentes Reglas de Operación, FIRA podrá suspender
el otorgamiento de apoyos al beneficiario final.
Las peticiones o requerimientos de apoyo que impliquen la interpretación de las presentes Reglas de
Operación serán canalizados por conducto de las áreas de promoción, quien coordinará las respuestas y
notificará al solicitante.
Los importes de los apoyos referenciados a UDIS mencionados en las presentes Reglas de Operación
deberán convertirse a moneda nacional, utilizando el valor de la UDI publicada para el 1o. de enero del
ejercicio fiscal en que se autorice el apoyo.
En apoyos donde participan empresas extranjeras que prestan servicios a la población objetivo, el pago
por sus servicios podrá realizarse en otro tipo de moneda y con el comprobante que emita la empresa.
FIRA podrá destinar para gastos de operación hasta el 2% de los recursos asignados anualmente al
presente Programa, para contratación de servicios que coadyuven en la promoción, operación y seguimiento,
así como control y evaluación de los apoyos del programa, incluyendo la contratación de servicios de
capacitación dirigidos al personal de FIRA así como para otros eventos de interés institucional.
4.1.1. PLAZOS PREVENTIVOS
FIRA dispone de hasta cinco (5) días hábiles para la revisión preliminar de la solicitud y de los requisitos
complementarios que presente el beneficiario final, así como para emitir el aviso en caso de que la
documentación esté incompleta y/o incorrecta.
El solicitante, dispone de hasta cinco (5) días hábiles para corregir y/o completar la solicitud y los
requisitos complementarios.
De no recibir respuesta, FIRA dará por cancelada dicha solicitud.
Una vez que FIRA recibe la solicitud y los documentos complementarios, correctamente requisitados, se
contabilizan los plazos para dar respuesta, mismos que se establecen en el apartado de Mecánica Operativa,
según corresponda para cada programa de apoyo.
Los formatos requeridos por FIRA se detallan en los Anexos 1, 2, 3, 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 4, 5 y 6, de las
presentes Reglas de Operación. En el Anexo 9 se presenta el diagrama de flujo del proceso de selección para
los apoyos considerados en los apartados 3.1.1.4.1., 3.1.2. y 3.1.3., mientras que la selección correspondiente
al apoyo de reducción de costos financieros y al apoyo en el precio de la prima de garantía FEGA, se realiza
por los Intermediarios Financieros según sus procedimientos y sanas prácticas bancarias.
4.2. DERECHOS, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES
4.2.1. DE APLICACIÓN GENERAL
Los apoyos otorgados al amparo de las presentes Reglas de Operación, estarán destinados
exclusivamente para los fines establecidos en las mismas; en consecuencia, los solicitantes se obligan a
aplicarlos únicamente para los fines que en ellas se contemplan.
Los beneficiarios y solicitantes de este programa deben cumplir con las disposiciones establecidas en las
presentes Reglas de Operación.
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Los solicitantes tendrán derecho a exigir un trato equitativo, indistintamente del tipo de persona o género
que lo solicite; a cambio deberán cumplir con los requisitos y las condiciones establecidas en las presentes
Reglas de Operación.
FIRA puede rechazar los apoyos solicitados cuando se presenten las siguientes situaciones:
a.
Cuando el solicitante proporcione información o documentación falsa o alterada para comprobar el
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
b.
Cuando el solicitante gestione apoyos a través de un apoderado con antecedentes negativos
con FIRA.
c.
Cuando el proveedor que vaya a prestar servicios al solicitante tenga antecedentes negativos
con FIRA.
d.
Cuando no sea positivo el resultado de la consulta al SAT, INFONAVIT y/o del IMSS.
FIRA puede solicitar la devolución de apoyos ya otorgados más un costo financiero equivalente a dos
veces la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de fondeo compuesta a 28 días que FIRA
determine, publicada por el Banco de México vigente en el periodo y durante el término del incumplimiento y
suspender el otorgamiento de nuevos apoyos, cuando se presenten las siguientes situaciones:
a.
Proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar el destino de los apoyos
otorgados.
b.
Proporcionar documentación falsa o alterada para obtener el apoyo respectivo.
c.
Impedir o no dar facilidades para los actos de inspección o verificación por parte de personal de
FIRA, de otras instancias autorizadas para ello y a quien FIRA designe para realizar esta labor.
d.
Desviar los apoyos a fines distintos para los que fueron otorgados y/o haberlos invertido
parcialmente.
e.
Para los apoyos en Reducción de Costos Financieros y Precio del Servicio de Garantía, si el
Intermediario Financiero y/o el solicitante no captura en forma completa y correcta, en el tiempo establecido, el
listado de acreditados o acreditados finales, se cancela el apoyo por la parte o proporción del crédito o apoyo
atribuible a los acreditados o acreditados finales no registrados correctamente.
Cuando se presente alguna de las causales anteriores, FIRA solicitará la devolución del apoyo más el
costo financiero, otorgando un plazo de hasta 30 días hábiles para que realicen la devolución, el plazo
mencionado empezará a contar a partir de la fecha en que reciban la notificación. Posterior a la regularización
de esta situación, el beneficiario nuevamente podrá ser susceptible de apoyo.
El plazo para realizar la devolución se podrá ampliar a petición del solicitante por única vez hasta por 90
días naturales adicionales al plazo inicial. Posterior a ello, en caso de que no se realice la devolución, la
oficina turnará el caso al área jurídica de FIRA.
Para el caso del Apoyo Reducción de Costos Financieros y Precio del servicio de garantía, cuando el
beneficiario vuelva a estar al corriente de sus obligaciones financieras podrá ser susceptible de apoyo para los
siguientes financiamientos.
En los casos en que los solicitantes personas morales o físicas, beneficiarios finales y/o prestadores
externos de servicios especializados, a quienes les sea imputable el incumplimiento normativo, no realicen la
devolución durante el plazo antes mencionado, FIRA procederá a registrarlos en sus controles de elegibilidad,
a efecto de que continúe la suspensión en el otorgamiento de nuevos apoyos.
Así mismo, cuando se identifique que se realizó algún proceso en forma incorrecta y que no es imputable
a los solicitantes o beneficiarios o prestadores externos de servicios especializados, tales como reembolsos
de apoyos o pagos en forma incongruente con lo programado y/o presupuestado, o capturas incorrectas de
apoyos o documentación incompleta o incorrecta para el desembolso de apoyo, defunciones, entre otras
causas, en caso necesario se solicitará la devolución del apoyo sin requerir costo financiero ni registrar a los
implicados en los controles de elegibilidad.
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Los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación no se otorgarán a las personas físicas o
morales que hayan ocasionado castigo o quebranto, por alguna operación de crédito, a las Instituciones de
Banca de Desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o los
fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal. Dicha prohibición aplica a los solicitantes de
cualquier apoyo, así como a quienes soliciten los recursos para proveer a tales solicitantes los bienes o
servicios objeto de los apoyos previstos en estas Reglas de Operación.
Los solicitantes de apoyos, que hayan generado un castigo o quebranto a la Banca de Desarrollo,
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal, cuyo saldo actual sea menor al equivalente a 1,000 UDIS serán
elegibles de recibir apoyos de FIRA, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en las presentes
Reglas de Operación.
Para ello, a partir de la fecha de publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación, FIRA
deberá consultar en la página de Internet que para tal efecto estableció la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, si el solicitante ha ocasionado castigo o quebranto a las Instituciones de Banca de Desarrollo, la
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o los fideicomisos públicos
constituidos por el Gobierno Federal; y por ende no pueda recibir apoyo. Lo anterior se realizará previo poder
y autorización del solicitante, a través del formato que se presenta como Anexo 1.
Las Instituciones de Banca de Desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural,
Forestal y Pesquero y los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal deberán informar lo
conducente a FIRA a través de la página de Internet señalada en el párrafo anterior, a más tardar en los tres
días hábiles siguientes a la solicitud que reciban. Si en tal plazo no se proporcionara la información, se
entenderá que el solicitante no ha causado quebranto o castigo a dichas entidades.
Para el caso de los apoyos en los que se cuente con la consulta de las sociedades de información
crediticia, ésta puede utilizarse como constancia de la consulta.
4.2.2. RESPONSABILIDADES
De los solicitantes de los apoyos:
a.
Son responsables de cumplir con los requisitos y condiciones vigentes del apoyo que se solicita.
b.
Proporcionar a FIRA la información y documentación complementaria que le sea requerida para el
otorgamiento, seguimiento y control de los apoyos previstos en las presentes reglas.
c.
Los intermediarios financieros y/o FIRA a solicitud del beneficiario, registrarán las solicitudes de
apoyos en los sistemas que FIRA tiene establecidos para tal fin, en los plazos señalados.
d.
La correcta aplicación de los apoyos establecidos en las presentes Reglas de Operación es
responsabilidad exclusiva de los solicitantes, y no los exime del cumplimiento de sus obligaciones
ante terceros.
e.
Dar las facilidades para que FIRA o a quien éste designe, pueda realizar la supervisión a los apoyos
otorgados.
De FIRA
a.
Atender las solicitudes que presenten los solicitantes y otorgar los apoyos requeridos conforme a los
criterios de elegibilidad contenidos en las presentes reglas.
b.
En los casos en que los solicitantes no realicen la devolución de recursos solicitada por las causales
previstas en las presentes reglas, FIRA deberá registrarlos en sus controles de elegibilidad.
c.
Registrar en sus controles de elegibilidad a los proveedores de servicios (técnicos o despachos) que
incurrieron en irregularidades en la gestión y operación de apoyos al amparo de las presentes reglas.
4.2.3. SUPERVISIÓN
FIRA llevará a cabo el seguimiento y supervisión de la aplicación de los subsidios materia de las presentes
Reglas a fin de que los mismos se apliquen de manera transparente en su distribución y comprobación
verificando que sean canalizados a la población objetivo.
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4.3. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
Las acciones realizadas respecto a los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación serán
informadas, a través de la Coordinadora, a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, al
Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, pudiendo adicionalmente evaluar alternativas de
coordinación con otras instancias y dependencias a partir de las recomendaciones que al respecto pudiera
emitir la Comisión Intersecretarial referida.
Las Reglas de Operación y las políticas de FIRA son aprobadas por sus Comités Técnicos, en los cuales
participan, entre otros, instituciones y dependencias de los sectores financiero, agropecuario, forestal,
pesquero, alimentario y rural, con lo que se procura la no duplicidad de programas en los sectores
de atención.
Independientemente, FIRA llevará a cabo la coordinación con diversas entidades y organismos públicos y
privados a nivel nacional e internacional, estableciendo en algunos casos convenios de concertación para el
desarrollo de proyectos específicos de interés común y cuyo propósito principal sea el desarrollo y
fortalecimiento de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural del país.
4.4. EJECUCIÓN
4.4.1. AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS
Por lo que se refiere a los apoyos que le corresponde operar, FIRA elaborará trimestralmente el reporte de
los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad. Esta información permitirá conocer
la eficiencia de la operación de los apoyos en el periodo que se reporta y será utilizada para integrar los
informes institucionales que el Director General de FIRA presentará trimestralmente a sus Comités Técnicos,
en los cuales se incluirá el avance de los indicadores del Anexo 8.
Adicionalmente, FIRA en cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 tercer párrafo de la LFPRH y
181 del Reglamento de la LFPRH remitirá a la Cámara de Diputados el informe trimestral de avance de sus
programas operados con recursos aprobados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
(DPEF), de acuerdo a lo que establecen los mencionados artículos.
4.4.2. CIERRE DE EJERCICIO
FIRA integrará el cierre de ejercicio programático presupuestal anual para cada uno de los apoyos a su
cargo. Lo remitirán en documento y medios magnéticos, conforme a los plazos establecidos, a la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión y a las instancias correspondientes.
4.4.3. RECURSOS NO DEVENGADOS
En virtud de que los recursos fiscales asignados en el DPEF a FEGA son transferencias para inversión
financiera, éstos se consideran recursos patrimoniales, por lo que no aplica su reintegro a la Tesorería de la
Federación.
5.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los recursos que la Federación otorga a través de los Programas de Apoyo de FIRA, podrán ser revisados
por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación y
demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
La SFP podrá practicar auditorías a través de sus áreas centrales o del Órgano Interno de Control (OIC).
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a la
Instancia Ejecutora y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y
debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a la Instancia
Ejecutora, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones
determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se
dará conocimiento a la USVP.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al
área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
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5.1. INTEGRACIÓN DE PADRONES
En los casos que así se requiera, se integrará un padrón de los beneficiarios para cada Apoyo, en los
términos establecidos en el artículo 177 del reglamento de la LFPRH, mismo que formará parte del Sistema
Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales creado a partir del Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006.
En igual sentido, se integrará un padrón de los Intermediarios Financieros que participan en la distribución
de los apoyos gubernamentales del Programa, o en su caso, como beneficiarios de éstos.
Ambos padrones y sus actualizaciones se enviarán a la SFP y serán integrados al Informe Trimestral, con
base a lo que se establece en la LFPRH y a los lineamientos del Sistema Integral de Información de Padrones
de Programas Gubernamentales.
5.2. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE REGULACIÓN BÁSICA Y NORMAS DE CONTABILIDAD
Los Intermediarios Financieros que participan como mecanismos de distribución de estos apoyos, o sean
beneficiarios de los mismos, deberán aplicar criterios y normas de regulación básica y de contabilidad.
Los Intermediarios Financieros actualmente regulados por la CNBV continuarán observando las
disposiciones emitidas por esa entidad en esta materia.
En el caso de los Intermediarios Financieros no regulados por la CNBV que reciben apoyos o que
participen como mecanismos de distribución de apoyos tendrán la obligación de aplicar los criterios de
regulación prudencial básica y normas de contabilidad que define FIRA en sus Condiciones Generales de
Operación, así como generar y entregar a FIRA información que posibilite su evaluación como Intermediario
Financiero.
6.
EVALUACIÓN
6.1. INTERNA
El Director General de FIRA presentará trimestralmente a los Comités Técnicos un informe del desempeño
del programa de apoyos. Dicho informe incluirá una evaluación mediante los indicadores del anexo 8 que se
presenten para seguimiento e información.
6.2. EXTERNA
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 78 de la LFPRH, 180 del Reglamento de la LFPRH y el
DPEF para el ejercicio fiscal correspondiente, FIRA presentará la evaluación que corresponda conforme a lo
dispuesto en los Lineamientos Generales de Evaluación de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social (CONEVAL). La evaluación se realizará por institución académica, de
investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, que cuente con reconocimiento
y experiencia en la materia de cada apoyo en los términos de las disposiciones emitidas por la SHCP y la SFP
de evaluación de cada programa.
7.
TRANSPARENCIA
7.1. DIFUSIÓN
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 77 de la LFPRH y
la Instancia Ejecutora las difundirá en su página de Internet.
Asimismo, de acuerdo a la infraestructura y recursos disponibles FIRA dará difusión a nivel nacional a los
apoyos a su cargo y se promoverán acciones similares por parte de sus oficinas en el interior del país. La
información de los Apoyos se dará a conocer en la respectiva página de Internet de FIRA.
Las copias de los expedientes técnicos de los proyectos estarán disponibles oportunamente para su
consulta en las oficinas que en el interior de la república tenga FIRA. La papelería, documentación oficial, así
como la publicidad y promoción de cada apoyo, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público,
ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa".
La información de montos y beneficiarios deberá ser publicada en la página oficial de FIRA:
www.fira.gob.mx.
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7.2. CONTRALORÍA SOCIAL
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la
prevención y combate a la corrupción, los beneficiarios del Programa, de manera libre y voluntaria podrán
llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Para lo anterior, los beneficiarios deberán registrar un Comité de Contraloría Social presentando un escrito
libre ante FIRA, especificando el nombre del programa a vigilar, los nombres y datos de contacto y ubicación
geográfica de los integrantes del Comité.
FIRA se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública en esta
materia.
7.3. AVISO DE PRIVACIDAD
Los datos personales que nos proporcionen serán protegidos y tratados de conformidad con lo dispuesto
por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior,
puede
consultar
el
aviso
de
privacidad
integral
en
la
siguiente
liga:
https://www.fira.gob.mx/Nd/html/APOYOSFIRA.html.
8.
QUEJAS Y DENUNCIAS
El Órgano Interno de Control a fin de regular y unificar el proceso de atención ciudadana así como la
atención de resolución de procedimientos respecto a la actuación de los servidores públicos de los
Fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA, acorde con el ejercicio de sus funciones y tomando en
consideración la calidad en la prestación de los servicios que brinda FIRA, enuncia a continuación los criterios
técnicos y operativos para llevar a cabo dicha actuación, a efecto de dar una respuesta oportuna a la
población y constituirse en una unidad segura y confiable para la promoción y participación ciudadana.
8.1. MECANISMOS, INSTANCIAS Y CANALES
En cumplimiento al artículo 8o. Constitucional que establece el derecho de petición, es decir la obligación
de la autoridad de dar respuesta a las peticiones ciudadanas y conforme a las facultades conferidas al Órgano
Interno de Control en términos de lo dispuesto por los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracciones XII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. fracción II, III y IV, y 4o. de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; 1, 6, fracción III, letra B, numeral 2, 37, 38, fracción II y 92,
fracción I, inciso I) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; para vigilar, investigar y
sancionar las conductas irregulares de los servidores públicos federales, aplicar la Ley en la materia, así como
para recibir quejas, denuncias, consultas y sugerencias que presente la ciudadanía, relacionadas con la
actuación de los servidores públicos y, desde luego, lo relacionado con la calidad de los trámites y servicios
gubernamentales; en este contexto se establecen los siguientes mecanismos, instancias y canales, a efecto
de que sean debidamente desahogadas.
8.1.1. MECANISMO
Las peticiones ciudadanas, quejas, denuncias, sugerencias y/o solicitudes, para ser tramitadas deberán
reunir los requisitos de existencia y validez, conocidos como de fondo y forma, siendo los primeros la voluntad
y objeto, y los segundos la capacidad, ausencia de vicios y legalidad.
Por tanto, será responsabilidad de la instancia captadora, verificar que las mismas reúnan los elementos
de fondo y forma descritos, es decir:
a.
Que exista la voluntad libre del interesado que se manifieste con la presentación de la petición
ciudadana, queja, denuncia, sugerencia y/o solicitud.
b.
Que se formule con el propósito de hacer del conocimiento, en su caso, de la autoridad competente
la conducta irregular en que incurrió, presuntamente, el servidor público en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, o bien, el servicio que no fue prestado o fue prestado en forma deficiente,
estableciendo las circunstancias de tiempo, lugar y modo o circunstancias de ejecución, con el fin de
generar efectos de derecho.
Lunes 1 de diciembre de 2025
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53
8.1.2. INSTANCIAS CAPTADORAS
La ciudadanía podrá presentar sus peticiones ante las siguientes instancias captadoras:
a.
En el de Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones ubicada en Oficina Central de FIRA.
b.
En la Unidad de Servicios ubicada en la Ciudad de México.
c.
En los buzones de quejas y denuncias ubicados en todas las oficinas de FIRA en la República
Mexicana, así como en el buzón electrónico de la página de transparencia de FIRA.
d.
Vía telefónica, a través de los servidores públicos autorizados para la captación de peticiones
ciudadanas e inconformidades.
8.1.3. CANALES
La ciudadanía podrá formular sus peticiones relacionadas con el actuar de los servidores públicos o con
los servicios que presta FIRA en forma directa, telefónicamente, a través de medios electrónicos o por
correspondencia, por conducto de las instancias captadoras ya enunciadas.
En la página de Internet www.fira.gob.mx pueden ser consultados los domicilios y números telefónicos de
las oficinas de FIRA en todo el país.
TRANSITORIOS
Primero: Para los apoyos descritos en las presentes Reglas, se podrá participar conjuntamente con las
demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Gobiernos Estatales y Municipales u
otras fuentes de recursos, con la finalidad de homogenizar criterios y complementar los apoyos que se
otorgan a la población del Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, en el ámbito de
competencia de cada dependencia o entidad.
Segundo: Los formatos que deben ser requisitados por los beneficiarios para acceder a los apoyos
definidos en las presentes Reglas de Operación se encuentran publicados en la página de Internet
www.fira.gob.mx, en la opción "Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal,
Pesquero, Alimentario y Rural".
Tercero: Para los apoyos de FIRA a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural
cuyos padrones sean sujetos de envío al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas
Gubernamentales (SIIPP-G) que administra la Secretaría de la Función Pública, se solicitará a la población
objetivo su domicilio geográfico, conforme a lo establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos,
emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y publicada en el Diario Oficial de la Federación el
12 de noviembre de 2010.
Cuarto: A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, las presentes Reglas de Operación
serán las únicas aplicables para los apoyos que administra FIRA, por lo que quedará sin efecto cualquier otra
Regla de Operación, adición, actualización o modificación que se hubiera publicado con anterioridad a éstas.
Quinto: FIRA deberá contribuir, en lo que corresponda, al fortalecimiento del Sistema Nacional de
Información Estadística y Geográfica, con el fin de obtener el domicilio geográfico de la Población Objetivo de
los Programas de Apoyo, de conformidad con lo establecido en el punto Cuarto transitorio anterior para lo cual
se apegará al modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre
Domicilios Geográficos, emitida para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el pasado 8 de
noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de
conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-271 y SSFP/400/118/2010 emitido por las
Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
Sexto: FIRA para el otorgamiento de los apoyos a los beneficiarios del presente Programa sujeto a Reglas
de Operación, avanzará, en lo que corresponda, en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía
electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
Séptimo: FIRA cumplirá con lo establecido en la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada el 19
de noviembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación; así como a lo establecido en los Lineamientos en
materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados el 18 de septiembre de
2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, el día 5 de noviembre de dos mil
veinticinco.- El Director General de FIRA, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
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ANEXO 1: AUTORIZACIÓN PARA VERIFICAR POSIBLES QUEBRANTOS O CASTIGOS A LA BANCA
DE DESARROLLO
México, a _________________________
(Oficina FIRA ante la que se solicita el apoyo)
Presente
(Nombre y datos de identificación del solicitante del apoyo y de su representante legal, en su caso), por
medio del presente otorgo poder y autorizo al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y
Avicultura (FONDO); Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de
Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y al Fondo de Garantía y Fomento para
las Actividades Pesqueras (FOPESCA), en su conjunto FIRA, para que solicite y obtenga de las instituciones
de banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los
fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, a través de la página de Internet que para tal
efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, la
información que permita verificar que (el que suscribe o mi representada, según el caso) no ha ocasionado
quebranto o castigo a las referidas entidades financieras derivado de alguna operación de crédito. Asimismo,
otorgo poder y autorizo al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (FONDO);
Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA); Fondo Especial de Asistencia Técnica y
Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y al Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades
Pesqueras (FOPESCA), en su conjunto FIRA, a las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera
Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y los fideicomisos públicos constituidos por
el Gobierno Federal, para que proporcionen la mencionada información a la (Oficina FIRA ante la que se
solicita el apoyo).
Lo anterior, exclusivamente para acreditar el requisito previsto en el numeral 3. LINEAMIENTOS de las
Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
Atentamente
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ANEXO 2: REPORTE DE LA APLICACIÓN DE CRÉDITO Y SEGUIMIENTO
Prestador Externo de Servicios Especializados: _________________________________________
Clave de habilitación o registro:
Fecha de descuento del crédito:
de
de
Fecha de primera amortización: ____________de
de
Fecha de verificación de inversiones realizadas: ____ de
___________________________________________ del 20 __________
Agencia FIRA: _______________________________
Nombre del
acreditado
Intermediario
Financiero
ID del
crédito
Montos de crédito
otorgados ($) 1/
Municipio
y Estado
Inversión
programada
Inversión realizada
Avío
Refaccionario
Nombre y
unidades
Monto
Nombre y
unidades
Monto
Descripción de la situación que guarda la empresa previo al fin del ciclo en el caso de créditos de avío y del
primer vencimiento en el caso del crédito refaccionario, respecto de las posibilidades de pago:
Nombre y firma del representante del Prestador
Externo de Servicios Especializados registrado por
FIRA.
Nombre y Firma
del acreditado o representante legal
1/ Se deberá de elaborar un reporte de aplicación de crédito para cada financiamiento. En el caso de personas morales
se deberá elaborar reporte de aplicación y seguimiento de al menos 10 acreditados finales o del total si no rebasa este
número.
Lugar y fecha:
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los
establecidos en el Programa"
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ANEXO 3: SOLICITUD DE APOYO
_______________ , a____ de _____________ de _______.
Nombre de la oficina FIRA
Nombre del titular de la oficina FIRA.
Por medio de la presente, en mi carácter de representante legal y actuando por cuenta y orden de los
beneficiarios finales, solicitamos a ustedes un apoyo por un importe de $x,xxx.xx (xxxxxx xxxxxxx xxxxxx
00/100 MN) para cubrir los costos derivados de lo siguiente:
Apoyo: ______________________________________________________________________________
Servicio: _____________________________________________________________________________
Nombre del evento: _____________________________________________________________________
Sede para la realización del apoyo (cuando aplique): __________________________________________
El periodo de realización del apoyo solicitado comprende del _________________ al _________________
de y beneficiará a __________ (No. de: productores, técnicos, estudiantes, jóvenes, empleados o
gerentes) dedicados a la (s) siguiente (s) actividades en el estado de _______________________.
El objetivo general del apoyo solicitado es: __________________________________________________
Con el fin de recibir el reembolso del apoyo, solicitamos a ustedes que sea depositado en la(s) cuenta(s)
con CLABE __________________________________ del banco ______________________________ a
nombre de (persona(s) física(s) ___________________________________________________________
o _______________________________________________________________________ moral(es)) con
RFC_____________________________________.
Manifestamos que los (las) beneficiarios del apoyo cumplen con los criterios de elegibilidad de acuerdo
a las Reglas de Operación para Apoyos a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y
Rural vigentes y que en el caso de requerirse servicios de transporte para llevar a cabo el desarrollo del
evento, queda bajo nuestra responsabilidad la contratación de un seguro contra accidentes de viaje por el
periodo de su realización, incluyendo el de transportación.
Es de nuestro conocimiento que, de no cumplir con las obligaciones establecidas en dichas Reglas de
Operación, se procederá a suspender de manera temporal el otorgamiento de los apoyos a partir de la
notificación correspondiente, la que contendrá la causa de la suspensión y la solicitud de devolución de los
recursos, por lo que una vez recibido el aviso de notificación con la solicitud y requerimiento, me obligo
incondicionalmente a su pago.
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Declaramos bajo protesta de decir verdad, que no estamos recibiendo apoyo de otras instituciones
públicas que dupliquen los apoyos.
Asimismo, autorizo a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) para que utilice
mis datos personales para la integración y operación del padrón de solicitantes y beneficiarios de los
apoyos otorgados con recursos de esta Entidad, y en su caso, consultar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales de los solicitantes y/o beneficiarios finales susceptibles de recibir apoyos, en términos
del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, así como en materia de seguridad social y en
materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Atento a lo anterior, anexamos la siguiente documentación:
Información complementaria de acuerdo al tipo de servicio solicitado.
Identificación oficial de personas físicas o representante legal en el caso de personas morales.
Presupuesto con cotizaciones.
Autorización para verificar posibles quebrantos.
Consulta del SAT con opinión positiva.
Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social o en su
caso sin opinión Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de
descuentos, sin adeudos, o en su caso, la constancia sin antecedentes que emita el INFONAVIT
Es de nuestro conocimiento que en el caso de que los beneficiarios del apoyo solicitado se encuentren
registrados como acreditados con antecedentes negativos de crédito en el Módulo de Personas del SIIOF
(SUSTRAE) de FIRA o que cuentan con algún antecedente negativo en el Sistema de Administración de
Subsidios (SAS), NO serán elegibles de apoyo y por tanto en el caso de existir un dictamen positivo a
nuestra solicitud se deducirá del reembolso del apoyo el importe que proporcionalmente corresponda.
Nombre y firma del representante legal o persona física
Nombre de la organización, empresa, industria, comercializadora u otra
En lo que corresponde al tratamiento de datos personales, usted puede consultar el aviso de
privacidad integral en la siguiente liga: https://www.fira.gob.mx/Nd/html/APOYOSFIRA.html.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
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ANEXO 3A: PRESUPUESTO PARA LA FORMULACIÓN, GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS
Presupuesto para la formulación, gestión y seguimiento de proyectos
Prestador Externo de Servicios Especializados: __________________________________
ID del Prestador Externo de Servicios Especializados: _____________________________
Clave de habilitación o registro: _________ Período: _____al ______ de
Agencia FIRA: __________________________________________
Empresa
/
acreditado
o
Esquema
de
Crédito
Intermediario
Financiero
Montos de crédito ($) en
los
segmentos
de
Microempresas,
Empresa
familiar
y
Pequeña
Empresa 1/
Municipio y
Estado
Monto
de
crédito total.
LAMAGM 2/
Apoyo
Estimado
($)
Comentarios:
Esquema, línea
de producción,
etc.
Avío
Refaccionario
Total
1/ En los proyectos con beneficios al Medio Ambiente, también es elegible la Mediana Empresa.
2/ LAMAGM = Localidades de Alto y Muy Alto Grado de Marginación; de acuerdo a clasificación CONAPO y para los
casos que aplique.
Atentamente
Firma del Representante de la Empresa (persona moral) o Prestador Externo de Servicios
Especializados (persona física) registrado por FIRA
Nombre, Puesto
Lugar y fecha:
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ANEXO 3 B: TEMARIO DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN
I.
LUGAR Y FECHA:
II.
NOMBRE DEL EVENTO:
III.
OBJETIVO:
IV.
PROGRAMA:
FECHA
TEMARIO
EXPOSITORES
HORARIO:
HORARIO:
HORARIO:
HORARIO
HORARIO
HORARIO
HORARIO
HORARIO
HORARIO:
HORARIO:
HORARIO:
HORARIO:
HORARIO:
ANEXO 3 C: DIAGNÓSTICO Y FORTALECIMIENTO (formato libre)
1.
Para los Servicios de Consultoría y Para Facilitar la Proveeduría de Servicios Financieros en el
Sector Rural, contemplados en el apartado 3.1.1.4.2., se deberá entregar lo siguiente:
a)
Diagnóstico de la situación actual del solicitante. Debe ser elaborado por el proveedor de servicios
contratado o por un tercero, que refleje la problemática del solicitante, así como el beneficio que se tendrá en
términos de inclusión financiera, de productividad y eficiencia, y de desarrollo responsable y sostenible.
En el caso de programas estratégicos y/o condicionados por FIRA (Ejemplo: calificación corporativa de
crédito y/o como administrador de activos financieros, entre otros) o en eventos a iniciativa de FIRA, no se
requiere este documento.
b)
Plan de Fortalecimiento de competencias financieras y empresariales del solicitante debe incluir
calendario de actividades, productos entregables, resultados esperados y las condiciones que aseguren la
calidad de los servicios contratados.
2.
Servicio de Tecnologías informáticas de asesoría a productores de los apoyos
a) Diagnóstico elaborado por el proveedor de servicios contratado o por un tercero o por el personal de
FIRA involucrado, que refleje la problemática que se pretende solucionar, así como el beneficio que se tendrá
en términos de inclusión financiera, de productividad y eficiencia, y de desarrollo responsable y sostenible.
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ANEXO 3 D: PLAN DE ASESORÍA
I. Información del Solicitante:
1.1
Solicitante:
1.2
Ubicación (Municipio y Estado):
1.3
Fecha de Constitución:
1.4
Línea de Producción:
1.5
Número de beneficiarios:
1.6
Representantes:
Presidente: Secretario: Tesorero:
1.7:
Unidades a atender (Has, Cb, Millares, Un, Otras):
II. Información del Prestador Externo de Servicios Especializados:
1.1
Nombre:
1.2
Dirección Teléfono
Correo electrónico:
1.3
Municipio y Estado:
1.4
Técnicos Registrados por FIRA que otorgarán los servicios:
Nombre
Clave de Registro
Vigencia de Registro
III. Información de los Servicios de Asesoría (Solicitante - PSE):
3.3.1
Fecha de contrato o convenio de asesoría:
3.3.2
Período de vigencia del contrato o convenio:
3.3.3
Monto total del costo de los servicios de asesoría ($):
IV. Programa de Asesoría por proyecto (información mínima):
Nombre del Proyecto:
Línea(s) de producción:
Ciclo (s) productivo(s), en su caso:
Objetivo(s) del programa de asesoría:
1.
2.
3.
Principales problemas de la empresa a resolver
1.
2.
3.
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Actividades relevantes a realizar: que se reflejarán en un calendograma o programa de actividades:
La actividad número 1 del asesor, es la elaboración del diagnóstico de línea base y definición de las metas del proyecto en
indicadores de productividad, costos de producción y rentabilidad de las empresas que se atenderán con el servicio de
asesoría.
1.
2.
3.
Registro de Indicadores para evaluar el impacto en la productividad
Indicador
Unidad
Línea
base
Meta año 1
Proyección metas anuales
Año 2
Año 3
Año n
Productividad (ton/ha, kg/cb, un/turno, etc.)
Costo/unidad
Pesos
Ingreso neto del productor1/ (pesos/año)
Pesos
Superficie
Hectáreas
Unidades producidas (ton, kg, lt, etc)
Precio de venta/unidad
Pesos
1/ Valor total de las ventas promedio por productor menos el costo promedio expresado en pesos al año.
Impactos Esperados: se refiere a incremento en volúmenes de producción, valor agregado de productos o servicios,
reducción de costos, generación de empleos, montos de financiamiento, cumplimiento de obligaciones crediticias, en
función del grado de madurez del proyecto, entre otros.
1.
2.
3.
De acuerdo a lo anterior, manifestamos nuestra conformidad respecto al Programa de Asesoría acordado
con el Prestador Externo de Servicios Especializados. Así mismo, nos comprometemos a poner a su
disposición los reportes o recomendaciones derivadas del Plan de Asesoría recibido.
Sin otro particular.
Atentamente
Firma del (os) representante(s) legal del solicitante Nombre(s) y puesto(s)
Nombre del Asesor Registrado por FIRA responsable del servicio: Firma y clave del Técnico Registrado
Visto Bueno
Nombre y firma del representante legal del despacho responsable del contrato o convenio (en los casos que
aplique). Clave de registro del despacho (cuando aplique)
Lugar y Fecha
Nota: utilizar papelería con membrete del solicitante, cuando exista.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
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ANEXO 3 E: ESTANCIAS DE CAPACITACIÓN
Nombre de la empresa o entidad donde realizará la estancia: Período de estancia:
Nombre del participante en la estancia:
1.
Objetivos
2.
Tareas a desarrollar:
2.1. Cuando la Estancia se realice en una organización o empresa de productores, durante el primer
mes elaborar diagnóstico de la misma (formato libre).
2.2. Elaborar programa de trabajo y cronograma de actividades.
2.3. Elaborar reportes mensuales y uno final al concluir la Estancia de capacitación que entregará a
la empresa. Estos reportes deberán circunscribirse al Programa de trabajo concertado con la
empresa en la que realiza la Estancia.
ANEXO 4: RELACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES
Lugar y fecha:
Apoyo:
Nombre del evento:
Localidad de desarrollo del evento:
CURP o RFC
en personas
morales
Nombre de los beneficiarios finales del Apoyo
(Personas físicas: Apellidos paterno, materno y
Nombre(s)); Personas morales: razón social)
Género (F / M)
(No aplica para
personas
morales)
Firma o Huella
digital 1/
1/ Este apartado debe ser requisitado para apoyos con hasta 40 participantes.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
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ANEXO 5: ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y REPORTE DE APLICACIÓN DE RECURSOS
ACTA ENTREGA-RECEPCIÓN 1/
En la ciudad de del Estado de________________________
siendo
las
:
horas
del
día___________________________de del _______; se reunieron en (lugar específico)
El C. en su carácter de representante legal de (Persona moral) _________________________________y
actuando por cuenta y orden de los beneficiarios finales, quién recibió el apoyo identificado con el
ID_______________ del Sistema de Administración de Subsidios de FIRA (SAS), hace constar la entrega y la
recepción a entera satisfacción del apoyo descrito a continuación, cuya operación de referencia quedó
consignado en el comprobante fiscal emitido por FIRA.
Apoyo
Servicio
Modalidad
Monto $
El, C. _______________________________________ como Representante Legal de los beneficiarios del
apoyo descrito en la presente Acta, declara haber recibido a su entera satisfacción la cantidad
de $_____________________ (Importe con letra) por modalidad del Apoyo antes descrito, por lo que libera a
FIRA (FEFA o FEGA) de cualquier responsabilidad derivada de su otorgamiento y aplicación.
Se anexa reporte de la aplicación de los recursos y de las actividades realizadas.
Una vez que fue leída la presente, se firma para constancia al calce, por los que en ella intervinieron,
siendo las : horas del día de __________________ de 20 .
Nombre y Firma
Representante
Nombre y Firma
Legal Titular oficina FIRA
1/ Adecuar en el caso de que se trate de persona (s) física (s); no aplica cuando se trate de eventos a
iniciativa de FIRA
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
REPORTE DE APLICACIÓN DE RECURSOS
APOYO ID: ______________
Nombre del Solicitante:
_____________________________________________________________________________________
Apoyo:
_____________________________________________________________________________________
Nombre del evento: ___________________________________________________________________
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Monto del apoyo autorizado: _____________________________________
Monto del apoyo comprobado: ____________________________________
Objetivos Generales:
Resultados:
Programa, actividades o indicadores:
Programadas:
Resultados:
Aplicación en la organización, empresa u otra entidad de los servicios recibidos:
Para el caso del servicio de asesoría (modalidad asesor), requisitar el siguiente cuadro:
Indicador
Unidad
Línea base
Meta año n
Resultado año
n
Productividad (ton/ha, kg/cb, un/turno, etc.)
Costo/unidad
pesos
Ingreso neto del productor1/ (pesos/año)
pesos
Superficie
hectáreas
Unidades producidas (ton, kg, lt, etc)
Precio de venta/unidad
Pesos
1/ Valor total de las ventas promedio por productor menos el costo promedio expresado en pesos al año.
_____________________________________
Nombre y firma del solicitante o representante legal
Nombre y firma del titular de la oficina que operó el apoyo en eventos a Iniciativa de FIRA
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ANEXO 6. REGISTRO DE PRODUCTORES PARA APOYO DE BIOFERTILIZANTES, MEJORADORES
DE SUELOS Y NUTRIENTES VEGETALES
Apellido Paterno,
Materno, Nombre(s)
CURP
RFC
Cultivo
Superficie
(ha)
Firma o huella
digital 1/
Total:
___________________________
Nombre y firma del Representante legal
Nombre de la Organización o Empresa de Productores
1/ En el caso de solicitudes presentadas por organizaciones o empresas de productores, se podrá requerir
únicamente la firma del representante legal.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
ANEXO 7 . BIOFERTILIZANTES, MEJORADORES DE SUELOS Y NUTRIENTES VEGETALES
ADQUIRIDOS
Apellido Paterno, materno y
Nombre(s)
Producto
adquirido
Precio
unitario
Volumen y
unidades
N° de factura
Monto total
(pesos)
Firma o huella
digital 1/
Total:
___________________________
Nombre y firma del Representante legal
Nombre de la Organización o Empresa de Productores
1/ En el caso de solicitudes presentadas por organizaciones o empresas de productores, se podrá requerir
únicamente la firma del representante legal.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa"
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ANEXO 8: INDICADORES
Jerarquía de
Objetivos
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) F0171
Resumen Narrativo
Indicadores
Medios de verificación
Supuestos
Fin (Impacto)
Contribuir a ampliar y
fortalecer
el
financiamiento
de
la
banca de desarrollo y
otros
vehículos
de
financiamiento
de
la
Administración
Pública
Federal,
así
como
fomentar
una
mayor
inclusión financiera de
los sectores objetivo y
una mayor participación
del sector privado, para
contribuir al desarrollo
económico sostenido del
país y al bienestar social
Generales Indicador
Nombre del indicador: Tasa
de crecimiento en el Saldo de
Crédito Directo e Impulsado al
Sector Privado
Dimensión
del
indicador:
Economía
Tipo de indicador: Estratégico
Método de cálculo: ((Monto
total del Saldo de Crédito
Directo e Impulsado al Sector
Privado) / Monto del Saldo de
Crédito Directo e Impulsado al
Sector Privado (año n-1) )-
1)*100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Anual
Monto total del Saldo de
Crédito
Directo
e
Impulsado
al
Sector
Privado año n: Sistemas
Informáticos de FIRA.
Sistema
Informático
Integral
de
las
Operaciones de FIRA
(SIIOF) y el Sistema de
Inteligencia de Negocios
Enterprise
Bussines
Intelligent
System
(Sistema EBIS). Monto
total
del
Saldo
de
Crédito
Directo
e
Impulsado
al
Sector
Privado
año
n-1:
Sistemas
Informáticos
de
FIRA.
Sistema
Informático Integral de
las
Operaciones
de
FIRA
(SIIOF)
y
el
Sistema de Inteligencia
de Negocios Enterprise
Bussines
Intelligent
System (Sistema EBIS)
El nivel de tasas
de
interés
se
mantiene
estable
en
el
mediano
plazo en el país
Propósito
(Resultados)
Las personas físicas y
morales
que
realizan
actividades
en
los
sectores
agropecuario,
forestal,
pesquero,
alimentario y del medio
rural
cuentan
con
acceso al financiamiento
integral y garantías de
crédito.
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje de personas físicas
y morales que reciben apoyos
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Estratégico
Método de cálculo: (Número
de personas físicas y morales
que reciben apoyos otorgados
por FIRA en el año n / Número
de personas físicas y morales
programadas a recibir apoyos
en el año n)*100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Anual
Personas
físicas
y
morales
con
apoyo:
Sistemas
Informáticos
de
FIRA.
Sistema
Informático Integral de
las
Operaciones
de
FIRA (SIIOF)
La
política
económica en los
sectores
objetivo
se
mantiene
estable
en
el
mediano plazo
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje
de
mujeres
que
reciben apoyos
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Estratégico
Método de cálculo: (Número
de mujeres que reciben apoyos
otorgados por FIRA en el año n
/
Número
de
mujeres
programadas a recibir apoyos
en el año n) *100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Anual
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
Componente
(Productos
y
Servicios)
Apoyos para fomentar la
inclusión
financiera
otorgados
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje del monto otorgado
de apoyos para fomentar la
inclusión financiera
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Estratégico
Método de cálculo: (Monto
otorgado
de
apoyos
para
fomentar la inclusión financiera
en el periodo en el año n /
Monto de apoyos para fomentar
la
inclusión
financiera
programados en el periodo en el
año n) *100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Semestral
Monto de apoyos para
fomentar
la
inclusión
financiera: Sistemas
Informáticos de FIRA.
Sistema
informático
Integral
de
las
Operaciones de FIRA
(SIIOF)
La
oferta
de
servicios
financieros
es
suficiente en los
sectores
agropecuario,
forestal, pesquero,
alimentario y del
medio rural
Apoyos para fomentar el
incremento
de
la
productividad
y
eficiencia otorgados
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje del monto otorgado
de apoyos para fomentar el
incremento de la productividad y
eficiencia
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Estratégico
Método de cálculo: (Monto
otorgado
de
apoyos
para
fomentar el incremento de la
productividad y eficiencia en el
periodo en el año n / Monto de
apoyos
para
fomentar
el
incremento de la productividad y
eficiencia programados en el
periodo en el año n)*100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Semestral
Monto de apoyos para
fomentar el incremento
de la productividad y
eficiencia:
Sistemas
Informáticos de FIRA.
Sistema
Informático
Integral
de
las
Operaciones de FIRA
(SIIOF)
Los
prestadores
externos
de
servicios
especializados
y
agentes de cambio
tecnológico
privados atienden
las
empresas
y
organizaciones de
productores
Apoyos para fomentar el
desarrollo responsable y
sostenible otorgados
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje del monto otorgado
de apoyos para fomentar el
desarrollo
responsable
y
sostenible
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Estratégico
Método de cálculo: (Monto
otorgado
de
apoyos
para
fomentar
el
desarrollo
responsable y sostenible en el
periodo en el año n / Monto de
apoyos para fomentar
el
desarrollo
responsable
y
sostenible
programados en el periodo en el
año n) *100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición:
Semestral
Monto de apoyo para
fomentar el desarrollo
responsable
y
sostenible.
Sistemas
Informáticos
de FIRA.
Sistema
Informático
Integral
de
las
Operaciones de FIRA
(SIIOF)
Las
personas
físicas y morales
cuentan
con
proyectos
que
contribuyen
al
desarrollo
responsable
y
sostenible de los
sectores
agropecuario,
forestal, pesquero,
alimentario y del
medio rural.
68
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Actividad
(Acciones
y
Procesos)
Capacitación
de
productores y técnicos
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje
de
eventos
de
capacitación para productores y
técnicos
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Gestión
Método de cálculo: (Número
de eventos de capacitación para
productores
y
técnicos
realizados en el periodo en el
año n / Número de eventos de
capacitación para productores y
técnicos programados en el
periodo en el año n)*100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Trimestral
Eventos
de
capacitación:
Sistemas
Informáticos
de FIRA.
Sistema
de
Administración
de
Subsidios (SAS)
Las
personas
físicas y morales
desarrollan
proyectos
productivos en los
sectores objetivo.
Administración
de
solicitudes
de
consultoría
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje de solicitudes de
consultoría
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Gestión
Método de cálculo: (Número
de solicitudes de consultoría
realizadas en el periodo n /
Número
de
solicitudes
de
consultoría programadas en el
periodo en el año n) * 100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Trimestral
Solicitudes
de
consultoría:
Sistemas
informáticos
de FIRA.
Sistema
de
Administración
de
Subsidios (SAS).
Las
personas
físicas y morales
fortalecen
la
estructuración de
sus
proyectos
productivos
Administración
de
solicitudes de asesoría
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje de solicitudes de
asesorías
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Gestión
Método de cálculo: (Número
de solicitudes de asesorías
realizadas en el periodo n /
Número
de
solicitudes
de
asesorías programadas en el
periodo en el año n) * 100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Trimestral
Solicitudes
de
asesorías:
Sistemas
informáticos de FIRA.
Sistema
Informático
Integral
de
las
Operaciones de FIRA
(SIIOF)
Las
personas
físicas y morales
fortalecen
el
desarrollo de sus
esquemas
de
negocio
Registro de prestadores
externos
de
servicios
especializados
Generales Indicador
Nombre
del
indicador:
Porcentaje
de
prestadores
externos
de
servicios
especializados registrados con
FIRA.
Dimensión
del
indicador:
Eficacia
Tipo de indicador: Gestión
Método de cálculo: (Número
de prestadores externos de
servicios
especializados
registrados con FIRA en el
periodo en el año n / Número de
prestadores
externos
de
servicios
especializados
registrados
con
FIRA
programados en el periodo en el
año n)*100
Unidad de medida: Porcentaje
Desagregación
geográfica:
Nacional
Frecuencia
de
medición: Trimestral
Prestadores externos de
servicios:
Sistemas
informáticos
de
FIRA.
Sistema
Informático Integral de
las
Operaciones
de
FIRA (SIIOF)
Los
Prestadores
Externos
de
Servicios
Especializados
actuales
y
potenciales
expanden
los
servicios
en
los
sectores
agropecuario,
forestal, pesquero
y rural
1Estos indicadores podrán cambiar en función de las recomendaciones que emita la Unidad de Evaluación
del Desempeño de la SHCP, y en su caso, se podrán visualizar los indicadores definitivos en la página
www.fira.gob.mx.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
ANEXO 9: DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS APOYOS
70
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
ANEXO 10: DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS APOYOS DE TASA DE
INTERÉS Y PRECIO DEL SERVICIO DE GARANTÍA
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DIARIO OFICIAL
71
ANEXO 11: DEFINICIONES
Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
ACREDITADO FINAL: Persona física o moral que, recibe financiamiento con recursos de FIRA (fondeo
y/o servicio de garantía), de manera directa de los Intermediarios Financieros o a través de una empresa que
recibe y distribuye el financiamiento (Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras). En el caso de
empresas que no distribuyen el financiamiento, acreditado final corresponde al acreditado directo del
intermediario financiero. En la normativa que mencione límites de crédito por acreditado final, para el caso de
personas morales, el intermediario financiero podrá aplicar los límites a las personas físicas que integran a la
persona moral, debiendo capturar en los sistemas de FIRA a estos últimos. Lo anterior, siempre y cuando el
control de la empresa lo tengan los socios con monto de crédito hasta 160,000 UDIS, calculando éste como
proporción de su participación en la empresa al momento de la operación con FIRA.
Se entenderá por control de la empresa cuando se tenga más del 51% de las acciones o partes sociales.
ACREDITADO EN OPERACIÓN DIRECTA: Está referido a los Intermediarios Financieros Bancarios e
Intermediarios Financieros No Bancarios, autorizados para operar de manera directa con FIRA, ya sea de
manera tradicional como Intermediario Financiero en Desarrollo o a través de cualquier instrumento autorizado
por los órganos colegiados de FIRA (Esquemas Estructurados, Programa de Agricultura Familiar).
ACREDITADO BANCARIO EN OPERACIÓN DIRECTA: Está referido a los Intermediarios Financieros
Bancarios autorizados para operar de manera directa con FIRA.
ACREDITADO NO BANCARIO EN OPERACIÓN DIRECTA: Está referido a los Intermediarios
Financieros No Bancarios autorizados para operar de manera directa con FIRA, así como Intermediarios
Financieros en Desarrollo y los Intermediarios Financieros que participan en el Programa de Agricultura
Familiar.
AGENTES DE CAMBIO TECNOLÓGICO: Personas físicas, Organismos y empresas públicas o privadas
que dentro de sus objetivos se encuentra impulsar la inclusión financiera, productividad, sustentabilidad y
rentabilidad del sector agroalimentario, mediante instrumentos de cambio tecnológico. Dentro de ellos se
consideran los Centros de Desarrollo y Entrenamiento Privados, Empresarios Guía, Centro Internacional de
Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMyT) y el Consejo Nacional Agropecuario.
INDUSTRIA 4.0: En el contexto de las actividades agroalimentarias, consiste en un enfoque moderno de
producción que integra tecnologías digitales avanzadas para hacer éstas más eficientes, sostenibles y
precisas. Los objetivos principales son, aumentar la productividad, eficiencia en el uso de recursos, minimizar
el impacto ambiental y garantizar la calidad/trazabilidad de la producción mediante tecnologías avanzadas.
APOYOS: Apoyos para el Fomento de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural
que otorgan recursos fiscales o propios según se definen en las presentes reglas y que son los siguientes:
a)
APOYO PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN FINANCIERA.
b)
APOYO PARA FOMENTAR EL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA.
c)
APOYO PARA FOMENTAR EL DESARROLLO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE.
d)
APOYO PARA FOMENTAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIA 4.0
ARTICULACIÓN EMPRESARIAL: La cooperación entre empresas independientes, basada en la
complementariedad de recursos entre diferentes firmas relacionadas y orientadas a lograr ventajas
competitivas que no podrían alcanzar en forma individual.
ASESOR: Prestador Externo de Servicios Especializados, persona física profesionista registrado en FIRA,
que tiene como función brindar asistencia técnica, así como guiar y orientar a los productores y empresarios, a
través de servicios complementarios a las actividades productivas de las agroempresas. Se caracteriza por
tener conocimiento puntual de las actividades que realizan sus clientes y por ofrecer soluciones que ayuden a
impulsar su negocio, mediante asesoría y el acompañamiento técnico en campo.
BENEFICIARIO: Se consideran como beneficiarios, para efecto del otorgamiento de Apoyos, las personas
físicas o morales señaladas como población objetivo en las "Reglas de operación para apoyos a los sectores
agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural".
72
DIARIO OFICIAL
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BIOFERTILIZANTES, MEJORADORES DE SUELOS Y NUTRIENTES VEGETALES:
Biofertilizantes, nutrientes vegetales y mejoradores de suelos, con certificación vigente de COFEPRIS,
según los siguientes grupos funcionales:
Inoculantes
Insumo de nutrición vegetal elaborado con base en microorganismos que favorece el
aprovechamiento de los nutrimentos en asociación con la planta o su rizosfera.
Reguladores de crecimiento tipo 1 (Fitohormonas)
Reguladores de crecimiento a base de sustancias que se encuentran en forma natural en los tejidos
de las plantas, ya sea que se obtengan por extracción, fermentación, síntesis u otros métodos.
Fertilizantes orgánicos
Insumo de nutrición vegetal que aporta nutrientes para las plantas, los cuales contienen carbono de
origen animal y/o vegetal.
Mejoradores de suelo orgánicos
Insumos de nutrición vegetal elaborados con base en productos orgánicos o microorganismos, que
modifican favorablemente las condiciones físicas, químicas o biológicas del suelo para mejor
desarrollo de las plantas.
CENTRO DE ATENCIÓN: Establecimiento secundario dotado de recursos humanos y materiales con
representación permanente y con cierta autonomía de gestión a través de la cual se desarrollan total o
parcialmente las actividades de la sociedad o institución matriz.
CENTROS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO (CDT's): Son unidades de gestión de innovaciones y
transferencia de tecnologías al sector rural, administradas por FIRA bajo criterios empresariales, que llevan a
cabo la detección y validación de tecnologías económica, social y ambientalmente sostenibles, mismas que
difunden a la sociedad bajo el carácter de bien público, tanto por medios físicos como electrónicos, utilizando
para ello herramientas como la demostración de innovaciones agropecuarias, capacitación a productores,
técnicos, estudiantes y otros actores del sector rural, servicios de consultoría y extensionismo a pequeños
productores agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros..
CENTROS DE DESARROLLO Y ENTRENAMIENTO PRIVADOS: Empresa privada administrada con
criterios empresariales, con la infraestructura necesaria para identificar, divulgar, validar y demostrar
tecnologías, proporcionar capacitación, consultoría, asesorías y realizar diversas actividades relacionadas con
los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural.
CERTIFICADO DE REDUCCIÓN DE EMISIONES (CER): Certificado de reducción de emisiones,
equivalente a una tonelada métrica de CO2 que no fue emitida a la atmósfera.
COMITÉS TÉCNICOS DE FIRA: Órgano Máximo de Gobierno de FIRA.
CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
(CONOCER):
Entidad paraestatal sectorizada por la Secretaría de Educación Pública, que impulsa el desarrollo del
modelo de gestión por competencias con el fin de elevar la competitividad y la alta productividad en los
diversos sectores del País.
CONSULTOR ESPECIALIZADO: Persona física o moral registrado en el directorio de FIRA, con
experiencia en un área particular del conocimiento o tecnología, con competencias para dar soluciones
específicas en finanzas, producción, comercialización, administración, certificaciones, legislación, diseño,
procesos, organización, administración de riesgos, tecnología de información, redes de valor, mercadotecnia,
energías renovables, entre otros servicios.
CONSULTOR TÉCNICO (Estructurador de proyectos): Persona física o moral con amplia experiencia,
conocimiento, liderazgo tecnológico en la red de valor y/o en el ámbito de negocio en que ofrece sus servicios,
registrado en el directorio de FIRA, y que tiene como función dar capacitación, asesoría, formación y/o
coordinación de los asesores técnicos requeridos para la atención y desarrollo de esquemas de negocio y/o
redes de valor definidas por FIRA.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
CORRESPONSAL BANCARIO: Persona física o moral que establece relaciones o vínculos de negocio
con un Intermediario Financiero Bancario con objeto de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios
financieros, conforme a lo establecido en las disposiciones de la CNBV, que se ubique en poblaciones de
hasta 50,000 habitantes. En todo momento, la responsabilidad por las operaciones que realiza el
Corresponsal Bancario recae en el Intermediario Financiero Bancario.
DEMOSTRACIÓN TECNOLÓGICA: Evento que tienen como objetivo la difusión de conocimientos, la
transferencia e intercambio de tecnologías, experiencias y buenas prácticas que mejoren la eficiencia,
rentabilidad y productividad de las empresas de los productores en los Sectores Agropecuario, Forestal,
Pesquero, Alimentario y Rural.
ECOTECNIAS: Es una serie de tecnologías desarrolladas para aprovechar eficientemente los recursos
naturales y materiales y permitir la elaboración de productos y servicios, así como el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y materiales diversos para la vida diaria.
EGRESADOS: Profesionistas de hasta 3 años de egresados (contados a partir de la fecha de conclusión
oficial del ciclo escolar de la Institución de Educación Superior que egresa) de Instituciones de Educación
Superior; en licenciaturas o posgrados afines al Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural; con
promedio de al menos 80 sobre una escala de 100 o su equivalente en otras escalas.
EMPRESA: Estructura legalmente constituida para desarrollar actividades primarias, industriales,
mercantiles o de servicios con fines lucrativos.
EMPRESAS CALIFICADORAS: Personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación
habitual y profesional del servicio consistente en el estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre
la calidad crediticia de valores o intermediarios financieros, que cuentan con autorización de la CNBV.
EMPRESA FAMILIAR: Persona física o moral con actividades económicas en el sector primario y/o rural,
y monto de crédito hasta 33,000 UDIS por acreditado final.
EMPRESA GRANDE: Persona física o moral cuyo giro económico se encuentre en el sector primario,
transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, agroalimentario o actividades rurales no
agropecuarias, y monto de crédito superior a 4 millones de UDIS por acreditado final.
EMPRESA PARAFINANCIERA (EP): Personas físicas o morales del sector privado que, sin ser entidades
financieras reconocidas por la legislación, pueden otorgar financiamiento a socios y/o clientes con recursos
que reciben de Intermediarios Financieros, se trata generalmente de agroindustrias, comercializadoras,
acopiadoras, organizaciones de productores y distribuidores de insumos, servicios o bienes de capital.
EMPRESA TRACTORA (ET): Se refiere a los agentes económicos dentro de una red que tienen los
incentivos, las capacidades y los recursos para poder impulsar la mejora de la red de valor.
ENTIDAD FINANCIERA (EF): Entidades reconocidas conforme al Artículo 3 de la Ley para la
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y a la normativa vigente de FIRA con
Intermediarios Financieros No Bancarios, tales como: Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y
no reguladas, Sociedades Financieras Populares (SOFIPO), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
(SCAP), Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito.
ENERGÍA ALTERNATIVA: Toda aquella fuente de energía que no implica la quema de combustibles
fósiles.
ENERGÍAS RENOVABLES: Aquellas reguladas por la Ley de Transición Energética, cuya fuente reside
en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía
aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de
forma continua o periódica. Ejemplo a) El viento; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento
del agua en cauces naturales o artificiales; d) La energía oceánica en sus distintas formas; e) El calor de los
yacimientos geotérmicos; f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los
Bioenergéticos.
ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN (ECE): Personas morales, organizaciones o
instituciones públicas o privadas, unidades administrativas de alguna dependencia, entidad o su similar en los
niveles de gobierno federal, estatal o municipal, acreditada por el CONOCER para capacitar, evaluar y/o
certificar las competencias laborales de las personas, con base en estándares de competencia inscritos en el
registro nacional de estándares de competencia, así como para acreditar, previa autorización del CONOCER,
centros de evaluación y/o evaluadores independientes en uno o varios estándares de competencia en un
periodo determinado.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
ESTANCIA DE CAPACITACIÓN: Se refiere al periodo de tiempo que los beneficiarios ocupan en una
Empresa, Organización, Centro de Desarrollo Tecnológico, Instituciones de Educación Superior, Agentes de
Cambio Tecnológico, Intermediario Financiero, Prestadores Externos de Servicios Especializados, así como
en Entidades Financieras o Instituciones Públicas, para adquirir conocimientos teórico - prácticos mediante un
programa de trabajo, incluye los días de traslado.
ESTUDIANTES: Personas físicas del último año de estudios en licenciaturas o posgrados afines al Sector
Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, de Instituciones de Educación Superior; sin adeudos
de materias, con promedio de al menos 80 sobre una escala de 100 o su equivalente en otras escalas.
FERTILIZACIÓN ÓPTIMA: Consiste en el uso de índices de vegetación a través de satélite, cámaras
multiespectrales, drones y sensores de medición directa en campo, para generar información por medio de
programas especializados, que puedan ser convertidos a recomendaciones prácticas para la aplicación de
fertilizantes en forma variable por áreas, dentro de la misma parcela o en función del requerimiento
nutrimental y desarrollo del cultivo.
FINCAS: Fondos de Inversión y Contingencia para el Desarrollo. Es un instrumento para la administración
del riesgo, integrado por los propios productores, quienes a través de este medio, se organizan y asumen la
responsabilidad de otorgarse a sí mismos servicios de: seguro agrícola, garantía de créditos, cobertura de
precios y otras contingencias no previstas.
FIRA: Son un conjunto de fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente, en
el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de préstamo y descuento y otorgar
garantías de crédito para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como para la agroindustria y
otras actividades conexas, afines o que se desarrollen en el medio rural; asimismo, está dentro de su mandato
el otorgamiento de apoyos que utilizan como medio los servicios de capacitación, asistencia técnica,
consultoría y transferencia de tecnología a dichas actividades.
Los Fideicomisos que integran FIRA son:
FONDO.- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
FEFA.- Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios.
FEGA.- Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios.
FOPESCA.- Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras.
Estos Fideicomisos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y operan en segundo piso por conducto
de los Intermediarios Financieros que estén autorizados para operar con FIRA, las cuales pueden otorgar
financiamientos directamente al acreditado final o bien a otro intermediario para que éste los haga llegar a los
acreditados finales. Asimismo, FIRA otorga apoyos a productores, empresas, intermediarios financieros o
empresas y prestadores externos de servicios especializados para actividades de capacitación, asistencia
técnica, consultoría y transferencia de tecnología dentro de los sectores objetivos de FIRA.
Los apoyos de FIRA previstos en estas Reglas de Operación podrán otorgarse a través del fideicomiso del
sistema FIRA que los Comités Técnicos autoricen.
GASTOS DE COORDINACIÓN: Se refiere a los gastos que pueden erogarse de manera previa, durante o
posterior a un evento necesarios para poder realizarlo, tales como renta de salones y/o equipos audiovisuales,
elaboración de material didáctico, gastos de transportación al lugar del evento, gastos de transportación de
ponentes, pagos de servicios que por su naturaleza requieren ser cubiertos al momento de su contratación,
gasto telefónico, hospedaje y viáticos de los coordinadores, uso de vehículo, combustibles, peajes, y en
general todos los gastos relacionados con la agenda o logística para realizar los eventos.
GRUPO DE INTERÉS COMÚN: Se entiende como grupo de interés común lo establecido como Riesgo
Común, en la Circular Única de Bancos emitida por la CNBV o lo establecido en la regulación vigente para
cada tipo de intermediario.
INDUSTRIA: Empresas que transforman o dan valor agregado a productos primarios.
INDUSTRIA RELACIONADA: Empresas que proveen productos o servicios que demandan las empresas
de producción, transformación o comercialización en una red de valor.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES): Para efectos de estas reglas se considera a las
Universidades, y Tecnológicos con nivel de licenciatura; El Instituto Panamericano de Alta Dirección de
Empresa; Institutos de Investigación y Desarrollo que participan en actividades relacionadas con los Sectores
Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural, que cuenten con programas incluidos en el padrón del
Programa Nacional de Posgrados de Calidad del CONACYT (PNPC) o incorporadas a la Secretaría de
Educación Pública que cuenten con prestigio o nivel de calidad reconocida.
INTERMEDIARIOS FINANCIEROS (IF): Son todas aquellas Instituciones que pueden celebrar
operaciones con FIRA de descuento, préstamo y/o garantías para otorgar a sus clientes o acreditados.
INTERMEDIARIO FINANCIERO BANCARIO (IFB): Institución de Banca Múltiple.
INTERMEDIARIO FINANCIERO NO BANCARIO (IFNB): Se considerarán IFNB a las siguientes
sociedades autorizadas y/o constituidas conforme a las leyes y/o regulación que les resulte aplicable:
Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), Sociedades Financieras Populares (SOFIPO),
Almacenes Generales de Depósito (ALMACENES), Uniones de Crédito (UNIONES), Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo (COOPERATIVAS), Arrendadoras Financieras y Empresas de Factoraje.
INTERMEDIARIO FINANCIERO EN DESARROLLO: Entidades financieras autorizadas por FIRA en un
esquema de operación directa temporal, únicamente con servicio de fondeo, en tanto perfeccionan sus
procesos de operación para transitar a la operación directa tradicional.
LOCALIDADES DE ALTO Y MUY ALTO GRADO DE MARGINACIÓN: Referidas a la clasificación vigente
del Consejo Nacional de Población (CONAPO).
MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO (MDL): Es un mecanismo que permite la emisión de
"Certificados de Reducción de Emisiones" a las empresas y/o productores que lleven a cabo actividades o
proyectos que reduzcan o capturen Gases de Efecto Invernadero (GEI), sometiéndose para tal efecto al
proceso de certificación descrito y supervisado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático.
MEDIANA EMPRESA: Personas física o moral, con actividades económicas en el sector primario, de
transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros, sector agroalimentario y actividades
rurales no agropecuarias, y monto de crédito hasta 4 millones de UDIS por acreditado final.
MICROEMPRESA: Persona física, que se dedican a actividades primarias y/o actividades rurales no
agropecuarias, y monto de crédito hasta 10,000 UDIS por acreditado final.
MISIONES COMERCIALES O TECNOLÓGICAS: se refiere a los eventos que requieren desplazar a la
población objetivo en el territorio nacional o al extranjero, con el fin de identificar, observar o analizar
tecnologías, productos, servicios, que permitan a los beneficiarios incorporar elementos para mejorar su
productividad, productividad y rentabilidad y sostenibilidad. El apoyo contempla visitas a Empresas, Ferias,
Exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con
aspectos crediticios, financieros, comerciales o tecnológicos.
MÓDULO DE RIEGO: Asociación de usuarios del servicio de riego.
MONTO DE CRÉDITO: Suma de los créditos vigentes otorgados con recursos de FIRA a un acreditado
final, más el importe del crédito solicitado.
NUEVO SUJETO DE CRÉDITO: Persona física o moral que no está registrada en los sistemas de cartera
de FIRA.
ORGANISMO CERTIFICADOR (OC): Persona moral, organización o institución pública o privada, unidad
administrativa de algunas dependencias, entidad o su similar en los niveles de gobierno federal, estatal o
municipal acreditada por el CONOCER, para certificar las competencias de las personas, con base en
estándares de competencia inscritos en el registro nacional de estándares de competencia, así como para
acreditar, previa autorización del CONOCER, centros de evaluación y/o evaluadores independientes en uno o
varios estándares de competencia, inscritos en el registro nacional de estándares de competencia, durante el
periodo determinado.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
ORGANISMO PROMOTOR: Asociaciones Civiles y Sociedades Civiles sin fines de lucro que en su objeto
social consideren el desarrollo integral sostenible de la población rural, mediante acciones de asistencia
técnica, capacitación y promoción de los programas públicos. Estos organismos facilitan la capacitación, la
difusión de los programas de financiamiento y la constitución de nuevos sujetos de crédito con productores del
Sector Agropecuario, Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural que en forma individual enfrentan obstáculos
para acceder al crédito y a los beneficios de diversos programas de apoyo.
ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: Asociación o agrupación de personas físicas o morales que
realizan principalmente actividades de producción primaria y de la economía rural, que se constituyen
legalmente para realizar actividades de organización, servicios, promoción y gestoría de apoyos financieros y
tecnológicos para el desarrollo de sus integrantes relacionados con actividades del Sector Agropecuario,
Forestal, Pesquero, Alimentario y Rural.
ORGANIZACIONES NACIONALES Y REGIONALES DE PRODUCTORES: Personas morales de los
sectores social y privado con cobertura nacional o regional constituidas con el fin de llevar a cabo actividades
de carácter económico y social a favor de sus agremiados o que representan a algún Sistema Producto a nivel
nacional.
PEQUEÑA EMPRESA: Persona física o moral con alguna actividad en el sector primario y/o rural, y el
monto de crédito no rebasa los 160,000 UDIS por acreditado final.
PRESTADORES EXTERNOS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS: Personas Morales o Personas físicas
con actividad empresarial que otorgan servicios de consultoría, capacitación, asesoría, transferencia de
tecnología y otros relacionados con el financiamiento (originación, administración, supervisión y recuperación)
a los diferentes participantes en el sector agroalimentario.
PROAF: Programa de Agricultura Familiar: Programa que integra apoyos con productos financieros y
tecnológicos para atender necesidades de crédito de productores con unidades de baja escala, cuyos
ingresos se sustentan en las actividades agropecuarias y rurales, utilizan predominantemente mano de obra
familiar y demandan créditos de bajo monto de hasta 33,000 UDIS por acreditado.
PROYECTO: Necesidades de financiamiento que tiene un sujeto de crédito en un ciclo productivo para
llevar a cabo su actividad productiva; esto significa que, si se trata de un proyecto de inversión (Crédito
refaccionario) que conlleva el requerimiento de crédito para conceptos de avío y/o capital de trabajo
complementario, el importe acumulado de ambos corresponde al monto por proyecto. Conjunto de inversiones
necesarias para alcanzar los objetivos y metas en un programa o subprograma de inversión tendientes a la
creación y ampliación de productividad.
PROYECTO DE DESARROLLO DE PROVEEDORES (PDP): Proyecto que lleva a cabo una estrategia de
integración de pequeños y medianos productores con una empresa tractora que busca abastecerse de
materia prima adecuada, continua y suficiente, para atender las necesidades del consumidor final y que
mediante herramientas financieras, tecnológicas, organizativas, de gestión de calidad y administración de
riesgo, busca fortalecer las competencias preferentemente de pequeños y medianos productores
agropecuarios para convertirse en proveedores de mercados de mayor valor.
PROYECTO DE IMPACTO REGIONAL: Proyectos rentables y sostenibles identificados a través de
diagnósticos y/o mapeos de redes, en actividades elegibles para FIRA que influyen en el mejoramiento del
bienestar socioeconómico de las poblaciones de más de un municipio o entidad federativa, tomando en
cuenta la heterogeneidad en las necesidades y oportunidades de desarrollo de los territorios participantes;
estos proyectos pueden contar para su diseño, desarrollo e implementación con la coordinación
interinstitucional y/o de distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).
PROYECTOS SOSTENIBLES: Son iniciativas que se desarrollan en el medio rural o en empresas del
segmento objetivo de atención de FIRA y que, al tiempo que consideran las dimensiones de viabilidad
económica, ambiental y social en sus actividades, atienden, en lo particular, alguna o varias de las siguientes
áreas: causas y efectos del cambio climático; conservación y uso racional de los recursos naturales; desarrollo
de fuentes de energía renovable; uso eficiente del agua y la energía; y desarrollo e implementación de
modelos para el financiamiento de proyectos en apoyo a grupos vulnerables o comunidades en desventaja
(base de la pirámide).
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REDES DE VALOR: Interacción de los diversos participantes en torno a una actividad productiva desde el
aprovisionamiento de insumos, producción, transformación y distribución de los diferentes bienes y servicios
relacionados hasta llegar al consumidor final.
RENIECYT: Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas. Es un instrumento
de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación del país a cargo del CONACYT
a través del cual identifica a las instituciones, centros, organismos, empresas y personas físicas o morales de
los sectores público, social y privado que llevan a cabo actividades relacionadas con la investigación, y el
desarrollo de la ciencia y la tecnología en México.
RENAPO: Registro Nacional de Población.
SERVICIO DE ASESORÍA: Servicio otorgado por prestadores externos de servicios especializados para la
solución de problemas o necesidades básicas en aspectos técnico - productivos, de administración y de
gestión.
SERVICIOS DE CAPACITACIÓN: Considera modalidades de apoyo para Promoción al Financiamiento y
Desarrollo Tecnológico, Eventos Nacionales, Eventos en el Extranjero, Misión Comercial o Tecnológica
Nacional, Misión Comercial o Tecnológica en el Extranjero, Estancias de Capacitación y Eventos de
Demostración; en los que la población objetivo puede participar con apoyos de FIRA, incluye capacitación
virtual, cursos, talleres, seminarios, foros, congresos, conferencias, diplomados; visitas a empresas, ferias,
exposiciones, Instituciones de Educación Superior, Intermediarios Financieros y otras visitas relacionadas con
servicios crediticios, financieros; participación en eventos demostrativos en empresas de los productores y
otras, CDT's, Instituciones de Educación Superior, Agentes de Cambio Tecnológico, industrias, entre otras.
SERVICIO DE CONSULTORÍA: Servicio otorgado por prestadores externos de servicios especializados
con la finalidad de resolver problemas o necesidades específicas, que por su especialización no pueden ser
resueltas por el servicio de asesoría.
SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS: Instrumento del gobierno federal que contribuye a la
competitividad económica, al desarrollo educativo y al progreso social de México, con base en el
fortalecimiento de las competencias de las personas.
SISTEMA PRODUCTO: Conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de
productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos
financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización.
SUJETO DE CRÉDITO: Es la persona natural o jurídica que reúne los requisitos para ser evaluado y
posteriormente ser favorecido con el otorgamiento de un crédito, en efectivo o venta de un artículo con
facilidades de pago.
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Proceso mediante el cual las Personas Físicas (PF) o Personas
Morales (PF) de la población objetivo incorporan y aplican conocimientos tecnológicos a sus sistemas
productivos, de procesamiento, comerciales y de servicios, entre otros, que les permiten mejorar la eficiencia,
rentabilidad y productividad de sus empresas.
UNIDAD DE INVERSIÓN (UDIS): Unidad de cuenta cuya equivalencia en moneda nacional publica el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
UNIDAD ADMINISTRATIVA: Oficinas foráneas de FIRA denominadas Agencias, Residencias Estatales,
CDT´s y Subdirecciones ubicadas en las entidades federativas, en donde la población objetivo puede
presentar las solicitudes de Apoyo, las direcciones y teléfonos se pueden consultar en el portal institucional
(www.fira.gob.mx).
UNIDADES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: Son aquellas que incorporan tecnologías de
producción, transformación, comercialización o servicios.
USUARIOS VINCULADOS: Personas físicas y morales que realizan actividades en los sectores
agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y del medio rural, que cuenten con servicio de fondeo y/o
garantía vigente con FIRA, así como Intermediarios Financieros con y sin operación directa con FIRA
(conforme a las características definidas por FIRA).
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ANEXO 12: TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EVENTOS DE CAPACITACIÓN
Los eventos de capacitación susceptibles de apoyo estarán enfocados a cumplir con el propósito de lograr
una mayor inclusión financiera de los productores, buscando facilitar su acceso al financiamiento formal;
fomentar el incremento en la productividad, eficiencia y rentabilidad de sus empresas, y propiciar el desarrollo
responsable y sostenible de los sectores agropecuario, forestal, pesquero, alimentario y rural, así como el
fortalecimiento e integración en las redes de valor; propiciar la formación y fortalecimiento de Prestadores
Externos de Servicios Especializados, fortalecer preparación de estudiantes y egresados de Instituciones de
Educación Superior, así como fortalecer a los Intermediarios Financieros que operen en forma directa con
FIRA, Empresas Parafinancieras y Entidades Financieras Reconocidas por la Legislación, que operen
servicios financieros de FIRA.
Los eventos deben inducir y facilitar a la población objetivo organizarse para constituirse como sujetos de
crédito, desarrollar sus capacidades productivas, fortalecer sus empresas, integrarse económicamente a las
redes de valor, vincularse a los mercados en mejores condiciones, y con un enfoque de desarrollo
responsable y sostenible; así como el fortalecimiento de los Intermediarios Financieros, Empresas
Parafinancieras y Entidades Financieras, que operen servicios financieros de FIRA, para que estén en
condiciones de ampliar y profundizar la cobertura de servicios financieros completos en el medio rural.
Considerando temáticas que incidan en el cumplimiento de los objetivos prioritarios institucionales, tales
como los siguientes:
-
Inducción de productores a su organización formal, desarrollo de la educación financiera y esquemas
de masificación del crédito; estructuración y formación de figuras asociativas legales.
-
Análisis de recursos, planeación estratégica, formulación de proyectos productivos y elaboración de
planes básicos de negocio.
-
Mejoras al proceso productivo (tecnologías, capacitación y desarrollo de habilidades), análisis de
mercado y de la demanda del producto, demostración de tecnologías y capacitación para utilizar
herramientas de administración de riesgos tales como: FINCAS, seguros, coberturas, agricultura por
contrato y fianzas.
-
Para la integración de los productores a las redes de valor o eventos relacionados con el desarrollo
de capacidades administrativas, productivas o de comercialización.
-
Fortalecimiento de prestadores externos de servicios especializados que estén orientados a la
estructuración de proyectos, la formación y desarrollo de sujetos de crédito, la promoción a la
organización, financiamiento y el desarrollo tecnológico o cualquier otro tema orientado a los
objetivos prioritarios institucionales.
-
Para la Adopción de Innovaciones Tecnológicas, conocimiento de las características del producto
que demanda el mercado, oferta tecnológica que mejore procesos productivos y formación del
recurso humano, establecimiento de Unidades de Transferencia de Tecnología, mejoras de procesos
para el acondicionamiento del producto, de logística, de comercialización, de desarrollo y
administración de centros de acopio, de empaque y de unidades de servicios, entre otras.
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-
Para el desarrollo de habilidades directivas de gerentes, directores o integrantes del consejo de
administración o de vigilancia de empresas u organizaciones de productores que reciban
financiamiento de FIRA.
-
Para el Análisis de la Red de Valor, identificación de oportunidades de negocio que faciliten la
integración al mercado, y para obtener certificaciones requeridas en la Integración a redes de valor y
en el desarrollo de nuevos productos.
-
Para la Operación y Consolidación de los Esquemas de Integración, desarrollar y fortalecer la red de
proveedores; abrir nuevos mercados; desarrollar centros logísticos de abasto, infraestructura
comercial y logística de acceso a mercados, y en general, temas relacionados con la
comercialización.
-
Para promoción, ejecución, diseño, estructuración, establecimiento, operación, coordinación,
supervisión y desarrollo de esquemas de negocio con base en el resultado del diagnóstico y mapeo
de redes de valor.
-
Para proyectos con beneficios al medio ambiente, difusión, adopción de tecnologías e
implementación de proyectos relacionados con uno o más de los aspectos siguientes: reducir causas
y efectos del cambio climático, uso eficiente del agua y la energía, conservación del medio ambiente,
uso racional de los recursos naturales, el desarrollo de biocombustibles y fuentes de energía
renovables, y temas relacionados con el desarrollo responsable y sostenible.
-
Para procesos de obtención de certificados negociables de reducción de gases de efecto
invernadero.
-
Para difundir programas, normatividad, productos y servicios relacionados con FIRA.
-
Para que ejecutivos y operadores internos y externos de Intermediarios Financieros, o de empresas
parafinancieras, desarrollen y fortalezcan sus capacidades y certifiquen sus competencias
relacionadas con evaluación de proyectos, proceso de crédito y otros servicios financieros que
demanda la población objetivo de FIRA.
-
Para la elaboración de los planes estratégicos, operativos, financieros y de negocios, de
Intermediarios Financieros No Bancarios, de empresas parafinancieras y entidades financieras.
-
Para que Intermediarios Financieros No Bancarios, empresas parafinancieras y entidades
financieras, diseñen y desarrollen productos financieros que satisfagan las necesidades de las
empresas del sector rural.
-
Para el fortalecimiento y desarrollo de las competencias técnico productivas de prestadores externos
de servicios especializados.
-
Eventos relacionados con el sector agroalimentario.
Los eventos de capacitación nacional podrán ser desarrollados por los Centros de Desarrollo Tecnológico
(CDT´s) con los que cuenta FIRA o por proveedores que se encuentren registrados con FIRA como
prestadores externos de servicios especializados.
Los CDT´s de FIRA son: CDT Tezoyuca, ubicado en el estado de Morelos; CDT Tantakín, ubicado en el
estado de Yucatán; CDT Salvador Lira López, ubicado en el estado de Michoacán; CDT Villadiego, ubicado en
el estado de Guanajuato y CDT La Noria, ubicado en el estado de San Luis Potosí.
_________________________
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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 26-5420-2).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/29/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 26-5420-2).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes
de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42,
fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de
la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su
objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en
este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación
jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 26-5420-2 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
29/2025
26-5420-2
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Calle Boulevard Navarrete número
273, C.P. 83200, Localidad y
Municipio de Hermosillo, Estado de
Sonora.
Superficie de 1553.15 m2
NORTE
PROPIEDAD
PARTICULAR
PRIVADA
DE LOS CANARIOS S/N
51.26
SUR
BOULEVARD
JUAN
NAVARRETE
38.71
ESTE
AVENIDA EQUITACIÓN
33.77
OESTE
CALLE TORREÓN
32.18
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DIARIO OFICIAL
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6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 6 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 20 de agosto de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento
citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a
nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo
Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de
dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General
de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a 21 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Rodrigo Antonio Zúñiga
Rojas.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucia Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 21-17476-3).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/35/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17476-3).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes
de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42,
fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de
la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su
objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en
este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación
jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 21-17476-3 y bajo el uso de la Asociación
Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias
correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
83
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y
Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
35/2025
21-17476-3
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Ubicado en Calle sin nombre
actualmente Calle 50 número
1239, Colonia El Cristo, C.P.
72340, Localidad, Municipio y
Estado de Puebla.
Superficie de 2,154.52 m2.
NORTE
PROPIEDAD PARTICULAR
42.32
SUR
PROPIEDAD PARTICULAR
39.60
ORIENTE
CALLE SIN NOMBRE
(ACTUALMENTE CALLE 50)
49.34
PONIENTE
PROPIEDAD PARTICULAR
55.90
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la
Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 15-12547-8).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.-
Folio: DSRDPF/AR/34/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 15-12547-8).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II (antes
de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32, 42,
fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales; 4
apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad de
la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
85
objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en
este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual
situación jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 15-12547-8 y bajo el uso de la Asociación
Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias
correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
34/2025
15-12547-8
“LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS ÚLTIMOS
DÍAS EN MÉXICO”
Ubicado en los lotes 15 y 16
de la manzana 16,
actualmente Calle Bosques
de Irán número 42,
Fraccionamiento hoy Colonia
Bosques de Aragón, C.P.
57170, Localidad de CD
Nezahualcóyotl, Municipio de
Nezahualcóyotl, Estado de
México, formando una
unidad topográfica
con superficie total de
1,431.71 m2.
LOTE
15
NORTE
ZONA VERDE
15.00
SUR
CALLE BOSQUES
DE BIRMANIA
15.00
ORIENTE
LOTE 14
40.00
PONIENTE
LOTE 16
40.00
LOTE
16
NORTE
ZONA VERDE
22.00
SUR
PÁNCUPE
23.56
SUR
CALLE BOSQUES
DE BIRMANIA
07.00
ORIENTE
LOTE 15
40.00
PONIENTE
CALLE BOSQUES
DE IRÁN
25.00
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 06 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la
presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo
29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 21 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la
Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a 24 de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Giovanni Chávez Melo.-
Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez Diego.-
Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
87
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ACUERDO por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de la
Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia,
entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su
competencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
EMILIO AVENDAÑO GARCÍA, Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 17, 26, fracción XII y 36, fracciones I,
IV, V, XV, y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 28, 30 y 42, primer párrafo de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 Bis de la Ley de Aviación Civil; 6 BIS de la Ley de
Aeropuertos; 1, 3, apartado C, fracción I, 10, fracciones V, X y XXXVII, 31, 33, fracción XVI y 34 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 1, 2, 3 y 4
del DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y el numeral 9.1, fracción
XXXVIII del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de abril de 2025, se
aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), el cual establece los objetivos, acciones y metas que
regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que, el 5 de septiembre de 2025, se publicó en el DOF el "Programa Sectorial de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes 2025-2030" que conduce los esfuerzos del Sector en su conjunto, durante
dicho período y establece los objetivos, estrategias y metas que contribuirán al cumplimiento de los objetivos
del PND, así como a la consolidación de los compromisos del Segundo Piso de la Transformación;
Que, dicho Programa Sectorial prevé como estrategia prioritaria 4.2, la acción puntual 4.2.3. "Revisar,
evaluar y modificar la normativa nacional en materia de transporte aéreo y aeroportuario (aeronáutico), con
base en las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales emitidos por la Organización
de Aviación Civil, así como las mejores prácticas internacionales.";
Que, el 16 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación
Civil (AFAC) y su reforma publicada en el mismo medio de difusión oficial el 12 de septiembre de 2023;
Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo regula los actos, procedimientos y resoluciones
emitidos por las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo los que expresamente excluye
dicha ley; en su artículo 4 señala que los actos administrativos de carácter general que expidan las
dependencias de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el DOF para que produzcan efectos
jurídicos, y el artículo 30 establece que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se
efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal
previamente establezca y publique en el DOF;
Que, el 31 de enero de 2024, se emitió el Acuerdo mediante el cual se dio a conocer al público en general
el domicilio oficial y los horarios de atención de la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y
oficinas adscritas a ésta, para la correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias
y/o actuaciones relacionadas con los asuntos de su competencia, y
Que, para dar certeza y seguridad jurídica respecto de los domicilios y horarios de atención de las diversas
áreas de la AFAC y previo acuerdo con el C. Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, he
tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL EL DOMICILIO OFICIAL Y
LOS HORARIOS DE ATENCIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL Y DE LAS
DIFERENTES ÁREAS Y OFICINAS ADSCRITAS A ÉSTA, PARA LA CORRESPONDENCIA, ENTREGA
Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, TRÁMITES, DILIGENCIAS Y/O ACTUACIONES
RELACIONADAS CON LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
ARTÍCULO PRIMERO. El domicilio oficial de la Agencia Federal de Aviación Civil es el ubicado en
Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal
01010, Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. La recepción y entrega de trámites presenciales y electrónicos competencia de la
AFAC, así como de las áreas dependientes de ésta, se llevarán a cabo en la Ventanilla de Servicios de la
AFAC dependiente de la Unidad de Gestión y Trámite, ubicada en el domicilio señalado en el Artículo Primero,
con los siguientes horarios:
88
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, DE LUNES A VIERNES:
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
Técnica.
---------------
Presentación
de
Promociones.
Presencial
De
9:00
a
15:00
horas.
De 16:00 a 17:30
horas.
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
de
Transporte
y
Control Aeronáutico.
Coordinación
de
Transporte Aéreo No
Regular
de
Taxi
Privado y Servicios
Aéreos
Autorizaciones.
Modificaciones.
Permisos.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Coordinación
de
Transporte
Aéreo
Regular.
Autorizaciones.
Modificaciones.
Permisos.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Subdirección
de
Aviación General.
Autorizaciones
de
Transporte Aéreo no
Regular
de
Fletamento.
Modificaciones
de
Transporte Aéreo no
Regular
de
Fletamento.
Permisos
de
Transporte Aéreo no
Regular
de
Fletamento.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Coordinación
de
Convenios
Internacionales sobre
Transporte Aéreo.
Solicitud
de
designación.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Jefatura de División
de Seguros Aéreos
Aprobación
e
inscripción de pólizas
de
seguro,
carta
cobertura,
endoso,
pagos de primas y
certificados
mundiales, para la
prestación
de
servicios
de
transporte aéreo.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Coordinación
de
Estudios Económico -
Financieros
Concesión
de
transporte aéreo.
Modificaciones
(Prórrogas
de
concesiones
de
transporte aéreo).
Asignación
de
transporte aéreo.
Autorizaciones
para
el ata y/o baja de
rutas nacionales de
las concesionarias o
asignatarias.
Autorización
previa
para celebrar el acto
por
el
cual
se
constituya la hipoteca
o un gravamen sobre
las
aeronaves
destinadas
por
concesionarios
o
asignatarios para la
prestación
del
servicio público de
transporte
aéreo
nacional regular.
Notificaciones
de
cambio
a
los
estatutos o al capital
social
de
las
concesionarias
o
asignatarias.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
89
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Coordinación
de
Validación
del
Registro Aeronáutico
Mexicano.
Jefatura de División
de
Operación
del
Registro Aeronáutico
Mexicano.
Inscripciones.
Modificaciones.
Rectificaciones.
Disponibilidades.
Cancelaciones.
Constancias.
Certificaciones.
Emisión
de
Certificado
de
Matrícula.
Registro de Motores.
Arrendamiento
de
Matrícula Extranjera.
Asignación de Folio
de
Registro
de
RPAS.
Registro
de
gravámenes
sobre
aeronaves
civiles
mexicanas.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Dirección
del
Registro Aeronáutico
Mexicano
1.
Asignación de
Matricula
Provisional.
2.
Asignación
marcas
de
nacionalidad y
matrícula
definitiva
(aeronaves
privadas,
públicas y de
estado).
3.
Modificación
de los actos
jurídicos
inscritos
respecto
de
aeronaves
civiles
mexicanas.
(Cambios
de
matrícula,
servicio,
propietario,
poseedor,
domicilio, etc.
4.
Registro
de
motores.
5.
Registro
de
gravámenes
(aeronaves
privadas,
públicas
y
oficiales).
6.
Registro
de
cancelación
de
gravámenes.
7.
Expedición de
constancias
de inscripción.
8.
Cancelación
de marcas de
nacionalidad y
matrículas.
9.
Registro
de
arrendamiento
de matrículas
extranjeras.
10.
Disponibilidad
de Matrículas.
Electrónico
y
Presencial
De 9:00 a 14:00 hrs.
-----------------
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
de Seguridad Aérea.
Dirección
de
Seguridad Aérea.
Manuales.
Inspecciones.
Contratos.
Verificaciones.
Certificados
de
aeronavegabilidad.
Autorización
de
capacitaciones
y
capacitadores.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
90
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
de
Seguridad
de
la
Aviación Civil.
Certificados de Vuelo
Seguro.
Acreditaciones
Técnicas.
Certificación
de
Instructores AVSEC.
Instructores
Compartidos
en
Seguridad
de
la
Aviación Civil.
Estándares
de
Competencia
AVSEC.
Programas
de
Instrucción AVSEC.
Contratos y Pólizas
de
Servicios
de
Seguridad.
Acreditación
de
Operador de Carga
Segura.
Programa
de
Seguridad
para
la
Prevención de Actos
de
Interferencia
Ilícita.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Dirección
de
Aeropuertos.
Relacionados
con
Aeropuertos.
Relativos
a
Aeródromos
de
Servicio General.
Respecto
de
Aeródromos
de
Servicio Particular.
Contratos.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Dirección
de
Certificación
de
Licencias.
Solicitudes para el
Otorgamiento
de
Permiso
de
Funcionamiento
y
Operación.
Manuales Generales
de Capacitación.
Autorización
por
Cambio de Domicilio.
Autorización por Sub-
Base.
Autorización
de
Programas
de
Estudio.
Autorización
y
Renovación
de
Centro
Evaluador
Designado.
Autorización
y
Renovación
de
Evaluador
Designado.
Adiciones
de
los
Participantes
al
Curso o Carrera de
Formación.
Baja de los Discentes
al Curso o Carrera de
Formación.
Modificación
de
Programas
de
Estudio.
Permiso de Instructor
de Vuelo y Tierra.
Renovación
de
Permiso de Instructor
de Vuelo y Tierra.
Permisos
de
Capacidad de Vuelo
y Tierra.
Permisos
de
Formación.
Presencial
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
91
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Inicios de Curso.
Solicitudes
para
Asignación
de
Sinodales de Vuelo y
Tierra.
Ordenes de Examen.
Solicitudes
para
autorizar al gestor.
Solicitudes de:
-
Expedición de
Licencias.
-
Revalidación
de Licencias.
-
Convalidación
de Licencias
-
Suspensión
de Licencias
-
Reposición de
Licencias.
-
Revocación
de Licencias
-
Autorizaciones
de
Capacidades.
-
Cancelación
de Licencias.
-
Verificación de
Bitácoras.
-
Certificación
de Bitácoras.
-
Solicitudes de
Cancelación
de
Licencias
del
PTA
a
Petición
de
Parte.
-
Constancia de
Verificación de
Licencia
del
PTA
en
México.
-
Constancia de
Verificación de
Licencia
del
PTA que se
encuentra en
el Extranjero.
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
de Aviación.
Dirección
de
Aviación.
AOC.
Manuales.
Certificados
de
Homologación
de
Ruido.
Permisos de Taller.
Autorización
de
Oficinas
de
Despacho
Certificación
de
Mercancías
Peligrosas.
Otorgamiento
de
extensiones del límite
de
tiempo
entre
revisión
mayor
(Overhaul).
Constancias
de
requisitos Técnicos.
Autorización
de
reparaciones en el
extranjero.
Control de Boletines
de
Servicio
y
Directivas
de
Aeronavegabilidad.
Programas
de
mantenimiento.
Autorización
de
Ordenes
de
Ingeniería.
Presencial
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
92
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Aprobación
de
Operaciones
Especiales.
Otorgamiento
y
Renovación
de
Permiso
de
Taller
Aeronáutico.
Modificación
a
las
Especificaciones
de
Operación.
Autorización
de
responsable
de
Taller.
Otorgamiento
y
Renovación
de
Convalidación
de
Talleres
Aeronáuticos
Extranjeros.
Contratos
de
mantenimiento.
Reportes
semestrales.
Autorización fuera de
base.
Autorización
por
única ocasión.
Autorización
de
reparación
por
accidente.
Emisión y recepción
de formas DGAC-46.
Manual
para
el
transporte
Sin
Riesgos
de
Mercancías
Peligrosas por Vía
Aérea.
Manual
de
Aseguramiento
de
Calidad.
Aprobación
original
y/o
revisión
de
enmiendas
del
MEL/CDL.
Revisión
de
enmiendas
del
MEL/CDL.
Manual
para
Servicios
Aéreos
Especializados.
Constancia
de
requisitos
técnicos
operaciones
de
publicidad con globos
aerostáticos
o
dirigibles Fase I del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC).
Fase
II
del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC).
Fase
III
del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC).
Fase
IV
del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC).
Coordinar
con
la
Dirección de Control
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
las actividades para
llevar
a
cabo
la
Demostración
de
Evacuación
de
Emergencia
o
Amarizaje dentro del
proceso
de
otorgamiento de la
Fase
IV
del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC).
Fase
V
del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC).
Realizar el proceso
de
enmiendas
al
AOC, conforme a lo
solicitado
por
el
operador.
Realizar el proceso
de otorgamiento de
la Convalidación del
Certificado
de
Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC) Extranjeros.
Realizar el proceso
de verificación de las
Facilidades
de
Estación.
Otorgamiento de la
Oficina de Despacho
de
vuelos,
en
la
modalidad
que
corresponda.
Vigilar
el
cumplimiento de la
Autorización
de
la
Oficina de Despacho
de
Vuelos
en
la
modalidad
que
corresponda.
Realizar el proceso
de otorgamiento de
la autorización del
Transporte
Sin
Riesgos
de
Mercancías
Peligrosas por Vía
Aérea.
Realizar el proceso
de otorgamiento de
la
Constancia
de
Requisitos Técnicos
(CRT).
Realizar el proceso
de otorgamiento de
la
Constancia
de
Requisitos Técnicos
para
realizar
servicios
aéreos
especializados
bajo
el T-MEC.
Realizar el proceso
de otorgamiento de
la
aprobación
de
Operaciones
Con
Tiempo
De
Desviación Extendido
EDTO.
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional RVSM.
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional CPDLC.
94
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional
NAT
HLA.
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional PBN.
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional EFB.
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional VVN.
Otorgamiento de la
aprobación
Operacional
SET-
IMC.
Dirección
de
Ingeniería, Normas y
Certificación.
Aprobación
de
modificaciones
que
afecten
el
diseño
original
de
una
aeronave
o
sus
características
de
aeronavegabilidad.
Extensiones,
exenciones
y
métodos alternos de
cumplimiento
a
directivas
de
aeronavegabilidad y
boletines de servicio.
Constancia
de
manufactura.
Permiso
de
Establecimiento.
Notificación
de
la
producción de globos
aerostáticos
a
la
Dirección del RAM.
Reporte
de
emisiones de gases
de
efecto
invernadero,
datos
de
consumo
de
combustible
y
toneladas -kilómetro.
Aprobación del Plan
de
Vigilancia
de
Emisiones (EMP).
Aprobación
del
Informe
de
Emisiones
(ER)
verificado.
Manuales.
Certificación
de
Equipo Abordo.
Aprobación
de
Manufactura.
Estudios
Técnicos
para Modificación de
Aeronaves.
Expedición
del
certificado
de
Aprobación de tipo
para
aeronaves
experimentales,
ultraligeras y ligeras
deportivas.
Certificado
de
Aprobación tipo de
equipo
de
iluminación y apoyo a
la navegación para
aeropuertos.
Certificado
de
aprobación tipo de
simuladores
y
entrenadores
de
vuelo.
Presencial
De 9:00 a 14:00 hrs.
--------------------
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
de
Navegación Aérea
Asignación
de
Dirección
de
Aeronave de 24 Bits.
Asignación, cambio y
registro del código
hexadecimal de 15
dígitos
para
los
equipos ELT de 406
MHz.
Validación
y
notificación
de
aprobación
de
los
designadores de tres
letras y telefónico a
empresas
explotadoras
de
servicios aéreos.
Autorización
de
operaciones de vuelo
visual nocturno.
Vuelo
de
constatación
de
precisión
altimétrica
(RVSM).
Aprobación
de
la
operación de globos.
Asignación
de
frecuencias para su
uso en Oficinas de
despacho de vuelo y
control operacional y
de
Oficina
de
despacho de vuelo y
control
operacional
centralizado.
Presencial
De
9:00
a
14:00
horas
-----------------
Dirección
Área
Trámites
Medio de Ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección del Centro
Internacional
de
Adiestramiento
en
Aviación Civil.
Coordinación
de
Diseño
Pedagógico
de
Programas
Aeronáuticos.
Recepción
de
documentos para la
aplicación
del
Examen General de
Egreso para Piloto
Comercial.
Presencial
Fechas depende de
la
Convocatoria
Correspondiente.
De Lunes a Viernes
de 09:00 a 14:00 hrs.
y de 16:00 a 18:00
hrs.
Recepción
documental.
De Lunes a Viernes
de 09:00 a 14:00 hrs.
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Medio de ingreso
Horario 1
Horario 2
Dirección
de
Regulación
Económica
y
Estadística.
Jefatura de División
de
Análisis
Financiero.
Entrega del informe
financiero trimestral,
aplicable
a
Concesionarias
y
Asignatarias.
Entrega del informe
anual, aplicable a
Concesionarias
y
Asignatarias.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Subdirección
de
Tarifas de Transporte
Aéreo y Aeropuertos.
Solicitud de Registro
o
Aprobación
de
Tarifas y Reglas de
Aplicación,
de
Transporte
Aéreo
Nacional
e
Internacional.
Solicitud de Registro
de Tarifas y Reglas
de
Aplicación,
de
Servicios
Aeroportuarios
y
Complementarios.
Solicitud
para
Establecer Bases de
Regulación Tarifaria
para el Transporte
Aéreo.
Solicitud
para
Establecer Bases de
Regulación Tarifaria
para
Servicios
Aeroportuarios
y
Complementarios.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
Subdirección
de
Estadística
Informes
estadísticos.
Constancias.
Electrónico
De
9:00
a
14:00
horas.
-----------------
96
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
2. ENTREGA DE DOCUMENTOS AL USUARIO, DE LUNES A VIERNES:
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
Técnica.
---------------
Entrega de documentos.
De 9:00 a 15:00 horas.
De 16:00 a 17:30 horas.
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
de
Transporte
y
Control
Aeronáutico.
Coordinación
de
Transporte
Aéreo
No
Regular de Taxi Privado y
Servicios Aéreos
Autorizaciones.
Modificaciones.
Permisos.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Coordinación
de
Transporte
Aéreo
Regular.
Autorizaciones.
Modificaciones.
Permisos.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Subdirección de Aviación
General.
Autorizaciones
de
Transporte
Aéreo
no
Regular de Fletamento.
Modificaciones
de
Transporte
Aéreo
no
Regular de Fletamento.
Permisos de Transporte
Aéreo
no
Regular
de
Fletamento.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Coordinación
de
Convenios Internacionales
sobre Transporte Aéreo.
Solicitud de designación.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Jefatura de División de
Seguros Aéreos
Aprobación e inscripción
de pólizas de seguro,
carta cobertura, endoso,
pagos
de
primas
y
certificados
mundiales,
para
la
prestación
de
servicios
de
transporte
aéreo.
De 09:00 a 14:00 horas.
-----------------
Coordinación de Estudios
Económico - Financieros
Concesión de transporte
aéreo.
Modificaciones (Prórrogas
de
concesiones
de
transporte aéreo).
Asignación de transporte
aéreo.
Autorizaciones para el ata
y/o
baja
de
rutas
nacionales
de
las
concesionarias
o
asignatarias.
Autorización previa para
celebrar el acto por el cual
se constituya la hipoteca o
un gravamen sobre las
aeronaves destinadas por
concesionarios
o
asignatarios
para
la
prestación
del
servicio
público
de
transporte
aéreo nacional regular.
Notificaciones de cambio
a los estatutos o al capital
social
de
las
concesionarias
o
asignatarias.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Coordinación
de
Validación del Registro
Aeronáutico Mexicano.
Jefatura de División de
Operación del Registro
Aeronáutico Mexicano.
Inscripciones.
Modificaciones.
Rectificaciones.
Disponibilidades.
Cancelaciones.
Constancias.
Certificaciones.
Emisión de Certificado de
Matrícula.
Registro de Motores.
Arrendamiento
de
Matrícula Extranjera.
Asignación de Folio de
Registro de RPAS.
Registro de gravámenes
sobre aeronaves civiles
mexicanas.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección
del
Registro
Aeronáutico Mexicano.
1.
Asignación
de
Matricula
Provisional.
2.
Asignación marcas
de nacionalidad y
matrícula definitiva
(aeronaves
privadas, públicas
y de estado).
3.
Modificación de los
actos
jurídicos
inscritos
respecto
de
aeronaves
civiles mexicanas.
(Cambios
de
matrícula, servicio,
propietario,
poseedor,
domicilio, etc.
4.
Registro
de
motores.
5.
Registro
de
gravámenes
(aeronaves
privadas, públicas
y oficiales).
6.
Registro
de
cancelación
de
gravámenes.
7.
Expedición
de
constancias
de
inscripción.
8.
Cancelación
de
marcas
de
nacionalidad
y
matrículas.
9.
Registro
de
arrendamiento
de
matrículas
extranjeras.
10.
Disponibilidad
de
Matrículas.
De 9:00 a 14:00 hrs
-----------------
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
de
Seguridad Aérea.
Dirección de Seguridad
Aérea.
Manuales.
Inspecciones.
Contratos.
Verificaciones.
Certificados
de
Aeronavegabilidad.
Autorización
de
Capacitaciones
y
Capacitadores.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Dirección de Seguridad de
la Aviación Civil.
Certificados
de
Vuelo
Seguro.
Acreditaciones Técnicas.
Certificación
de
Instructores AVSEC.
Instructores Compartidos
en
Seguridad
de
la
Aviación Civil.
Estándares
de
Competencia AVSEC.
Programas de Instrucción
AVSEC.
Contratos y Pólizas de
Servicios de Seguridad.
Acreditación de Operador
de Carga Segura.
Programa de Seguridad
para la Prevención de
Actos
de
Interferencia
Ilícita.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
98
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección de Aeropuertos.
Relacionados
con
Aeropuertos.
Relativos a Aeródromos
de Servicio General.
Respecto de Aeródromos
de Servicio Particular.
Contratos.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Dirección de Certificación
de Licencias.
Solicitudes
para
el
Otorgamiento de Permiso
de
Funcionamiento
y
Operación.
Manuales Generales de
Capacitación.
Autorización por Cambio
de Domicilio.
Autorización
por
Sub-
Base.
Autorización
de
Programas de Estudio.
Autorización
y
Renovación
de
Centro
Evaluador Designado.
Autorización
y
Renovación de Evaluador
Designado.
Adiciones
de
los
Participantes al Curso o
Carrera de Formación.
Baja de los Discentes al
Curso
o
Carrera
de
Formación.
Modificación
de
Programas de Estudio.
Permiso de Instructor de
Vuelo y Tierra.
Renovación de Permiso
de Instructor de Vuelo y
Tierra.
Permisos de Capacidad
de Vuelo y Tierra.
Permisos de Formación.
Inicios de Curso.
Solicitudes
para
Asignación de Sinodales
de Vuelo y Tierra.
Ordenes de Examen.
Solicitudes para autorizar
al gestor.
Solicitudes de:
-
Expedición
de
Licencias.
-
Revalidación
de
Licencias.
-
Convalidación
de
Licencias
-
Suspensión
de
Licencias
-
Reposición
de
Licencias.
-
Revocación
de
Licencias
-
Autorizaciones de
Capacidades.
-
Cancelación
de
Licencias.
-
Verificación
de
Bitácoras.
-
Certificación
de
Bitácoras.
-
Solicitudes
de
Cancelación
de
Licencias del PTA
a
Petición
de
Parte.
-
Constancia
de
Verificación
de
Licencia del PTA
en México.
-
Constancia
de
Verificación
de
Licencia del PTA
que se encuentra
en el Extranjero.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección
Ejecutiva
de
Aviación.
Dirección de Aviación.
AOC.
Manuales.
Certificados
de
Homologación de Ruido.
Permisos de Taller.
Autorización de Oficinas
de Despacho
Certificación
de
Mercancías Peligrosas.
Otorgamiento
de
extensiones del límite de
tiempo
entre
revisión
mayor (Overhaul).
Constancias de requisitos
Técnicos.
Autorización
de
reparaciones
en
el
extranjero.
Control de Boletines de
Servicio y Directivas de
Aeronavegabilidad.
Programas
de
mantenimiento.
Autorización de Ordenes
de Ingeniería.
Aprobación
de
Operaciones Especiales.
Otorgamiento
y
Renovación de Permiso
de Taller Aeronáutico.
Modificación
a
las
Especificaciones
de
Operación.
Autorización
de
responsable de Taller.
Otorgamiento
y
Renovación
de
Convalidación de Talleres
Aeronáuticos Extranjeros.
Contratos
de
mantenimiento.
Reportes semestrales.
Autorización
fuera
de
base.
Autorización
por
única
ocasión.
Autorización
de
reparación por accidente.
Emisión y recepción de
formas DGAC-46.
Manual para el transporte
Sin
Riesgos
de
Mercancías
Peligrosas
por Vía Aérea.
Manual de Aseguramiento
de Calidad.
Aprobación
original
y/o
revisión de enmiendas del
MEL/CDL.
Revisión de enmiendas
del MEL/CDL.
Manual
para
Servicios
Aéreos Especializados.
Constancia de requisitos
técnicos operaciones de
publicidad
con
globos
aerostáticos o dirigibles
Fase I del Certificado de
Explotador de Servicios
Aéreos (AOC).
Fase II del Certificado de
Explotador de Servicios
Aéreos (AOC).
Fase III del Certificado de
Explotador de Servicios
Aéreos (AOC).
De 9:00 a 14:00 horas
-----------------
100
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Fase IV del Certificado de
Explotador de Servicios
Aéreos (AOC).
Coordinar con la Dirección
de Control las actividades
para llevar a cabo la
Demostración
de
Evacuación
de
Emergencia o Amarizaje
dentro del proceso de
otorgamiento de la Fase
IV
del
Certificado
de
Explotador de Servicios
Aéreos (AOC).
Fase V del Certificado de
Explotador de Servicios
Aéreos (AOC).
Realizar el proceso de
enmiendas
al
AOC,
conforme a lo solicitado
por el operador.
Realizar el proceso de
otorgamiento
de
la
Convalidación
del
Certificado de Explotador
de
Servicios
Aéreos
(AOC) Extranjeros.
Realizar el proceso de
verificación
de
las
Facilidades de Estación.
Otorgamiento
de
la
Oficina de Despacho de
vuelos, en la modalidad
que corresponda.
Vigilar el cumplimiento de
la
Autorización
de
la
Oficina de Despacho de
Vuelos en la modalidad
que corresponda.
Realizar el proceso de
otorgamiento
de
la
autorización
del
Transporte Sin Riesgos
de Mercancías Peligrosas
por Vía Aérea.
Realizar el proceso de
otorgamiento
de
la
Constancia de Requisitos
Técnicos (CRT).
Realizar el proceso de
otorgamiento
de
la
Constancia de Requisitos
Técnicos
para
realizar
servicios
aéreos
especializados bajo el T-
MEC.
Realizar el proceso de
otorgamiento
de
la
aprobación
de
Operaciones Con Tiempo
De Desviación Extendido
EDTO.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
RVSM.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
CPDLC.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
NAT HLA.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
PBN.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
EFB.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
VVN.
Otorgamiento
de
la
aprobación
Operacional
SET- IMC.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección de Ingeniería,
Normas y Certificación.
Aprobación
de
modificaciones
que
afecten el diseño original
de una aeronave o sus
características
de
aeronavegabilidad.
Extensiones, exenciones
y métodos alternos de
cumplimiento a directivas
de aeronavegabilidad y
boletines de servicio.
Constancia
de
manufactura.
Permiso
de
Establecimiento.
Notificación
de
la
producción
de
globos
aerostáticos a la Dirección
del RAM.
Reporte de emisiones de
gases
de
efecto
invernadero,
datos
de
consumo de combustible
y toneladas -kilómetro.
Aprobación del Plan de
Vigilancia de Emisiones
(EMP).
Aprobación del Informe de
Emisiones (ER) verificado.
Manuales.
Certificación de Equipo
Abordo.
Aprobación
de
Manufactura.
Estudios Técnicos para
Modificación
de
Aeronaves.
Expedición del certificado
de Aprobación de tipo
para
aeronaves
experimentales,
ultraligeras
y
ligeras
deportivas.
Certificado de Aprobación
tipo
de
equipo
de
iluminación y apoyo a la
navegación
para
aeropuertos.
Certificado de aprobación
tipo de simuladores y
entrenadores de vuelo.
De 9:00 a 14:00 horas
-----------------
Dirección de Navegación
Aérea
Asignación de Dirección
de Aeronave de 24 Bits.
Asignación,
cambio
y
registro
del
código
hexadecimal de 15 dígitos
para los equipos ELT de
406 MHz.
Validación y notificación
de
aprobación
de
los
designadores
de
tres
letras
y
telefónico
a
empresas explotadoras de
servicios aéreos.
Autorización
de
operaciones
de
vuelo
visual nocturno.
Vuelo de constatación de
precisión
altimétrica
(RVSM).
Aprobación
de
la
operación de globos.
Asignación de frecuencias
para su uso en Oficinas
de despacho de vuelo y
control operacional y de
Oficina de despacho de
vuelo
y
control
operacional centralizado.
De 9:00 a 14:00 horas
-----------------
102
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Dirección
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección
del
Centro
Internacional
de
Adiestramiento
en
Aviación Civil.
Coordinación de Diseño
Pedagógico
de
Programas Aeronáuticos
Recepción
de
documentos
para
la
aplicación
de
Examen
General de Egreso para
Piloto Comercial.
Fechas depende de la
Convocatoria
correspondiente.
De Lunes a Viernes de
09:00 a 14:00 hrs. y de
16:00 a 18:00 hrs.
Recepción documental.
De Lunes a Viernes de
09:00 a 14:00 hrs.
Dirección Ejecutiva
Área
Trámites
Horario 1
Horario 2
Dirección de Regulación
Económica y Estadística.
Jefatura de División de
Análisis Financiero.
Entrega
del
informe
financiero
trimestral,
aplicable
a
Concesionarias
y
Asignatarias.
Entrega del informe anual,
aplicable
a
Concesionarias
y
Asignatarias.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Subdirección de Tarifas
de Transporte Aéreo y
Aeropuertos.
Solicitud de Registro o
Aprobación de Tarifas y
Reglas de Aplicación, de
Transporte
Aéreo
Nacional e Internacional.
Solicitud de Registro de
Tarifas
y
Reglas
de
Aplicación, de Servicios
Aeroportuarios
y
Complementarios.
Solicitud para Establecer
Bases
de
Regulación
Tarifaria
para
el
Transporte Aéreo.
Solicitud para Establecer
Bases
de
Regulación
Tarifaria para Servicios
Aeroportuarios
y
Complementarios.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
Subdirección
de
Estadística
Informes estadísticos.
Constancias.
De 9:00 a 14:00 horas.
-----------------
ARTÍCULO TERCERO. Toda la correspondencia, entrega y recepción de documentación, diligencias y/o
actuaciones que guarden relación con los asuntos competencia de la AFAC, y de las áreas y oficinas adscritas
a ésta, que no se realicen a través de la ventanilla única conforme al artículo segundo del presente acuerdo,
deberán dirigirse, entregarse y/o efectuarse, respectivamente, en los siguientes domicilios, correos
electrónicos y horarios:
1. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AFAC
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 4, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, Ciudad de México, México.
AFAC-Ventanilla de Servicios de la AFAC
Correo: ventanilla@afac.gob.mx
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
2. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE TRANSPORTE Y CONTROL
AERONÁUTICO.
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 3, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
3. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SEGURIDAD AÉREA.
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 1, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
4. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AVIACIÓN
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 2, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
5. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA TÉCNICA
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 4, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 17:30 horas.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
6. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 6, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
7. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN DE LICENCIAS
Ubicado en Avenida 602, No. 161, Colonia Federal, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México,
Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15620, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas
8. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO AERONÁUTICO MEXICANO.
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos No. 1990, piso 3, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
9.
OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO.
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Piso 3, colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, C.P. 01010, México, Ciudad de México.
Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 17:30 horas.
10. CENTRO INTERNACIONAL DE ADIESTRAMIENTO DE AVIACIÓN CIVIL (CIAAC)
Ubicado en Boulevard Puerto Aéreo No. 161, col. Federal, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15700, en
la Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Nota: las fechas de atención dependen de la convocatoria para la realización del Examen de Egreso para
Piloto Comercial.
11. OFICIALÍA DE PARTES DE LA DIRECCIÓN DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y ESTADÍSTICA.
Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, No. 1990, Piso 4, colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, C.P. 01010, México, Ciudad de México.
12. CAJAS
a) Ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, núm. 1990, Planta Baja, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro
Obregón, C.P. 01010, Ciudad de México.
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
b) Ubicada en Av. 602 núm. 161, colonia Federal, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15620, Ciudad de
México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
c) Ubicada en Sala C, Oficina 42 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Alcaldía Venustiano
Carranza, C.P. 15620, Ciudad de México.
Horario de atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
d) Ubicada en la Terminal II del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Alcaldía Venustiano
Carranza, C.P. 15620, Ciudad de México.
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas.
e) Ubicada en Av. Fuerza Aérea Mexicana, núm. 235, colonia Federal, Alcaldía Venustiano Carranza,
C.P. 15620, Ciudad de México.
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 7:00 a 13:30 horas.
13. En las demás áreas y oficinas adscritas a la AFAC diferentes a las ubicadas en Boulevard Adolfo
López Mateos No. 1990, colonia Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, México, Ciudad de México,
y que no fueron mencionadas en los numerales anteriores, su entrega y recepción de trámites, diligencias y/o
actuaciones, correspondencia y documentación, se llevará a cabo en los horarios de las 9:00 a las 14:00
horas y de las 16:00 a las 18:00 horas de Lunes a Viernes, en su domicilio oficial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, queda sin efectos el diverso
"ACUERDO por el que se dan a conocer al público en general el domicilio oficial y los horarios de atención de
la Agencia Federal de Aviación Civil y de las diferentes áreas y oficinas adscritas a ésta, para la
correspondencia, entrega y recepción de documentación, trámites, diligencias y/o actuaciones relacionadas
con los asuntos de su competencia", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de enero de 2024,
así como cualquier otro acuerdo que se oponga al mismo.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil,
Emilio Avendaño García.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tamaulipas.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CÉSAR LEYVA RUIZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, REPRESENTADO POR EL DR. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, DR. JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI,
SECRETARIO DE EDUCACIÓN, DR . MIGUEL ANGEL VALDEZ GARCÍA, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE
LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP.
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y
de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y
programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará
en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación,
brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la
referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, 43 y 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente en su régimen interior,
que forma parte integrante de la federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene capacidad
jurídica de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para revisar
el objeto de su institución cuyo Poder Ejecutivo ejerce el Gobernador del Estado, quien está facultado para
suscribir el presente Convenio.
II.2 Que el C. Américo Villarreal Anaya, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con la constancia de mayoría de fecha 11 de junio de 2022, emitida
por el Instituto Electoral de Tamaulipas, mediante la cual se le designa como Gobernador electo para el
ejercicio 2022-2028, así como el bando solemne de fecha 14 de junio de 2022, publicado en Periódico Oficial
del Estado de Tamaulipas, el día 29 del mismo mes y año, que contiene la Declaratoria de Gobernador Electo
para el periodo 2022-2028; además cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente
Convenio, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 77 y 91 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Tamaulipas.
II.3 Que el C. Héctor Joel Villegas González, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad
con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 01 de
octubre de 2022 y cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento conformidad con los
artículos 94, primer párrafo y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 10 numeral 1, 24
numeral 1, fracción II y 26 fracciones I, IV XXVII y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas; 1, 2, 12 numeral 1 y 13 fracciones II, XIV y XVII del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno.
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II.4 Que el C. Jesús Lavín Verástegui, Secretario de Finanzas, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 13 de enero de
2025 y cuenta con las facultades para participar en la suscripción del presente instrumento, de conformidad
con las atribuciones que le confieren los artículos 21, 24 numeral 1, fracción III, 27 fracciones XXVI y XLI de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.5 Que el Dr. Miguel Ángel Valdez García, Secretario de Educación acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 8 de abril de 2025
participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los 21, 22, 24
numeral 1, fracción XII y 36 fracciones I, II, V, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Tamaulipas.
II.6 Que, para los efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio legal, el
ubicado en las Calles 15 y 16 Juárez, Palacio de Gobierno, Tercer Piso, Colonia Centro, C.P. 87000, Ciudad
Victoria, Tamaulipas.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 36 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Tamaulipas, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 15,161,617.00 (Quince millones ciento sesenta y un mil seiscientos
diecisiete pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
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b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que
se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
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e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
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j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP”, a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP”, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de
Gobierno, Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Jesús Lavín
Verástegui.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Dr. Miguel Ángel Valdez García.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y la
Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,516,162.00
2
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas
1,814,435.00
3
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio Cd. Victoria
300,000.00
4
ProFEN
Escuela Normal Federal de Educadoras Maestra Estefanía Castañeda
1,169,833.00
5
ProFEN
Escuela Normal Lic. J. Guadalupe Mainero
1,572,710.00
6
ProFEN
Escuela Normal Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres
1,450,355.00
7
ProFEN
Escuela Normal Rural de Tamaulipas Maestro Lauro Aguirre
6,031,010.00
8
ProFEN
Escuela Normal Urbana Cuauhtémoc
1,307,112.00
Total de la Entidad: $ 15,161,617.00
(Quince millones ciento sesenta y un mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos
originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación
Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el
Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional
del Estado de Tamaulipas, Dr. Américo Villarreal Anaya.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Lic. Héctor Joel Villegas González.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Dr. Jesús Lavín Verástegui.-
Rúbrica.- Secretario de Educación, Dr. Miguel Ángel Valdez García.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
CONVENIO Marco de Coordinación para el ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento
del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Guerrero y el Municipio de Chilpancingo de los Bravo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
ESTADO DE GUERRERO/MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO
CMC/PMU/VIE/004/2025
CONVENIO
MARCO
DE
COORDINACIÓN
PARA
EJERCICIO
DE
SUBSIDIOS
DE
LA
VERTIENTE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL 2025, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU”, A TRAVÉS DE LA
SUBSECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, URBANO Y VIVIENDA, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
CIUDADANO VÍCTOR HUGO HOFMANN AGUIRRE, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO, “LA DGIE”, EL CIUDADANO ALFONSO MALDONADO ARELLANO, COMO
ÁREA RESPONSABLE E “INSTANCIA EJECUTORA”; EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO
“EL ESTADO” REPRESENTADO POR LA CIUDADANA IRENE JIMÉNEZ MONTIEL, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y EL MUNICIPIO DE
CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO “LA INSTANCIA SOLICITANTE”,
REPRESENTADO
POR
EL
CIUDADANO
GUSTAVO
ALARCÓN
HERRERA,
PRESIDENTE
MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, QUIEN ACTÚA ASISTIDO POR EL CIUDADANO JUAN ANTONIO LUQUIN MENDOZA, EN SU
CALIDAD DE SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, ESTADO DE
GUERRERO; A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. El artículo 26, apartado A, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM), establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2. El artículo 134, primer párrafo, de la CPEUM establece que, los recursos económicos de que dispongan
la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
3. El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y
gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los
habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura,
equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4. Los artículos 2 y 6 de la Ley de Vivienda, disponen que considera vivienda adecuada la que cumpla con
las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad,
cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes
seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de
desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos;
asimismo, que la Política Nacional de Vivienda tiene por objeto promover oportunidades de acceso a la
vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza,
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marginación o vulnerabilidad e Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público,
social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades,
entre otros.
5. El artículo 4 fracción VII de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que, establece la habitabilidad
como un principio de política pública para generar condiciones para las vías cumplan con las funciones de
movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de
actividades y la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura; como parte del derecho humano a
la movilidad.
6. Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el
Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores
de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o
económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus
presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la
duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
7. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo
Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, el Programa de Mejoramiento Urbano, en adelante
“EL PROGRAMA”.
8. El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto
de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33, de dicho
ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los
municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a
efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
9. Con fecha 15 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de
Desarrollo 2025-2030, en el que el Gobierno de México en el periodo 2025-2030, plantea en el Eje General 2
“Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, en su Objetivo 2.10: Promover entornos públicos justos y
adaptativos mediante la planificación de espacios rurales y urbanos, con el objetivo de reducir las
disparidades en el acceso a oportunidades y servicios entre diferentes regiones y comunidades del país,
señala en su Estrategia 2.10.2 que es necesario “Colaborar en el diseño, construcción, renovación y
ampliación de obras comunitarias y espacios urbanos con enfoque de género, infancia y pertinencia cultural,
mejorando el entorno habitable y garantizando el acceso inclusivo a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos y de esparcimiento, así como la mejora de servicios ambientales, con enfoque de seguridad,
accesibilidad y habitabilidad.
10. Mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2025, se dieron
a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que
en lo sucesivo se denominarán “LAS REGLAS”.
11. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo
regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en
las que interviene “EL PROGRAMA”, “LA SEDATU” promoverá la coordinación de esfuerzos con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y
organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos
jurídicos de coordinación correspondientes.
12. “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se
ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11,
denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los
asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1,
11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y
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servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar
la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y
sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios
públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de
edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos
entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos
humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso
eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los
desastres.
“LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SEDATU” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, “LA SEDATU”, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial,
Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3. El C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b), 7, fracción XI y 18 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU). Asimismo, conforme a lo establecido en el
numeral 11.2 fracción VII de “LAS REGLAS”, a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y
Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro
instrumento jurídico, para la operación y ejecución de “EL PROGRAMA”, de conformidad con la legislación y
normatividad aplicable.
I.4. El C. Alfonso Maldonado Arellano, Director General de Infraestructura y Equipamiento adscrito a la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo “DGIE” y Área Responsable,
cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso g) y 9 fracción IV y 19 del RISEDATU; así como en los
numerales 1.4, fracción V, inciso b) y 4.1 de “LAS REGLAS”.
I.5. Se señala como domicilio legal el ubicado en Calle Carolina, Número 77, Colonia Ciudad de los
Deportes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03710, Ciudad de México, CDMX, de conformidad al
”ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de términos legales y recepción
de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 10 al 14 de marzo de 2025”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2025.
II. “EL ESTADO” declara que:
II.1. El Estado de Guerrero, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en su régimen interior,
de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 22 y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2. La C. Irene Jiménez Montiel, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ordenamiento Territorial, se encuentra facultada para suscribir el presente instrumento jurídico, en
representación del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido por los artículos 87, 88 y 90,
numeral 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 4, 9, 14, 22 fracción V y 27 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; 3, 5 y 11 fracción XIV , del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.
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II.3. Para efectos de presente instrumento, señala como su domicilio legal el ubicado en “Recinto del
Poder Ejecutivo”, el inmueble ubicado en el número 62, en Boulevard René Juárez Cisneros, de la Ciudad de
los Servicios, Edifico Acapulco, Segundo Piso, C.P. 39074, Chilpancingo de los Bravo, capital del
estado de Guerrero.
III. “LA INSTANCIA SOLICITANTE” declara que:
III.1. Es parte integrante de la división territorial y organización administrativa del Estado con personalidad
jurídico-política y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170 y 171, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano del Estado de Guerrero; y 1, 2, 3 y 9, numeral 31, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Guerrero.
III.2. De conformidad con el artículo 72, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, la
persona titular de la presidencia municipal tiene la representación política y dirección administrativa, así como
la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento.
III.3. El C. Gustavo Alarcón Herrera, Presidente Municipal Constitucional, se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 170 y 171, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 72, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Guerrero.; así como el numeral 11.6 fracción II, inciso b) del Capítulo XI de “LAS REGLAS”.
III.4. El C. Juan Antonio Luquin Mendoza, en su carácter de Secretario de Obras Públicas, cuenta con
facultades para celebrar el presente Convenio en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de Guerrero.
III.5. Señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Cívica Primer Congreso de Anáhuac s/n, Centro,
código postal 39000, Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
IV. “LAS PARTES” declaran que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de
manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos
representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una
de “LAS PARTES” es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
IV.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de
la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano; artículo 4 fracción VII de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; 2 y 6, de la Ley de
Vivienda; 65, fracción XIV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7,
fracciones XIII y XV, 9, 18 y 19 del RISEDATU; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al
tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco es coordinar acciones entre “LAS PARTES” para el ejercicio de
subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano
correspondientes al ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias
para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo
de dicho Programa, a los cuales, en lo sucesivo se les denominará como “LOS PROYECTOS”, mismos que
se realizarán en beneficio del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, integrante del Estado de Guerrero.
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SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE “LOS PROYECTOS”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA”, se dará de conformidad con la mecánica de
operación correspondiente a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual “LAS PARTES”
acuerdan que “LA SEDATU” y “LA INSTANCIA SOLICITANTE” en su oportunidad llevarán a cabo la
formalización de los convenios de coordinación específicos o instrumentos jurídicos específicos aplicables,
acorde con lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerán los datos de “LOS PROYECTOS”
que serán apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”; y en los cuales, aplicará el contenido de los
apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que, la ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de
“EL PROGRAMA”, se realizará desde la firma de los convenios de coordinación específicos y hasta la
suscripción del Acta de Entrega-Recepción de las obras o acciones, obligándose a realizar las acciones que
resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, conforme a la normativa aplicable, con la
participación que resulte necesaria de “EL ESTADO” para tal efecto y conforme a la normativa aplicable, sin
que sea necesaria la participación de “EL ESTADO”.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU”, son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados
a “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios se encuentran sujetos a la disponibilidad presupuestal de “EL PROGRAMA”.
TERCERA. NORMATIVIDAD.
La ejecución de “LOS PROYECTOS” que sean apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, está sujetos
a las disposiciones establecidas en: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; “LAS REGLAS”; este Convenio Marco
de Coordinación; los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables
a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales
aplicables.
La ejecución de obra deberá cumplir con lo establecido en el marco normativo local respecto a acciones
urbanísticas y de infraestructura urbana determinado en los instrumentos de planeación urbana municipal,
metropolitano y estatal. Así también, con las normas federales respecto a la movilidad y seguridad vial como
un derecho humano.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”.
En los convenios de coordinación específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se
señalará
la
Instancia
Ejecutora
de
“LOS
PROYECTOS”
que
serán
apoyados
con
subsidios
de “EL PROGRAMA”, la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen
en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. COMPROMISOS DE “LA SEDATU”.
a) Definir la cartera de proyectos y montos de apoyo de los subsidios federales para la ejecución
de "EL PROGRAMA";
b) Revisar, evaluar y en su caso, aprobar “LOS PROYECTOS” por conducto del Comité de Validación,
máximo órgano de decisión de “EL PROGRAMA”;
c) Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras,
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía
operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”, y
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas
que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
e) Promover y fomentar el cumplimiento de la normatividad local sobre desarrollo urbano, ordenamiento
territorial, movilidad y seguridad vial, y de manera vinculatoria la normatividad estatal y estatal.
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SEXTA. COMPROMISOS DE “EL ESTADO”.
a) Apoyar en el cumplimiento de los objetivos y metas de “EL PROGRAMA”;
b) Apoyar, en caso de resultar necesario, a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, en el ámbito de su
competencia, en lo relativo a la obtención u otorgamiento de permisos, licencias, autorizaciones y demás
actos que se requieran para la realización de las obras o acciones que se contengan en “LOS PROYECTOS”
aprobados con subsidios de “EL PROGRAMA”;
c) Coadyuvar y apoyar a “LA INSTANCIA SOLICITANTE”, en el ámbito de su competencia, con las
acciones necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”; y coadyuvar,
cuando proceda, en coordinación con las autoridades estatales competentes, en las acciones orientadas a la
generación y preservación del orden público y la paz social, sin asumir atribuciones distintas de las conferidas
por la normativa aplicable;
d) Apoyar, en caso de ser necesario, para que los tipos de apoyos otorgados en el marco de la Vertiente
Infraestructura y Equipamiento de “EL PROGRAMA” se reciban y, en su caso, se activen por “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” o instancias competentes;
e) Apoyar a “LA SEDATU” para que “LA INSTANCIA SOLICITANTE” reciba los subsidios que
correspondan; y, de ser jurídicamente procedente, que éstos se reciban por conducto de la dependencia o
entidad del Gobierno del Estado que cuente con atribuciones para ello, a nombre de “LA INSTANCIA
SOLICITANTE”, con el fin de beneficiar a la población en general;
f) Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad con lo dispuesto en
"LAS REGLAS", y
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos
de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. COMPROMISOS DE “LA INSTANCIA SOLICITANTE”.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, “LA INSTANCIA
SOLICITANTE” tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Proporcionar la documentación que acredite legalmente la propiedad o posesión del espacio o de los
inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de “EL PROGRAMA” o, en su defecto, continuar con
los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de “LOS PROYECTOS”, acorde con lo
establecido en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
b) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así
como dar cumplimiento a lo convenido;
c) En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros,
de las obras y acciones propuestas, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de
los costos asociados a estos conceptos;
d) Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación
con “EL PROGRAMA”;
e) Cumplir con las responsabilidades específicas, aplicables a la Vertiente de “EL PROGRAMA”, que se
establecen en “LAS REGLAS”;
f) Otorgar, en su caso, las facilidades que permitan la recepción de los tipos de apoyo
de “EL PROGRAMA” por parte de otras autoridades, en beneficio de la población en general, conforme a lo
previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, y
g) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca la Instancia Normativa, conforme a “LAS REGLAS” y las disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de “EL PROGRAMA”, se encuentra sujeto a las disposiciones
federales aplicables, y podrán ser auditados por las siguientes instancias: el Órgano Interno de Control
en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que por sus atribuciones resulten competentes,
conforme a la normativa aplicable.
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Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe,
de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna
de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios
que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que
desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
“LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie
resolución judicial, cuando cualquiera de “LAS PARTES” no cumpla en tiempo y forma con los compromisos
pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista
en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable, para tal efecto.
En ambos casos, las partes revisarán el avance de las actividades para establecer las bases para su
finiquito.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este
Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la
otra Parte.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por
acuerdo de “LAS PARTES”, mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en
el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente
instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o
adición.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Tercera de este Convenio.
De igual forma “LAS PARTES” reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad
discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman ya que constituye la
ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en
general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN.
“LAS PARTES” serán responsables de que durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión,
que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2025, así como en “LAS REGLAS”.
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La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas,
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el artículo 28, fracción II, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a
cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos
correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás
normatividad aplicable.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido; o, en su caso,
a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su
realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL.
“LAS PARTES” serán responsables de que, durante la ejecución de “LOS PROYECTOS” apoyados con
subsidios de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS” en materia de
contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la
vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de Anticorrupción y Buen
Gobierno.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una
de estas, para la realización de “LOS PROYECTOS” apoyados con subsidios de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o
sustitutos, de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y
sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES”, acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
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DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código
Penal Federal.
“LAS PARTES” se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán
ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de
otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar
que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su
influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los
fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN.
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio, se limita al necesario para cumplir con los
fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus
respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito,
dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación
a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como
válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión oficial de “EL ESTADO” de conformidad
con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos del programa"
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio de 2025.- Por la
SEDATU: el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo
Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Infraestructura y Equipamiento, C. Alfonso Maldonado
Arellano.- Rúbrica.- Por el Estado: la Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y
Ordenamiento Territorial, C. Irene Jiménez Montiel.- Rúbrica.- Por la Instancia Solicitante: Municipio de
Chilpancingo de los Bravo: Presidente Municipal de Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero,
C. Gustavo Alarcón Herrera.- Rúbrica.- Secretario de Obras Públicas del Municipio de Chilpancingo de los
Bravo, Estado de Guerrero, C. Juan Antonio Luquin Mendoza.- Rúbrica.
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COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
ACUERDO PRES-CNA-2025-001 por el que se delegan facultades al Secretario Técnico de la Comisión Nacional
Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Presidencia.
ACUERDO PRES-CNA-2025-001
Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 28,
párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM);1 1, 10, 19, 20, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE);2 12,
fracción II y 13, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio (Estatuto) y 5,
último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:
CONSIDERANDO QUE:
1.
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional, por el
cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la CPEUM y
al momento de su entrada en vigor, se extinguen la Comisión Federal de Competencia Económica
y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
2.
El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé la
creación de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio) como un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre
concurrencia y competencia económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar
y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados.
3.
El Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a los párrafos
décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente a aquel en
que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
4.
El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, de
la LFCE, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván Saltiel como Persona
Comisionada Presidenta de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo por integrado su Pleno
de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo párrafo, del Decreto Ley.
5.
El diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco se publicó en el DOF el Estatuto.
6.
El artículo 20, fracción II, de la LFCE establece que la Persona Comisionada Presidente podrá
acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto
orgánico y el artículo 13, primer párrafo del Estatuto dispone que la Persona Comisionada Presidente
podrá delegar mediante acuerdo, sus facultades en las personas servidoras públicas de la Comisión
Antimonopolio de conformidad con el acuerdo de delegación respectivo.
7.
Que a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos
competencia de esta Comisión Antimonopolio, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES AL SECRETARIO TÉCNICO
DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
PRIMERO.- Se delegan en el Secretario Técnico de la Comisión Antimonopolio, las facultades a que hacen
referencia las fracciones XXVII y XXIX del artículo 12 del Estatuto.
SEGUNDO.- La delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo no excluye la posibilidad de
su ejercicio directo por parte de la Persona Comisionada Presidente.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que surta plenos
efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, fracción XXXI del Estatuto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La delegación prevista en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo también será aplicable
respecto de los procedimientos o asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del
presente Acuerdo.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Rúbrica.
1 Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia
de simplificación orgánica” (Decreto Constitucional).
2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el dieciséis de julio
de dos mil veinticinco, mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto Ley).
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 8.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación al Programa 2x para Ex Elementos de la Policía
Federal o Guardia Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/0217/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto
de 2025, al tratarse lo relativo a la modificación al Programa 2x para Ex Elementos de la Policía Federal o
Guardia Nacional, se tomó el siguiente:
ACUERDO 8.04.E.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g),
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13,
fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7695.953.2025, de la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación al Programa 2x para Ex
Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional de acuerdo a lo siguiente:
Criterios
Dirigido a personas acreditadas ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex
Policías Federales comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus
laboral sea Activo, Pensionado y Fuera del Sector, para este último, sin importar que se encuentren
asignados a algún tipo de cobranza.
Hayan perdido su relación laboral entre el 26 de marzo de 2019, fecha en que la Presidencia de la
República informó del decreto para la transición de la Policía Federal a la Guardia Nacional, a través
de su transmisión matutina, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha
27 de mayo de 2019 denominado “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia
Nacional” y hasta el 30 de septiembre de 2024, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76,
78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Guardia Nacional”, para que la Guardia Nacional se incorpore a la SEDENA.
Personas acreditadas que hayan obtenido su crédito antes del 01 de octubre de 2021 fecha del
“Acuerdo por el que se declara la extinción de la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana”, donde se transfirieron los recursos humanos, financieros y materiales con los
que contaba la extinta Policía Federal a la Guardia Nacional.
Beneficios
El acreditado será sujeto a la liquidación del crédito una vez cubierto el importe de al menos 2 veces
lo que originalmente se le prestó, por lo que se emitirá la constancia de finiquito y posteriormente
deberá realizar el trámite para la liberación de hipoteca.
Condiciones
1.
Se firmará la carta de aceptación de condiciones y constancia de otorgamiento de beneficios, donde
se indicarán las nuevas condiciones del crédito.
2.
Las personas acreditadas deberán realizar pagos quincenales por el monto sugerido para cubrir al
menos las dos veces del importe original prestado en el plazo remanente del crédito. No obstante, de
acuerdo a sus condiciones financieras, podrán realizar pagos mayores o menores al pago sugerido.
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3.
El FOVISSSTE está obligado a hacer una revisión periódica del presente acuerdo e informar a los
Órganos de Gobierno las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.
4.
No podrá quedar saldo remanente al finalizar el plazo establecido en la escritura (30 años).
5.
Para las personas acreditadas que, con posterioridad a la firma de la carta de aceptación de
condiciones del presente acuerdo, cambien su estatus laboral a Activo o Pensionado se realizará el
descuento vía nómina conforme a la normatividad vigente.
6.
Para las personas acreditadas que se encuentren en cobranza judicial o hayan sido sujetos de una
reestructura, serán susceptibles de adherirse a los beneficios del Programa.
7.
Una vez que se adhieran al Acuerdo, se suspenderán las acciones de cobranza extrajudicial y judicial.
8.
La Subdirección de Asuntos Jurídicos elaborará el modelo de la carta de aceptación de condiciones y
constancia de otorgamiento de beneficios.
9.
El presente acuerdo se otorgará bajo el principio de la buena fe de las partes que intervienen.
Documentos y requisitos para solicitar el Programa
1.
Identificación oficial vigente fotografía (Credencial del INE).
2.
Constancia de la baja emitida por la Guardia Nacional o cualquier otra dependencia, en caso de que
haya sido comisionado. En el caso de acreditados y acreditadas que se encuentren en demanda
judicial hacia la dependencia (Policía Federal), podrán entregar la copia de la demanda o la sentencia
emitida.
3.
Llevar a cabo el trámite de actualización del estado de cuenta conforme a normatividad vigente.
4.
Un talón de pago emitido por la extinta Policía Federal entre el 26 de marzo de 2019 y el 31 de
diciembre de 2019, o en caso de haber sido comisionado, exhibir copia de la credencial emitida por la
extinta Policía Federal vigente al 26 de marzo de 2019. Para el caso de las personas acreditadas de
la Guardia Nacional, deberán presentar un talón de pago entre el 27 de mayo de 2019 y el 30 de
septiembre de 2024.
Mecánica de Operación
1.
La Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales a través de los
Departamentos de Vivienda integrará los expedientes para validar la procedencia.
2.
Las Subdirecciones de Finanzas, Administración Integral de Riesgos y Asuntos Jurídicos, definirán los
criterios, políticas, procedimientos o mecanismos específicos que precisen la aplicación del presente
Acuerdo.
3.
La Subdirección de Planeación e Información marcará los créditos que se adhieran al presente
acuerdo, para su seguimiento, identificándolos como “Programa 2x” y llevará un registro de los pagos
realizados y omisos.
4.
Una vez que el acreditado haya pagado más de 2 veces el monto otorgado, podrá realizar el trámite
de liquidación en el Departamento de Vivienda y posteriormente el trámite de liberación de hipoteca.
Rendición de cuentas
La Subdirección de Finanzas informará de manera semestral los resultados de la aprobación del presente
acuerdo.
Vigencia
El Programa tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 571015)
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
ACUERDO 5.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación al Programa de Crédito 2025 del Fondo de la
Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/0215/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto
de 2025, al tratarse lo relativo a la modificación al Programa de Crédito 2025, se tomó el siguiente:
ACUERDO 5.04.E.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a),
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13,
fracción XV, inciso a), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7691.953.2025, de la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación al Programa de Crédito 2025, a
fin de reducir el número de créditos y el presupuesto asignado a los rubros de Políticas Públicas y
FOVISSSTE para Todos, para quedar como sigue:
Del presupuesto total del Programa de Crédito 2025 se reduce de $37,807,302,859.76 (treinta y siete mil
ochocientos siete millones trescientos dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos 76/100 M.N.) a
$33,115,072,191.21 (treinta y tres mil ciento quince millones setenta y dos mil ciento noventa y un pesos
21/100 M.N.).
Esta actualización responde a una evaluación realista del comportamiento del mercado inmobiliario. En
este sentido, la nueva distribución del Programa de Crédito 2025 queda estructurada de la siguiente manera:
El Programa de Crédito 2025 del FOVISSSTE prevé el otorgamiento de 30,665 a 36,362 préstamos
hipotecarios, de los que 30,216 a 35,829 se ofrecerán para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y
segundo crédito; y de 449 a 533 se destinarán a Créditos de Contingencia, entendiéndose por éstos a los
financiamientos que se otorguen por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación
normal del FOVISSSTE, o para el cumplimiento de políticas públicas.
Del total de 30,216 a 35,829 créditos para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y segundo
crédito, se asignarán entre 28,437 y 33,719 créditos a FOVISSSTE Individual, Mancomunado y Familiar; se
dirigirán al esquema FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal de 1,244 a 1,475 financiamientos; al esquema
FOVISSSTE-INFONAVIT Individual de 217 a 258 créditos; y de 318 a 377 créditos cubrirán el esquema de
Pensionados.
PROGRAMA DE CRÉDITO 202
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO
Número de Créditos
Presupuesto
Total
DE:
HASTA:
TRADICIONAL PRIMER¹ Y SEGUNDO CRÉDITO
29,898
35,452
$ 31,141,404,912
FOVISSSTE Individual, Mancomunado y Familiar
28,437
33,719
$ 29,621,311,795
FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal
1,244
1,475
$ 1,294,314,821
FOVISSSTE-INFONAVIT Individual
217
258
$ 225,778,296
PENSIONADOS PRIMER Y SEGUNDO CRÉDITO²
318
377
$ 97,866,771
TOTAL
30,216
35,829
$ 31,239,271,683
1 Incluye de 200 a 300 créditos del Programa Construyes.
2 Segundo crédito sujeto a la implementación tecnológica en las plataformas o sistemas operativos del
FOVISSSTE.
El rango de créditos para la atención de Políticas Públicas, cuyas solicitudes deberán aprobarse por el
Grupo de Trabajo será de entre 449 y 533; de los cuales se asignarán de 83 a 98 créditos a Contingencia; de
340 a 404 para Segundo Crédito y de 26 a 31 para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
(SSPC).
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
127
POLÍTICAS PÚBLICAS 2025
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO
Número de Créditos
Presupuesto
Total
DE:
HASTA:
Contingencias
83
98
$86,667,077
Segundo Crédito Grupo de Trabajo
340
404
$430,669,349
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
26
31
$27,507,006
TOTAL POLÍTICAS PÚBLICAS
449
533
$544,843,431
Adicionalmente, se prevé que durante 2025 se otorguen entre 1,430 y 1,695 financiamientos a través de la
banca comercial en el esquema FOVISSSTE para Todos.
COPARTICIPACIÓN CON LA BANCA COMERCIAL
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO
Número de Créditos
Presupuesto
Total
DE:
HASTA:
FOVISSSTE para Todos
1,430
1,695
$250,453,473
En el rubro de Acciones de Vivienda, para el ejercicio 2025 se consideran de 11,896 a 14,105 créditos
para RENOVAVISSSTE, el cual es un programa para la remodelación, ampliación y mejora de viviendas, con
un presupuesto estimado de $866,983,691.17 (ochocientos sesenta y seis millones novecientos ochenta y tres
mil seiscientos noventa y un pesos 17/100 M.N.).
Por último, se ha programado la colocación de 15,000 créditos como parte del programa TRANSFORMA
con FOVISSSTE para Todos, los cuales se otorgarán por parte de la banca comercial, con la garantía total o
parcial del saldo de la Subcuenta de Vivienda y con un presupuesto estimado del FOVISSSTE de
$213,519,912.00 (doscientos trece millones quinientos diecinueve mil novecientos doce pesos 00/100 M.N.).
En suma, se estimó un presupuesto total de $33,115,072,191.21 (treinta y tres mil ciento quince millones
setenta y dos mil ciento noventa y un pesos 21/100 M.N.).
Del presupuesto total, se otorgarán hasta $1,500,000,000.00 (mil quinientos millones de pesos
00/100 M.N.) a créditos denominados en pesos para cualquier esquema de financiamiento ofrecido por el
FOVISSSTE.
Adicionalmente, se destinarán $7,000,000,000.00 (siete mil millones de pesos 00/100 M.N.) para
aproximadamente 7,200 créditos en UMA dirigidos a mujeres derechohabientes, con una tasa de interés de
entre el 2.0% y hasta el 3.5%.
Los montos máximos de crédito denominados en UMA y tasas de interés serán equivalentes a los
aprobados en la modificación al Programa de Crédito 2025.
La distribución por esquemas de crédito que se presenta es estimada; pudiendo redireccionar los créditos
y montos programados en los esquemas de baja colocación a los de mayor demanda, en virtud de que dicha
redistribución no implicará la asignación de mayores recursos presupuestarios.
El comportamiento del destino de los recursos se informará periódicamente al Comité de Crédito y a la
Comisión Ejecutiva.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Se instruye publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.”
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 571012)
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
ACUERDO 6.04.E.2025 por el que se aprueba la modificación del Programa de Financiamiento 2025 del Fondo de
la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/0216/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto
de 2025, al tratarse lo relativo a la modificación del Programa de Financiamiento 2025 del Fondo de la
Vivienda del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 6.04.E.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso a),
de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13,
fracción XV, inciso a), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7694.953.2025, de la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación del Programa de Financiamiento
2025 del Fondo de la Vivienda del ISSSTE a fin de reducir el número de créditos y el presupuesto asignado a
los rubros de Políticas Públicas y FOVISSSTE para Todos, de acuerdo a lo siguiente:
El Programa de Crédito 2025 del FOVISSSTE prevé el otorgamiento de 30,665 a 36,362 préstamos
hipotecarios, de los que 30,216 a 35,829 se ofrecerán para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y
segundo crédito; y de 449 a 533 se destinarán a Créditos de Contingencia, entendiéndose por éstos a los
financiamientos que se otorguen por eventualidades, contingencias o circunstancias ajenas a la programación
normal del FOVISSSTE, o para el cumplimiento de políticas públicas.
Del total de 30,216 a 35,829 créditos para los esquemas Tradicional y Pensionados, primer y segundo
crédito, se asignarán entre 28,437 y 33,719 créditos a FOVISSSTE Individual, Mancomunado y Familiar; se
dirigirán al esquema FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal de 1,244 a 1,475 financiamientos; al esquema
FOVISSSTE-INFONAVIT Individual de 217 a 258 créditos; y de 318 a 377 créditos cubrirán el esquema de
Pensionados.
El rango de créditos para la atención de Políticas Públicas, cuyas solicitudes deberán aprobarse por el
Grupo de Trabajo será de entre 449 y 533; de los cuales se asignarán de 83 a 98 créditos a Contingencia; de
340 a 404 para Segundo Crédito y de 26 a 31 para la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
(SSPC).
Adicionalmente, se prevé que durante 2025 se otorguen entre 1,430 y 1,695 financiamientos a través de la
banca comercial en el esquema FOVISSSTE para Todos.
En el rubro de Acciones de Vivienda, para el ejercicio 2025 se consideran de 11,896 a 14,105 créditos
para RENOVAVISSSTE, el cual es un programa para la remodelación, ampliación y mejora de viviendas, con
un presupuesto estimado de $866,983,691.17 (ochocientos sesenta y seis millones novecientos ochenta y tres
mil seiscientos noventa y un pesos 17/100 M.N.).
Por último, se ha programado la colocación de 15,000 créditos como parte del programa TRANSFORMA
con FOVISSSTE para Todos, los cuales se otorgarán por parte de la banca comercial, con la garantía total o
parcial del saldo de la Subcuenta de Vivienda y con un presupuesto estimado del FOVISSSTE de
$213, 519,912 (doscientos trece millones quinientos diecinueve mil novecientos doce pesos 00/100 M.N.).
En suma, se estimó un presupuesto total de $33,115,072,191.21 (treinta y tres mil ciento quince millones
setenta y dos mil ciento noventa y un pesos 21/100 M.N.).
Del presupuesto total, se otorgarán hasta $1,500,000,000.00 (mil quinientos millones de pesos
00/100 M.N.) a créditos denominados en pesos para cualquier esquema de financiamiento ofrecido por el
FOVISSSTE.
Adicionalmente, se destinarán $7,000,000,000.00 (siete mil millones de pesos 00/100 M.N.) para
aproximadamente 7,200 créditos en UMA dirigidos a mujeres derechohabientes, con una tasa de interés de
entre el 2.0% y hasta el 3.5%.
Los montos máximos de crédito denominados en UMA serán equivalentes a los aprobados en la
modificación al Programa de Crédito 2025.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
La distribución por esquemas de crédito que se presenta es estimada; pudiendo redireccionar los créditos
y montos programados en los esquemas de baja colocación a los de mayor demanda, en virtud de que dicha
redistribución no implicará la asignación de mayores recursos presupuestarios.
El comportamiento del destino de los recursos se informará periódicamente al Comité de Crédito y a la
Comisión Ejecutiva.
Este programa requiere una inversión de $33,115,072,191.21 (treinta y tres mil ciento quince millones
setenta y dos mil ciento noventa y un pesos 21/100 M.N.), que serán financiados con las aportaciones de la
subcuenta de vivienda del SAR, la recuperación de créditos, productos financieros, emisiones en los
mercados de capital (bursatilización de la cartera y/o fondeo con líneas de almacenamiento), como se aprecia
en el siguiente cuadro:
FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO 2025
DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL ISSSTE
INGRESOS
(Cifras en miles de pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
DISPONIBILIDAD INICIAL
67,155,523
INGRESOS:
APORTACIONES 5% NETA
20,523,233
RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS NETA
20,731,761
OTROS INGRESOS
5,661,558
SUMAN LOS INGRESOS NETOS
46,916,552
FINANCIAMIENTO EXTERNO:
BURSATILIZACIÓN
DE
CARTERA
Y/O
FONDEO
LÍNEAS
DE
ALMACENAMIENTO (1)
8,000,000
SUMA FINANCIAMIENTO EXTERNO
8,000,000
TOTAL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
122,072,075
(1) Los recursos se podrán emitir en pesos o en su equivalente en UDIS
En suma, se estima obtener recursos financieros por $122,072 millones (Ciento veintidós mil setenta y dos
millones de pesos), los cuales se destinarán a los siguientes conceptos:
EGRESOS
(Cifras en miles de pesos)
CONCEPTO
IMPORTE
OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS (1)
33,602,422
DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS
11,363,617
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
1,027,559
INVERSIÓN FÍSICA
61,071
OTRAS EROGACIONES
1,426,942
DISPONIBILIDAD FINAL
74,590,464
TOTAL DE RECURSOS FINANCIEROS
122,072,075
(1) Incluye el fondo del Programa de Crédito por $33,115 millones de pesos, apoyo del
50% de los gastos de escrituración por $287 millones de pesos y comisiones a
intermediarios financieros por $200 millones de pesos.
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
PROGRAMA DE CRÉDITO 2025
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO
2025
DE:
HASTA:
PRESUPUESTO
TOTAL
TRADICIONAL PRIMER¹ Y SEGUNDO CRÉDITO
29,898
35,452
$31,141,404,912
FOVISSSTE Individual, mancomunados y familiar
28,437
33,719
$29,621,311,795
FOVISSSTE-INFONAVIT Conyugal
1,244
1,475
$1,294,314,821
FOVISSSTE-INFONAVIT Individual
217
258
$225,778,296
PENSIONADOS PRIMER Y SEGUNDO CRÉDITO²
318
377
$97,866,772
ESQUEMA TRADICIONAL Y PENSIONADOS
30,216
35,829
$31,239,271,684
ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO
2025
DE:
HASTA:
PRESUPUESTO
TOTAL
POLÍTICAS PÚBLICAS
Contingencias
83
98
$86,667,077
Segundo Crédito Grupo de Trabajo
340
404
$430,669,349
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
(SSPC)
26
31
$27,507,006
TOTAL POLÍTICAS PÚBLICAS
449
533
$544,843,431
ACCIONES DE VIVIENDA
RENOVAVISSSTE
11,896
14,105
$866,983,691
COPARTICIPACIÓN CON LA BANCA COMERCIAL
TRANSFORMA CON FOVISSSTE PARA TODOS
15,000
15,000
$213,519,912
FOVISSSTE PARA TODOS
1,430
1,695
$250,453,473
TOTAL
16,430
16,695
$463,973,385
1/ Incluye de 200 a 300 créditos del Programa Construyes
2/ Segundo crédito sujeto a la implementación tecnológica en las plataformas o sistemas operativos del
FOVISSSTE.
Asimismo, se instruye publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 571013)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
131
ACUERDO 11.04.E.2025 por el que se aprueba el Programa de Reestructura de créditos deteriorados en apoyo a
las personas acreditadas del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/0218/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Cuarta Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 5 de agosto
de 2025, al tratarse lo relativo al Programa de Reestructura de créditos deteriorados en apoyo a las personas
acreditadas del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 11.04.E.2025.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI,
inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y
13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7700.954E.2025, de la Comisión
Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa de Reestructura de créditos
deteriorados en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE, conforme a lo siguiente:
PRIMERO. POLÍTICAS PARA REESTRUCTURAR LOS CRÉDITOS DETERIORADOS DE LAS
PERSONAS ACREDITADAS DEL FOVISSSTE:
1.
Criterios de elegibilidad:
a.
Créditos en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda o
redención de pasivos.
b.
Créditos que tengan al menos 10 años de haberse originado.
c.
Tener pagos por concepto de descuentos de crédito hipotecario y aportaciones del SAR durante los
últimos 2 bimestres.
d.
El saldo insoluto del crédito en pesos, debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE
en pesos.
e.
Las personas acreditadas deben tener estatus laboral “activo”.
f.
Tener adeudo vencido acumulado y equivalente a por lo menos 6 meses de su obligación de pago.
g.
Se excluyen para el presente acuerdo los créditos asociados a Dependencias morosas.
2.
Beneficios
a.
Quita del adeudo vencido, el importe de la quita se aplicará conforme al nivel del deterioro del
crédito, el cual se determinará en los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación
específicos que para tal efecto emita el FOVISSSTE.
b.
Congelamiento del saldo, a través de la aplicación anual de una quita equivalente al valor de la
actualización de la UMA.
c.
Se mantiene la tasa de interés del contrato de mutuo y el plazo remanente del crédito.
Con estos beneficios, los créditos tendrán las características de un crédito en pesos.
3.
Mecánica de Operación
a.
Las Subdirecciones del FOVISSSTE en el ámbito de su competencia, definirán los criterios, políticas,
procedimientos y/o mecánicas de operación específicos, en donde se precise las etapas en las que
se aplicarán los beneficios al padrón de personas acreditadas, priorizando a las personas mayores
y/o de menores ingresos, que cumplan con los criterios de elegibilidad mencionados en el numeral
Primero, inciso 1) del presente Acuerdo.
b.
Los importes correspondientes a las quitas que se apliquen a los créditos reestructurados, serán
cubiertos con las reservas de la partida contable “Soluciones de cartera de crédito del FOVISSSTE”.
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
CONSIDERACIONES GENERALES
a.
Se deroga el acuerdo No. 7617.948E.2025, aprobado por la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y la
Junta Directiva del ISSSTE, únicamente en lo relativo al Programa de Reestructura de UMA a
pesos, en aquellos casos en que la aplicación de dicho acuerdo se encuentre en trámite;
podrá aplicarse si éste le da un mayor beneficio a las personas acreditadas.
b.
En caso de que las personas acreditadas decidan renunciar a la aplicación del presente acuerdo,
deberán manifestarlo por escrito y entregar dicha manifestación a cualquiera de las oficinas del
FOVISSSTE.
c.
Las personas acreditadas que se adhieran al presente acuerdo, no serán susceptibles de obtener un
segundo crédito.
d.
En caso de que las personas acreditadas salgan del sector público o disminuya su salario básico,
deberán realizar el complemento del pago de la diferencia que se genere respecto de su obligación,
a través de los medios que FOVISSSTE ponga a su disposición.
SEGUNDO. RENDICIÓN DE CUENTAS
Las cifras de los créditos reestructurados se presentarán por la Subdirección de Finanzas ante la Comisión
Ejecutiva del Fondo, en el informe semestral que se rinda con motivo de la aplicación del Programa de Apoyos
para Resolver y Liquidar Créditos.
TERCERO. VIGENCIA
El Programa estará vigente a partir de su aprobación en la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE y por la
Junta Directiva del ISSSTE, hasta que se concluya su aplicación.
Se instruye publicar el presenta Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación”
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 571014)
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se inscribe en el Muro de Honor del Senado de la República, la leyenda: "A LA
DIPLOMACIA MEXICANA, SIEMPRE AL SERVICIO Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE INSCRIBE EN EL MURO DE HONOR DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, LA LEYENDA: "A LA DIPLOMACIA
MEXICANA, SIEMPRE AL SERVICIO Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL".
Artículo Primero.- Inscríbase con letras doradas en el Muro de Honor del salón de sesiones de la
Honorable Cámara de Senadores, la leyenda:
"A LA DIPLOMACIA MEXICANA,
SIEMPRE AL SERVICIO Y DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL".
Artículo Segundo.- La inscripción referida en el Artículo Primero podrá realizarse en Sesión Solemne del
Pleno del Senado de la República en la fecha y con el procedimiento que sea determinado por acuerdo de su
Mesa Directiva.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, la Comisión de Relaciones Exteriores y demás
órganos competentes definirán la fecha, orden del día y protocolo de la Sesión Solemne que se realizará para
llevar a cabo la inscripción correspondiente.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 25 de
noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Mariela Gutiérrez
Escalante, Secretaria.- Rúbrica.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 63/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Norma general impugnada:
Artículo 74, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el
Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción por “gasoductos”, conforme a la
tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del impacto
urbanístico que produce su canalización?; y
2.- ¿La norma local impugnada invade la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica, al
regular el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción para “Subestaciones, plantas
fotovoltaicas solares”, conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de
resarcimiento en función del impacto urbanístico que produce su canalización?
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver
el presente asunto.
14
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA
DEL ACTO IMPUGNADO
Se precisa la norma general impugnada y se acredita su
existencia con su publicación oficial.
15
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del
plazo legal de treinta días hábiles posteriores a la
publicación de la norma impugnada.
16
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La tiene la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal,
quien acreditó su personalidad.
18
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Zacatecas, los cuales comparecen por conducto de
los funcionarios que legalmente los representan.
19
VI.
CAUSAS DE
IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
Si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación
no
hace
valer
expresamente
una
causal
de
improcedencia, alega que su participación en el proceso
de creación de las normas combatidas se limitó a su
promulgación
y publicación, en cumplimiento sus
facultades constitucionales y legales, razón por la cual
sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a
esos actos, lo cual debe desestimarse acorde con la
jurisprudencia P./J. 38/2010.
21
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
VII.
ESTUDIO DE FONDO
22
VII.1
Análisis de la alegada
violación a la competencia
de la Federación en materia
de hidrocarburos
Es inconstitucional la norma impugnada, en su porción
normativa “gasoductos”, ya que el Congreso local
invadió la competencia exclusiva de la Federación en
materia de hidrocarburos, prevista en los artículos 25, 27,
28 y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la
Constitución Federal, al prever el cobro de derechos por
la expedición de licencias de construcción por ese
concepto, conforme a la tarifa del 5% del valor comercial
de las instalaciones, por resarcimiento en función del
negativo
impacto
urbanístico
que
produce
su
canalización.
23
VII.2
Análisis de la alegada
violación a la competencia
de la Federación en materia
de energía eléctrica
Es inconstitucional la norma impugnada, en su porción
normativa
“Subestaciones,
plantas
fotovoltaicas
solares”,
ya
que
el
Congreso
local
invadió
la
competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución
Federal, al regular el cobro de derechos por la expedición
de licencias de construcción por ese concepto, conforme
a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones,
por concepto de resarcimiento en función del negativo
impacto urbanístico que produce la canalización de estas.
33
VIII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez. Se declara la invalidez del
artículo 74, fracción XV, en las porciones normativas
que dicen: “Subestaciones, plantas fotovoltaicas
solares, gasoductos”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el
Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial
local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La invalidez
decretada surtirá efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Zacatecas.
Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse
la sentencia al Municipio involucrado, por ser el
encargado de aplicar la ley de ingresos cuya disposición
fue invalidada.
44
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 74,
fracción XV, en su porción normativa ‘Subestaciones,
plantas fotovoltaicas solares, gasoductos’, de la Ley de
Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025, del Municipio de
Jalpa, Zacatecas, expedida mediante el Decreto No. 64,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en los
términos precisados en el apartado VIII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
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DIARIO OFICIAL
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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 63/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, ambos del Estado de Zacatecas, demandando la
invalidez del artículo 74, fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de
Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre
de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda de controversia. Por escrito depositado en el buzón judicial el trece de
febrero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación1, Ernestina Godoy Ramos, en su carácter
de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas, en la que impugnó lo siguiente:
“IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del estado de Zacatecas,
la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2025 del Municipio de Jalpa, cuyo
contenido que se impugna es el siguiente:
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO I
DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO
Sección Novena Licencias de Construcción
Artículo. 74. La expedición de licencias de construcción se causarán en cuotas al
millar y Unidades de Medida y Actualización diaria de conformidad con lo siguiente:
XV. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y
transmisoras de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados:
tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento
en función del negativo impacto urbanístico que produce la canalización de estas.
(…).”
2.
Conceptos de invalidez de la demanda inicial. En su escrito inicial de demanda, la parte actora hace
valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o., de la
Constitución Federal.
El artículo 74, fracción XV, de la ley de ingresos municipal que se impugna, establece
regulación en materia de hidrocarburos, cuya competencia está reservada exclusivamente a
la Federación, por lo que existe una invasión de competencias que amerita la declaración
de invalidez.
1 Páginas 1 y 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
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DIARIO OFICIAL
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En términos de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, se obtiene que corresponde a la Nación el
dominio directo, inalienable e imprescriptible de las áreas estratégicas, entre ellas, el
petróleo, los hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en el subsuelo.
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas: la primera, en
la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las
fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73 constitucional; la segunda, se delinea en la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas que ostenta el Poder Ejecutivo Federal, a
través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y la de Economía, así
como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, conforme el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos, reglamentaria
de los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Federal.
La Ley de Hidrocarburos indica que esta industria es de jurisdicción federal, por ello, ese
orden de gobierno es el único que puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y
de regulación en la materia, incluyendo las que se vinculan con el desarrollo sustentable, el
equilibro ecológico y la protección al medio ambiente.
El artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos define lo que consiste el almacenamiento,
distribución, exploración, extracción, así como gas licuado de petróleo, gas natural,
hidrocarburos e hidrocarburos en el subsuelo, petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
Así, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para legislar,
imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referente a
las actividades de reconocimiento, explotación, tratamiento, refinación enajenación,
comercialización y almacenamiento de petróleo, gas natural, petrolíferos y de petroquímicos
que integran esta industria, desde la fuente de suministro hasta la venta de los productos en
el mercado mayorista.
En ese sentido, las entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de
facultades en materia de hidrocarburos, por lo que deben atender únicamente, a las
atribuciones que le confiere el texto constitucional para su esfera local, acorde con el
artículo 124 constitucional.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución
Federal, es facultad de los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo y
otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo
urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a los
términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal está limitada por ciertas normas jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a ésta última; es el caso de las leyes de
hidrocarburos y la concerniente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que
instruyen los términos y condiciones jurídicas que restringen el ejercicio de dicha
competencia municipal, pues se encuentra regularizada en el tema de uso de suelo en
zonas urbanas o forestales en materia de hidrocarburos.
En el artículo 115, apartado V, inciso f), constitucional, le otorga al orden municipal la
facultad de conceder licencias y permisos para construcciones, siempre en consonancia con
las leyes federales y estatales de la materia.
Dicha facultad está circunscrita en la esfera municipal; no obstante, quedan excluidos
cuando la emisión de las licencias y permisos sean para el desarrollo de las actividades de
la industria de hidrocarburos, toda vez que es competencia federal, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, contenidos en el Título Tercero,
denominado De las demás actividades de la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De los
Permisos, de la Ley de Hidrocarburos.
Estos preceptos asientan que es facultad del Poder Ejecutivo Federal, a través de la
Secretaría de Energía, la emisión de los permisos en actividades de comercialización de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la revisión
previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones,
en observancia de las mejores prácticas, de lo contrario, puede la Federación requerir la
modificación del alcance y naturaleza de las instalaciones para la realización de dichas
actividades.
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DIARIO OFICIAL
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De lo anterior resalta que, a pesar de esta facultad otorgada a los Municipios, están
impedidos en ejercerla cuando se trate de materia de hidrocarburos, pues el único Poder
facultado para ello es el Poder Ejecutivo Federal.
Ahora bien, en el caso, la norma impugnada invade la competencia de la Federación dado
que las entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de
ejecución y vigilancia sobre las actividades de hidrocarburos además que tampoco pueden
otorgar facultades a los Municipios por medio de las leyes estatales que emitan sus
Congresos en materia hacendaria, toda vez que, como se ha reiterado, es competencia
federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI, de la
Constitución Federal.
Asimismo, la facultad constitucional cedida a los Municipios sobre la emisión de licencias de
uso de suelo y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones,
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí prevé
un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción por “gasoductos”,
conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de
resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que produce su canalización.
Por esta razón, la entidad federativa vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal
sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio
de la Secretaría de Energía, dado que la licencia de funcionamiento sirve para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas dentro de la esfera territorial municipal, a fin de que
ese establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la norma
impugnada invade la competencia de la Federación, pues constituye una revisión técnica
sobre la infraestructura de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
Entonces bien, se concluye que la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales, de
manera inconstitucional e ilegal, pues los mismos, devienen de las actividades que se
desarrollan en la industria de hidrocarburos, los cuales son facultad de la Federación.
Aunado al hecho de que no se puede realizar una doble tributación en dicha actividad por
medio de una ley de ingresos municipal.
En la controversia constitucional 65/2024, ese Alto Tribunal resolvió que, si la norma en
análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un
servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas por parte de la Federación,
resulta claro que el legislador invade facultades, por lo que resulta inconstitucional.
En ese sentido, se solicita se vincule al Congreso demandado para que en lo futuro se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada.
SEGUNDO. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
energía eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo
séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la
Constitución Federal.
El artículo 74, fracción XV, de la ley de ingresos municipal que se impugna, regula la
materia de energía eléctrica, cuya competencia está reservada exclusivamente a la
Federación, por lo que existe una invasión de competencia que amerita la declaración de
invalidez.
Derivado de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, y 28,
párrafo cuarto, todos de la Constitución Federal, a la Nación le corresponde exclusivamente
la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional calificándose como área estratégica
y de interés público, por lo que es la Federación quien cuenta con la facultad de ejercer el
control y la planeación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación, así
como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible, pues se evita el lucro para
garantizar la seguridad nacional y soberanía, a través de la empresa pública del Estado; sin
que se considere esta función del Estado como monopólica.
La Federación es quien determina la forma en que los particulares podrán participar en las
demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre
la empresa pública del Estado; cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y
garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.
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La competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base
en dos principios: i) el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del
artículo 73 constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones
especiales sobre energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123; y para establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica. ii) el segundo, es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, acorde
con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la Industria Eléctrica.
La Ley de la Industria Eléctrica indica que las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que mandata a las autoridades
administrativas y jurisdiccionales que provean lo necesario para que no se interrumpan
dichas actividades, conforme a su artículo 7.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley en cita, la composición de la cadena de valor de
la industria eléctrica comprende: “…las actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista. El sector eléctrico
comprende a la industria eléctrica y la proveeduría de insumos primarios para dicha
industria. Las actividades de la industria eléctrica son de interés público. La planeación y
control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y
Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas. En estas materias el Estado
mantendrá su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en
los términos de la presente Ley. El suministro Básico es una actividad prioritaria para el
desarrollo nacional.”.
Por otro lado, el Sistema Eléctrico Nacional comprende las Redes Generales de
Distribución, las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de
Transmisión o a las Redes Generales de Distribución los equipos e instalaciones, utilizados
para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y los demás
elementos que determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
La regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional, también tiene como
finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su
operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el
cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energía limpias y de
reducción de emisiones contaminantes.
En ese sentido, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias, cuyas fuentes de energía, reguladas en el artículo 3, fracción XXII, de la Ley de la
Industria Eléctrica, son procesos de generación de electricidad de emisiones o residuos que
no rebasen lo establecido en las disposiciones reglamentarias.
De todo lo anterior, es incuestionable que la Federación tiene la competencia exclusiva para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional; el servicio público de
transmisión y distribución; y de las demás actividades de la industria eléctrica y su desarrollo
sustentable.
Las entidades federativas quedan exclusivas para el ejercicio y distribución de facultades en
materia energética, por lo que deben atender únicamente a las atribuciones que le confiere
el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación del artículo 124 constitucional.
El artículo 115 otorga facultad a los Municipios autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de
desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, siempre en observancia a
los términos de las leyes federales y estatales relativas.
La aludida facultad constitucional municipal es limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera competencial, como lo
que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y condiciones
jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
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En un primer momento, se señala en el artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica que el
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés
social, orden y utilidad públicos, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad
que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos
a aquéllas.
Bajo este principio, es que el artículo 27, párrafo tercero, de la Ley de la materia, señala que
los gobiernos de los Estados y Municipios deben contribuir al desarrollo de proyectos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y
bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos
y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Los artículos 71 a 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso de suelo respecto al derecho de vía,
los cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o
derechos reales, ejidales o comunales y los asignatarios o contratistas con la
contraprestación de un pago.
Al efecto, la ley referida establece que podrán emplearse figuras de arrendamiento,
servidumbre voluntaria, ocupación superficial, ocupación temporal, compraventa, permuta y
cualquier otra que no contravenga la ley. Las obras que se ubiquen en propiedad privada
y/o ejidal o comunal en el cual se construya una instalación para alguna actividad de esa
industria deben atender a los contratos privados a celebrar con los propietarios, con la
autorización del Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano y de Energía.
Entonces, es preciso subrayar que exista dicha regulación de uso de suelo para llevar a
cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica, de conformidad con los permisos
autorizados por la Federación, la cual se encuentra en los artículos 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 BIS 2 y BIS 3, de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k) de su Reglamento, cuyas
competencias han quedado establecidas en la esfera del Poder Ejecutivo Federal para el
cambio de uso de suelo, lo que restringe de manera absoluta la multicitada facultad
constitucional municipal.
Bajo los argumentos esgrimidos se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad
legislativa contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus
vertientes; a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de autorizar,
controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones
establecidas en las leyes federales que regulan esta industria.
Es indudable que se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado,
debido a que la Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso
de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica.
En el caso, el Decreto impugnado invade la competencia de la Federación dado que las
entidades federativas no ostentan las facultades legislativas, contributivas ni de ejecución y
vigilancia sobre la industria eléctrica, ni menos otorgar facultades a los Municipios
por medio de las leyes secundarias que emita su Congreso local, toda vez que es
competencia federal, de conformidad con los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXI,
de la Constitución Federal.
Si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé el pago de
derechos por la expedición de licencias de construcción por “subestaciones, plantas
fotovoltaicas solares”, conforme a la tarifa del valor comercial de las instalaciones, por
concepto de resarcimiento en función del negativo impacto urbanístico que produce la
canalización de estas.
Bajo la legislación impugnada, la hacienda municipal obtendrá ingresos adicionales con
motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la regulación en
materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede realizar
una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso de
la Unión.
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Por lo que, la entidad federativa al emitir la ley de ingresos impugnada invade la
competencia de la Federación, ya que no ostenta facultades para regular e imponer
contribuciones en las actividades de la industria eléctrica.
Asimismo, las facultades constitucionales de los Municipios sobre el otorgamiento de
licencias o permisos sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están
restringidas para ser ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la
Federación, como es el caso de energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio,
una parte de él o los servicios que lo integran, e incida en los aspectos técnicos relativos a
la instalación, operación y mantenimiento de sus insumos esenciales.
La aseveración realizada se corrobora con el criterio adoptado por la entonces Segunda
Sala de ese Alto Tribunal al resolver el amparo en revisión 262/2023.
En ese sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de
energía eléctrica, conforme a la interpretación integral de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de la materia, por lo que, la norma
impugnada invade la esfera de competencia de la Federación y debe ser invalidada.
De igual manera, se solicita vincule al Congreso demandado para que, en lo futuro, se
abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad.
3.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los preceptos que el actor estima violados son
los artículos 25, párrafo quinto, 27 párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X
y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a); y 124, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4.
Radicación y turno. Por acuerdo de Presidencia de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se ordenó
formar y registrar la presente controversia constitucional bajo el número de expediente 63/2025; y se
designó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que instruyera el procedimiento respectivo,
de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este
Alto Tribunal.
5.
Admisión. Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
admitió a trámite la demanda inicial y tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Zacatecas, a las cuales ordenó emplazar para que, dentro del plazo de
treinta días hábiles, rindieran su respectiva contestación a la demanda; requirió al Ejecutivo local para
que exhibiera un ejemplar o copia certificada del Periódico Oficial local en el que conste la publicación
de la norma general impugnada; tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de
Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas y,
finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la
audiencia de ley, formulara el pedimento que le corresponde.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (tercero interesado). Por
escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación el nueve de abril de dos mil veinticinco2, Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestó, en síntesis, lo siguiente:
La facultad de los Municipios está limitada por las normas jurídicas federales, ya que por
mandato constitucional existen materias reservadas a éste última esfera competencial, tal
como es el caso de hidrocarburos y lo concerniente al equilibrio ecológico y protección
al ambiente.
En tal sentido, como lo refiere el Poder Ejecutivo Federal, la entidad demandada invadió la
esfera competencial de la Federación, prevista en los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X
y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, toda vez que los Municipios no tienen
facultades para la expedición de licencias de uso de suelo y de permisos de construcción
impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que, si bien es cierto que la norma
impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso
para llevar a cabo actividades relacionadas con hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos
por la expedición de licencias de construcción por gasoductos, conforme a la tarifa del 5%
del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del
impacto urbanístico que produce su canalización.
2 Página 19 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
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Por otra parte, corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y
distribución de la energía eléctrica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4
de la Ley de Industria Eléctrica y, por tanto, el Congreso de la Unión y la Federación son los
únicos facultados para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar en el ámbito de sus
competencias el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación del control
del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de
la industria eléctrica y su desarrollo sustentable; en ese sentido, las entidades federativas
quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia energética.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que
las facultades que no se encuentren expresamente concedidas a la Federación se
entienden reservadas para las entidades federativas. Por lo que las atribuciones que se
otorguen se entienden expresa a la Federación no pueden ejercerse por los Estados. En
relación con lo anterior, debe tenerse presente que conforme al artículo 73, fracción XXIX,
numeral 5o., inciso a), el Congreso de la Unión es el facultado para establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Siendo así, las entidades federativas no
pueden gravar el consumo de dicha energía.
En términos del artículo 71, párrafo tercero, de la Ley de la Industria Eléctrica, la
Federación, los gobiernos de los Estados y los Municipios, contribuirán al desarrollo de
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante
procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los
permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Por tanto, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la
industria eléctrica, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8,
fracción II, 11, fracción III, inciso f), 35 Bis 2 y Bis 3 de la Ley General de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 2 y 5, inciso k), de su Reglamento, corresponden
única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal.
Así, se confirma que, en materia de energía eléctrica, la facultad legislativa corresponde al
Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación
en todas sus vertientes, a pesar de que los Municipios tengan la facultad constitucional de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las leyes
federales que regulan la industria eléctrica.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (tercero interesado).
Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación el veintinueve de abril de dos mil veinticinco3, Sergio Carlos Gutiérrez Luna,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, manifestó, en
síntesis, lo siguiente:
Del artículo 124 constitucional, se desprende el principio rector en el sistema jurídico
mexicano, según el cual existen competencias expresas a favor de la Federación y
residuales para los Estados. En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX de la
Constitución Federal, corresponde a la Federación legislar en materia de energía eléctrica e
hidrocarburos, así como para establecer contribuciones con relación al aprovechamiento y
explotación de bienes de la Nación.
8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas. Mediante escrito recibido el dieciséis
de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Santos Antonio González Huerta, en su carácter de Presidente de la
Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de Zacatecas, formuló contestación a la
demanda en donde manifestó, esencialmente:
La Constitución de 1917 plasmó en el artículo 115, los rubros conforme a los cuales se
estructura al Municipio, donde se encuentra un ente administrativo, gestor, base de
la división territorial y política, resulta trascendental pues coloca al Municipio como eje de la
vertebración territorial del Estado y la Nación. La reforma constitucional de diciembre de
1999, fruto de una gran cantidad de foros públicos y diversas iniciativas de los legisladores,
subsanó omisiones y lagunas de la reforma de 1983, así, se reconocía al Municipio como un
nivel de gobierno, con facultades administrativas con rango constitucional.
3 Página 7 de la versión digitalizada del escrito de manifestaciones presentado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
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Los artículos 73 y 115 constitucionales desarrollan las facultades de la Federación y del
Municipio, respectivamente. Para el caso de las facultades en materia fiscal, los tres
órdenes de gobierno cuentan con potestad tributaria, ya que pueden crear los tributos
necesarios para cubrir los gastos públicos, en el caso de los Municipios, sus facultades
impositivas tienen características especiales, toda vez que son compartidas con las
legislaturas estatales.
No hay ninguna disposición en la Constitución Federal donde se establezca una limitación a
la facultad de los Municipios de otorgar permisos y licencias para construcciones. Los
derechos establecidos en la Ley de Ingresos impugnada no gravan las atribuciones
reservadas por la Constitución Federal -planeación y control del sistema eléctrico nacional o
la explotación y exploración de hidrocarburos- tampoco una actividad prevista en leyes
ordinarias para las dependencias administrativas del sector eléctrico o de hidrocarburos,
esto es, la generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica o las actividades relacionadas con la industria petrolera.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas. Mediante escrito recibido el dieciséis de
mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, Ángel Manuel Muñoz Muro, en su carácter de Coordinador General
Jurídico del Gobierno del Estado de Zacatecas, formuló contestación a la demanda, en la que manifestó,
en esencia:
La facultad del Poder Ejecutivo local para la promulgación y publicación del Decreto
impugnado se establece en el artículo 82, fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Zacatecas, por lo que forma parte del proceso legislativo que culmina
con su vigencia.
Las legislaturas estatales tienen competencia para tomar la decisión final sobre los aspectos
que traten de aprobación de leyes de ingresos de los Municipios, refiriendo que ello deriva
de lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal. La relación
existente entre el Municipio y el Poder Legislativo en cuanto al proceso de aprobación a la
iniciativa de la ley impugnada se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
10. Opinión de la Fiscalía General de la República. La citada dependencia no formuló manifestación o
pedimento alguno.
11. Audiencia. Agotado el trámite respectivo, el uno de julio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la
audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de
la Constitución Federal; y por acuerdo de la Ministra instructora de la misma fecha se tuvo por cerrada la
instrucción del procedimiento a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
12. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la
presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I,
inciso a)4, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., de la Ley Reglamentaria de
las Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de
diciembre de dos mil veinticuatro, en virtud de que se plantea un conflicto entre el Poder Ejecutivo
Federal con los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas.
4 Constitución Federal.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: […]
a) La Federación y una entidad federativa; […]”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]”
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II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
13. En términos del artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, es necesario fijar de manera precisa el o
los actos cuya invalidez demanda la parte actora y verificar su certeza, de conformidad con el criterio que
se refleja en la jurisprudencia P./J. 98/20098 de rubro: “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.
REGLAS A LAS QUE DEBE ATENDER LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA
LA FIJACIÓN DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA EN EL DICTADO
DE LA SENTENCIA”.
14. De acuerdo con la citada jurisprudencia, para delimitar los actos o normas impugnadas en una
controversia constitucional, este Alto Tribunal debe armonizar los datos de la demanda con la totalidad
de la información que se desprenda de las constancias de autos, de manera que se advierta la intención
del promovente y se resuelva la litis constitucional efectivamente planteada.
15. En ese sentido, del análisis integral de la demanda se desprende que el Poder Ejecutivo Federal
impugna en específico el artículo 74, fracción XV, en sus porciones normativas “Subestaciones”,
“plantas fotovoltaicas solares” y “gasoductos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa,
Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 64, publicado en el
Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyo ejemplar fue exhibido por el
Poder Ejecutivo demandado, lo que tiene por acreditada su existencia. Lo anterior es así, atento a que
los conceptos de invalidez primero y segundo que formula el Poder actor se encuentran dirigidos a
señalar que esas partes de la norma impugnada invaden la competencia de la Federación en lo que
respecta a las materias de hidrocarburos y energía eléctrica.
III. OPORTUNIDAD
16. El artículo 21, fracción II9, de la Ley Reglamentaria que rige la materia establece un plazo de treinta días
hábiles para promover una controversia constitucional cuando se impugnen normas generales, los
cuales serán contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que
se produzca el primer acto de aplicación.
17. En el caso, la norma impugnada se publicó oficialmente el treinta de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo legal de treinta días hábiles transcurrió del jueves dos de enero al
viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco, como se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Diciembre 2024
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
Enero 2025
29
30
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
1
Febrero 2025
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
7 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]”.
8 Jurisprudencia P./J. 98/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009,
página 1536, registro 166985.
9 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […]
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]”
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18. De dicho plazo deben descontarse los días sábados y domingos; del veinticinco de diciembre de dos mil
veinticuatro al uno de enero de dos mil veinticinco, por formar parte del segundo periodo de receso
de este Alto Tribunal correspondiente al año dos mil veinticuatro; así como los días lunes tres y cinco de
febrero de dos mil veinticinco, por ser todos inhábiles, de conformidad con los artículos 2o. de la Ley
Reglamentaria que rige a las controversias constitucionales; 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; el acuerdo Primero, incisos c), d) y e), del Acuerdo General 18/2013, de
diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así
como de los de descanso para su personal, y 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo10; normativa
vigente al momento de la presentación de la demanda.
19. Por tanto, si el escrito de demanda de esta controversia fue depositado en el buzón judicial el trece de
febrero de dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11, es de concluirse que su presentación
resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
20. De los artículos 10, fracción I y 11, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria que rige a las
controversias constitucionales12, se desprende que el actor deberá comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlo y, en
todo caso, se presumirá que quien comparece a juicio goza de la representación legal y cuenta con la
capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
21. En el caso, la demanda fue suscrita por Ernestina Godoy Ramos, en su carácter de Consejera Jurídica
del Poder Ejecutivo Federal, lo que acredita mediante copia certificada de su nombramiento, expedido
el uno de octubre de dos mil veinticuatro13, por lo que cuenta con legitimación procesal activa para
promover en esta vía.
22. Finalmente, es de destacarse que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con legitimación para promover
controversias constitucionales en nombre de la Federación, acorde con el criterio de la extinta Segunda
Sala contenido en la tesis 2a. XLVII/200314, de rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL
TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.”.
10 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación”.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
Acuerdo General Plenario 18/2013.
“PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se considerarán como días inhábiles: […]
c) Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero; […]”
Ley Federal del Trabajo.
“Artículo 74. Son días de descanso obligatorio. […]
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. […].”
11 Páginas 1 y 34 de la versión digitalizada del escrito de demanda inicial.
12 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; […].
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […].
La persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos será representado o representada por el secretario o secretaria de
estado, por el jefe o jefa del departamento administrativo o por el Consejero o la Consejera Jurídica del Gobierno, conforme lo determine el
propio Presidente o Presidenta, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la
personalidad de estas personas servidoras públicas y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores
que correspondan.”
13 Foja 35 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
14 Tesis 2a. XLVII/2003, de texto: “El Ejecutivo Federal constituye un Poder de la Federación a través del cual, en términos de lo previsto en
el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejerce la soberanía popular respecto de la esfera de
atribuciones reservada a esa entidad política; por tanto, en virtud de que en la propia Norma Fundamental no existe disposición en contrario al
tenor de la cual expresamente se confiera a alguno de los Poderes de la Unión la representación de la Federación para promover una
controversia constitucional, debe estimarse que el Poder Ejecutivo Federal está legitimado procesalmente para promover un juicio de esa
naturaleza en nombre de la Federación; además, si se toma en cuenta que dicho Poder es un órgano unipersonal encarnado por el
Presidente de la República, es evidente que éste, según lo dispuesto en el artículo 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, está legitimado para promover juicios de esa índole, por sí, o bien a través
del secretario de Estado o el consejero jurídico del Gobierno que determine el propio Presidente, de conformidad con el último párrafo del
artículo 11 citado.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Abril de 2003, página 862,
registro 184512.
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V. LEGITIMACIÓN PASIVA
23. Los artículos 10, fracción II y 11, párrafo primero15, de la Ley Reglamentaria que rige a esta materia,
establecen que tendrán el carácter de demandados en controversias constitucionales, las entidades,
poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto o
incurrido en la omisión objeto de la controversia, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de
los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
24. En el caso, el Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas compareció por conducto de Ángel Manuel
Muñoz Muro, en su carácter de Coordinador General Jurídico de Gobierno de la citada entidad
federativa, quien acreditó su personalidad mediante copia certificada de su nombramiento expedido por
el Gobernador de dicha entidad federativa el veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés; y en
términos del artículo 42, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad
federativa16, dicho funcionario cuenta con la facultad para representar a quien sea titular del Ejecutivo
local, en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; por tanto, cuenta con legitimación pasiva en este asunto.
25. Por su parte, el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas compareció por conducto de Santos
Antonio González Huerta, en su carácter de Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales
del Congreso local, lo que acredita mediante copia certificada del Decreto 01, publicado en el Periódico
Oficial local el veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, por el que se declara instalada la
Sexagésima Quinta Legislatura de ese Congreso, a partir de esa fecha y hasta el siete de septiembre de
dos mil veintisiete, así como el Acuerdo 03, de la misma fecha, por el que se aprueba la conformación
de las Comisiones Legislativas, con la cual se acredita el carácter con que se ostenta en este asunto. Lo
anterior, siendo que con apoyo en el artículo 181, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Zacatecas17, la Presidencia de la Comisión de Puntos Constitucionales ejerce la
representación legal del Congreso del Estado en defensa de los intereses de la Legislatura en
procedimientos judiciales; por tanto, al surtirse en el caso dicho supuesto, la citada autoridad cuenta con
legitimación pasiva en este asunto.
26. Atento a las consideraciones que anteceden, lo procedente es reconocer legitimación pasiva a las
autoridades demandadas en esta controversia constitucional.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
27. En el caso, si bien el Poder Ejecutivo demandado en su contestación no hace valer expresamente una
causal de improcedencia, alega que su participación en el proceso de creación de las normas
combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento sus facultades constitucionales y
legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada respecto a esos actos.
28. Dicho argumento debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/201018 de este Tribunal
Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL
PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE
SUS FACULTADES”.
15 Ley Reglamentaria que rige a esta materia.
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […]
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […].”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas
funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien
comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […]”
16 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.
“Artículo 42. Son atribuciones de la Coordinación General Jurídica las siguientes:
XX. Representar al Gobernador, así como al Gobierno del Estado, en los juicios de amparo, controversias constitucionales, acciones de
inconstitucionalidad y aquéllas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para preservar los
intereses del Estado;”
17 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
“Artículo 181. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes: […]
V. La formulación de informes en juicios de amparo en que la Legislatura sea parte, por medio de la Presidencia de la Comisión o de un
miembro de la misma, así como la representación jurídica en defensa de los intereses de la Legislatura en procedimientos judiciales, la que
podrá delegar cualquier integrante de la Comisión, en la persona titular de la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, o bien,
en la persona titular de la Subdirección de Asuntos Jurídicos o en cualquier otra servidora o servidor público de la Legislatura; […]”
18 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de
control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma
impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe
desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el
artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el
artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán
señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer
párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere
promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez
de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales
para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada
en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la
República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de dos mil diez, página 1419,
registro 164865.
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29. Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO
30. Los conceptos de invalidez planteados por el Poder Ejecutivo Federal se pueden clasificar en dos
apartados temáticos: 1. Violación a la competencia de la Federación en materia de hidrocarburos; y 2.
Violación a la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica.
31. Por tanto, para efectos metodológicos, el estudio de fondo se desarrollará conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VII.1
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de hidrocarburos (primer concepto de invalidez).
VII.2
Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en
materia de energía eléctrica (segundo concepto de invalidez).
VII.1. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
hidrocarburos.
32. En su primer concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 74, fracción XV,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2025,
invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al prever un pago de
derechos por la expedición de licencias de construcción por “gasoductos”, conforme a la tarifa del 5%
del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del impacto
urbanístico que produce su canalización.
33. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X
y XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión,
tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de hidrocarburos, lo que tuvo lugar
con la emisión de la Ley de Hidrocarburos, la cual reitera que corresponde a la Nación la propiedad
directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del
territorio nacional y que corresponde a la Federación regular su explotación y extracción, de manera que
las entidades federativas carecen de competencia en esa materia.
34. Asimismo, alega que, conforme a la Ley de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Energía, es la autoridad competente para expedir permisos en actividades de
comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, así como de la
revisión previa de cumplimiento de las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones, en
observancia de las mejores prácticas, por lo cual, la norma impugnada afecta la competencia de la
Federación al legislar y establecer contribuciones en materia de hidrocarburos a nivel local.
35. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades de hidrocarburos, sí
prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción por “gasoductos”, conforme
a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del
negativo impacto urbanístico que produce su canalización, lo que evidencia la norma impugnada invade
la competencia de la Federación.
36. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALPA, ESTADO DE ZACATECAS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo. 74. La expedición de licencias de construcción se causarán en cuotas al millar y
Unidades de Medida y Actualización diaria de conformidad con lo siguiente: (…)
XV. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y transmisoras
de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor
comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto
urbanístico que produce la canalización de estas.
(…).”
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37. De lo transcrito se desprende que la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de
licencias de construcción, entre otros supuestos, por “gasoductos”, estableciendo una tarifa del 5%
del valor comercial de las mismas, bajo el concepto de resarcimiento por el impacto urbanístico negativo
derivado de su canalización.
38. Al respecto, es de señalarse que la Ley del Sector Hidrocarburos19, en su artículo 5, fracción XVI,
define “Distribución” como la “Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en
su caso, conducir un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación
determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas
Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales”, en tanto que su fracción XVII
señala que “Ductos de internación” es “Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada
principalmente a conectar al país con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso
abierto que se utilice para importar Gas Natural”.
39. En esa línea, la fracción XLVI del artículo 5 de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, define como
“Sistema Integrado”, a los “Sistemas de Transporte por ducto o medios distintos a ductos, y de
Almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con
condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa
entre las diferentes instalaciones”; en tanto que la fracción XLVIII de ese mismo precepto, define
“Transporte” como la “Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos,
Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no
conlleva la compra venta o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se
excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del
perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación, así como la Distribución.”.
40. Acorde con lo expuesto, es de concluirse que los “gasoductos” a los que se refiere la norma
impugnada encuadran dentro de las actividades de conducción, transporte y distribución de
hidrocarburos reguladas por la Ley del Sector Hidrocarburos.
41. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer.
42. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez de normas locales que invaden la
competencia federal por regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
hidrocarburos, al resolver las controversias constitucionales 45/2024, 46/2024, 47/2024, 48/2024,
49/2024, 50/2024, 51/2024, 52/2024, 53/2024, 54/2024, 56/2024, 57/2024, 58/2024, 59/2024, 60/2024,
61/2024, 62/2024, 63/2024, 64/2024, 65/2024, 67/2024, 68/2024, 69/2024, 70/2024, 71/2024, 72/2024,
73/2024, 75/2024, 76/2024, 77/2024 y 78/202420, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, donde se
impugnaron normas contenidas en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Coahuila,
para el Ejercicio Fiscal 2024, en las cuales se reguló, entre otros, el pago de derechos por la expedición
de: a) permisos de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica
a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre
el hidrocarburo; y b) permisos para la construcción y remodelación de pozos para la extracción de
cualquier hidrocarburo.
43. Si bien la norma impugnada no regula expresamente el supuesto de construcción, edificación o
remodelación de pozos para la extracción o explotación de hidrocarburos, sí impone derechos
vinculados a la instalación de infraestructura para el transporte y conducción de hidrocarburos, como lo
son los gasoductos, por lo que resulta relevante el estudio que fue desarrollado por este Alto Tribunal
para definir la competencia federal sobre dicho sector.
44. Se observó que del análisis integral de los artículos 25, primero y quinto párrafos, 27, párrafos cuarto y
sexto, y 28, párrafos cuarto y octavo21, de la Constitución Federal, corresponde a la Nación el dominio
19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
20 Controversia constitucional 78/2024, resuelta en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de once
votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo (Ponente), Batres Guadarrama por consideraciones diversas, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y
Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 43 y del 52 al 56, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en
su tema A, denominado “COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS”, consistente en declarar la invalidez
del artículo 35 fracción III, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2024. La
señora Ministra Batres Guadarrama anunció voto concurrente.
21 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
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directo, inalienable e imprescriptible de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, los cuáles se
declaran áreas estratégicas cuya rectoría económica corresponde al Estado y que, por ello, el Gobierno
Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado
que en su caso se establezcan. Asimismo, que no constituyen monopolios las funciones que el
Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas, tales como la exploración y extracción del
petróleo y de los demás hidrocarburos.
45. Al respecto, se destacó que, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad
de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o
aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a
cabo bajo la supervisión del Estado y, para ejercer esa vigilancia las normas constitucionales señalan
que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de conducir y supervisar la
política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y
económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos
que determine la ley.
46. Finalmente, se precisó que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2o.22, el Congreso
de la Unión cuenta con la facultad exclusiva para legislar en toda la República, entre otras materias,
sobre hidrocarburos y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los
recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional.
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
“Artículo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE ENERO DE 1960)
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas;
de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los
componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos
de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la
descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias
susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
22 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123.
(…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
2º.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; (…).”
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47. Ahora bien, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley del Sector Hidrocarburos, reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo
y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1,
segundo párrafo, dispone que “Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e
imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio
nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del
mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico”.
48. El artículo 3 de dicha Ley, dispone que tiene por objeto regular las siguientes actividades en
territorio nacional:
I.
El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
II.
El
Tratamiento,
refinación,
importación,
exportación,
Comercialización,
Transporte
y
Almacenamiento del Petróleo;
III.
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como la
importación, exportación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización y
Expendio al Público, de Gas Natural;
IV.
La
Formulación,
Transporte,
Almacenamiento,
Distribución,
importación,
exportación,
Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de Petrolíferos, y
V.
La
importación,
exportación,
Comercialización,
el
Transporte
y
el
Almacenamiento
de Petroquímicos.
49. En esa línea, el artículo 9423 de la referida Ley del Sector Hidrocarburos, dispone que los sistemas de
Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos que se
encuentren interconectados pueden conformar Sistemas Integrados, con objeto de ampliar la cobertura o
aportar beneficios sistémicos en términos de mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad,
calidad y eficiencia en la prestación de los servicios. En ese sentido, corresponde a la Secretaría de
Energía, con base en la política pública en materia energética, requerir que se desarrollen los análisis
necesarios para la conformación de Sistemas Integrados. Asimismo, dicha Secretaría es la encargada
de emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por ducto y
Almacenamiento, tomando en consideración lo propuesto por los gestores de los sistemas integrados.
50. El artículo 7624 de esa Ley determina que, para el transporte de petróleo, así como para la importación y
exportaciones de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos se requiere permiso por parte de la
Secretaría de Energía; en tanto que, para el transporte y distribución de gas natural, petrolíferos y
petroquímicos, así como para la gestión de Sistemas Integrados se requiere permiso de la Comisión
Nacional de Energía,
51. Sentado lo anterior, debe señalarse que este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de
imponer gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
23 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 94.- Los sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos que se encuentren
interconectados pueden conformar Sistemas Integrados, con objeto de ampliar la cobertura o aportar beneficios sistémicos en términos de
mejoras en las condiciones de seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios.
La Secretaría de Energía, con base en la política pública en materia energética que al respecto emita, puede requerir que se desarrollen los
análisis necesarios para la conformación de Sistemas Integrados a fin de alcanzar los objetivos planteados en el párrafo anterior. Asimismo,
la Secretaría de Energía es la encargada de emitir el plan quinquenal de expansión y optimización de la infraestructura de Transporte por
ducto y Almacenamiento, tomando en consideración lo propuesto por los gestores de los sistemas integrados.
(…).”
24 Ley del Sector Hidrocarburos.
“Artículo 76.- La realización de las actividades siguientes requiere de permiso:
I. Por parte de la Secretaría de Energía:
a) Tratamiento, refinación, importación, exportación, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petróleo;
b) Importación y exportación de Gas Natural;
c) Importación y exportación de Petrolíferos, y
d) Importación y exportación de Petroquímicos.
II. Por parte de la Comisión Nacional de Energía:
a) El procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, y
Expendio al Público de Gas Natural;
b) La Formulación, Transporte, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo de
Petrolíferos;
c) Transporte, Almacenamiento y Comercialización de Petroquímicos, y
d) La gestión de Sistemas Integrados.
(…).”
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52. En efecto, en el caso la norma impugnada prevé el cobro de derechos por la expedición de licencias de
construcción, equivalente al 5% del valor comercial de las instalaciones destinadas, entre otros, a
“gasoductos”, circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo
de la expedición de estas autorizaciones, los cuales se relacionan directamente a la materia de
hidrocarburos, recurso natural que, como se explicó, su dominio directo, inalienable e imprescriptible
corresponde a la Nación y constituye un área estratégica cuya rectoría económica corresponde al
Estado, a través de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que
la rigen.
53. Conforme a ello, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte
del Municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la construcción de “gasoductos”, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracción XXIX, numeral 2o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
54. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 74, fracción XV, en su porción normativa
“gasoductos”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas,
para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos
mil veinticuatro.
VII.2. Análisis de la alegada violación a la competencia de la Federación en materia de
energía eléctrica
55. En su segundo concepto de invalidez, el Poder Ejecutivo Federal aduce que el artículo 74,
fracción XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el Ejercicio
Fiscal 2025, invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica, al prever
un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción por “Subestaciones, plantas
fotovoltaicas solares”, conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por
concepto de resarcimiento en función del impacto urbanístico que produce la canalización de estas.
56. Explica que, de los artículos 25, párrafo cuarto; 27, párrafo séptimo y 28, cuarto párrafo, y 73, fracción X
y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, la Federación, por conducto del Congreso de la Unión,
tiene la facultad exclusiva de legislar en toda la República la materia de energía eléctrica, lo que tuvo
lugar con la emisión de la abrogada Ley de la Industria Eléctrica, la cual reitera que corresponde a la
Federación la facultad de ejercer el control y la planeación del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética
de la Nación, así como proveer al pueblo de electricidad al menor precio posible.
57. Asimismo, alega que, la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada
con base en dos principios: el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el
Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), del artículo 73
constitucional, para legislar en toda la República y establecer contribuciones especiales sobre energía
eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123; el segundo,
es la facultad de ejecución y vigilancia de las normas de la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional, que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía
y la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16 de la Ley de la
Industria Eléctrica.
58. Señala que el artículo 115 otorga facultad a los Municipios para autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo y otorgar licencias o permisos para construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano
que emitan dentro de su jurisdicción territorial; sin embargo, dicha facultad constitucional es limitada por
las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas a esta última esfera
competencial, como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, pues instituyen los términos y
condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la industria eléctrica.
59. Finalmente, explica que, si bien la norma impugnada no dispone de manera literal el cobro por el
otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, sí prevé un pago
de derechos por la expedición de una licencia de funcionamiento debido a que establece el cobro de una
tarifa por la edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica,
fotovoltaica, aerogeneradores o similares.
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60. El texto de la norma impugnada establece lo siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALPA, ESTADO DE ZACATECAS,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo. 74. La expedición de licencias de construcción se causará en cuotas al millar y
Unidades de Medida y Actualización diaria de conformidad con lo siguiente: (…)
XV. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y transmisoras
de servicios de telecomunicaciones en inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor
comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo impacto
urbanístico que produce la canalización de estas.
(…).”
61. De lo anterior, se advierte que la norma impugnada prevé el cobro de derechos municipales por la
expedición de licencias de construcción para “Subestaciones” y “plantas fotovoltaicas solares”,
conforme a la tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en
función del negativo impacto urbanístico que produce la canalización de estas.
62. Al respecto, el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico, dispone que dicho sector “comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación
del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico.
Las actividades del sector eléctrico son de interés público”.
63. Por su parte, el artículo 3, fracción LI, de la misma Ley define al “Sistema Eléctrico Nacional” como el
sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) la Red Nacional de Transmisión; b) las Redes
Generales de Distribución; c) las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional
de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) los equipos e instalaciones del Centro
Nacional de Control de Energía (en adelante “CENACE”) utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y e) los demás elementos que determine la Secretaría.
64. En ese orden, las fracciones XL, XLI y XLII, definen, respectivamente, a la “Red Eléctrica” como el
“Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación,
sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo,
comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de
energía eléctrica”; a la “Red Nacional de Transmisión”, como el “Sistema integrado por el
conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes
Generales de Distribución y a grandes usuarios de electricidad, así como las interconexiones a
los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría” y a las “Redes Generales de
Distribución” como las “Redes Eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público
en general”.
65. De manera particular, el artículo 3, fracción XXI de la referida Ley del Sector Eléctrico define a las
“Energías Limpias” como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas
emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones
reglamentarias que para tal efecto se expidan25. Al respecto, se dispone que corresponde a la
25 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
XXI. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya,
no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las Energías Limpias se
consideran las siguientes:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) La energía oceánica en sus distintas formas;
d) El calor de los yacimientos geotérmicos;
e) Los biocombustibles que determine la Ley de Biocombustibles;
f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de
residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;
g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando
se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CNE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en su ciclo de vida;
h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;
i) La energía nucleoeléctrica;
j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma
molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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Secretaría de Energía la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de
Energías Limpias, Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico; en tanto que
la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe crear y mantener el Registro de Certificados y la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales
Mexicanas y los demás instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de
emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico26.
66. De lo anterior deriva que las subestaciones eléctricas como las plantas fotovoltaicas solares
forman parte integral y estructural de la Red Eléctrica nacional, la cual constituye uno de los
componentes esenciales del Sistema Eléctrico Nacional, definido y regulado en la Ley del Sector
Eléctrico como una infraestructura de interés público.
67. En efecto, las “subestaciones” constituyen elementos estructurales de la Red Eléctrica nacional,
indispensables para las funciones de transmisión y distribución de energía eléctrica, conforme a lo
establecido en las fracciones XL, XLI y XLII del artículo 3 de la Ley del Sector Eléctrico. Por otro lado,
las “plantas fotovoltaicas solares” –aunque no definidas de manera expresa en dicha legislación–
corresponden a instalaciones de generación eléctrica mediante el aprovechamiento de la radiación
solar, tecnología que encuadra en el concepto de “Energías Limpias” previsto en la fracción XXI del
mismo precepto.
68. Visto lo anterior, es fundado lo que el Ejecutivo Federal hace valer, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos en actividades relacionadas con la
producción, transmisión y distribución de energía eléctrica, como se explica a continuación.
69. El artículo 25, párrafo primero27, de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría
del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Con miras a ello, el párrafo
quinto28 de dicho artículo establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan. Asimismo, precisa que, tratándose de la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución Federal.
k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente, en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CNE, y de emisiones
establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono,
que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la
atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CNE, y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales;
n) La energía generada con tecnologías bajas en emisiones de carbono, conforme a estándares internacionales, y
ñ) La energía generada con otras tecnologías que determine la Secretaría con la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de
manera directa, indirecta o en ciclo de vida;
(…).”
26 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 148.- Corresponde a la Secretaría la emisión de disposiciones de carácter general en materia de Certificados de Energías Limpias,
Transición Energética y Descarbonización del sector eléctrico.
Artículo 149.- La CNE debe crear y mantener el Registro de Certificados, el cual al menos debe tener el matriculado de cada certificado, así
como la información correspondiente a su fecha de emisión, vigencia e historial de personas propietarias.
Únicamente la última persona poseedora del certificado en el Registro puede hacer uso de él con el fin de acreditar el cumplimiento de sus
requisitos de Energías Limpias.
Artículo 150.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe establecer, a través de Normas Oficiales Mexicanas y los demás
instrumentos o disposiciones aplicables, las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas al sector eléctrico.”
27 Constitución Federal.
“REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un
mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.”
28 Constitución Federal.
“Artículo 25.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la
Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que
en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas
actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley
establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos
que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.”
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70. En ese sentido, el párrafo sexto29 del referido artículo 27 prevé que, en las actividades de transmisión y
distribución de energía eléctrica, no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda
celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán
la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica.
71. Por otro lado, el artículo 28, párrafos cuarto y octavo, constitucional30, dispone que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Asimismo, que el Poder Ejecutivo Federal, por
conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará
con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
72. Finalmente, debe destacarse que en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la
Constitución Federal31, el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República,
entre otras materias, sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre
energía eléctrica.
73. En ese orden, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27,
párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene
por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.32
29 Constitución Federal.
“Articulo 27.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá
realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la
ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento
de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas
nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean.
Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control
del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar
en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.”
30 Constitución Federal.
“Artículo 28.- (…)
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2024)
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y
radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el
control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al
pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y
extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución,
respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que
expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas
prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá
la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las
respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
(…)
(REFORMADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con
las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de
hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
(…).”
31 Constitución Federal.
“Artículo 73.- El Congreso tiene facultad: (…)
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica,
comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del
trabajo reglamentarias del artículo 123. (…)
XXIX.- Para establecer contribuciones: (…)
5º.- Especiales sobre:
a).- Energía eléctrica; (…).”
32 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
(…).”
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Asimismo, como se adelantó, dicha legislación dispone que el “Sector Eléctrico” comprende las
actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del
Mercado Eléctrico Mayorista. Asimismo, declara que la planeación y el control del Sistema Eléctrico
Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, son áreas
estratégicas exclusivas del Estado.33
74. Del análisis integral de los preceptos constitucionales y legales referidos, se advierte que las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica constituyen actividades
estratégicas cuya rectoría corresponde de manera exclusiva al Estado. La Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos encomienda al Gobierno Federal el control y la regulación del Sistema
Eléctrico Nacional, así como del Servicio Público de Transmisión y Distribución de energía eléctrica. En
todo momento, el Estado mantiene el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre esta
infraestructura, la cual es considerada de interés público. La planeación y el control operativo del sector
eléctrico están reservados al Ejecutivo Federal, quien tiene el deber de garantizar un suministro
continuo, de calidad, confiable y seguro, en condiciones de acceso equitativo para toda la población.
75. Lo anterior se desarrolla en la Ley del Sector Eléctrico, la cual establece que el Estado diseña, ejecuta
y supervisa la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría de Energía y
la CNE, en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, declara que las actividades del sector
eléctrico son de jurisdicción federal.34
76. Además, dicha legislación dispone que el Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la Red Nacional de Transmisión y
las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones
de estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades
y procedimientos de coordinación con las empresas de transporte y distribución. Las instrucciones que el
CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias para
todos los integrantes del sector eléctrico.35
77. Es de destacarse que “Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional” es definido en el artículo 3,
fracción XII, de la Ley del Sector Eléctrico como “la actividad estratégica exclusiva del Estado que
refiere a la emisión de instrucciones relativas a:
a)
La asignación y despacho con Confiabilidad de las Centrales Eléctricas y de la
Demanda Controlable;
b)
La operación de la Red Nacional de Transmisión para el servicio público de Transmisión, y
c)
La operación de las Redes Generales de Distribución;”
33 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la
energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos de electricidad al menor precio posible.”
34 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
IV. CENACE: Centro Nacional de Control de Energía; (…)
XIII. CNE: Comisión Nacional de Energía; (…)
XLVI. Secretaría: Secretaría de Energía; (…).”
“Artículo 6.- El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la CNE, en el
ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes: (…).”
“Artículo 7.- Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción
federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades.”
35 Ley del Sector Eléctrico.
“Artículo 14.- El Estado ejerce el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional a través del CENACE, quien determina los elementos de la
Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista y las operaciones de
estos que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista; así como la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con
las empresas de transporte y distribución.
Artículo 15.- Las instrucciones que el CENACE emite en el ejercicio del Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son obligatorias
para todos los integrantes del sector eléctricos.”
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78. Sentado lo anterior, este Pleno reconoce la facultad de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción y verificación, en términos del artículo 115, fracciones IV y V, de la Constitución Federal; sin
embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado a la ciudadanía.
79. En efecto, en el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento
de concesiones o permisos para generar energía eléctrica, sí establece el pago de derechos por la
expedición de licencias para la construcción de “Subestaciones” y “plantas fotovoltaicas solares”,
circunstancia que implica que a la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la expedición
de estas autorizaciones, las cuales se relacionan directamente con la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, área estratégica cuya rectoría económica corresponde al Estado, a través
de la Federación en términos de las disposiciones constitucionales y legales que la rigen.
80. Conforme a ello, si la norma local en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por
parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación conforme a los supuestos señalados, es de
concluirse que el legislador local invadió sus facultades, en términos de los artículos 25, 27, 28 y 73,
fracciones X y XXIX, numeral 5o., de la Constitución Federal, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
81. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 74, fracción XV, en la parte que dice
“Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa,
Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial local el treinta de
diciembre de dos mil veinticuatro.
VIII. EFECTOS
82. El artículo 7336, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 4537 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener los alcances y los efectos de éstas, así como fijar con
precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos
aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe
fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos y éstos deberán extenderse a todas
aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada.
83. Declaratoria de invalidez. En esos términos, se declara la invalidez del artículo 74, fracción XV, en
las porciones normativas que dicen: “Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos”,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicada en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
84. Fecha en que surtirá efectos la invalidez. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo
surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del
Estado de Zacatecas.
85. Notificación al Municipio: Por último, deberá notificarse la presente sentencia al Municipio involucrado,
por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuya disposición fue invalidada.
36 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
37 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; […]”
“Articulo 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para
todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean
necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. […]”
“Artículo 44. Dictada la sentencia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes, y mandará
publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará,
además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.”
“Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.”
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IX. DECISIÓN
86. Por lo expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 74, fracción XV, en su porción normativa
‘Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos’, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal
2025, del Municipio de Jalpa, Zacatecas, expedida mediante el Decreto No. 64, publicado en el Periódico
Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciendo por medio de oficio a las partes, y en su oportunidad, archívese el expediente
como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra con precisiones,
Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas y
con precisiones, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto de los apartados de fondo y de efectos. Los
señores Ministros Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras
Herrerías Guerra y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintisiete fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la controversia constitucional 63/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del dieciocho de septiembre
de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2025
En sesión de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación resolvió la Controversia Constitucional citada al rubro, promovida por la Consejera Jurídica del
Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Zacatecas, solicitando
la invalidez del artículo 74, fracción XV, en sus porciones normativas “Subestaciones”, “plantas fotovoltaicas
solares” y “gasoductos”1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpa, Estado de Zacatecas, para el Ejercicio
Fiscal 2025, expedida mediante Decreto 64, publicado en el Periódico Oficial local el treinta de diciembre de
dos mil veinticuatro.
En la demanda, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal alegó que el referido precepto, invade la
competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y de energía eléctrica, prevista en los
artículos 25, 27 y 28, de la Constitución Federal, al prever un pago de derechos por la expedición de licencias
de construcción por “gasoductos” y “Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares”, conforme a la tarifa del 5%
del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del impacto urbanístico que
produce su canalización.
En el apartado relativo al estudio de fondo de la sentencia, esta Suprema Corte por mayoría de siete votos
determinó que los agravios hechos valer por la parte promovente eran fundados, por lo que declaró la
invalidez del artículo 74, fracción XV, en su porción normativa ‘Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares,
gasoductos’, de la referida norma.
Al respecto, voté a favor de la invalidez de esas porciones normativas. Sin embargo, lo hice por razones
distintas, como se exponen a continuación.
En mi opinión, las normas violan el principio de seguridad jurídica ya que su redacción podría llegar a
suponer que basta con el permiso municipal para que un particular pueda explorar y extraer hidrocarburos o
participar en el sistema eléctrico nacional, según corresponda, es decir, que no sería necesaria la
autorización, contrato o permiso de concesión otorgado por la Federación. Por ello, considero que la norma
sólo sería válida si se condiciona el permiso de construcción municipal a la acreditación del contrato o permiso
de concesión federal.
En este sentido, las licencias que pudiera otorgar el municipio no habilitan ni exoneran al particular para
dejar de solicitar las autorizaciones y permisos adicionales que se requieran para llevar a cabo actividades
relacionadas con las áreas estratégicas, reservadas a la Federación, antes señaladas.
Entonces, la norma impugnada sería válida siempre que se demuestre fehacientemente que para otorgar
el permiso de construcción municipal, se exija como requisito la presentación del contrato por el cual se
acredite la autorización de la Federación para realizar actividades relacionadas con la industria de
hidrocarburos o en materia de energía eléctrica, según corresponda, con el propósito de que el municipio
pueda autorizar las construcciones necesarias, vinculadas y anexas a los trabajos que permite el contrato
respectivo.
Por tanto, al no preverse dicha cuestión considero que lo procedente es declarar su invalidez.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por la
señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del dieciocho de septiembre dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
63/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a siete de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica.
1 Artículo. 74. La expedición de licencias de construcción se causarán en cuotas al millar y Unidades de Medida y Actualización diaria de
conformidad con lo siguiente: (…)
XV. Subestaciones, plantas fotovoltaicas solares, gasoductos, antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones en
inmuebles públicos o privados: tarifa del 5% del valor comercial de las instalaciones, por concepto de resarcimiento en función del negativo
impacto urbanístico que produce la canalización de estas.
(…).”
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3075 M.N. (dieciocho pesos con tres mil setenta y cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.6103%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6579%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.7275%.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.35 por ciento.
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
Lunes 1 de diciembre de 2025
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la designación de las presidencias de
los organismos públicos locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las
Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala
y Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1162/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA DESIGNACIÓN DE
LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE CAMPECHE, CHIAPAS,
COAHUILA Y COLIMA, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERÍAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
LOCALES DE LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO,
GUERRERO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional
Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Presidencias de los
Organismos Públicos Locales de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y
Colima, así como de las Consejerías Electorales de los Organismos Públicos
Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila,
Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas,
Tlaxcala y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENEVAL:
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del
ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y
los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UEPI-UNAM:
Unidad de Evaluación Psicológica Iztacala, de la Facultad de Estudios Superiores
Iztacala, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto
Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
I.
El 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se
aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes
que accedieron a dicha etapa, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de conformidad
con el Acuerdo INE/CG325/2025.
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II.
El 26 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025, mediante el cual se
aprobaron las Convocatorias y se actualizan los Lineamientos para la aplicación y evaluación del
Ensayo que presentarán las personas aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de
conocimientos, aprobados mediante el acuerdo INE/CG1417/2021. Con el objeto de cubrir 43
vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de 17 OPL.
III.
El 17 de mayo de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG492/2025, por el que se
determinó modificar el Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la convocatoria para las Consejerías
Electorales del OPL de la entidad de Quintana Roo y se incorpora el procedimiento de selección y
designación para una vacante de Consejería Electoral del mismo Organismo, derivado de una
renuncia presentada; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales
de los OPL ascendió a 44.
IV.
El 7 de agosto de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG996/2025, por el que se aprobó
la modificación del Acuerdo INE/CG325/2025 respecto de la Convocatoria para la selección y
designación de la Presidencia y las Consejerías Electorales del OPL de la entidad de Coahuila, a fin
de incluir la vacante generada por la asignación como Magistrada electa en el Proceso Electoral de la
C. Madeleyne Ivett Figueroa Gámez, integrante del referido OPL, con lo cual el número de vacantes
en las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL ascendió a 45.
V.
El 17 de septiembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1146/2025, por el que
se determinó modificar el Acuerdo INE/CG996/2025 respecto de la convocatoria para el proceso de
selección y designación de la entidad de Coahuila y se deja sin efectos la incorporación de una
vacante de Consejería Electoral del referido OPL, derivado de la sentencia dictada en el expediente
SUP-JIN-142/2025; con ello el número de vacantes en las Presidencias y Consejerías Electorales de
los OPL volvió a ser de 44.
VI.
El 17 de mayo de 2025, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimiento a cargo de
CENEVAL.
VII. El 14 de junio de 2025, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
VIII. El 16 de agosto de 2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba de competencias gerenciales a
cargo de la UEPI-UNAM.
IX.
El 19 de agosto de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/03/2025, por medio del cual se
aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes
del Consejo General del Instituto que entrevistarían a las personas aspirantes que accedieron a dicha
etapa.
X.
En los periodos comprendidos del 22 al 26 de septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de
2025, se llevaron a cabo las entrevistas de manera virtual, a través de una transmisión y recepción
simultánea de audio y video mediante el uso de las tecnologías de la información.
XI.
El 28 de octubre de 2025, la Comisión conoció y aprobó el listado de personas aspirantes propuestas
por los tres grupos de Consejerías entrevistadoras, contenido en el Acuerdo relativo a la designación
de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así
como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de conformidad con las Convocatorias aprobadas.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos
primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se
realizarán con perspectiva de género.
2.
El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de
que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación
correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta
ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo
periodo.
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3.
El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales
relativas a la integración de los OPL.
4.
El artículo 6, párrafo 3, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el
cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.
El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre
otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o
Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE
señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes
y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la
propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.
El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de
dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.
El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que
funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.
Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior
establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras
atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los
Consejos de los OPL.
9.
El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero
Electoral de un OPL, a saber:
a)
Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento1, que no adquiera otra nacionalidad,2
además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar
vigente;
c)
Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d) Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de
nivel licenciatura;
e)
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido
de carácter no intencional o imprudencial;
f)
Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia
efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por
servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g) No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún
partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)
No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública
federal o local;
j)
No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de
secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación
o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de
cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad
de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su
equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora
o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
1 En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020,
Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del
artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de “ser
mexicano por nacimiento”.
2 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la
inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser
Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción “que no haya adquirido otra nacionalidad”.
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k)
No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último
Proceso Electoral en la entidad.3
10. Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento
señalan que para la elección de la Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros
Electorales de los OPL, la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del
proceso de selección.
11. Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que
derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá
reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
12. El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto
y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad
Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13. El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el
cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo, se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14. El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán
atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los
Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de
dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de
selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15. El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie
de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de
transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las
que se señalan a continuación:
a.
Convocatoria pública;
b.
Registro de aspirantes;
c.
Verificación de los requisitos legales;
d.
Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.
Ensayo; y
f.
Valoración curricular y entrevista.
16. El párrafo 3, del artículo 7 del Reglamento establece que el Consejo General, a propuesta de la
Comisión, podrá determinar la aplicación de otros instrumentos de evaluación, siendo el caso de
la prueba de competencias gerenciales, la cual se incorporará dentro de la etapa de valoración
curricular y entrevista.
17. El artículo 24, numeral 1, del Reglamento, establece que cuando se trate de la designación de un
cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión de Vinculación presentará al
Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de
las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el
cargo.
Motivación del acuerdo
18. La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la
autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades
federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los
estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente
y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el
nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las
adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido
aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y
designación.
3 Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó
su inaplicación, toda vez que el requisito señalado “no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no
encuentra sustento constitucional”.
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Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y
designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila
y Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes,
Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, conforme a lo siguiente:
En 2018 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales de los Consejos Generales
de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 1 de
noviembre de 2018, por lo que concluirá el próximo 31 de octubre de 2025.
De igual forma en 2018 se llevó a cabo el nombramiento de las Consejerías Electorales de los
Consejos Generales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Nayarit, Puebla y Quintana
Roo, por el periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de noviembre de 2018, por lo que concluirá
el próximo 2 de noviembre de 2025.
Aunado a lo anterior, se considera una vacante de Presidencia en los OPL de las entidades
de Campeche y Chiapas, respectivamente, para las que fue emitida la Convocatoria
correspondiente durante el 2024, sin embargo, el 26 de septiembre de 2024, el Consejo General
emitió el Acuerdo INE/CG2243/2024, mediante el cual en el caso particular de los OPL de
Campeche y Chiapas, se determinó declarar desierto el proceso de selección y designación
de las Presidencias de los OPL de dichas entidades.
Por lo que hace a la vacante de Presidencia del OPL de la entidad de Colima, en 2021 se
realizó el nombramiento de la Presidencia del Consejo General del OPL de la entidad de
Colima, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 27 de octubre de 2021, por lo que
concluiría el 26 de octubre de 2028.
El 31 de julio de 2024, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG2037/2024, respecto del
procedimiento de remoción de la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto
Electoral
del
Estado
de
Colima,
identificado
con
las
claves
de
expedientes
UT/SCG/PRCE/JLSS/JL/COL/1/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PRCE/CG/8/2023.
En sesión de fecha 12 de agosto de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo
INE/CG2168/2024, por el que se aprobó la designación del Consejero Electoral Juan Ramírez
Ramos, para ocupar el cargo de Consejero Presidente Provisional del OPL de la entidad de
Colima, en tanto se realiza el nombramiento definitivo de la persona que sea designada por el
Consejo General para ocupar la Presidencia correspondiente.
En cuanto a las vacantes de Presidencia y Consejerías Electorales del OPL de la entidad de
Coahuila, en 2018 se realizó el nombramiento de las Consejerías Electorales del Consejo
General del OPL de la entidad de Coahuila, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 3 de
noviembre de 2018, por lo que concluirá el 2 de noviembre de 2025.
Adicionalmente, de manera específica en 2022 se realizó el nombramiento de la Presidencia del
Consejo General del OPL de la entidad de Coahuila, por un periodo de 7 años, dicho cargo
inició el 3 de noviembre de 2022, por lo que concluiría el 2 de noviembre de 2029.
Al respecto, el 16 de enero de 2025, el Consejo General emitió la Resolución INE/CG13/2025,
respecto del procedimiento de remoción del Consejero Presidente del Consejo General del
Instituto
Electoral
de
Coahuila,
identificado
con
las
claves
de
expedientes
UT/SCG/PRCE/ODR/CG/4/2024 Y UT/SCG/PRCE/JPDV/CG/26/2024, acumulados.
Por lo que, en sesión de fecha 19 de febrero de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo
INE/CG166/2025, por el que se aprobó la designación del Consejero Electoral Óscar Daniel
Rodríguez Fuentes, para ocupar el cargo de Consejero Presidente Provisional del OPL de la
entidad de Coahuila, en tanto se realiza el nombramiento definitivo de la persona que sea
designada por el Consejo General para ocupar la Presidencia correspondiente.
Para el caso del OPL de las entidades de Durango y Guerrero, en 2019 se realizó el
nombramiento de una Consejería Electoral del Consejo General del OPL de dichas entidades,
respectivamente, por un periodo de 7 años, dicho cargo inició el 22 de marzo de 2019, por lo
que concluirá el próximo 21 de marzo de 2026.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la
designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y
Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes,
Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la
LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
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Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos
superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Número de cargos a
designar
Cargos a designar
1
Aguascalientes
3
Consejerías
2
Baja California
3
Consejerías
3
Campeche
1
Presidencia
4
Chiapas
1
Presidencia
5
Chihuahua
3
Consejerías
6
Coahuila
4
Presidencia
Consejerías
7
Colima
1
Presidencia
8
Durango
4
Consejerías
9
Guerrero
1
Consejerías
10
Hidalgo
3
Consejerías
11
Nayarit
3
Consejerías
12
Puebla
3
Consejerías
13
Quintana Roo
4
Consejerías
14
Sinaloa
3
Consejerías
15
Tamaulipas
3
Consejerías
16
Tlaxcala
2
Consejerías
17
Veracruz
2
Consejerías
Total
44
4 Presidencias
40 Consejerías
En términos de las convocatorias, las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche,
Chiapas y Colima, iniciarán el cargo y rendirán protesta el día siguiente a la aprobación del
presente acuerdo.
La Presidencia del OPL de la entidad de Coahuila, así como las Consejerías Electorales de los
OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 1 de noviembre de 2025.
Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit,
Puebla y Quintana Roo, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 3 de noviembre de 2025.
Por último, una Consejería Electoral de los OPL de las entidades de Durango y Guerrero,
respectivamente, iniciarán el cargo y rendirán protesta el 22 de marzo de 2026, en virtud de que la
vacante se generará hasta 21 de marzo de 2026. Sin embargo, de igual manera se incluyó su
designación en este mismo Acuerdo para que las y los Consejeros Electorales del Consejo General
de Instituto pudieran llevar a cabo una valoración integral y en el mismo momento procesal respecto
de la designación en dicha entidad.
A continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación
que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG325/2025,
mediante el cual se aprobaron las Convocatorias, así como sus modificaciones a través de los
Acuerdos INE/CG492/2025, INE/CG997/2025 e INE/CG1146/2025.
Registro de personas aspirantes
El plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y
documentación, así como el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad
Técnica, transcurrió a partir del 27 de marzo al 15 de abril de 2025, concluyendo a las 18:00 horas
(tiempo del centro del país) del último día de registro y envío de formatos.
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En todos los casos, durante el periodo señalado, el registro de las solicitudes se efectuó de manera
electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo
electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en
atención a lo establecido en las Bases Sexta y Séptima de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 1,916
solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidad
Mujer
Hombre
Género no
binario
Total general
Aguascalientes
64
66
1
131
Baja California
27
43
1
71
Campeche
13
21
34
Chiapas
43
N/A
43
Chihuahua
77
53
130
Coahuila
(Presidencia)
1
1
Coahuila
(Consejerías)
15
32
47
Coahuila
(Ambos)*
35
28
1
64
Colima
7
17
24
Durango
49
69
1
119
Guerrero
45
78
1
124
Hidalgo
92
93
1
186
Nayarit
51
63
114
Puebla
63
86
2
151
Quintana Roo
40
49
89
Sinaloa
54
64
2
120
Tamaulipas
36
47
83
Tlaxcala
63
60
4
127
Veracruz
107
145
6
258
Total general
1,015
881
20
1,916
*En la entidad de Coahuila una persona que no remitió su manifestación respecto de su
determinación para su participación de las vacantes en la entidad, a efecto de no vulnerar sus
derechos se contempló para ambos tipos de vacantes.
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión entregó a las y los Consejeros
Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo,
los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Unidad Técnica dispuso un grupo de trabajo junto con personas asesoras de las oficinas de
Presidencia y Consejerías Electorales para la revisión de los expedientes de las personas aspirantes
registradas. Derivado de ello, con fecha 6 de mayo de 2025, la Comisión emitió el Acuerdo
INE/CVOPL/01/2025, así como la modificación recaída al mismo mediante el Acuerdo
INE/CVOPL/02/2025 de fecha 30 de junio de 2025, en acatamiento a la resolución emitida por el
Tribunal, mediante los cuales se aprobó el número de personas aspirantes que cumplieron con los
requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Séptima, numeral 2, así
como en la Base Segunda de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de
conocimientos del proceso de selección y designación.
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Asimismo, durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales,
únicamente se recibió comunicación de tres personas aspirantes mediante la cual, por así convenir
a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de
selección y designación, una persona en la entidad de Chihuahua, una persona en la entidad
de Guerrero y una persona en la entidad de Veracruz.
Ahora bien, respecto del número de personas aspirantes que realizó su registro y entregó su
documentación, la Comisión determinó que 1,703 personas aspirantes (782 mujeres, 905
hombres y 16 personas con género no binario) cumplieron con los requisitos, de forma tal que,
210 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la
siguiente tabla:
Tabla 3. Personas aspirantes que participan
Entidad
Total de
expedientes
Cumplieron requisitos
legales
No cumplieron
requisitos legales
Aguascalientes
131
112
19
Baja California
71
65
6
Campeche
34
28
6
Chiapas
43
33
10
Chihuahua*
130
115
14
Coahuila
(Presidencia)
1
1
Coahuila
(Consejerías)
47
42
5
Coahuila
(Ambos)**
64
60
4
Colima
24
23
1
Durango
119
113
6
Guerrero*
124
114
9
Hidalgo
186
163
23
Nayarit
114
98
16
Puebla
151
133
18
Quintana Roo
89
77
12
Sinaloa
120
113
7
Tamaulipas
83
79
4
Tlaxcala
127
102
25
Veracruz
258
232
25
Totales
1,916
1,703
210
*En las entidades de Chihuahua una persona, Guerrero una persona y en Veracruz una
persona más, por así convenir a sus intereses, determinaron desistirse de su participación en
el procedimiento de designación durante el periodo de verificación de requisitos.
**En la entidad de Coahuila una persona que no remitió su manifestación respecto de su
determinación para su participación de las vacantes en la entidad, a efecto de no vulnerar sus
derechos se contempló para ambos tipos de vacantes.
Por tanto, el número final de personas aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 1,703
personas aspirantes (782 mujeres, 905 hombres y 16 personas con género no binario) en los
OPL de las entidades con proceso de selección y designación de Presidencias, y Consejerías
Electorales, como a continuación se indica:
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Tabla 4. Personas aspirantes que cumplieron con los requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de
aspirantes
Aguascalientes
55
57
112
Baja California
25
39
1
65
Campeche
9
19
28
Chiapas
33
N/A
33
Chihuahua
72
43
115
Coahuila
(Presidencia)
1
1
Coahuila
(Consejerías)
13
29
42
Coahuila
(Ambos)
31
28
1
60
Colima
7
16
23
Durango
48
64
1
113
Guerrero
43
70
1
114
Hidalgo
80
82
1
163
Nayarit
43
55
98
Puebla
57
75
1
133
Quintana Roo
33
44
77
Sinaloa
52
59
2
113
Tamaulipas
34
45
79
Tlaxcala
54
46
2
102
Veracruz
93
133
6
232
Totales
782
905
16
1,703
Examen de conocimientos
El día 17 de mayo de 2025, en atención a lo que establece la Base Séptima, numeral 3 de las
Convocatorias, se programó la aplicación del examen de conocimientos a las 1,703 personas
aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la
Comisión INE/CVOPL/01/2025 e INE/CVOPL/02/2025. Para llevar a cabo la aplicación del examen
de conocimientos se utilizó para cada una de las entidades la modalidad “Examen desde casa”, por
medio del programa dispuesto por el CENEVAL, institución encargada de llevar a cabo la aplicación y
evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación. Es así que se presentaron a
dicha etapa, 1,563 personas aspirantes, 714 mujeres, 834 hombres y 15 personas no binarias.
En relación con lo anterior, es de señalar que durante el periodo previo a la aplicación del examen de
conocimientos, se recibió comunicación de ocho personas aspirantes mediante la cual, por así
convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso
de selección y designación, una persona en la entidad de Baja California, tres personas en la
entidad de Chihuahua, una persona en la entidad de Guerrero, una persona en la entidad de
Tamaulipas, y dos personas en la entidad de Veracruz.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Séptima de las Convocatorias emitidas, se
determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
-
En la entidad de Chiapas las 20 mujeres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el
examen de conocimientos.
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Lunes 1 de diciembre de 2025
-
En las entidades del Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo,
Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz las 17 mujeres y los
17 hombres, que hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-
En las entidades de Campeche, Colima y Guerrero las 15 mujeres y los 15 hombres, que
hubieran obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en
el examen de conocimientos hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 20, 17 o 15 de la entidad respectiva, accederían a la siguiente
etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL.
Los resultados obtenidos por las personas aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del
CENEVAL y se publicaron el día 26 de mayo de 2025, en el portal del Instituto a través de la
dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 3 de las Convocatorias, las
personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 27 de mayo de 2025,
para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen
respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se
presentaron 57 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas
aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género. Derivado de la
revisión realizada por el CENEVAL no hubo cambio en algún resultado, por lo que el número de
personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es el que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
No binario
Total de
aspirantes
Aguascalientes
17
17
0
34
Baja California
11
17
0
28
Campeche
9
15
0
24
Chiapas
9
0
0
9
Chihuahua
17
17
0
34
Coahuila (Presidencia)
0
0
0
0
Coahuila (Consejerías)
5
7
0
12
Coahuila (Ambos)
13
10
0
23
Colima
2
13
0
15
Durango
17
16
1
34
Guerrero
15
16
0
31
Hidalgo
17
17
0
34
Nayarit
15
20
0
35
Puebla
17
18
0
35
Quintana Roo
16
17
0
33
Sinaloa
17
15
2
34
Tamaulipas
18
18
0
36
Tlaxcala
18
17
1
36
Veracruz
17
15
2
34
Totales
250
265
6
521
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DIARIO OFICIAL
169
Al respecto, es importante señalar que solamente una de las personas convocadas a la aplicación
del Ensayo no realizó el cotejo documental y, en consecuencia, el total de personas aspirantes que
cumplió con los requisitos para acceder a la referida etapa fue de 520 personas aspirantes.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las
personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un Ensayo
en modalidad a distancia. Al respecto, en el mismo Acuerdo INE/CG325/2025, por el que se
emitieron las Convocatorias, el Consejo General aprobó la actualización de los Lineamientos para la
aplicación y evaluación del Ensayo que presentarían las personas aspirantes que obtuvieran la mejor
puntuación en el examen de conocimientos aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021.
Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el
COLMEX.
De tal manera que, el 14 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en la Base Séptima,
numeral 4 de las Convocatorias, el COLMEX programó para la aplicación del Ensayo de las
entidades con proceso de selección y designación a 520 personas aspirantes (250 mujeres, 264
hombres y 6 personas no binarias) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor
evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se
habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a las
entidades con proceso de selección y designación. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a
distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, actualizados mediante el Acuerdo
INE/CG325/2025.
En virtud de lo anterior, es importante señalar que la totalidad de las personas convocadas realizaron
la aplicación del Ensayo por lo que 520 personas aspirantes presentaron de manera virtual la
aplicación del Ensayo (250 mujeres, 264 hombres y 6 personas no binarias).
El 31 de julio de 2025, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las
personas aspirantes, en cumplimiento de las Convocatorias y los Lineamientos del ensayo. En virtud
de ello, se consideró como “idóneas” a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual
o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron
respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 342 personas aspirantes
obtuvieron un resultado “idóneo” (158 mujeres, 180 hombres y 4 personas no binarias)
Es así que, el mismo 31 de julio de 2025, de conformidad con las Convocatorias, fueron publicados
en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la
etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo
con lo siguiente:
a.
Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.
Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.
Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como “no idóneo” tuvieron hasta el
2 de agosto de 2025 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad
Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 50 solicitudes de revisión, mismas que en tiempo y forma se atendieron y tramitaron,
siendo así que las diligencias correspondientes se llevaron a cabo mediante videoconferencias los
días 5, 6 y 7 de agosto de 2025. Siendo el caso que, como resultado de las revisiones, la Comisión
Revisora de COLMEX determinó mantener el sentido de la dictaminación inicial por lo que la totalidad
de las revisiones permanecieron con el estatus de “no idóneo”.
De igual forma, con fecha 7 de agosto de 2025 se publicaron los resultados de las revisiones de
ensayo realizadas, en el portal de Internet del Instituto.
Observaciones de los partidos políticos
El día 31 de julio de 2025, en cumplimiento de la Base Séptima, numeral 4 de las Convocatorias, y a
lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder
Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas
aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por
escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y
comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
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El mismo 31 de julio de 2025, se notificó a las Vocalías Ejecutivas correspondientes a las entidades
con proceso de selección y designación de consejerías electorales, para que, publicaran en los
estrados de las Juntas Locales y Distritales, los listados con los resultados obtenidos por las
personas aspirantes que presentaron su ensayo.
Posteriormente, en esa misma fecha se les solicitó que notificaran dichos listados a los partidos
políticos que conforman los congresos locales de las entidades previamente referidas, para que, en
su caso, presentaran ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes,
debidamente fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o
corroboren las mismas.
En esa misma fecha, se envió a los 17 OPL con proceso de selección y designación, los listados con
los resultados obtenidos por las personas aspirantes que presentaron su ensayo, con el objeto de
notificar a las representaciones partidistas que integran sus Consejos Generales para que, en
su caso, presenten ante la Comisión las observaciones que se consideren pertinentes, debidamente
fundadas y motivadas, acompañadas de los elementos objetivos que sustenten o corroboren las
mismas.
Asimismo, en la página institucional, se puso a disposición la cuenta de correo electrónico
informacion.aspirantes@ine.mx, mediante la cual fueron recibidas diversas manifestaciones respecto
de las personas aspirantes de las entidades con proceso de selección y designación, mismas que, en
su caso, serán valoradas en los dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo. Como
resultado de este ejercicio, a continuación, se da cuenta del número de observaciones recibidas, así
como el sentido (positivo o negativo), de las mismas:
Tabla 7
Sentido de las observaciones recibidas
Entidad
Ciudadanía
Partidos Políticos
Total
general
Personas
con
observaciones
Positiva
Negativa
Neutral
Total Positiva
Negativa
Neutral
Total
Baja
California
0
0
0
0
0
0
1
1
1
1
Campeche
0
0
0
0
0
5
0
5
5
5
Coahuila
0
0
0
0
0
5
1
6
6
6
Chihuahua
0
2
0
2
0
16
0
16
18
18
Durango
1
0
0
1
0
0
0
0
1
1
Guerrero
4
3
1
8
0
0
0
0
8
3
Hidalgo
1
0
0
1
0
0
0
0
1
1
Nayarit
0
1
0
1
0
0
0
0
1
1
Quintana
Roo
0
0
0
0
14
4
9
27
27
8
Tlaxcala
0
1
0
1
0
5
0
5
6
6
Total
general
6
7
1
14
14
35
11
60
74
50
Al respecto, para el caso de que las observaciones recibidas se refieran a alguna de las personas
aspirantes propuestas, las mismas serán valoradas en cada uno de los dictámenes que forman parte
integral del presente acuerdo.
Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de
integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que se formulen
deben estar debidamente fundadas y motivadas. Es así que, en caso de que se haya recibido alguna
observación respecto de alguna persona aspirante designada, se realiza la valoración de la misma,
en el dictamen correspondiente.
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Por lo tanto, se considera necesario que estas observaciones se encuentren respaldadas con medios
de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva, en su caso, la inobservancia de
algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se
aduce el incumplimiento al perfil que deben tener las personas que integren los órganos superiores
de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO
SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener “modo honesto de
vivir”, para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se
demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al
que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene “un
modo honesto de vivir”, ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en
tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que
denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA
DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones
Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad
de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son
de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son:
1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del
Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis
meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la
Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de
la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad
pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser
acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la
exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de
carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta
apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente,
corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los
medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados
derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es el relativo a tener acceso a las
funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a
su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos
subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución, en su
artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto respecto de la
protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente
SUP-RAP-667/2015, estableció un criterio en el sentido de que “…no se pueden restringir derechos
fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las
prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier
empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la
legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho
político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento
constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho”.
Garantía del principio de paridad de género
Las propuestas de designación que se aprueban a través del presente instrumento permiten
garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos
superiores de dirección de los OPL.
Con el presente Acuerdo, este Consejo General reitera y garantiza su línea decisoria de adherirse
plenamente a los deberes y obligaciones, dispuestos para todas las autoridades del Estado
mexicano, por los párrafos segundo y tercero del artículo 1° constitucional, relativos a la promoción,
respeto, protección y garantía de los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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DIARIO OFICIAL
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Del mismo modo, fundamenta este Acuerdo en los mandatos y dispositivos relativos al principio de
paridad entre géneros, incorporados a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario
Oficial de la Federación en fecha 6 de junio de 2019. En virtud de dicha modificación, el texto
reformado del artículo 41, ordena que la ley determinará las formas y modalidades que
correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las
personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en
las entidades federativas y que en la integración de los organismos autónomos, como es el caso de
la designación de Consejeras y Consejeros de los OPL, se observará el mismo principio.
Además, mediante reforma publicada en Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2020, la
LGIPE dispone ahora en su numeral 35, apartado 1, que el Consejo General del INE es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, a los que adiciona el de paridad de
género, guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva
de género.
De manera concreta, a través de las reformas referidas, se incluyó la paridad de género como un
principio que debe regir la función electoral, se estableció también la obligación de los OPL de
garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así
como el respeto a los derechos humanos de las mujeres y, en relación con la materia del presente
Acuerdo, se dispuso que el Instituto debe garantizar el principio de paridad de género en la
integración de los órganos máximos de dirección de los OPL.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es hoy un deber
ineludible del Estado mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los
principios de universalidad, progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Es un
mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también en
la jurisprudencia de este país que mandata la interpretación conforme y el principio pro persona,
adminiculado con el control de convencionalidad al que obliga la Convención Americana de Derechos
Humanos y, en general, los instrumentos jurídicos y globales del derecho internacional de los
derechos humanos.
En ese sentido, si bien hoy es una obligación, la paridad de género ha sido un elemento que ha
observado este Consejo General desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los
Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó
el Consejo General de Instituto entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la
Resolución correspondiente al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó
la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL.
En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el
género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la referida resolución se concluyó que el Instituto garantizó en todo momento el derecho
fundamental de igualdad y no discriminación en el procedimiento, al haberse otorgado idénticas
condiciones de participación a todos los aspirantes. Es así que, tal y como lo ha referido la Sala
Superior, el Instituto ha dirigido los procesos de selección y designación de las y los Consejeros de
los OPL en estricto apego al principio de paridad de género.
En esa tesitura, en el proceso de selección de Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL
que culmina con las designaciones que se realizan a través del presente Acuerdo, una Convocatoria
para ocupar el cargo de Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, fue dirigida exclusivamente
para mujeres.
Al respecto, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, del Reglamento, cuando se trate de la
designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para mujeres, la Comisión presentará al
Consejo General una lista con al menos dos personas de género distinto y, hasta cinco personas, de
las cuales solo tres podrán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará
el cargo.
Asimismo, en caso de determinar que la persona que ocupará el cargo será una mujer, la Comisión
podrá poner a consideración del Consejo General la propuesta únicamente con el nombre de la
persona que ocupará la vacante.
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Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al
expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes
por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así
que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida, tanto para
hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un
hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o
Consejería.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021,
SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha
establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de
paridad de género:
a)
La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los
Organismos Públicos Locales, y
b)
La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo
de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
Ahora bien, para la designación de la Presidencia del OPL de Chiapas fue el caso que el Consejo
General determinó, en el Acuerdo INE/CG325/2025, emitir una convocatoria exclusiva para mujeres,
tomando en cuenta que desde 2016 y hasta 2023 un hombre ocupó la presidencia del Instituto de
Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
De tal forma, las designaciones de Consejerías Electorales que se realizan, en la mayoría de las
entidades, implican una renovación de dos o tres cargos. En ese sentido, si bien cada uno de los
dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, analizan la integración resultante en
cada uno de los Consejos Generales, respecto del género de las personas, es importante considerar
los siguientes supuestos.
El principio constitucional de paridad de género tiene su origen en la desigualdad histórica que han
enfrentado las mujeres para la ocupación de cargos públicos, con el objeto de alcanzar una
representación o nivel de participación equilibrado entre hombres y mujeres, coadyuvando así en la
erradicación de cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural, con el fin de
garantizar la paridad de género en la integración de dichos OPL.
Al respecto resalta, además, que, la propia Sala Superior aprobó la Jurisprudencia 2/2021 mediante
la cual determinó que el nombramiento de más mujeres que hombres en los OPL, o incluso de la
totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso
real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de
paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y
maximizar el acceso real de las mujeres a tales cargos públicos: “PARIDAD DE GÉNERO. LA
DESIGNACIÓN MAYORITARIA DE MUJERES, EN LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES MAXIMIZA LA IGUALDAD
SUSTANTIVA”.
Es por ello que, la propuesta de designación de por lo menos tres personas del mismo género, así
como de los criterios y parámetros adoptados en las Convocatorias exclusivas para mujeres, se
tornan un plano de igualdad sustantiva a mujeres y hombres en el acceso a esos cargos públicos.
Ahora bien, con las renovaciones que se realizan, toda vez que la integración de los órganos
superiores de dirección de los OPL es impar, con siete personas, también resulta posible que exista
una mayoría de cuatro Consejerías Electorales para hombres y tres, para mujeres. Así, una
integración en ese sentido observa plenamente el principio de paridad de género en virtud de que, al
menos tres mujeres integran el Consejo General respectivo.
Al respecto, cobra relevancia el criterio de la Sala Superior establecido al resolver el expediente
SUP-JDC-10009/2020, a través del cual refirió que “la paridad en las designaciones de las
consejerías electorales de los organismos públicos locales electorales se garantiza con el deber de
nombrar en el cargo al menos a tres personas (de siete) del mismo género. Esto es, si el órgano de
decisión está integrado por siete integrantes, al menos tres deberán ser del mismo género”. Incluso
añadió que “una vez garantizado ese principio con la designación al menos tres personas del mismo
género, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de su libertad discrecional,
puede seleccionar a la persona que considere idónea para ocupar ese cargo, con independencia de
su género”.
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DIARIO OFICIAL
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Por último, es de resaltar que la propia Sala Superior ha reconocido que el cumplimiento del principio
de paridad de género no solo ha sido observado por el Instituto en la integración individual del
Consejo General de cada OPL, sino también en la integración global de los 32 organismos al señalar
en la resolución correspondiente al expediente SUP-JDC-1351/2021 Y Acumulados que, “con
independencia de si en algún OPLE se repitió el género mayoritario masculino, lo cierto es que, al
haber paridad tanto en la integración de cada instituto como en el global de las consejerías, el INE
garantizó su obligación y su compromiso con la política paritaria establecida constitucionalmente, sin
que le fuera exigible alguna otra regla adicional, dado que esta no se encontraba prevista con
anticipación”.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Séptima, numeral 5 de
las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que
podrán acceder las personas aspirantes cuyo Ensayo haya sido dictaminado como “idóneo”.
Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales
del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programadas las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue
calificada como “idóneo”, es así que se programó a un total de 342 personas aspirantes: 158
mujeres, 180 hombres y 4 personas no binarias, de conformidad con el calendario publicado para
tal efecto.
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa
de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 8. Personas aspirantes convocadas a entrevista
Entidad
Mujeres
Hombres
No binario
Total
Aguascalientes
11
11
22
Baja California
8
12
20
Campeche
6
12
18
Chiapas
7
7
Chihuahua
13
12
25
Coahuila (Consejerías)*
3
3
6
Coahuila (Presidencia y
Consejerías)*
8
9
17
Colima
1
9
10
Durango
12
13
1
26
Guerrero
7
9
16
Hidalgo
10
12
22
Nayarit
11
14
25
Puebla
10
11
21
Quintana Roo (Nuevo
periodo)
0
1
1
Quintana Roo (Concluir
encargo y nuevo periodo)**
9
10
19
Sinaloa
10
10
2
22
Tamaulipas
12
12
24
Tlaxcala
9
10
19
Veracruz
11
10
1
22
Total general
158
180
4
342
* Acuerdo INE/CG996/2025
** Acuerdo INE/CG492/2025
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
En razón de lo anterior, el 16 de agosto de 2025, en cumplimiento de lo establecido en la Base
Séptima, numeral 5 de las Convocatorias aprobadas, así como de los Criterios de entrevista emitidos
mediante Acuerdo INE/CG842/2024, mismos que resultan aplicables a las Convocatorias de
conformidad con el Acuerdo INE/CG325/2025, se llevó a cabo la aplicación de la prueba
de competencias gerenciales, de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración
curricular y entrevista, misma que se realizó de manera virtual, destacando que solo una de las
personas convocadas no presentó la aplicación de la prueba de competencias gerenciales.
El 25 de agosto de 2025, la UEPI-UNAM hizo entrega de los resultados de la prueba de
competencias gerenciales de las personas aspirantes a los cargos de las Presidencias de los OPL
de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima, así como de las Consejerías Electorales de
los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango,
Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, y en
esa misma fecha fueron publicados en el portal electrónico del Instituto.
Al respecto, las personas aspirantes que presentaron la prueba de competencias gerenciales
tuvieron hasta las 18:00 horas del 26 de agosto de 2025, para solicitar por escrito, mediante correo
electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de sus resultados obtenidos. Siendo el caso que,
únicamente se recibieron 2 solicitudes de revisión.
Al respecto, se debe señalar que, en tiempo y forma, se atendieron y tramitaron dos solicitudes de
revisión remitidas por las personas aspirantes, ambas correspondientes a la entidad de Tlaxcala.
Dichas revisiones se desahogaron mediante videoconferencias el día 28 de agosto de 2025.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/03/2025 la Comisión aprobó, por un lado, la
integración de los grupos de entrevistadores conformados por la Consejera Presidenta y las
Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para
el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados
oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo los
periodos comprendidos 22 al 26 de septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2025.
Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupo 1
Consejera Electoral Carla
Astrid Humphrey Jordán
Consejero Electoral Jorge
Montaño Ventura
Consejera Electoral Dania
Paola Ravel Cuevas
Grupo 2
Consejera Presidenta Guadalupe
Taddei Zavala
Consejero Electoral Arturo Castillo
Loza
Consejera Electoral Norma Irene
De la Cruz Magaña
Consejero Electoral Jaime Rivera
Velázquez
Grupo 3
Consejero Electoral Uuc-kib Espadas
Ancona
Consejero
Electoral
José
Martín
Fernando Faz Mora
Consejero Electoral Rita Bell López
Vences
Consejera Electoral B. Claudia Zavala
Pérez
Al respecto, resulta importante señalar que previo al desahogo de las entrevistas se recibieron
escritos de siete personas aspirantes, una de la entidad de Aguascalientes, una de la entidad de
Baja California, una de la entidad de Chihuahua, una de la entidad de Coahuila, dos de la entidad
de Hidalgo y una de la entidad de Sinaloa, por medio de los cuales manifestaron su desistimiento
a continuar participando el proceso de selección y designación de la referida entidad, por lo que la
entrevista correspondiente a dicha persona no fue realizada.
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad
con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG325/2025, así como, las modificaciones recaídas con
motivo de la aprobación de los Acuerdos INE/CG492/2025, INE/CG997/2025 e INE/CG1146/2025, se
procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios
establecidos en el Acuerdo INE/CG842/2024, los cuales el Consejo General mediante el Acuerdo
INE/CG325/2025, aprobó que serán aplicables a esta etapa.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes
conforme a la siguiente ponderación:
Aspectos a evaluar
Ponderación
Competencias gerenciales
10%
Valoración curricular
30%
Entrevista
60%
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Las personas aspirantes presentarán una prueba en línea de competencias gerenciales, cuyo
resultado tendrá una ponderación equivalente a 10%.
El objetivo de la entrevista es identificar el nivel de dominio con el que cuenta cada persona aspirante
respecto de las competencias a evaluar: liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y
profesionalismo e integridad, además de otros elementos que resulten de interés y relevancia
respecto del perfil de las personas aspirantes, a partir de una conversación formal con las y los
consejeros entrevistadores.
Cada competencia tiene una valoración de 12% en la cédula individual, por lo que en total la
entrevista tiene una ponderación de 60%.
Para la valoración curricular de las personas aspirantes, se considerarán los siguientes aspectos:
1.
Historia profesional y laboral (25%),
2.
Participación en actividades cívicas y sociales (2.5%), y
3.
Experiencia en materia electoral (2.5%)
Dicha valoración tiene una ponderación del 30% en la cédula individual, y se obtiene a partir de la
información proporcionada por la persona aspirante en los formatos de registro.
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se
conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto,
así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada
persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas
aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet
del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las
personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las
competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual,
mediante el uso de tecnologías de la información, en los periodos comprendidos del 22 al 26 de
septiembre y del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2025. Asimismo, dichas diligencias fueron
grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas
programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el canal del Instituto dentro de la
plataforma de YouTube, de conformidad con el Reglamento, mismas que se encuentran disponibles
para su consulta en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/opl/convocatoria-opl-2025/5ta-etapa-valoracion-curricular-y-
entrevista/
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta
la etapa de valoración curricular y entrevista, conforman un conjunto de personas aptas para ser
designadas para las Presidencias, así como para las Consejerías Electorales. Sin embargo, ante el
número de aspirantes mujeres y hombres, resulta necesario determinar quién tiene el perfil más
idóneo para ser designada o designado a los cargos de Presidencia y de Consejerías Electorales que
nos ocupa.
Integración de la lista de personas propuestas para la designación
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y
24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, cuando se trate de la
designación de un cargo y la convocatoria no sea exclusiva para Mujeres, una lista de hasta cinco
personas y, en su caso, con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, de las
cuales solo tres deberán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el
cargo.
De igual forma, resulta aplicable el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia
correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020.
Ahora bien, conforme al artículo 24, párrafo 2 del Reglamento en el que se establece que “cuando se
trate de la designación de más de un cargo, la Comisión de Vinculación pondrá a consideración del
Consejo General una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para
ocupar todas las vacantes, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se
designe a quienes ocuparán los cargos”.
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DIARIO OFICIAL
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19. Propuesta de designación
Una vez que han sido detalladas y explicadas las fases que componen el proceso de selección y
designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y
Colima, así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes,
Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de
las personas aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la
Comisión se propone a las personas que se indican en los Anexos 1 al 17, para ser designadas a los
cargos de las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chiapas, Coahuila y Colima,
así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja
California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los
OPL de las entidades referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber
aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen
idóneo en la valoración del ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular,
además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes
que realizó la Comisión respecto de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche,
Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo,
Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1
al 17), en el cual se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en cada una de
las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para
ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son
idóneos por los motivos siguientes:
■
Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o
Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
■
Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se
requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el
examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
■
Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL
respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las
aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y
Consejeras o Consejeros Electorales.
■
No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el
cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del
procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el
desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que
se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al
Consejo General, para ser designadas como Consejeras y Consejeros Presidentes, así como
Consejeras y Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior
de dirección de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas,
Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa,
Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. Además, con su designación se permite garantizar el cumplimiento
del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
20. El procedimiento de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades
de Campeche, Coahuila y Colima, se declara desierto.
Una vez que han sido detalladas y explicadas las etapas que componen el proceso de selección y
designación, de acuerdo con la información presentada en párrafos anteriores, se da cuenta del
cumplimiento de cada una, en apego a lo establecido en las Convocatorias correspondientes.
No obstante que 28 personas correspondientes a la entidad de Campeche, 103 personas
correspondientes a la entidad de Coahuila y 23 personas correspondientes a la entidad de Colima,
cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación en comento, después
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DIARIO OFICIAL
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del cumplimiento de cada una de las etapas previas, 18 personas aspirantes a la entidad de
Campeche, 23 personas aspirantes a la entidad de Coahuila y 10 personas aspirantes a la entidad
de Colima accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo las únicas con
posibilidad de ser consideradas para ocupar las Presidencias del OPL de dichas entidades.
Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el
Consejo General para el desahogo de la etapa de Valoración curricular y entrevista, el propósito de
ésta es identificar que el perfil de las personas aspirantes, además de estar apegado a los principios
rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den
cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, después del desahogo de esta etapa, a través de los tres grupos que fueron
debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la
revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su
experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista
(liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), se llegó a la
determinación siguiente.
Si bien es cierto que las personas aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener
conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través
de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de
la presentación y acreditación del ensayo, fue el caso que ninguna de las personas aspirante generó
el consenso necesario para alcanzar la mayoría calificada del Consejo General, en términos del
artículo 24, párrafo 5, del Reglamento. En el caso de la entidad de Coahuila, por lo que hace a las
personas aspirantes que se registraron para participar por los cargos de Presidencia y de
Consejerías Electorales, con motivo de la aprobación y la emisión de la Convocatoria primigenia, se
les solicitó requisitar y enviar un formato para otorgar o no su consentimiento respecto de ser
consideradas para ambos cargos o solo alguno de ellos en específico.
Es de resaltar el expediente SUP-JDC-1167/2022, en el que la Sala Superior determinó confirmar el
acuerdo mediante el cual se declaró desierto el proceso de selección y designación de la presidencia
del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, del año 2022. En él indicó que, por el solo hecho de que una
persona aspirante acceda a la etapa de entrevista, en modo alguno implica ser automáticamente
idónea para ser propuesta al Consejo General y agregó: “La idoneidad para ocupar el cargo obedece
a un criterio discrecional tanto de la Comisión de Vinculación como del CG del INE, sin que en ningún
caso ambos órganos estén obligados a proponer o a designar a quienes participaron en cada una de
las etapas, porque ello depende de un análisis y valoración de las características particulares de las
personas con el propósito de determinar si pueden ejercer una consejería o la presidencia de un
Instituto local.”
Tal como lo ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, en la
sentencia SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, las determinaciones de la Comisión y, por ende, del
Consejo General, deben estar revestidas de la debida fundamentación y motivación que exige todo
acto de naturaleza discrecional, por lo que deben considerarse los elementos probatorios objetivos y
suficientes que demuestren fehacientemente la razón por la cual se toma la debida determinación
para llevar a cabo la designación de las personas que ocupan los Consejos Generales de los OPL.
Al respecto, la Sala Superior, en el expediente SUP-JDC-1167/2022, puntualizó que la normativa no
impone al Consejo General del INE considerar a todas las personas que intervinieron en cada una de
las etapas, máxime si la idoneidad para ocupar el cargo depende de un criterio discrecional de la
Comisión y del máximo órgano de dirección.
Aunado a las consideraciones que han sido expuestas, los OPL de las entidades de Campeche,
Coahuila y Colima estarían funcionando en términos y condiciones adecuadas, por lo que la falta de
designación de quien asuma la Presidencia de los referidos organismos no pone en riesgo su
funcionamiento.
Por tanto, la determinación que toma este Consejo General respecto de las entidades de Campeche,
Coahuila y Colima es resultado de un procedimiento objetivo y suficiente en el que se verificó el
cumplimiento de los requisitos legales, la aplicación de un examen de conocimientos en materia
electoral y, posteriormente, de un ensayo, así como la valoración curricular y entrevista para
constatar si los perfiles de las personas que accedieron a dicha etapa resultan aptos para el
desempeño del cargo.
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DIARIO OFICIAL
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Debido a lo anterior, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG2299/2024, mediante el cual se
determinó designar a la Consejera Electoral Clara Concepción Castro Gómez como Consejera
Presidenta Provisional del OPL de la entidad de Campeche, éste permanecerá vigente y la
Consejera Electoral deberá continuar al frente del OPL de la entidad de Campeche.
En ese sentido, tomando en consideración el Acuerdo INE/CG2168/2024, mediante el cual se
determinó designar al Consejero Electoral Juan Ramírez Ramos como Consejero Presidente
Provisional del OPL de la entidad de Colima, éste permanecerá vigente y el Consejero Electoral
deberá continuar al frente del OPL de la entidad de Colima.
Ahora bien, por lo que hace a la Presidencia del OPL de la entidad de Coahuila, tomando en
consideración el Acuerdo INE/CG166/2025, mediante el cual se determinó designar al Consejero
Electoral Óscar Daniel Rodríguez Fuentes como Consejero Presidente Provisional del OPL de la
entidad de Coahuila, éste permanecerá vigente y el Consejero Electoral deberá continuar al frente
del OPL de la entidad de Coahuila.
En consecuencia, en virtud de que ninguna persona generó un consenso que asegurara la mayoría
requerida para la designación de la Presidencia de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila
y Colima, se declara desierto el proceso de selección y designación de dichas vacantes, toda vez
que se actualiza el supuesto previsto en el Considerando D, inciso k), letra e, del Acuerdo
INE/CG325/2025 por el que se aprobaron las Convocatorias, en virtud de que ninguna de las
personas alcanza la mayoría requerida, en términos del artículo 24, numeral 5, del Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y
29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de designación, ninguna persona
generó un consenso que asegurará la mayoría requerida para la designación y cubrir las vacantes
referidas, en el momento oportuno la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación
de la Presidencia de los OPL de las entidades de Campeche, Coahuila y Colima.
21. El procedimiento de selección y designación de una Consejería Electoral en las entidades de
Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como dos Consejerías Electorales en
las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, se declara desierto.
Una vez realizadas todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección y
designación, se da cuenta del cumplimiento de cada una en apego a lo establecido en las
Convocatorias correspondientes. Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el
Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de Valoración
curricular y entrevista, el propósito de ésta es identificar que el perfil de las personas aspirantes,
además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las
competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del
cargo.
En ese sentido, después del desahogo de esta etapa, a través de los tres grupos que fueron
debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la
revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su
experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista
(liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), con base
en los argumentos referidos en el apartado anterior, se llegó a la determinación de que, en los casos
de las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, se declaren como
desiertas una vacante de Consejería Electoral, respectivamente, en cada entidad, así como en el
caso de las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, se declaren desiertas dos
vacantes de Consejería Electoral.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral, al resolver el expediente SUP-JDC-1371/2021 y
Acumulado, “…ha establecido el criterio de que el Instituto Nacional Electoral no tiene la obligación
de realizar una justificación reforzada de las razones que lo lleven a concluir que, en un determinado
proceso de selección y designación, las personas aspirantes no acreditaron tener las aptitudes y
habilidades suficientes para encabezar un instituto electoral local, pues ello queda bajo el amparo de
la autonomía que tiene el Consejo General para cumplir con sus facultades y atribuciones para
designar a las consejerías electorales de las entidades federativas”.
En consecuencia, en virtud de que ninguna persona generó un consenso que asegurara la mayoría
requerida para la designación de dichas vacantes de Consejería Electoral y, por lo tanto, integrar el
órgano colegiado del OPL correspondiente, se propone declarar desierta una vacante de Consejería
Electoral en las entidades de Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como dos
Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, en virtud
de que ninguna de las personas alcanza la mayoría requerida, en términos del artículo 24, numeral 5,
del Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y
29 del Reglamento, toda vez que, como resultado del proceso de designación, no se integra la
totalidad de las vacantes previstas, en el momento oportuno y conforme a los plazos que
previamente determine la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación en las
entidades referidas.
22. El procedimiento de selección y designación de dos Consejerías Electorales en las entidades
de Durango, Hidalgo y Tamaulipas, deberá ser exclusivo para mujeres.
De conformidad con el artículo 24, numeral 9, del Reglamento, se deberá garantizar la paridad de
género en la integración del órgano máximo de dirección de los Organismos Públicos. Asimismo,
para la observación de dicho principio constitucional, se tomará en cuenta la conformación actual del
Consejo General del Organismo Público Local, así como aquella que resulte con las vacantes
designadas.
En el caso de Durango, una vez realizada la designación de dos hombres, la conformación del
órgano superior de dirección de dicho OPL, queda a favor de dicho género, con dos vacantes
desiertas; en la entidad de Hidalgo, con la designación de un hombre, la conformidad queda a favor
de dicho género, con dos vacantes desiertas y, en la entidad de Tamaulipas, al designar un
hombre, asimismo, la conformación queda a favor de dicho género, también con dos vacantes
desiertas.
En ese sentido, y en cumplimiento del principio de paridad, dichas vacantes deberán cubrirse a
través de un nuevo proceso de selección y designación, con una convocatoria exclusiva para
mujeres, para que la conformación total del Organismo Público Local respete dicho principio
constitucional.
En ese sentido, resulta pertinente citar la determinación de la Sala Superior del Tribunal, dentro del
expediente SUP-JDC-1012/2024, relativa a la designación de Consejerías Electorales del OPL del
estado de Guanajuato, donde señala que la aplicación del principio de paridad se ha interpretado en
el sentido de que no constituye un techo o límite, sino un piso o un mínimo que posibilite la
participación política de las mujeres y que obliga a que se adopte un mandato de optimización
flexible, mismo que trasciende la cuestión numérica entendida como el cincuenta por ciento de cada
género.
Asimismo, en ese caso en particular consideró que al menos, en uno de los tres cargos disponibles a
renovarse debió ser ocupado por al menos una mujer, lo cual abonaría en la garantía y protección de
los derechos de acceso al desempeño de funciones públicas de las mujeres. En en el caso de las
tres entidades referidas en el presente apartado, de los espacios disponibles se han designados a
personas aspirantes hombres, y dos espacios en cada una, se declaran desiertos y se reservan para
una convocatoria exclusiva para mujeres, en un nuevo proceso de selección y designación.
En ese sentido, resulta pertinente señalar que no existe criterio definido por la Sala Superior en
relación con la paridad, en el caso de que se tengan tres espacios disponibles, se designe
un espacio a hombre y dos se declaren desiertos. Por ello, en estos casos, se deberá tomar en
consideración la previsión de una convocatoria exclusiva para mujeres que cubra dichas vacantes
desiertas.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con las consideraciones del presente Acuerdo, se determina declarar como
desiertos, los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de
Campeche, Coahuila y Colima, de una vacante de Consejería Electoral en las entidades de Guerrero, Puebla,
Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como de dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango,
Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, por lo que, conforme a los plazos que previamente establezca este Consejo
General, a propuesta de la Comisión, se deberá iniciar el proceso de selección y designación correspondiente.
SEGUNDO. Se tienen por recibidas las listas de propuestas de la Comisión, para que de éstas se designe
a las personas aspirantes que ocuparán las Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL, de
conformidad con lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
181
Entidad
Nombres
Cargo
Aguascalientes
Barba Macías Cindy Karina
Consejera o Consejero Electoral
Cabral Martínez Argelia
Romo García Iseidi Yamileth
Cazarín Caloca Fidel Moisés
Dávila Leal Víctor Miguel
Sánchez Zaldívar Leonardo Antonio
Baja California
Beltrán Prado Paola Ximena
Consejera o Consejero Electoral
Castillo Rodríguez María Concepción
Gómez Molina Jonathan Francisco
Haro Solorio Héctor Ricardo
López Ocegueda Fernando
Ramírez Sánchez Saúl
Tapia Félix Alexandro
Treviño Cueva Luis Alfonso Guadalupe
Vázquez Solís Oscar Leonel
Campeche
Curmina Gallegos Auri María
Presidenta o Presidente
Cuevas Ibáñez Juan Carlos
Hernández Flores David Antonio
López Chan Óscar Alfredo
Torruco Rendón Carlos Alejandro
Chiapas
Ballinas Alfaro Angélica Karina
Presidenta
López Santiago Marina Martha
Ruiz Olvera Celia Sofía de Jesús
Chihuahua
Armendáriz Orozco Vanessa Adriana
Consejera Electoral
Contestabile Frayre Paola
Ontiveros Aguirre Diana Patricia
Pérez Albo Helvia
Ramírez Díaz María del Carmen
Rodríguez González María Teresa
Arce Saucedo Edgar Iván
Armendáriz Olivares Jesús Miguel
Chávez Ruiz César René
Coahuila
González Mijares Patricia Guadalupe
Presidenta o Presidente
Consejera o Consejero Electoral
Hernández Manzano María de Lourdes
Miranda Girón Layla Karina
De la Peña Contreras Jorge Alfonso
Escobar Rodríguez Hugo
González Bazaldúa Hugo Alejandro
Hurtado Navarro Rainer
Renovato Rivera Remmy
Yeverino Rodríguez Marco Antonio
182
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Entidad
Nombres
Cargo
Colima
Tadeo Andrade Cruz Angélica
Presidenta o Presidente
Aguayo García Edgar Alexander
Caro González Ricardo
Chaires Velasco Enrique José
Espinosa Castañeda Héctor Enrique
Espinoza Oscar Omar
Montaño Valdez Edgar Ramon
Durango
Aguilar Ramírez Patricia Guadalupe
Consejera o Consejero Electoral
Inicio 22/03/2026
Consejera o Consejero Electoral
Almaraz Escárzaga Sandra Judith
González Saucedo Sandra Suheil
Muñoz González María Eugenia
Ortiz Tovar María Guadalupe
Sánchez Medrano Fátima Zuleyma
Varona González Jacquelinne Adriana
De la Cruz Emmanuel Iván
Mendía Soto Honorio
Guerrero
González Miranda Valeria
Consejera o Consejero Electoral
Astudillo Leyva Jesús Javier
Carreño Gallegos Nahum Omar
Flores Pérez Jaime
Montero Catalán Marco Antonio
Solís Jonathan
Hidalgo
Hernández Pérez Verónica
Consejera o Consejero Electoral
Ramírez Rosas Laura Citlali
Chargoy Rodríguez Oscar
Duran Marmolejo Carlos Emmanuel
Escudero Zamora Alfonso
Juárez Peralta Marco Antonio
Pérez Ríos César
Torres Villegas Axel Alieth
Zambrano Lozano Fernando Pierre
Nayarit
Bravo Robles Edelmira
Consejera o Consejero Electoral
Maldonado Soto María Concepción
Martínez Medina Marisol
Yebra Rodríguez Nora Alicia
Fernández Araujo Cristóbal
López Félix Isael
Mayo Uribe Christian Francisco
Pacheco Nava Marcos
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Entidad
Nombres
Cargo
Puebla
Abad Bazán Edith Aranzasú
Consejera o Consejero Electoral
Castro Hinojosa Andrea Berenice
Ceballos Garduño Christian Mariana
Cortez Blanca Maribel
Edén Wynter Gutierrez de Velasco Mónica Elena
Timal López Sandra
Carrera Montalvo Víctor Antonio
Montero Catalán Carlos Alberto
Tello Hernández Héctor
Quintana Roo
Aragón Serrano Nallely Anahí
Consejera o Consejero Electoral
Cerón González Nora Leticia
Cortes Pastrana Patricia del Rocío
González Carrillo Julio Asrael
Hernández Contreras Manuel Andrés
May Baeza Jorge Joaquín
Peña González Yumil-Naat
Serrano Peraza Juan Enrique
Sinaloa
Galán Villaseñor Yuridia Jaretssy
Consejera o Consejero Electoral
Medina Báez Esma Karely
Rodríguez Campos Carmen Julieta
Rubio Cebreros María Manuela
Beltrán Estrada José Alfredo
Medina López Jesús Antonio
Ramírez Gómez Jesús Francisco
Tamaulipas
Paz Rodríguez Milagros de Jesús
Consejera o Consejero Electoral
Tovar de la Fuente Ma Isabel
Valero Salinas Emilia
Becerra Tejeda Faustino
Díaz Díaz Alfredo
Lara Lara Sergio Adrián
Martínez Castañón José Manuel Alejandro
Villalobos Rangel César Andrés
Tlaxcala
Barrón Rugerio Brenda Fernanda
Consejera o Consejero Electoral
Bilbao Vázquez Juan Ignacio
Pérez Castilla Adolfo Antonio
Pérez Salazar Rafael
Veracruz
Brenis Jiménez Daniela
Consejera o Consejero Electoral
Castillo Solís Cathia Elizabeth
Guerra Osorno Marcela Dolores
Martínez Saldaña Hugo Alberto
Olmos García Gandhi
184
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Lunes 1 de diciembre de 2025
TERCERO. Se aprueban las designaciones para ocupar la Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas,
así como de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California,
Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y
Veracruz, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de
selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de cada persona aspirante propuesta,
asentado en el Dictamen correspondiente que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo
siguiente:
1.1.
Aguascalientes (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 1)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Barba Macías Cindy Karina
Consejería
7 años
01/11/2025
Cazarín Caloca Fidel Moisés
Consejería
7 años
01/11/2025
Dávila Leal Víctor Miguel
Consejería
7 años
01/11/2025
1.2.
Baja California (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Beltrán Prado Paola Ximena
Consejería
7 años
01/11/2025
Castillo Rodríguez María Concepción
Consejería
7 años
01/11/2025
Haro Solorio Héctor Ricardo
Consejería
7 años
01/11/2025
1.3.
Chiapas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
López Santiago Marina Martha
Presidencia
7 años
El día siguiente
de la aprobación
1.4.
Chihuahua (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Armendáriz Orozco Vanessa Adriana
Consejería
7 años
03/11/2025
Ontiveros Aguirre Diana Patricia
Consejería
7 años
03/11/2025
Armendáriz Olivares Jesús Miguel
Consejería
7 años
03/11/2025
1.5.
Coahuila (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 6)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
González Mijares Patricia Guadalupe
Consejería
7 años
03/11/2025
Miranda Girón Layla Karina
Consejería
7 años
03/11/2025
Yeverino Rodríguez Marco Antonio
Consejería
7 años
03/11/2025
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
1.6.
Durango (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 8)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
De la Cruz Emmanuel Iván
Consejería
7 años
01/11/2025
Mendía Soto Honorio
Consejería
7 años
01/11/2025
1.7.
Hidalgo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 10)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Durán Marmolejo Carlos Emmanuel
Consejería
7 años
01/11/2025
1.8.
Nayarit (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 11)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Martínez Medina Marisol
Consejería
7 años
03/11/2025
1.9.
Puebla (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 12)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Ceballos Garduño Christian Mariana
Consejería
7 años
03/11/2025
Tello Hernández Héctor
Consejería
7 años
03/11/2025
1.10. Quintana Roo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 13)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Cerón González Nora Leticia
Consejería
7 años
03/11/2025
Cortés Pastrana Patricia del Rocío
Consejería
7 años
03/11/2025
González Carrillo Julio Asrael
Consejería
7 años
03/11/2025
1.11. Sinaloa (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 14)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Galán Villaseñor Yuridia Jaretssy
Consejería
7 años
01/11/2025
Rodríguez Campos Carmen Julieta
Consejería
7 años
01/11/2025
1.12. Tamaulipas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 15)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Díaz Díaz Alfredo
Consejería
7 años
01/11/2025
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1.13. Tlaxcala (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las
personas aspirantes propuestas, como Anexo 16)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Barrón Rugerio Brenda Fernanda
Consejería
7 años
01/11/2025
1.14. Veracruz (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas
correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la
persona aspirante propuesta, como Anexo 17)
Nombre
Cargo
Periodo
Inicio
Castillo Solís Cathia Elizabeth
Consejería
7 años
01/11/2025
Olmos García Gandhi
Consejería
7 años
01/11/2025
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han
sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto
de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que,
por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades respectivas, se lleven a cabo las
acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes
para los efectos legales conducentes.
QUINTO. Las personas designadas tomarán posesión del cargo y rendirán la protesta de ley en sesión
solemne del órgano máximo de dirección del OPL de la entidad correspondiente, de conformidad con las
fechas siguientes:
a)
La Presidencia del OPL de la entidad de Chiapas, el día siguiente a la aprobación del presente
acuerdo.
b)
Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California,
Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, el 1 de noviembre de 2025.
c)
Las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit,
Puebla y Quintana Roo, el 3 de noviembre de 2025.
SEXTO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión, a través
de la Secretaría Técnica, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir
verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con
actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los
cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
SÉPTIMO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo a los OPL de las entidades de
Campeche, Coahuila y Colima, en virtud de que las vacantes en los respectivos órganos superiores de
dirección no serán cubiertas, derivado de que el proceso se declaró desierto. Asimismo, en términos del
Acuerdo INE/CG2299/2024, el nombramiento de la Consejera Electoral Clara Concepción Castro Gómez,
como Consejera Presidenta Provisional del OPL de la entidad de Campeche, de igual forma, en términos del
Acuerdo INE/CG2168/2024, el nombramiento del Consejero Electoral Juan Ramírez Ramos, como Consejero
Presidente Provisional del OPL de la entidad de Colima, así como del Acuerdo INE/CG166/2025, el
nombramiento del Consejero Electoral Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, como Consejero Presidente
Provisional del OPL de la entidad de Coahuila, permanecerán vigentes y deberán continuar al frente de dichos
OPL, en tanto el Instituto realiza el nombramiento definitivo.
OCTAVO. En virtud de las vacantes que permanecen respecto de las Presidencias de los OPL de las
entidades de Campeche, Coahuila y Colima, de una Consejería Electoral en las entidades de Guerrero,
Puebla, Quintana Roo, Sinaloa y Tlaxcala, así como de dos Consejerías Electorales en las entidades de
Durango, Hidalgo, Nayarit y Tamaulipas, se instruye a la Unidad Técnica para que, conforme a los plazos que
defina la Comisión y, posteriormente el Consejo General, inicien los trabajos correspondientes al proceso de
selección y designación respectivo.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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NOVENO. En términos del Considerando 22 del presente acuerdo, el procedimiento de selección y
designación de dos Consejerías Electorales en las entidades de Durango, Hidalgo y Tamaulipas, deberá ser
exclusivo para mujeres.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de
Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales de las entidades
involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de las entidades de
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero,
Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, y en los medios de difusión
correspondientes en las entidades mencionadas.
DÉCIMO PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el
31 de octubre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo
Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz
Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez
y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Aguascalientes
Se aprobó en lo particular la designación de Barba Macías Cindy Karina, por votación unánime de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei
Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Cazarín Caloca Fidel Moisés, por votación unánime de las y
los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei
Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Dávila Leal Víctor Miguel, por ocho votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín
Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe
Taddei Zavala y, tres votos en contra, de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz
Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Baja California
Se aprobó en lo particular la designación de Beltrán Prado Paola Ximena, por nueve votos a favor de las y
los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el
Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la designación de Castillo Rodríguez María Concepción, por diez votos a favor
de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor
Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro
Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra
Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto
en contra de la Consejera Electoral, Carla Astrid Humphrey Jordan.
Se aprobó en lo particular la designación de Haro Solorio Héctor Ricardo, por diez votos a favor de las y
los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra
del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Chiapas
Se aprobó en lo particular la designación de López Santiago Marina Martha, por nueve votos a favor de las
y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el
Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Chihuahua
Se aprobó en lo particular la designación de Armendáriz Orozco Vanessa Adriana, por votación unánime
de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor
Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra
Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe
Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Ontiveros Aguirre Diana Patricia, por ocho votos a favor de las
y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania
Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos
en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge
Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Armendáriz Olivares Jesús Miguel, por votación unánime de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-
kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita
Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe
Taddei Zavala.
Coahuila
Se aprobó en lo particular la designación de González Mijares Patricia Guadalupe, por diez votos a favor
de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor
Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro
Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra
Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto
en contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular la designación de Miranda Girón Layla Karina, por votación unánime de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei
Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de Yeverino Rodríguez Marco Antonio, por diez votos a favor de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-
kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita
Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra
de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Durango
Se aprobó en lo particular la designación de De la Cruz Emmanuel Iván, por diez votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge
Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra
de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Se aprobó en lo particular la designación de Mendía Soto Honorio, por nueve votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño
Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero
Electorales, Maestro José Martín Fernando Faz Mora y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Hidalgo
Se aprobó en lo particular la designación de Durán Marmolejo Carlos Emmanuel, por diez votos a favor de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-
kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita
Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra
del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Nayarit
Se aprobó en lo particular la designación de Martínez Medina Marisol, por diez votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz
Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey
Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera
Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei
Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Puebla
Se aprobó en lo particular la designación de Ceballos Garduño Christian Mariana, por diez votos a favor de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge
Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra
de la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular la designación de Tello Hernández Héctor, por nueve votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge
Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales,
Maestra Rita Bell López Vences y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Quintana Roo
Se aprobó en lo particular la designación de Cerón González Nora Leticia, por nueve votos a favor de las y
los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de la Consejera y el Consejero
Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
Se aprobó en lo particular la designación de Cortés Pastrana Patricia del Rocío, por votación unánime de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-
kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita
Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe
Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular la designación de González Carrillo Julio Asrael, por diez votos a favor de las y
los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la
Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Sinaloa
Se aprobó en lo particular la designación de Galán Villaseñor Yuridia Jaretssy, por ocho votos a favor de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro
Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada
Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Se aprobó en lo particular la designación de Rodríguez Campos Carmen Julieta, por nueves votos a favor
de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor
Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, y, dos votos en contra de la Consejera y el
Consejero Electorales, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Tamaulipas
Se aprobó en lo particular la designación de Díaz Díaz Alfredo, por diez votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra
del Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Tlaxcala
Se aprobó en lo particular la designación de Barrón Rugerio Brenda Fernanda, por votación unánime de
las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-
kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita
Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime
Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe
Taddei Zavala.
Veracruz
Se aprobó en lo particular la designación de Castillo Solís Cathia Elizabeth, por ocho votos a favor de las y
los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José
Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro
Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada
Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences y Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular la designación de Olmos García Gandhi, por diez votos a favor de las y los
Consejeros Electorales Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge
Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, y, un voto en
contra de la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
Se aprobó en lo particular en cumplimiento al principio de paridad de género, indicar a la Unidad Técnica
de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y a la Comisión de Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, que el procedimiento de selección y designación en las entidades de Durango, Hidalgo y
Tamaulipas, deberá ser con una convocatoria exclusiva para mujeres, por diez votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín
Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño
Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del
Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-octubre-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202510_31_ap_2.pdf
_____________________________________
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DIARIO OFICIAL
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo
del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el
juicio de amparo directo 507/2024, promovido por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guerrero, por conducto de su apoderada Rosalba Izazaga Sánchez, contra la sentencia de quince de julio
de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 252/2020, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Guerrero, con residencia en esta ciudad, se emplaza a juicio a: 1) Lorena Villalva Olea; 2) Ana
Isabel Martínez Olmedo; 3) Liliana Burgos Jaramillo; y 4) Ge Money Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima
de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en virtud de que se desconocen sus domicilios.
Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del supletorio
Código Federal de Procedimientos Civiles. Se les hace saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para que acudan a este tribunal
por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su interese conviniere y
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo se continuará
el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por lista. Queda a su
disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en
Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Ávalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 570234)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz
En los autos del juicio de amparo 916/2023, promovido por José Montalvo Cordero, contra actos del Juez
Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se
señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de
amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio y auto
admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 570535)
192
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 394/2025, promovido por SIMÓN GONZÁLEZ ACEVES; se ordena emplazar al tercero
interesado CARMEN ANTONIO ALMEYDA GARCÍA, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS,
contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a
defender sus derechos y señale domicilio, en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de
no hacerlo, las posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que el quejoso
promovió demanda de amparo en contra el auto de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictado por
Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio de origen 795/2017,
de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
María Isabel Orozco Ruiz
Rúbrica.
(R.- 569774)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
403/2024, promovido por Armando Carranza Cárdenas, se ordena emplazar a los terceros interesados:
1) Roberto Bañuelos Domínguez;2) José Gutiérrez Ayón; y 3) Juan Ortiz Cruz, por sí o por conducto de quien
legalmente los represente; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se
les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 140/2024.
Mexicali, Baja California, 8 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 569791)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios
Federales San Andrés Cholula, Puebla; Suministros, Refacciones y Equipos, Sociedad Anónima de Capital
Variable parte tercera interesada dentro del juicio de amparo 469/2025, se ordenó emplazarla a juicio en
términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y se hace de su
conocimiento que la quejosa, Yadira Corona Ángeles, por propio derecho, interpuso demanda de amparo
contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Puebla y otra autoridad, que hizo consistir en la omisión de agotar las medidas necesarias para la
ejecución del laudo pronunciado dentro del juicio laboral D-2/412/2013, la falta de acuerdo al escrito
presentado el trece de noviembre de dos mil veinticuatro relativo a la continuación al procedimiento de
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
ejecución y la omisión de poner a disposición de la parte actora los recursos embargados a la demandada. Se
le previene se presente al juicio de amparo de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se
les harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, copias
simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas cuarenta y
cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en cualquier periódico de circulación
nacional y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla; 03 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Elías Santos Frías
Rúbrica.
(R.- 570049)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
262/2025, promovido por EDGAR LEÓN TERREROS y MARIELA DE JESÚS RODARTE BENITEZ, se ordena
emplazar a la tercera interesada: 1) ISLA ADRIANA BALDERRAMA SÁNCHEZ, por sí o por conducto de
quien legalmente la represente; haciéndole saber que cuentan con QUINCE DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en la ciudad de Mexicali para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista, lo anterior toda vez que los quejosos promovieron demanda de amparo
contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 252/2024.
Mexicali, Baja California, 08 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 569799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 306/2024 penal, promovido por Osvaldo Valdez Verdugo u
Osbaldo Valdez Verdugo, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por los
Magistrados Integrantes de la entonces Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal N-0237/2018, por auto de veintitrés de junio de
dos mil veinticinco, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito,
ordenó notificar a los terceros interesados Osvaldo Valdez Verdugo u Osbaldo Valdez Verdugo, por medio de
EDICTOS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, en los términos del
artículo 181 de la Ley de Amparo, esto es, a presentar alegatos o promover amparo adhesivo si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres
veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción
III, de la Ley de Amparo y 209 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Mexicali, Baja California, a 07 de octubre de 2025.
Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Magistrado Gerardo Manuel Villar Castillo
Rúbrica.
(R.- 569811)
194
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Ausencio Cruz Francisco y María Guadalupe Francisco Tlacomulco, terceros interesados en
representación del occiso Macario Cruz Francisco en el juicio de amparo 759/2025, de este Juzgado Tercero
de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Bruno Martínez Velázquez, contra actos
de la Jueza de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Puebla y otras autoridades; se ha ordenado
emplazar por edictos a los referidos terceros interesados; que deberán publicarse por tres veces de siete en
siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”,
“Excélsior”, “El Financiero” o “El Universal”, a elección del Órgano de Administración de Justicia; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el Acuerdo General del
entonces Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este juzgado copia
autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio y del acuerdo de esta data, haciéndole saber que
deberán presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, diez de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 570044)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Toluca
EDICTO
En el procedimiento ordinario laboral 279/2023-I-C, promovido por Juan Silva Herrera en contra de Famsa
México, Grupo Famsa, y Suministro Especial de Personal, todos Sociedad Anónima de Capital Variable, se
ordenó emplazarlos por edictos, para que se apersonen a juicio ante este Tribunal, en Sor Juana Inés de la
Cruz 302 Sur, colonia Centro, Código Postal 50000, Toluca, México, a través de apoderado o representante
legal, en el término de treinta y ocho días hábiles, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto.
Apercibidos que, de no contestar en el término otorgado, se tendrán por admitidas las peticiones de la actora,
salvo las contrarias a la ley, por perdido su derecho a ofrecer pruebas o formular reconvención. Quedando a
su disposición en el tribunal, copia cotejada de los proveídos de veintiuno de febrero y siete de marzo ambos
de dos mil veintitrés, del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora y del
escrito del desahogo de prevención.
Atentamente
Toluca, Estado de México a veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Toluca
Sergio Hernández Vega
Rúbrica.
(R.- 570084)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río
Sección Amparo
EDICTO.
A. Jesús Cisneros Pulido.
Se le hace saber que DAVID GONZÁLEZ GAMAS, promovió juicio de amparo en este Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río; radicado con el número 894/2024-III-P, acto
reclamado: auto de formal prisión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Primera
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, en los autos del toca
210/2016-A, el revocar el auto de libertad decretado por el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz,
con sede en Medellín de Bravo, en la causa penal 03/2016 instruida contra el aquí quejoso por el delito de
robo de vehículo en su modalidad de posesión, proceso en el que el aquí tercero interesado Jesús
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Cisneros Pulido, tiene el carácter de víctima; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley
de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio, por medio de edictos, al citado tercero
interesado Jesús Cisneros Pulido, a fin de que comparezca dentro del plazo de treinta días contado a partir
del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos, a este juzgado a deducir sus derechos en el
citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el término transcurrido no comparece por sí o por
conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus
etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de
acuerdos.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 14 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Deyahanira Aydeé Chávez Soto Castro
Rúbrica.
(R.- 570081)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 136/2025-II-A, promovido por José Victoriano Corro Méndez, por propio
derecho, se emplaza a juicio a Alejandra Cruz Palomeque, parte tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, quince de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 570098)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 591/2025, promovido por Elizabeth Bautista Gutiérrez, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Alma Rosa Núñez Avendaño, que
dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer, por conducto de quien legalmente le represente,
debidamente identificado, en las instalaciones que ocupan este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San
Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazada
al juicio de referencia.
Atentamente
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria del Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 570369)
196
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A la persona moral “Caja del Valle de Atlixco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada” a través
de quien sea su representante legal (tercero interesado). En el juicio de amparo directo 16/2025, promovido
por RUBÉN MELÉNDEZ OTERO, contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada
por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
54/2024 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 226/2013
del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, instruido por el delito de fraude específico, usted
tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada
por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos
del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este
tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los
derechos que le corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le
realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570612)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
COLEGIO CHIAPAS ASOCIACIÓN CIVIL, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE
ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 756/2025, promovido por CARLOS MARIO MORALES SALINAS, apoderado legal
de la quejosa CRISTINA DE MARÍA MORALES MATÚZ, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la
Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, con sede en esta ciudad, radicado este Juzgado, se
dictó acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que
deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado,
apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de
este Juzgado. Queda a su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia
constitucional se llevará a cabo a las DIEZ HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DOCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Jorge Fernando García Barragán
Rúbrica.
(R.- 570628)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Oficio 3606-VII
Director del Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México
EDICTOS
En el juicio de amparo indirecto 799/2024, promovido por BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, por conducto de sus apoderados
Gerardo Téllez, María Cristina Flores Vilchis, Estefanía Ramírez Ubaldo y Julio César Prado Hernández,
contra actos del Registro Público de la Propiedad del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral
de Bucerías, por ignorarse domicilio de los terceros interesados Alejandro López González y la persona moral
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
“CONDOTEL B NAYAR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio se les emplaza a
juicio y se les hace saber que a las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO, tendrá verificativo audiencia constitucional; se requiere señalen domicilio
procesal en Tepic, Nayarit, apercibidos que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes se harán mediante
lista de acuerdos fijada en estrados de este Juzgado. Se informa que en la Secretaría del Juzgado quedaron
las copias de traslado.
Atentamente
Tepic, Nayarit, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Fernando Ávila Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570331)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula Cuarta del Equipo C-III, en Hermosillo, Sonora, se ordena citar a quienes le revista el
carácter de interesado, sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 5/2025, del índice de
este Centro de Justicia: Un vehículo, marca Jeep, línea Gran Cherokee, con blindaje, modelo 2011, color
negro, con placas de circulación JSK-61-41, del Estado de Jalisco, y número de serie 1J4RS5GT3BC591886,
con blindaje, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:00 horas de 22 de diciembre de 2025,
para la celebración de la audiencia solicitada por el fiscal federal, en el entendido que deberá comparecer con
su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las
instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina
con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico
(662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 29 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570676)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
Persona de iniciales, E.J.P. le hago saber: En el juicio de amparo 1122/2023, radicado en este Juzgado de
Distrito, promovido por Christian Arroyo del Moral, por derecho propio, contra actos del Juez Primero de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Naolinco, Veracruz y otras autoridades, tiene
usted el carácter de persona tercera interesada y se ordenó emplazarla por edictos, por lo que deberá
presentarse dentro de los 30 días contados a partir del siguiente al de la última publicación; apercibida que de
no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría del
Juzgado copia autorizada de la demanda. Se le informa que el acto reclamado es el acuerdo de siete de mayo
de dos mil veintiuno, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, con sede
en Naolinco, Veracruz, en la causa penal 02/2010, actualmente 729/2019, mediante el cual se giró orden de
reaprehensión en contra de Christian Arroyo del Moral, así como la ejecución de dicha orden de
reaprehensión.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, 05 de noviembre de 2025.
La Secretaria
Nadia Jazmín González Limón
Rúbrica.
(R.- 570677)
198
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula B-II-5, Sonoyta Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le
revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 30/2025-II,
del índice de este órgano jurisdiccional, motocicleta marca VENTO/NITROX300, modelo 2024, color rojo con
negro, con número de serie 3MUBSKCD5R1275374, sin reporte de robo y motocicleta, marca Vento
COSSMAX 200, modelo 2024, color rojo con negro, número de serie 3MUCCFBD3R1002749, sin reporte de
robo, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 10:50 horas del 06 de enero de 2026, para la
celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su
representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las
instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina
con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico
(662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 22 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570679)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por la Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula B-III-6 Caborca Equipo de Investigación y Litigación en Caborca, Sonora, se ordena citar a
quienes le revista el carácter de interesado, sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes
17/2025, del índice de este Centro de Justicia: Un vehículo tipo vagoneta, marca Jeep, línea Grand Cherokee,
color negro, modelo 2009, con placas de circulación WGM-014-A para el Estado de Sonora con número de
serie 1J8HR68T19C511389, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:00 horas de 29 de
diciembre de 2025, para la celebración de la audiencia solicitada por la fiscal federal, en el entendido que
deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con
identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor
Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo,
Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 28 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570680)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, del juicio de amparo
502/2025, del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Álvaro
David García López, Dulce María Naranjo Chavarín, Anthony Eduardo Quirarte Quezada y Julio César Prado
Rodríguez, contra actos del Juez Sexto de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes del
Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, de quien reclamó el auto de vinculación a proceso de treinta
de abril de dos mil veinticinco, de la carpeta administrativa 9528/2024, derivada de la carpeta de investigación
65193/2024.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Juicio de amparo en el cual Rodrigo Rigoberto Flores Sánchez, fue señalado como tercero interesado y se
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con veinticuatro minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 570374)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula III-5, Guaymas Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le revista
el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 32/2025-II, del índice
de este órgano jurisdiccional, el vehículo tipo vagoneta, color café, marca Chevrolet, modelo Van Express,
placas de circulación HRCO61C, número de identificación vehicular 1GNFG15WX21193755, el cual
corresponde a un vehículo de origen extranjero, año modelo 2002, haciéndosele saber que se encuentran
señaladas las 11:10 horas del 06 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal
Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de
la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal,
ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal
83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061,
específicamente en la sala de audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 22 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570683)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula B-III-5, Caborca en el Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le
revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 26/2025-II,
del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo marca Chevrolet, línea Suburban, tipo vagoneta, color
arena, modelo 2009, sin placas de circulación serie pública 1GNGK46K99R140198, blindado, haciéndosele
saber que se encuentran señaladas las 10:25 horas del 06 de enero de 2026, para la celebración de la
audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal,
cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro
de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia
Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones
1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 22 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570686)
200
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula B-III-5 Caborca en el Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le
revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 22/2025-II,
del índice de este órgano jurisdiccional, el vehículo, marca Jeep, línea Grand Cherokee, tipo Suv, color gris
oscuro, modelo 2011, sin placas de circulación serie pública 1J4RS5GT8DC591902, blindada, haciéndosele
saber que se encuentran señaladas las 10:00 horas del 06 de enero de 2026, para la celebración de la
audiencia solicitada por el fiscal federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal,
cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este centro
de justicia penal federal, ubicado en calle doctor paliza, número 40, esquina con galeana, de la colonia
centenario, código postal 83260, en hermosillo, sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones
1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 22 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570687)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del XI Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
En el lugar en que se encuentren hago saber a Shoal Services, sociedad anónima de capital variable,
así como Internacional Private Security de México, sociedad anónima de capital variable, que: en los
autos del juicio de amparo directo laboral 463/2025 promovido por José Alain Cabrera Cabrera, por conducto
de su apoderado José Luis Nieto Millán, contra de actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, con residencia en esta ciudad, radicado en este Tribunal
Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo, se le ha señalado como terceros interesados y como se
desconoce sus domicilios actuales, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos
que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 29 de octubre de 2025.
Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y de Trabajo del Décimo Primer Circuito
Omar Liévanos Ruiz
Rúbrica.
(R.- 570688)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
Número de Expediente: 290/2024-III. Parte actora: Elías Benítez González. Parte demandada a emplazar
por edictos: AT&T Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable. Prestaciones reclamadas: la
indemnización Constitucional, el pago de los salarios caídos, el pago de las prestaciones relativas a
vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, entre otras prestaciones accesorias y
derivadas de la relación de trabajo. La demandada AT&T Ingeniería y Servicios, Sociedad Anónima de Capital
Variable tienen el término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta
efectos la última publicación del presente edicto, para producir su contestación a la demanda, ofrezca pruebas
y objete las del actor. En el entendido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda,
dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas, para
demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos. Se hace
saber a las demandadas que el traslado de la demanda y anexos correspondientes, el acuerdo de prevención
de 03 de julio de 2024, el auto admisorio de 05 de agosto de 2024 y el proveído de 28 de octubre de 2025,
están a su disposición en las oficinas de este Tribunal Laboral, que tiene su domicilio en Carretera Picacho-
Ajusco número 200, piso 10, ala norte, colonia Jardines en la Montaña, alcaldía Tlalpan, código postal 14120,
Ciudad de México.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.
Secretario Instructor adscrito al Décimo Quinto Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
José Ángel Pérez Espino
Rúbrica.
(R.- 570406)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN Hermosillo.-
declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula
B-III-6 Caborca Estado de Sonora, se ordena citar a la víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de
interesado sobre el bien materia de la solicitud de abandono de bienes 14/2025-II, del índice de este órgano
jurisdiccional, el vehículo marca Dodge, tipo Pick-up, línea RAM 1500, modelo 1999, color rojo, sin placas de
circulación, serie 3B7HF13Z6XG161783, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 9:40 horas del
06 de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el fiscal federal, en el entendido que
deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con
identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor
Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo,
Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de
audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 22 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570689)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula III-B-5 Equipo de Investigación y Litigación en el Estado de Sonora, se ordena citar a la
víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de
abandono de bienes 24/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, un bien mueble consistente en vehículo
marca Ford, línea Raptor, tipo pick-up, color blanco, modelo 2013, sin placas de circulación serie pública
1FTFX1R60DFA56218, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 11:00 horas de 14 de enero de
2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá
comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación
oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número
40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número
telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de audiencias 2.
Hermosillo, Sonora, a 23 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570691)
202
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula Segunda, del Equipo de Investigación y Litigación B-III, en Nogales, Sonora, se ordena
citar a quienes le revista el carácter de interesado, sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de
bienes 9/2025, del índice de este Centro de Justicia: un vehículo, marca Jeep, modelo Grand Cherokee,
modelo 1997, color negro, número de serie 1J4GX58Y4VC751586, haciéndosele saber que se encuentran
señaladas las 12:00 horas de 23 de diciembre de 2025, para la celebración de la audiencia solicitada por la
fiscal federal, en el entendido que deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes
de la hora señalada, con identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal,
ubicado en calle Doctor Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal
83260, en Hermosillo, Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 28 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570693)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación.
Titular de la Célula III-B-5 Equipo de Investigación y Litigación en el Estado de Sonora, se ordena citar a la
víctima, ofendido o a quien le revista el carácter de interesado sobre los bienes materia de la solicitud de
abandono de bienes 16/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, un bien mueble consistente en vehículo
marca Jeep, línea Grand Cherokee Laredo, tipo SUV, color arena, modelo 2006, sin placas de circulación,
serie pública 1J4GR48K66C240236, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 10:00 horas de 13
de enero de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que
deberá comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con
identificación oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor
Paliza, número 40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo,
Sonora, con número telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061, específicamente en la sala de
audiencias 3.
Hermosillo, Sonora, a 23 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 947/2025, promovido por Luz María Medina Guadarrama, por propio
derecho, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de
México; con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó
notificar a la parte tercera interesada sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela
Lucia de Araujo, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría
a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de
catorce de octubre de la presente anualidad.
Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como
autoridad responsable al Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de
México, y como parte tercera interesada a la sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea
Daniela Lucia de Araujo, precisando como acto reclamado el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil
veinticinco, por medio del cual el juez responsable determinó que la aquí quejosa carece de personalidad para
comparecer al juicio sucesorio intestamentario 3410/2024.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 570507)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula III-2 Ciudad Obregón, Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de interesado
sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 34/2025-I, del índice de este Centro de
Justicia, consistente en un domicilio ubicado en calle muzquiz número 1921 entre calle huamantla y avenida
parís de la colona las fuentes en ciudad obregón, sonora con coordenadas geográficas latitud 27.465072
longitud -109.962187., haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:00 horas del 19 de diciembre
de 2025, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá
comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación
oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número
40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número
telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570698)
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO:
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN
HERMOSILLO.- Declaratoria de abandono promovida por el Agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula B-III-6 Caborca, Estado de Sonora, se ordena citar a quien le revista el carácter de
interesado sobre los bienes materia de la solicitud de abandono de bienes 15/2025, del índice de este Centro
de Justicia, consistente en UN VEHÍCULO TIPO VAGONETA, DE COLOR BLANCO, MARCA JEEP LÍNEA
GRAND CHEROKEE, MODELO 2005, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y CON NÚMERO DE SERIE
1J4RR5GT5AC117674, haciéndosele saber que se encuentran señaladas las 12:15 horas del 04 de febrero
de 2026, para la celebración de la audiencia solicitada por el Fiscal Federal, en el entendido que deberá
comparecer con su representante legal, cuando menos 1 hora antes de la hora señalada, con identificación
oficial, en las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal, ubicado en calle Doctor Paliza, número
40, esquina con Galeana, de la colonia Centenario, Código Postal 83260, en Hermosillo, Sonora, con número
telefónico (662)108-2110 extensiones 1059, 1060 y 1061.
Hermosillo, Sonora, a 17 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora
Pedro Contreras Orduño
Rúbrica.
(R.- 570706)
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento de la persona tercero interesada:
Ramón Herrera Torres también conocido como Ramón Herrera Torres o Ramón Bernardo Herrera Torres.
En el juicio de amparo número 467/2022, promovido por la sucesión a bienes de Jesús Saavedra
Ledesma, por conducto de su albacea contra actos del Juez Primero de lo Civil, con residencia en esta
ciudad, y de otra autoridad, cuyo acto reclamado lo constituye “[…] la falta de emplazamiento o el indebido
emplazamiento que se haya realizado en el juicio […] 489/2004 […]; […] inicio y trámite del juicio 489/2004
[…]; […] la omisión de revisar de oficio las actuaciones y diligencias de emplazamiento […].” se ordenó
emplazar a la persona tercero interesada Ramón Herrera Torres también conocido como Ramón Herrera
Torres o Ramón Bernardo Herrera Torres por medio de edictos, haciéndole saber que podrá presentarse
dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores notificaciones le surtirán efectos por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le informa
que quedan a su disposición en este juzgado, copia de la demanda y del auto admisorio, para los efectos
legales correspondientes.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Gilberto Javier Camacho Muñoz
Rúbrica.
(R.- 570707)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 351/2025-I, promovido por Brandon Mancilla Gopar, contra
la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 344/2022, de
su índice, en virtud de que no se ha emplazado a los tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Ernesto Isaías Baños García,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación el
citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570756)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Fernando Lozano Durán.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1687/2024, promovido por sucesión a bienes de Nuris
Pérez Caliz a través de su albacea definitivo Fidel López Cerón, contra actos del Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Atlixco, Puebla y otras autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento al juicio de
otorgamiento de escritura 457/2021, las notificaciones y la sentencia definitiva; y al ser señalado Fernando
Lozano Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el veintiséis de septiembre de dos mil
veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en
el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley
de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la
demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 06 de noviembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570522)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Jacibe Doroteo Gaspar, en su carácter de deuda de Pascual Hernández Sánchez, dado que se ignora su
domicilio se le emplaza por este medio al juicio de amparo directo 169/2025, del índice del Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Jorge
Rosas León, en contra de la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veinte, emitida por la Sala Penal
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal 17/2020, en el que le resulta el
carácter de tercera interesada, por lo que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última
publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario
Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al
juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su
secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica
de este tribunal colegiado, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia
simple de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570852)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de David Hilario Narciso, sucesión a bienes de Atanacio Cabrera Velázquez, en su
carácter de deudo de Atanacio Cabrera Osornio y Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Querétaro,
Asociación Civil, dado que no se logró su emplazamiento, se les emplaza por este medio al juicio de amparo
directo penal 288/2024, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Édgar Martín Borja Murillo, en contra de la sentencia de
veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, dictada por la entonces Segunda Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Querétaro, actualmente Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Querétaro, en el toca penal 151/2016, en el que les resulta el carácter de terceros interesados, por
lo que dentro del término de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá
publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico
“El Universal”, podrán comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal
en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por lista electrónica de este tribunal colegiado,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la
demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos
Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570854)
206
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de Angelina Hernández Guzmán, en su carácter de deuda de la víctima directa
Joel Zea Hernández, dado que se ignora su domicilio, se le emplaza por este medio al juicio de amparo
directo 196/2024, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Segundo Circuito, promovido por Heriberto López Crespo, contra la sentencia dictada el veinte de enero de
dos mil veintidós, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal
240/2021, como ordenadora, y el Titular del Centro Penitenciario CP1 Varonil en San José El Alto, Querétaro,
como ejecutora, donde le resulta el carácter de tercera interesada, por lo que dentro del término de treinta
días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrá comparecer en
defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibida que de no
hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se le
harán por lista electrónica de este Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo
Segundo Circuito, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano las copias simples
de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570858)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Tercero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En el juicio de amparo 60/2024-V, promovido por promovido por Carlos Eric Rodríguez Ávalos, con
fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, 239 fracción I y 242 fracción III del
Acuerdo General publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de noviembre de dos mil veinte, y
315 del Código Federal de Procedimientos civiles, aplicado supletoriamente, se ordena emplazar por este
medio a los terceros interesados Luis Alberto Hernández Rodríguez, Bruno Ricardo Ángulo López, Luis Ángel
Martínez Pacheco, Rafael Hernández Martínez, José Ángel Ortiz Núñez y José David Gallardo Gómez,
quienes deben presentarse dentro de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio, apercibidos que de no hacerlo, por si o por
representante legal, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndosele las subsecuentes notificaciones
por lista que se fije en los estrados de este juzgado, en términos de los artículo 26, fracción III y 27, fracción III
de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, la demanda de amparo, auto
admisorio y del proveído de siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 07 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Raymundo Sarabia Castellanos
Rúbrica.
(R.- 570859)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 869/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 869/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Laboratorios Goñi´s, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Leticia Pérez del Valle Ibarra,
contra actos del Juez y actuario adscritos al Juzgado Noveno de lo Civil del Proceso Escrito en la
Ciudad de México; en la que reclama el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil número
46/2025, así como cualquier acto de ejecución que recaiga sobre el inmueble en litis; y ante la imposibilidad
de llamar a la tercera interesada Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, que se constituyó mediante escritura setenta y ocho mil doscientos ochenta, pasada ante la
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
fe del Notario Público ciento veintidós de la Ciudad de México el treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días,
apercibiéndola que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en
el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de diecisiete de
octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 570598)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Sucesión a bienes de Isidra Trejo Ocampo, dado que se ignora su domicilio se le emplaza por este medio
al juicio de amparo directo 215/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y
Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Adán Axel Valencia Hernández, en contra
de la sentencia de cinco de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Querétaro, en el toca penal 21/2024, en el que le resulta el carácter de tercera
interesada, por lo que dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación de este edicto,
que deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
periódico “El Universal”, podrá comparecer en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio
procesal en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista electrónica de este tribunal colegiado,
quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la
demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos
Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570860)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO En el juicio de
amparo indirecto 50/2025, promovido por Luisa Román Pérez, se ordena emplazar al tercero interesado
Miguel Francisco Ramírez Torres, por medio de edictos conforme lo dispuesto por el artículo 27, fracción III,
inciso c) de la Ley de Amparo, para que comparezca en treinta días contados a partir de la última publicación
de edictos, para que comparezca a este juzgado de distrito a defender sus derechos y señale domicilio;
apercibido que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor, las ulteriores notificaciones le serán
practicadas por medio de lista de acuerdos que se fije en los estrados de este Juzgado, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió el presente juicio contra el acto que reclama del Juez Décimo de lo Civil del Primer
Partido Judicial en Zapopan, Jalisco y el Notificador adscrito al Juzgado a su cargo, consistente en
emplazamiento realizada a la quejosa dentro del expediente 145/2023. Para la celebración de la audiencia
constitucional se fijaron las diez horas con quince minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
Zapopan, Jalisco, a veintinueve de noviembre dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Jessica Reséndiz Jaime
Rúbrica.
(R.- 570864)
208
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Tercera interesada: Fátima Partida.
En el juicio de amparo 1467/2025, promovido por Adrián Ruiz Velazco Santiago apoderado especial de
Ana Rosa Rangel Hernández, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco y su presidente, de quien reclama la omisión de llevar a cabo las medidas
necesarias para la ejecución del laudo en términos de ley, dentro del expediente laboral 633/2022, Por tanto,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos
a la tercera interesada Fátima Partida, a efecto de que se apersone por sí o por conducto de su apoderado
especial dentro del término de treinta días ante esta autoridad.
Zapopan, Jalisco, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
La Jueza Octava de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan
Dulce Guadalupe Canto Quintal
Rúbrica.
(R.- 570868)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 978/2024, se ordenó emplazar a juicio a Miguel Urías Godínez, en términos
de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su
conocimiento que Gabriela Sánchez Chantaca, promovió demanda de amparo contra actos del Presidente de
la Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa, con sede en esta
ciudad, los cuales hizo consistir en la orden de desalojo dictado en el expediente laboral
JE4-09-969/2018, en el que figura como parte actora Miguel Urías Godínez y como parte demandada
INMOBILIARIA EL ARCA DE NOE, S.A. DE C.V. De igual forma, se le previene que deberá de presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún
las personales, se harán por lista. Además, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se
encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Asimismo, se señalaron las diez horas con
veinte minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 31 de octubre de 2025.
Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán
Manuel Hiram Rivera Navarro
Rúbrica.
(R.- 570870)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Aero Calafia, Sociedad Anónima de Capital Variable, Consultoría Obendorf, Sociedad Anónima de Capital
Variable e Invex Calipa, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio
ordinario laboral 113/2024, promovido por Jesús Antonio Romero Carballo, se dictó un acuerdo para
emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho
días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que
debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar
Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570672)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito,
en Querétaro, Qro.
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
María Elena Valencia Quezada, en representación legal de los infantes de iniciales J.N.N.V. y
V.T.N.V., dado que no se logró su emplazamiento, se les emplaza por este medio al juicio de amparo
directo penal 47/2025, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del
Vigésimo Segundo Circuito, promovido por Adrián Olvera Silva, en contra de la sentencia de dieciséis de
julio de dos mil veinte, dictada en el toca penal 65/2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Querétaro, en su carácter de ordenadora, y el Juez Único de Primera Instancia Penal con
competencia en Materia de Ejecución del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, en su carácter de
ejecutora, en el que les resulta el carácter de terceros interesados, por lo que dentro del término de treinta
días, contado a partir de la última publicación de este edicto, que deberá publicarse tres veces, de siete en
siete días hábiles, en el “Diario Oficial de la Federación” y en el periódico “El Universal”, podrán comparecer
en defensa de sus derechos al juicio referido y señalar domicilio procesal en esta ciudad, apercibidos que de
no hacerlo, éste seguirá su secuela procesal y las siguientes notificaciones, aún las de carácter personal, se
les harán por lista electrónica de este tribunal colegiado, quedando a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este órgano la copia simple de traslado de la demanda de amparo. Querétaro, Querétaro, seis de
noviembre de dos mil veinticinco. Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XXII Circuito
Lic. Xóchitl Yolanda Burguete López
Rúbrica.
(R.- 570871)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
RUBÍ FABIOLA LÓPEZ PÁRAMO Y BRANDON GERARDO LÓPEZ PÁRAMO
En el lugar en que se encuentren les hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 107/2025, promovido por José Miguel Guzmán Escutia, contra
actos del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570883)
210
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Tamaulipas
Matamoros
EDICTO
Irvin Joan González Balleza, Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, con
residencia en Matamoros, en auto de siete de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en la causa penal
168/2010-II, ordenó citar al testigo Roberto González Zeledón, para que se presente a las diez horas del diez
de diciembre de dos mil veinticinco, en el local que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en avenida
Pedro Cárdenas y Longoria, esquina, número 2015 primer piso, fraccionamiento Victoria, de esta ciudad, a
efecto de desahogar una diligencia de carácter judicial a su cargo.
Proporcione un correo electrónico, al que, se le pueda enviar el número de reunión y contraseña de la
misma.
Para
cualquier
duda
o
aclaración
se
deja
a
su
disposición
el
correo
institucional
1jdo19ctoppf@correo.cjf.gob.mx, así como el número telefónico 868 8 11 04 40, extensión 1251 ó 1269.
Y por el presente, que se publicará durante un solo día hábil en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de circulación nacional, se notifica al mencionado testigo.
H. Matamoros, Tamaulipas a 07 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales del Decimonoveno Circuito
Lic. César Ulises Saldaña Pelayo
Rúbrica.
(R.- 570884)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
AGUSTÍN ÁLVAREZ CHÁVEZ
En el lugar en que se encuentre le hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 212/2025, promovido por Manuel Torres Hinojosa, contra actos
del magistrado de la Segunda Sala Penal Unitaria Región Morelia del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570886)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Terloc, Sociedad Anónima de Capital Variable y Alianza Administrativa Empresarial, Sociedad Anónima de
Capital Variable. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 21/2025, promovido por Homar
Guadalupe Orozco Salvatierra, se dictó un acuerdo para emplazarlos a juicio por medio del presente edicto,
para que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir de siguiente al de la
última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano
jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”,
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de
apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570674)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
JOSÉ LUIS GUZMÁN ALCALÁ
En el lugar en que se encuentre le hago saber que:
En los autos del juicio de amparo directo 57/2025, promovido por Rosalío González Franco, contra actos
del magistrado de la Sala Unitaria Penal de la Región de La Piedad del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado, y
como se desconoce su domicilio actual, por auto de cinco de noviembre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado determinó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que podrá presentarse en este Tribunal a defender sus
derechos de considerarlo necesario, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por lista de
acuerdos que se fijen en los estrados de este órgano, siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral
29, de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos del mismo, copia simple de
la demanda de amparo que se trata.
Morelia, Michoacán, cinco de noviembre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570887)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo
en Materia Penal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
A Fernando Gutiérrez González, en el amparo indirecto 140/2025, promovido por Fermín Pérez Valencia,
contra el acto reclamado al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, y otras
autoridades, el diecisiete de septiembre pasado, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos que se
publicarán por tres veces de siete en siete días para que en el término de treinta días, siguientes al de la
última publicación se apersone a éste Juzgado; previniéndole proporcione usuario para notificaciones
electrónicas o señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole, que en caso de
no hacerlo así, sin ulterior acuerdo las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le
practicará por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 04 de noviembre de 2025.
Jueza Segunda de Distrito
Doctora en Derecho. Gabriela López de los Santos
Rúbrica.
(R.- 570895)
212
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimosegundo de Distrito del Decimosexto Circuito
León, Guanajuato
EDICTO
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada María Marcela Ángel Hernández, dentro del
juicio de amparo 960/2025-II, promovido por Mayra Cynthia Hernández Ibarra, contra el acto que reclama de
la Jueza Segunda de Oralidad Laboral Regional del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, con sede en
esta ciudad, consistente en:
•
Auto dictado el cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictado en el expediente laboral L0151/2022-I,
en la que se negó la designación de perito valuador oficial de los bienes embargados.
Se hace saber a la tercera interesada en comento que debe presentarse ante este Juzgado
Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, sito en calle Tierra Colorada, número 117, colonia
Jardines del Moral, en esta ciudad de León, Guanajuato, dentro del término de treinta días contados a partir
del día siguiente de la última publicación del presente edicto a defender sus derechos, apercibida que de no
comparecer, se continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en las listas que
se fijan en los estrados de este tribunal.
Publíquese por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el diario oficial y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la república mexicana tales como “excélsior”, “universal” y “reforma”.
León, Guanajuato, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Dora Alexix Arce Jaramillo
Rúbrica.
(R.- 570897)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 2180/2024-II-B, del índice del JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE TABASCO, promovido por José Luis Sánchez Bujanos, se ordenó emplazar por edictos a las personas
terceras interesadas “Grupo R Operaciones Petroleras”, “AGR Petroleum Services, AS y “Secadero de
Petróleos”, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, a fin de que comparezca a ejercer sus derechos
en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo.
En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juez de Distrito adscrito al
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, y como acto reclamado la
resolución de insubsistencia de providencia cautelar de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, emitido por
la responsable dentro de los autos del expediente laboral 130/2023, por lo que se les previene para que se
apersonen en el juicio de amparo 2180/2024-II-B, dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, y señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo,
éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se les harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la
demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco
Fernando Geovanni García Hernández
Rúbrica.
(R.- 570898)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
TDA Telecomunicaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable Innova, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Global Marketing Study, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se hace de su conocimiento que
en el juicio ordinario laboral 155/2025, promovido por Diana Leticia Ramírez Ibarra, se dictó un acuerdo para
emplazarlos a juicio por medio del presente edicto, para que se apersone dentro del término de treinta y ocho
días hábiles contados a partir de siguiente al de la última publicación de este edicto, en el entendido de que
debe presentarse en el domicilio de este órgano jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar
Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”, Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090,
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
La Paz, Baja California Sur, por medio de apoderado o representante legal. Apercibidas que en caso de no
comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de
la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son
ciertos los hechos afirmados por la parte actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes
notificaciones por medio de boletín. Quedan a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de
traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 570692)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
Ángel Alejandro Guillén León; padre de la menor tercera interesada de iniciales A.A.G.M. (TERCERO
INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 568/2025 promovido por Leonel Martínez López, contra el acto de la Sala
Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en San Cristóbal
de Las Casas, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en
el toca penal 80-B-1P03/2014, en la que confirmó la sentencia emitida por Juzgado del Ramo Penal de los
Distritos Judiciales de San Cristóbal y Comitán, con residencia en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en la
causa penal 714/2024 (antes 205/2003), por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de
plagio o secuestro; de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante
edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término
de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus
derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 1153/2024, promovido por Marlen Pitalúa Ávalos, por derecho propio y
en representación de su menor hijo de identidad resguardada de iniciales J.D.C.P. contra actos del Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades,
contra el acto reclamado consistente en la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el
juicio ordinario civil 276/2024 índice del juez responsable; en la cual, al resolver el recurso de reclamación que
interpuso el aquí tercero interesado Manuel Felipe Corro Franyutti, redujo la pensión alimenticia provisional
decretada a favor de Marlen Pitalúa Avalos y su menor hijo de identidad resguardada de iniciales J.D.C.P., de
un 50% (cincuenta por ciento) a un 45% (cuarenta y cinco por ciento), se ordenó emplazar por este medio al
tercero interesado Manuel Felipe Corro Franyutti, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación; apercibido que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las
notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda
de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 03 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 570900)
214
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en La Laguna
EDICTO
En cumplimiento al auto dictado en esta fecha en el juicio de amparo 1527/2024, promovido por Juan
Filiberto Estrada Rendón, se ordenó el emplazamiento por edictos al tercero interesado Diego Israel Valles
López, el cual deberá ser publicado por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; asimismo, se le hace saber que
debe presentarse ante esta autoridad dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la
última publicación y quedan a su disposición los autos en la secretaría de este juzgado, debiendo señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad o en las diversas de Gómez Palacio y Lerdo, Durango,
apercibido que en caso de no hacerlo las subsecuentes se le harán por lista, con fundamento en los artículos
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, 305, 306 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Queda a su disposición copia simple de la demanda, en este juzgado.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Juez Tercero de Disitro en La Laguna
Pedro Esteban Guevara Toscano
Rúbrica.
(R.- 570901)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
Sandra Edith Román López. (TERCERA INTERESADA)
En el juicio de amparo directo 77/2024 promovido por Edwin Francisco Briones López, contra el acto de la
Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 02 Tapachula, del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
con sede en Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; consistente en la sentencia de veinticinco de
noviembre de dos mil veintidós, dictada en el toca penal 23-B-1P02/2014, en la que modificó la sentencia
emitida por el Juez del extinto Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Motozintla, Chiapas, en la causa penal
670/2023 (antes 235/2013), por el delito de robo ejecutado con violencia; de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la
última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570902)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
Tampico, Tamaulipas
AFL Administración de Recursos Laborales, Sociedad Civil.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Ordinario Laboral 275/2025, indemnización por despido injustificado,
promovido por Juan Obed Alejo Castillo, se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su
domicilio actual, en acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco se ordenó emplazarlo por edictos
que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación
en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo,
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a su publicación, por
conducto de apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Tercer Tribunal
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, con domicilio en
avenida Hidalgo, número 2303, colonia Smith, código postal 89140, Tampico, Tamaulipas, a recoger la copia
de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se
le tendrá por perdido el derecho que debió ejercer, asimismo deberá autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Tampico, Tamaulipas, diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico
Antonio Rafael Macías Piñones
Rúbrica.
(R.- 570696)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 733/2025, promovido por Katia Lucero Robles Ávalos, por derecho
propio y en representación de sus menores hijas de identidad reservada, identificadas con las iniciales A.C.R.
y X.C.R contra actos del Juzgado Décimo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede
en Veracruz, Veracruz, contra el acto reclamado consistente en la resolución interlocutoria de veintiocho de
mayo de dos mil veinticinco, emitida en el expediente 222/2025, del índice del juez responsable; en la que se
resolvió el recurso de reclamación interpuesto por el demandado, aquí tercero interesado, en contra de la
pensión alimenticia provisional, que la regraduó del cincuenta por ciento al treinta y siete por ciento del sueldo
y demás prestaciones que percibe, se ordenó emplazar por este medio al tercero interesado Jafet Anastacio
Cruz, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibido que
de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas
por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este
juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 05 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 570903)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Por auto de fecha tres de octubre de dos mil veinticinco, fue ordenado el emplazamiento por edictos de la
parte tercero interesado Miguel Arturo Almeida Navarro.
De conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso c, de la Ley de Amparo, publíquese este acuerdo
relativo al Juicio de Amparo Indirecto 2/2025, por tres veces consecutivas, de siete en siete días hábiles, en el
Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Excélsior, o Heraldo de México, o El Universal o
Novedades, de la Ciudad de México, haciéndosele saber a la parte tercero interesado que deberá presentarse
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para que reciba la
copia de la demanda de amparo, debiendo fijarse además una copia de los citados edictos en los estrados de
este Juzgado por todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndosele que pasado este término si no
comparece por sí o por medio de apoderado o quien legalmente la pueda representar, se le tendrá por
emplazado, y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán por lista que se fijará
en los estrados de este Tribunal.
Chihuahua, Chihuahua, tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Lic. Félix Jesús Gardea Castillo
Rúbrica.
(R.- 570909)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimosegundo de Distrito
Estado de Chihuahua
EDICTO
Para emplazar a FRANCISCO ENRIQUE FALOMIR ESPINO, tercero interesado, en el juicio de
amparo 1625/2024-7-1, promovido por Víctor Manuel Hernández Núñez, contra actos de la Junta Especial
Número de Dos de Conciliación y Arbitraje, en Chihuahua, Chihuahua, que hizo consistir en interlocutoria de
trece de junio de dos mil veinticuatro, que declaró infundado el incidente de sustitución patronal en el juicio
laboral 5/15/1254.
Queda a su disposición en la Secretaría de este juzgado, copia de la demanda de amparo y sus
anexos, para que comparezcan si a sus intereses conviniere, y se hace de su conocimiento que deberá
presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la
última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se
seguirá el juicio, haciéndole las subsecuentes notificaciones por lista que se fijará en los estrados de este
Juzgado federal.
El presente edicto deberá publicarse por tres veces con intervalos de siete en siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república.
Chihuahua, Chihuahua, 21 de octubre de 2025.
El Juez Decimosegundo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juan Fernando Luevano Ovalle
Rúbrica.
(R.- 570913)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito en el Estado de Colima
EDICTO
Por medio de este conducto, se emplaza a juicio a Sindicato Nacional de Trabajadores Permisionarios del
Autotransporte Similares y Conexos de la República Mexicana C.T.M. sección 32, a quien le reviste el carácter
de tercero interesado en el juicio de amparo directo 148/2024 del índice de este Tribunal Colegiado del
Trigésimo Segundo Circuito, en el Estado de Colima.
De igual forma, se le hace saber que en esta controversia Claudia Alicia Figueroa Contreras tiene el
carácter de quejosa, el acto reclamado es el laudo dictado el 18 de enero de 2024, por la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje de Manzanillo, Colima, en el juicio laboral 391/2018.
Dispone de treinta días a partir de la última publicación, para comparecer a este Tribunal Colegiado del
XXXII Circuito, con sede en Colima, Colima, a defender sus derechos en el amparo directo 148/2024.
Atentamente
Colima, Colima, 14 de octubre de 2025.
Secretario de Acuerdos
Bricio Javier Lucatero Miranda
Rúbrica.
(R.- 570918)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
502/2025-III, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Francisco Javier Mejía Mendoza, contra actos del Fiscal del Estado de Jalisco y otras
autoridades, de quienes reclama: ordenes de aseguramiento del vehículo de placas JKC8325, serie
JM3ER2C51C0424605, Marca Mazda, línea CX-7, Modelo 2012., juicio de amparo en el cual, la persona de
nombre Ricardo Hiemer García, fue señalada como tercero interesado y, al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 03 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Erik Fernando Delgadillo Madero
Rúbrica.
(R.- 570853)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO.
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 804/2024, promovido por Edgar Gerardo Soto
Rodríguez, contra actos de la Tercera Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de
Jalisco, Actuario Notificador, Presidente Especial y Secretario General adscritos a la misma, Juicio de amparo
en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la
Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena
emplazar a la tercera interesada Blanca Citlalli Ramírez Espinosa, por medio de edictos que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la parte quejosa; en el entendido que la referida
tercera interesada deberá comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlo.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
"2025, Año de la Mujer Indígena"
Zapopan, Jalisco, doce de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Edgar Abraham Torres Rivera
Rúbrica.
(R.- 570926)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 905/2025, promovido por Carolina Becerra Cruz, contra actos del Juez
Segundo del Ramo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Directora
General del Instituto Registral y Catastral del Estado; se ordenó emplazar al tercero interesado Luis Miguel
Rojo Ocejo, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional
señalada para las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye, la falta de llamamiento al juicio
1628/2018, del índice del referido juzgado, en el que se ordenó el otorgamiento de escritura del inmueble
ubicado en calle Cosmos, número 120, fraccionamiento Aeropuerto, de esta ciudad, así como todo lo actuado
en dicho procedimiento. Para publicarse conforme al acuerdo de seis de octubre de dos mil veinticinco, por
tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor
circulación en la República Mexicana haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del
juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán
practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 570996)
218
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Al interesado, o representante legal del bien mueble consistente en un vehículo marca dodge, tipo
camioneta, chasis cabina con redilas acopladas a la parte posterior, modelo ram 4000, 2 puertas, color blanco,
con placas de circulación uk-04-247 del Estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular
3d6wn56t89g511677.
En cumplimiento al acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de
abandono 17/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en
Culiacán, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula B-I-6 Culiacán,
Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del objeto asegurado supra referido,
para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de
abandono de bienes, fijada para las las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS (HORARIO DEL
PACIFICO) DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS, en el entendido que el correspondiente ID de
la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2488 908 7967 y la
contraseña: 172025.
Teniendo la opción el interesado, o representante legal de los objetos asegurados acompañado de su
abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en
el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia
Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá
participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su
domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos
requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán
Mtro. Ibán García Galindo
Rúbrica.
(R.- 570678)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
LIMBANO VELÁZQUEZ RAMÍREZ (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 830/2025 promovido por Juan Luis Rojas Izquierdo, solicitó el amparo y
protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclamó a la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04
Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Pichucalco, Chiapas; el acto reclamado
es la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 04-A/2023, en la que
confirmó la sentencia emitida por el extinto Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de
Pichucalco, sustituido actualmente por el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Chiapa, Cintalapa y
Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, en la causa penal 38/2016, por el delito de privación ilegal de la
libertad en su modalidad de plagio o secuestro; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria,
se ordena emplazarlo mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el
Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá
presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la última publicación, ante este
Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 570907)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de once de noviembre de dos mil veinticinco, del juicio de amparo 159/2025-IV,
del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Duilio y/o Dulio
Brandon Jared Mejía Flores, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral para
Adolescentes del Primer Distrito Judicial en el Estado de Jalisco y otras autoridades de quien reclamó la orden
de aprehensión emitida en la carpeta administrativa 5758/2023, derivada de la carpeta de investigación
6335/2023.
Juicio de amparo en el cual Gemma Gutiérrez Castro, fue señalado como tercero interesado y se ordena
su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de
la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del conocimiento
que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil veinticinco, para la
audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a
partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 11 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 570847)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Primero de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
626/202-I, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido
por Héctor Ronaldo Carmona Sánchez, contra actos del Juez Primero de Control, Enjuiciamiento y Justicia
Integral para Adolescentes adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en Tonalá, Jalisco y otras autoridades;
juicio de amparo en el cual, las personas de nombres María Fernanda Limón Arévalo y Roció Guadalupe
Maldonado Márquez, fueron señaladas como terceras interesadas y, al desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se ordena su emplazamiento por medio de edictos y se
hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí, por conducto de su
representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, computado a partir del día
siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en
Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro
Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 2, de la misma forma, se le hace
saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se
fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano
jurisdiccional quedan a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del
presente proveído.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Yasmín Yarit Molina Núñez
Rúbrica.
(R.- 570857)
220
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento de la tercero interesada Gisela Leticia Maurno García.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 390/2025, promovido por Lourdes Suarez Murillo, contra actos del Juez Noveno Especializado en
Materia Mercantil del Distrito Judicial, y otra, a quienes les reclama “la falta de emplazamiento y como
consecuencia todo lo actuado dentro del juicio ordinario civil 764/2022 de su índice”; en el que figura como
tercera interesada; por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación.
San Andrés Cholula, Puebla, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Andros Jesús Juárez Meza
Rúbrica.
(R.- 570873)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
En el Juicio de amparo indirecto 422/2025, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, en cumplimiento
al contenido del numeral 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura y/o artículo 27
fracción III inciso c) de la Ley de Amparo, se dictó un acuerdo en el que se ordena hacer del conocimiento del
público en general, lo que sigue: Que mediante escrito de demanda, Luis Felipe Lugo Medina, promovió un
juicio de amparo indirecto: 422/2025, en el que reclama la resolución de catorce de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el toca 3968/2024, del índice de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Querétaro, en la que se confirma la interlocutoria de veintiuno de agosto de dos mil
veinticuatro, emitido dentro del expediente 968/2020 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del
Distrito Judicial de Querétaro. Asimismo, se reconoció el carácter de terceros interesados a Ma. Guadalupe
Cerrillos Velazco y/o María Guadalupe Cerrillos Velazco y Jorge Rincón Medina; se ordenó la publicación
del presente edicto, por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, y que se realiza con la finalidad de
emplazar al juicio de amparo indirecto 422/2025 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, a los terceros
interesados Ma. Guadalupe Cerrillos Velazco y/o María Guadalupe Cerrillos Velazco y Jorge Rincón
Medina, para que comparezca dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de los edictos,
ante el Juzgado del Conocimiento, ubicado en José Siurob 13, Colonia Alameda en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Querétaro.
Santiago de Querétaro, Querétaro, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Joaquín Fernando Cruz Kerlegand
Rúbrica.
(R.- 570874)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza por medio de los presentes edictos a la moral tercera
interesada CONSULTORÍA FINANCIERA TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, al Juicio
de Amparo Directo Laboral 27/2025, promovido por FERNANDA OSUNA MORENO, contra la sentencia de
veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1
de Hermosillo, Sonora, en el expediente 311/2024, quien deberá presentarse ante este tribunal colegiado,
ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia La Manga de esta ciudad, en un término
que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del conocimiento a CONSULTORÍA FINANCIERA
TOFER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones,
aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano
jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, a 27 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570875)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 57/2025. Parte actora: Victoria Mares Castro. Parte demandada a emplazar por
edictos: TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable. Prestaciones reclamadas:
Reconocimiento del despido injustificado; Indemnización constitucional; Prima de antigüedad; Salarios
vencidos; Aguinaldo; Vacaciones; Prima vacacional; Salarios devengados y no pagados; Inscripción
retroactiva; Nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada. La demandada TDA
Telecomunicaciones sociedad anónima de capital variable, tiene el término de veinte días hábiles, contado a
partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, para producir su
contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso de no hacerlo dentro de dicho
término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo aquellas que sean contrarias a
la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su contraria y, en su caso, a
formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas en
contrario para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por aquél.
De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le requiere para que en su
primer escrito o comparecencia señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de
residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se les practicarán
por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada TDA Telecomunicaciones sociedad anónima de
capital variable, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su disposición en las
oficinas de este Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, cuyo domicilio esa ubicado en
calle Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria Instructora adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales con sede en Zacatecas, Zacatecas
Licenciada Cinthya Verónica Barrón Sandoval
Rúbrica.
(R.- 570878)
222
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Sección de Amparo
Acapulco, Gro.
EDICTO.
“Tercero interesado Juan Antonio Castro Cruz”
“Cumplimiento auto treinta de junio de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Sexta Distrito Estado
Guerrero, en Juicio Amparo 960/2023, promovido por Norma Baños Mendoza, por su propio derecho y en
representación de la persona menor de edad de iniciales N.V.C.B, contra acto del Juzgado Cuarto de Primera
Instancia del Ramo Familiar, con sede en esta ciudad y otra autoridad, se hace conocimiento que le resulta el
carácter de tercero interesado, en términos artículo 5°, fracción III, de ley de amparo y 209 fracción III, del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se mandó emplazar por
edictos a juicio, si a su interés conviniere se apersone, debiéndose presentar este juzgado federal, ubicado
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués,
código postal 39890, Acapulco, Guerrero, deducir derechos dentro de término TREINTA DÍAS, a partir
siguiente última publicación del presente edicto; apercibido de no comparecer lapso indicado, ulteriores
notificaciones personales surtirán efectos por lista que se publique en estrados de este órgano control
constitucional.” En la inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del veintiuno de noviembre de
dos mil veinticinco, celebración audiencia constitucional, queda disposición en secretaría juzgado copia
demanda amparo.” Para su publicación por tres veces, de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, al veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Marisol Rangel Patricio
Rúbrica.
(R.- 570885)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán,
con sede en Morelia
EDICTO
Alejandro Silva Barragán.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del procedimiento ordinario laboral 266/2024-III, promovido por Eunice Velázquez Magallán,
por conducto de su apoderado legal, en el que demanda ante este Tribunal diversas prestaciones de
Alejandro Silva Barragán y otros; se le ha señalado como demandado y, como se desconoce su domicilio
actual, en acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarlo por edictos que
deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República, los cuales se realizarán por dos veces en cada uno de los medios antes descritos, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto,
de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de
apoderado legal, para la defensa de sus intereses, si así fuera su deseo en este Segundo Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, con domicilio en
Retorno del Trabajo y Previsión Social, 32, colonia Cinco de Diciembre, Morelia, Michoacán, a recoger las
copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar persona que lo represente y
señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se harán las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su
disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Morelia, Michoacán, diez de noviembre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Michoacán,
con sede en Morelia
Javier Pérez Santamaría
Rúbrica.
(R.- 570890)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADOS: Jesús Eloy Fuero Deras y Oscar Reyes “N”.
En los autos del juicio ordinario laboral 37/2024, promovido por Diana Elena Mendoza Ornelas, se ha
ordenado en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emplazar a los demandados Jesús Eloy
Fuero Deras y Oscar Reyes “N” por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los
estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de
la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de veintidós de noviembre y cinco
de diciembre de dos mil veinticuatro, seis de enero de dos mil veinticinco, del escrito de demanda y escritos
aclaratorios, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora; por otra parte, se les hace saber que
cuentan con el término de veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de
mérito, para que se imponga de los autos. Apercibidos que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en
su caso, a formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir
documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones
personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 27 de octubre de 2025.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 570892)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
DEMANDADA: Charlies Acapulco, S.A. de C.V.
En los autos del conflicto individual de seguridad social 59/2024, promovido por Alejandro Guerrero
Ramírez y otros, se ha ordenado en proveído de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar a la
demandada Charlies Acapulco, S.A. de C.V., por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con
un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije
en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder
Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a
su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda, aclaración a la
misma y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, así como de los diversos proveídos de veintiséis de
noviembre y cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, tres de enero, veintiocho de mayo, ocho de agosto y
cuatro de noviembre de dos mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de
veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga
de los autos, produzca contestación por escrito, ofrezca pruebas y, de ser el caso, objete las pruebas de la
parte actora y reconvenga, apercibida que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, así como por perdido su derecho a ofrecer y objetar pruebas y, en su caso, a
formular reconvención, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos
dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se
harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 04 de noviembre de 2025.
El Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Jesús Orlando Sánchez Vargas
Rúbrica.
(R.- 570896)
224
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
AL TERCERO INTERESADO RAÚL ALBERTO ÁLVAREZ MÁRQUEZ.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 1120/2024,
del índice de este tribunal, promovido por Efrén Rolando Arroyo López; contra la sentencia de treinta de
septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Magistrado de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en esta ciudad, en el Toca 216/2024, por la posible violación
de los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le comunica que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur,
fraccionamiento Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda
de amparo; en la inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término,
por conducto de quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores
notificaciones se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del
Poder Judicial de la Federación.
Chihuahua, Chihuahua, once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Pedro Antonio Camacho Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570911)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO.
OLGA COTE.
En el juicio de amparo número 919/2025, promovido por Jorge Cervantes Pacheco por propio derecho,
contra actos del Juez y Secretario Actuario adscritos al Juzgado Sexagésimo Primero de lo Civil de
Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se reclama todo lo
actuado en el juicio ejecutivo mercantil número de expediente 236/2021 del índice del juez antes mencionado,
y dado que no se cuenta con el domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazado a éste juicio de
amparo, a la tercera interesada Olga Cote, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a
las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado
emplazarlos por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo; quedando a disposición de dicha tercera interesada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva;
asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de TREINTA DÍAS, que se computarán a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control
constitucional a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido de que en caso de no hacerlo, sin dictar mayor proveído
al respecto, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de
acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 570994)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
En veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se emite el siguiente edicto.
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
con residencia en Xalapa, Veracruz.
EDICTO
TERCERO INTERESADA KARINA ELIZETH ARTIGAS
HERNÁNDEZ y/o KARINA ELIZABETH ARTIGAS HERNÁNDEZ.
En autos del juicio de amparo directo 229/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "Xalapa
de Enríquez, Veracruz, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.= (...) procédase al emplazamiento de la
parte tercero interesada KARINA ELIZETH ARTIGAS HERNÁNDEZ y/o KARINA ELIZABETH ARTIGAS
HERNÁNDEZ, por medio de edictos, los cuales se publicarán a costa de la parte quejosa, por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndole saber que el juicio de amparo directo 229/2025, radicado en este Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, fue promovido por HUGO ISIDRO VALLEJO
RAMOS, apoderado legal de HARINERA DE VERACRUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, emitida por la Segunda Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, dentro del toca número 1888/2018
del índice de la aludida Sala, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término
sin su comparecencia, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas,
haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.= Déjese a
disposición del citado tercero perjudicado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple de la
demanda de garantías, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente proveído por todo el tiempo
del emplazamiento. (...)”.
Xalapa de Enríquez, Veracruz, 22 de septiembre de 2025.
La Magistrada Presidenta
María Guadalupe Cruz Arellano
Rúbrica.
El Secretario de Tribunal
Víctor Daniel Flores Ardemani
Rúbrica.
(R.- 570126)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 656/2025-III, PROMOVIDO POR PROMOCION Y
DISTRIBUCIÓN CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO RAÚL FELIPE DE JESÚS GÁMEZ VILLARREAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO
SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE
DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO GRUPO AMIM
226
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
CONSTRUCCIONES Y ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO
REPRESENTE, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR
DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA
SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, DEL ESCRITO
ACLARATORIO DEL MISMO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS. APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE
AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO
DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIEZ DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN
SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO
AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, SE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL
PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO ORAL
MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO 531/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO
CIVIL EN PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Santiago Vargas García
Rúbrica.
(R.- 570273)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 689/2024, promovido por Heriberto García Encarnación, contra
actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de Chilpancingo de los
Bravo, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de los Bravo, Álvarez y Guerrero,
en su carácter de Juez Coordinador del mismo órgano jurisdiccional; Juez de Control y Enjuiciamiento Penal
del Estado, con sede en Ometepec, Guerrero, con Jurisdicción y Competencia en los Distritos Judiciales de
Abasolo, Altamirano y Allende, con sede en Ometepec, Guerrero, así como al Coordinador de Zona,
encargado de la Coordinación Regional Zona Centro de la Policía Ministerial del Estado, residente en esta
ciudad, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo
Galeana), en acuerdo de treinta de junio de dos mil veinticinco, se ordenó que se publicara el siguiente edicto:
Se hace del conocimiento a Aurelia Apolonio García (esposa de la víctima Remigio de la Cruz López), que
en términos del Artículo 5, Fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, le resulta el carácter de tercera
interesada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 689/2024, promovido por Heriberto García
Encarnación, contra actos del Juez de Control y Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en la ciudad de
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, con jurisdicción y competencia en los Distritos Judiciales de los Bravo,
Álvarez y Guerrero, en su carácter de Juez Coordinador del mismo órgano jurisdiccional; Juez de Control y
Enjuiciamiento Penal del Estado, con sede en Ometepec, Guerrero, con Jurisdicción y Competencia en los
Distritos Judiciales de Abasolo, Altamirano y Allende, con sede en Ometepec, Guerrero, así como al
Coordinador de Zona, encargado de la Coordinación Regional Zona Centro de la Policía Ministerial del
Estado, residente en esta ciudad; motivo por el cual se le hace saber que deberá presentarse ante este
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente
al de la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer dentro del lapso indicado, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en
los estrados de este órgano de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las doce
horas con veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el
juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., octubre 20, de 2025.
Estados Unidos Mexicanos
Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Haydeé Guadalupe Rodríguez Hernández
Rúbrica.
(R.- 570681)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito del Decimoquinto Circuito
Ensenada, Baja California
EDICTO
A: James Vicent Mcdarby.
Por auto de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 408/2025-III-C,
donde se tiene a James Vicent Mcdarby, como tercero interesado, habiendo agotado los medios de
localización, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, a publicarse tres veces de siete en siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciendo
de su conocimiento que la audiencia constitucional está señalada para las once horas con veintiséis minutos
del veintinueve de enero de dos mil veintiséis; igualmente se hace del conocimiento del tercero interesado que
cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación, para que acuda a
este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, a apersonarse
al juicio si a su interés conviene; por lo que, en el expediente queda a su disposición copia de la demanda y
escrito en cumplimiento a la prevencion, en el entendido de que el presente juicio de amparo es promovido
por Bruce Jordan Debolt, en contra de la Juez Tercero de lo Civil, con residencia en Ensenada, Baja
California, en donde se señala como actos reclamados:
"1. La exigibilidad y continuidad de los pagos mensuales de $2,000 USD que el suscrito está realizando en
virtud del contrato de promesa de fideicomiso celebrado con el C. James Vincent McDarby, a pesar de que
existe una controversia judicial sobre la validez del mismo, y cuyo trámite ha sido suspendido por excepción
de incompetencia.
2. La omisión de las autoridades responsables de emitir una resolución de fondo respecto al contrato,
situación que mantiene al quejoso en una posición de vulnerabilidad jurídica y económica, obligado a
continuar pagando sin certeza de que el acto jurídico sea válido o exigible.
3. La existencia de incertidumbre jurídica grave, generada por la suspensión del juicio civil sin que el actor
pueda hacer valer sus derechos sustantivos, lo que constituye una violación a la seguridad jurídica y al acceso
a la justicia.
4. La inminente posibilidad de que se cause un daño de imposible reparación al patrimonio del quejoso,
toda vez que continuar cumpliendo con obligaciones contractuales dudosas y sujetas a litigio implica
erogaciones mensuales significativas, con afectación directa a su patrimonio, sin certeza de recuperación o
reembolso, lo que puede configurar un perjuicio irreversible[...]."
ASIMISMO, ESCRITO ACLARATORIO PRECISÓ:
No atribuyo el acto reclamado directamente a particulares, sino que el acto que impugno es la omisión
procesal atribuible a la Jueza Tercero de lo Civil de Ensenada, Baja California, quien:
1. Admitió la excepción de incompetencia dentro del juicio civil 00195/2022.
2. Ordeno la suspensión del procedimiento sin emitir resolución que permita avanzar en la resolución del
fondo del asunto.
Esa omisión judicial es la que provoca directamente que el quejoso se vea obligado a seguir realizando
pagos mensuales por $2,000 USD, sin una resolución que defina la validez o nulidad del contrato que les da
origen.
Por tanto, no se reclama el pago en sí como acto privado, sino la omisión de la autoridad jurisdiccional que
ha hecho posible su exigencia sostenida sin control judicial."
Ensenada, B.C., 3 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada
Claudia Lorena Perea Valdez
Rúbrica.
(R.- 570731)
228
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 723/2023-II, promovido por Roberto Antonio Echeverría Pérez contra los
actos que reclama de la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje de Cozumel, Quintana Roo, y
otras autoridades, consistentes en la resolución interlocutoria de dieciséis de junio de dos mil veintitrés,
derivada del recurso de revisión, dentro del juicio laboral 108/2015 de su índice, así como la orden de
desocupación de una fracción del bien inmueble ubicado en CALLE 4 NORTE, ENTRE QUINTA AVENIDA
NORTE Y AVENIDA RAFAEL E. MELGAR, COLONIA CENTRO, en Cozumel, Quintana Roo, con folio
catastral 14736, y su ejecución; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de septiembre de
dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía a la tercera interesada Arminda Otilia Villanueva
Villanueva.
Hágasele saber a la referida tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes
edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda,
apercibida que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio,
aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de
Distrito en el Estado de Quintana Roo.
Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas
en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley
de Amparo.
La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir
procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un
día hábil.
Por último, hágasele saber a dicha tercera interesada que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a diez horas con diez minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 05 de noviembre de 2025.
Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Ana María Nava Ortega
Rúbrica.
(R.- 570850)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en Zacatecas, Zacatecas
EDICTO
Número de Expediente: 178/2025. Parte actora: Martha Elizabeth García Acuña. Parte demandada a
emplazar por edictos: “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”. Prestaciones
reclamadas: el pago de indemnización constitucional; el pago de indemnización legal consistente en veinte
días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; pago de los salarios vencidos; el pago de los
salarios devengados; el pago de su salario correspondiente al periodo que va del uno de noviembre de dos mil
veinticuatro al treinta de enero de dos mil veinticinco; el pago de diecisiete días de vacaciones y la respectiva
prima vacacional correspondiente al periodo del veinte de agosto de dos mil veinticuatro al treinta de enero de
dos mil veinticinco; el pago proporcional de vacaciones, aguinaldo, correspondiente al año dos mil
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
veinticuatro; el pago del aguinaldo proporcional correspondiente al uno de enero de dos mil veinticinco al
treinta de enero de dos mil veinticinco; el reconocimiento de antigüedad correspondiente al periodo del veinte
de agosto de dos mil veintiuno al treinta de enero de dos mil veinticinco, el pago de la prima de antigüedad; el
pago de las aportaciones de vivienda, pago del salario integrado por concepto del sistema de ahorro para el
retiro,; y la nulidad de cualquier condición o documento que exhiba la demandada que implique la renuncia de
algún derecho. La demandada “TDA Telecomunicaciones, sociedad anónima de capital variable”, tiene el
término de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación
del presente edicto, para producir su contestación a la demanda. Se apercibe a la demandada, que, en caso
de no hacerlo dentro de dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte promovente -salvo
aquellas que sean contrarias a la ley-, por perdido su derecho a ofrecer pruebas, así como objetar las de su
contraria y, en su caso, a formular reconvención. Sin perjuicio de que hasta antes de la audiencia preliminar
pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no es trabajador o que no son ciertos los
hechos afirmados por aquél. De igual manera, en términos del artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, se le
requiere para que en su primer escrito o comparecencia señale domicilio para oír y recibir notificaciones
dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
les practicarán por boletín o por estrados. Se hace saber a la demandada “TDA Telecomunicaciones,
sociedad anónima de capital variable”, que el traslado de la demanda y anexos correspondiente, están a su
disposición en las oficinas de este Segundo Tribunal Laboral. Este tribunal laboral tiene su domicilio en calle
Lateral, número 1202, Ciudad Gobierno, Cerro del Gato, código postal 98160, Zacatecas, Zacatecas.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en Zacatecas, Zacatecas
Secretario Instructor
Licenciado José Magdaleno Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570915)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
EDICTOS
En el Juicio de Amparo Indirecto 2428/2024 promovido por Fausto Armando Ugarte Sotelo, contra actos
del Juez Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Decimoséptimo Distrito Judicial
de Veracruz, con sede en el Puerto de Veracruz y otras autoridades, mediante proveído de veintinueve de
octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Arrendadora Financiera
Ucic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por ignorar su domicilio, por medio de EDICTOS, los cuales
deberán ser publicados por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en el país (EL UNIVERSAL, EXCELSIOR, LA JORNADA, ENTRE
OTROS A NIVEL NACIONAL).
Haciéndose del conocimiento de dicho tercero interesado que quedan en la Secretaría de este Juzgado
Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el
Estado de Nayarit, las copias de traslado; requiriéndosele para que se señale domicilio en esta capital para
recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de TREINTA DÍAS, al en que surta
efectos la última notificación que se realice en los citados periódicos, de conformidad con el numeral 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición
expresa de su artículo 2o, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio
de lista que se publicará en los estrados de este Órgano Federal, de conformidad con el arábigo 27,
fracción II, de la ley de la materia.
230
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Además, se les hace saber que la audiencia constitucional en este juicio se encuentra programada para
las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO; en la inteligencia de que, si en la fecha en que se le practique el emplazamiento
correspondiente, ya hubiese transcurrido la data para la celebración de la audiencia constitucional, ello no
será obstáculo para que se realice la publicación de los edictos, toda vez que este Juzgado estará en espera
de la entrega de la publicación de los mismos.
Atentamente
Tepic, Nayarit, 29 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Octavio Parra García
Rúbrica.
(R.- 570927)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
EDICTO:
PARA INFORMAR LA EXISTENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION JUDICIAL A
PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS, A LOS VECINOS Y PUBLICO EN
GENERAL
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por RIVERA SOTO ERICKA, en el expediente
362/2025, el C. Juez Vigésimo Noveno Civil de Procesos Escrito en la Ciudad de México dicto auto de fecha
uno de septiembre del año en curso que en su parte conducente dice:
- - -Se tiene a ERICKA RIVERA SOTO, por su propio derecho, promoviendo PROCEDIMIENTO DE
INMATRICULACIÓN JUDICIAL Y Prescripción Positiva del bien inmueble que refiere, la cual se admite en
términos de lo dispuesto por los artículos 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles, se admite a
trámite la demanda en la vía y forma propuesta, notifíquese a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA,
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO, las presentes Diligencias y se ordena citar a las personas que
puedan considerarse perjudicadas para que comparezcan al local de este juzgado a deducir sus derechos
respecto del inmueble materia de las presentes Diligencias; por lo que se ordena que el presente proveído se
publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial, en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico "DIARIO IMAGEN", además se deberá fijar un
anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble a inmatricular, para que se informe a
las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del
procedimiento de Inmatriculación Judicial respecto de ese inmueble, el anuncio deberá contener el nombre del
promovente, y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial. Realizadas las Publicaciones
ordenadas córrase traslado de la solicitud notifíquese a JUAN SANCHEZ LINERIO (causante de su posesión)
ANGELICA GOMEZ, MARIA EUFEMIA TEODULA PEREZ ROSAS, AIDA LEONO VIVANCO CONTRERAS,
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO ( COLINDANTES ), DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO
NACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Y GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MEXICO para que dentro de término de QUINCE DÍAS manifiesten si el inmueble a inmatricular
se encuentra o no afectado al régimen comunal o ejidal, para que exprese si el predio es o no de propiedad
Federal y al Gobierno de la Ciudad de México para que manifieste lo que a su derecho convenga.- - -
PARA SU PUBLICACIÓN POR UNA SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, BOLETÍN
JUDICIAL, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, SECCION BOLETIN REGISTRAL Y EN
EL PERIÓDICO "DIARIO IMAGEN".
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Luz Mariana Granados Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 571011)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 10/2025-IV.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el numerario consistente en:
”la cantidad de USD $37,420.00 (Treinta y siete mil cuatrocientos veinte dólares americanos 00/100 moneda
extranjera), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 10/2025-IV, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del numerario referido en contra
de Pomp González, parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de
México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto a contestar la demanda y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado numerario.
Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Claudia Elena Arroyo Sotelo
Rúbrica.
(E.- 000828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO DE LA MARCA
ISUZU, VERSIÓN FORWARD 800, MODELO 2021, TIPO CAMIÓN CAJA SECA DOS PUERTAS DOS EJES
LA POSTERIOR DOBLE RODADA, CON NÚMERO DE SERIE 3MGFRR346MM000192, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN 224-AS-8, CON UN VALOR DE $836,960.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.)
En auto de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 35/2025,
se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
232
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Fiscalía General de la República contra la moral Productos Químicos y Pinturas Vesa, Sociedad Anónima
de Capital Variable, en su calidad de demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener un interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos
de propiedad y/o posesión respecto del vehículo de la marca Isuzu, versión Forward 800, modelo 2021,
tipo camión caja seca dos puertas dos ejes la posterior doble rodada, con número de serie
3MGFRR346MM000192, con placas de circulación 224-AS-8, con un valor de $836,960.00 (ochocientos
treinta y seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), del cual se presume que su origen no es de
legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de delitos contra la salud previsto y
sancionado por el artículo 196 Ter del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar interés jurídico
y expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Treinta de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Gerardo Agustín Hernández Quintana
Rúbrica.
(E.- 000829)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C. P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULO) OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 21/2025-III, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de diez de
septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán de
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien siguientes: 1. Vehículo
marca Sterling tipo Camión Incompleto, clase C-3 (tres ejes), línea Acterra, estilo Chasis Cabina, con
acoplamiento de Tanque Cisterna, Cabina dos puertas, color blanco, con placas 828EN5, con número de
identificación vehicular 2FZHCHCS06AV44598, de origen Extranjero y año - modelo 2006, materia de la
acción de extinción de dominio; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni
compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000830)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $1,450,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
En auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de extinción de dominio 32/2025, se
admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la
Fiscalía General de la República, en contra de Sandra Fabiola Ceballos Miranda, en su calidad de
demandada; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del
numerario consistente en la cantidad de $1,450,000.00 (un millón cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100
Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra
vinculado con el hecho ilícito de contra la salud, en su modalidad de posesión con fines de comercio, en
términos del numeral 195, con relación al 193 y 194 del Código Penal Federal, y Operaciones con recursos
de procedencia ilícita, en términos del artículo 400 bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se
encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rivorosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
16 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000831)
234
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 30/2025-VI.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $1,595,748,657.63 (mil quinientos
noventa y cinco millones setecientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete pesos 63/100
moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 30/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a Oscar Antonio Álvarez González, Ignacio Corona Vizcaíno, Luz María del
Socorro Orozco Gómez, Silvina González Cobián, Ignacio Corona Orozco, Comercializadora Llanos
Azules, Sociedad Anónima de Capital Variable y Agro Corona, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas
que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de
contestar la demanda, ofrecer pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se ratificó el aseguramiento judicial del numerario afecto, el cual se
encuentra asegurado en el expediente de solicitud de medida cautelar previa a Juicio de Extinción de Dominio
10/2025, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con
residencia en la Ciudad de México.
Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000832)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA 1CIUDAD DE MÉXICO, DEL 2ESTADO DE MÉXICO
Y DEL 3ESTADO DE JALISCO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2022-VI.
Se comunica a la parte demandada David Rivera García, sobre el numerario: $700,000.00 (setecientos
mil pesos 00/100 moneda nacional), lo siguiente:
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radico el expediente 18/2022-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a David Rivera García y a Erick José Alfonso Cabrera Guzmán y como parte
afectada a José Luis Bautista Mojica.
El demandado David Rivera García, deberá presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos,
Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-. P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta
días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de contestar la
demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace del conocimiento del demandado David Rivera García que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.
Por último, se hace del conocimiento del demandado que se concedió la medida cautelar aseguramiento
del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000833)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 18/2025-VI.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: USD 39,300.00 (treinta y nueve mil
trescientos 00/100 dólares americanos), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 18/2025-VI, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido
por los Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario, señalando
como parte demandada a Joshua Adam Donaldson.
Por lo que, con fundamento en el artículo 86, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; las personas
que crean que tienen derecho sobre el numerario señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
236
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C-.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
plazo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a efecto de
contestar la demanda, ofrecer las pruebas pertinentes y generales, expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edson Reyes Contreras
Rúbrica.
(E.- 000834)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
DEMANDADO: TRANSPORTES ESPECIALIZADOS EL CHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 4/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de
veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento a
la parte demandada Transportes Especializados El Chorro, Sociedad Anónima de Capital Variable que fue
ejercida la acción de extinción de dominio sobre Tractocamión Kenworth, tipo Quinta Rueda, modelo T800,
dos puertas, placas de circulación 12-AP-9J del Servicio Público Federal, número de identificación
3WKDD40X84F616435, modelo 2004, origen Nacional, así como el Semirremolque marca de la Garza, tipo
Tanque Cilíndrico, placa de circulación 69-UG8N del Servicio Público Federal, número de identificación
3T9TM38T9KM014104, modelo 2019, origen Nacional, materia de la acción de extinción de dominio; respecto
del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o
poseedor, y para quien se ostente como tal; lo anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del
delito por encontrarse relacionado con la comisión de hechos ilícitos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000835)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
NOTIFICACIÓN A AFECTADOS: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima
de capital variable.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 4/2025-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 4/2025-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveídos de
seis y siete de noviembre de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a los afectados Mario Héctor
Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital variable, sobre el numerario materia de
la acción de extinción de dominio, mismos que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial en la Ciudad de México y por internet en la página
de la Fiscalía General de la República, haciéndoles saber que cuentan con el plazo de treinta días hábiles,
contado a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, para dar contestación a la
demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su
disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio en la Fiscalía General de la República.
Demandado: Luis Miguel Rodríguez Mendoza.
Personas afectadas: Mario Héctor Fuentes Larios y Consultoría Argenis, sociedad anónima de capital
variable.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto
del numerario objeto de la presente acción, consistente en la cantidad de:
$700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
Más los rendimientos e intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse desde
su transferencia al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) y durante su administración, hasta
que se concluya el juicio, en definitiva.
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a once de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000836)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE
EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN
MUEBLE IDENTIFICADO COMO "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310,
NÚMERO DE SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO
PRIVADO NO COMERCIAL XB-SMB", RELACIONADO CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/CAMP/CAMP/0000252/2023.
En acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio
34/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
adscritos a la Fiscalía General de la República contra Alberto Ramírez Ascencio con el carácter de
demandado; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar
el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico
consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien
mueble identificado como "AERONAVE MARCA PIPER AIRCAFT, MODELO PA 31- 310, NÚMERO DE
SERIE 31-706, FABRICADA EN 1971, MATRICULA NACIONAL PROVISIONAL DE USO PRIVADO NO
COMERCIAL XB-SMB", del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se
encuentra vinculado con el hecho ilícito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el
artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el agente del Ministerio Público de la Federación,
Titular de la Célula I-3 en el Estado de Campeche, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
Tres de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000837)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en un millón noventa mil
pesos y veintisiete mil dólares americanos, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia
en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 9/2025-V-3, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, en la Fiscalía General de la República, respecto de dicho numerario, en contra de Marte Antonio
Camacho Solano y María Elizabeth Paredes Sánchez con carácter de demandados, así como a Basilio
Guzmán López con carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el seis de marzo de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000838)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO
SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 26/2025-II, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por las personas Agentes del Ministerio Público de la
Federación, adscritas a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la
República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos
universales del presente juicio, por acuerdo de catorce de octubre de dos mil veinticinco y su aclaración
realizada en diverso de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio
de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en
los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio, consistente en:
TRACTOCAMIÓN marca Peterbilt, Modelo 579, Tipo Quinta Rueda, color verde, modelo 2015,
1XPBDP9X4FD264604, placas de circulación 01-BB-3E para autotransporte federal.
Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie
3ELD4MS51M6001472, placas de circulación 01-UG-3Y para autotransporte federal.
Semirremolque tipo Tanque Anillado, marca ATRO, color blanco, modelo 2021, número de serie
3ELD4MS5XM6001471, placas de circulación 02-UG-3Y para autotransporte federal.
Respecto de los cuales se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su
dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que dichos
bienes se encuentran relacionados con el hecho ilícito consistente en la posesión ilícita de hidrocarburos,
previsto en el artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia
de Hidrocarburos.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000827)
240
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Distrito Judicial Morelos
Juzgado Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Al Público en General:
P R E S E N T E. -
SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE EN EL EXP. NÚM. 763/2024, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS, PPROMOVIDO POR
LETICIA VARGAS JACOBO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE CORPORACIÓN
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LA MORAL
DENOMINADA CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SE
PRONUNCIÓ SENTENCIA PROCEDENTE QUE CONCLUYO EN LOS SIGUIENTES RESOLUTIVOS:-----
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Agréguese a los autos el escrito presentado el día veintisiete de agosto del año en curso por el Licenciado
RICARDO RÍOS PEREA, con la personalidad que tiene debidamente reconocida en autos.
Como lo solicita, expídase el edicto correspondiente a efecto de que sea publicado en el Diario Oficial de
la Federación, de conformidad con el artículo 45 fracción III de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, en términos de la sentencia dictada el cinco de agosto del año en curso; debiendo contener insertos
los puntos resolutivos de la misma, los cuales se transcriben para mayor claridad:
“PRIMERO. Se ha tramitado el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULOS NOMINATIVOS, promovido por [CORPORACIÓN CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE].
SEGUNDO. La parte actora acreditó la acción intentada en contra de [CLUB CAMPESTRE DE
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE]; en consecuencia:
TERCERO. Se condena a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE], por conducto de quien legalmente la represente a llevar a cabo la cancelación de los títulos de
acción números [000592], [000593] y [001090], de la serie [“A”] clase [I], y a que realice la anotación en los
libros respectivos; asimismo, se le condena a que reponga dichos títulos a nombre de [CORPORACIÓN
CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], lo cual surtirá efectos dentro de un plazo de
60 (sesenta) días contados a partir de la publicación de un extracto de la presente resolución, en el Diario
Oficial de la Federación, sin que ningún tercero se oponga a la cancelación y reposición de los títulos de
referencia. Con fundamento en los artículos 45 fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito y 1321 del Código de Comercio.
CUARTO. No se hace condena al pago de gastos y costas.
QUINTO. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, de
acuerdo con el artículo 45, fracción III, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.”
En cuanto a su diversa petición de decretar ejecutoriada la sentencia dictada dentro del presente
expediente, dígasele que de conformidad con el artículo 45, fracción I de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, deberá de transcurrir un plazo de sesenta días a partir de la publicación del decreto
en los términos de la fracción III de la citada Ley, sin que nadie se presente a oponerse a la cancelación del
título; en consecuencia, una vez que se dé cumplimiento a lo anterior se acordará lo que en derecho proceda.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
En la inteligencia de que dicho plazo se debe contabilizar en días hábiles, según lo dispuesto por el
artículo 1064 del Código de Comercio que a la letra dice: “Las actuaciones judiciales han de practicarse en
días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y
aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento.
Se entienden horas hábiles las que median desde la siete a las diecinueve horas.”; en relación con el numeral
1076 del mismo ordenamiento legal, que señala que en ningún término se contarán los días en que no puedan
tener lugar las actuaciones judiciales, salvo los caso de excepción que se señalen por la ley.
------------------------------------------------------------NOTIFÍQUESE:------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma la Licenciada MIRIAM AGUIRRE BALCORTA Secretaria Judicial del Juzgado Octavo
Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio, Encargada del Despacho por Ministerio de Ley
de conformidad con lo establecido en el artículo 272 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, ante la Secretaria Judicial Licenciada MARÍA MAGDALENA RUVALCABA AGUAYO, con quien
actúa y da fe. DOY FE. ( dos rubricas)
PUBLICADO EN LA LISTA EL DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, CON EL NÚMERO
__24__. CONSTE.SURTE SUS EFECTOS EL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
CONSTE. (una rubrica)
Licenciada MIRIAM AGUIRRE BALCORTA, - MARÍA MAGDALENA RUVALVACABA AGUAYO,
Secretaria Judicial.-RUBRICAS.-DOY FE
LO QUE SE HACE DE SU CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chih., a 17 de septiembre del 2025.
Juez Octavo Civil por Audiencias y Especializado en Extinción de Dominio
Licenciada Maria Magdalena Ruvalcaba Aguayo
Rúbrica.
(R.- 571010)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
242
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Estados Unidos mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado de Aguascalientes:
En Aguascalientes, Aguascalientes, cinco de noviembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo
indirecto 17/2025-VIII-3, promovido por María Magdalena Regalado Veloz por conducto de su apoderado
legal, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo, al tercero interesado Humberto Zavala Zagal, quedan en la Secretaría del Juzgado Quinto
de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia de la demanda de amparo generadora de dicho juicio y
escrito aclaratorio de demanda, a su disposición para que comparezca al mismo si a sus intereses conviniere,
y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de
su numeral 2°, deberá presentarse al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes; ubicado en
fracción número 2, predio “El Ranchito”, carretera Aguascalientes-Calvillo kilómetro 5, boulevard Adolfo Ruíz
Cortines, número 2311-A, Aguascalientes, Aguascalientes, sexto piso, ala “A”, dentro del término de treinta
días contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se le requiere
para que señale domicilio en esta ciudad de Aguascalientes para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolo
que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le hará por
medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes,
en términos de los numerales 26, fracción III, y 27, fracción III, inciso b), ambos de la Ley de Amparo, y que si
pasado ese término de treinta días no comparece, se seguirá el juicio 17/2025-VIII-3. Así lo proveyó y firmó
Óscar Osorio Álvarez, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, asistido de Brenda Elizabeth
Padilla Ramírez, Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado. Publíquese por tres veces
consecutivas con intervalos de tres días, en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, 05 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado
Lic. Brenda Elizabeth Padilla Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571000)
AVISOS GENERALES
México FLNG, S. de R. L. de C. V.
PUBLICACIÓN DE TARIFAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
México FLNG, S. de R. L. de C. V., titular del Permiso de almacenamiento de Gas Natural Núm.
G/24927/ALM/2023, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución RES/808/2024 expedida por la
entonces Comisión Reguladora de Energía, al oficio F00.07.UH/16942/2025 de fecha de 13 de octubre de
2025 y de la disposición 21.1 de la «Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para
las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-2007», da a conocer la Lista de Tarifas
Máximas aprobadas por la Comisión Nacional de Energía.
Las tarifas entrarán en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con la disposición antes aludida.
Servicio de Almacenamiento
Unidades
Tarifa
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/día
0.8971
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en Base Interrumpible
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ/día
0.8882
Cifras expresadas en pesos de abril de 2025.
México, Ciudad de México a 29 de octubre de 2025.
Representante Legal
Jagoba Ibarra Álvarez
Rúbrica.
(R.- 571021)
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 109/25-EPI-01-3
Actor: Egon Zehnder International Ag.
EDICTO
RODRIGO FERREIRA CARDOSO,
GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y
EDUARDO VELÁZQUEZ REYES
En los autos del juicio contencioso administrativo número 109/25-EPI-01-3, promovido por EGON
ZEHNDER INTERNATIONAL AG., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras
número 20241773099 de 13 de noviembre de 2024, mediante el cual la Coordinadora Departamental de
Conservación de Derechos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, resolvió negar el registro de
marca 2969690 ZENDAI; con fecha 22 de enero de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a
RODRIGO FERREIRA CARDOSO, GUADALUPE ANGÉLICA VELÁZQUEZ y EDUARDO VELÁZQUEZ
REYES, en su carácter de terceros interesados al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos
con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad
con el artículo 1 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se les hace
saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del
edicto ordenado, para que comparezcan a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San
Jerónimo Lídice, Código Postal 10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se hagan
conocedores de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersonen en
juicio, apercibidos que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse
en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo
315 en cita, en relación con el artículo 67 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 570710)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 2069/25-17-05-8
Actora: Compañia Manufacturera de Calzado Emyco, S.A. de C.V.
“NOTIFICACIÓN POR EDICTOS”
TERCERO INTERESADO.
De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA
EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del demandante), mismos que, tendrán
que ser publicados por tres ocasiones, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos de que en el término legal de
treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se apersone al presente juicio,
acreditando su personalidad, es decir, deberá exhibir el documento con el cual acredite la
244
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
representación de los trabajadores de la empresa citada al rubro, en el entendido que, tendrá que
corresponder al ejercicio fiscal dos mil diez, liquidado en la resolución impugnada, y por el cual, se
determinó el reparto de utilidades correspondiente; lo anterior es así, para que justifique su derecho para
intervenir y manifieste lo que a su interés convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer
párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo el apercibimiento de
que en caso de no comparecer en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que
nos ocupa.- Asimismo, se hace de su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos,
así como del auto admisorio de diez de febrero de dos mil veinticinco.- Por otro lado, se le indica que, el
presente juicio contencioso administrativo fue tramitado por Antonio Méndez Jaime, en representación legal
de COMPAÑIA MANUFACTURERA DE CALZADO EMYCO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución oficio
199-05-02-00-00-2024-1889 de dos de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Administradora de lo
Contencioso de Hidrocarburos “2” de la Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
de la Administración General de Hidrocarburos, a través de la cual, confirma la resolución contenida en el
oficio 900-04-04-00-00-2016-8341 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, expedida por el Administrador
de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “4”, de la Administración Central de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes Diversos del Servicio de Administración Tributaria, por medio de la cual, le
determinó a la empresa hoy actora un crédito fiscal en cantidad total de $370̓639,718.74 (trescientos setenta
millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos dieciocho pesos 74/100 M.N.) por concepto de
Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como reparto
de utilidades a los trabajadores en cantidad de $8̓231,539.10 (ocho millones doscientos treinta y un mil
quinientos treinta y nueve pesos 10/100 M.N.), correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil diez.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Diana Montes Flores
Rúbrica.
(R.- 571007)
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria
Área de Responsabilidades
Expediente Administrativo No. RES-0122/2025
NOTIFICACION POR EDICTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 208, fracción II de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en relación con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza al ciudadano CARLOS ANTONIO MEJÍA BARRERA, para que comparezca a las 11:30 horas, del
décimo quinto (15) día hábil siguiente a aquel en que, se efectué la última publicación del presente edicto, al
desahogo de la Audiencia Inicial correspondiente, que se realizará en el Procedimiento de Responsabilidad
Administrativo RES-0122/2025, ante la suscrita, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del
Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Avenida Hidalgo número
77 Módulo IV, 5o. piso, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06300 en la Ciudad de
México, para que manifieste lo que a su derecho convenga, respecto a la presuntamente falta administrativa,
que se le atribuye en el desempeño de su cargo como Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal
adscrito a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal 2 del Servicio de
Administración Tributaria, como se detalla en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha
veintisiete (27) de febrero de 2025, contenido en el oficio número SABG/OICE00/ADI/01122/2025, lo que
podría infringir el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; asimismo, se le informa
que en el momento de la audiencia, deberá ofrecer las pruebas que considere necesarias, que tiene derecho
a la asistencia de un defensor y de no contar con él, le será nombrado uno de oficio por el Instituto Federal de
Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal y, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, de no hacerlo, las subsecuentes
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
notificaciones aún las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de los estrados de esta Autoridad;
queda a su disposición copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el acuerdo
por el que se admite el mismo, el expediente de investigación, el oficio de emplazamiento de audiencia inicial
número SABG/OICE00/AR/3207/2025 y demás constancias y pruebas ofrecidas por la autoridad
investigadora; por último, se le informa que, podrá consultar el expediente de lunes a viernes de 9:00 a 14:30
horas, en las oficinas que ocupa esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Servicio
de Administración Tributaria.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Servicio de Administración Tributaria
Licenciada Sandra Beatriz Sepúlveda Zamudio
Rúbrica.
(R.- 570919)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Lego A/S
Vs.
Pier 17, El Salvador, S.A. de C.V.
D.I. 40570 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
D.I. 37424 Modelo Industrial de Bloque de Construcción de Juguete
D.I. 30756 Modelo Industrial de Juguete para Construcción
Exped.: P.C. 2255/2025 (F-79) 25182
Folio: 36336
Pier 17, El Salvador, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección Divisional el día 31 de octubre 2025, al
cual recayó el folio de ingreso 019986, Alberto Pliego Beguerisse, apoderado de LEGO A/S, solicitó la
declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones I, X y XI del artículo 386 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como la solicitud de imposición de la medida provisional
consistente en la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación,
transito o cualquier régimen aduanero prevista en la fracción VI del artículo 344 del referido ordenamiento
legal, respecto de los diseños industriales 40570 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN
DE JUGUETE, 37424 MODELO INDUSTRIAL DE BLOQUE DE CONSTRUCCIÓN DE JUGUETE y 30756
MODELO INDUSTRIAL DE JUGUETE PARA CONSTRUCCIÓN.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos
ocupa, concediéndole a PIER 17, EL SALVADOR, S.A. DE C.V., el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, mismo
que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de
los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su
derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado,
este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran,
emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
04 de noviembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
José Eduardo Saavedra Flores
Rúbrica.
(R.- 571006)
246
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Asamblea General
Sesión Ordinaria número 139
Asamblea General
CONVOCATORIA A LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 139
Con fundamento en los artículos 9 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y 65, fracción I, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se convoca a la Centésima Trigésima Novena Sesión
Ordinaria de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, la cual se celebrará el día 08 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas*, en el Auditorio del
Edificio Sede del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en
Avenida Barranca del Muerto 280, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en
la Ciudad de México, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
Para aprobación:
1.
Integración de la Asamblea General, con fundamento en el artículo 7, último párrafo, de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
2.
Acta correspondiente a la Sesión Extraordinaria número 138, celebrada el día 13 de octubre de 2025,
con fundamento en el artículo 73, fracción IV, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités
Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
3.
“Plan Estratégico y Financiero 2026”, en cumplimiento a los artículos 10, fracción I, de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 33, fracción II, incisos a), b) y c), de las
Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, que contiene lo siguiente:
3.1 Plan Financiero 2026.
3.2 Proyecciones financieras a cinco años.
3.3 Presupuesto de Ingresos y Egresos 2026.
3.4 Planes de Labores y Financiamientos 2026.
3.5 Programa de Inversión Habitacional 2026.
4.
Revisión anual de la evaluación del Plan Estratégico y Financiero 2025 del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cumplimiento al artículo 33, fracción II, inciso d), de las
Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
5.
Revisión anual del seguimiento al Plan Estratégico y Financiero 2025 del Instituto, en cumplimiento al
artículo 33, fracción II, inciso d), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
6.
Calendario Anual de Sesiones Ordinarias de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto,
correspondiente al ejercicio 2026, en cumplimiento al artículo 33, fracción II, inciso e), de las Reglas de
Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
7.
Política de Recuperación Crediticia, con fundamento en los artículos 10, fracciones VIII y XIV y 71, de
la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 33, fracción III, inciso c),
subfracción v, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Lunes 1 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
8.
Cierre del Proyecto Estratégico “Implementación del Plan de Negocios para el tratamiento de los
Créditos en el segmento de Cobranza Judicial”, en cumplimiento al artículo 33, fracción III, inciso d), de las
Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores
Para conocimiento:
9.
Informe sobre el seguimiento a las Recomendaciones emitidas por la Asamblea General, en
cumplimiento al artículo 33, fracción III, inciso h), de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités
Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
10. Proyecciones financieras a cinco años, correspondientes al “Plan Estratégico y Financiero 2026–
2030”, en cumplimiento al artículo 10, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores.
11. Aprobación del Documento adicional al Acta que contiene las Resoluciones y Declaraciones emitidas
por esta Asamblea General en su Sesión Ordinaria número 139, con fundamento en el artículo 75, párrafo
segundo, de las Reglas de Operación de los Órganos y Comités Auxiliares del Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
12. Mensaje del Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
13. Mensaje de la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo.
*El horario estará sujeto a posible cambio y se notificará a través del Sistema de Administración de
Órganos Colegiados (SAOC).
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.
Director General
Ing. Octavio Romero Oropeza
Rúbrica.
Secretario General
Marcos Manuel Herrería Alamina
Rúbrica.
(R.- 571033)
Tag Pipelines Norte, S. de R.L. de C.V.
LISTA DE TARIFAS
AVISO
En cumplimiento con lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la determinación de tarifas
y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS-001-2007, así
como en el oficio número F00.07.UH/23589/2025 mediante el cual la Comisión Nacional de Energía aprobó a
Tag Pipelines Norte, S. de R.L. de C.V. titular del permiso de transporte de gas natural G/335/TRA/2014, la
lista de tarifas máximas expresadas en pesos de septiembre de 2025, aplicable para el periodo del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2026, que a continuación se detalla:
Cargo por
Tarifa
(Pesos / GJoule / Día)
Servicios en base firme
Cargo por Capacidad
15.29319
Cargo por Uso
0.00000
Requerimiento de Ingresos aprobado (pesos mexicanos)
Anual
8,020,852,178.64 *
Diario
21,974,937.48
Tipo de cambio autorizado (promedio septiembre 2025)
18.5281 MXN/USD
Cifras expresadas en pesos de septiembre 2025.
*Debido al redondeo de las cifras, el cálculo del requerimiento de ingresos anual puede no coincidir.
Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será adicionado a la factura.
Los Usuarios serán responsables de otros impuestos aplicables que se generen como consecuencia
de la prestación del servicio de transporte de gas natural.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.
Tag Pipelines Norte, S. de R.L. de C.V.
Representante Legal
Manuel Arturo Becerra Yac
Rúbrica.
(R.- 571020)
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
248
Estados Unidos Mexicanos
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM)
Dirección General
En cumplimiento al No 349-B-257 de fecha 15 de octubre de 2025 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), mediante el cual autorizó al
AICM el cobro de las tarifas por los servicios aeroportuarios, incluida la Tarifa de Uso de Aeropuerto aplicables en los aeropuertos asignados de Ciudad del
Carmen (CME), Ciudad Obregón (CEN), Colima (CLQ), Guaymas (GYM), Loreto (LTO) y Matamoros (MAM), se publican las siguientes tarifas específicas y reglas
de aplicación:
1. Tarifas de servicios aeroportuarios
A. Tarifas para el servicio de aterrizaje
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis
aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por tonelada
27.62
65.67
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave. Para efectos de esta
tarifa se considerará como peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en
función de los decimales restantes.
2. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. por razones de emergencia.
II. Aterricen en un aeropuerto asignado distinto al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto sea administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V. por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por
cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. distinto al de
origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en estos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones
adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
V. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos.
VI. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
B. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis
aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros,
carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma
para equipo de apoyo terrestre, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por tonelada y 60 minutos
19.04
35.72
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
249
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo
operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave y el peso máximo cero
combustible, los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya
relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en
función de los decimales restantes.
2. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada
a posición) y la salida (salida de posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el total de minutos
de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
3. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias
ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se
aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. instruye al usuario a
cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en
plataforma de permanencia prolongada o pernocta.
Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido esta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios
de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida
de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de
destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de
Control Operativo del aeropuerto asignado un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio.
II. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a esta.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto asignado sea administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V. por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por
cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. distinto al de
origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en estos.
IV. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales
de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
C. Tarifas para el servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de taxis
aéreos, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso
de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por tonelada y 60 minutos
2.16
4.24
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
250
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el
peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave y el peso máximo
cero combustible, los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo
sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en
función de los decimales restantes.
2. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada
a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de esta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de
embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque.
El tiempo se contabilizará de acuerdo al total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
3. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se
haya demorado por las siguientes causas:
I. Por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de
destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto
asignado un eventual cambio de posición en plataforma.
II. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave
de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto asignado.
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a esta.
4. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
I. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada.
II. Que aterricen en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. por razones de emergencia.
III. Que aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto asignado sea administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México, S.A. de C.V. por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así
como por casos fortuitos no imputables al usuario.
D. Tarifas para el servicio de abordadores mecánicos para pasajeros
Se cobrará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por
el uso de pasillos telescópicos, salas móviles, aeropuentes y/o aerocares, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por unidad y 30 minutos
323.35
579.91
Reglas de aplicación
1. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros será por unidad y por periodos de 30 minutos. Después de los primeros 30
minutos de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
2. El tiempo de servicio se contabilizará como sigue:
I. Desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal la sala móvil o aerocar hasta el momento de su liberación por
parte del usuario.
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
251
II. Para el servicio de pasillos telescópicos y aeropuentes se cobrará el tiempo que el pasillo o aeropuente esté conectado a la aeronave.
3. La medición del tiempo en el servicio de abordadores mecánicos será efectuada por el operador de la unidad, debiendo ser validado por el representante de la
aerolínea.
4. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las
siguientes causas:
I. Por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala.
II. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
III. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial.
IV. Por falta o falla en los servicios materia de este Anexo o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
V. Cuando por disposiciones de alguna autoridad la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a esta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
5. No estarán sujetas al pago por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros las aeronaves que:
I. Deban aterrizar en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. por razones de emergencia.
II. Aterricen en aeropuertos distintos al de destino, siempre y cuando dicho aeropuerto asignado sea administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, S.A. de C.V. por falta o falla de los servicios materia de este Anexo, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por
cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario.
III. Deban abastecerse de combustible en un aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. distinto al de
origen, de escala o de destino, debido a la falta de combustible en estos.
IV. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones
adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
V. Por instrucciones del centro de control de tránsito aéreo de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
6. Cuando la plataforma de embarque y desembarque se haya habilitado como plataforma de permanencia prolongada o pernocta, no se aplicará el cobro por los
servicios de abordadores mecánicos para pasajeros durante el tiempo que la aeronave permanezca en este tipo de plataforma.
E. Tarifas para el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por
el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar, para revisar a los pasajeros y
su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Nacional
Internacional
Pesos
Por pasajero
4.99
5.81
Reglas de aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo
designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta dos años de edad, de acuerdo con el manifiesto de salida.
F. Tarifa de Uso de Aeropuerto
Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto en los aeropuertos asignados administrados por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. a las
personas que en calidad de pasajeros nacionales o internacionales aborden una aeronave de transporte aéreo al público en vuelo de salida o un taxi aéreo y que para
ello usen las instalaciones del edificio terminal conforme a lo siguiente:
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252
Aeropuerto
Nacional
Internacional
Por pasajero
Pesos
Dólares1
Ciudad del Carmen
439.75
28.08
Ciudad Obregón
325.74
31.03
Colima
320.31
39.63
Guaymas
325.74
31.03
Loreto
325.74
31.03
Matamoros
453.87
29.01
1La Tarifa de Uso de Aeropuerto internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente el Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, S.A. de C.V. determinará su equivalente en pesos mexicanos, utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de
la Federación, el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en dólares americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de aplicación
1. Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México, S.A. de C.V. si su destino final es nacional.
2. Se aplicará la Tarifa de Uso de Aeropuerto internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto
Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. si su destino final es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una Tarifa de Uso de Aeropuerto de 0.00 pesos:
I. Los infantes menores de hasta dos años de edad.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia
Federal de Aviación Civil.
IV. El personal Técnico Aeronáutico de la propia aerolínea en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad
aeronáutica. Para efectos de esta tarifa solo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto,
copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
G. Tarifas por servicios aeroportuarios de aterrizaje para la Aviación General
Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo
privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado.
Se aplica por tonelada de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de
despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del
fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad
aeronáutica, y conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Vuelo
Nacional
Internacional
Por tonelada
$37.14
$83.53
Reglas de Aplicación
1. Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en
función de los decimales restantes.
2. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa
establecida en el inciso B de este Anexo por periodos de 30 minutos.
DIARIO OFICIAL
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253
H. Tarifas del servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general
Se aplicará a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no
comercial, taxis aéreos y aeronaves de Estado, la tarifa por servicio de estacionamiento de permanencia prolongada o pernocta para la aviación general, por tonelada
de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, y por periodos de una hora, conforme a lo siguiente:
Estancia en horas
Por tonelada y hora
Nacional
Internacional
Pesos
De 1 a 24
1.95
3.81
De 25 a 168
1.85
3.62
De 169 a 336
1.76
3.43
De 337 a 504
1.66
3.24
De 505 a 672
1.56
3.04
Más de 672
1.46
2.86
Reglas de aplicación
1. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.
2. Para la aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a dos decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que cinco en
función de los decimales restantes.
2. Tarifas para los servicios de almacenamiento de residuos peligrosos y de descarga y tratamiento de aguas azules
Se cobrará una tarifa semestral por metro cuadrado o fracción para el servicio de almacenamiento de residuos peligrosos en los aeropuertos asignados
administrados por Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (inciso A).
Se cobrará una tarifa por un metro cúbico o fracción por el servicio de descarga y tratamiento de aguas azules, en los aeropuertos asignados administrados por
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. que proporcionen este servicio (inciso B).
Factor de cobro
Tarifa
Pesos
Por metro cuadrado o fracción y 6 meses
A)
2,674.50
Por metro cúbico o fracción
B)
580.85
3. Tarifas del servicio de inspección de equipaje facturado, documentado o de bodega
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos, por
el uso de equipo especializado automático y/o manual, sistema de manejo de equipaje, tomógrafos y detectores de explosivos y/o sustancias prohibidas, para revisión
del equipaje documentado, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro
Tarifa
Pesos
Por pieza documentada
38.36
Reglas de aplicación
1. El cobro por el servicio de revisión de equipaje documentado se calculará con base en el total de piezas documentadas en la aeronave para el vuelo designado.
Se exceptúan las piezas en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes de acuerdo con el manifiesto de salida.
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
254
Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas para los servicios aeroportuarios y complementarios
1. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios, con excepción de la Tarifa de Uso de Aeropuerto, el Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, S.A. de C.V. deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2. Estas tarifas regirán la prestación de los servicios en los horarios establecidos para el aeropuerto asignado administrado por el Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México, S.A. de C.V. en la publicación de información aeronáutica, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación, elaborada y distribuida por
Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano o cualquier otro órgano que sea designado en su sustitución, con la aprobación de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
3. El periodo de extensión de horario considera el tiempo transcurrido desde la hora de cierre del aeropuerto hasta que aterrice o despegue la aeronave, si este
resulta más cercano a la hora de cierre del aeropuerto. El periodo de antelación de horario considera el tiempo transcurrido desde el aterrizaje o despegue de la
aeronave hasta la hora de apertura del aeropuerto, si aquel se encuentra más cercano a la hora de apertura del aeropuerto.
4. Durante el periodo de extensión o antelación de horario, se cobrará una cuota de 2,128.99 pesos, por hora o fracción a cada aeronave nacional o extranjera,
destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, incluyendo taxis aéreos y aviación general.
Los servicios aeroportuarios que se proporcionen dentro del periodo de extensión o antelación de horario, se cobrarán de acuerdo con las tarifas vigentes del
servicio de que se trate.
5. Cuando se presente una solicitud de cancelación del servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario de los aeropuertos asignados
administrados por Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. fuera de las horas hábiles de este, se cobrará una cuota por hora o fracción de
3,067.29 pesos, considerando la hora del cierre del aeropuerto hasta la hora en que se recibió la notificación de cancelación de la solicitud de extensión de horario.
En caso de no utilizarse el servicio durante el periodo de extensión o antelación de horario y no hacerse la cancelación, el usuario pagará la cuota por hora o
fracción establecida en el párrafo anterior por el tiempo correspondiente desde la hora de cierre del aeropuerto hasta la hora de apertura siguiente. En caso de que la
cancelación se deba a razones de fuerza mayor o caso fortuito, no se cobrará cargo alguno.
6. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los
documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
7. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios contenidos en este anexo, una tarifa de 0.00 pesos:
I. Cualquier dependencia del gobierno que realice funciones de seguridad nacional.
II. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zonas de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o
plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
8. Por los servicios aeroportuarios proporcionados a helicópteros se cobrará el 50% de las tarifas.
En el caso de los servicios que se proporcionen fuera del horario oficial, se cobrará el 100% de la tarifa correspondiente, incluyendo las cuotas establecidas en los
numerales 4 y 5 de estas reglas de carácter general.
9. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con la ley en la materia.
10. Cualquier modificación a estas tarifas deberá autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del órgano de gobierno del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. para su registro ante la Agencia Federal de Aviación Civil.
4. Tarifas de arrendamientos, hangares, derechos de acceso y servicios complementarios
Giro
Subgiro
Bien
Unidad de medida
CME
CEN
CLQ
GYM
LTO
MAM
Líneas Aéreas
Módulo
Unidad
Mes
$7,983
$8,577
$7,983
$3,349
$6,715
$5,080
Líneas Aéreas
Módulo
Unidad
Día
$1,851
$1,989
$1,869
$976
$1,849
$1,529
Líneas Aéreas
Mostrador
Unidad
Mes
$4,101
$4,406
$4,101
$1,720
$3,407
$8,981
Líneas Aéreas
Mostrador
Unidad
Día
$948
$1,019
$980
$504
$977
$1,207
Líneas Aéreas
Oficinas Administrativas
Local
m2
$900
$968
$900
$433
$830
$605
Líneas Aéreas
Bodegas y Oficinas
fuera Edificio Terminal
Local
m2
$151
$163
$151
$65
$125
$123
Líneas Aéreas
Terrenos para
Estacionamiento
Equipos de Rampa
Terreno
m2
$77
$83
$77
$35
$71
$48
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
255
Líneas Aéreas
Módulos y Equipo
Electrónicos de
Autodocumentación
Espacio
Equipo
$1,545
$1,660
$1,545
$621
$1,293
$929
Hangares y Terrenos
Guarda de Aeronaves
Propias
Hangar
m2
$55
$59
$55
$23
$47
$43
Hangares y Terrenos
Guarda de Aeronaves,
Taller Aeronáutico y
Servicios Precautorios
Hangar
m2
$61
$66
$61
$32
$50
$42
Hangares y Terrenos
M.R.O.
Hangar
m2
$61
$66
$61
$28
$56
$44
Hangares y Terrenos
Terrenos
Terreno
m2
$39
$45
$39
$18
$35
$38
Hangares y Terrenos
Estacionamiento de sus
Aeronaves
Plataformas/
Helirrampas
m2
$52
$57
$52
$29
$44
$39
Hangares y Terrenos
Bodegas y Oficinas
fuera Edificio Terminal
Local
m2
$77
$83
$77
$35
$65
$110
Transportación Terrestre
(Derecho de Acceso a
Zona Federal)
Automóvil
Transporte
Unidad
$2,545
$2,926
$2,545
$1,063
$2,323
$3,349
Transportación Terrestre
(Derecho de Acceso a
Zona Federal)
Vagoneta
Transporte
Unidad
$4,022
$4,624
$4,022
$1,678
$3,483
$3,942
Transportación Terrestre
(Derecho de Acceso a
Zona Federal)
Microbús
Transporte
Unidad
$5,170
$5,944
$5,170
$2,156
$4,478
$4,218
Transportación Terrestre
(Derecho de Acceso a
Zona Federal)
Autobús
Transporte
Unidad
$10,336
$11,882
$10,336
$4,526
$8,955
$6,201
Transportación Terrestre
(Derecho de Acceso a
Zona Federal)
Venta de Boletos
Mostrador
Unidad
$13,553
$1,062
$988
$415
$836
$739
Transportación Terrestre
(Derecho de Acceso a
Zona Federal)
Acceso Esporádico
Acc. a Zona
Federal
Evento
$734
$788
$734
$418
$624
$461
Servicios
Complementarios
Acceso a Zona Federal
(1)
Exterior
Evento
$882
$1,014
$882
$592
$828
$1,619
1La tarifa hace referencia al acceso a la zona federal de los prestadores de servicios complementarios.
Reglas de aplicación
1. Las tarifas de arrendamientos, hangares, derechos de acceso y servicios complementarios, refieren a precios base que están relacionadas con las condiciones
contractuales que AICM celebré con los usuarios de los aeropuertos asignados y se encuentran supeditadas a los dictámenes emitidos por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
Ciudad de México a 27 de noviembre de 2025.
Director General del AICM
Mtro. Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
(R.- 570999)
256
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 256 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00