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Diario Oficial de la Federación, edición matutina del lunes 1 de junio de 2026 (No. de publicación 142/2026), que incluye, entre otros, el Programa Institucional del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 2026-2030, convenios de subsidios para búsqueda de personas, convenios marco de CONAGUA en materia hídrica, anexo técnico del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASICA), convenio en materia de salud pública, convenios de la Secretaría de las Mujeres y avisos judiciales.
June 1, 2026 · Secretaría de Gobernación; Secretaría de Marina; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (CONAGUA); Secretaría de Energía (INEEL); Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SENASICA); Secretaría de Salud; Secretaría de las Mujeres; Banco de México
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No. de publicación: 142/2026
Ciudad de México, lunes 1 de junio de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y el Estado de Chihuahua. ...................................................................
4
Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades
federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de
búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional
de Búsqueda de Personas, y la Ciudad de México. .........................................................................
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SECRETARIA DE MARINA
Aviso por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de
Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V. ............
21
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Morelos, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
22
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nayarit, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
29
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto
de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la
figura de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y
conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. ................................
35
Convenio Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Oaxaca, con el objeto de
establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura
de subsidios, al amparo de los programas de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y
de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para fortalecer la gestión y conservación de los
recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos para el
cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento. .............................................................
41
SECRETARIA DE ENERGIA
Programa Institucional del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 2026-2030. .........
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Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia
de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de
la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. ..........................................
67
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Baja California Sur. ..........................................................................................................
75
SECRETARIA DE SALUD
Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de
recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí. ..........
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SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaria
de las Mujeres del Estado de Sinaloa, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Promover el pleno ejercicio de los derechos y
la atención integral de las mujeres Sinaloa 2026. ............................................................................
158
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría
de las Mujeres del Estado de Sonora, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Por la igualdad, el bienestar, la seguridad y las
oportunidades para todas las sonorenses. .......................................................................................
164
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto
Estatal de las Mujeres de Tabasco, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de
las mujeres, a través del Proyecto denominado Mujeres tejiendo historias. ....................................
170
Convenio Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de
las Mujeres en Tamaulipas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva
de las mujeres, a través del Proyecto denominado Tejiendo Bienestar para las Mujeres
en Tamaulipas. .................................................................................................................................
176
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
181
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
181
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
181
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
182
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la
Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
LA GOBERNADORA DEL ESTADO, MARÍA EUGENIA CAMPOS GALVÁN, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
SANTIAGO DE LA PEÑA GRAJEDA, EL SECRETARIO DE HACIENDA, JOSÉ DE JESÚS GRANILLO VÁZQUEZ, EL
FISCAL GENERAL DEL ESTADO, CÉSAR GUSTAVO JÁUREGUI MORENO, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN LOCAL
DE BÚSQUEDA, VÍCTOR ALFREDO HINOJOS PAREDES, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU
CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley General son diseñados, implementados y evaluados
aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado;
enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección;
no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
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DIARIO OFICIAL
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El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, los Lineamientos para el otorgamiento de
Subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar y ejecutar
acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el marco de la Ley General en
Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2026 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es
establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio,
seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales
de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para
implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas
Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN” a través de la a “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General y
3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
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de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda
de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada(o) para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM y los artículos 1, 2, 30 y
31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua es una entidad federativa
que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto
a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
María Eugenia Campos Galván, Gobernadora del Estado, acredita la personalidad con que
comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Decreto número
LXVI/ELEGB/1025/2021 II D.P. expedido por la Segunda Diputación Permanente de la Sexagésima
Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, en el que se acredita que
fungirá como Gobernadora Constitucional del Estado para el periodo comprendido del 08 de
septiembre de 2021 al 07 de septiembre de 2027.
II.3.
En términos de los artículos 93, fracción XLI y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chihuahua; 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua,
la Gobernadora del Estado cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión.
II.4
Santiago De la Peña Grajeda, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 16 de enero de 2023;
y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 2,
fracción I, 24 fracción I y 25, fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Chihuahua, la Gobernadora del Estado; y 1, 2 y 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno.
II.5.
José de Jesús Granillo Vázquez, Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 08 de septiembre
de 2021; y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) 2,
fracción I, 24, fracción II y 26, fracciones III y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Chihuahua; y 1, 6, 8, fracciones III y XXI y 9, fracción VII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda.
II.6.
César Gustavo Jáuregui Moreno, Fiscal General del Estado, acredita su personalidad con el
nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 16 de enero de 2023,
y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con los artículos 2 fracción II, 24, fracción XV y 35 apartado A, fracción XI de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Gobernadora del Estado; 2, Apartado H de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; y 9, fracción VII y 10, fracción XI del
Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
II.7.
Víctor Alfredo Hinojos Paredes, Titular de la Comisión Local de Búsqueda, acredita su personalidad
con el nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora del Estado con fecha 23 de mayo
de 2023, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de
conformidad con los artículos 11 Bis, fracción II, 11 Bis 3, párrafo segundo y 11 Bis 4 de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; y 5, fracción V, inciso B) del Reglamento
Interior de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.
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II.8.
Con fecha 21 de julio del 2018, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua, el Decreto LXV/RFLYC/0798/2018 XII P.E., por medio del cual se modificó la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y se creó la Comisión Local de Búsqueda
en el Estado de Chihuahua, en lo sucesivo la "COMISIÓN".
II.9
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
15.32% (quince punto treinta y dos por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado,
en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.10. Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.11. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en la Avenida Venustiano Carranza número 601, Colonia Obrera, Código
Postal 31350, Chihuahua, Chihuahua.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en
términos de la normativa aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISION”, por conducto de la Secretaría de Hacienda, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2026,
de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN” para contribuir a las
acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y
Soberano de Chihuahua.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, no
son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN” de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$9,793,000.00 (Nueve millones setecientos noventa y tres mil pesos 00/100 M.N.). Para ello, “LAS PARTES”
deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Hacienda, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la
identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros
hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con los datos
previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del
Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria específica, con
característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la
coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos,
según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
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III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a
través de su Secretaría de Hacienda, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su
aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban
rendirse por conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, contados
a partir de que reciban la Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de
$1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación.
Dicho monto equivale al 15.32% (quince punto treinta y dos por ciento) del monto total del
Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digita por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Hacienda de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola exhibición la totalidad
de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se
haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo electrónico con acuse
de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales
correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio
Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
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II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que le sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o
diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal
y la “ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar a Enlaces
de Seguimiento.
I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: Rosaura Elena Olivas Salazar, en su carácter de Asesor
Técnico o quien en su caso la sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar, a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda informará dentro de los 10
(diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último
día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario, y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda, se obliga a comprobar los
recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el
PEF 2026, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCC, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de Hacienda y de la “COMISIÓN”,
remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027 el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2026
con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
“ENTIDAD FEDERATIVA”.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará al Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Hacienda realizará el reintegro de los recursos
del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los rendimientos
financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27 de
los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
“LAS PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado,
María Eugenia Campos Galván.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Santiago de la Peña
Grajeda.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, José de Jesús Granillo Vázquez.- Rúbrica.- El Fiscal
General del Estado, César Gustavo Jáuregui Moreno.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión Local de
Búsqueda, Víctor Alfredo Hinojos Paredes.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de
sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas, en el marco
de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares
y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR Y EJECUTAR
ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE
BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN
ADELANTE “GOBERNACIÓN” POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN LO
SUCESIVO LA “CNBP”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MARTHA LIDIA PÉREZ GUMECINDO; Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
POR LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA, EL SECRETARIO DE
GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN
PABLO DE BOTTON FALCÓN, Y EL TITULAR DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, LUIS GÓMEZ NEGRETE, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, EN SU CARÁCTER DE
BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El artículo 1o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas
las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El artículo 134 de la CPEUM, determina que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados.
El 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así
como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación
de personas desaparecidas”.
El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida
por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones,
medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando
los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque
humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no
revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida, y verdad.
Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las
acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización,
incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se
realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la “CNBP” y las Comisiones Locales de Búsqueda.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030, publicado en el DOF, el 15 de abril de 2025, dispone en su
Eje General I. “Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana” que una Agenda Nacional de Derechos
Humanos debe ser el eje central de la Política de Seguridad y por ello, existe la necesidad de fortalecer las
labores de búsqueda y rescate de aquellas personas desaparecidas y no localizadas.
El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado el 03 de septiembre de 2025 en el DOF,
dispone en su Objetivo 6.3, Relevancia del objetivo 3: “Dirigir una política de Estado que promueva los
derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación.”, que el Gobierno
tiene como prioridad generar las condiciones necesarias para dimensionar el problema y tener la mayor
cantidad de información posible, a través de la creación de un andamiaje institucional, normativo y
procedimental que permita contar con un Sistema Nacional de Búsqueda de Personas robusto, con capacidad
para atender las diferentes formas de búsqueda de personas desaparecidas y por ende, que permita
tener información sobre las poblaciones afectadas para poder realizar las acciones de búsqueda con un
enfoque diferencial.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto)
establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la
ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que
éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 (PEF 2026),
publicado en el DOF el 21 de noviembre de 2025, prevé que el ejercicio de los recursos federales aprobados
para ser transferidos a las Entidades Federativas y, por conducto de éstas, a los Municipios y a las
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de
manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales
aplicables y al principio de anualidad.
El PEF 2026, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación
de $ 889,098,436.00 (Ochocientos ochenta y nueve millones noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y seis
pesos 00/100 M.N.) en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de
Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de “GOBERNACIÓN” a las Entidades Federativas por
medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
El Subsidio previsto para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se
otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda,
correspondiente por lo menos al 12% (doce por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales
de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la “CNBP”.
Con fecha 05 de febrero de 2026, fueron publicados en el DOF, por el que se emiten los Lineamientos
para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas, a través de sus comisiones locales de
búsqueda para realizar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en el
marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por
Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2026 (Lineamientos),
cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento,
administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder
las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la
Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de
Personas Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de la “CNBP” declara que:
I.1.
Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los
artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación (RISEGOB).
I.2.
De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben
orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación,
publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 y 53 fracción XXVII de la Ley General
y 3, apartado B, fracción VII, 126 y 173 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado
de “GOBERNACIÓN”, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones
de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto
incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la
perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su
caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de
cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.
Martha Lidia Pérez Gumecindo, Titular de la “CNBP”, se encuentra plenamente facultada para
suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 127 y
128, fracción V del RISEGOB.
I.4.
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala
como domicilio el ubicado en Camino a Santa Teresa número 1679, planta baja, Colonia Jardines
del Pedregal, Código Postal 01900, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
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II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43, 116 de la CPEUM; 1, numerales 1, 5 y 8 de
la Constitución Política de la Ciudad de México, es una Entidad Federativa que es parte integrante
del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior,
constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
Clara Marina Brugada Molina, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, acredita la personalidad
con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con Cédula de Notificación
por Comparecencia, de fecha 24 de septiembre de 2024, emitida por el C. Actuario del Tribunal
Electoral de la Ciudad de México, Alfonso Martínez López, mediante el cual se le notificó el acuerdo
plenario de misma fecha, por el que se le declara titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
México electa, para el periodo comprendido del cinco de octubre de 2024 al cuatro de octubre
de 2030.
II.3.
En términos de los artículos 32, apartado A, numeral 1, apartado C, numeral 1 incisos a) y q) de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 7, 10, 12 y 23 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 13 15, fracción XVII del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.
César Arnulfo Cravioto Romero, Secretario de Gobierno, acredita su personalidad con el
Nombramiento otorgado a su favor por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fecha 05
de octubre de 2024, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México;
1, 2, 11, 13, 16, fracción I, 18, 20, fracciones IX y XXII y 26, fracciones II y XXXIX de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 20,
fracción XVII y 23, fracción XI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración
Pública de la Ciudad de México.
II.5.
Juan Pablo De Botton Falcón, Secretario de Administración y Finanzas, acredita su personalidad
con el Nombramiento otorgado a su favor por la Jefa de Gobierno de fecha 05 de octubre de 2024,
y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad
con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCC), 33 de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 1, 2, 11, 13, 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII y 27
fracciones XL y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la
Ciudad de México; 20, fracción XVII y 27, fracción XXXIV del Reglamento Interior del Poder
Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.
II.6.
Luis Gómez Negrete, Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México,
acredita su personalidad con el Nombramiento otorgado a su favor por la Jefa de Gobierno de la
Ciudad de México con fecha 01 de julio de 2025, y tiene facultades para suscribir el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 33 de la Constitución
Política de la Ciudad de México; 22, 23, 25, fracción XXVII de la Ley de Búsqueda de Personas de
la Ciudad de México; 1, 2, 3, fracción II, 11, fracción II y 17 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 297 Bis y 297 Ter, fracciones I y V del
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1,
4, 6, fracciones I y V y 7, fracción XXX del Acuerdo por el que se crea la Comisión de Búsqueda de
Personas de la Ciudad de México.
II.7.
Con fecha 17 de mayo de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo
por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (en lo sucesivo
la “COMISIÓN”).
II.8.
Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al
12% (doce por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las
disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.
Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales,
estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
señala como domicilio el ubicado en Fray Servando Teresa de Mier 77, Col. Centro, demarcación
territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.
Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y
ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de
Personas Desaparecidas o no Localizadas en la Ciudad de México, en términos de la normativa
aplicable.
III.3.
Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco
jurídico aplicable, sujetando su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la
“COMISIÓN”, por conducto de su Secretaría de Administración y Finanzas, de manera ágil y directa, en el
marco del PEF 2026, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la “COMISIÓN”
para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en la
Ciudad de México.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son
regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la “COMISIÓN”, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2026, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la
Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, asignará la cantidad de
$20,174,780.63 (Veinte millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos 63/100 M.N.). Para
ello, “LAS PARTES” deben considerar lo siguiente:
I.
El Subsidio será transferido a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de su Secretaría de
Administración y Finanzas, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que
permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos
financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la LGCG, con
los datos previstos en el artículo 15, fracciones II y III de los Lineamientos. En el entendido de que el
monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2026.
II.
A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos
asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la “COMISIÓN”, a través de
la Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, en la cuenta bancaria
específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos
del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y
estatales transferidos, según corresponda, y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su
total aplicación.
III.
Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del
objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.
El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los
Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.
Para la “CNBP”, la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto
comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y
XVII de la LGCG. Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de
Administración y Finanzas, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones
jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su
Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por
conducto de la “CNBP”.
VI.
Por su parte, la “ENTIDAD FEDERATIVA”, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados
a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de
$2,420,973.68 (Dos millones cuatrocientos veinte mil novecientos setenta y tres pesos 68/100 M.N.)
por concepto de coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal
efecto. Dicho monto equivale al 12% (doce por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan
del PEF 2026, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión;
II.
La “COMISIÓN” de la “ENTIDAD FEDERATIVA” remitirá a la “CNBP” dentro de los 5 (cinco) días
naturales al día en que reciba la transferencia del Subsidio el comprobante fiscal digital por internet
(CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en
términos de lo dispuesto en el artículo 16 de los Lineamientos, y
III.
Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en
las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas
observando lo previsto en el artículo 21, fracción II de los Lineamientos, o en su defecto, serán
reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) observando el procedimiento establecido en
los artículos 54 de la Ley de Presupuesto y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
QUINTA. MINISTRACIÓN
La “COMISIÓN” recibirá dos Ministraciones, la primera de un 85% (ochenta y cinco por ciento) del monto
autorizado y la segunda del 15% (quince por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas
a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Administración y Finanzas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, depositará en una sola
exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica
de productiva, que se haya constituido para tal efecto, y notificará dicha transferencia a la “CNBP”, vía correo
electrónico con acuse de recibo, dentro de los 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de
los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta
durante todo el Ejercicio Fiscal 2026, en términos de lo señalado en el artículo 20 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE “LAS PARTES”
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
I.
Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, a través de la “CNBP”, así como de la planeación y asistencia
técnica respecto a la coparticipación;
II.
Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en
materia de subsidios; e
III.
Informar a la “CNBP” el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de
los Lineamientos, que se realice en la “ENTIDAD FEDERATIVA” durante el Ejercicio Fiscal 2026.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA “ENTIDAD FEDERATIVA”
Son obligaciones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la autoridad local correspondiente, las
señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, y demás
previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y
garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como la “COMISIÓN” proporcionarán toda la
información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la “CNBP”, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad
Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se
establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA “CNBP”
Son obligaciones de la “CNBP” las señaladas en el PEF 2026, los Lineamientos, el presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO.
Para el seguimiento de las acciones que se deriven del cumplimiento de los Lineamientos, el presente
Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y la
“ENTIDAD FEDERATIVA”, según sea el caso, “LAS PARTES” están de acuerdo en designar como sus
Enlaces de Seguimiento a:
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DIARIO OFICIAL
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I.
Por parte de la “CNBP”: Iván Díaz Castro, en su carácter de Director General de Vinculación y
Políticas Públicas, o quien en su caso lo sustituya en el cargo, y
II.
Por parte de la “ENTIDAD FEDERATIVA”: a Sergio Emiliano Vergara Muñoz, en su carácter de
Subdirector de Asuntos Jurídicos de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México,
o quien en su caso lo sustituya en el cargo.
“LAS PARTES” se obligan a informar a la otra Parte, el cambio que realicen sobre la designación de la
persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas y por conducto
de la “COMISIÓN”, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre
del Ejercicio Fiscal de 2026 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según
corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.
El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro
que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable, y
II.
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y por conducto
de la “COMISIÓN”, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y
erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como
la Ley de Coordinación Fiscal, la LGCG, la Ley General, el PEF 2026, los Lineamientos y demás
normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que con relación
a lo establecido en el artículo 24 de los Lineamientos se acredite el gasto del recurso del Subsidio, y, en el
caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable
o aquélla que le sea requerida por la “CNBP”.
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda “Operado” y la
identificación del Programa presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2026, en términos del artículo 26 de los
Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la LGCG, la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas y a través de la
“COMISIÓN”, remitirá a la “CNBP” a más tardar el 15 de febrero de 2027, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal
2026 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2027 ocupen los cargos
de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la
Entidad Federativa.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en
el artículo 28 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La “ENTIDAD FEDERATIVA”, a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realizará el reintegro
de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2026, así como de los
rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 27
de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la “ENTIDAD FEDERATIVA” incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los
Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto
en los artículos 29 y 30 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
“LAS PARTES”, además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia se obligan en términos de lo siguiente:
I.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los
Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2026, en el apartado de
Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad, y
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DIARIO OFICIAL
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II.
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio
de Coordinación y Adhesión, la “CNBP”, conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de
transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los
recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la
“ENTIDAD FEDERATIVA” entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, “LAS
PARTES”, además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.
Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión;
II.
Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte;
III.
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y
demás disposiciones aplicables en la materia;
IV.
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
V.
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación
y Adhesión, y
VI.
Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto “LAS PARTES” se obligan a respetar las disposiciones que sobre los
mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables a nivel
federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de
que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar
a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano
Interno de Control en la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las
auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar
seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a
la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente
Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión,
la “ENTIDAD FEDERATIVA” se compromete, cuando así lo solicite la “CNBP”, a revisar y adoptar las medidas
necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a
los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
“LAS PARTES” convienen que no será imputable a la “CNBP” ni a la “COMISIÓN”, cualquier
responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se
encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor,
podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia,
por acuerdo de “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio
Modificatorio, el cual, formará parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de
aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
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DIARIO OFICIAL
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VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su
participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a
la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha
en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar
de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del
presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de “LAS PARTES” utilice para el
cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y, por lo
tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por
lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y,
consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad, ya sea de naturaleza individual o colectiva,
fiscal, de seguridad social, administrativa, penal, y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte
que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
“LAS PARTES” se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo, arbitral
o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que
sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o
demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo
que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del
mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a incluir la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier
partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En toda
papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la “ENTIDAD FEDERATIVA” se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que
se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la “COMISIÓN”.
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de “LAS PARTES”, por lo
que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será
resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de
su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2026, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se
encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto
se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de
Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento
que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de
Personas, Martha Lidia Pérez Gumecindo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Jefa de Gobierno
de la Ciudad de México, Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, César
Arnulfo Cravioto Romero.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Juan Pablo De Botton
Falcón.- Rúbrica.- El Titular de la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México, Luis Gómez
Negrete.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MARINA
AVISO por el que se da a conocer la página institucional donde puede consultarse el Manual de Organización de la
Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de
Marina.- Unidad de Puertos y Marina Mercante.- Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán,
S.A. de C.V.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA PÁGINA INSTITUCIONAL DONDE PUEDE CONSULTARSE
EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MAZATLÁN,
S.A. DE C.V.
Almirante Retirado Julio Cesar Pescina Ávila, Director General de la Administración del Sistema Portuario
Nacional Mazatlán, S.A. de C.V., en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 59 fracción III y XII de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, y las señaladas en el Artículo Trigésimo Quinto fracción II Inciso c)
del Estatuto Social de la Entidad, a lo que establece el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, al Manual Administrativo de Aplicación
General en materia de Recursos Humanos y Organización y al Manual del Servicio Profesional de Carrera y
con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, el cual establece
que los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su
funcionamiento, los que deberán contener información de la estructura orgánica de la dependencia y las
funciones de sus unidades administrativas, de los sistemas de comunicación y coordinación, y de los
principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo
administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización
general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, mientras que los manuales de
procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de las personas usuarias y
de las propias personas servidoras públicas, a través del registro electrónico que opera la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y demás normatividad correlacionada, se publica en el Diario Oficial de la
Federación el MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MAZATLÁN, S.A. DE C.V.
El cual tiene como finalidad visualizar de manera uniforme y transparente la estructura orgánica
autorizada; muestra los flujos de información entre las áreas, e identifica claramente las funciones y
responsabilidades del personal de mando descrito en el mismo, evitando la duplicidad de funciones, así como
contribuir de manera importante en el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso.
El Manual de Organización de la Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V.,
puede consultarse a través de los siguientes enlaces electrónicos:
LIGA ELECTRÓNICA DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
www.dof.gob.mx/2026/SEMAR/MANUAL_DE_ORGANIZACION_ASIPONA_MAZATLAN_VE.pdf
LIGA ELECTRÓNICA EN LA PÁGINA INSTITUCIONAL
https://www.puertomazatlan.com.mx/APIWEB/PL/NORMATIVIDAD_INTERNA/MANUAL_DE_ORGANIZACION_ASIPONA_
MAZATLAN_VE.pdf
Atentamente
Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, a 20 de mayo de 2026.- Administración del Sistema Portuario Nacional
Mazatlán, S.A. de C.V., Director General, Almirante Ret. Julio Cesar Pescina Avila.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Morelos, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL,
LA LIC. MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, QUIEN ES ASISTIDA POR LOS TITULARES DE LAS
SECRETARÍAS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y DESARROLLO SUSTENTABLE, REPRESENTADAS
EN ESTE ACTO POR EL MTRO. EDGAR ANTONIO MALDONADO CEBALLOS, EL DR. JORGE SALAZAR ACOSTA, Y EL
MTRO. ALAN DUPRÉ RAMÍREZ, RESPECTIVAMENTE, ASÍ COMO POR EL ING. EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS
AGUILAR EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. párrafo
octavo que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5, segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
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DIARIO OFICIAL
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3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7, fracción VI, 7 BIS, fracción IX y 9,
fracción XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la
“CONAGUA”; asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los
servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social; y de interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas
bajo riego, particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre
otras impulsar el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso
vital, escaso y de alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión
integrada de los recursos hídricos.
4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33, que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
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exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14, fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es una entidad libre y Soberana que forma parte de la Federación, conforme a lo establecido en los
artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
1 bis, quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma
la del año de 1888.
II.2.
La Lic. Margarita González Saravia Calderón, quien asumió el cargo de Gobernadora Constitucional
del Estado de Morelos, el primero de octubre del año dos mil veinticuatro, está facultada para
suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los artículos 57, 59, 70,
fracción XXVI y 71 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del
año de 1888; así como 2, 6, y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
II.3.
El Mtro. Edgar Antonio Maldonado Ceballos fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del
Estado, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que forma parte de la Administración Pública
Centralizada, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio en términos del
artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la
del año de 1888; 9, fracción II, 14, fracción VIII, 15 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 8 y 9, fracción VII, del Reglamento Interior de
la Secretaría Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
II.4.
El Dr. Jorge Salazar Acosta, fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del Estado, titular de
la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que forma parte de la Administración Pública
Centralizada, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio en términos del
artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la
del año de 1888; 9, fracción III, 14, fracción VIII, 15 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 7 y 8, fracción XIX, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal.
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II.5.
El Mtro. Alan Dupré Ramírez fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del Estado de
Morelos, titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que forma parte de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 9, fracción XIV, 14, fracción
VIII, 15 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos; 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder
Ejecutivo Estatal.
II.6.
La Comisión Estatal del Agua, es un Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, con funciones de autoridad administrativa y tiene por objeto la coordinación
entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones
relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua; con la prestación de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado y saneamiento; con la protección a centros de población y áreas
productivas, con base en las atribuciones 3 fracciones II, XXIV y XXXIV de la Ley que Crea la
Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Gobierno del Estado de Morelos.
II.7.
El Ing. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, quien fue nombrado Secretario Ejecutivo de la Comisión
Estatal del Agua, por la Gobernadora Constitucional, cuenta con las facultades necesarias para
suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 1, 3, 15, 16, 46, 47, 84 y 85 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, 3 fracción
II, 8 fracción II, y 16 fracciones V, XIII de la Ley que crea la Comisión Estatal del Agua como
Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y 1, 3, 5, 7, fracción
III, 20, 21 fracción I, del Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal del Agua.
II.8.
Su domicilio se ubica en Palacio de Gobierno, Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar, sin
número, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000, el cual señala para los fines y
efectos legales del presente instrumento.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
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TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
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En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
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NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2030, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” del Gobierno del Estado de Morelos, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez
concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos: Gobernadora Constitucional,
Lic. Margarita González Saravia Calderón.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Mtro. Edgar Antonio
Maldonado Ceballos.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Dr. Jorge Salazar Acosta.-
Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Sustentable, Mtro. Alan Dupré Ramírez.- Rúbrica.- Secretario Ejecutivo de
la Comisión Estatal del Agua, Ing. Edmundo Javier Bolaños Aguilar.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nayarit, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NAYARIT, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
EL DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR LA DRA. ROCÍO ESTHER GONZÁLEZ GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO, EL MTRO. JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL ING. EULALIO ORTÍZ GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN
ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE NAYARIT; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA”
OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS
PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE,
DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, es una entidad federativa que es parte integrante de la federación, con territorio
y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como Gobierno
Republicano, representativo y popular.
II.2.
El Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero en su carácter de Gobernador Constitucional se encuentra
facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con los
artículos 61 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de Nayarit, 4° y 26 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3.
La Dra. Rocío Esther González García en su carácter de Titular de la Secretaría General de
Gobierno, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del
artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 30, fracción X, 31
fracción I y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit; 2,7 y 8 del Reglamento
Interior de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Nayarit.
II.4.
El Mtro. Julio César López Ruelas en su carácter de Titular de la Secretaría de Administración y
Finanzas, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos del
artículo 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 30, Fracción X, 31
Fracción II y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit;2, 6 Y 7 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas.
II.5.
El Ing. Eulalio Ortíz Gómez en su carácter de Director General de la Comisión Estatal de Agua
Potable y Alcantarillado de Nayarit, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento
jurídico, en términos del artículo 31 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nayarit
y 20 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal del Agua Potable y Alcantarillado del Estado de
Nayarit.
II.6.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la
Casa de Gobierno residencia Oficial del Poder Ejecutivo, con domicilio en Av. México sin número,
Zona Centro de la Ciudad de Tepic, Nayarit, C.P. 63000.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
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Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza y la Secretaria de Finanzas del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido
el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit: Gobernador Constitucional,
Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Secretaria General de Gobierno, Dra. Rocío Esther
González García.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Julio César López Ruelas.-
Rúbrica.- Director General de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, Ing. Eulalio
Ortíz Gómez.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Nuevo León, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEÓN, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
NUEVO LEÓN, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, ASISTIDO POR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL FLORES SERNA,
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; DR. ULISES CARLIN DE LA FUENTE, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO; DR. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ,
SECRETARIO DE DESARROLLO REGIONAL Y AGROPECUARIO; MTRO. RAÚL LOZANO CABALLERO, SECRETARIO
DE MEDIO AMBIENTE Y MTRO. EDUARDO ORTEGÓN WILLIAMSON, DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE AGUA
Y DRENAJE DE MONTERREY, I.P.D.; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS
“PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS
FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL
AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO
PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS
DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO
HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen
las autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1.
Es un estado libre y soberano que forma parte de la Federación de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2,
61 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
II.2.
El Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Gobernador Constitucional, se
encuentra facultado para suscribir el presente convenio marco de coordinación, de conformidad con
los artículos 63,111, 124, 125 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 22, 33 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Nuevo León.
II.3.
El Lic. Miguel Ángel Flores Serna, en su carácter de Secretario General de Gobierno, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 119 y 127 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18 apartado A fracción I y
22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.4.
El Dr. Ulises Carlin de la Fuente, en su carácter de Encargado de Despacho de la Secretaria de
Finanzas y Tesorería General del Estado, cuenta con atribuciones para firmar el presente
instrumento jurídico, en términos de los artículos 127 y 188 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18 apartado A fracción III y 24 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.5.
El Dr. Marco Antonio González Valdez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Regional y
Agropecuario, cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de
los artículos 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18
apartado B fracción III y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de
Nuevo León.
II.6.
El Mtro. Raúl Lozano Caballero, en su carácter de Secretario de Medio Ambiente, cuenta con
atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 127 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 4, 8, 18 apartado B fracción VI
y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.7.
El Mtro. Eduardo Ortegón Williamson, en su carácter de Director General de Servicios de Agua y
Drenaje de Monterrey, I.P.D., cuenta con atribuciones para firmar el presente instrumento jurídico,
en términos de los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
de Nuevo León; 5 y 5 Bis de la Ley que crea una Institución Pública Descentralizada con
personalidad jurídica propia y con domicilio en la ciudad de Monterrey que se denominará “Servicios
de Agua y Drenaje de Monterrey”; 12 y 13 del Reglamento Interior de la Institución Pública
Descentralizada denominada Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey.
II.8.
Para todos los efectos legales del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en calle
Matamoros número 1717 Poniente, colonia Obispado en Monterrey, Nuevo León, C.P. 64060.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
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SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
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Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
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La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Contraloría y Transparencia Gubernamental del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2027, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado
de Nuevo León, así como en las páginas de internet de las “PARTES” una vez concluido el proceso de
su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus
aspectos
legales:
Subdirector
General
Jurídico,
Mtro. Oscar
Jovanny
Zavala
Gamboa.-
Rúbrica.- Subdirector General de Infraestructura Hidroagrícola, Ing. Aarón Mastache Mondragón.- Rúbrica.-
Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin Mendoza.-
Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Lic. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León: Gobernador Constitucional,
Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Lic. Miguel Ángel
Flores Serna.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado, Dr. Ulises Carlin de la Fuente.- Rúbrica.- Secretario de Desarrollo Regional y Agropecuario,
Dr. Marco Antonio González Valdez.- Rúbrica.- Secretario de Medio Ambiente, Mtro. Raúl Lozano
Caballero.- Rúbrica.- Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., Mtro. Eduardo
Ortegón Williamson.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través
de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Oaxaca, con el objeto de establecer las bases para que la
Comisión otorgue recursos federales a la entidad bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas de
cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, así como para
fortalecer la gestión y conservación de los recursos hídricos a través de la ejecución conjunta de actividades y
proyectos para el cumplimiento del derecho humano al agua y saneamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE
RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE
CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y
TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN
LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO
DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA “CONAGUA”, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, EN LO SUCESIVO EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL INGENIERO SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR LOS CC. LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS
ROMERO LÓPEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; ARQUITECTA SILDIA MECOTT GÓMEZ, SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA Y COMUNICACIONES; INGENIERO VÍCTOR LÓPEZ LEYVA, SECRETARIO DE FOMENTO
AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL; MAESTRA ANDREA FABIOLA ACEVEDO MERLÍN, ENCARGADA DE
DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; CONTADORA PÚBLICA LETICIA ELSA REYES LÓPEZ, SECRETARIA
DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PÚBLICA; Y LICENCIADO NEFTALÍ AMIGDAEL LÓPEZ
HERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA PARA EL BIENESTAR; QUIENES
ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS
BASES PARA QUE LA “CONAGUA” OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL “ESTADO” BAJO LA FIGURA DE
SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA
HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO PARA FORTALECER LA GESTIÓN
Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN LA ENTIDAD, A TRAVÉS DE LA EJECUCIÓN CONJUNTA DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO HUMANO AL AGUA Y SANEAMIENTO, AL
TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo
que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará
este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades
federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2.
La Ley General de Aguas establece en sus artículos 2 y 5 segundo párrafo que la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de manera coordinada, en el ámbito de sus respectivas
competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas
en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo
personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable; y que todas
las autoridades, en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar el derecho humano al agua.
3.
La Ley de Aguas Nacionales dispone en sus artículos 4, 7 fracción VI, 7 BIS fracción IX y 9 fracción
XXVI que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes
corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la “CONAGUA”;
asimismo, declara de utilidad pública la eficientización y modernización de los servicios de agua
domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social; y de
interés público el mejoramiento de las eficiencias y modernización de las áreas bajo riego,
particularmente en distritos y unidades de riego, y establece como su atribución, entre otras impulsar
el desarrollo de una cultura del agua que considere a este elemento como recurso vital, escaso y de
alto valor económico, social y ambiental, estos últimos para contribuir en la gestión integrada de los
recursos hídricos.
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4.
La Ley de Planeación establece en su artículo 33 que el Ejecutivo Federal puede convenir con los
gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos
participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y
que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
5.
El 21 de noviembre de 2024 la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, presentó el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, acorde con el cual el 25
del mismo mes y año, se suscribió el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la
Sustentabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, que
constituye un acto de justicia social que refuerza el citado derecho humano al agua, como elemento
fundamental para garantizar una vida digna para todas las personas.
6.
El Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México, los cuales consisten en consolidar la
transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad;
en materia de desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, se prevé el uso racional del
agua, garantizar el agua como recurso de la nación, mediante una distribución equitativa; el acceso
al agua potable a través del desarrollo de infraestructura que lleve agua potable a todas las
comunidades, incluyendo saneamiento, rehabilitación de redes hídricas y tratamiento de aguas
saladas; la tecnificación de superficies para riego, para lo cual se fomenta el uso eficiente del agua
con tecnologías que reduzcan el desperdicio y promuevan la conservación de este recurso vital; el
desarrollo de proyectos estratégicos para el abastecimiento y reciclamiento de agua y limpiar y a
sanear los tres ríos más contaminados del país.
7.
De conformidad con lo anterior, la “CONAGUA”, a través de los programas incluidos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, otorga recursos económicos federales bajo la figura de
subsidios, conforme a los Lineamientos que al efecto se expiden, que prevén la suscripción de un
convenio marco de coordinación con las diversas entidades federativas.
8.
De igual manera, a través de la firma del presente convenio marco de coordinación, se establecen
las bases para la colaboración entre la “CONAGUA” y el “ESTADO” en la ejecución de actividades y
proyectos en materia hídrica.
9.
Por lo anterior las “PARTES” consideran necesaria a la suscripción del presente convenio, a fin de
contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.
Declara la “CONAGUA” que:
I.1.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del
Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección,
restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas,
recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio
ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas,
vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con
exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el
cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas
residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes,
lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas
alimentadoras y las obras de corrección torrencial; impulsar acciones para garantizar el acceso,
disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; y fomentar y apoyar los
servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las
autoridades locales y las organizaciones comunitarias.
I.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
enero de 1989, que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en
materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo
de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la
administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, con las atribuciones que
en la materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
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I.3.
El Lic. Efraín Morales López, en su carácter de Director General, tiene la atribución de representar a
la “CONAGUA”, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos
primero, segundo y tercero apartado “a”, quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley
de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos
primero y tercero y 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua.
I.4.
Su domicilio se ubica en avenida Insurgentes Sur No. 2416, colonia Copilco El Bajo, alcaldía
Coyoacán, C.P. 04340, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del
presente instrumento.
II.
Declara el “ESTADO” que:
II.1. El Estado de Oaxaca es una entidad libre y soberana, en todo lo concerniente a su régimen interior
y forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los artículos 40, 41
primer párrafo, 42 fracción 1, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1 primer párrafo 26 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2. El Ing. Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto
por los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 80 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 párrafo primero, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca.
II.3. Para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo, cuenta con las dependencias,
entidades y órganos auxiliares que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones vigentes.
II.4. El Lic. José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades para
suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27
fracción I y 34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5. La Mtra. Andrea Fabiola Acevedo Merlín, Encargada de Despacho de la Secretaría de Finanzas,
cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los
artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I,
15 párrafo primero, 27 fracción XII, 29 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca
II.6. La Arq. Sildia Mecott Gómez, Secretaria de Infraestructura y Comunicaciones, cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo primero, 27
fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7. El Ing. Víctor López Leyva, Secretario de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, cuenta con
facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82 y
84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo
primero, 27 fracción XI y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.8. La C.P. Leticia Elsa Reyes López, Secretaria de Honestidad, Trasparencia y Función Pública cuenta
con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto por los artículos 82
y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 15 párrafo
primero, 27 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.9. El Lic. Neftalí Amigdael López Hernández, Director General de la Comisión Estatal del Agua para el
Bienestar, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento en términos de lo dispuesto
por los artículos 13 y 14 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, 7, 47, 57
fracciones I y VI de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.
II.10. Para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en carretera
Oaxaca Istmo Km. 11.5 sin número, edificio 7, nivel 1, Tlalixtac de Cabrera, C.P. 68270, Oaxaca.
III.
Declaran las “PARTES” que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca, la personalidad jurídica y capacidad legal para la suscripción del
presente instrumento jurídico, mismas que a la fecha, no les han sido revocadas, modificadas, ni
limitadas en forma alguna, asimismo conocen y aceptan el contenido y alcance del mismo y
expresan su conformidad en celebrar el presente convenio.
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CLÁUSULAS
PRIMERA - OBJETO.
Las “PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal
y estatal aplicable, acuerdan establecer las bases para que la “CONAGUA” otorgue recursos federales al
“ESTADO” bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura
hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento; así como para fortalecer la gestión y conservación de
los recursos hídricos en la entidad, a través de la ejecución conjunta de actividades y proyectos, para el
cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento.
SEGUNDA - GARANTÍA DEL ACCESO AL DERECHO HUMANO AL AGUA.
Las “PARTES” se comprometen a garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, para lo cual,
con base en sus competencias y atribuciones, asegurarán elementos de accesibilidad, acceso a la
información, aceptabilidad, asequibilidad, calidad y disponibilidad, en términos de lo que establece el artículo 7
de la Ley General de Aguas; así como una efectiva vinculación con la igualdad sustantiva y de género, tal
como se prevé en el numeral 15 de la citada Ley General.
TERCERA – CONGRUENCIA CON EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2025-2030.
Las “PARTES” acuerdan promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, en el
ámbito de sus respectivas competencias, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 2, 5,
20, 23, 25, 27, 35, 36 y 37 de la Ley General de Aguas, en congruencia con los objetivos y estrategias
planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030 y con el Acuerdo Nacional por el Derecho Humano
al Agua y la Sustentabilidad, que implica la garantía del derecho al agua mediante una gestión eficiente,
sustentable y resiliente al cambio climático, protegiendo la integridad de las cuencas, fomentando el uso
eficiente del agua en el sector agrícola y promoviendo la cultura, educación y capacitación en materia de
responsabilidad hídrica.
CUARTA - ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, las “PARTES” podrán realizar las acciones que a
continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
En materia de Cultura del Agua:
Impulsar que la población del “ESTADO” use responsablemente el recurso del agua para la
preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura
del agua.
Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez,
valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo con los principios que
marca la normatividad vigente.
Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y
prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
Realizar acciones de promoción, orientación y difusión de conocimientos básicos, prevención
sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores
de la sociedad.
Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios,
organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso
hídrico.
Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del
agua.
Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso
responsable del agua.
En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
Rehabilitar, tecnificar, construir o conservar la infraestructura hidroagrícola.
Rehabilitar, tecnificar o reponer pozos profundos.
Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la
infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de patio de maniobras.
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Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, la conservación,
rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la
consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarias y usuarios.
Tecnificar sistemas de riego y drenaje.
Supervisar obras.
Fomentar la medición del agua.
Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación o tecnificación de la
infraestructura hidroagrícola.
Recuperar suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en cuerpos de agua.
Construir infraestructura de riego suplementario en áreas de temporal tecnificado.
Las acciones descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de
riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado.
En materia de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento:
Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y
saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la
sociedad frente a los efectos del cambio climático.
Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios
de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Fortalecer a las personas participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación
sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y
ejecución de los programas.
Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias
químicas del agua para consumo humano.
Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la
gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en esta cláusula, la
“CONAGUA” podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su
ejecución.
Las “PARTES” atenderán oportunamente, y dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones
judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan, de conformidad con su
disponibilidad presupuestal.
QUINTA - DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
La implementación y ejecución de las acciones referidas en la cláusula cuarta de este convenio se llevará
a cabo de conformidad con los programas que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, y se formalizarán a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación,
colaboración, o la figura jurídica que establezca la normatividad aplicable.
Adicionalmente las “PARTES” podrán formalizar de común acuerdo, actividades y proyectos en los
ámbitos de cultura del agua, infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento, tales como
capacitación, asistencia técnica e intercambio de información, entre otras.
SEXTA - RECURSOS PRESUPUESTALES.
Para los programas por los que se otorguen recursos bajo la modalidad de subsidios, las “PARTES” se
comprometen a realizar las gestiones conducentes para la asignación de recursos presupuestales en cada
ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes en
términos de la normatividad aplicable.
SÉPTIMA – OTRAS PARTICIPACIONES.
El “ESTADO” promoverá la participación de sus municipios, así como de pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, en la implementación, formalización y ejecución de las acciones acordadas en su
beneficio, observando lo mandatado por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
OCTAVA - CONTRALORÍA SOCIAL.
Las “PARTES” promoverán la participación de la población beneficiaria mediante la constitución, operación
y vinculación de comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de
acciones, cumplimiento de metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
La promoción, operación y seguimiento de la contraloría social se sujetará a los lineamentos emitidos por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a los esquemas validados por ésta y demás normatividad
aplicable.
NOVENA - ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la
cláusula sexta del presente instrumento, corresponderán a la “CONAGUA”, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación; así
como a la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del “ESTADO”.
DÉCIMA - INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
Las “PARTES” llevarán a cabo el seguimiento y control de las acciones a ejecutarse y que se concreten en
los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación, de colaboración y/o el instrumento que
determine la normatividad aplicable; para tal efecto, señalarán en los mismos, la instancia que se encargará
de ello.
DÉCIMA PRIMERA - RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente estipulado por las “PARTES” que el personal contratado, empleado, comisionado o
designado por cada una de ellas para dar cumplimiento al objeto del presente convenio y de los instrumentos
que de él deriven, continuará bajo la dirección y dependencia exclusiva de la parte que lo contrató, empleó o
comisionó. Por lo anterior, en ningún caso y bajo ningún motivo la otra parte pueda ser considerada como
patrón sustituto, solidario o intermediario.
DÉCIMA SEGUNDA - TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" se comprometen a tratar los datos personales que recaben con motivo de la ejecución del
presente convenio y los instrumentos que deriven del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable.
DÉCIMA TERCERA – VIGENCIA Y MODIFICACIONES.
La vigencia del presente convenio inicia en la fecha de su suscripción y concluye el 31 de diciembre de
2028, pudiendo ser modificado su contenido por escrito, y de común acuerdo entre las “PARTES”.
DÉCIMA CUARTA - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
Las “PARTES” manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación,
instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común
acuerdo entre ellas y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la
jurisdicción de los Tribunales de la Federación con residencia en la Ciudad de México renunciando a cualquier
otra que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o de cualquier otra causa.
DÉCIMA QUINTA - PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Órgano del
Gobierno Constitucional del Estado libre y Soberano de Oaxaca, así como en las páginas de internet de las
“PARTES” una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las “PARTES” que en el presente Convenio Marco de Coordinación intervienen y
enteradas de su contenido y alcance legal, lo ratifican y firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a
los 17 días del mes de marzo de 2026.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Comisión Nacional del Agua, Director General, Lic. Efraín Morales López.- Rúbrica.- Revisó en
sus aspectos legales: Subdirector General Jurídico, Mtro. Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.-
Subdirector
General
de
Infraestructura
Hidroagrícola,
Ing.
Aarón
Mastache
Mondragón.-
Rúbrica.- Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, Dr. Felipe Zataráin
Mendoza.- Rúbrica.- Coordinador General de Comunicación y Cultura del Agua, Mtro. Javier Buenrostro
Sánchez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca: Gobernador Constitucional,
Ing. Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. José de Jesús Romero López.- Rúbrica.-
Encargada de Despacho de la Secretaría de Finanzas, Mtra. Andrea Fabiola Acevedo Merlín.-
Rúbrica.- Secretaria de Infraestructuras y Comunicaciones, Arq. Sildia Mecott Gómez.- Rúbrica.- Secretario
de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, Ing. Víctor López Leyva.- Rúbrica.- Secretaria de
Honestidad, Transparencia y Función Pública, C.P. Leticia Elsa Reyes López.- Rúbrica.- Director General
de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, L.A.E. Neftalí Amigdael López Hernández.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE ENERGIA
PROGRAMA Institucional del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría
de Energía.
PROGRAMA INSTITUCIONAL INEEL 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en energías
limpias y renovables, eficiencia energética y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, para la
modernización que requieren las entidades del sector energético, para contribuir a la transición y
justicia energéticas.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así
como para la integración, almacenamiento de energía, tecnologías de hidrógeno y aprovechamiento
de energías limpias y renovables que contribuyan a construir cadenas de valor y aumentar el
contenido nacional en la industria eléctrica.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer las capacidades técnicas del sector energético para la
transición energética.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la vinculación institucional para complementar las
capacidades científicas y tecnológicas que requiere la transición energética de México.
6.5 Vinculación de los objetivos del PI 2026-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CECSE: Centro Especializado de Capacitación para el Sector Energía del INEEL.
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CO2: Dióxido de carbono.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
EPE: Empresas Públicas del Estado.
GPGEyT: Gerencia de Planeación, Gestión Estratégica y Tecnológica.
I+D+i: Investigación, Desarrollo tecnológico e Innovación.
IIE: Instituto de Investigaciones Eléctricas.
IMPI: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INEEL: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.
LFEP: Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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LitioMx: Litio para México.
LPTE: Ley de Planeación y Transición Energética.
PEMEX: Petróleos Mexicanos.
PI: Programa Institucional 2026-2030 del INEEL.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PROSENER: Programa Sectorial de Energía 2025-2030.
SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SENER: Secretaría de Energía.
4. Fundamento normativo
El Programa Institucional (PI) 2026-2030 del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)
tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De conformidad
con el artículo 25 Constitucional, le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para
garantizar que éste sea integral y sustentable; el artículo 26 apartado A, primer párrafo, establece que le
corresponde al Estado Mexicano la conducción de la planeación democrática del desarrollo nacional,
mediante el Plan Nacional de Desarrollo, al que se sujetan obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal.
El PI 2026-2030 se alinea con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, en particular con el Eje 4
Desarrollo Sustentable, y contribuye a los ejes transversales: 1 Igualdad sustantiva y derecho a las mujeres y
2 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional.
Esta alineación se realiza en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética
(LPTE), la cual es reglamentaria de los artículos 25, 27 y 28 de la CPEUM.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LFEP), para su desarrollo y
operación, deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al PND, a los programas sectoriales que se deriven del
mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades
formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la citada Ley
establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.
Asimismo, el artículo 48 de la LFEP, indica que, el PI 2026-2030 constituye la asunción de compromisos
en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de
la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y
financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de
estrategias y prioridades, la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; los programas para la
coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.
Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 2 primer párrafo, que la planeación deberá
llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo
equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de
género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y
económicos contenidos en la CPEUM, basada en los principios que al efecto, en el mismo artículo se
establecen. Asimismo, el artículo 9, primer párrafo, de la misma Ley, señala que las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural
y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades del PND, a fin de cumplir con la obligación del Estado
de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible. Es importante señalar que
el INEEL es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición
de cuentas del presente PI 2026-2030.
Las leyes federales de mayor trascendencia expedidas por el Congreso de la Unión, que regulan las
actividades asociadas con la planeación de las entidades paraestatales sectorizadas y las que regulan
la elaboración del PI 2026-2030, en adición a las ya descritas, incluyen, entre otras: la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación y la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la
Economía Nacional; toda vez que éstas determinan las facultades expresas relacionadas con la elaboración y
publicación del PI 2026-2030.
Finalmente, es de señalarse que el PI 2026-2030 considera además los principios de la política energética
y los acuerdos y tratados internacionales de los que México forma parte y que son, fundamentalmente, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto, el Acuerdo de
París, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático,
en el ámbito del sector energético, mismos que promueven la reducción de los Gases Efecto Invernadero.
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Acorde al Artículo 13 de la LPTE, el objeto del INEEL es:
I.
Coordinar y realizar estudios y proyectos de investigación científica, tecnológica e innovación con
instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras en materia
de energía eléctrica, energías limpias y renovables, eficiencia energética, reducción de emisiones
contaminantes del sector energético, sustentabilidad, sistemas de generación, transmisión,
distribución, almacenamiento de energía, hidrógeno y electromovilidad; así como sistemas asociados
con la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
II.
Brindar insumos técnicos y científicos a la Secretaría en la materia de su competencia para la
planeación y la formulación de políticas.
III.
Brindar servicios técnicos y científicos, en las materias de su competencia, a las dependencias,
organismos y Empresas Públicas del Estado (EPE) y al sector privado.
IV.
Las demás que le señale su regulación orgánica.
El PI 2026-2030 contribuye al cumplimiento de los compromisos de la República “Soberana con Energía
Sustentable”, establecidos en los “Cien Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación”, en
específico con:
Fortalecimiento de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) como
EPE.
CFE garantizará el 54% de la generación eléctrica.
Impulso a las energías renovables.
Programa de paneles solares para viviendas en el norte del país.
Asimismo, se alinea a los principios del humanismo mexicano: “Desarrollo y bienestar con cuidado al
medio ambiente”, “México soberano, independiente y democrático” y “prosperidad compartida”.
El PI 2026-2030, en el ámbito de su competencia, contribuye al PND, en específico a los siguientes
objetivos y estrategias:
Objetivo “4.1 Fortalecer la seguridad y la soberanía energética, promoviendo la autosuficiencia con
un enfoque sustentable que garantice el acceso equitativo a la energía y reduzca la dependencia del
exterior”;
o
Estrategia “4.1.1 Impulsar la innovación y la formación de talento especializado para
fortalecer el sector energético con tecnologías de vanguardia”.
Objetivo “4.2 Impulsar proyectos estratégicos de energías limpias, modernizar la infraestructura
eléctrica y fomentar la innovación tecnológica para reducir la dependencia de combustibles fósiles y
mitigar el impacto ambiental”;
o
Estrategia “4.2.1 Fomentar la transición progresiva de combustibles fósiles por energías
renovables para avanzar hacia una economía más sustentable”;
o
Estrategia “4.2.2 Impulsar proyectos de generación de energías limpias en coordinación con
ejidos y comunidades, alineados con los compromisos internacionales de México, para
mitigar el cambio climático”;
o
Estrategia “4.2.4 Promover la integración de energías limpias y renovables en todas las
etapas de las cadenas de valor, la electrificación y uso de energías limpias en el transporte
público y de carga para mejorar su eficiencia y sustentabilidad”;
o
Estrategia “4.2.5 Fomentar el uso sustentable y estratégico de minerales críticos como el
litio”;
o
Estrategia “4.2.6 Impulsar la electrificación y el uso de energías limpias en el transporte
público y de carga para mejorar su eficiencia y sustentabilidad”.
Objetivo “4.4 Garantizar el acceso equitativo a la energía para las poblaciones con problemas de
suministro”.
Con respecto a los Ejes Transversales “1 Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres” y “2 Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional”, en específico se contribuye a los siguientes objetivos
y estrategias:
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DIARIO OFICIAL
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Objetivo “T1.1 Impulsar la autonomía económica de las mujeres para cerrar brechas históricas de
pobreza y precariedad laboral, garantizando condiciones equitativas de acceso al trabajo, ingresos
dignos y una cultura de empoderamiento basada en la igualdad sustantiva”;
o
Estrategia “T1.1.5 Promover la igualdad salarial y garantizar el acceso, contratación,
participación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, eliminando
estereotipos y prácticas sexistas para asegurar condiciones equitativas de trabajo;
o
Estrategia “T1.1.6 Garantizar el acceso equitativo de las mujeres, niñas y adolescentes a la
educación, salud, cultura, deporte, espacios públicos y servicios básicos, mediante políticas
y acciones que eliminen barreras y promuevan su bienestar integral”.
Objetivo “T2.4 “Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en
sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica
soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad;
o
Estrategia “T2.4.2 Promover el desarrollo tecnológico mediante la maduración y
escalamiento de tecnologías alineadas con las prioridades regionales y nacionales,
asegurando la independencia tecnológica y contribuyendo al bienestar social”.
El Programa Sectorial de Energía 2025-2030 (PROSENER), establece que la “problemática energética en
México ha estado marcada por desigualdades en el acceso a servicios asequibles y limpios, especialmente en
comunidades rurales, indígenas, afromexicanas y marginadas, así como por el impacto de políticas que
priorizaron la mercantilización de la energía sobre los derechos sociales. Durante años, la falta de
infraestructura, los altos precios de los combustibles y la dependencia de importaciones agudizaron la pobreza
energética y vulneraron la seguridad nacional”.
Con base en el marco anterior, el INEEL contribuirá en su ámbito de competencia mediante el PI 2026-
2030, en la atención de la problemática pública: “La reducida capacidad técnica–científica para el
aprovechamiento sustentable de los recursos energéticos de México, la descarbonización de su matriz
energética, la generación de tecnologías de alto contenido nacional a fin de reducir la dependencia
tecnológica extranjera”. Esta problemática dificulta el suministro energético sustentable y competitivo,
manteniendo al país dependiente de tecnologías extranjeras, inclusive de fuentes de energía como el gas
natural, lo que afecta la seguridad energética, la transición y justicia energéticas.
Por lo antes expuesto, el INEEL establece como su misión: “Realizar investigación científica y desarrollo
tecnológico de vanguardia en electricidad, energías limpias y renovables, así como la formación de recursos
humanos, para impulsar la transición y justicia energéticas de México “.
Para dar respuesta a esta misión, los objetivos de este programa plantean lo siguiente:
El objetivo 1 tiene como propósito realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en
energías limpias y renovables, eficiencia energética y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional,
para la modernización que requieren las entidades del sector energético, para contribuir a la
transición y justicia energéticas.
El objetivo 2 está orientado a desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así
como para la integración, almacenamiento de energía, tecnologías de hidrógeno y aprovechamiento
de energías limpias y renovables que contribuyan a construir cadenas de valor y aumentar el
contenido nacional en la industria eléctrica.
El objetivo 3 impulsa el fortalecimiento de las capacidades técnicas del sector energético para la
transición energética, mediante la formación de recursos humanos especializados, programas de
posgrado, programas de especialización y de certificación. Dentro de su ámbito de competencia, el
INEEL contempla fomentar la participación equitativa de las mujeres en el sector energético y
científico-tecnológico.
El objetivo 4 se orienta a fortalecer la vinculación institucional para complementar las capacidades
científicas y tecnológicas que requiere la transición energética de México, mediante el desarrollo de
proyectos en colaboración con la industria, universidades, institutos tecnológicos y otros centros
de investigación que apoyen la transición energética y la formación de recursos humanos
especializados, así como promover la creación de redes temáticas de colaboración que faciliten la
aplicación de tecnologías y la formación de recursos humanos especializados para la transición y
justicia energéticas.
Al priorizar el desarrollo e integración de energías limpias y renovables, la modernización de la
infraestructura eléctrica y la formación de talento especializado, el INEEL contribuye a la soberanía y justicia
energéticas que ha establecido el Gobierno de México como objetivos prioritarios; también, al desarrollo con
bienestar y humanismo, donde la ciencia y la tecnología están al servicio de la gente y del cuidado de los
recursos del país.
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Antecedentes
La política energética nacional del primer piso de la transformación de México tuvo como prioridad revertir
la política económica neoliberal de las anteriores administraciones que privilegiaron la privatización y el
abandono de la industria energética pública, reflejado en la reducida producción de hidrocarburos, la limitada
capacidad eléctrica instalada por la CFE, la alta participación de privados y el rezago en la construcción de
centrales de generación eléctrica utilizando energías renovables.
La administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador promovió el fortalecimiento de la CFE y
PEMEX, la búsqueda de la soberanía y seguridad energética, con un enfoque en el desarrollo de capacidades
internas y la optimización de la infraestructura existente, sin abandonar los compromisos de la transición
energética. Se apremió el autoconsumo de combustibles mediante el incremento de su producción nacional, la
modernización y expansión de infraestructura eléctrica para garantizar el suministro y la estabilidad del
sistema eléctrico nacional; así como el equilibrio entre la inversión pública y privada.
La continuidad del segundo piso de la transformación de México que lidera la Presidenta Claudia
Sheinbaum Pardo, definida en el PND, en términos de redoblar esfuerzos para garantizar que toda la
población tenga acceso a energía confiable, asequible y ambientalmente sostenible, mediante el
fortalecimiento de PEMEX y la CFE como EPE; garantizar la capacidad del país para cubrir la demanda
energética con producción propia, reduciendo la dependencia del exterior; el impulso de la transición
energética justa, mediante una mayor participación de energías renovables en la matriz energética; ampliar la
cobertura y acceso de energía a comunidades marginadas mediante el desarrollo de proyectos estratégicos
de generación de energías limpias en coordinación con ejidos y comunidades sin acceso a electricidad, y
alineados con los compromisos internacionales de México para mitigar el cambio climático; el uso sustentable
y estratégico de minerales críticos como el litio para fortalecer la industria energética y garantizar su
aprovechamiento económico y social; la electrificación del transporte público y de carga; el desarrollo de
infraestructura para garantizar el acceso equitativo a la energía de poblaciones y regiones con rezagos, así
como establecer reglas claras para atraer inversión privada.
Transición energética sustentable
La Transición Energética Soberana es el cambio racional y sustentable del actual sistema energético,
industrial, tecnológico y económico fundado en la transformación de los recursos energéticos no renovables,
hacia otro sistema energético basado en el aprovechamiento progresivo de la electricidad proveniente de
energías limpias1.
El desafío central es acelerar la transición energética de manera que se garantice un abastecimiento de
energía confiable a precios justos para toda la población, mediante la consolidación de un escenario
de planeación ordenado y que, durante las próximas décadas, la mayor parte de la energía primaria de
origen fósil del sistema energético mexicano pasará a constituir un nuevo sistema energético basado en
energías limpias.
La participación de las fuentes de energía renovable en la matriz energética de México aumentó del 10%
al inicio de la administración anterior a un 14% al finalizar la misma. Este avance, refleja el esfuerzo del
Gobierno Federal por reducir la dependencia de combustibles altamente emisores de dióxido de carbono
(CO2), como el petróleo crudo y el carbón. Paralelamente, se impulsó la producción y el uso de gas natural,
así como otras energías limpias, marcando un paso importante hacia la descarbonización del sector
energético nacional.
Pese al compromiso de la anterior administración de alcanzar al menos un 35% de generación eléctrica
limpia para el cierre de 2024, la transformación de la matriz energética ha sido lenta. Al finalizar el sexenio
anterior, solo se logró que el 24% de la generación fuera mediante energías limpias2.
En el PND de la actual administración se propone elevar la participación de las fuentes de energías limpias
a aproximadamente 45% en 20303, para contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales en la
lucha contra el cambio climático, como el Protocolo de Kioto (2000), el Acuerdo de París (2016) y la
Conferencia de las Partes (COP 29) de la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático.
Uno de los objetivos del modelo energético de la administración federal actual es lograr la máxima
penetración de fuentes energéticas limpias. De este modo, México avanzará hacia una producción y consumo
de energía más sostenibles, lo que no solo protegerá el medio ambiente, sino que también fortalecerá la
resiliencia ambiental del país ante los impactos del cambio climático y mejorará la calidad de vida de la
1 ACUERDO por el que se aprueba y publica la actualización de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y
Combustibles más Limpios, DOF 23-01-2024.
2 SENER, Balance Nacional de Energía 2025.
3 Gobierno de México, Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, DOF 15-04-2025.
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población, especialmente en las comunidades marginales y rurales. Al promover proyectos de energía
renovable distribuida, se llevará electricidad a zonas que históricamente han carecido de acceso confiable,
reduciendo la pobreza energética y mejorando las condiciones de salud al disminuir la quema de biomasa o
combustibles fósiles dentro de los hogares.
Por su parte en el objetivo 2 del PROSENER propone una solución integral para acelerar la transición
hacia fuentes renovables no solo como imperativo ambiental, sino como estrategia de soberanía energética,
donde el desarrollo de proyectos eólicos, solares y geotérmicos pueda simultáneamente disminuir emisiones y
reducir la dependencia de combustibles importados, como el gas natural.
Así mismo, resalta la necesidad de modificar la matriz energética primaria, así como en la de generación
eléctrica para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen preponderantemente al
cambio climático.
Por ello, el PROSENER impulsa el uso de fuentes renovables, tecnologías de almacenamiento de energía,
captura de carbono, reducción de emisiones de metano, así como la electromovilidad para reducir el uso de
los combustibles fósiles; sin embargo, hasta ahora el consumo y la producción energética primaria y eléctrica
son principalmente de origen fósil.
En este contexto de desarrollo nacional, la ciencia y la tecnología son el motor que impulsa y posibilita la
transición energética en múltiples frentes: en el desarrollo e integración de fuentes de energías limpias y
renovables, la atención de su naturaleza intermitente; en el impulso de sistemas de almacenamiento de
energía y tecnologías de hidrógeno; en la gestión y digitalización del sistema eléctrico nacional y en el
desarrollo de tecnologías para implementar redes inteligentes; así como en la eficiencia energética. Estos
temas son prioritarios de la agenda institucional del INEEL.
Descapitalización tecnológica del sector eléctrico
El INEEL, antes Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE), fue creado el 1 de diciembre de 1975 como
organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter científico y
tecnológico; para generar conocimiento y tecnología propia, actuando como brazo tecnológico de la CFE. Esta
visión permitió no solo la innovación, sino también la adopción de tecnologías extranjeras adecuadas a las
condiciones específicas de México, asegurando la optimización operativa y la reducción de la dependencia
tecnológica. Lo anterior complementado con la prestación de servicios técnicos e ingeniería especializada,
con la finalidad de resolver los problemas tecnológicos, el mejoramiento y el desarrollo de la industria
eléctrica. Se logró la inversión en laboratorios, equipos de vanguardia y la formación de personas ingenieras,
científicas y técnicas altamente especializadas.
La Reforma Energética de diciembre de 2013, transformó a la CFE y a PEMEX en Empresas Productivas
del Estado, operando bajo principios de mercado. Se eliminó el esquema de financiamiento directo mediante
aportaciones de la CFE al INEEL, que tuvo por objeto realizar proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación. Bajo los lineamientos de la Reforma, el 24 de junio de 2016 se publicó en el DOF el
Decreto por el que el IIE se convierte en INEEL.
Adicionalmente, la priorización de la eficiencia económica y la apertura a la inversión privada, sin una
estrategia de fortalecimiento tecnológico nacional, llevó a un abandono gradual de la inversión en
investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i). Esto incrementó la dependencia de soluciones
tecnológicas importadas, incluyendo la utilización de gas natural del exterior, limitando así la capacidad de la
CFE para innovar y comprometiendo la autonomía energética del país.
El INEEL fue directamente afectado en los siguientes aspectos clave:
Discontinuidad de proyectos: entre 2018 y 2024, el número de proyectos anuales disminuyó de 154 a
66, con una reducción significativa en actividades de investigación básica, aplicada, desarrollo
tecnológico, innovación y servicios técnicos especializados; lo que causó un rezago tecnológico y, en
consecuencia, la disminución de sus ingresos.
Desmantelamiento de capacidades: en el periodo citado, la plantilla de personal se redujo de 938 a
523 (composición de la disminución: 9 personas de mandos medios y superiores; 253 personas
investigadoras; 7 personas administrativas y 146 personas sindicalizadas), registrando la mayor
pérdida en personal de investigación.
Deterioro de infraestructura: la falta de inversión resultó en equipos obsoletos y limitó el desarrollo de
nuevos laboratorios de pruebas y sistemas experimentales para apoyar al uso de energías limpias,
energías renovables y eficiencia energética, entre otras.
Actualmente, el INEEL está en un proceso de rehabilitación, apoyado por la Secretaría de Energía
(SENER), con el fin de recuperar su rol central en la transición energética y de apoyo a empresas del sector
energético nacional como la CFE, PEMEX y la industria privada. A pesar de los desafíos, el INEEL conserva
talento humano valioso y cuenta con infraestructura que requiere inversiones importantes para recuperar
su funcionalidad.
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Resumen del análisis situacional del INEEL
La situación descrita se resume en el siguiente análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades
y amenazas.
Fortalezas
1. Experiencia
en
proyectos
de
investigación,
desarrollo tecnológico, innovación y servicios
técnicos especializados para las entidades y
organismos del sector energético y la industria.
2. Conocimiento de los procesos clave del sector
eléctrico.
3. Proceso de gestión de proyectos documentado e
institucionalizado.
4. Líneas de desarrollo tecnológico orientadas a
procesos clave del sector energético y la industria.
5. Portafolio de productos y servicios para atender
procesos clave de la CFE, PEMEX, Centro
Nacional de Control de Energía (CENACE) y otros
organismos del sector energético.
6. Capital humano altamente calificado.
Oportunidades
1. La orientación de SENER hacia los aspectos
sociales, como justicia energética y la atención
de la pobreza energética.
2. Políticas públicas que apoyan la transición
energética acelerada y el desarrollo sostenible.
3. El cambio de la CFE y PEMEX a EPE.
4. Impulso a objetivos y metas del sector energético
para acelerar la incorporación de las fuentes de
energía limpia y energías renovables.
5. El impulso del Gobierno Federal a la formación
de
especialistas
que
requiere
el
sector
energético.
Debilidades
1. Recursos humanos insuficientes para apoyar la
transición energética.
2. Finanzas institucionales insuficientes.
3. Infraestructura
insuficiente
y
obsoleta
o
desactualizada.
4. Falta de un programa integral de atracción,
desarrollo y retención del talento humano (plan de
carrera, capacitación, evaluación y promoción,
transferencia de conocimientos).
5. Estructura
orgánica
desactualizada
para
la
transición energética.
6. Normatividad
que
limita
la
agilidad
de
los
proyectos.
7. Edad promedio del personal de investigación
próximo a la jubilación.
Amenazas
1. Competencia
desigual
en
el
mercado
especializado.
2. Consultoría y apoyo internacional para el
desarrollo de las tareas de planeación y
asistencia tecnológica para las instituciones
y entidades del sector energético.
3. Complejidad de los procesos de contratación de
las EPE.
4. Insuficiente asignación de recursos del Gobierno
Federal al INEEL.
5. Restricciones presupuestales de las entidades y
organismos del sector público para proyectos de
investigación,
desarrollo
tecnológico
e
innovación.
El INEEL ha estado trabajando, de noviembre 2024 a agosto de 2025, en la atención de la situación
descrita; de manera resumida se resaltan los siguientes aspectos sustantivos:
Establecer las condiciones para que el INEEL se constituya como el referente clave de investigación
y formación de personas especialistas e investigadoras en ciencias de la energía, con el propósito de
impulsar la transición energética acelerada en México. Además de que continúa con la ejecución de
una cartera de proyectos y propuestas de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y servicios
técnicos especializados que atienden las necesidades del sector energético. También, se encuentra
en proceso un diagnóstico de la infraestructura de laboratorios, que permitirá al INEEL la toma de
decisiones a corto, mediano y largo plazo, para lograr un óptimo aprovechamiento de los mismos.
Se ha realizado el esfuerzo por lograr la formalización de convenios con instituciones y empresas con
las que se pueden desarrollar proyectos que permitan impulsar el desarrollo e innovación en el
ámbito que compete al INEEL.
Revertir el impacto adverso derivado de la Reforma Energética de 2013 en los aspectos financieros e
infraestructura. Se ha trabajado en la gestión de los activos de manera eficiente, se ha maximizado
su rendimiento y minimizado los riesgos; de tal manera que se han priorizado los recursos para el
desarrollo de proyectos y se han logrado cubrir el gasto y las obligaciones institucionales.
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Recuperar las capacidades del personal técnico-científico, a fin de atender adecuadamente las
necesidades del sector energético. Se cuenta con una primera versión del programa de la maestría
en transición energética, con la participación de personal de investigación de la Institución.
Constituir la estructura orgánica que permita mejorar la eficiencia institucional y apoyar la transición
energética. El 18 de marzo de 2025 se publicó la LPTE en el Diario Oficial de la Federación. Se
elaboró el programa de trabajo para la modificación de la estructura orgánica.
Tipo y alcance de proyectos del INEEL
Actualmente, el INEEL se encuentra en un proceso de revitalización, impulsado por una nueva visión de la
SENER que busca revertir el rezago acumulado y posicionar al INEEL como un actor central en la transición
energética, apoyando a la SENER y al fortalecimiento de la CFE y PEMEX. A pesar de los desafíos heredados,
el INEEL conserva un valioso capital humano, infraestructura crítica y una sólida base de conocimiento.
El INEEL lleva a cabo proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y servicios técnicos
especializados para impulsar la soberanía energética y la transición hacia energías más limpias en México.
Los proyectos de investigación contemplan trabajo teórico y experimental original, que genera nuevos
conocimientos, con una orientación a temas de potencial aplicación en el sector energético, como el desarrollo
de tecnologías emergentes para la transición energética.
Por su parte, los proyectos de desarrollo tecnológico utilizan el conocimiento generado por la
investigación, con el objeto de dar soluciones innovadoras a problemas específicos del sector, contempla el
diseño, construcción y validación de prototipos, sistemas o procesos y ofrece a las entidades y dependencias
del sector como SENER, CFE, PEMEX y CENACE, entre otras, herramientas y equipos que optimizan la
operación, eficiencia y seguridad de la infraestructura eléctrica y energética nacional.
Los proyectos de innovación se enfocan en la implementación y mejora sustantiva de soluciones,
resuelven una necesidad técnica o mejoran significativamente una solución existente que ya se está
utilizando. Este tipo de proyectos permite la adopción de tecnología de vanguardia o la adaptación exitosa de
desarrollos a las condiciones específicas de México. El resultado es un aumento en la competitividad y la
eficiencia operativa del sistema energético, asegurando que las entidades puedan aplicar rápidamente los
avances en su operación y servicios para las personas usuarias.
Por último, los proyectos de servicios técnicos especializados aplican metodologías probadas para generar
nuevos datos. Su objetivo principal es utilizar la experiencia y las técnicas existentes para producir, realizar
análisis, diagnósticos y estudios de alto valor técnico que ofrecen soporte para la toma de decisiones técnicas
en las entidades y dependencias del sector.
Al ejecutar estos tipos de proyectos, el INEEL se posiciona como un eje estratégico que provee a las
entidades, dependencias y empresas del sector con la investigación, el desarrollo, la innovación y servicios
técnicos especializados indispensables para la modernización del sector energético, integrar las energías
limpias en los procesos de generación de electricidad y asegurar el suministro eléctrico bajo criterios de
eficiencia y sustentabilidad social.
Beneficio social del INEEL
Los proyectos del INEEL tienen beneficios tecnológicos directos para la SENER, CFE, PEMEX, CENACE,
entre otros usuarios públicos y privados. Adicionalmente, entre los principales beneficios sociales se destaca,
de manera general, que el INEEL contribuye a: proporcionar a la población energía eléctrica confiable,
asequible y proveniente de energías limpias y renovables; fortalecer a la CFE y PEMEX como EPE y
garantizar la generación eléctrica nacional; asegurar el suministro de energía eléctrica confiable; brindar
seguridad y confianza a la población, aportando soluciones tecnológicas para la operación segura de las
centrales generadoras de electricidad; y, difundir en la población, el uso eficiente de energía y tecnología. Los
contratos de licenciamiento de la tecnología generada por el INEEL permiten a la industria nacional su
explotación comercial en México.
De manera específica se mencionan los beneficios sociales siguientes:
El INEEL apoya con servicios tecnológicos especializados para las centrales geotermoeléctricas. El
uso de la energía geotérmica reduce significativamente las emisiones de gases de efecto
invernadero, al sustituir el uso de combustibles fósiles en la generación eléctrica, lo que coadyuva a
reducir emisiones de gases invernadero y los impactos en la salud de la población, así como dar
cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de mitigación del cambio climático.
La tecnología del primer inversor fotovoltaico mexicano espera contribuir a mejorar la calidad de vida
de la población del país, por su capacidad de integrarse a sistemas fotovoltaicos para aplicación al
sector residencial que se contemplan en los programas sociales del Gobierno Federal y, a largo
plazo, creando empleos mediante su explotación comercial.
La rehabilitación de la micro central hidroeléctrica del Parque Ecológico Chapultepec en Morelos,
contribuye al conocimiento y difusión entre la población y estudiantes, del aprovechamiento de
recursos renovables hídricos para la generación de energía eléctrica limpia. Además, aporta al
desarrollo de otros proyectos similares de generación eléctrica de media y pequeña escala, en
comunidades marginadas de México.
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Visión 2030
Hacia el 2030, el INEEL tiene la visión de “Ser el Instituto clave de investigación científica, tecnológica,
innovación y formación de personas especialistas e investigadoras en ciencias de la energía, con el propósito
de coadyuvar a la transición energética acelerada de México.”
Para alcanzar esta visión, el INEEL establece los objetivos prioritarios siguientes:
Realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en energías limpias y renovables,
eficiencia energética y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, para la modernización que
requieren las entidades del sector energético, para contribuir a la transición y justicia energéticas.
Desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así como para la integración,
almacenamiento de energía y tecnologías de hidrógeno, así como el aprovechamiento de energías
limpias y renovables que contribuyan a construir cadenas de valor y aumentar el contenido nacional
en la industria eléctrica.
Fortalecer las capacidades técnicas del sector energético para la transición energética.
Fortalecer la vinculación institucional para complementar las capacidades científicas y tecnológicas
que requiere la transición energética de México.
Para lograr dicha visión y sus objetivos, el INEEL necesitará inversión sostenida para infraestructura de
laboratorios, formación de talento especializado, así como la colaboración sinérgica con la SENER, las EPE y
las dependencias y entidades relacionadas con el sector energético, tanto públicas como privadas.
Visión de largo plazo (20 años)
Hacia el año 2050, el INEEL habrá contribuido al fortalecimiento de capacidades clave en investigación,
desarrollo e innovación para coadyuvar en la transición energética y formar nuevas generaciones de personas
expertas calificadas en energía, con equidad de género.
En los próximos 20 años, el INEEL habrá contribuido a la consolidación de México como líder en el
aprovechamiento sustentable de sus recursos energéticos y a la descarbonización de su matriz energética,
mediante la generación de tecnologías de alto contenido nacional a fin de reducir la dependencia tecnológica
extranjera.
Se aspira a un INEEL que:
Lidere el desarrollo de tecnologías disruptivas: que impulse la creación y adopción de soluciones
innovadoras en generación, transmisión, distribución y uso eficiente de energía eléctrica, con
incorporación de la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la digitalización, la ciberseguridad
industrial y los materiales avanzados.
Contribuya al desarrollo de una matriz energética sostenible y resiliente: que sea un motor
fundamental en la implementación e integración masiva de energías limpias, el desarrollo de
sistemas de almacenamiento de energía a gran escala incluyendo los de producción de hidrógeno
verde y la construcción de una infraestructura eléctrica robusta, adaptable al cambio climático
y segura.
Sea un Instituto clave en la consolidación de cadenas de valor de las energías limpias, renovables,
almacenamiento de energía y tecnologías de hidrógeno.
Forme a las nuevas generaciones de personas expertas en energías limpias, renovables y
almacenamiento de energía.
Sea un socio estratégico de la CFE: que proporcione soluciones tecnológicas especializadas que
permitan optimizar la operación de la CFE, mejorar la eficiencia energética para reducir costos,
mejorar la calidad del servicio y fortalecer la infraestructura energética nacional.
Sea un socio estratégico de PEMEX: que proporcione soluciones tecnológicas y sustentables a los
requerimientos de incremento de la eficiencia energética de sus procesos y su sistema de potencia.
Contribuya a la justicia energética: que genere impacto socioeconómico y ambiental positivo; sus
desarrollos tecnológicos mejoren la calidad de vida de la población en pobreza energética, la
creación de empleos de alto valor, la reducción de la huella de carbono y el fomento de la innovación
en toda la cadena de valor energética.
Esta visión de largo plazo guiará las acciones y proyectos estratégicos del INEEL en los próximos años,
sentando las bases para un sector eléctrico tecnológicamente soberano, sostenible, al servicio del desarrollo
nacional y con justicia energética.
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6. Objetivos
Para fortalecer el sector energético del país y contribuir en el ámbito de su competencia en el impulso de
energías limpias y renovables, en la modernización de la infraestructura eléctrica y en fomentar la eficiencia
energética y la innovación tecnológica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y mitigar el
impacto ambiental, en toda la cadena de valor de la energía, el INEEL ha establecido cuatro objetivos
prioritarios en el PI 2026-2030, los cuales contienen estrategias y acciones puntuales. Estos objetivos
constituyen la prioridad y la guía de actuación de la institución para el periodo.
Objetivos del Programa Institucional 2026-2030 del INEEL
1. Realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en energías limpias y renovables, eficiencia
energética y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, para la modernización que requieren las entidades
del sector energético, para contribuir a la transición y justicia energéticas.
2. Desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así como para la integración,
almacenamiento de energía, tecnologías de hidrógeno y aprovechamiento de energías limpias y renovables
que contribuyan a construir cadenas de valor y aumentar el contenido nacional en la industria eléctrica.
3. Fortalecer las capacidades técnicas del sector energético para la transición energética.
4. Fortalecer la vinculación institucional para complementar las capacidades científicas y tecnológicas que
requiere la transición energética en México.
En la siguiente sección se describe la contribución y vinculación de los objetivos del PI 2026-2030 con el
PND, al PROSENER, así como su relevancia en el desarrollo del segundo piso de transformación de México.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en
energías limpias y renovables, eficiencia energética y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional,
para la modernización que requieren las entidades del sector energético, para contribuir a la transición
y justicia energéticas.
Este objetivo del PI 2026-2030 está relacionado con el objetivo 1 del PROSENER “Fortalecer la
autosuficiencia, soberanía y seguridad energética, a través de la planeación energética vinculante, así como el
desarrollo sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía para la población, especialmente en
regiones en rezago”; donde se establece fortalecer las capacidades operativas de las EPE, mejorando la
eficiencia y reduciendo su impacto ambiental, con criterios de soberanía y autosuficiencia en la producción de
energía, haciendo un uso sustentable de los recursos energéticos que se encuentran en el territorio nacional.
Para el logro de este objetivo la planeación institucional establece ejecutar proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación que requiere la SENER, las EPE, dependencias, entidades y organismos
del sector energético, tanto públicos como privados para lograr la transición y justicia energéticas. De manera
específica para CFE y PEMEX se coadyuvará para identificar y atender sus necesidades tecnológicas a fin de
mejorar su eficiencia energética, así como contribuir a la transición de combustibles fósiles a energías limpias
y renovables.
Se contribuye al cumplimiento del objetivo 2 del PROSENER “Impulsar proyectos estratégicos de energías
renovables, el fomento a la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental
y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente marginados”,
en donde establece la transición gradual de combustibles fósiles importados a energías renovables, mediante
proyectos de aprovechamiento de energías renovables firmes (geotérmica, hidroeléctrica y bioenergía), e
intermitentes; así como al objetivo 3 “Garantizar la Justicia Energética para la población, acceso equitativo a
energía asequible, distribución justa de beneficios de los proyectos energéticos y gestión participativa de las
comunidades”, en donde establece atender las regiones con hogares en condiciones de pobreza energética
para garantizar el suministro confiable, asequible y sustentable; así como apoyar a los hogares en localidades
con clima cálido para cubrir sus necesidades energéticas mediante la generación distribuida y medidas de
eficiencia energética. Para lo cual, el INEEL apremiará el desarrollo de tecnologías para el aprovechamiento
de energías renovables firmes e intermitentes, y el de energías residuales, que contribuyan a la transición
energética y a la mitigación de la pobreza energética de México.
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Por último, en atención al objetivo 1 del PROSENER, que establece la planeación integral y vinculante del
sector energético, el INEEL alineará sus programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con
la visión sustentable y de largo plazo del sector; para cumplir con este propósito y en línea con el objetivo 2
del mismo programa, que busca la modernización de los institutos de investigación del sector energético, el
INEEL fortalecerá su oferta de valor de los desarrollos tecnológicos y servicios especializados para atender
las necesidades del sector energético. Esto incluye la actualización de su infraestructura de laboratorios para
mejorar el soporte técnico en el desarrollo de proyectos y en la atención de las necesidades del sector.
En términos generales, la relevancia de este objetivo institucional resalta su contribución a la transición
energética mediante la modernización de la infraestructura eléctrica con energías limpias y renovables, que
permita a México cumplir con los compromisos de reducción de emisiones y combatir el cambio climático. Así
mismo, se promueve la justicia energética mediante el desarrollo de tecnologías que fortalezcan a las EPE
para garantizar el acceso a electricidad de manera accesible y asequible para toda la población, poniendo en
primera instancia el acceso equitativo a la energía para la población en rezago, que históricamente ha sido la
más afectada por la falta de servicios básicos.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así
como para la integración, almacenamiento de energía, tecnologías de hidrógeno y aprovechamiento de
energías limpias y renovables que contribuyan a construir cadenas de valor y aumentar el contenido
nacional en la industria eléctrica.
Este objetivo del INEEL se alinea con el objetivo 2 del PROSENER “Impulsar proyectos estratégicos de
energías renovables, el fomento a la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto
ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente
marginados”; en donde se establece la promoción de la integración de energías limpias y renovables en todas
las etapas de las cadenas de valor de la economía mexicana para garantizar el suministro energético
sustentable.
La planeación institucional del INEEL considera impulsar el desarrollo de tecnologías emergentes para la
generación de electricidad, integración y aprovechamiento de energías limpias y renovables; así como de
almacenamiento de energía, vehículos eléctricos, tecnologías de hidrógeno, recuperación y aprovechamiento
de energía residual y mejoramiento de la eficiencia energética, cuyos productos alcancen altos niveles de
madurez y escalamiento para contribuir al desarrollo de cadenas de valor y al incremento del contenido
nacional en la industria eléctrica.
De manera específica, se contempla apoyar a la SENER y a la CFE en el desarrollo de la cadena de valor
de las industrias solar y eólica, mediante desarrollos tecnológicos dirigidos a incrementar el contenido nacional
y a mejorar los procesos y componentes de producción de energía solar y eólica, así como la capacitación y
certificación de competencias laborales relacionadas.
El objetivo 2 del PROSENER también apremia el fomento al uso sustentable y estratégico de minerales
críticos, como el litio, para fortalecer la industria energética y garantizar su aprovechamiento económico
y social.
Para materializar este objetivo, la planeación institucional considera dentro del ámbito de competencia del
INEEL, colaborar con LitioMx, la SENER, la CFE, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación (SECIHTI) y la industria nacional involucrada en la cadena de valor de litio para impulsar el
desarrollo de aplicaciones tecnológicas con contenido nacional en áreas de electromovilidad y baterías
estacionarias residenciales e industriales. Además de fomentar la especialización y capacitación de personal
de investigación, del gobierno y de la industria, en el ámbito de la movilidad eléctrica y de baterías
estacionarias de litio.
Como parte de los esfuerzos institucionales para contribuir a la justicia energética, se prevé escalar el nivel
de madurez de sistemas de almacenamiento de energía basados en baterías de flujo, con la finalidad de
incluir esta tecnología en la matriz de electrificación de comunidades aisladas de la red eléctrica nacional.
La relevancia de este objetivo es fundamental para el desarrollo soberano del sector energético nacional.
El INEEL busca establecer la base tecnológica esencial para atender las necesidades energéticas específicas
del país, lo cual incluye el desarrollo y escalamiento de tecnologías críticas como el almacenamiento de
energía, tecnologías de hidrógeno y la electromovilidad basada en la cadena de valor del litio. Este enfoque es
clave para eliminar la dependencia tecnológica extranjera e impulsar el aumento del contenido nacional en la
industria eléctrica, pilares indiscutibles de la soberanía energética de México.
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Además, el impulso a estas áreas tecnológicas fortalece la creación de cadenas de valor nacionales,
asegurando que los beneficios económicos del auge de las energías limpias y renovables se queden en el
país. Esto se traduce directamente en la generación de empleo, la creación de nuevas empresas, la
transferencia de conocimiento y la capacitación de personal.
Finalmente, el desarrollo de tecnologías como los sistemas de almacenamiento de energía para
comunidades aisladas refuerza el compromiso con la justicia energética, garantizando que el acceso a un
suministro eléctrico sustentable y competitivo beneficie directamente a toda la población, especialmente a las
regiones históricamente marginadas.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Fortalecer las capacidades técnicas del sector energético para la
transición energética.
Este objetivo 3 del INEEL está relacionado con el objetivo 2 del PROSENER “Impulsar proyectos
estratégicos de energías renovables, el fomento a la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para
mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores
históricamente marginados”; en específico con la estrategia prioritaria 2.5 en donde se establece impulsar la
innovación y la formación de talento especializado para fortalecer el sector energético con tecnología de
vanguardia.
También, el objetivo 3 del INEEL considera en su estrategia 3.2 incrementar las competencias técnicas de
las mujeres en el sector energético, promoviendo su participación equitativa, lo cual se relaciona con el
objetivo 3 del PROSENER, su estrategia prioritaria 3.3, y en específico con su línea de acción 3.3.2 que busca
impulsar la equidad de género mediante la creación de ofertas de empleo para mujeres egresadas de carreras
relacionadas con la energía.
De manera puntual, la planeación institucional establece su contribución mediante el desarrollo e
impartición de posgrados, diplomados y cursos especializados para atender las necesidades de formación de
recursos humanos del sector energético.
Con el propósito de contribuir a incrementar las competencias técnicas de las mujeres en el sector
energético, se capacitarán a mujeres electricistas especializadas en sistemas fotovoltaicos conectados a la
red, en coordinación con la SENER y la SECIHTI, se desarrollarán programas de doctorado, maestría,
especialización y certificación en transición energética y disciplinas afines con enfoque de paridad de género.
Por último, con el propósito de fortalecer a los recursos humanos especializados del INEEL para atender
los retos tecnológicos del sector, se formarán especialistas en tecnologías emergentes y de vanguardia que
requiere la transición energética; se definirán planes de transferencia de conocimientos de personas
investigadoras líderes próximas a su retiro laboral para sus reemplazos; se reactivará el programa de
Adiestramiento en Investigación Tecnológica para formar personas investigadoras en electricidad, energías
limpias y renovables; y se fortalecerá la formación de recursos humanos especializados mediante la
integración de las personas becarias en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
guiados por personas investigadoras expertas.
La relevancia de este objetivo considera que el recurso humano es la base de la innovación, la
modernización y la posibilidad de atender eficazmente los desafíos del sector energético. El formar recursos
humanos especializados coadyuva al desarrollo y aplicación de tecnologías de vanguardia que permitan la
modernización de la infraestructura energética, la transición hacia fuentes limpias y la optimización de los
procesos energéticos. El conocimiento y las habilidades especializadas son los activos más valiosos para
garantizar el crecimiento sostenible, así como la seguridad y soberanía energéticas del país. Para
implementar la política energética, se requiere contar con personal cualificado que permita el desarrollo de los
proyectos de investigación y de nuevas tecnologías.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Fortalecer la vinculación institucional para complementar las
capacidades científicas y tecnológicas que requiere la transición energética de México.
Este objetivo está relacionado con el objetivo 2 del PROSENER “Impulsar proyectos estratégicos de
energías renovables, el fomento a la eficiencia energética, y la innovación tecnológica para mitigar el impacto
ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando regiones y sectores históricamente
marginados”, en específico con la línea de acción 2.5.3 en donde establece implementar proyectos de
investigación e incidencia orientados a la sostenibilidad energética, mediante convocatorias sectoriales, redes
de colaboración académicas y aplicación práctica en contextos territoriales prioritarios, así como la línea de
acción 2.5.2 indica fomentar la formación de recursos humanos mediante la vinculación con centros de
investigación y convenios con instituciones nacionales y extranjeras.
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En este sentido, la planeación institucional señala promover alianzas con centros de investigación, la
academia y el sector productivo, para potenciar las capacidades del INEEL, desarrollar proyectos
multidisciplinarios que faciliten la aplicación de tecnologías, formar recursos humanos especializados que
atiendan los retos de la transición energética, establecer convenios con la finalidad de transferir la tecnología
resultante de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y fomentar la participación
del INEEL en redes nacionales e internacionales para fortalecer la colaboración científica y tecnológica.
La relevancia de este objetivo responde a la necesidad de fortalecer la colaboración institucional,
indispensable para el desarrollo de capacidades tecnológicas que permitan coadyuvar hacia una transición
energética justa. La colaboración permite acelerar el desarrollo e implementación de tecnologías limpias,
optimizar recursos y evitar la duplicidad de esfuerzos, impulsando la innovación y reduciendo la dependencia
de los combustibles fósiles.
Adicionalmente, la vinculación institucional propicia el desarrollo de proyectos con enfoque a una
transición energética equitativa mediante convenios y alianzas, se puede fomentar que las comunidades y
sectores históricamente marginados tengan un acceso justo a la energía asequible. La cooperación con
actores locales fomenta la gestión participativa de los proyectos, distribuye los beneficios de manera justa y
adapta las soluciones tecnológicas a las necesidades específicas de cada región. Esto promueve un
desarrollo más inclusivo y sostenible para todas y todos.
6.5 Vinculación de los objetivos del PI 2026-2030
En esta sección se describe la vinculación y contribución de los objetivos del PI 2026-2030 del INEEL con
los objetivos del PROSENER y sus estrategias.
Objetivos Programa Institucional
2026-2030 del INEEL
Objetivos del
PROSENER 2025-2030
Estrategias del
PROSENER 2025-2030
1. Realizar investigación, desarrollo tecnológico e
innovación en energías limpias y renovables,
eficiencia energética y confiabilidad del Sistema
Eléctrico Nacional, para la modernización que
requieren las entidades del sector energético, para
contribuir a la transición y justicia energéticas.
Objetivos 1, 2 y 3
Estrategias 1.1,1.4, 2.1,
3.1 y 3.2
2. Desarrollar tecnologías claves para la generación de
electricidad,
así
como
para
la
integración,
almacenamiento
de
energía,
tecnologías
de
hidrógeno y aprovechamiento de energías limpias y
renovables que contribuyan a construir cadenas de
valor y aumentar el contenido nacional en la
industria eléctrica.
Objetivo 2
Estrategias 2.2, 2.3, 2.4,
2.5 y 2.6
3. Fortalecer las capacidades técnicas del sector
energético para la transición energética.
Objetivos 2 y 3
Estrategias 2.5, 3.3 y 3.5
4. Fortalecer
la
vinculación
institucional
para
complementar
las
capacidades
científicas
y
tecnológicas que requiere la transición energética en
México.
Objetivo 2
Estrategia 2.5
7. Estrategias y líneas de acción
Los cuatro objetivos del PI 2026-2030 se desarrollan mediante estrategias y líneas de acción, que en
conjunto definen la intervención del INEEL para impulsar proyectos estratégicos de energías limpias y
renovables, modernizar la infraestructura eléctrica y fomentar la eficiencia energética y la innovación
tecnológica para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y mitigar el impacto ambiental, en toda la
cadena de valor de la energía.
Objetivo 1. Realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en energías limpias y
renovables, eficiencia energética y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, para la modernización
que requieren las entidades del sector energético, para contribuir a la transición y justicia energéticas.
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Estrategia 1.1 Conformar una cartera de propuestas de proyectos en energías limpias y renovables
orientada a la creación de soluciones integrales para apoyar a la transición y justicia energéticas.
Línea de acción
1.1.1 Coadyuvar con la CFE y PEMEX para identificar y atender sus necesidades tecnológicas a fin de
mejorar su eficiencia energética, así como contribuir a la transición de combustibles fósiles a fuentes de
energías renovables.
1.1.2 Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación para el aprovechamiento de
energías renovables firmes (geotérmica, termosolar, hidroeléctrica y bioenergía) e intermitentes (eólica y solar
fotovoltaica), que contribuyan a la transición energética y a la mitigación de la pobreza energética.
1.1.3 Establecer y mantener actualizados los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación,
así como las líneas de desarrollo tecnológico del INEEL, para estar alineados con los programas y estrategias
nacionales en materia de electricidad, energías limpias y renovables.
Estrategia 1.2 Ejecutar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que
requiere la SENER, las EPE, dependencias, entidades y organismos del sector energético, tanto
públicos como privados para contribuir a la transición y justicia energéticas.
Línea de acción
1.2.1 Realizar un diagnóstico y actualización de la infraestructura de laboratorios para mejorar el soporte
técnico en el desarrollo de proyectos y en la atención de las necesidades del sector energético.
1.2.2 Gestionar mejoras en los mecanismos de aprobación de proyectos con dependencias, entidades y
organismos públicos del sector energía, para agilizar e incrementar la formalización de proyectos de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación con el INEEL que contribuyan a la transición y justicia
energéticas.
1.2.3 Fortalecer la oferta de valor de los desarrollos tecnológicos y servicios técnicos especializados que
ofrece el INEEL para atender las necesidades del sector energético.
Objetivo 2. Desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así como para la
integración, almacenamiento de energía, tecnologías de hidrógeno y aprovechamiento de energías
limpias y renovables que contribuyan a construir cadenas de valor y aumentar el contenido nacional
en la industria eléctrica.
Estrategia 2.1 Impulsar el desarrollo de tecnologías emergentes para la generación de electricidad,
integración y aprovechamiento de energías limpias y renovables.
Línea de acción
2.1.1 Desarrollar hojas de ruta de las tecnologías emergentes que requiere el sector energético, en el ámbito
de competencia del INEEL, para contribuir a la soberanía energética de México.
2.1.2 Conformar y gestionar una cartera de proyectos para el desarrollo de tecnologías emergentes dirigidos a
la generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía.
2.1.3 Realizar proyectos demostrativos para validar el desarrollo de tecnologías emergentes enfocadas al
aprovechamiento de las energías limpias y renovables tanto en edificios públicos, industriales, residenciales y
comunidades aisladas.
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Estrategia 2.2 Impulsar el desarrollo de tecnologías en energías limpias y renovables,
almacenamiento de energía, vehículos eléctricos, tecnologías de hidrógeno y eficiencia energética que
contribuyan al desarrollo de cadenas de valor y al incremento del contenido nacional en la industria
eléctrica.
Línea de acción
2.2.1 Desarrollar proyectos en energías limpias y renovables, almacenamiento de energía, vehículos
eléctricos, tecnologías de hidrógeno, recuperación y aprovechamiento de energía residual, y eficiencia
energética cuyos productos alcancen altos niveles de madurez y facilidad de escalamiento para el desarrollo
de cadenas de valor.
2.2.2 Definir e implementar un modelo de gestión de la innovación que promueva el desarrollo, protección,
difusión y adopción de las tecnologías generadas por el INEEL.
2.2.3 Desarrollar y aplicar metodologías para dar asistencia técnica especializada a entidades usuarias finales
(productores y consumidores de energía eléctrica), en temas de eficiencia y calidad de la energía eléctrica.
2.2.4 Desarrollar proyectos que promuevan el uso responsable de la electricidad en el sector industrial,
residencial, comercial y de servicios, así como la adopción de tecnologías más eficientes para la reducción de
pérdidas en el consumo eléctrico y sistemas de recuperación y aprovechamiento de energía residual.
2.2.5 Desarrollar proyectos tecnológicos para mejorar la eficiencia térmica del parque de generación de la
CFE y de los procesos de refinación de PEMEX.
2.2.6 Escalar el nivel de madurez de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica basados en baterías
de flujo, con la finalidad de incluir esta tecnología en la matriz de electrificación de comunidades aisladas de la
red eléctrica nacional.
Estrategia 2.3 Apoyar a SENER y a CFE en el fortalecimiento de la cadena de valor de las industrias
solar y eólica para contribuir a satisfacer la demanda nacional, a la transición energética y aumentar el
contenido nacional.
Línea de acción
2.3.1 Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación dirigidos a incrementar el
contenido nacional y a mejorar los procesos y componentes de producción de energía solar fotovoltaica,
termosolar y eólica.
2.3.2 Fomentar el desarrollo de habilidades técnicas y de gestión en toda la cadena de valor de las industrias
solar y eólica, mediante capacitación y certificación de competencias laborales.
Estrategia 2.4 Apoyar a la SENER y a Litio Mx en el desarrollo de la cadena de valor de la industria
de litio para electromovilidad y almacenamiento estacionario de energía.
Línea de acción
2.4.1 Colaborar con LitioMx, SENER, CFE, SECIHTI y la industria nacional en la cadena de valor del litio para
impulsar el desarrollo de aplicaciones tecnológicas con contenido nacional en áreas de electromovilidad y
baterías estacionarias residenciales e industriales.
2.4.2 Fomentar la especialización y capacitación de personal de investigación, del gobierno y de la industria,
en el ámbito de la movilidad eléctrica y de baterías estacionarias de litio.
Objetivo 3. Fortalecer las capacidades técnicas del sector energético para la transición energética.
Estrategia 3.1 Formar recursos humanos especializados para fortalecer el desarrollo del
sector energético.
Línea de acción
3.1.1 Desarrollar e impartir programas de posgrados, diplomados y cursos especializados a fin de atender las
necesidades de formación de recursos humanos del sector energético.
62
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Estrategia 3.2 Incrementar las competencias técnicas de las mujeres en el sector energético,
promoviendo su participación equitativa.
Línea de acción
3.2.1 Capacitar a mujeres electricistas especializadas en sistemas fotovoltaicos conectados a la red, en
coordinación con SENER y SECIHTI.
3.2.2 Desarrollar programas de maestría y doctorado en transición energética, con enfoque de paridad
de género.
3.2.3 Implementar programas de especialización y certificación de competencias en transición energética y
disciplinas afines, con enfoque de paridad de género.
3.2.4 Promover la formación de especialistas, mediante estancias en el INEEL, con enfoque de paridad
de género.
Estrategia 3.3 Formar recursos humanos especializados para el fortalecimiento de las capacidades
científicas y tecnológicas del INEEL.
Línea de acción
3.3.1 Reactivar el programa de Adiestramiento en Investigación Tecnológica (AIT) para formar personas
investigadoras en electricidad, energías limpias y renovables.
3.3.2 Definir y desarrollar planes de transferencia de conocimientos de personas investigadoras líderes a sus
reemplazos.
3.3.3 Formar especialistas del INEEL en tecnologías emergentes y de vanguardia que requiere la transición
energética.
3.3.4 Fortalecer la formación de recursos humanos especializados mediante la participación de personas
becarias en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con asesoría de personas
investigadoras líderes.
Objetivo 4. Fortalecer la vinculación institucional para complementar las capacidades científicas y
tecnológicas que requiere la transición energética en México.
Estrategia 4.1 Fomentar el desarrollo de proyectos en colaboración con la industria, universidades,
institutos tecnológicos y otros centros de investigación que apoyen la transición energética y la
formación de recursos humanos especializados.
Línea de acción
4.1.1 Promover alianzas con centros de investigación, la academia y el sector productivo para potenciar las
capacidades del INEEL y desarrollar proyectos multidisciplinarios que atiendan los retos de la transición
energética.
4.1.2 Establecer convenios para promover la transferencia de la tecnología resultante de las actividades de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación con empresas, instituciones o usuarios del INEEL que la
aprovechen en beneficio de la sociedad mexicana.
Estrategia 4.2 Promover la creación de redes temáticas de colaboración que faciliten la
aplicación de tecnologías y la formación de recursos humanos especializados para la transición
y justicia energéticas.
Línea de acción
4.2.1 Formalizar alianzas estratégicas con actores clave del ámbito académico, gubernamental, industrial y
social que faciliten la aplicación de tecnologías y la formación de recursos humanos especializados para la
transición y justicia energéticas.
4.2.2 Fomentar la participación del INEEL en redes nacionales e internacionales para fortalecer la
colaboración científica y tecnológica.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
63
8. Indicadores y metas
Para el seguimiento de los objetivos prioritarios, se establecieron los siguientes indicadores estratégicos.
Indicador 1.1 Número de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de interés
para el sector energético público
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de interés para el sector energético público.
Objetivo
1. Realizar investigación, desarrollo tecnológico e innovación en energías limpias y renovables, eficiencia energética y
confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, para la modernización que requieren las entidades del sector energético,
para contribuir a la transición y justicia energéticas.
Definición o
descripción
Mide la aportación del INEEL a la transición energética, mediante el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación que se requieren para lograr la transición y justicia energéticas.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Nacional
Sector energético
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación que
estuvieron activos en el periodo.
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Gerencia de Planeación, Gestión
Estratégica y Tecnológica (GPGEyTC) con
información de las Direcciones del INEEL.
Método de
cálculo
Número de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación que estuvieron activos en el año.
Observaciones
Para la medición del indicador se considera el número de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e
innovación que estuvieron activos en el año.
• Investigación Aplicada: trabajo teórico o experimental original, que genera nuevos conocimientos, con una orientación a
temas de potencial aplicación práctica.
• Desarrollo Tecnológico: utilizar el conocimiento generado por la investigación básica o aplicada, con el objeto de dar
soluciones innovadoras a problemas específicos.
• Innovación: implementación y mejora sustantiva de soluciones, resuelven una necesidad técnica o mejoran
significativamente una solución existente que ya se está utilizando.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2025 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Número de proyectos de
investigación, desarrollo
tecnológico e innovación que
estuvieron activos en el año 2025
Valor
variable 1
24
Fuente de
información
variable 1
GPGEyT con información de
las Direcciones del INEEL.
Sustitución en
método de
cálculo
24
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
24
Se considera el número de proyectos de investigación aplicada,
desarrollo tecnológico e innovación que estuvieron activos en el año.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
42
Una de las prioridades de la actual administración del Instituto es la
recuperación de su capacidad sustantiva, por lo que, al considerar los
proyectos que inician y terminan cada año, se estimó como mínimo
posible el incrementar proyectos anualmente, lo que representa un
mínimo posible de 42 proyectos para el año 2030.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
109
103
92
78
50
38
32
24
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
34
36
38
40
42
64
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Indicador 2.1 Número de patentes solicitadas por el INEEL ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI) para el desarrollo económico y social de México
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de patentes solicitadas por el INEEL ante el IMPI para el desarrollo económico y social de México.
Objetivo
2. Desarrollar tecnologías claves para la generación de electricidad, así como para la integración, almacenamiento de
energía, tecnologías de hidrógeno y aprovechamiento de energías limpias y renovables que contribuyan a construir
cadenas de valor y aumentar el contenido nacional en la industria eléctrica.
Definición o
descripción
Mide el número de patentes solicitadas por el INEEL ante el IMPI en el año.
Derecho
asociado
Artículo 3 de la CPEUM, toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de patentes solicitadas
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Dirección de Planeación, Gestión de la Estrategia
y Comercialización del INEEL.
Método de
cálculo
Número de patentes solicitadas por el INEEL ante el IMPI en el año.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2025 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Número de patentes
solicitadas por el
INEEL ante el IMPI en
el año 2025
Valor variable 1
2
Fuente de
información
variable 1
Base de datos de propiedad
intelectual del INEEL.
Sustitución en
método de
cálculo
2
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
2
Número de patentes solicitadas por el INEEL ante el IMPI en el año 2025.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
4
Considerando las características y avance de los proyectos de
investigación, la factibilidad de generar activos intelectuales en los plazos
establecidos se estima en 4 solicitudes de patentes.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
4
4
0
1
1
4
2
2
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
2
4
4
4
4
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
65
Indicador 3.1 Número de profesionistas capacitados mediante posgrados, diplomados y cursos
especializados impartidos por el INEEL
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de profesionistas capacitados mediante posgrados, diplomados y cursos especializados impartidos por el INEEL.
Objetivo
3. Fortalecer las capacidades técnicas del sector energético para la transición energética.
Definición o
descripción
Mide el número de personas participantes en las acciones de capacitación realizadas por el INEEL en el año, con el
propósito de atender las necesidades de la transición energética y el fortalecimiento del sector.
Derecho
asociado
Artículo 3, fracción X de la CPEUM. Derecho a la educación superior.
Nivel de
desagregación
Dependencias, EPE, INEEL y entidades
relacionadas con el sector energético
públicas y privadas.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de profesionistas capacitados
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro Especializado de Capacitación para
el Sector Energía (CECSE) del INEEL.
Método de
cálculo
Número de profesionistas capacitados mediante posgrados, diplomados y cursos especializados impartidos por el INEEL.
Nota: Se cuenta las personas que participaron en acciones de capacitación realizadas por el INEEL en el año. Se
entiende por "acción de capacitación" los cursos, diplomados, maestrías y doctorados.
Así por ejemplo, 1 persona que tomó 3 cursos se cuenta como 3 participantes; 100 personas que tomaron un curso se
cuenta como 100 participantes; 20 personas que tomaron 3 cursos se cuenta como 60 participantes.
Observaciones
El indicador está integrado por el número de profesionistas formados mediante posgrados, diplomados y cursos
especializados impartidos por el INEEL.
Se considera únicamente a las personas con un mínimo del 80% de asistencia y con calificación mínima aprobatoria de 8
en la evaluación final, quienes reciben constancia de reconocimiento del curso.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2025 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Número de profesionistas
capacitados mediante
posgrados, diplomados y
cursos especializados
impartidos por el INEEL.
Valor variable 1
453
Fuente de
información
variable 1
CECSE y Direcciones del
INEEL
Sustitución en
método de
cálculo
453
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
453
Cifras reales. El dato del año 2025 está integrado por el número de
profesionistas capacitados mediante posgrados, diplomados y
cursos especializados impartidos por el INEEL en ese año.
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
455
Se espera mantener un esfuerzo sostenido en el número de
personas de organismos del sector público que se inscriban en las
modalidades de capacitación impartidas por el INEEL.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Puede registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
550
339
126
372
294
570
445
453
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
453
453
454
454
455
66
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Indicador 4.1 Número de convenios de colaboración formalizados en el año
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Número de convenios de colaboración formalizados en el año.
Objetivo
4. Fortalecer la vinculación institucional para complementar las capacidades científicas y tecnológicas que requiere la
transición energética en México.
Definición o
descripción
Mide el número de convenios de colaboración que se formalizan para impulsar la innovación y desarrollo tecnológico
nacional en energía.
Derecho
asociado
República soberana y con energía sustentable.
Nivel de
desagregación
Dependencias, EPE, centros de investigación,
entidades relacionadas con el sector energético
públicas y privadas para impulsar la innovación y
desarrollo tecnológico nacional en energía.
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de
medida
Número de convenios de colaboración
formalizados en el año.
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Gerencia de Asesoría Jurídica -
Dirección de Administración y Finanzas
del INEEL
Método de
cálculo
Número de convenios de colaboración formalizados en el año
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2025 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre
variable 1
Números de convenios de
colaboración formalizados
en el año.
Valor variable 1
6
Fuente de
información
variable 1
Listado de convenios de
colaboración formalizados en el
año que resguarda la Gerencia
de Asesoría Jurídica de la
Dirección de Administración y
Finanzas del INEEL.
Sustitución en
método de
cálculo
6
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
6
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8
En la actual administración del Instituto se considera prioritario
generar sinergia con los organismos y empresas del sector
energético. Se estima establecer al menos 8 convenios de
colaboración.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
13
10
8
9
3
7
4
6
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
6
6
7
7
8
Cuernavaca, Morelos; a 21 de enero de 2026.- El Director General del Instituto Nacional de Electricidad y
Energías Limpias, Dr. Víctor Alejandro Salcido González.- Rúbrica.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
67
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE
VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO
ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_13-26 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía
comprendida en las fracciones arancelarias 7208.12.01 y 7208.22.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación originarias de las repúblicas de Armenia, Azerbaiyana (sic), Belarús, Estonia, Georgia,
Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y la
Federación de Rusia, Estados que formaron parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping,
mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen para determinar las
consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de placa de
acero en rollo, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y
7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de
la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría
determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refiere el punto 1 de la
presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2001.
3. El 6 de junio de 2007, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, mercancía clasificada en las
fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del
país de procedencia” mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria
de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir
del 7 de junio de 2006.
4. El 22 de noviembre de 2012, se publicó en el DOF la “Resolución final del examen de vigencia y de la
revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo
originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se
clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.02, 7208.25.99 y 7208.37.01 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la
vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 a 3 de la presente Resolución,
por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2011.
5. El 2 de mayo de 2017, se publicó en el DOF la “Resolución Final del examen de vigencia de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia,
independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia
de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos 1 a 4 de la presente Resolución, por cinco
años más contados a partir del 8 de junio de 2016.
68
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
6. El 24 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo
de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo
originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la
Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refieren los puntos
1 a 5 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 8 de junio de 2021.
C. Elusión de la cuota compensatoria
7. El 19 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la “Resolución Final de la investigación sobre elusión del
pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de la
Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó
la aplicación de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al
boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros, en adelante mm, espesor superior o igual a 4.75 mm, pero
inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresan por la fracción
arancelaria 7225.30.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en
adelante TIGIE, originarias de la Federación de Rusia, en adelante Rusia.
D. Revisión de la cuota compensatoria
8. El 15 de abril de 2024, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de la
revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo
originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la
Secretaría confirmó la cuota compensatoria de 29.30%, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución,
y precisó que la vigencia de la cuota compensatoria definitiva es la señalada en el punto 214 de la Resolución
indicada en el punto 6 de la presente Resolución.
E. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
9. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”,
mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico,
que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a
partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una
productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de
vigencia. El listado incluyó a la placa de acero en rollo, objeto de este procedimiento, y señaló como último día
de vigencia el 7 de junio de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente,
el 29 de abril de 2026.
F. Manifestación de interés
10. El 27 de abril de 2026, Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium, manifestó su interés en
que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las
importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia. Propuso como periodo de examen el
comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1
de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026.
11. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene por objeto la
fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos
minerales, de fierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor
nacional, Ternium presentó una carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C., del
22 de abril de 2026.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción general
12. El producto objeto de examen es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y
aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600
mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. El producto objeto de examen se
fabrica a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En
el mercado internacional se le conoce como “heavy plate”, “medium plate”, “hot rolled steel plates in coils”, o
simplemente “hot rolled coils”.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
69
2. Tratamiento arancelario
13. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de
la TIGIE 7208.10.03, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02, 7208.25.02 NICO 99,
7208.37.01 NICO 01 y 99, y 7225.30.91 NICO 02 y 07, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600
mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.25
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.37
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a
600 mm.
Subpartida 7225.30
- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75
mm, pero inferior o igual 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación
comercial 7225.30.91.06.
NICO 07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, y “Acuerdo
por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el
DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
14. De conformidad con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 29 de diciembre
de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02,
7208.37.01 y 7225.30.91 de la TIGIE, se encuentran sujetas a un arancel de 35%, a partir del 1 de enero
de 2026.
15. Sin embargo, de acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 23 de abril de 2026, las importaciones que ingresan a través
de la fracción arancelaria 7225.30.91 de la TIGIE, se encuentran exentas de arancel, a partir del 24 de abril de
2026, con excepción de la acotación que se realiza en dicho Decreto para la mencionada fracción arancelaria.
16. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se
realizan normalmente en toneladas.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
3. Proceso productivo
17. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a.
La extracción y beneficio de las materias primas.
b.
La producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno
u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea
como una inyección de alambre o a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes
o planchones.
c.
La laminación de los lingotes o planchones.
18. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo,
y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
19. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir
los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada
laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a.
El lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos
formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener la lámina con el espesor
deseado.
b.
El lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un
molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se
pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos
superficiales del producto final (decapado).
20. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos
productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente, un rollo laminado en caliente con un espesor
inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina
placa de acero en rollo.
4. Normas
21. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de los estándares
emitidos por la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, ASTM por las siglas en inglés de American
Society for Testing Materials, entre ellas, la ASTM A6/A6M-26, ASTM A20/A20M-20, ASTM A36/A36M-19,
ASTM A1018/A1018M-25 y ASTM A635/A635M-25a, así como por los estándares de la Sociedad de
Ingenieros de Automoción, SAE por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers, de los cuales
destaca el Chemical Compositions of SAE Carbon Steels (Stabilized Feb 2024) J403_202402. Estos
estándares internacionales son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular en
México, Canadá y los Estados Unidos de América.
22. En términos generales, estos estándares y normas son equivalentes a otras normas internacionales
bajo las cuales se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón, JIS por las
siglas en inglés de Japanese Industrial Standards, las del Instituto Alemán de Normalización, DIN por
las siglas en alemán de Deutscher Institut für Normung, las del Comité Europeo de Normalización, EN por las
siglas en francés de Norme Européenne, y las del Estándar del Estado, GOST por las siglas en ruso de
Gosudarstvenny Standart, de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes.
5. Usos y funciones
23. La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de
capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas,
recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre
otros productos.
H. Cobertura de producto
24. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución final de la investigación
antidumping, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria
definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
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a.
Placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o
moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de
anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente.
b.
Placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
I. Posibles partes interesadas
25. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Avenida Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Abinsa, S.A. de C.V.
Toltecas No. 8
Col. Ampliación Santa Catarina
C.P. 13120, Ciudad de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Albert Einstein S/N
Col. Santa Ana Tlapaltitlán
C.P. 50160, Toluca, Estado de México
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Alcalde Martínez Federico
Av. Anillo Periférico Sur Km. 7.200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Blvd. Industriales del Poniente Km. 19
Col. Ciudad Santa Catarina Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margaín No. 260, planta baja
Col. Valle del Campestre
C.P. 66265, San Pedro Garza García, Nuevo León
Coutinho & Ferrostaal México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma No. 222 A, piso 18
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Industrial Products of Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
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Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Av. Prolongación Pantitlán S/N
Col. Ampliación Tecamachalco
C.P. 56500, La Paz, Estado de México
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8 S/N
Col. Ciudad Apodaca Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel, S.A. de C.V.
Carretera a Salinas Victoria Km. 2 S/N
Col. Salinas Victoria Centro
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial Acerero, S.A. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Julio Díaz Torre No. 206
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250 Pte.
Col. Monterrey Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Macsteel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66626, Apodaca, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cías., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Col. Izcalli del Valle
C.P. 54945, Tultitlán, Estado de México
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Circuito Oleoducto No. 202
Ciudad Industrial
C.P. 37564, León, Guanajuato
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Del Federalismo No. 204
Industrial La Silla
C.P. 67204, Guadalupe, Nuevo León
Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V.
Antiguo Camino Escobedo S/N
Navistar
C.P. 66083, General Escobedo, Nuevo León
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DIARIO OFICIAL
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Storage Full de México, S. de R.L. de C.V.
Av. San Roque No. 200, interior 20
Col. Los Reyes
C.P. 67277, Juárez, Nuevo León
Swedish Steel AB México, S.A. de C.V.
Av. Batallón de San Patricio No. 109, local 403
Col. Valle Oriente
C.P. 66260, San Pedro Garza García, Nuevo León
3. Exportadoras
OAO Severstal
30 Mira Street
Cherepovets
Zip Code 162608, Vólogda, Rusia
PJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works
93 Kirov St.
Magnitogorsk
Zip Code 455000, Cheliábinsk, Rusia
OJSC Novolipetsk Steel
2 Ploshad
Metallurgov
Zip Code 398040, Lipetsk, Rusia
4. Gobierno
Embajada de la Federación de Rusia en México
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de
Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de
la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo
señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
29. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas
compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a
menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la
manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
30. En el presente caso, Ternium en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen,
manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, por lo que se actualizan los
supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
31. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de
marzo de 2026 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026,
debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
32. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70,
fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
33. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, independientemente del país de
procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y
7225.30.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
34. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026, y
como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2026.
35. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo
de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1 y 8 de la presente Resolución,
continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se
podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo
94 del RLCE.
36. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la
LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia,
contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al
formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El
plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en
forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
37. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a
través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo
electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto
inmediato anterior de la presente Resolución.
38. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
39. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
40. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Baja California Sur.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL ING. ARMANDO RAMÍREZ GALVEZ, EN SU CARÁCTER
DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
SUR, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA
OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN ADELANTE
EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN, EN SU
CARÁCTER DE SECRETARIO DE PESCA, ACUACULTURA Y DESARROLLO AGROPECUARIO Y LA MTRA. BERTHA
MONTAÑO COTA, SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Baja
California Sur.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Baja California Sur en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el
“DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de
Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre
de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Baja California Sur.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO
DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
76
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la
producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el
ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos,
y su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios,
la
Dirección
General
de
Sanidad Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio
fitosanitario
para
la
prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de
Inspección Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de
Inspección Fitozoosanitaria.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
77
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera.
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las
“PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de
Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Baja California Sur, a
la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de
Baja California Sur, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del ING. ARMANDO
RAMÍREZ GALVEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario
de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, cargo que a la presente ostenta el
ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN; asimismo por parte del “GOBIERNO DEL
ESTADO” comparece la MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, Secretaria de Finanzas
y Administración.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir
el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9,
fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del
Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4. El ING. ARMANDO RAMÍREZ GALVEZ, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Baja California Sur, se encuentra
facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior
de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Baja California Sur
para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Agricultura
Número 1555, entre México y Durango, Colonia Emiliano Zapata, Código Postal 23070, La Paz,
Baja California Sur.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el ING. JOSÉ ALFREDO BERMÚDEZ BELTRÁN en su carácter de Secretario de Pesca,
Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado
por el C. Gobernador del Estado de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, con fecha
10 de septiembre de 2021, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente
Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 fracción VIII, 20
fracción II, XIV y 28 fracción XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California Sur; y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. La MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA, en su carácter de Secretaria de Finanzas y
Administración, acredita la personalidad con la que comparece con el nombramiento expedido
por el Prof. Víctor Manuel Castro Cosío, en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado
de Baja California Sur, de fecha 10 de Septiembre de 2021, y cuenta con facultades conferidas
conforme a lo dispuesto por el artículo 16 fracción II, 20 fracción II, XIV y 22 fracción XIII de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II. 3. Señalan como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Calles Isabel La Católica esquina Melchor Ocampo, Colonia Centro, Código
Postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
78
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico
de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de
acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$46,427,174.00 (Cuarenta y seis millones cuatrocientos veintisiete mil ciento setenta y cuatro pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $34,427,174.00 (Treinta y cuatro millones cuatrocientos veintisiete mil ciento
setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la
aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California Sur, para el ejercicio
fiscal 2026 publicado en fecha 26 de diciembre 2025, en el boletín oficial número 89 del Gobierno
del Estado.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California Sur, en lo sucesivo el “FOFAE B.C.S.”, quien fungirá
con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en
el citado “FOFAE B.C.S.”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Baja
California Sur, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la
Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última
elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAE B.C.S.” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
79
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Baja California Sur, a través de
los Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar:
a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o
prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas
unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones
socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de
inocuidad en cada entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE B.C.S.”, se
compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en
la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este
instrumento jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO
DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE B.C.S.”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación
no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
80
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los 23 días del
mes de marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier
Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja
California Sur, Ing. Armando Ramírez Galvez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace
del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California Sur:
el Secretario de Pesca, Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Ing. José Alfredo Bermúdez Beltrán.-
Rúbrica.- La Secretaria de Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.
Apéndice I
Baja California Sur
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
34,427,174.00
12,000,000.00
46,427,174.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
5,067,394.00
350,000.00
5,417,394.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
25,918,426.00
11,650,000.00
37,568,426.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
3,441,354.00
0.00
3,441,354.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
81
Apéndice II
Baja California Sur
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
No.
Total Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
34,427,174.00
12,000,000.00
0.00
3,000,000.00
24,861,088.00
1,000,000.00
9,566,086.00
1,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria
34,427,174.00
12,000,000.00
0.00
3,000,000.00
24,861,088.00
1,000,000.00
9,566,086.00
1,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
I
Vigilancia Epidemiológica
de Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
5,067,394.00
350,000.00
0.00
350,000.00
3,801,395.00
0.00
1,265,999.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
25,918,426.00
11,650,000.00
0.00
2,650,000.00
18,478,101.00
1,000,000.00
7,440,325.00
1,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1,500,000.00
0.00
1,000,000.00
0.00
1,000,000.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
3,441,354.00
0.00
0.00
0.00
2,581,592.00
0.00
859,762.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias.
82
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Apéndice III
Baja California Sur
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
2,898,394.00
0.00
2,898,394.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,169,000.00
350,000.00
2,519,000.00
Proyecto
2
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
11,454,003.00
6,152,289.00
17,606,292.00
Proyecto
4
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
3,107,166.00
1,500,000.00
4,607,166.00
Proyecto
3
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
10,070,794.00
3,538,111.00
13,608,905.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
3,441,354.00
0.00
3,441,354.00
Proyecto
3
Subtotal /1
33,140,711.00
11,540,400.00
44,681,111.00
Proyectos
18
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
1,286,463.00
459,600.00
1,746,063.00
TOTAL
34,427,174.00
12,000,000.00
46,427,174.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de
Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos,
por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo
por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales
modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
2,898,394.00
0.00
2,898,394.00
Proyecto
1
TOTAL
2,898,394.00
0.00
2,898,394.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
1,669,000.00
350,000.00
2,019,000.00
Proyecto
1
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Organismos
Acuáticos
500,000.00
0.00
500,000.00
Proyecto
1
TOTAL
2,169,000.00
350,000.00
2,519,000.00
Proyectos
2
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
83
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
6,459,747.00
0.00
6,459,747.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas de los Cítricos
875,360.00
342,000.00
1,217,360.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,081,151.00
1,860,289.00
3,941,440.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
2,037,745.00
3,950,000.00
5,987,745.00
Proyecto
1
TOTAL
11,454,003.00
6,152,289.00
17,606,292.00
Proyectos
4
b) Prevención y control de enfermedades
en organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
190,590.00
0.00
190,590.00
Proyecto
1
2026 Crustáceos
1,161,049.00
0.00
1,161,049.00
Proyecto
1
2026 Moluscos
1,755,527.00
1,500,000.00
3,255,527.00
Proyecto
1
TOTAL
3,107,166.00
1,500,000.00
4,607,166.00
Proyectos
3
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
6,503,932.00
2,000,000.00
8,503,932.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
550,000.00
0.00
550,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
1,559,862.00
330,000.00
1,889,862.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
165,000.00
0.00
165,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
1,292,000.00
1,208,111.00
2,500,111.00
Proyecto
1
TOTAL
10,070,794.00
3,538,111.00
13,608,905.00
Proyectos
5
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
1,241,354.00
0.00
1,241,354.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,100,000.00
0.00
1,100,000.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,100,000.00
0.00
1,100,000.00
Proyecto
1
TOTAL
3,441,354.00
0.00
3,441,354.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Baja California Sur, Ing. Armando
Ramírez Galvez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Baja California Sur: el Secretario de Pesca,
Acuacultura y Desarrollo Agropecuario, Ing. José Alfredo Bermúdez Beltrán.- Rúbrica.- La Secretaria de
Finanzas y Administración, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.
84
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
SECRETARIA DE SALUD
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos
presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que
celebran la Secretaría de Salud y el Estado de San Luis Potosí.
CONVENIO-SaNAS-SLP/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE “CONVENIO ESPECÍFICO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,
EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO
DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”,
REPRESENTADO POR LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ., DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA LIC. ARIANA GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS; A LAS QUE AL
ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de octubre de 2012, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el ACUERDO
MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo “EL ACUERDO MARCO”, con el objeto de facilitar la
concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos
generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción
de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de “LA ENTIDAD”
con “LA SECRETARÍA”, en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de “EL ACUERDO MARCO”, los
Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por LA DRA. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ.,
DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA LIC. ARIANA
GARCÍA VIDAL, SECRETARIA DE FINANZAS por parte de “LA ENTIDAD” y por la entonces Subsecretaría
de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional
por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de “LA SECRETARÍA”.
III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de
septiembre de 2025, en el numeral 2 “Señalamiento del origen de los recursos del Programa”, menciona que
la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus
objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los
servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica
del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos
e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de
enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud
para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones
prioritarias y vulnerables.
V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el
bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un
autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces
universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar
adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias
transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud
Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva
que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en
el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de
género para mejorar su bienestar.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
85
VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones
Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO
TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por “LA SECRETARÍA”, a través del SNSP, y
operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación
permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista.
Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que “LA SECRETARÍA”, en
coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así
como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las
acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de
Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de
Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara
las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia.
VIII. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable
de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los
Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo “LOS PROGRAMAS”.
IX. Con fecha 30 de noviembre de 2023, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD”, suscribieron el Convenio de
Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en
adelante “CoNaSer”, con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que “LA SECRETARÍA”, con
cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el
personal de salud federal que será asignado a “LA ENTIDAD” para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo,
en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho
instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES",
según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables.
X. En observancia a lo establecido en el “CoNaSer”, en el presente instrumento jurídico se considera la
ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de “LA SECRETARÍA”
para el ejercicio fiscal 2026.
XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante “UNIDAD TÉCNICA”, tiene a
su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario:
Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo
Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa
Presupuestario con el que
se relaciona
Centro
Nacional
de
la
Transfusión Sanguínea
Acceso
Universal
a
Sangre,
Hemocomponentes y Células Troncales
Hematopoyéticas seguros.
P027
P028
XII. Considerando que, la “UNIDAD TÉCNICA”, realiza acciones de acceso equitativo de sangre,
hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo
cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera
indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través
de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en
su respectivo Programa de Acción Específico.
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara, que:
I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de
Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8,
fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia
simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento.
86
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes
facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y
promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer
las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas;
elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los
programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud
mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su
cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV,
VI, IX, XII y XXI del RISS.
I.3. “LA SECRETARÍA”, con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis,
planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y
optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C,
fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y
XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo
Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente
las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud;
“LA SECRETARÍA” por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio
Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes,
Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión
Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”, atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos
federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados
únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar,
supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma “LA ENTIDAD”,
así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el
marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente;
suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos
no hayan sido aplicados por “LA ENTIDAD”, para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o
estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o “EL ACUERDO MARCO”; practicar las
visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática
establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su
ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las
referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados.
I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y
presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente
instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5. Para los efectos del presente “CONVENIO ESPECÍFICO” se señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código
Postal 11800, en la Ciudad de México.
II.
“LA ENTIDAD” declara que:
1.
Que la Lic. Ariadna García Vidal, en su carácter de Secretaria de Finanzas, asiste a la
suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, S.L.P, y acredita su cargo mediante
nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte
integrante de su contexto.
2.
Que la Dra. Elizabeth Dávila Chávez, en su carácter de Directora General de los Servicios de
Salud de San Luis Potosí, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con el
artículo 12 fracciones I y XII del Decreto Administrativo de Creación del Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud de San
Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa en fecha 11 de
septiembre de 1996 y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se
adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.
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DIARIO OFICIAL
87
3.
Que se compromete a realizar las acciones y medidas necesarias para lograr los objetivos
establecidos en este convenio; con la finalidad de realizar propuestas de mejora continua,
coordinar y supervisar las actividades de salud pública con énfasis en la prevención y asistencia
social, de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 5º, 13º y 14º de la Ley de Salud
del Estado de San Luis Potosí y en los artículos 1º, 3º, 9º y 13º de la Ley General de Salud.
4.
Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su
domicilio el ubicado en Calle Prol. Calzada de Guadalupe numero 5850 Colonia Lomas de la
Virgen C.P. 78380 de la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P.
Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone
en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el
ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, “LAS PARTES” celebran
el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” tiene por objeto, coordinar la participación
de “LA SECRETARÍA” con “LA ENTIDAD”, a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios
federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública
establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones
transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”, a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con
lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud.
En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan “LOS PROGRAMAS” en los que deberán
aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que
buscan “LA ENTIDAD” y “LA SECRETARÍA”, anexos que debidamente firmados por “LAS PARTES” forman
parte integral del mismo.
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar
Poblacional
P028
3,168,408.84
0.00
3,168,408.84
1
Comunidades y municipios
P028
1,121,220.60
0.00
1,121,220.60
2
Estilos de vida saludables
P028
1,569,834.50
0.00
1,569,834.50
3
Curso de vida
P028
179,856.00
0.00
179,856.00
4
Movilidad humana
P028
66,000.00
0.00
66,000.00
5
Salud ambiental
P028
62,355.00
0.00
62,355.00
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
169,142.74
0.00
169,142.74
S u b t o t a l
3,168,408.84
0.00
3,168,408.84
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
612,561.00
0.00
612,561.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
1,057,384.00
148,869.00
1,206,253.00
S u b t o t a l
1,669,945.00
148,869.00
1,818,814.00
88
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
2,091,588.00
6,245,191.76
8,336,779.76
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
1,165,976.44
1,165,976.44
S u b t o t a l
2,091,588.00
7,411,168.20
9,502,756.20
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
22,013,932.04
7,273,708.29
29,287,640.33
1
SSR para Adolescentes
P029
9,391,238.41
4,683.05
9,395,921.46
2
PF y Anticoncepción
P029
1,939,644.56
552,176.27
2,491,820.83
3
Salud Materna
P029
2,481,664.57
5,826,815.80
8,308,480.37
4
Salud Perinatal
P029
5,131,227.00
0.00
5,131,227.00
5
Aborto Seguro
P029
1,309,356.00
568,144.55
1,877,500.55
6
Violencia de Género
P029
1,760,801.50
321,888.62
2,082,690.12
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
3,656,705.50
7,569,533.14
11,226,238.64
3
Igualdad de Género
P029
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
29,125,360.54
14,843,241.43
43,968,601.97
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Zoonóticas y Emergentes
P028
650,000.00
407,932.00
1,057,932.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
P028
6,944,154.00
6,640,498.50
13,584,652.50
1
Paludismo
P028
166,194.00
0.00
166,194.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
6,777,960.00
6,640,498.50
13,418,458.50
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control
de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
0.00
330,996.58
330,996.58
4
Emergencias en Salud
P028
513,254.35
89,190.07
602,444.42
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones
Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
P028
96,708.04
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,122,120.00
0.00
5,122,120.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
2,220,728.00
0.00
2,220,728.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención
y
Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
P028
516,579.30
0.00
516,579.30
S u b t o t a l
16,291,324.69
7,468,617.15
23,759,941.84
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89
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA
DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA"
(Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
202,431,901.60
202,431,901.60
S u b t o t a l
0.00
202,431,901.60
202,431,901.60
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación
Territorial
y
Participación
Comunitaria en Salud Pública
P028
1,033,801.65
0.00
1,033,801.65
S u b t o t a l
1,033,801.65
0.00
1,033,801.65
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
53,909,699.92
232,303,797.38
286,213,497.30
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u
Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, se hará
considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal
(SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por “LAS PARTES” el presente
instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera
de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a “LA ENTIDAD” se considerarán devengados
para “LA SECRETARÍA” y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados
adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
no así para “LA ENTIDAD”, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por “LA ENTIDAD”, en su
contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que
por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá
sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” realizarán la entrega a “LA ENTIDAD” según su necesidad y
disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de “LA ENTIDAD” hasta su destino final, debiendo
comprobarse en términos de la normativa aplicable.
SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA”, ministrarán
a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $286,213,497.30
(DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS 30/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante
intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $53,909,699.92 (CINCUENTA Y TRES
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 92/100 M.N.), se
radicarán a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta
establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”.
Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, procederá a abrir, en forma previa a su
radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO ESPECÍFICO”, en la
institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos
financieros estén debidamente identificados.
La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en
el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que “LA SECRETARÍA”
cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por “LAS PARTES” así como el registro de
la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
90
DIARIO OFICIAL
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“LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, notificará a “LA ENTIDAD” la fecha en
que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, a
través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de
Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE” y en cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Convenio.
La Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo
anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles,
contados a partir de que “LA SECRETARÍA” le radique dichos recursos, de conformidad con “EL ACUERDO
MARCO”.
Para efectos de este “CONVENIO ESPECÍFICO” y concatenado con el “ACUERDO MARCO”, se
entenderá como UNIDAD EJECUTORA a los Servicios de Salud de San Luis Potosí.
La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no
limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la
Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría
de Finanzas de “LA ENTIDAD” abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este “CONVENIO
ESPECÍFICO”, a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
los “LOS PROGRAMAS”, estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de
subsidios.
Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas
de “LA ENTIDAD”, deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Descentralizados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a
manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos
presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la
TESOFE, generadas.
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$232,303,797.38 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y SIETE PESOS 38/100 M.N.), serán entregados directamente a los Servicios de Salud de San
Luis Potosí.
Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento
jurídico serán considerados por “LA SECRETARÍA” como recursos ociosos, por lo que las Unidades
Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de “LOS PROGRAMAS”, podrán
solicitar su devolución para reasignarlos.
Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio
de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así
determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el
Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas
y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD” con motivo del
presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y
supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de
quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución
de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y
eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
“LAS PARTES” convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados
en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales
siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales
subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera
derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para
cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
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“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán
ministrados a "LA ENTIDAD” en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. “LA SECRETARÍA” a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, verificará en el ámbito de su
competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos
presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se
refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas
aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
3.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, deberá vigilar, supervisar, dar
seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume “LA ENTIDAD” así como la
aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el
marco del presente instrumento.
4.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, aplicarán las medidas que
procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes
ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados
por “LA ENTIDAD”, para los fines objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, o bien, se hayan aplicado
en contravención a sus cláusulas o a las de “EL ACUERDO MARCO”.
5.
Las
Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicarán, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y
fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e
insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se ha implementado el “SIAFFASPE”, como una herramienta informática, utilizada para
apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se
refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones
transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros de “LOS PROGRAMAS” que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento.
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que
ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”,
a “LA ENTIDAD”, se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública,
consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y
parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP.
Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento
jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por “LA SECRETARÍA” a través
de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12,
(Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
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Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este
“CONVENIO ESPECÍFICO” no podrán desviarse hacia cuentas en las que “LA ENTIDAD” maneje otro tipo de
recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto
corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal.
La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo
de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO” será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño
de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD.
Las contrataciones de personal que realice “LA ENTIDAD” con los recursos presupuestarios federales que
se ministren con motivo de la celebración de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, se deberán realizar aplicando
los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de
contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de “LA SECRETARÍA” y
los aspectos técnicos que para la operación de “LOS PROGRAMAS” se establezcan en el “SIAFFASPE”.
SEXTA.
DOCUMENTOS
PARA
LA
COMPROBACIÓN
DE
RECURSOS.
-
Los
requisitos
y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio,
establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para
la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el “SIAFFASPE” son de carácter obligatorio
para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de
cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente
instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de
fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - “LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos
que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con
cargo a sus recursos propios.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. - “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”, dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD” objeto del presente Convenio, el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual
acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI’s por parte de los Servicios de Salud de San Luis
Potosí a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”.
II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula
Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, exclusivamente para la realización de acciones en materia de
salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento
de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, con estricta sujeción a lo
establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso,
aplicación y destino de los citados recursos federales.
III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, los certificados del gasto que se
obtengan del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice “LA ENTIDAD”,
elaborados y validados por el titular de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, o por aquel servidor público
en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”.
IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de
este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual deberá estar a nombre de los Servicios de Salud de San Luis Potosí
y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así
como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el
“SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se
identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose
mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026.
V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a
través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
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VI. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de San Luis Potosí por lo menos 7 años
posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y
operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su
caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información
adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, por lo menos 10
años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los
recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por
“LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
VIII. Mantener bajo su custodia, a través de los Servicios de Salud de San Luis Potosí, la documentación
comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida
aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los
Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida
por “LA SECRETARÍA” o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización
federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle.
IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos
a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, mediante los formatos que se
generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, y con los requisitos solicitados en dicho
Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio
fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026,
sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del
“SIAFFASPE”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales
suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula.
XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del
objeto del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para
el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos
establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros
nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades;
para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.
XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos
federales que se le suministren con motivo de este instrumento.
XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido
en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante “LA SECRETARÍA” del
adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de
los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la
recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar
cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico
institucional a “LA SECRETARÍA” respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del
SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el “CONVENIO ESPECÍFICO”.
XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de
los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de
su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos.
XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, una vez devengados conforme al avance
del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes
que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio,
ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables.
XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y
equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en “LA ENTIDAD” cumplan con
lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en
materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal.
XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos
presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes
en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental.
XXI. Contratar con recursos de “LA ENTIDAD”, y mantener vigentes las pólizas de seguros y de
mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos
con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento.
XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las
intervenciones
de
las
acciones
en
materia
de
salud
pública
que
se
encuentran
inmersas
en “LOS PROGRAMAS”, establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente
instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales
que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de
Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el
DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de los Servicios de Salud de
San Luis Potosí de “LA ENTIDAD” de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE".
XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los
recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los
resultados que se obtengan con los mismos.
XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XXV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO” al órgano técnico de fiscalización
de la legislatura local en “LA ENTIDAD”.
XXVI. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos
que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales
ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados.
XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los
rendimientos
financieros
que
generen
los
recursos
presupuestarios
federales
ministrados
por “LA SECRETARÍA”, e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo
Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos
se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como
informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos
reintegros.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de
conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de
Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el
recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la
dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos
Desconcentrados
adscritos
a
“LA
SECRETARÍA”
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”.
La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios
federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de los Servicios de
Salud de San Luis Potosí.
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”, coordinará el proceso de
análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los
recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de “LOS PROGRAMAS”,
cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO” y con las siguientes:
I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este
“CONVENIO ESPECÍFICO”.
II. Suministrar los insumos federales a los Servicios de Salud de San Luis Potosí de “LA ENTIDAD”,
señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en
el Anexo 4 de este “CONVENIO ESPECÍFICO”.
III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y
suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización
de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y
funcionales
para
el
cumplimiento
de
indicadores,
metas
para
el
bienestar
y
parámetros
de “LOS PROGRAMAS”, a que se refiere la Cláusula Primera de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, sin
perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales.
IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier
otro instrumento jurídico que formalice “LA ENTIDAD” para cumplir con el objeto para el cual, serán
destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de
recursos humanos lo establecido en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12,
2026.
V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria, cuando sea requerida, a “LA ENTIDAD” a fin de garantizar
el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios
relacionados con las materias de salubridad general.
VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento , las cuales
podrán ser virtuales o presenciales y serán coordinadas por la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional conforme al calendario que, para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la
aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin
perjuicio de que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados puedan realizar
visitas de supervisión o reuniones de seguimiento de carácter técnico, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6 de la Cláusula Tercera del presente instrumento.
VII. Aplicar, las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la
Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente
de “LA ENTIDAD”, así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de “LA SECRETARÍA” y,
ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o
cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se determine
el reintegro a la TESOFE los recursos federales que se hayan ministrado a “LA ENTIDAD”.
VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales
suministrados con motivo del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”.
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales del
“SIAFFASPE” a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos
presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y
suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD” de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control,
evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima Primera del presente instrumento.
XI. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas,
establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales
ministrados.
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2027, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el último convenio modificatorio del
presente ejercicio fiscal y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos
Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos
oficiales con los que se acredite la entrega de insumos.
XIII. Emitir, a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que “LA ENTIDAD”,
haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no
comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento.
XIV. Informar sobre la suscripción de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, a la Auditoría Superior de la
Federación.
XV. Publicar el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” en el Diario Oficial de la Federación.
XVI. Difundir en su página de Internet el listado de “LOS PROGRAMAS” financiados con los recursos que
le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVII. Remitir a “LA ENTIDAD” la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
presente Convenio, siendo responsabilidad de “LA ENTIDAD” supervisar y asegurarse de que los insumos
entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico
del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo
que “LA SECRETARÍA” suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación
en “LOS PROGRAMAS”. “LA ENTIDAD” en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el
Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente.
DÉCIMA - DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA Y SEGUIMIENTO AL PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO Y AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO” - La “UNIDAD TÉCNICA” tendrá la obligación de
entregar mediante oficio dirigido al Titular de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional la
información correspondiente al grado de avance y cumplimiento de objetivos, estrategias, líneas de acción,
actividades e indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y en el programa presupuestario,
según corresponda, para su respectivo seguimiento, teniendo como fecha límite el 15 de abril de 2027.
Asimismo, la “UNIDAD TÉCNICA” deberá proporcionar la cooperación técnica que, en su caso, les sea
requerida por “LA ENTIDAD”, conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
DÉCIMA PRIMERA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministren las Unidades Administrativas
u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a “LA SECRETARÍA” responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por
lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que
correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia,
supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales,
realicen los órganos de fiscalización de “LA ENTIDAD” y se llevarán a cabo de conformidad con las
disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal.
El control y la fiscalización de dichos recursos quedarán a cargo de las autoridades federales y locales, en
sus respectivos ámbitos de competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando las autoridades federales o locales que participen en la ejecución del presente “CONVENIO
ESPECÍFICO”, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos no han sido aplicados a los
fines que se señalan en el presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, deberán hacerlo del conocimiento, en forma
inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de la
Contraloría Estatal y/o equivalente, Ministerio Público de la Federación o la autoridad que estime competente.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de que “LA ENTIDAD” incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y/o aquellas legalmente establecidas, “LA SECRETARÍA” por conducto de las Unidades
Administrativas
u
Órganos
Administrativos
Desconcentrados
responsables
de
cada
uno
de “LOS PROGRAMAS”, dará aviso a los Órganos Fiscalizadores competentes, para su intervención y se
solicitará el reintegro, a la TESOFE, de recursos transferidos no devengados ni comprobados, así como los
rendimientos financieros generados y en su caso el pago de cargas financieras, de acuerdo a las
disposiciones normativas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, en lo sucesivo “GTT”, cuyo
propósito será revisar, analizar, coordinar, coadyuvar y proponer acciones de mejora para el adecuado
seguimiento y cumplimiento del presente Convenio. Dichas acciones tendrán por objeto identificar áreas de
oportunidad que fortalezcan la transversalidad, integralidad y transparencia en las operaciones sustantivas
derivadas de “LOS PROGRAMAS”, administrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados que participan en este instrumento jurídico.
Las actividades del “GTT” podrán incluir la identificación de necesidades que, en su caso, orienten
a “LAS PARTES” respecto de eventuales ajustes en la asignación y distribución de los recursos federales; sin
que las funciones del “GTT” impliquen la validación, autorización o dictaminación de adecuaciones
presupuestales, las cuales se sujetarán a los procedimientos y normas aplicables.
El “GTT” estará integrado por las personas titulares y/o encargadas de despacho de “LAS PARTES”, o por
quienes estas designen conforme a la normatividad vigente, debiendo contar con capacidad de análisis y toma
de decisiones. Su integración deberá contemplar, al menos, un representante de cada una de “LAS PARTES”.
Las determinaciones y opiniones emitidas por el “GTT” tendrán carácter estrictamente recomendatorio y
estarán orientadas a fortalecer la ejecución y cumplimento del “CONVENIO ESPECÍFICO”, mejorar el
funcionamiento operativo y promover una comunicación y coordinación eficiente entre la Federación
y “LA ENTIDAD”. Lo anterior con el fin de optimizar el uso de los recursos y contribuir a la continuidad
operativa de “LOS PROGRAMAS”, conforme a los plazos y disposiciones que acuerden “LAS PARTES” y con
apego a la normatividad aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA CONTRATACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- “LAS PARTES” acuerdan
que la contratación de recursos humanos se realizará para el reforzamiento de las acciones en materia de
salud pública consideradas en el PSS que contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el
bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS” y a su adecuada operación como parte del
SNSP conforme a lo establecido en los “Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo12,
2026”, mismos que, para tal efecto, se encuentran publicados en “SIAFFASPE”.
DÉCIMA TERCERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar
o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil,
penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” comenzará a surtir sus efectos a
partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026.
La conclusión de la vigencia del presente instrumento jurídico no exime las obligaciones de comprobación,
envío de documentación (estados de cuenta bancarios, notificación del cierre de la cuenta bancaria
aperturada para el ejercicio fiscal, cierre del ejercicio) y/o reintegro a cargo de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. - “LAS PARTES” acuerdan que el presente
“CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO”
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
En caso de contingencias para la realización de las acciones en materia de salud pública e
implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas
para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”, previstos en este instrumento, “LAS PARTES”
acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las
medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá darse por
terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en “EL ACUERDO MARCO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. - El presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá
rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las Unidades
Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados en lo concerniente a “LOS PROGRAMAS” que
les corresponda, por las siguientes causas:
I. Por la falta de entrega de la información, reportes y demás documentos dentro de los plazos
establecidos en este Convenio.
II. Cuando se determine que los recursos presupuestarios y/o insumos federales permanecen ociosos o
que se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
III. Por incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones contraídas en el mismo.
DÉCIMA OCTAVA. - OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO. - Para el cumplimiento del objeto del
presente “CONVENIO ESPECÍFICO”, "LAS PARTES” convienen en sujetarse expresamente a las
estipulaciones de “EL ACUERDO MARCO”, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente
instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO ESPECÍFICO”,
lo firman por cuadruplicado a los 02 días del mes de enero del año 2026.
ANEXO 1
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
QUE
CELEBRAN,
EL
EJECUTIVO
FEDERAL,
POR
CONDUCTO
DE “LA SECRETARÍA”, Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO
DE “LA ENTIDAD”.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA SECRETARÍA”:
1
Dr. Ramiro López Elizalde
Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud
2
Dr. Daniel Aceves Villagrán
Director General de Políticas en Salud Pública
3
Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández
Director General De Epidemiología
4
Dra. Estrella Albarrán Suárez
Directora de Prevención de Accidentes del Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de
Accidentes
5
Lic. Teresa Ramos Arreola
Directora General del Centro Nacional de Equidad de
Género, Salud Sexual y Reproductiva
6
Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez
Director General del Centro Nacional de Programas
Preventivos y Control de Enfermedades
7
Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez
Director General del Centro Nacional para la Prevención
y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis
8
Dra. Samantha Gaertner Barnad
Directora General del Centro Nacional para la Salud de la
Infancia y la Adolescencia
9
Dr. Emmanuel Fernández Sánchez
Director General del Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea
10 Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones
Nota: En observancia a lo dispuesto en el artículo SEXTO transitorio del Decreto por el que se expide el
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2025, las referencias y
facultades previstas en los nombramientos que se adjuntan al presente, se entenderán hechas y atribuidas a
las Unidades Responsables competentes que cambiaron de denominación de conformidad con lo señalado en
el Reglamento de referencia.
Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de “LA ENTIDAD”:
1
Dra. Elizabeth Dávila Chávez.
Directora General de los Servicios de Salud de San Luis
Potosí
2
Lic. Ariana García Vidal
Secretaria de Finanzas
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Ramiro López Elizalde
Presente
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a
bien nombrarlo, como:
Subsecretario de Prevención y
Promoción de la Salud de la
Secretaría de Salud.
Con las atribuciones y facultades legales y administrativas inherentes
a su cargo, debiendo desempeñar su mandato con responsabilidad,
compromiso y amor al pueblo.
Rúbrica.
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2024.
100
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-053/2025
Código 12-310-1-M1C029P-00D0055-E-L-C
C. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado B, fracción XVIII y 7, fracciones XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS
EN SALUD PÚBLICA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad
y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-001/2025
Código 12-316-1-M1C026P-0000903-E-X-V
C. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado
B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud,
me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he tenido a bien
nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación
directa, rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y
Promoción de la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
102
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
SALUD
Nombramiento No. C-057/2023
C. ESTRELLA ALBARRAN SUAREZ
P r e s e n t e
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo segundo y 33 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción II,
inciso a), 6 y 41 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 29, fracción XXII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha,
he tenido a bien nombrarle:
DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de carrera titular,
rango de Dirección de Área, código 12-315-1-M1C017P-0000018-E-C-C, adscrita al
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de julio de 2023.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Y ORGANIZACIÓN
Rúbrica.
LIC. ANALI SANTOS AVILES
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
103
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-003/2025
Código 12-L00-1-M1C029P-0000066-E-L-V
C. TERESA RAMOS ARREOLA
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción II y 7, fracciones XV, XXIV Y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE
EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de enero de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
104
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-033/2024
Código 12-0D0-1-M1C029P-0000531-E-L-V
C. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2, apartado C,
fracción VII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Salud, así como 204, fracción I, inciso b), subinciso ii y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones en materia de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, he
tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS
PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-034/2024
Código 12-K00-1-M1C029P-0000042-E-L-C
C. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVIII y 91 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XV, XXIV y XXV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a), y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA
PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de
la Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
106
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-055/2025
Código 12-R00-1-M1C029P-0000059-E-L-V
C. SAMANTHA GAERTNER BARNAD
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracciones XIII y XVIII y 91 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal; 2, apartado C, fracción VIII y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir
de esta fecha, he tenido a bien nombrarla:
DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA
LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación,
rango de Dirección General, adscrita a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
107
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. LD-054/2025
Código 12-I00-1-M1C029P-0000035-E-L-V
C. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII y 91 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 2,
apartado C, fracción IX y 7, fracciones XVI, XXXIII y XXXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Salud, así como 204, fracción III, inciso a) y 214 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de
esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL
DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación,
rango de Dirección General, adscrito a la Subsecretaría de Políticas de Salud y
Bienestar Poblacional.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de junio de 2025.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
108
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Salud
Secretaría de Salud
Nombramiento No. DD-010/2024
Código 12-Y00-1-M1C030P-0000002-E-X-A
C. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
P r e s e n t e.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XVII del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, Sexto del
Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones como un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud y 7, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito hacer de su conocimiento
que, a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo:
TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de Designación Directa,
rango de Titular de Unidad, adscrito a las Oficinas Directas del Secretario.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella
emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y
esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño
de la misma.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2024.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
109
San Luis Potosí, S.L.P. el día 10 de septiembre de 2024.
C. ELIZABETH DÁVILA CHÁVEZ
P R E S E N T E.
Me permito hacer de su conocimiento que los miembros de la H. Junta de Gobierno de los
Servicios de Salud de San Luis Potosí, han tenido a bien designarla como DIRECTORA
GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ, a partir de la fecha y hasta
un máximo del término de la presente administración.
Lo anterior con fundamento en los artículos 4° fracción XX de la Ley de Salud del Estado, 61
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1°, 2°, 5°, 6° fracción II, inciso a), 7°
fracción XV, 8° fracción II inciso a), 10, 11 y 12 del Decreto Administrativo por el que se
constituyen los Servicios de Salud de San Luis Potosí como un Organismo Descentralizado
del Gobierno Estatal, publicado el 11 de septiembre de 1996, y su reforma del 18 de
noviembre de 2020, artículos 1, 2, 12 fracción II, inciso a), 13 fracción XV y 14 del
Reglamento Interior de los Servicios de Salud.
Lo que comunico a Usted para su conocimiento y fines consiguientes.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA,
“2024, Año del Bicentenario del Congreso Constituyente del Estado de San Luis Potosí”
110
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
C. ARIANA GARCÍA VIDAL
P R E S E N T E
En uso de la facultad que me confiere el artículo 80 fracción XI de la Constitución Política
del Estado de San Luis Potosí y artículo 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de San Luis Potosí, he tenido a bien nombrarla como SECRETARIA DE
FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, encargo que deberá
Usted desempeñar con apego a la citada legislación, y demás ordenamientos que de ellos
emanen.
Por lo anterior, le exhorto a cumplir con las atribuciones y obligaciones inherentes que a
dicho cargo corresponden, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficacia, transparencia y servicio.
Dado en San Luis Potosí, S.L.P., el día 27 de septiembre de 2024.
A T E N T A M E N T E
Sufragio Efectivo, No Reelección.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
Rúbrica.
LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA.
“2024, Año del Bicentenario del Congreso Constituyente del Estado de San Luis Potosí”
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
111
ANEXO 2
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública.
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
0.00
202,431,901.60
202,431,901.60
Total E036
0.00
202,431,901.60
202,431,901.60
P028 POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,168,408.84
0.00
3,168,408.84
1
Comunidades y municipios
1,121,220.60
0.00
1,121,220.60
2
Estilos de vida saludables
1,569,834.50
0.00
1,569,834.50
3
Curso de vida
179,856.00
0.00
179,856.00
4
Movilidad humana
66,000.00
0.00
66,000.00
5
Salud ambiental
62,355.00
0.00
62,355.00
7
Comunicación en salud pública
169,142.74
0.00
169,142.74
S u b t o t a l
3,168,408.84
0.00
3,168,408.84
112
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
0.00
529,271.20
1
Prevención de Accidentes
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
298,300.00
0.00
298,300.00
S u b t o t a l
529,271.20
0.00
529,271.20
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
612,561.00
0.00
612,561.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,057,384.00
148,869.00
1,206,253.00
S u b t o t a l
1,669,945.00
148,869.00
1,818,814.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
650,000.00
407,932.00
1,057,932.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
6,944,154.00
6,640,498.50
13,584,652.50
1
Paludismo
166,194.00
0.00
166,194.00
5
Dengue
6,777,960.00
6,640,498.50
13,418,458.50
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
0.00
330,996.58
330,996.58
4
Emergencias en Salud
513,254.35
89,190.07
602,444.42
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
96,708.04
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
5,122,120.00
0.00
5,122,120.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
1,344,728.00
0.00
1,344,728.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
876,000.00
0.00
876,000.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
0.00
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,579.30
0.00
516,579.30
S u b t o t a l
16,291,324.69
7,468,617.15
23,759,941.84
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,033,801.65
0.00
1,033,801.65
S u b t o t a l
1,033,801.65
0.00
1,033,801.65
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
2,091,588.00
6,245,191.76
8,336,779.76
2
Virus de Hepatitis C
0.00
1,165,976.44
1,165,976.44
S u b t o t a l
2,091,588.00
7,411,168.20
9,502,756.20
Total P028
24,784,339.38
15,028,654.35
39,812,993.73
P029 POLÍTICA EN SALUD MATERNA SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
22,013,932.04
7,273,708.29
29,287,640.33
1
SSR para Adolescentes
9,391,238.41
4,683.05
9,395,921.46
2
PF y Anticoncepción
1,939,644.56
552,176.27
2,491,820.83
3
Salud Materna
2,481,664.57
5,826,815.80
8,308,480.37
4
Salud Perinatal
5,131,227.00
0.00
5,131,227.00
5
Aborto Seguro
1,309,356.00
568,144.55
1,877,500.55
6
Violencia de Género
1,760,801.50
321,888.62
2,082,690.12
2
Prevención y Control del Cáncer
3,656,705.50
7,569,533.14
11,226,238.64
3
Igualdad de Género
3,454,723.00
0.00
3,454,723.00
Total P029
29,125,360.54
14,843,241.43
43,968,601.97
Total
53,909,699.92
232,303,797.38
286,213,497.30
114
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
ANEXO 3
RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1 Comunidades y municipios
P028 Febrero
1,121,220.60
Total Comunidades y municipios
1,121,220.60
1.2 Estilos de vida saludables
P028 Febrero
1,569,834.50
Total Estilos de vida saludables
1,569,834.50
1.3 Curso de vida
P028 Febrero
179,856.00
Total Curso de vida
179,856.00
1.4 Movilidad humana
P028 Febrero
66,000.00
Total Movilidad humana
66,000.00
1.5 Salud ambiental
P028 Febrero
62,355.00
Total Salud ambiental
62,355.00
1.7 Comunicación en salud pública
P028 Febrero
169,142.74
Total Comunicación en salud pública
169,142.74
Total Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
3,168,408.84
TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
3,168,408.84
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1 Prevención de Accidentes
P028 Febrero
230,971.20
Total Prevención de Accidentes
230,971.20
1.2 Prevención de Lesiones
P028 Febrero
298,300.00
Total Prevención de Lesiones
298,300.00
Total Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
529,271.20
TOTAL 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES
529,271.20
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
115
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Vigilancia Epidemiológica
1 Vigilancia Epidemiológica
P028 Febrero
612,561.00
Total Vigilancia Epidemiológica
612,561.00
Total Vigilancia Epidemiológica
612,561.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028 Febrero
1,057,384.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,057,384.00
Total Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
1,057,384.00
TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1,669,945.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
VIH y otras ITS
1 VIH y otras ITS
P028 Febrero
2,091,588.00
Total VIH y otras ITS
2,091,588.00
Total VIH y otras ITS
2,091,588.00
TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y
HEPATITIS
2,091,588.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1 SSR para Adolescentes
P029 Febrero
9,391,238.41
Total SSR para Adolescentes
9,391,238.41
1.2 PF y Anticoncepción
P029 Febrero
1,939,644.56
Total PF y Anticoncepción
1,939,644.56
1.3 Salud Materna
P029 Febrero
2,481,664.57
Total Salud Materna
2,481,664.57
1.4 Salud Perinatal
P029 Febrero
5,131,227.00
Total Salud Perinatal
5,131,227.00
116
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1.5 Aborto Seguro
P029 Febrero
1,309,356.00
Total Aborto Seguro
1,309,356.00
1.6 Violencia de Género
P029 Febrero
1,760,801.50
Total Violencia de Género
1,760,801.50
Total Salud Sexual y Reproductiva
22,013,932.04
2
Prevención y Control del Cáncer
2 Prevención y Control del Cáncer
P029 Febrero
3,656,705.50
Total Prevención y Control del Cáncer
3,656,705.50
Total Prevención y Control del Cáncer
3,656,705.50
3
Igualdad de Género
3 Igualdad de Género
P029 Febrero
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
Total Igualdad de Género
3,454,723.00
TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA
29,125,360.54
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
P028 Febrero
650,000.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
650,000.00
Total Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
650,000.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1 Paludismo
P028 Febrero
166,194.00
Total Paludismo
166,194.00
2.5 Dengue
P028 Febrero
6,777,960.00
Total Dengue
6,777,960.00
Total Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de
Artrópodos
6,944,154.00
4
Emergencias en Salud
4 Emergencias en Salud
P028 Febrero
513,254.35
Total Emergencias en Salud
513,254.35
Total Emergencias en Salud
513,254.35
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028 Febrero
96,708.04
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,708.04
Total Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades
Respiratorias Crónicas
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7 Enfermedades Cardiometabólicas
P028 Febrero
5,122,120.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,122,120.00
Total Enfermedades Cardiometabólicas
5,122,120.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
P028 Febrero
2,220,728.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,220,728.00
Total Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
2,220,728.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
P028 Febrero
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
Total Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
227,781.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
P028 Febrero
516,579.30
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,579.30
Total Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
516,579.30
TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
16,291,324.69
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
P028 Febrero
1,033,801.65
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,033,801.65
Total Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1,033,801.65
TOTAL 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1,033,801.65
GRAN TOTAL
53,909,699.92
118
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos humanos, materiales, servicios e insumos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
RECURSOS HUMANOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
166,280.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
187,065.00
0.00
5
Salud ambiental
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
62,355.00
0.00
TOTALES
1,309,455.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información /
Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Técnico en Programas de Salud
123,662.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
316,642.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
197,947.50
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información /
Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información
140,550.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
266,992.00
0.00
TOTALES
2,091,588.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
119
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
180,097.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
155,887.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
135,009.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
0.00
189,817.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud
0.00
145,495.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
202,513.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
295,533.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
144,652.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
197,947.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
316,642.50
3
Salud Materna
1.3.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Apoyo Gerencial
0.00
249,747.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General
0.00
401,080.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Epidemiólogo o Medico Titulado con Especialidad
0.00
375,450.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
263,930.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
250,305.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
120
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
226,027.50
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Coordinador
0.00
464,596.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa
0.00
279,129.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa
0.00
464,596.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,738,782.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Ginecólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
163,939.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Médico Especialista ¨A¨ / Médico Radiólogo
0.00
425,510.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
0.00
250,733.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
3,185,955.50
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
121
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o
Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o
Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o
Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes
0.00
161,145.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
317,053.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o
Desarrollo Humano o a fin
0.00
158,460.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
0.00
173,583.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,763,819.00
TOTALES
0.00
13,688,556.50
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A6 / Coordinador de Brigadistas: Personal profesional
para la supervisión, instalación y operación de la vigilancia entomológica con
ovitrampas, nebulización, bioensayos,etc.
166,194.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo
173,583.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
968,922.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o)
224,340.50
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
224,340.50
0.00
122
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo
0.00
241,096.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social
0.00
192,104.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo
0.00
266,992.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,833,120.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Gerontólogo
0.00
192,104.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,344,728.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales
227,781.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
227,781.00
0.00
TOTALES
1,421,043.50
6,177,848.00
124
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
4,822,086.50
19,866,404.50
24,688,491.00
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
61,263.99
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
56,356.99
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
47,661.71
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
48,769.47
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
33,730.96
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
66,782.28
0.00
1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales
247,937.20
0.00
1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
4,998.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
27,440.00
0.00
1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
27,440.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
128,380.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
39,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
39,200.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
296,436.50
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
49,958.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
30,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
26102
Gasolina
160,000.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
78,400.00
0.00
3
Curso de vida
2.5.1.1
25301
Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos
farmaceuticos)
149,856.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Curso de vida
2.4.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
29,400.00
0.00
3
Curso de vida
2.4.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
600.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
12,200.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
12,600.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo
21,600.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
16,660.00
0.00
4
Movilidad humana
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
2,940.00
0.00
7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
169,142.74
0.00
TOTALES
1,858,953.84
0.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
190,971.20
0.00
1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales
20,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
180,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,300.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
14,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico
60,000.00
0.00
2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
33903
Servicios integrales
30,000.00
0.00
TOTALES
529,271.20
0.00
126
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion)
71,784.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
4.99
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
13,600.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
49,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
10,800.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
5,700.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
75,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
21401
Toner
70,250.32
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
115,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
21101
Papel bond
20,003.04
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
21101
Folders
3,860.85
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
21101
Papel bond
2,557.80
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
100,000.00
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
75,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
612,561.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
77,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
49,150.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
44,200.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
205,552.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
196,580.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
165,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
44,902.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
12,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
60,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
76,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
77,000.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio
50,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,057,384.00
0.00
TOTALES
1,669,945.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Camion chassis- cabina
2,600,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
100,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
56,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
54103
Automovil sedan
300,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33903
Servicios integrales
444,538.16
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
150,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
200,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
252,180.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
450,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
177,319.70
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
677,292.37
0.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
240,000.00
0.00
128
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
18,856.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
2,952.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
26102
Gasolina
10,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
100,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
70,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
175,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
2,952.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las
dependencias y entidades
215,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
55,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
59,600.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
60,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
11,580.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
125,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
0.00
50,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
2,691,218.75
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
21601
Articulos de higiene personal
0.00
1,536.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
75,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
26102
Gasolina
0.00
56,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Tijera abdominal (equipo medico quirurgico)
0.00
3,630.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
112,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico)
0.00
47,190.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53201
Pinzas de crisol (equipo medico quirurgico)
0.00
47,190.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
53101
Cauterio para microcirugía. Cauterio Wadsworth-todd o Wills. Para Cauterizar en
microcirugía
0.00
45,000.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
2,744.56
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
50,000.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
239,012.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
235,988.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
49,700.00
3
Salud Materna
1.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
34,045.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Silla
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Congelador (equipo medico quirurgico)
0.00
67,608.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Refrigeradores (equipo medico quirúrgico )
0.00
240,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51201
MESA PASTEUR.
0.00
80,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Frasco de vidrio
0.00
24,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22301
Hielera
0.00
53,152.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
7,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa de trabajo
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Agente Limpiador
0.00
240.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
21101
Papel etiquetas engomado
0.00
400.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
30,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
16,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion)
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
31,072.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico
0.00
100,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Termometro
0.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
1,750.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Mesa
0.00
160,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
51101
Caja archivadora
0.00
6,600.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Campana de flujo laminar. Flujo laminar para mejorar la calidad del aire y dirigir su flujo.
Sistema de instalación fija.
0.00
120,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Unidad de presentación topográfica de potenciales evocados. Equipo de potenciales
evocados multimodales, para estudiar la función auditiva, visual y somatosensorial así
como la función motora, con fines de diagnóstico y pronóstico. Aparato computariz
0.00
300,000.00
130
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Equipo de emisiones otoacústicas. Equipo para valorar umbrales auditivos y detección
temprana de hipoacusia mediante la medición de la función coclear. Con las siguientes
características, seleccionables de acuerdo a las necesidades de las unidades mé
0.00
600,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
53101
Lavabo cirujano (equipo medico quirurgico)
0.00
4,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
0.00
360.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
20,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
0.00
15,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
8,856.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
2,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
0.00
15,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
2,952.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
89,083.50
6
Violencia de Género
2.1.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
150,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
0.00
100,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,858,270.23
6,416,879.81
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
33903
Servicios integrales
86,875.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
22,000.00
0.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
33903
Servicios integrales
175,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
470,750.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
100,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
33903
Servicios integrales
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51501
Tableta digitalizadora (eq. de computacion)
0.00
52,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
51101
Pupitre
0.00
14,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS
0.00
13,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante
0.00
21,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
13,964.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.)
0.00
252,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
21101
Silla de material plastico
0.00
10,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
0.00
70,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Termómetros. Termómetro Infrarrojo que permite medir la temperatura del cuerpo
humano por acercamiento a la piel en diversas partes. Consta de: Pantalla digital
con iluminación Mecanismo de encendido manual o automático. Despliegue de
temperatura de
0.00
42,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Tiras reactivas para la determinacion de glucosa en la sangre
0.00
65,100.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
59700
Licencias de uso programas de computo
0.00
3,900.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
52101
Amplificador de señal de audio (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
0.00
17,500.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
36101
Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales
0.00
185,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
63,000.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
27,440.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
25401
Lupa
0.00
63,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
700,000.00
990,904.00
TOTALES
8,029,020.23
7,407,783.81
132
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
54103
Camioneta (guayin, panel, estacas-redilas)
650,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
650,000.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
56601
Equipo DC IV, para medir tamaño de gota.
370,000.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
25501
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio fuera de Cuadro Básico
113,232.00
0.00
5
Dengue
8.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
140,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
54103
Camion pick-up
3,250,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
350,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos.
1,640,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L.
42,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro
70,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
5,975,232.00
0.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Lampara campaña (gas, gasolina, petroleo, bateria)
41,107.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Bolsa lona de dormir
58,464.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
27301
Mochila de excursion
9,135.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
5,481.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
36,540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,454.44
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
10,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales
32,277.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision
24,360.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
12,610.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a
500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
462.84
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10
tabletas.
4,872.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,948.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina
equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
126.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato
de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y
dosificador.
1,364.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml,
gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
1,461.60
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo.
Pieza. RTC
31,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
5,659.47
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
6,090.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
288,913.85
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion
0.00
63,162.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable
0.00
33,546.04
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
96,708.04
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
0.00
50,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
51501
Video-proyector multimedia (cañon) (eq. de computacion)
0.00
80,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
33903
Servicios integrales
0.00
109,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion
0.00
50,000.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
289,000.00
134
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
80,000.00
0.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
52101
Proyector multiple (eq. de com., cinemat. o fotograf.)
40,000.00
0.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub.
500,000.00
0.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
21101
Cuadernos
56,000.00
0.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion)
200,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
876,000.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Pantalones para caballero
19,731.60
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Blusas
17,539.20
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina
equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
4,725.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
50,360.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25501
Tubos.
63,000.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a
500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
8,085.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
135
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato
de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y
dosificador.
6,824.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
25901
Sustancias químicas para tratamientos de agua
44,100.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Uniformes de trabajo
45,066.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Pantalones para dama
19,731.60
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
27101
Camisas para caballero
17,532.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
20,000.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
11,897.90
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
21,315.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
40,000.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
53,592.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
48,720.00
0.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales
24,360.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
516,579.30
0.00
TOTALES
8,306,725.15
385,708.04
136
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
1.1.1.1
35501
Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres
0.00
23,801.65
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
21401
Tinta para marcas magneticas (suministros informaticos)
0.00
30,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion)
0.00
262,999.92
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion)
0.00
25,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
3.1.1.1
21101
Plumas
0.00
30,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
34501
Contratacion de seguros para bienes muebles
0.00
16,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
26102
Gasolina
0.00
70,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
54103
Camion pick-up
0.00
431,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
115,000.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria en
Salud Pública
2.1.1.1
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision
0.00
30,000.08
TOTALES
0.00
1,033,801.65
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
20,393,915.42
8,827,293.50
29,221,208.92
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
137
INSUMOS
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.2
25901
Otros productos químicos de laboratorio
148,869.00
0.00
TOTALES
148,869.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual.
38,930.76
0.00
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
25401
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas.
1,811,177.60
0.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no
menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de
evaluación
1,047,990.40
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción,
pipeta de
1,297,576.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción,
pipeta de
1,397,800.00
0.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
25401
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la
detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma l
651,717.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,245,191.76
0.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la
Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por
técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
1,165,976.44
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,165,976.44
0.00
TOTALES
7,411,168.20
0.00
138
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
6
Violencia de Género
2.1.1.3
25301
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg
equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30
101,480.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no
tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos
sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
2,046.85
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25401
Guantes para exploracion
0.00
540.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
2,000.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de
un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
96.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de
lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml
0.00
7,345.01
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25301
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas.
0.00
310,171.80
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la
sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres.
0.00
10,844.08
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al
menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de
amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos,
resisten
0.00
8,442.50
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Campos quirúrgicos. Campo quirúrgico de incisión sin iodopovidona. Compuesto de una
película Impermeable; de poliéster o poliuretano transparente, con adhesivo grado
médico, autoadheribles, hipoalergénico. Medidas 45 a 60 cm X 50 a 90 cm Se incluyen
0.00
148,422.22
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Detergentes o limpiadores.
0.00
8,037.12
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de
polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y
resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza.
0.00
18,641.04
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Gorros
0.00
1,412.20
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par.
0.00
7,841.02
2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
25401
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no
tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos
sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluido
0.00
31,019.28
3
Salud Materna
2.4.1.1
25101
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de
un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico
0.00
1,313,520.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Salud Materna
2.4.1.1
25501
Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de
anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: ·
Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo
de plást
0.00
933,759.40
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la
Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por
técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre t
0.00
1,637,025.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
0.00
756,000.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25901
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina:
glucosa,
bilirrubinas,
cetonas,
gravedad
específica,
sangre,
pH,
proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC.
0.00
42,021.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico
500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una.
0.00
1,059,894.00
3
Salud Materna
2.4.1.1
25301
Ácido fólico. Tableta. Cada tableta contiene: Acido fólico 0.4 mg Envase con 90
Tabletas.
0.00
84,596.40
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una
tableta.
0.00
42,500.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25301
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28
tabletas.
0.00
41,484.55
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Agujas. Para raquianestesia o bloqueo subaracnoideo. De acero inoxidable, punta tipo
lápiz, conector roscado luer lock hembra translúcido y mandril con botón indicador; con
depósito de 0.2ml en pabellón para líquido cefalorraquídeo. Estéril y desech
0.00
5,760.00
5
Aborto Seguro
2.1.1.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable,
capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo
interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas
0.00
478,400.00
6
Violencia de Género
2.1.1.6
25301
Levonorgestrel. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene:
Levonorgestrel 0.750 mg Envase con 2 Comprimidos o Tabletas.
0.00
620.16
6
Violencia de Género
2.1.1.4
25301
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir
sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta
dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso
y jeringa dosifica
0.00
155,675.04
6
Violencia de Género
2.1.1.2
25301
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a
2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa
dosificadora.
0.00
38,767.88
6
Violencia de Género
2.1.1.5
25301
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y
dosificador.
0.00
25,345.54
SUBTOTAL PROGRAMA
101,480.00
7,172,228.29
140
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
25401
Guantes. Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables.
Tamaño mediano. Envase con 200 piezas.
0.00
175,879.20
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
25401
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos
diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5
mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño
0.00
14,892.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
25101
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA.
0.00
114,590.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
53201
Espejo vaginal (equipo medico quirurgico)
0.00
620,668.16
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
25901
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Reactivos completos para la
cuantificación de ácidos nucleicos de los siguientes microorganismos: Virus de
Inmunodeficiencia Humana, de la Hepatitis B, Hepatitis C, Virus del Papiloma
Humano, C
0.00
4,716,283.78
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
25501
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm:
Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas.
0.00
239,000.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
25401
Aguja para biopsia
0.00
1,688,220.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
7,569,533.14
TOTALES
101,480.00
14,741,761.43
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Amoxicilina (como trihidrato de amoxicilina) 150 mg, vehículo c.b.p. 1 ml. Frasco de 100
ml (Uso veterinario). Frasco con 100 ml
23,724.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario)
281,219.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
25301
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario)
102,989.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
407,932.00
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,387,896.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
487,200.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
542,880.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
846,997.60
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
1,258,495.50
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
270,512.00
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
463,953.60
0.00
5
Dengue
7.3.1.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
275,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
921,963.30
0.00
5
Dengue
7.3.3.1
25201
Plaguicidas (insecticidas)
185,600.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,640,498.50
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,051.08
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
39,411.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
26,707.24
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
13,716.35
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula
contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
204.60
142
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
6,056.59
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
4,615.38
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
34,019.90
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
16,292.28
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
11,600.28
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
9,002.48
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
1,892.80
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Complejo b. Tableta, Comprimido o Cápsula. Cada tableta, Comprimido o Cápsula
contiene: Mononitrato o clorhidrato de Tiamina 100 mg. Clorhidrato de piridoxina 5 mg.
Cianocobalamina 50 µg Envase con 30 Tabletas, Comprimidos o Cápsulas.
0.00
5,212.44
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
2,015.82
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,010.34
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
35,653.02
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
25301
Antibioticos (substancias y productos farmaceuticos)
0.00
10,773.98
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
25101
Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección
de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a
resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en
tiem
0.00
94,761.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
330,996.58
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g.
702.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador.
1,080.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de
Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5
000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml
8,970.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,468.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o
Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u
omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
147.30
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g.
1,044.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de
butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml.
356.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50
tabletas.
420.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
862.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina
equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
1,984.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o
Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u
omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
357.75
0.00
144
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o
Tabletas.
540.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40
mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.
810.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500
mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas.
2,175.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina
250 mg. Envase con 60 ml.
108.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina
250 mg. Envase con 60 ml.
73.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas.
780.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml,
gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
3,415.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg
Envase con 20 Tabletas.
252.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con
20 Tabletas.
32.94
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10
tabletas.
720.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene:
Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de
2,821.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o
Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200
dosis de 100 µg.
397.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato
de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y
dosificador.
5,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo
contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina.
Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente.
15,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas.
648.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con
15 Cápsulas.
3,351.60
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase
con gotero integral con 15 ml.
4,800.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con
20 Tabletas.
48.06
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg
Envase con 20 Tabletas sublinguales.
261.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con
20 Tabletas.
78.75
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
1,015.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase
con 30 Tabletas.
895.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada
equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de
ácido clavulánico. Envase con 16 Tabletas.
3,750.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas.
450.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o
Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u
omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas
217.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de
salbutamol Envase con 60 ml.
78.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro
de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
214.20
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase
con 120 ml y dosificador.
1,050.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g.
1,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene:
Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas.
288.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o
Tabletas.
765.00
0.00
146
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg.
envase con 10 comprimidos.
296.40
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio
3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y
dosificador.
2,520.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio
3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y
dosificador.
1,740.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de
amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas.
204.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro
de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas.
154.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio
2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g
2,358.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg
Envase con 20 Tabletas.
169.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con
30 Tabletas.
1,555.50
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas.
1,054.80
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril
10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas.
600.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas.
118.29
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. De plástico grado médico, con pivote tipo luer lock, capacidad de 3 ml, escala
graduada en ml con divisiones de 0.5 ml y subdivisiones de 0.1 ml, con aguja calibre
22 G y 32 mm de longitud. Estéril y desechable. Pieza.
372.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene:
Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos.
960.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg
Envase con gotero integral con 15 ml.
3,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g.
2,550.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima
40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador.
588.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25401
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas.
118.48
0.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase
con 20 ml.
1,140.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
25301
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase
con 20 Tabletas.
450.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
89,190.07
0.00
TOTALES
7,137,620.57
330,996.58
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
25301
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y
de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Orga
0.00
30,433,767.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
25301
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial
multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula
multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpul
0.00
133,084,000.00
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
25301
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus
Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene:
Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide per
0.00
38,914,134.60
TOTALES
0.00
202,431,901.60
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
14,799,137.77
217,504,659.61
232,303,797.38
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
148
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
ANEXO 5
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
1.1
Comunidades y municipios
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de reuniones trimestrales de la Red
Estatal de Municipios por la Salud
Mide el avance de cumplimiento de reuniones
trimestrales del Comité Coordinador o Consejo
Directivo de la Red estatal en las que se generan
acuerdos
y
compromisos
sobre
los
principales
problemas de salud pública en los que se intervendrá.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
2.1.1.2
Proceso
Porcentaje de municipios que cumplen la etapa
del proceso de certificación de Municipio
Promotor de la Salud de acuerdo al periodo de
administración municipal.
Mide el porcentaje de municipios que cumplen con los
requisitos de la etapa del proceso de certificación
(Organización, Planeación, Ejecución y Certificación)
de acuerdo al año de la administración municipal.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
2.2.1.1
Resultado
Porcentaje de avance de los "Proyectos
municipales de salud pública y Bienestar
Poblacional".
Mide el porcentaje de avance de las actividades de los
"Proyectos Municipales de Salud Pública y Bienestar
Poblacional" implementados.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
Resultado
Porcentaje de Comunidades Certificadas como
Promotoras de la Salud.
Mide el porcentaje de comunidades que lograron
certificación mediante el trabajo participativo de los
integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones,
OSC, incluidos los entornos) para mejorar su salud.
100.00
100.00
1.1
Comunidades y municipios
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de Jurisdicciones o Distritos de
Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana
Nacional de Salud Pública.
Mide el porcentaje de Jurisdicción Sanitarias o Distrito
de Salud que reportan actividades de Prevención y
Promoción de la Salud durante la Semana Nacional de
Salud Pública.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.2
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.1.1.3
Proceso
Porcentaje
de
estrategias
educativas
de
promoción de la salud para el fomento de
estilos de vida saludable
Mide el grado de cumplimiento en la ejecución de
actividades de educación para la salud para fomentar
estilos de vida saludables en la población.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.1
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación
de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personal de salud capacitado en
el uso de las GASS
Mide el cumplimiento en la formación y sensibilización
del personal de salud sobre el contenido y aplicación
de las GASS.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.1
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos de vida saludables
2.2.1.2
Proceso
Porcentaje de escuelas certificadas como
promotoras de la salud de educación básica y
media superior
Mide el grado de cumplimiento de las acciones de
certificación de entornos escolares que cumplen con
criterios establecidos.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.1
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de espacios de
trabajo que promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.2
Estilos de vida saludables
2.3.1.2
Proceso
Porcentaje de entornos laborales certificados
como saludables
Mide el cumplimiento en la implementación de
acciones para lograr la certificación de espacios de
trabajo que promueven hábitos saludables.
100.00
100.00
1.3
Curso de vida
2.4.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de la salud
realizadas que cumplen con criterios de
interculturalidad
El indicador mide las ferias de promoción de la salud
realizadas, dirigidas a la población indígena
33.00
4.00
1.3
Curso de vida
2.5.1.1
Proceso
Porcentaje de niñas y niños diagnosticados con
DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC
Mide la proporción de NN con DAM y DAG con
tratamiento con ATLC
25.00
100.00
1.4
Movilidad humana
1.2.1.1
Resultado
Ferias de promoción de salud para población en
contexto de movilidad humana
Número de ferias de promoción de salud para
población en contexto de movilidad humana
315.00
7.00
1.5
Salud ambiental
1.1.1.1
Resultado
Diagnósticos de salud ambiental realizados
Número de diagnósticos de salud ambiental realizados
32.00
1.00
1.7
Comunicación en salud
pública
1.1.1.1
Proceso
Porcentaje de difusión planeada efectivamente
realizada.
Mide el grado en que la entidad federativa cumplió con
las
acciones
de
difusión
de
la
campaña
de
comunicación
para
el
cambio
social
y
de
comportamiento, con base en la planificación operativa
que previamente reportó al nivel federal, considerando
todos los canales autorizados (impresos, digitales,
audiovisuales, comunitarios y otros).
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales
1.1
Prevención de Accidentes
1.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
caídas,
envenenamientos
e
intoxicaciones y quemaduras).
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización de acuerdo al grupo de edad de
pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar
los principales factores de riesgo para la ocurrencia de
lesiones accidentales.
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
2.1.1.1
Resultado
Capacitación a Primeros respondientes
Capacitación a población civil con habilidades en
Primera Respuesta
32.00
1.00
1.1
Prevención de Accidentes
3.1.1.1
Resultado
Sistema de comunicación de misión critica
para el fortalecimiento de los CRUM.
Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que
permita tener compatibilidad con otras dependencias
de salud y dependencias de emergencias del país para
establecer comunicación en la operatividad diaria, ante
contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas
o desastres.
32.00
1.00
150
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Prevención de Lesiones
1.1.1.1
Proceso
Campañas
de
comunicación
para
la
prevención de lesiones accidentales
Mide el número de campañas de comunicación para la
prevención de lesiones accidentales realizadas en las
entidades federativas.
25.00
1.00
1.2
Prevención de Lesiones
2.2.1.1
Proceso
Acción estratégica de alcoholimetría
Municipios prioritarios que aplican controles de
alcoholimetría
372.00
5.00
1.2
Prevención de Lesiones
3.1.1.1
Resultado
Acciones de sensibilización a la población en
seguridad vial
Las entidades federativas realizarán acciones de
sensibilización en el grupo de edad de 5 a 74 años con
la finalidad de promover la adopción de conductas
seguras para la prevención de lesiones causadas por
el tránsito
25.00
1.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Estatus de la Notificación Inmediata de Casos
de
Enfermedades
sujetas
a
Vigilancia
Epidemiológica en el País
Evaluar la oportunidad en la notificación de casos
sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Notificación oportuna de casos de Infecciones
Asociadas a la Atención de la Salud (IAAS).
Proporcionar información epidemiológica que permita
contribuír a las decisiones para el control y la
prevención de las IAAS en la población afectada
10.00
10.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Información Epidemiológica publicada por
cada Entidad en formatos establecidos por la
DGE
Proporcionar información en salud que permita tomar
decisiones para el control y la prevención de las
enfermedades que se vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Diagnóstico de Operación del SINAVE en la
Entidad
Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia
epidemiológica
en
todos
los
niveles
técnico-
administrativos del SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Diagnóstico de Operación de la UIES estatal
Constatar que las UIES operan de manera integral
según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.6.1
Proceso
Diagnóstico de operación de los Servicios de
Sanidad Internacional en la Entidad
Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional
operan de manera integral y coordinada según el
lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
151
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Vigilancia en Salud Pública
por Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Porcentaje Índice de Desempeño de la
RNLSP
Identificar áreas de oportunidad en la operación de los
Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar
acciones que conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño técnico y competencia técnica. El reto es
mantener o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Porcentaje de personas en profilaxis pre
exposición (PrEP)
Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP, al menos una vez al año,
respecto de las personas usuarias programadas, las
cuales reciben paquetes integrales de prevención
combinada, entre los que se encuentran condones y
lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detección
de
sífilis
en
personas
en
tratamiento antirretroviral.
Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por
personas
sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, de 15 a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.8.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personal
capacitado
en
atención integral de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de salud
contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de
VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*,
con respecto al personal de salud contratados por
Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Porcentaje
de
personas
con
VIH
en
tratamiento
antirretroviral
que
fueron
vinculadas a los Servicios Estatales de Salud
para su atención integral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social
que
comenzaron
a
recibir
tratamiento
antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad
social, que se vincularon a la atención del VIH en el
año.
95.00
95.00
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.1
Proceso
Porcentaje de personas sin seguridad social,
diagnosticadas con VHC en tratamiento
antiviral.
Se refiere a la proporción de personas sin seguridad
social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las
personas
sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres de 15 a
19 años sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres de 15 a 19 años,
sexualmente activas (MEFSA), que están usando ellas
o sus parejas algún método anticonceptivo moderno
en un momento y lugar determinados.
59.00
70.00
152
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
SSR para Adolescentes
1.2.2.1
Resultado
Tasa de fecundidad en adolescentes de 15 a
19 años.
Número de nacidas(os) vivas(os) ocurridos en mujeres
de 15 a 19 años de edad que tienen lugar en un año y
espacio geográfico determinados, por cada 1000
mujeres de ese grupo de edad estimados a mitad de
ese año.
59.00
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Prevalencia
de
uso
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide el porcentaje de mujeres en edad fértil
sexualmente activas (MEFSA), de 15 a 49 años, que
están usando ellas o sus parejas algún método
anticonceptivo moderno en un momento y lugar
determinado, a nivel nacional.
71.00
13159.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.3.1
Resultado
Demanda
satisfecha
de
métodos
anticonceptivos modernos en mujeres en
edad fértil sexualmente activas.
Mide la proporción de la demanda total de planificación
familiar de mujeres en edad fértil sexualmente activas
(MEFSA) que se satisface mediante el uso actual de
métodos anticonceptivos modernos en un momento
dado.
82.00
98757.00
1.3
Salud Materna
1.3.1.1
Proceso
Razón de Mortalidad Materna
La razón de muerte materna es el número de
defunciones maternas por cada 100,000 nacidos vivos
34.00
5.00
1.3
Salud Materna
2.4.1.1
Resultado
Porcentaje de consultas de control prenatal
de primera vez en el primer trimestre.
Número de mujeres embarazadas atendidas de
primera vez durante el primer trimestre del embarazo,
por personal de salud, en consulta externa (unidades
de primer nivel y hospitalización), comparado con el
total de consultas prenatales de primera vez otorgadas
en cualquier trimestre de la gestación.
40.30
45.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Resultado
Tasa de Mortalidad Neonatal
Mide indirectamente la efectividad de las acciones de
prevención y atención oportuna en los menores de 28
días edad de acuerdo a la normatividad aplicable.
8.50
70.00
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos atendidos en el primer trimestre de
gestación mediante manejo clínico seguro con
medicamentos
o
aspiración
manual
endouterina (AMEU)
Mide la proporción de abortos en el primer trimestre
atendidos con manejo clínico seguro (misoprostol,
mifepristona o AMEU), conforme a criterios de la OMS,
FIGO y al Lineamiento Técnico para la Atención del
Aborto Seguro en México.
7.00
10.00
1.5
Aborto Seguro
2.1.1.1
Resultado
Porcentaje
de
abortos
espontáneos
e
inducidos atendidos con el uso de tecnologías
seguras, en apego a los lineamientos
nacionales y a los estándares de calidad.
Porcentaje de abortos espontáneos e inducidos
atendidos con el uso de tecnologías seguras, en apego
a los lineamientos nacionales y a los estándares de
calidad.
47.00
52.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Resultado
Índice de atención médica de violación sexual
(I-AMVS)
Mide la proporción resultante de la sumatoria de
acciones de salud otorgadas para prevenir o limitar
algún daño a la salud ocasionado en personas
víctimas de violación sexual (atención médica en las
primeras 72 hrs posteriores al evento: Profilaxis para
posible exposición a la infección por VIH, y
anticoncepción de emergencia) respecto al total de
oportunidades en que pudieron brindarse.
0.36
10.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
153
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.3
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.4
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.5
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.6
Proceso
Cobertura
de
atención
en
Servicios
Especializados de Violencia de Género
Incrementar el acceso efectivo y equitativo a servicios
de salud para la prevención y atención integral de
mujeres víctimas de violencia de género y de personas
sobrevivientes de violencia sexual, fortaleciendo las
capacidades institucionales e intersectoriales del
Sistema Nacional de Salud con enfoque de derechos
humanos
28.00
100.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 40 y 69 años de
edad con mastografía cada 2 años.
Medir la proporción de mujeres de 40 a 69 años de
edad que acceden a una mastografía de tamizaje cada
dos años, como parte de las acciones de detección
temprana del cáncer de mama.
6.00
6.00
154
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.1.6.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 25 y 34 años de
edad con citología cervical de tamizaje.
Proporción de mujeres de 25 a 34 años que acceden a
una citología cervical de tamizaje al menos una vez
cada tres años.
10.00
5.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.2.2.1
Resultado
Cobertura de mujeres entre 35 a 64 años de
edad con prueba de VPH-AR de tamizaje.
Medir la proporción de mujeres de 35 a 64 años de
edad que han accedido a una prueba de VPH-AR
como método primario de tamizaje en los últimos cinco
años.
50.00
50.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.1.1.1
Resultado
Cobertura
de
unidades
de
salud
que
implementan el Modelo de Atención a la
Salud con Mecanismos Incluyentes (MoASMI)
Proporción de unidades de salud públicas que cuentan
con la implementación validada del MoASMI, en
relación con el total de establecimientos elegibles en
operación a nivel nacional.
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.1.1
Resultado
Cobertura de unidades administrativas y
órganos del sector salud que implementan
mecanismos institucionales para la igualdad
sustantiva en salud
Proporción de unidades administrativas y órganos del
sector salud que implementan de manera operativa
mecanismos para la igualdad sustantiva en salud.
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Esterilización quirúrgica de perros y gatos en
áreas de riesgo
Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en
relación a la meta anual
100.00
100.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Capacitación al personal médico, paramédico
y operativo sin exclusión de género
Cuantifica el porcentaje del personal de salud
capacitado en paludismo sin exclusión de género.
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Continuar con la vigilancia entomológica con
ovitrampas en los municipios prioritarios.
Indicador de proceso que mide la implementación de
la vigilancia entomológica con ovitrampas como
medida de detección de infestación de poblaciones del
vector en municipios prioritarios.
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Estudios
de
Eficacia
Biológica
y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y
de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia
Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias con
Acciones de Control Larvario
Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones
de control larvario en las localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero
de
localidades
prioritarias
con
acciones de Nebulizacion Espacial en UBV.
Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion
espacial en localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Acciones de Rociado Residual Intradomiciliar
en Localidades de Riesgo
Mide trimestral el porcentaje de localidades con
acciones de rociado residual intradomiciliar
100.00
100.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
155
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.5
Dengue
8.1.1.1
Proceso
Número de semanas con reporte de acciones
de vigilancia, prevención y control en la
plataforma de vigilancia entomológica y
control integral del vector.
Mide la regularidad en el reporte semanal de
actividades mediante el porcentaje de registro en
Plataforma de manera trimestral
48.00
48.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de Éxito de tratamiento de la
tuberculosis
pulmonar
confirmada
bacteriológicamente
Porcentaje de casos nuevos de tuberculosis pulmonar
con
confirmación
bacteriológica
que
ingresa
a
tratamiento primario acortado, los que terminan y los
que curan (Éxito de tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Cobertura de la prueba de susceptibilidad a
los fármacos anti-tuberculosis al diagnóstico
para casos probables de tuberculosis.
Este indicador valorará la cobertura de pruebas a
susceptibilidad
a
fármacos
al
momento
del
diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o
convencionales a casos probables de tuberculosis.
35.00
50.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control de las
micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Porcentaje de esquemas entregados de 2da
línea en personas con diagnóstico de
tuberculosis resistente a fármacos que lo
necesite.
El indicador evalúa el porcentaje de entregas de
esquemas con fármacos para tratar la tuberculosis con
las
siguientes
resistencias
(a
isoniacida/a
rifampicina/simultáneo a isoniacida más rifampicina/a
rifampicina o isoniacida+rifampicina y quinolonas
(levofloxacino o moxifloxacino)/ a rifampicina o
isoniacida+rifampicina y quinolonas (levofloxacino o
moxifloxacino), bedaquiline o linezolid), que permite el
inicio de tratamiento en las personas que son elegibles
para recibir el tratamiento.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.1
Proceso
Atención oportuna de emergencias en salud
Atención oportuna de las emergencias en salud
ocurridas en territorio nacional.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Proceso
Integrar
kits
de
insumos
de
reserva
estratégica para emergencias en salud.
Integración de Kits de reservas estratégicas para
desastres.
100.00
3.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias.
100.00
3.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados con EPOC
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría).
Mide la proporción de personas con EPOC que tienen
diagnóstico basado en la clínica y prueba de función
pulmonar.
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico para la
Prevención y Control de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Proporción de casos confirmados de asma
con
medición
de
la
función
pulmonar
(espirometría o flujometría).
Mide la proporción de personas con asma que tienen
un diagnóstico basado en la clínica y prueba de
función pulmonar.
50.00
50.00
156
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.3.1
Resultado
Porcentaje de mujeres y hombres de 20 años
y más de edad con Diabetes Mellitus 2 (DM
2) en tratamiento que alcanzan el control de
la enfermedad en el Primer Nivel de
Atención.
Se refiere al porcentaje de mujeres y hombres de 20
años y más de edad con DM 2 en tratamiento que
alcanzan el control de acuerdo a los criterios
establecidos por la Normatividad Oficial vigente, en el
Primer Nivel de Atención.
40.00
1.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número
de
profesionales
de
la
salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
Número de profesionales de la salud contratados para
el programa de Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje de detecciones de riesgo para el
desarrollo de Demencia en hombres y
mujeres de 50 años y más
Mide el porcentaje de hombres y mujeres de 50 años y
más sin seguridad social con detección de riesgo para
el desarrollo de Demencia en las entidades federativas
20.00
20.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.2.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de depresión de
mujeres y hombres de 60 años y más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y
más, a quienes se les realiza tamizaje de depresión
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
1.3.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizaje de alteraciones de la
memoria de mujeres y hombres de 60 años y
más.
Es el número de mujeres y hombres de 60 años y
más, a quienes se les realiza el tamizaje de
alteraciones de la memoria.
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
2.1.1.1
Proceso
Porcentaje de personal multidisciplinario de
salud
capacitado
que
dispongan
de
constancia que avale la aprobación del curso
de ACAPEM Básico e Intermedio en las
entidades federativas.
Mide el número de personas capacitadas en el curso
de ACAPEM Básico e Intermedio en el país
100.00
100.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
3.1.1.1
Proceso
Número
de
minutas
RISS
(Red
Interistitucional Servicios de Salud) con
seguimiento de acuerdos y oportunidad de
envio bimensual por la Entidad Federativa.
Mide las acciones vinculadas intersectoriales e
interinstitucionales dirigidas a la persona mayor en la
entidad federativa a través de la evaluación generada
por minuta con seguimiento de los acuerdos y
compromisos
90.00
90.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención al
Envejecimiento
4.1.1.1
Resultado
Porcentaje de tamizajes de Actividades
Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD) y de
Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
a Personas Mayores.
Mide el porcentaje de personas mayores con tamizaje
de Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD)
y de Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) por
entidad federativa.
30.00
30.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección y
Control de las
Enfermedades Bucales
1.1.1.1
Resultado
Seguimiento a las actividades del Programa
de Salud Bucal.
Apoyo al Responsable Estatal en la implementación de
Campañas de Salud Bucal, evaluación y seguimiento
de las estrategias y actividades del Programa de Salud
Bucal.
116.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.3.1.1
Proceso
Operativos preventivos para EDA
Operativos de prevención y control para enfermedades
diarreicas agudas realizados en zonas prioritarias.
100.00
2.00
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
157
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitación
Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel
estatal y en jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
10
Prevención y Control de
Enfermedades Diarreicas
Agudas
2.5.1.1
Proceso
Supervisión
Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a
jurisdicciones sanitarias
100.00
3.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Porcentaje población de un año de edad de
responsabilidad de la Secretaría de Salud al
que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna
Hexavalente en un periodo determinado
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la
vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1
año de edad para la Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza
Estacional aplicadas en la población blanco y
de riesgo durante el último trimestre del 2026
Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza
Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de
2026
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Avance
de
Dosis
aplicadas
contra
la
COVID-19
Proporción de avance de dosis aplicadas contra
COVID-19
95.00
95.00
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NOMBRE
DEFINICIÓN
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
1.1.1.1
Proceso
Avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de
la Salud Pública (FESP) en las Jurisdicciones
Sanitarias.
Porcentaje de avance en la aplicación de la cédula de
diagnóstico de las Funciones Esenciales de la Salud
Pública (FESP) en las Jurisdicciones Sanitarias.
90.00
3.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
2.1.1.1
Resultado
Juntas Comunitarias de Salud
Porcentaje de cumplimiento de las juntas comunitarias
de salud
90.00
3.00
1
Coordinación Territorial y
Participación Comunitaria
en Salud Pública
3.1.1.1
Proceso
Proporción de vinculaciones realizadas
Proporción de vinculaciones que se realizaron por los
Centros Coordinadores de Salud para el Bienestar con
respecto de las patologías elegidas bajo los criterios
de costo-contención, relevancia epidemiológica y
tiempo dependencia.
90.00
3.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Por la Entidad: Directora General de los
Servicios de Salud de San Luis Potosí, Dra. Elizabeth Dávila Chávez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Lic. Ariana García Vidal.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaria de las Mujeres
del Estado de Sinaloa, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Promover el pleno ejercicio de los derechos y la atención integral de las mujeres
Sinaloa 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/SIN/025/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DEL ESTADO DE SINALOA, EN LO
SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE,
QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es una dependencia de la administración pública centralizada del gobierno del Estado de Sinaloa,
creada de conformidad con lo establecido en el Decreto número 3 que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre
de Violencias para el Estado, Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley para la Prevención y
Atención de la Violencia Familiar Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en
materia de Trata de Personas, Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores, Ley para Prevenir,
Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno en el Estado, y Ley de Atención y
Protección de Víctimas, todas del Estado de Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa
“Órgano Oficial del Gobierno del Estado”, Tomo CXII. 3ra Época, Número 131, el 29 de octubre de 2021.
II.2 Ana Francis Chiquete Elizalde, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del Estado de
Sinaloa, mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del
Estado de Sinaloa, el 06 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 fracción II
de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 15 párrafo primero Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Sinaloa y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos
jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de
conformidad con lo establecido en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa;
1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15,
fracción VII, 22, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 2o.,
8o. y9o., fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es formular, coordinar y conducir la política pública en materia de igualdad de género,
impulsando planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y empoderamiento social, económico,
político y cultural de las mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracción II del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.
160
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida Insurgentes,
Sin Número, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa, y con Registro Federal de
Contribuyentes GES8101015I7.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Promover el pleno ejercicio
de los derechos y la atención integral de las mujeres Sinaloa 2026", en lo sucesivo el "PROYECTO", de
conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,657,635.00 (DIECISÉIS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.),
mediante transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse
hasta en dos ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la
cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
161
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Sinaloa, Ana Francis Chiquete
Elizalde, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
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DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
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"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea apegado a
derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres del Estado de Sinaloa, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y la Secretaría de las Mujeres
del Estado de Sonora, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Por la igualdad, el bienestar, la seguridad y las oportunidades para todas las sonorenses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/SON/026/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SONORA, EN LO SUCESIVO LA "INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, SHEILA
GUADALUPE HERNÁNDEZ ALCARAZ QUE CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE
SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF)y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio de colaboración, en lo sucesivo
“CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un organismo público centralizada de la administración pública estatal, creada mediante Decreto
número 08 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora,
Tomo CCXIV, Número 36 Secc. II, de fecha 31 de octubre de 2024.
II.2 Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres del
Estado de Sonora, mediante nombramiento expedido a su favor por Francisco Alfonso Durazo Montaño,
Gobernador del Estado de Sonora, el 01 de noviembre de 2024, de conformidad con lo establecido en los
artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 7 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y manifiesta tener plenas facultades para la
suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar
el presente "CONVENIO", de conformidad con lo establecido en los artículos los artículos 81, párrafo segundo
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora; 9o. párrafo tercero 11, 12, 15, 22, fracción
VII y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y 4, 6 y 7 fracción XXXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres .
II.3 Su objetivo es formular, proponer, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a la instrumentación de
políticas públicas transversales, programas estatales y acciones que promuevan la igualdad de género, la
prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, así como de las medidas
institucionales que aseguren el ejercicio de sus derechos, oportunidades y acceso igualitario a la participación
equitativa en el desarrollo económico, político, social y cultural, a fin de eliminar los estereotipos y prácticas
sociales que refuerzan la discriminación hacia las mujeres, de conformidad con el artículo 30 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Comonfort y
Doctor Paliza, Sin Número, Colonia Centenario, Código Postal 83260, Hermosillo, Sonora, y con Registro
Federal de Contribuyentes GES790913CT0.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Por la igualdad, el bienestar,
la seguridad y las oportunidades para todas las sonorenses", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad
con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$16,367,575.00 (DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $16,367,575.00 (DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N). mediante
transferencia de fondos a la Secretaría de Hacienda misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones.
La Secretaría de Hacienda será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria
que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Secretaria de las Mujeres del Estado de Sonora, Sheila Guadalupe
Hernández Alcaraz o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Secretaria de las
Mujeres del Estado Libre y Soberano de Sonora, Sheila Guadalupe Hernández Alcaraz.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto Estatal de las
Mujeres de Tabasco, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del
Proyecto denominado Mujeres tejiendo historias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/TAB/027/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO ESTATAL DE LAS MUJERES DE TABASCO, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, CLAUDIA MAGAÑA LUGO, QUE
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referides en el antecedente CUARTO.
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Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las facultades para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8; 5
fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un como un organismo público, descentralizado de la administración pública estatal, creado de
conformidad con lo establecido en el Decreto 044, por el que se aprueba la Ley del Instituto Estatal de las
Mujeres en el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Época 6. Suplemento “C”, Edición 6187, No. 16414,
de fecha 22 de diciembre de 2001.
II.2 Claudia Magaña Lugo, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Estatal de las
Mujeres, mediante nombramiento expedido a su favor por el Presidente de la Mesa Directiva de la
Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, Marcos Rosendo
Medina Filigrana, el 18 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley del
Instituto Estatal de las Mujeres y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos
jurídicos con instituciones públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de
conformidad con lo establecido en los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco; 3, 36 fracción I, 17, 19 fracción II y 24 fracción LXI de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco; 6 fracción XI, 8 fracción II, 13 fracciones I, IX y XIV de la Ley del Instituto
Estatal de las Mujeres; 43, fracción XVIII de la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia; 4o. y 12 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Tabasco; y, 4 y 14,
fracción XX, del Estatuto Orgánico del Instituto Estatal de las Mujeres.
II.3 Su objetivo es proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de las mujeres
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y convenciones
internacionales ratificados por México, de conformidad con el artículo 5 de la Ley del Instituto Estatal de las
Mujeres.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
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II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Abelardo
Reyes, Número 201-B, Colonia Villahermosa Centro, Código Postal 86000, Villahermosa, Tabasco, y con
Registro Federal de Contribuyentes IEM011213J72.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Mujeres tejiendo historias",
en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el periodo de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$14,305,635.00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $14,305,635.00 (CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)., mediante
transferencia de fondos a la Secretaría de Administración y Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en
dos ministraciones. La Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de transferir la cantidad
íntegra referida a la cuenta bancaria que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
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Así mismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES.
La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente
para cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa
normatividad aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, Claudia
Magaña Lugo, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
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Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a la “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su
Reglamento.
DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
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DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto Estatal de las Mujeres de Tabasco, Claudia Magaña Lugo.- Rúbrica.
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CONVENIO Específico de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Instituto de las Mujeres en
Tamaulipas, para contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través del Proyecto
denominado Tejiendo Bienestar para las Mujeres en Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de
las Mujeres.
MUJERES/PAIBIM/CEC/TAMS/028/2026
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS
MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADA POR LA COORDINADORA GENERAL DE VINCULACIÓN
Y
SEGUIMIENTO,
VIRIDIANA
LORELEI
HERNÁNDEZ
RIVERA
Y
POR
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MAYRA NALLELY ROMO
LAZCANO Y, POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE LAS MUJERES EN TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO LA
"INSTANCIA EJECUTORA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, MARCIA BENAVIDES VILLAFRANCA
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo
4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho
a la Igualdad Sustantiva de las mujeres.
SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y
moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de
entidades del sector público y privado, los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la
mujer objeto de violencias.
TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de
noviembre de 2024, por el que se crea “MUJERES”, como dependencia de la Administración Pública Federal,
tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la
perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes
y niñas, y sistema de cuidados.
CUARTO. El 31 de diciembre de 2025 “MUJERES” publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se emiten las
Reglas de Operación del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM) para el
ejercicio fiscal 2026”, en lo sucesivo el “PROGRAMA”.
QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general contribuir a que las mujeres en México ejerzan
plenamente sus derechos. Para lo cual, las encargadas de la ejecución del recurso serán las Instancias de las
Mujeres en las Entidades Federativas (IMEF).
SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puede
autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos.
Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con
cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en
el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales
aplicables.
SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los
artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento,
están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal
efecto, señalado en las Reglas de Operación referidas en el antecedente CUARTO.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes:
DECLARACIONES
I. “MUJERES”, declara que:
I.1 Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la
CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
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I.2 La Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento de “MUJERES”, Viridiana Lorelei Hernández
Rivera, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Secretaria de las Mujeres,
Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las facultades para suscribir
convenios de conformidad con los artículos 2 fracción II; 5 fracciones I y XIV y 8 fracción VII del RISM.
I.3 La Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas de
“MUJERES”, Mayra Nallely Romo Lazcano, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su
favor por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 16 de febrero de 2026, y
cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2 fracción IV, numeral 8;
3 fracción XXXI; 5 fracciones I y XIV y 18 del RISM.
I.4 Para los fines del “PROGRAMA”, se tiene considerada la erogación correspondiente al Concepto 4300
denominado Subsidios y Subvenciones, de acuerdo con la asignación presupuestal autorizada por la SHCP.
I.5 Señala como domicilio legal para los efectos de este convenio específico de colaboración, en lo
sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José
Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de
Contribuyentes SMU250101CS8.
II. La "INSTANCIA EJECUTORA", declara que:
II.1 Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas, creado por Decreto
LXIII-538, de fecha 5 de diciembre del 2018, mediante el cual se expide la Ley para la Igualdad de Género en
Tamaulipas y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 147, el día 6 de diciembre del mismo año;
con personalidad jurídica y patrimonio propio, dependiente sectorialmente de la Secretaría de Bienestar
Social, ambas del Gobierno del Estado de Tamaulipas, conforme a lo establecido por el artículo 35 fracción
XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas.
II.2 Marcia Benavides Villafranca, acredita su personalidad como Directora General del Instituto de las
Mujeres en Tamaulipas, mediante nombramiento expedido a su favor por Américo Villarreal Anaya,
Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, el 16 de enero de 2025, de conformidad con lo
establecido en los artículos 91 párrafo primero, fracción IX y 95 de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas y manifiesta tener plenas facultades para la suscripción de instrumentos jurídicos con instituciones
públicas, por lo que se encuentra facultada para firmar el presente "CONVENIO", de conformidad con lo
establecido en los artículos 93, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1,
numeral 3 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 38 incisos d), f) y
w) y 45, incisos b), d) y q) de la Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas y 39 fracciones IV y XVIII del
Estatuto Orgánico del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas.
II.3 Su objetivo es proponer, fomentar, promover y ejecutar acciones y políticas públicas con perspectiva
de género, para lograr la igualdad de género y la igualdad sustantiva, para el desarrollo integral de las
mujeres, de conformidad con el artículo 34 inciso a) de Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas.
II.4 Es su voluntad celebrar el presente "CONVENIO" con “MUJERES”, en los términos y condiciones que
se indican.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que conoce los términos y condiciones de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA", que cumplirá expresamente con sus obligaciones derivadas de las mismas, del
presente "CONVENIO" y del proyecto beneficiado y que todos los datos proporcionados son ciertos.
II.6 Para efectos de este "CONVENIO" señala como su domicilio legal, el ubicado en Calle Olivia Ramírez,
Número 621, Fraccionamiento Sierra Gorda, Código Postal 87050, Ciudad Victoria, Tamaulipas, y con
Registro Federal de Contribuyentes IMT181207H84.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Reconocen plenamente la importancia que ha de otorgarse al adelanto, bienestar e Igualdad
Sustantiva de las mujeres.
III.2 Reconocen la relevancia del pleno ejercicio de los derechos de las mujeres para participar
igualitariamente en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural, y familiar, así como en la toma
de decisiones que contribuyan efectivamente a mejorar sus condiciones de vida.
III.3 Reconocen la personalidad jurídica que ostenta cada una de ellas, así como la capacidad legal de sus
representantes para la suscripción del presente "CONVENIO".
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. Contribuir al adelanto, bienestar e Igualdad Sustantiva de las mujeres, a través de la
ejecución, por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA", del proyecto denominado "Tejiendo Bienestar para las
Mujeres en Tamaulipas", en lo sucesivo el "PROYECTO", de conformidad con las Reglas de Operación del
"PROGRAMA".
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SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación, en caso de replicar la
Estrategia de Atención Integral con recursos distintos a los aprobados al Proyecto en el marco de la Estrategia
del "PROGRAMA", cuando los gobiernos estatales y/o municipales determinen potencializar alguno de los
componentes, deberán apegarse a la normatividad aplicable, a fin de adoptar el modelo de operación de ésta,
y llevar a cabo las gestiones necesarias que garanticen su implementación en los casos de atención de
posibles víctimas de violencias y la promoción de sus Derechos Humanos.
TERCERA. REDES COMUNITARIAS. Las IMEF en conjunto con los Gobiernos Estatales implementarán
acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes y la creación de redes comunitarias
de apoyo.
CUARTA. VIGENCIA. "LAS PARTES" convienen en que el período de vigencia del presente
"CONVENIO", será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2026.
QUINTA. MONTO ASIGNADO AL "PROYECTO". Con motivo de la autorización de recursos para la
ejecución del “PROYECTO”, “MUJERES” otorgará a la "INSTANCIA EJECUTORA" la cantidad de hasta
$17,731,821.00 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN
PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
"CONVENIO”, “MUJERES” radicará la cantidad de hasta $17,731,821.00 (DIECISIETE MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS 00/100 M.N.), mediante
transferencia de fondos a la Secretaría de Finanzas, misma que podrá realizarse hasta en dos ministraciones.
La Secretaría de Finanzas será la encargada de transferir la cantidad íntegra referida a la cuenta bancaria
que, para tal efecto, le informe la "INSTANCIA EJECUTORA".
Para el adecuado manejo de los recursos, la cuenta bancaria aperturada por la "INSTANCIA
EJECUTORA" será exclusiva para el manejo de los recursos federales que se otorgarán con motivo del
presente "CONVENIO", misma que no podrá estar ligada a instrumento de inversión alguno.
SÉPTIMA. DESTINO Y COMPROBACIÓN DE LOS RECURSOS. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga
a utilizar los recursos otorgados por “MUJERES” bajo los principios de eficacia, eficiencia, honestidad,
transparencia, economía y demás aplicables establecidos en el artículo 134 de la CPEUM, en el ejercicio de
los recursos federales, los cuales deberán ser utilizados solamente en las acciones y servicios que se ubiquen
dentro de los rubros autorizados en las Reglas de Operación del "PROGRAMA" y en el “PROYECTO”.
De igual manera, se obliga a observar la diversa normatividad aplicable a la naturaleza de los recursos objeto
del presente "CONVENIO".
Asimismo, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá comprobar el debido ejercicio de los recursos de
conformidad con las Reglas de Operación del “PROGRAMA” y del presente “CONVENIO”, además deberá
conservar en sus archivos, por el periodo que indique la legislación aplicable, los recibos, facturas originales y
cualquier otro documento comprobatorio de los gastos realizados para la ejecución del "PROYECTO".
Lo anterior con la finalidad de que las instancias de control y auditoría referidas en la cláusula DÉCIMA
QUINTA del presente "CONVENIO", cuenten con los elementos necesarios para verificar el cumplimiento de
las normas y disposiciones en la materia.
OCTAVA. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y LA ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES. La
"INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a ejercer los recursos otorgados por “MUJERES” exclusivamente para
cumplir con las acciones y servicios establecidas en el "PROYECTO", observando la diversa normatividad
aplicable a los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes.
En caso de que dentro de las acciones y servicios del "PROYECTO" se establezca la adquisición de
bienes muebles, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a que los mismos serán colocados de manera
inmediata en sus instalaciones, inventariados y asignados para uso exclusivo de la misma en el cumplimiento
de sus funciones.
NOVENA. SEGUIMIENTO Y RESPONSABLES. “MUJERES” realizará un seguimiento físico y financiero al
"PROYECTO", con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los recursos
autorizados conforme a lo establecido en dicho "PROYECTO" y en las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”. En ese sentido, la "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a proporcionar en todo momento a
“MUJERES” toda la información que le sea requerida.
Para dar seguimiento a la ejecución de este "CONVENIO", “MUJERES” designa a Viridiana Lorelei
Hernández Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, así como a Mayra Nallely Romo
Lazcano, Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las Entidades Federativas, o las
personas que las sustituyan en dichos cargos.
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La "INSTANCIA EJECUTORA" designa para la ejecución y cumplimiento de este "CONVENIO" y como
responsable del "PROYECTO", a la Directora General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia
Benavides Villafranca, o la persona quien le sustituya en el cargo.
En caso de que la "INSTANCIA EJECUTORA" sustituya en el cargo a la persona responsable del
"PROYECTO", se obliga a comunicar la nueva designación por escrito a “MUJERES”, en un plazo de diez (10)
días hábiles posteriores a la expedición del nuevo nombramiento.
DÉCIMA. ENTREGA DE INFORMES DE AVANCE FÍSICO FINANCIERO. La "INSTANCIA EJECUTORA"
se obliga a presentar a “MUJERES”, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al cierre de cada
trimestre del ejercicio fiscal 2026, la información y documentación que integran los Informes de avance físico -
financiero, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 9.3 de las Reglas de Operación del
“PROGRAMA”.
DÉCIMA PRIMERA. ENTREGA DE INFORME DE CIERRE DEL EJERCICIO. La "INSTANCIA
EJECUTORA", se obliga a presentar a “MUJERES”, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la información y
documentación que integra el informe de cierre de ejercicio, en la forma prevista en el numeral 10.1.
Presentación del informe de cierre de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". No obstante, la
presentación del informe de cierre de ejercicio no exime a la "INSTANCIA EJECUTORA" de las
responsabilidades que puedan derivarse de un proceso de control, auditoría u otro llevado a cabo por
las autoridades competentes.
DÉCIMA SEGUNDA. RESCISIÓN Y DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Es causa de rescisión del presente
"CONVENIO", el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" de cualquiera de las obligaciones
a su cargo, derivadas del presente "CONVENIO" y de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Si
sucediere lo anterior, la "INSTANCIA EJECUTORA" se encontrará obligada a devolver los recursos
autorizados, más las actualizaciones y recargos generados desde el momento en que se hizo entrega de la
ministración, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Esto, con arreglo a lo establecido en el numeral 10.1.2.
Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Cuando el incumplimiento por parte de la "INSTANCIA EJECUTORA" se derive de la falta de
comprobación de la debida ejecución de los recursos en alguna de las acciones o actividades del
"PROYECTO", o bien, cuando no se realice la entrega de los productos comprometidos en la forma prevista
en las Reglas de Operación del "PROGRAMA", la devolución de los recursos comprenderá sólo la parte no
comprobada o entregada, más las actualizaciones y recargos contemplados en el párrafo anterior.
La devolución de los recursos deberá realizarse, ya sea en su totalidad o en la parte no comprobada o
entregada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean requeridos por
parte de “MUJERES”, con sujeción al procedimiento establecido en el numeral 10.1.2. Recursos no
devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS O DEVENGADOS. Los recursos no ejercidos o
devengados por la "INSTANCIA EJECUTORA", al 31 de diciembre de 2026, más las actualizaciones y
recargos generados desde el momento en que se hizo la entrega del recurso, hasta la fecha en que se
efectúe el pago correspondiente, deberán ser reintegrados con arreglo al mecanismo establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". Lo anterior sin
perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas obligadas al reintegro
en términos de las disposiciones aplicables.
DÉCIMA CUARTA. CRÉDITO Y RECONOCIMIENTO. La "INSTANCIA EJECUTORA" se obliga a dar
crédito y reconocimiento a “MUJERES” de las acciones, actividades y productos generados durante la
ejecución y divulgación del "PROYECTO", a insertar el nombre completo de “MUJERES” y su logotipo, en
calidad de colaborador en la publicidad, papelería, folletos, revistas y demás documentos que emita la
"INSTANCIA EJECUTORA" durante el desarrollo del "PROYECTO", proporcionando a “MUJERES” un
ejemplar de ellos. Lo anterior será aplicable independientemente de si la publicación de los productos se
realiza en medios físicos o digitales.
De igual forma, "LAS PARTES" deberán dar aviso cuando se pretenda publicar o difundir alguno (s) de los
productos en otro tipo de publicaciones o trabajos. En dicha publicación deberá agregarse la siguiente
leyenda: "Este producto es generado con recursos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las
Mujeres. Empero la Secretaría de las Mujeres no necesariamente comparte los puntos de vista expresados
por las personas autoras del presente trabajo".
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del "PROYECTO" (productos, documentos,
actividades y trabajos finales), así como los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido
el electrónico, que conformen conjuntamente con los trabajos a desarrollar un todo unitario, se constituirán a
favor de ”MUJERES”, la cual reconocerá el derecho moral de quienes participen en la elaboración de los
productos, en términos de lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, y 16 de su Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades
competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar
intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento de las diversas
disposiciones establecidas en las distintas leyes y normas en la materia.
En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al
“PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que,
en su caso, correspondan.
"LAS PARTES" acuerdan que se propiciará la integración y operación para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las acciones o actividades comprometidas en el "PROYECTO", tal como lo
establecen los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas
Federales de Desarrollo Social”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente "CONVENIO" podrá darse por terminado
anticipadamente de común acuerdo de "LAS PARTES".
La “INSTANCIA EJECUTORA” podrá solicitar por escrito a “MUJERES” la terminación anticipada del
presente “CONVENIO”, con arreglo al mecanismo establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación del
proyecto de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". En su caso, la "INSTANCIA EJECUTORA" deberá
de reintegrar los recursos no ejercidos, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido en el
numeral 10.1.2. Recursos no devengados de las Reglas de Operación del "PROGRAMA". “MUJERES” podrá
dar por terminado anticipadamente el presente “CONVENIO” cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, o
cuando por disposición de las instancias competentes se realicen adecuaciones presupuestarias que afecten
la ejecución del “PROGRAMA”, imposibilitando a “MUJERES” cumplir con su obligación de transferir el
recurso pactado. Lo anterior, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10.2. Oficio de terminación
del proyecto de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”.
DÉCIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que el personal de cada una de
ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente "CONVENIO", se entenderá
exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, quien asumirá totalmente las responsabilidades
laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a
cargo de la otra parte. En ningún caso "LAS PARTES" podrán ser consideradas "patrón sustituto u obligado
solidario".
Si en la realización del "PROYECTO" interviene personal que preste sus servicios con instituciones o
personas distintas a "LAS PARTES", este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha
institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral con ninguna de
"LAS PARTES" firmantes de este "CONVENIO". En consecuencia, "LAS PARTES" se obligan, mutuamente, a
finalizar en paz y a salvo de cualquier reclamación, controversia o litigio laboral.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL "CONVENIO" Y AL "PROYECTO". Siempre y cuando sea
apegado a derecho, “MUJERES” podrá modificar el presente "CONVENIO".
La "INSTANCIA EJECUTORA" podrá solicitar a “MUJERES” autorización para realizar modificaciones al
“PROYECTO” a través del mecanismo establecido en el numeral 9.4 Modificaciones al PIEAI de las Reglas de
Operación del "PROGRAMA".
DÉCIMA NOVENA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" convienen en que el
presente "CONVENIO" es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones
necesarias para su cumplimiento. Por lo que, en caso de presentarse alguna discrepancia respecto de la
interpretación, formalización y cumplimiento del mismo, "LAS PARTES" lo resolverán por escrito y de mutuo
acuerdo.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para el caso de que subsistan las discrepancias que se señalan en la
cláusula que antecede, en todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de este "CONVENIO",
"LAS PARTES" se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus
domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo.
Leído que fue el presente "CONVENIO" y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo
firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el 18 de febrero de
2026, en cuatro (4) tantos.- Por Mujeres: Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, Viridiana
Lorelei Hernández Rivera.- Rúbrica.- Directora General de Implementación de Proyectos Estratégicos en las
Entidades Federativas, Mayra Nallely Romo Lazcano.- Rúbrica.- Por la Instancia Ejecutora: Directora
General del Instituto de las Mujeres en Tamaulipas, Marcia Benavides Villafranca.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3505 M.N. (diecisiete pesos con tres mil quinientos cinco
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Instrumentación
de
Operaciones
Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 6.7458%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 6.7829%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 6.8370%.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Instrumentación
de
Operaciones
Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.49 por ciento.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Disposiciones de Banca
Central, Lic. Luis Manuel Rivas Gómez.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés
Jiménez
Guerra.-
Rúbrica.-
Subgerente
de
Instrumentación
de
Operaciones
Internacionales,
Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
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SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Séptima Sala Civil
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
En el cuaderno de amparo deducido del toca número 577/2023, sustanciado ante la Séptima Sala Civil del
Poder Judicial de la Ciudad de México, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por HSBC
MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN
FIDUCIARIA, ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL
FIDEICOMISO IRREVOCABLE NÚMERO F/232653 en contra de METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y OTROS
se ordenó emplazar por medio de EDICTOS a los terceros interesados METRO HÁBITAT, S.A. DE C.V. Y
JOSÉ ANDRÉS ANAYA LLAMAS; para que comparezcan ante esta Sala Civil dentro del término de
TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación de los presentes edictos que se
publicarán de siete en siete días por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
“El Sol de México”, haciendo del conocimiento a los TERCEROS INTERESADOS, que deberán
señalar domicilio dentro de la jurisdicción de esta Alzada, quedando a su disposición copia de traslado de la
demanda de amparo promovida por la quejosa, en contra de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos
mil veintitrés.
Reitero mis más finas atenciones.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El C. Secretario de Acuerdos de la Séptima Sala Civil
Lic. Jonathan Moisés Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574733)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Juicio de Amparo 1809/2025-I
EDICTO:
Mediante auto de 8 de septiembre de 2025, dictado en el juicio de amparo 1809/2025, este Juzgado
admitió la demanda de amparo promovida por COMISARIO EJIDAL DEL EJIDO LA FORTUNA, MUNICIPIO
DE LA HUERTA, JALISCO, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito XXXVIII, así como de la
Delegación del registro Agrario Nacional en el Estado de Jalisco, donde señaló como acto reclamado:
Todo lo actuado en el juicio agrario sucesorio 309/2025, así como la resolución definitiva pronunciada en
el mismo y las órdenes de ejecución, bajo el argumento de que no se le dio intervención al mismo; así como,
la inscripción de la sentencia definitiva y el contenido de la constancia de vigencia de derechos de 22 de
agosto de 2024 con la cual se dio trámite al juicio agrario.
Asimismo, se señaló como tercera interesada a Héctor Cárdenas Orozco y mediante acuerdo de 2 de
marzo de 2026, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos a costa de la persona quejosa, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de la Ley de Amparo; además se le hace saber la
radicación del juicio y que puede comparecer a defender sus derechos dentro del término de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda a su disposición en la
Secretaría, copia de la demanda, escrito aclaratorio, auto admisorio, y auto de 2 de marzo de 2026; apercibida
que de no hacerlo, se seguirá el procedimiento, y las subsecuentes notificaciones, se harán por lista, en
términos del citado numeral.
Zapopan, Jalisco, 23 de marzo de 2026.
Secretaria de Juzgado
Fátima Adaneli Montoya Sierra
Rúbrica.
(R.- 575697)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 144/2026-IV, promovido por Ángel Bastida Aguilar, contra
la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, pronunciada por Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 230/2018, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado a las terceras interesadas Paula Feliciano López (de iniciales
P.F.L.) y Sofía Feliciano López (de iniciales S.F.L.), con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de
la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, emplácese a juicio a las terceras interesadas Paula Feliciano López (de iniciales P.F.L.) y
Sofía Feliciano López (de iniciales S.F.L.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este
tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575554)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 993/2025-III, promovido por Jorge Iván Ramírez López, por
propio derecho, contra la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
Toca 115/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Susana Moreno
León, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación
el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole saber a la parte tercera interesada
que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575557)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito
Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
Al tercero interesado José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 574/2021 promovido por
Alfonso Hernández Cruz, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la moral quejosa Inmobiliaria Mares
del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra actos del 1. Director General del Instituto Catastral
del Estado de Oaxaca, y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su
domicilio actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante
auto de siete de abril de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, los que
deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor circulación de la república
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
mexicana; haciéndole saber que en caso de convenir a sus intereses deberá presentarse ante este Juzgado
Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número ciento seis, planta alta, Centro,
Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se
publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca; asimismo, hágasele
saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría del juzgado
del conocimiento.
Salina Cruz, Oaxaca, a veinticuatro de abril de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Brumel Alamilla Ledesma
Rúbrica.
(R.- 575761)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
2o. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito,
con residencia en Toluca, Estado de México
EDICTO.
Notificación al tercero interesado Francisco Medina Martínez.
En el amparo directo 685/2025, promovido por Teresa Medina Arcos, contra la resolución de dos de
septiembre de dos mil veinticinco, emitida en el juicio oral mercantil 723/2023, por el Juez Segundo Mercantil
del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, se dictó un proveído el doce de marzo del año en
curso, en el cual se ordenó notificarle dicho auto y correrle traslado con la demanda de amparo por medio de
edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana; por consiguiente, se le hace saber que cuenta con
un plazo de treinta días, a partir de la última publicación para que se apersone por conducto de quien
legalmente la represente al presente juicio, en el entendido que las posteriores notificaciones se le harán por
medio de lista hasta en tanto señale un domicilio dentro de la residencia de este tribunal, y se deja a su
disposición copia del proveído que se le notifica y de la demanda de amparo, en la Secretaría de Acuerdos.
Toluca, Estado de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Magistrado Juan Carlos Ortega Castro
Rúbrica.
(R.- 575656)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A FABIOLA FUENTES LÓPEZ, por propio derecho y como posible representante legal de quien en vida se
llamó ALEJANDRO ISAAC FUENTES RAMÍREZ (tercero interesado). En el juicio de amparo directo
101/2025, promovido por ALEJANDRO NAVARRO ENRÍQUEZ, contra la sentencia de diez de febrero de dos
mil veintiuno, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Puebla, en el toca 977/2016 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el
proceso 160/2015 del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Tecamachalco, Puebla, instruido por los delitos
de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, usted tiene el carácter de parte tercera
interesada dentro del presente asunto, atento a su condición de agraviada por los referidos delitos y al
desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple
de la demanda de amparo; deberá presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le
corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo
dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a quince de abril de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidenta
Norma Angélica Delgadillo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 575717)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 591/2025-I, promovido por Hugo Franco Angulo, contra la
sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal
de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 301/2023, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Julián Hernández Veloz,
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la
parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 575747)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO
ERIKA HERNÁNDEZ CRUZ.
En los autos del juicio de amparo número 1025/2025-V, promovido por JULIAN MANUEL OSORIO en
representación del menor de edad de iniciales J.M.H., contra actos del Juez Trigésimo Segundo del Registro
Civil en la alcaldía Xochimilco, de la Ciudad de México, en el que se señala como tercero interesado a ERIKA
HERNÁNDEZ CRUZ, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del
artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, y se hace de su
conocimiento que en la Secretaría V de trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias
simples de la demanda de amparo a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última
publicación de tales edictos, ocurra al juzgado hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Zenaida Díaz Flores
Rúbrica.
(R.- 575750)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Morelos
“EDICTO”
En los autos del procedimiento ordinario laboral 25/2025, promovido por NORMA ANGÉLICA COLIN
LARA, contra la moral INDUSTRIAS BERNAL CANTÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y
otros, se ORDENA EMPLAZAR a los demandados FRANCISCO BERNAL CANTÓN, HUGO ÁLVAREZ
SUAREZ Y GRUPO BERNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que se publicarán
edictos dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana, en el Diario Oficial de la Federación, que para tal efecto establezca el
Poder Judicial de la Federación y en los estrados de este órgano jurisdiccional; haciendo de su conocimiento
que en este tribunal quedan a su disposición copias cotejadas de la demanda, sus anexos, así como los
acuerdos y escritos respectivos para correr traslado; se hace de conocimiento a FRANCISCO BERNAL
CANTÓN, HUGO ÁLVAREZ SUAREZ Y GRUPO BERNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
por conducto de quien legalmente lo represente, que cuenta con un término de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos para dar contestación a la
demanda, oponer excepciones, objetar las pruebas de su contrario y ofrecer pruebas a su favor. Apercibido
que, de no dar contestación en el plazo establecido, se tendrán por admitidas las pretensiones de la parte
actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley. Asimismo, deberá señalar domicilio
procesal dentro de la jurisdicción del tribunal laboral, apercibido que, de no hacerlo se ordenará la
comunicación mediante boletín. Todo lo anterior con fundamento en los artículos 739, 741 y 873-A de la Ley
Federal del Trabajo.
Cuernavaca, Morelos, a veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Jueza de Distrito Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca
Stephani Soriano Aguado
Rúbrica.
(R.- 575876)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
EDICTOS
Enlaces Empresariales S.A. de C.V., por conducto de quien legalmente lo represente, así como Emilio Agustín
Orduña Morga y Jesús Manuel Escobedo Tovilla.
DONDE SE ENCUENTREN
En el juicio de amparo 2744/2025, promovido por Emilio Ochoa Álvarez y Javier Ángel Becerra Gamboa,
por auto de nueve de abril de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlos al citado juicio, como en efecto lo
hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro
del término de veinte días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio
en su carácter de parte tercera interesada ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición
copia simple de la demanda de amparo, el auto admisorio, haciéndole de su conocimiento que la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las ONCE HORAS DEL VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL
VEINTISÉIS.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL
PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A DIECISIETE DE
ABRIL DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Atentamente
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Karla Alejandra Robles Chacon
Rúbrica.
(R.- 575880)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
Actuaciones
EDICTOS
Daniela Nazareth Josefina Romero Roa y Omar Roberto
Díaz Elizondo.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo civil
29/2026, promovido por Isaí Juárez Trevino, contra la sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticinco, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dentro del
toca de apelación en definitiva 212/2025, radicado en este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Cuarto Circuito, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por
acuerdo de veintisiete de abril de este año, se ordenó emplazarlos por edictos, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico “El Porvenir”, haciéndoles saber que podrán presentarse en este Tribunal
Colegiado a defender sus derechos de considerarlo necesario, dentro de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán
por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Órgano, quedando a su disposición copia simple de
la demanda de amparo en la Secretaría de Acuerdos del mismo.
Monterrey, Nuevo León; 11 de mayo de 2026.
El Secretario del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Edgar Arturo Ramírez López
Rúbrica.
(R.- 576254)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
EDICTO:
Emplazamiento a juicio a la parte tercera interesada Cessna Yessyreth Felix Díaz.
Amparo Indirecto 1822/2025-VI, promovido por Jaime Gonzales Carreón, acto reclamado: La resolución de
30 de junio de 2025, dictada dentro del procedimiento administrativo 55/2024-B, así como su ejecución;
Comisión de Honor y Justicia del Ayuntamiento de Guadalajara y otras; deberá de comparecer dentro de
treinta días hábiles, a este juzgado de Distrito para que se le corra traslado con la demanda de amparo y otras
constancias a efecto de que defienda sus derechos; con el apercibimiento que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aun las personales se harán por lista. Publicación de conformidad con el artículo 27, fracción
III, inciso c), de la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Oscar Martínez Cuevas
Rúbrica.
(R.- 576389)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M2-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 1620/2025, promovido por Fernando Leopoldo
Caraballo López, se ordena emplazar al tercero interesado Oscar Javier Fernández Rodríguez, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, haciéndole saber que cuenta
con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
Juzgado de Distrito a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde pueda oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán mediante lista que se fijará en los
estrados, lo anterior toda vez que la parte quejosa promovió demanda de amparo contra la orden de cambio
de registro y escrituración del bien inmueble que señala en su demanda de amparo a diversa persona, dictada
en el juicio ordinario civil 205/2020 del índice del Juzgado Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial del
Estado de Jalisco.
Zapopan, Jalisco, 30 de abril de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Edna Berenice Oropeza Silva
Rúbrica.
(R.- 576392)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NÚMERO 1187/2025-II, PROMOVIDO POR
PROMOVIDO POR MARIANA ROCHA JASSO, CONTRA ACTOS DE LA CUARTA SALA FAMILIAR DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTRA, CON FECHA CUATRO DE
MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LOS
TERCEROS INTERESADOS MARÍA ANNEKEN ROMAY ANDRESEN, ROGELIO ROMAY ANDRESEN Y
ASTRID MARÍA DEL CARMEN ROMAY ANDRESEN, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN
TRES VECES CONCECUTIVAS, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Y EN UN PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN, A FIN DE QUE COMPAREZCAN A ESTE JUICIO
A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE
AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU
DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDOS QUE DE
NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE LE PRACTICARÁN
POR MEDIO DE LISTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE
AMPARO. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA
DE LA DEMANDA, DONDE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO ACTO RELCAMADO LO SIGUIENTE:
La sentencia de fecha 17 de octubre de 2025, dictada por la cuarta Sala Familiar de la Ciudad de México,
dentro de los tocas 335/2023, 336/2023, 337/2023 y 338/2023.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martín Contreras García
Rúbrica.
(R.- 575965)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
EDICTO
Terceros Interesados: Javier Navarro Iñiguez y Navarro Estupiñan Mariscos del Océano, sociedad
anónima de capital variable y/o Estupiñan Mariscos del Océano, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 838/2025, promovido por María Belem Estupiñán Salcido, contra actos del Segundo
Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, en el Estado de Sonora, Juez Tercero de lo Mercantil “A”, del
Distrito Judicial de Hermosillo, Coordinador General de la Central de Actuarios del Supremo Tribunal de
Justicia del Estado de Sonora y Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal Zona Centro
de Hermosillo, consistente en la sentencia definitiva de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en
el toca civil 270/2024, en el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa María
Belem Estupiñan Salcido en contra de la resolución interlocutoria de quince de abril de dos mil diecinueve, por
desconocerse los domicilios de los terceros interesados, se ordena sus emplazamientos por edictos, para que
en el término de treinta días señalen domicilio en esta ciudad donde recibir notificaciones, apercibidos que de
no hacerlo en el plazo, se harán por lista, acorde al artículo 27, fracción III, inciso c), de Ley de Amparo; las
copias de la demanda de amparo se encuentran a su disposición en este Juzgado.
Hermosillo, Sonora, 17 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora
José Alberto Garavito Navarro
Rúbrica.
(R.- 576404)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 1376/2025-IV-A, promovido por Gean Alberto Peña, apoderado legal de Herbe
Americo Zapata Rodríguez, en contra de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche,
residente en esta ciudad, se emplaza a juicio a la persona moral Seypro, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Carlos Manuel Medina Escalante; terceros interesados en el referido procedimiento judicial, en
virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo
que a sus intereses conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun
las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 576420)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
• Mesa 4-A •
EDICTO:
A los terceros interesados: Gabriel Gutiérrez Hernández y José Enrique González Luna.
En el juicio de amparo 1282/2023, promovido por Rafael del Carmen González Rodríguez, el Juzgado
Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez,
mediante proveído de once de mayo de dos mil veintiséis, al haberse agotado los medios para localizar
el domicilio de los terceros interesados, ordenó su emplazamiento por edictos, conforme al artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
Los edictos se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación. Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación,
para que comparezcan al juicio y señalen domicilio para oír notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
subsecuentes se realizarán por lista.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de mayo de 2026.
Secretario de Acuerdos
Lic. Laura Yuriria Robledo González
Rúbrica.
(R.- 576421)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO:
ELDA REFUGIO ROBLERO MARTÍNEZ (SUCESORA DEL EXTINTO QUEJOSO). Amparo directo
587/2025, promovido por Fermín Artemio Roblero Roblero, autoridad responsable Sala Regional Colegiada en
Materia Civil, Zona 02 Tapachula, con residencia en esa ciudad; el acto reclamado es la sentencia de treinta
de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 450-C/2024, en la que confirmó la sentencia de veintinueve
de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 403/2022, relativo al juicio de revocación de
contrato de donación y nulidad de escritura pública; por tanto, de conformidad con el artículo 27, fracción III,
de la Ley de Amparo, en relación con el 243 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de
aplicación supletoria, se ordena emplazarla mediante edictos que deberán de publicarse por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contado del siguiente al de la
última publicación, ante este Tribunal Colegiado a apersonarse en el juicio.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 29 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos
Carlos Andrés Clemente Figueroa
Rúbrica.
(R.- 576422)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Amparo 1876/2025
EDICTO:
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de seis de abril de dos mil veintiséis, dictado en el
juicio de amparo número 1876/2025, promovido por “Patrimonio”, Sociedad Anónima de Capital Variable,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por conducto de su Apoderado General
Judicial para Pleitos y Cobranzas de la persona moral quejosa Jaime Rodrigo González Siordia, contra los
actos reclamados por el Juez Quinto de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, se
emplaza a juicio a Rosa María León Candelario, Miguel Medina Villarruel y Mónica Rocío Carmona Pérez, con
el carácter de terceros interesados, en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 315 del Código Federal de Procedimiento Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
A fin de hacerle saber la radicación del juicio, quedan a su disposición, en la Secretaría de este Órgano
Judicial, copia simple de la demanda de garantías y sus anexos. Se le hace saber que cuentan con el plazo
de treinta días, contados a partir de día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que
concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun las
de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se encuentran señaladas las DIEZ
HORAS CON SEIS MINUTOS DEL DIECISÉIS DE ABRIL PRÓXIMO, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 08 de abril de 2026.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Miguel Alejandro Hermosillo Navarro
Rúbrica.
(R.- 575984)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
Amparo Directo 741/2025
EDICTOS
“En el juicio de amparo directo D.C. 741/2025, promovido por MANUEL LÓPEZ CASTRO, contra actos de
la SEGUNDA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, radicado
ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo de seis
de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos a las terceras interesadas
MARICELA LÓPEZ MÁRQUEZ y LUCÍA FLORES JIMÉNEZ, para que comparezcan ante este Órgano
Federal a deducir sus derechos, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del
presente edicto, que se harán por tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación;
en términos del artículo 209, fracción III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares.”.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576464)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
Amparo Directo 710/2025
EDICTOS
“En el juicio de amparo directo D.C. 710/2025, promovido por MARÍA TERESA JUÁREZ MUÑIZ, contra
actos de la CUARTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado ante el DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, en acuerdo
de catorce de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado
LEÓN FELIPE MAYA SALGADO, para que comparezcan ante este Órgano Federal a deducir sus derechos,
en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última publicación del presente edicto, que se hará por tres
veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación; en términos del artículo 209, fracción
III, párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.”.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Alfonso Avianeda Chávez
Rúbrica.
(R.- 576465)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ave. Mirador, No 6500, planta baja, fraccionamiento
Residencial Campestre
Washington, Código Postal 31215, Chihuahua,
Chih. Tel (614) 180-2000 Ext 1310
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis,
dictado en los autos del juicio de amparo 1691/2025-I, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, por conducto de su apoderado legal
Cristian Iván López Páez, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y
Arbitraje de Chihuahua, con sede en esta ciudad, se ordenó emplazar por edictos del tercero interesado Adán
Prócoro Paredes Córdova, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, los que se
publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos de mayor circulación en la República como pueden ser: El Excelsior, El Heraldo de México,
El Universal o Novedades, de la Ciudad de México.
Hágase saber al mencionado tercero interesado que se encuentran señaladas las diez horas con treinta y
tres minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional;
asimismo, que deberá apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, en este juzgado de distrito; queda apercibida de que no hacerlo se seguirá el juicio por sus
demás trámites y las ulteriores notificaciones se le practicarán por medio de lista que se publica en los
estrados de este Juzgado, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la, Ley de Amparo. Fíjese una
copia de los citados edictos en los estrados de este órgano jurisdiccional por todo el tiempo del
emplazamiento.
Chihuahua, Chihuahua 26 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua
Sandra Guadalupe Pardo Muñiz
Rúbrica.
(R.- 576107)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Piedras Negras, Coahuila
EDICTO
Amparo indirecto: 341/2026
Quejosa: Bertha Alicia Martínez Torres
Tercera interesada: Santa Emilia Alimentos y Servicios
de Coahuila Sociedad Anónima de Capital Variable
Se hace de su conocimiento que Bertha Alicia Martínez Torres, promovió amparo indirecto contra el
archivo del expediente 356/2020 como asunto totalmente concluido, según acuerdo de trece de febrero de dos
mil veintiséis, índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, así como
la omisión de la autoridad responsable de dictar las medidas necesarias para que la ejecución del laudo
dictado en el expediente principal 356/20220 sea pronta y expedita; impidiéndole gozar de sus derechos como
trabajadora, previamente reconocidos y así poder obtener el pago de sus prestaciones laborales. Además, la
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
omisión de la autoridad responsable de emitir un acuerdo que cumpla con lo dispuesto por los artículos 771 y
772 de la Ley Federal de Trabajo, que lo obliga a cuidar la inactividad del juicio laboral 356/2020; y como no
se ha podido emplazar a juicio a la tercera interesada Santa Emilia Alimentos y Servicios de Coahuila
Sociedad Anónima de Capital Variable, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado
supletoriamente , se ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación; haciéndole saber a la tercera interesada que deberá presentarse en este
juzgado dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
quedando apercibida que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado de Distrito. Doy fe.
Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, a 23 de abril de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Coahuila
de Zaragoza, con residencia en Piedras Negras
Mario Alberto Nevárez Santana
Rúbrica.
(R.- 576397)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California,
con sede en Ensenada, B.C.
EDICTO
Emplazamiento a I. Sucesión a bienes de Rosario Muñoz de Wong, también conocida como María Rosario
Muñoz Cervantes y como Ma. Rosario Muñoz Cervantes, por conducto de su albacea Rosa María León Ley;
y, II. Rosa María León Ley, por edictos, en el juicio de amparo 439/2025, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de treinta días hábiles contados al siguiente día de la última publicación, apercibida que de
no hacerlo, las posteriores notificaciones le surtirán por lista en los estrados de este Tribunal. Asimismo, se le
informa que queda a su disposición en este juzgado, copia de la demanda que en derecho le corresponda.
En la inteligencia de que se señalaron las once horas con cuarenta y nueve minutos del cuatro de junio de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional; sin que ello implique que llegada la fecha
constituya un impedimento para la publicación de los edictos; ya que este juzgado vigilará que no se deje en
estado de indefensión a las terceras interesadas de referencia.
Atentamente
Ensenada, Baja California, 19 de mayo de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Baja California
Jaime Romero Gámez
Rúbrica.
(R.- 576538)
Michoacán
Poder Judicial
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán
EDICTO
Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puruándiro, Michoacán.
En acatamiento a lo ordenado en auto de fecha 12 doce de marzo de este año, dictado dentro de las
Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Familiar número 104/2026, relativo a las diligencias de jurisdicción
voluntaria, sobre declaración de ausencia por desaparición de Abelardo Moreno Tapia, promovidas por
Juan Moreno Tapia por propio derecho; se llama a cualquier persona que tenga interés jurídico en el
procedimiento de declaración especial de ausencia de la persona mencionada en líneas procedentes, para
que comparezcan ante el juzgado actuante, a manifestar lo que a sus intereses convenga y para los efectos
legales correspondientes.
Puruándiro, Michoacán, a 17 diecisiete de marzo de 2026 dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. María del Refugio Delgado Bocanegra
Rúbrica.
(E.- 000963)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO.
JUICIO DE AMPARO 11/2025.
Emplazamiento a la tercera interesada:
Grupo Arse Emprendedores, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
En el juicio de amparo 11/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Susana Marroquín
Alarcón, contra actos de Juez Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, en el que se reclama Todo lo actuado en el Juicio ejecutivo mercantil, expediente
1303/2019, seguido por “Banco Regional de Monterrey”, institución de banca múltiple, “Banregio Financiero”,
en contra de Aurelio Cortés Soto y otros, de la estadística del Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Escrito
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; particularmente la sentencia de doce de mayo de
dos mil veintidós y su respectiva ejecución.
Debido a que no se pudo obtener un domicilio en donde localizar a Grupo Arse Emprendedores, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por auto de cinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazarlo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, esto es,
que entre cada una de las publicaciones mediarán seis días hábiles para que la siguiente publicación se
realice el séptimo día hábil; por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a esta instancia
constitucional dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibido que de no hacerlo en dicho término y omita designar domicilio procesal en la jurisdicción de este
juzgado, se le harán las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
La Secretaria
Dalma Nayely Terrero Hernández
Rúbrica.
(R.- 575744)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
1. Ángel Gustavo López Romandía
En el juicio de amparo 1492/2025, promovido por Alma Delia Acosta Reyes, reclama al Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, el ilegal emplazamiento a
juicio, el lanzamiento ejecutado el diecinueve de junio de dos mil veinticinco, así como todas las actuaciones
llevadas a cabo en el expediente 1218/2016, del índice de la responsable Juzgado Tercero de Primera
Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora.
El doce de diciembre del dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la persona tercera interesada, por
medio de edictos en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por lo que se le hace
de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
ubicado en calle Doctor Paliza esquina con Londres número 44, colonia Centenario, en Hermosillo, Sonora,
dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer
valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones personales en el lugar de residencia de este
juzgado, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se les hará por medio de lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple
de la demanda de amparo.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, seis de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
José Enrique Ayala García
Rúbrica.
(R.- 575954)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
Amparo Directo 720/2025
EDICTO.
Óscar Zavala Peña.
(parte tercera interesada).
En los autos del juicio de amparo directo 720/2025, promovido por la parte quejosa Héctor Manuel Llanas
León, en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Colegiada
Mixta del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Durango, con residencia en Gómez Palacio, en el toca
108CC/2024, con esta misma fecha, se dictó un auto en el cual se ordena el emplazamiento de la parte
tercera interesada Óscar Zavala Peña, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete
en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, haciéndole saber a la
referida parte tercera interesada que deberá presentarse ante este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil
y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza, dentro del término de
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de aquél al en que surtan sus efectos la
última publicación del referido edicto; de ahí que, si pasado este término, no comparece por sí o a través de
apoderado o representante legal, se seguirá el trámite del juicio de amparo directo en cuestión, realizándose
las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista de acuerdos; además, que obrará
fijada en los estrados de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo
del emplazamiento.
Atentamente
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 24 de abril de 2026.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito
Licenciado Juan Manuel Garza Jacobo
Rúbrica.
(R.- 576134)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Para su publicación en un periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
EDICTO
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar Domínguez Olvera
y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte.
“Se comunica a los terceros interesados Trigales y Cafetos, Sociedad Anónima de Capital Variable, Omar
Domínguez Olvera y Anayeli Jhoana Martínez Quirarte, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el
Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de cinco de junio de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por Eulalia Gómez Vargas y Oscar Ruiz
Rodríguez, la cual se registró con el número 1040/2025-V, contra actos de la Juez Noveno Civil del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan Estado de México, consistente en
La interlocutoria emitida el doce de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se declaró sin materia el
recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictado
en el juicio de usucapión 60/2020, en el que el juez responsable dejó sin efectos la citación a sentencia, y
requerir al Notario Público Diecinueve del Estado de Oaxaca copia certificada de diversas documentales, para
lo cual ordenó remitir exhorto.”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintisiete de abril de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Mario Arroyo Contreras
Rúbrica.
(R.- 576187)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo, Gro.
EDICTO
En los autos del Juicio de Amparo número 510/2025, promovido por Ángel Ramírez García, Concepción
Aranda Vázquez, Ángel Ramírez Aranda, Abril Ramírez Aranda Irma Ruth Aranda Vázquez y Romeo
Hernández García, contra actos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Guerrero, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado
de Guerrero, con residencia en Chilpancingo, (Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos
sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana), en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se
ordenó que se publicara el siguiente edicto:
Se hace del conocimiento a la victimas de identidad reservada con iniciales J.Y.V.A. y J.D.V.A., que en
términos del Artículo 5, Fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les resulta el carácter de parte tercera
interesada dentro del Juicio de Amparo Indirecto número 510/2025, promovido por Ángel Ramírez García,
Concepción Aranda Vázquez, Ángel Ramírez Aranda, Abril Ramírez Aranda Irma Ruth Aranda Vázquez y
Romeo Hernández García, contra actos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Guerrero, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, expediente que corresponde al índice de este
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia oficial en la ciudad de Chilpancingo;
motivo por el cual se le hace saber que deberán presentarse ante este Juzgado Federal a deducir sus
derechos dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del
presente edicto; apercibidos que de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano
de control constitucional, asimismo que se encuentra señalada para las doce horas con treinta minutos del
siete de mayo de dos mil veintiséis, la audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo, Gro., Marzo 04, de 2026.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Roddy Marino Santos
Rúbrica.
(R.- 576394)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO.
TERCERA INTERESADA: María Luisa Juárez Ortíz
En los autos del Procedimiento Especial Individual 380/2025, promovido por Marlen Chavez de los Santos,
se ha ordenado en proveído de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, emplazar a la tercera interesada María
Luisa Juárez Ortíz por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición,
en la Actuaría de este Tribunal, los diversos de veintiuno de abril de dos mil veintiséis, doce y veinticuatro de
septiembre y diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, así como el escrito de demanda, aclaración y
apersonamientos de las terceras interesadas; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de
veinte días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga
de los autos y realice manifestaciones conforme a sus interés convenga, apercibida que, en caso de no
comparecer y no formular manifestaciones, dentro del término establecido, se le tendrá por perdido su
derecho a realizar las mismas y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico
en el asunto, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir documentos dentro
del lugar de residencia de este tribunal, apercibida que de no hacerlo, las notificaciones personales se harán
por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 22 de abril de 2026.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 576403)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, por el suscrito
Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, se emplaza a juicio por medio de los
presentes edictos a las tercero interesadas Diseños y Construcciones Bluehouse Sociedad Anónima de
Capital Variable, Desarrollo Industrial y Ductos, Sociedad Anónima de Capital Variable y Hch Didsa Sociedad
Anónima de Capital Variable, Promotora de Inversión de Capital Variable, en el Juicio de Amparo Directo
Laboral 828/2025 promovido por Jacinto Gómez Moreno, contra el laudo de veinticuatro de marzo de dos mil
veinticinco dictado por la Junta Especial Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta
ciudad en los autos del expediente 271/2017, quienes deberán presentarse ante este Tribunal Colegiado,
ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella ciento setenta y cinco, colonia La Manga de esta ciudad, dentro
del término de treinta días, contado a partir del día siguiente hábil al de la última publicación del presente
edicto; asimismo, se hace del conocimiento de las tercero interesadas Diseños y Construcciones Bluehouse
Sociedad Anónima de Capital Variable, Desarrollo Industrial y Ductos, Sociedad Anónima de Capital Variable
y Hch Didsa Sociedad Anónima de Capital Variable, Promotora de Inversión de Capital Variable, que en caso
de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarlas, se seguirá el juicio de
amparo y las ulteriores notificaciones, incluso las de carácter personal se verificarán por medio de lista
electrónica, así como en el Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación de conformidad
con el numeral 29 de la Ley de Amparo y por estrados.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico Excelsior o El Universal.
Hermosillo, Sonora, a 29 de abril de 2026.
El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrado Genaro Antonio Valerio Pinillos
Rúbrica.
(R.- 576407)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán,
con residencia en Mérida
EDICTO
DEMANDADOS: INCOMAGARI SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ABC TRANSPORTES
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el juicio ordinario laboral 243/2025 promovido por Roger Alejandro Rosado Mena, contra Incomagari
sociedad anónima de capital variable y otros, se ordenó emplazar por edictos a las demandadas Incomagari
sociedad anónima de capital variable y ABC Transportes sociedad anónima de capital variable, a quienes se
les hace saber que cuentan con el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto para acudir a este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en
el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, ubicado en la calle 56 No. 330 por 25 y 29, colonia Itzimná,
de esta ciudad, a imponerse de los traslados correspondientes y, en caso de no hacerlo, se tendrán por
emplazadas y comenzará a correr su diverso término de quince días para dar contestación a la demanda;
apercibidas que, en caso de no dar contestación en el plazo concedido, se tendrán por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención; asimismo, se le requiere
para que dentro del término concedido proporcione domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal,
apercibida que, de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
boletín o estrados.
Mérida, Yucatán, diez de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Yucatán
Mariana Elizabeth Marín Díaz
Rúbrica.
(R.- 576416)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA: SC SOFT PRIVATE LIMITED COMPANY.
En los autos del juicio de amparo 379/2026-III promovido por Mauricio Ortega Gómezperalta, en su
carácter de apoderado general de la moral quejosa JM Asesores y Servicios, Sociedad Anónima de
Capital Variable, contra actos del Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de México y secretaria actuaria de su adscripción, consistente en todo el
procedimiento seguido ante el Juzgado Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México a partir del emplazamiento a juicio, en el procedimiento oral mercantil,
expediente 741/2022, promovido por SC Soft Private Limited Company en contra de JM Asesores y
Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, como consecuencia de lo anterior, la sentencia en la
que se condena a la quejosa al pago de diversas prestaciones. En auto de siete de abril de dos mil
veintiséis, se admitió la demanda y en diverso de ocho de mayo de dos mil veintiséis se ordenó
emplazar por EDICTOS a la citada tercera interesada, haciéndole saber por conducto de quien
legalmente le represente que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo las
notificaciones de carácter personal, le surtirán efectos por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a catorce de mayo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. David Alejandro Valencia Leal
Rúbrica.
(R.- 576517)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Fernanda Pérez Sánchez.
En los autos del juicio ordinario laboral 397/2023, promovido por Georgina Martínez Bello, por propio
derecho y en representación de su hija, se ha ordenado en proveído de veintiocho de abril de dos mil
veintiséis, llamarla a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los
estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de
la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito inicial de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, ocurso de desahogo de
prevención, auto admisorio de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, auto de reingreso por
competencia de veinte de junio de dos mil veinticuatro, contestación de demanda y anexos del
Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y anexos, auto de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y el presente
proveído; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a
partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a
hacer valer sus derechos sí a sus intereses conviene y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
Ciudad, apercibida que de no hacerlo se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto, quedando
sujeta al resultado del juicio y las notificaciones personales se harán por boletín.
Veintiocho de abril de dos mil veintiséis.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 576462)
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se emplaza a la empresa demandada:
1. Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción sociedad anónima de
capital variable
EN EL CUADERNO RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO
CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PROMOVIDO POR
la Directora General de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la República, contra actos de la empresa
demandada Comercializadora Internacional de Materiales y Servicios de Construcción sociedad anónima de
capital variable, demandó:
“(…)
A) La declaratoria que, en su oportunidad, se sirva emitir ese H. Juzgado, en el sentido que todos y cada
uno de los trabajos que en forma adicional fueron ejecutados por la demandada, por no encontrarse previstos
en el catálogo de obras y no haberse ajustado a los requisitos y formas que contemplan la Ley de la materia y
su Reglamento para ser válidos encontrándose afectados de nulidad, por contravenir disposiciones de orden
público, en términos del artículo 15 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
B) Como consecuencia de lo anterior, la restitución de la cantidad de $400,737.53 (Cuatrocientos mil
setecientos treinta y siete pesos 53/100 M. N.), por concepto de obra pagada en exceso, respecto de hasta
6 (Seis) distintos conceptos, al amparo del Contrato de Obra Pú1blica a Precios Unitarios y Tiempo
Determinado número PGR-OM-DGRMSG DGAI-DO-AD-P-06/2010, celebrado por mi Representada y la hoy
Demandada el día 12 de febrero de 2010, de conformidad con lo establecido por los artículos 55, párrafo
segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 101 de su Reglamento.
C) El pago de los gastos o intereses financieros respecto de la suma de $400,737.53 (Cuatrocientos mil
setecientos treinta y siete pesos 53/100 M.N.), precisada en la prestación inmediata anterior, tanto los que ya
se han generado, como los que en lo subsecuente se sigan devengando y hasta la fecha en que se cubra
dicha cifra en su totalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuya cuantificación se hará en ejecución de sentencia.
D) El pago de Los gastos o intereses financieros que se han devengado, así como los que se sigan
generando, respecto de la suma de $4'696,538.60 (Cuatro millones seiscientos noventa y seis mil quinientos
treinta y ocho pesos 60/100 M. N.), que le fuese cubierta a la Demandada en concepto de obra pagada no
ejecutada, al amparo del Contrato de Obra Pública en cita, de conformidad con lo establecido por el artículo
55, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prestación que
será liquidada en la etapa de ejecución de sentencia y que se omitiese hacer efectiva al deducirse la suma
principal de la última estimación que fuese generada por la Contratista.
E) EL pago de todos los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio,
en todas sus fases e instancias, y que serán cuantificados en la etapa de Ejecución de Sentencia”. (…)
Por lo tanto, se manda a emplazar para que comparezca por conducto de quien legalmente lo represente,
al juicio ordnario federal 1/2023 del índice de este Juzgado Federal, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá apersonarse a juicio dentro del término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto y señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; previniéndole que si no comparece por sí, las
subsecuentes notificaciones se le harán y surtirán efectos, aún las de carácter personal por medio de lista que
se fija en los ESTRADOS de este órgano judicial, debiéndose además fijar en la puerta de este juzgado copia
íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo del emplazamiento.
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE
CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS.
Ciudad de México a veintiséis de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. Mónica Montero Uscanga
Rúbrica.
(R.- 576522)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche,
con residencia en San Francisco de Campeche
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- de un
VEHÍCULO de la marca FORD, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MODELO F150, VERSIÓN XL,
CARROCERÍA CABINA CONVENCIONAL DOS PUERTAS, COLOR VERDE, CON PLACAS VR51662 DEL
ESTADO DE TABASCO, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FTDF17211MA41586, AÑO
MODELO 2001, que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en
San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 2/2026, con
motivo
de
la
solicitud
presentada
por
la
fiscal,
derivado
de
la
carpeta
de
investigación
FED/CAMP/CCAR/0000212/2021, por el hecho que la ley señala como delito de CONTRA LA SALUD,
previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, por lo cual se le debe notificar
lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las NUEVE
HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL ONCE DE JUNIO DE ESTA ANUALIDAD para que tenga verificativo
la audiencia de declaración de abandono de bienes, la cual se llevará a cabo en la sala dos de este Centro de
Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba
y Regil número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090, teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1062 y
1068, así como el correo electrónico cjpf_campeche@oaj.gob.mx.
De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III, se ordena la notificación del interesado por
medio de edictos, los cuales correrán a costa de la fiscalía, los cuales deberán publicarse por una ocasión
en el Diario Oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en un periódico de circulación nacional
(REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”, “LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”).
(…)
Ahora bien, toda vez que la fiscalía tiene residencia fuera de la ciudad donde se ubica este Centro
Federal y que se desconoce la del interesado; se les indica que con fundamento en lo establecido en el
artículo 30 fracción III1 del Acuerdo General del Órgano de Administración Judicial (AG-POAJ- 006/2026)
que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos
los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales2, de ser su interés podrán intervenir a la
presente diligencia a través del método de videoconferencia, por lo que se instruye al personal de actuaria
proporcione al momento de su notificación, los datos para la descarga de la aplicación Cisco Webex Meeting
y el “ID” correspondiente a la SALA DOS.
No obstante, en caso de fallas técnicas, se les requiere para que previo y con la anticipación debida a
la audiencia, se comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para
coordinación con el técnico de videograbación; en el entendido que, de no contar con las herramientas
necesarias, deben acudir físicamente a la celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos
antes de la hora y fecha fijadas ante este Centro de Justicia para el desahogo de la audiencia
en comento.
_______________
1 Artículo 30. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales llevarán a cabo las audiencias,
sesiones y diligencias judiciales a través de videoconferencias, únicamente en los siguientes supuestos: (…)
III. Cuando se estime conveniente para una impartición de justicia más expedita, para facilitar la
asistencia de alguna de las partes intervinientes o para la protección de una o varias de las personas
involucradas en el proceso, buscando siempre el beneficio para las personas justiciables, especialmente para
aquéllas que pudieran encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad, con independencia de que lo
soliciten las partes o se decrete de oficio;
(…)
2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil veintiséis.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Finalmente, se apercibe a la fiscal e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato impuesto,
se le podrá imponer multa de veinte unidades de medida y actualización, de conformidad con el artículo
104, fracción II, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche; 11 de mayo de 2026.
(Firmado con FIREL3)
Juez de Distrito de Carrera Judicial Especializado en el Sistema Penal Acusatorio,
adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones Juez de Control
Fernando Payá Ayala
Firma Electrónica.
_______________
3 Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica
certificada por el Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.
Artículo 1. El presente Acuerdo General Conjunto tiene por objeto regular las bases para la creación,
otorgamiento y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como
la integración, consulta y almacenamiento del Expediente Electrónico en los órganos administrativos y
jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General Conjunto se entenderá por:
(…)
V. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;
(…)
En la inteligencia que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5°, 3°, 10, 12, inciso f) y 13, inciso
d), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica
certificada por el Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, la firma electrónica
(FIREL) producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, sin que sea necesario que cuente con esta.
(R.- 576519)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito
Celaya, Gto.
EDICTO
Al tercero interesado
Juan Pablo Rivera Hernández
En los autos del juicio de amparo 186/2026-V, promovido por Martin Rivera Colín, contra actos del
Magistrado de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, se les ha
señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ordenó emplazarlo a juicio por
edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con los artículos 27
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quedando a su
disposición copia simple de la demanda de amparo en la secretaría de este Juzgado de Distrito, la cual en
síntesis dice: I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE QUEJOSA: Martin Rivera Colin. II NOMBRE Y
DOMICILIO
DEL
TERCERO
INTERESADO.
Juan
Pablo
Rivera
Hernández.
III.
AUTORIDAD
RESPONSABLE: Magistrada Propietaria que integra la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de Guanajuato. IV. ACTO RECLAMADO. La determinación que consistió en revocar la decisión del
dictado de auto de no vinculación a proceso por prescripción de fecha 22 de septiembre de 2025. Además, se
le hace saber que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, deberá comparecer ante este Tribunal Federal para hacer valer lo que a su interés convenga. Si
pasado el término concedido no compareciere, se seguirá el juicio en su ausencia y se le tendrá por
emplazado, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista en los estrados de este Tribunal.
Atentamente
Celaya, Guanajuato, 13 de mayo de 2026.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
Lic. Jesús Antonio Azuara Reyes
Rúbrica.
(R.- 576540)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
Al margen de un membrete con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de
la Federación; así como al margen de un sello judicial de goma que dice: Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan: Ex elementos aprehensores: Ricardo Cuatzo Lozano,
Facundo Paul Huerta Pérez, Dulce Azucena Hidalgo Tinajero y Oswaldo Cruz Sánchez.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintiocho de abril de dos mil veintiséis. En los autos de la
causa penal 21/2014, instruida a Eloísa Denis Romero Cabrera, se dictó un acuerdo para hacer saber a los ex
elementos aprehensores Ricardo Cuatzo Lozano, Facundo Paul Huerta Pérez, Dulce Azucena Hidalgo
Tinajero y Oswaldo Cruz Sánchez, su obligación de comparecer a las trece horas con tres minutos del
dieciséis de junio de dos mil veintiséis, en la sección penal de este juzgado de Distrito ubicado en Boulevard
Toluca número 4, piso 2, colonia Industrial Naucalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para el
desahogo de la audiencia de careos procesales a su cargo.
Atentamente
Secretario del Juzgado
Luis Armando Rubio Limón
Rúbrica.
(R.- 576515)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Alicia García Galaviz
Expediente: 1467/24-11-02-8-OT
“EDICTO”
Dentro de los autos del juicio contencioso administrativo federal 1467/24-11-02-8-OT, promovido por
ALICIA
GARCÍA
GALAVIZ,
donde
compareció
a
demandar
la
nulidad
del
oficio
159101330110/DPPR3103/2024 de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por la Jefa del
Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente del
Instituto Mexicano del Seguro Social, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, a través del cual se informa la
cancelación de la pensión por cesantía en edad avanzada 23/15221 otorgada a partir del siete de noviembre
de dos mil veintitrés y, en consecuencia, la determinación del adeudo por la cantidad de $98,981.19 (noventa
y ocho mil novecientos ochenta y un mil pesos 19/100), se emitió un acuerdo en el que, con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia
administrativa y 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se ordenó llamar a juicio
por medio de edictos (publicados tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana) a UNIVERSUM
MULTIMEDIA, S.A. DE C.V., a través de su representante legal, debido a que en la resolución impugnada
consistente en el oficio 159101330110/DPPR3103/2024, de treinta de abril de dos mil veinticuatro, emitido por
la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegacional de la Delegación Regional Estado de México Oriente
del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del cual informaron a la hoy actora las irregularidades
encontradas con relación a la visita de verificación al patrón UNIVERSUM MULTIMEDIA, S.A. DE C.V.,
mediante el cual fueron ingresados movimientos afiliatorios de 239 personas al régimen obligatorio del Seguro
Social de manera indebida y dentro de los cuales se encontraba la hoy actora; por lo que dicha empresa
ostenta el carácter de tercera interesada; aunado a que no se encontró en el domicilio cierto y actual en donde
se le pudiera emplazar. - En consecuencia, se le informa que queda a su disposición (en la actuaría de esta
Segunda Sala Regional en el Estado de México l, sito en Avenida Primero de Mayo, número 120, piso 6,
torre 1, Fórum Naucalpan, colonia San Andrés Atoto, código postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de
México), copia de la demanda, de la contestación de demanda y ampliación, con sus respectivos
anexos.- Asimismo, se les hace saber que cuenta con un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a
partir del día hábil siguiente al de la última publicación del presente edicto, para apersonarse al presente
juicio por medio de su representante legal, a través de escrito que deberá contener los requisitos de la
contestación previstos en los artículos 19 a 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Administrativo. Apercibimiento: Se apercibe a los terceros interesados que, en caso no comparecer a
defender sus derechos en el plazo mencionado, se declarará precluido su derecho para tal efecto y que
las siguientes notificaciones del expediente en que se actúa, se realizarán directamente por Boletín
Jurisdiccional, como lo establece el referido artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en
relación con el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete días en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México a nueve de abril de dos mil veintiséis.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en el Estado de México I
M. en D. Rubén Ángeles Enríquez
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. José Enrique Gómez Villalva
Rúbrica.
(R.- 576255)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita y Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales
EDICTO
SE NOTIFICA a Li Miny Yue, Mingyue Li, Zhao Wei Zhan, Ballester Torregrosa Juan Enrique, Weizhi
Zhao y/o al propietario, representante legal y/o quien tenga derechos o interés jurídico, el acuerdo de
fecha veintiocho (28) de abril de dos mil dieciocho (2018) dictado en la carpeta de investigación número
FED/SEIDO/UEIORPIFAM-CDMX/0000381/2018 radicada en la Fiscalía Especial en Investigación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales de la
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la Fiscalía General de la República, con
apercibimiento al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio
sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de
noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causará abandono a favor del Gobierno Federal;
por el cual se decretó el aseguramiento de:
1.
Vehículo marca Audi, modelo A4, tipo sedán, clase automóvil, año modelo 2011, número de
identificación vehicular WAUACC8K9BN008149, placas de circulación 423-XKS de la Ciudad
de México.
2.
Numerario en moneda extranjera, $100,000.00 (Cien mil dólares americanos 00/100 U.S.D.).
3.
Teléfono celular de la marca iPhone modelo A1784FCCID: BCG-E3092A-IC:579C-E3092A,
color negro.
4.
Teléfono celular de la marca Apple, iPhone, color rojo con blanco.
Asimismo, se hace del conocimiento a Li Miny Yue, Mingyue Li, Zhao Wei Zhan, Ballester Torregrosa
Juan Enrique, Weizhi Zhao y/o al propietario, representante legal y/o quien tenga derechos o interés
jurídico sobre los bienes antes descritos que el 31 de agosto del 2026 a las 09:15 horas se celebrara
audiencia dentro de la Declaratoria de Abandono 11/2025 en el Centro de Justicia Penal Federal de la Ciudad
de México con Residencia en el Reclusorio Sur, en donde se resolverá el abandono de los bienes ya
señalados a favor del Gobierno Federal.
Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93, 231 párrafo del
Código Nacional de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su representante legal para
que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo
que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los
bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las
oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida
Paseo de la Reforma número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de marzo del 2026.
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda
Lic. Edgar González Valencia
Rúbrica.
(R.- 576524)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha 29 y 30 de diciembre de 2025, dictado en la Carpeta de
Investigación
número
FED/FEMDO/FEIORPIFAMF-CDMX/0001256/2025,
derivada
de
la
FED/FEMDO/FEIDMHDARV-MEX/00001321/2025), por el cual se decretó el aseguramiento de:
1.- 62 motocicletas siendo estas: 1.- HONDA, tipo RC30, 1989, morado con blanco y negro,
identificación vehicular 2100331, motor F10044.- 2.- DUCATI, tipo 900 MHR, 1978, rojo, verde y dorado,
identificación de colección 001.- 3.- DUCATI, tipo 450 R/T DESMO, 1971, amarillo con negro, identificación
vehicular 454774.- 4.- DUCATI, tipo 750 SUPER SPORT, 1974, gris con chasis verde, identificación vehicular
075082, motor 075221.- 5.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP17, 2017, naranja con blanco, identificación
vehicular JL2, motor D16GP17.- 6.- En el vehículo de la marca MV AGUSTA, tipo 600, modelo 1966, cromo
con negro, identificación vehicular 199001.- 7.- DUCATI, tipo SUPERMONO, 1993, rojo con amarillo,
identificación 22, motor ZDM550WA000022.- 8.- SUZUKI, tipo GSX-R 750RK (RR), 1989, azul con rojo y
blanco, identificación vehicular 100116, motor R713100140.- 9.- DUCATI , tipo 750 F1, 1985, rojo con gris,
identificación vehicular 0330, motor 850L*033042*.- 10.- DUCATI, tipo 888, 1992, color rojo, identificación
vehicular 065, motor ZDM888W4 001470.- 11.- APRILA, tipo RS125, 1994, azul con amarillo y negro,
identificación vehicular 08, motor 341267.- 12.- DUCATI, tipo 125 GRAND PRIX, 1955, rojo con gris,
identificación vehicular 521, motor 521.- 13.-YAMAHA, tipo TZ 250D/250E , 1977, amarilla, identificación
vehicular 217.- 14.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP14, 2014, naranja con blanco, identificación vehicular
AD2, motor D16GP14.- 15.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP14.2, 2014, naranja con blanco, identificación
vehicular AI2, motor D16GP14.2.- 16.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP12, 2012, naranja con blanco y gris,
identificación vehicular VR1, motor D16.-17.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP11, 2011, naranja con negro y
blanco, identificación vehicular VR1, motor D16.- 18.- HONDA, tipo CRF250R, 2020, rojo, identificación
vehicular JH2ME1230LK201235, motor 5202348.- 19.- HONDA, tipo GP500 ELF, 1987, negro, identificación
vehicular ELF4-001, motor NSR500E-7810.- 20.- HONDA, tipo NRS250F, modelo 1985, blanco, azul y verde,
identificación vehicular NSR250F-5801, motor NSR250F.- 21.- DUCATI, tipo 999/999S, 2003, rojo,
identificación vehicular GP13, motor MOTORHOLDING SPA.- 22.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP15, 2015,
rojo con blanco, identificación vehicular AI1, motor MOTORHOLDING SPA.- 23.- MV AGUSTA, tipo 350
SPORT, 1976, rojo con gris, identificación vehicular 1107, motor 1101.- 24.- DUCATI, tipo 860 GT, modelo
1975, rojo con blanco, identificación vehicular 851038, motor DM860 860001.- 25.- DUCATI, tipo 888 RS,
1991, azul, rojo con blanco, identificación vehicular ZDM888S*000806*, motor ZDM888W4*000838*.-
26.- MOTO ISLO, tipo 175 APACHE, modelo 1968, rojo con negro, identificación vehicular B5004, motor
175.- 27.- DUCATI, tipo TT1, 1982, rojo con azul.- 28.- HONDA, tipo NSR500, 1987, azul con blanco,
identificación vehicular 7803.- 29.- HONDA, tipo NS500, 1984, azul con blanco, identificación vehicular 2220,
motor 2221.- 30.- HONDA, tipo RVF750R, 1994, naranja con blanco, identificación vehicular RC45-2000095,
motor RC45.- 31.- DUCATI, tipo 888SP5, 1993, rojo con blanco, identificación vehicular 002193, motor GRD
V955 97.- 32.- DUCATI, tipo SUPERBIKE/DEPORTIVA, 1998, rojo con blanco, identificación vehicular
ZDMH100AAWB000207, motor 001220.- 33.- DUCATI, tipo GP3, 2003, rojo con blanco, identificación
vehicular LC2, motor GP303.- 34.- Kawasaki, tipo Ninja ZX-7R (Serie P), modelo 1997, verde con blanco,
identificación vehicular 97-04N.- 35.- DUCATI, tipo 998S BEN BOSTROM REPLICA, 1989, roja con azul y
blanco, identificación vehicular ZDMH200AA2B017474, motor MOTORHOLDING SPA.- 36.- Kawasaki, tipo
Ninja ZX-7R, modelo 1993, verde con blanco, identificación vehicular JKAZXDM14PA000014.- 37.- Kawasaki,
tipo Ninja ZX-7R, 1996, verde con blanco, identificación vehicular JKAZXDN1XTA000003.- 38.- SUZUKI, tipo
RGB500, 1981, azul con blanco, identificación vehicular 1109.- 39.- DUCATI, tipo 900NCR , 1981, rojo con
dorado, con número de colección DR.003, motor DM860 906688.- 40.- DUCATI, tipo 996 SUPERBIKE, 2001,
amarillo, identificación 018077, motor ZDM996W4.- 41.- CAGIVA, tipo ELEFANT 900, 1991, blanco, motor el
año y mes de fabricación con los siguientes dígitos 91 ☆ 04.- 42.- DUCATI, tipo 600 PANTAH SL, 1981, rojo
con amarillo, identificación vehicular 000029, motor 702496.- 43.- DUCATI, tipo 900 NCR, 1975, rojo con gris,
identificación vehicular 751965, motor 751965*750.- 44.- DUCATI, tipo 996R, 2001, rojo, motor
TESTASTRETTA de 998cc, identificación vehicular GP 301.- 45.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP10, 2010,
ROJO, con número de identificación vehicular GP301, motor D16GP10.- 46.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI
GP4, 2004, rojo, identificación vehicular LC1, motor D16.- 47.- DUCATI, tipo MARK3/350 DESMO, 1974, azul
con gris, con número de registro 2, motor DM03.- 48.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP11, 2011, naranja con
blanco, con número de competencia VR1, motor D16GP11.- 49.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP9, 1991,
204
DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
rojo, con número de competencia 0001, motor DESMOQUATTRO.- 50.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP8,
2008, naranja, con número de competencia 27.- 51.- HONDA, tipo NSR500, 1999, azul con blanco,
identificación vehicular NSR500E-P829.- 52.- En el vehículo de la marca DUCATI, tipo 996 , 1999, rojo con
blanco, identificación vehicular ZDM3SB5V1XB001871, motor ZDM 996 W4 * 005003 *.- 53.- DUCATI, tipo
DESMOSEDICI GP13, 2013, naranja con blanco, chasis AD1, motor D16GP13.- 54.- DUCATI, tipo 900
SUPER SPORT, 1975, roja con gris, identificación vehicular 088247, motor 088247.- 55.- DUCATI,
tipo DESMOSEDICI GP8, 2008, naranja con blanco, chasis CS1, motor D16GP8.- 56.- DUCATI, tipo
DESMOSEDICI SPA, 2016, naranja con blanco, chasis AL1, motor D16GP16.- 57.- DUCATI,
tipo DESMOSEDICI GP7, 2006, naranja con blanco, chasis CS1, motor D16GP7.- 58.- DUCATI, tipo
DESMOSEDICI GP6, 2007, rojo, chasis LC2, motor D16GP6.- 59.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP18, 2018,
naranja con gris, chasis JL1, motor D16GP18.- 60.- HONDA, tipo RC213V, 2018, naranja con blanco y negro,
chasis 045-060.- 61.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP18, 2019, naranja con gris, chasis AD2, motor
D16GPV190.- 62.- DUCATI, tipo DESMOSEDICI GP5, 2005, roja, chasis LC2, motor D16GP5.- Así como el
vehículo de la marca Mercedes Benz, tipo Furgoneta de carga, modelo Sprenger, número de identificación
vehicular W1Y5KD3Z9RP662757, año modelo 2024, color blanco, placas de circulación LG-36-266 del Estado
de México.- Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93, 231
párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su
representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados,
apercibidos que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales
siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le
informa que deberá acudir a las oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales, ubicadas en Avenida
Paseo de la Reforma número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Ciudad de México, a 08 de abril de 2026.
La C. Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita a la F.E.I.O.R.P.I.F.A.M.F. de la F.E.M.D.O
Lic. Excaret Zapata Martínez
Rúbrica.
(R.- 576521)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
205
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
María José Loyola Anaya
Vs.
Citlali y María José
M. 2650662 Cithali y Maria Jose y Diseño
Exped.: P.C. 1214/2025(N-299)13728
Folio: 014593
Citlali y María José
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito recibido en la oficialía de partes de esta Dirección, el 25 de junio de 2025, con folio de entrada
013728, MARÍA JOSÉ LOYOLA ANAYA, por propio derecho, solicitó la declaración administrativa de nulidad
del registro marcario 2650662 CITHALI Y MARIA JOSE Y DISEÑO.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole
a CITLALI Y MARÍA JOSÉ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que
aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción
instaurada en su contra y presenten dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que
a su derecho convenga; apercibidos que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término
señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
30 de abril de 2026.
La Coordinadora Departamental de Cancelación y Caducidad
Paola Vanessa Batalla Nuño
Rúbrica.
(R.- 576510)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El
doce
de
mayo
de
dos
mil
veintiséis,
en
el
expediente
administrativo
número
DGSP/DELC/PAS/044/2026, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada PROTECTO GLASS INTERNATIONAL, S.A. DE
C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/389-23/5003 y domicilio ubicado en
INSURGENTES SUR NÚM. 377 PH-2, COL. HIPÓDROMO DE LA CONDESA, C.P. 06170, CUAUHTEMOC,
CIUDAD DE MEXICO, la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Lo anterior, porque omitió presentar la totalidad de los datos personales de sus compradores, toda vez que
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DIARIO OFICIAL
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en el listado proporcionado por la moral no contenía los datos de identificación; omitió registrar el alta de 15
(quince) uniformes, sin embargo, subsanó la presente irregularidad posterior a la diligencia; omitió contar con
una superficie de por lo menos un metro cuadrado con las especificaciones reglamentarias, toda vez que
carece del logotipo o emblema de la prestadora de servicios, sin embargo, subsanó posterior a la diligencia;
por lo que incumple con los con los artículos 25 fracción XIV y 32 fracción XVI de la Ley Federal de
Seguridad Privada y 23 fracciones VI y XII y 34 fracción II y 35 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de
Seguridad Privada.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 576516)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Infracciones y Delitos
Zetrak, S.A. de C.V.
Vs.
Coral Quintero de la Cerda
M. 2659541 Zetrak
M. 2663991 Zetrak
M. 2671055 Zetrak
Exped.: P.C.1108/2025(I-182)13119
Folio: 007231
Coral Quintero de la Cerda
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito registrado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 19 de junio de 2025, identificado
con el folio 013119, Mitzy Fernanda Pérez Galicia, apoderada de ZETRAK, S.A. DE C.V., solicitó la
declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II incisos a), b) y c), XVIII, XXI y XXIV del
artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de CORAL QUINTERO DE
LA CERDA, respecto de los registros marcarios 2659541 ZETRAK, 2663991 ZETRAK y 2671055 ZETRAK.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último
párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto
notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a CORAL QUINTERO DE LA CERDA, el
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice
esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en
su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una
vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas
las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por
el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
06 de marzo de 2026.
El Coordinador Departamental de Infracciones y Delitos
Dario Campos Tovar
Rúbrica.
(R.- 576537)
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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1 de Junio
Día de la Marina Nacional
México posee amplios litorales en el Golfo de México y en el Océano Pacífico. Durante el primer Imperio
Mexicano se estableció el ministerio de Guerra y Marina, el 4 de octubre de 1821, para organizar la defensa
del país, ante la probabilidad de un intento de reconquista española. Su objetivo era proteger el territorio que
ocupaba nuestro país, cuya superficie territorial era superior a los cuatro millones de kilómetros cuadrados,
desde la Alta California y Texas, en el norte, hasta Centroamérica. Al efecto se destinó presupuesto para
adquirir goletas, balandras, cañoneras y municiones, pues, la amenaza de invasión marítima era latente y
debía prepararse un cuerpo militar dedicado a la seguridad en los puertos y en las costas.
Durante el siglo XIX como resultado de las constantes convulsiones políticas, económicas y sociales,
México se presentó ante el imperialismo de las potencias decimonónicas como una nación vulnerable lo cual
le valió, entre 1825 y 1867, diversas irrupciones extranjeras: la invasión a Cabo Rojo en 1829 por parte de
España y su intento de reconquista. En abril de 1838, tropas francesas ocuparon el puerto de Veracruz,
durante la Guerra de los pasteles, para exigir al gobierno mexicano el pago de indemnizaciones exorbitantes a
ciudadanos franceses, así como los gastos derivados de la intervención armada. A su vez, durante la guerra
de conquista territorial de Estados Unidos contra México, entre 1846 y 1847 tuvieron lugar diversas acciones
bélicas en el puerto de Veracruz y también en los litorales del Pacífico, sin que nuestro país pudiera
contenerlas.
La constante amenaza generó un claro interés por establecer instituciones de enseñanza castrense. En
1853, el general Antonio López de Santa Anna aprobó el Reglamento para el Buen Orden y Policía de los
Puertos de Mar, y un año después suscribió el Acta de Navegación para el Comercio de la República
Mexicana y la fundación de la Escuela Náutica para la Enseñanza de la Juventud al Servicio de la Marina
Nacional.
Debido a la declaratoria de suspensión de pagos de la deuda externa por parte del presidente Benito
Juárez, promulgada en julio de 1861, el puerto de Veracruz fue ocupado por la alianza tripartita de fuerzas
navales y militares de España, Inglaterra y Francia. Tras la firma de los Preliminares de la Soledad, en febrero
de 1862, que formalizaron la retirada de ingleses y españoles, las fuerzas francesas se aprestaron a invadir el
país, como preludio para la instauración de un imperio presidido por Maximiliano de Habsburgo y Carlota de
Bélgica, quienes desembarcaron en Veracruz, en mayo de 1864, con lo cual dio inicio el Segundo Imperio
Mexicano, combatido y resistido hasta 1867 por las fuerzas republicanas abanderadas por el presidente
Benito Juárez.
Durante el gobierno de Porfirio Díaz se establecieron las Escuelas Náuticas de Campeche y Mazatlán, en
1880. Zaragoza fue el primer buque de guerra mexicano que realizó un viaje de circunnavegación, en 1894.
En 1897, se construyó un edificio especial, en la Ciudad de México, para el alojamiento de la Escuela
Naval Militar.
En el contexto de la Revolución mexicana y durante la invasión de Estados Unidos a Veracruz, en abril de
1914, los cadetes de la Escuela Naval Militar realizaron la defensa heroica del puerto, comandados por el
comodoro Manuel Azueta. Destacó el cadete naval Virgilio Uribe y el teniente de artillería José Azueta,
quienes junto con la población civil de la ciudad enfrentaron en desventaja a los invasores estadounidenses.
Ante la superioridad militar, la resistencia de los cadetes y de la población fue derrotada; la ciudad fue
ocupada y administrada por autoridades militares estadounidenses hasta el 22 de noviembre de 1914, cuando
se formalizó la retirada.
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
En el México contemporáneo, la Marina-Armada de México fortaleció su institucionalización. Por iniciativa
de los diputados constituyentes Hilario Medina, Heriberto Jara, Francisco J. Múgica y Cándido Aguilar, por el
artículo 32 de la Constitución política de 1917, quedó asentado que los ciudadanos mexicanos tendrían
preferencia para ocupar empleos, cargos o comisiones del gobierno, particularmente dentro de las fuerzas
armadas.
Un cambio estructural tuvo lugar durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, quien en 1939
fusionó el Departamento de Marina con los servicios de Marina Mercante, Obras Marítimas, Pesca, Alumbrado
Marítimo y Zonas Marítimas, en una dependencia única.
El 31 de diciembre de 1940, durante el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho, la Marina-Armada
se transformó en una secretaría de Estado y el general Heriberto Jara fue su primer titular. Las tareas
esenciales de la Secretaría de Marina se centraron en la defensa del país y de sus instituciones,
resguardando la soberanía nacional en aguas territoriales y la vigilancia de las costas; la educación pública
naval y la asesoría técnica de toda clase de comunicaciones marítimas y fluviales; la policía marítima y la
marina mercante; la investigación técnica y científica, así como la formación de estaciones experimentales con
laboratorios de pesca marítima, fluvial y lacustre.
Rememorando la nacionalización de la Marina y en reconocimiento al desempeño de sus miembros, el 11
de abril de 1942, Manuel Ávila Camacho decretó el 1 de junio como Día de la Marina Nacional. El 1 de junio
de aquel año se celebró por primera vez el día de la Marina y homenajeó a la tripulación de los buques
tanques mexicanos "Potrero del Llano" y "Faja de Oro", torpedeados y hundidos por submarinos alemanes el
13 y 20 de mayo, durante la segunda guerra mundial.
En la actualidad, las labores de la Secretaría de Marina-Armada de México se han extendido a tareas
como el rescate y salvamento de embarcaciones y de personas en mar abierto, el auxilio en zonas de
desastre dentro del territorio nacional, el control de la contaminación marítima y la salvaguarda de especies en
peligro de extinción, así como el combate contra la violencia generada por el narcotráfico, la delincuencia
organizada y la protección de los migrantes que transitan por los litorales del Pacífico, el Golfo de México
y el Caribe.
Más allá de nuestras fronteras territoriales y oceánicas, el buque escuela Cuauhtémoc es un velero de tres
mástiles con aparejo de cruz, que ha surcado los mares desde 1982, en viajes internacionales de práctica,
crucero, regata, misiones y embajadas navales.
En la actualidad hay más de 22 mil mujeres que forman parte de la institución, cifra que representa el 26%
de su personal total, que fortalecen todos los días a la Secretaría de Marina tanto como Fuerza Armada como
Autoridad Marítima Nacional.
Hace dos siglos, de la contingencia emergió y salió a flote la Marina-Armada de México. De la oportunidad
y de las circunstancias provendrán nuevos capítulos, rememoraciones, episodios y experiencias navales y
marítimas nacionales.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
Lunes 1 de junio de 2026
DIARIO OFICIAL
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1 de Junio
Conmemoración de la Reina Roja, Tz'ak-b'u Ajaw, gobernante maya
En la madrugada del 1 de junio de 1994, en la monumental ciudad prehispánica de Palenque, los
arqueólogos Fanny López Jiménez y Arnoldo González Cruz lograron deslizar la pesada tapa de un
sarcófago. En su interior reposaban, desde hacía más de mil trescientos años, los restos óseos de una mujer
de la realeza maya, cubiertos de un intenso color rojo y acompañados de un rico ajuar funerario. La bautizaron
como la “Reina Roja”.
Tz'ak-b’u Ajaw nació en Ox Te' Kuh, una urbe maya políticamente vinculada a Palenque, estratégica por
su control militar y comercial y rica en piedras preciosas. Su familia pertenecía a la élite gobernante de esa
ciudad. Para afianzar los lazos políticos entre su lugar de origen y la capital regional, contrajo matrimonio con
K'inich Janaab' Pakal alrededor del año 626. Sin embargo, su papel —como el de otras mujeres de la realeza
maya— no se limitó a ser esposa del afamado gobernante. Diversos monumentos de Palenque la sitúan como
una de las figuras políticas más destacadas en la historia de la urbe. Con Pakal tuvo al menos tres hijos
varones, dos de los cuales —K'inich Kan Balam II y K'inich K'an Joy Chitam II— llegaron a gobernar Palenque.
En 635 dio a luz a su primogénito, K'inich Kan Balam II, heredero al trono. La Reina Roja aparece
retratada junto a él en el tablero del Templo XIV, donde le otorga una efigie del dios K'awiil, símbolo del
traspaso del poder divino. Dicha investidura permitía al gobernante comunicarse con lo sagrado y regir sobre
las fuerzas sobrenaturales. En 644 nació su segundo hijo, K'inich K'an Joy Chitam II, sucesor de su hermano
en el poder. Ambos, junto al rey Pakal, fueron representados en el tablero del palacio: allí la soberana ofrece a
su hijo el U Tok' U Pakal, emblema del poder militar.
Las mujeres mayas de las élites gobernantes no se limitaban a extender y perpetuar su linaje. Muchas
participaban activamente en la política, presidían rituales y eran guardianas de los libros sagrados y de los
conocimientos científicos sobre la salud. Durante el gobierno de Pakal y la Reina Roja florecieron las artes y
las ciencias, y se erigieron las más bellas pirámides y templos. También se construyeron dos de las pocas
tumbas con sarcófago de piedra registradas en el área maya, las de mayor riqueza simbólica y material,
ambas recubiertas de cinabrio —el mineral rojo asociado con la sangre como fuente de vida y con el sol que
renace—. Se calcula que Tz'ak-b’u Ajaw falleció a los 58 años, el 13 de noviembre de 672, once años antes
que el rey Pakal.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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DIARIO OFICIAL
Lunes 1 de junio de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 210 páginas
1/8 de plana..................
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$ 11,372.00
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