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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 077/2026, Ciudad de México, miércoles 1 de abril de 2026 (Edición Matutina)
April 1, 2026 · Múltiples (SHCP, SEMARNAT/ASEA, SENER, SE, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Salud, ISSSTE, IMSS, CFE/CNE, Auditoría Superior de la Federación, SCJN, Banco de México, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior Agrario)
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No. de publicación: 077/2026
Ciudad de México, miércoles 1 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Salud
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Comisión Federal de Electricidad
Auditoría Superior de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
el inmueble federal denominado “Centro SCT Puebla”, con Registro Federal Inmobiliario
21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-
Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019,
Municipio y Estado de Puebla. .........................................................................................................
5
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se
expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en las materias de vida silvestre, organismos genéticamente modificados,
capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos. ................................................................
8
Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se
expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales en materia de impacto ambiental. ....................................................................
82
Aviso por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025. .........................................
126
Aviso por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo
(cancela
a
la
NOM-007-SESH-2010
Vehículos
para
el
transporte
y
distribución
de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025. ............................................................................
128
SECRETARIA DE ENERGIA
Aviso mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2026-2030 del
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. .............................................................................
130
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2026 al monto del cupo
máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido
entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. .........................................................
130
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las
entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Farmacias Nacionales, S.A. de C.V. ................................................................................................
133
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las
entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad
de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa
Corporativo Dijech, S.A. de C.V. ......................................................................................................
134
SECRETARIA DE SALUD
Aviso mediante el cual se informa la actualización de diversa normatividad interna del Instituto
Nacional de Cardiología Ignacio Chávez. .........................................................................................
136
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo por el que se dan a conocer los días del año 2026 que se consideran inhábiles en el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el procedimiento
que se indica. ...................................................................................................................................
137
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Aviso mediante el cual se designa a la Lic. Clara Maria Perez Villalobos, en su carácter de Titular
de la División de Asuntos Jurídicos como la funcionaria que suplirá las ausencias del Dr. Marco
Antonio Chimal Flores, encargado del despacho de la Unidad Médica de Alta Especialidad
(UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, León
Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social. .....................................................................
138
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas
finales del suministro básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de
Electricidad, en su carácter de suministradora de servicios básicos, del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2026. ...........................................................................................................................
139
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. .......................................................
192
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 34/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara
Irene Herrerías Guerra. ....................................................................................................................
249
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
272
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
272
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
272
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su
integración a la credencial para votar en territorio nacional y la credencial para votar desde el
extranjero. .........................................................................................................................................
273
Extracto del Acuerdo INE/CG61/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el
que se aprueba el Plan de Implementación 2026 de la Estrategia Nacional de Educación Cívica
2024-2026. .......................................................................................................................................
283
Lista final de reconocimiento de créditos del otrora Partido Redes Sociales Progresistas en
proceso de liquidación. .....................................................................................................................
287
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 6/2026 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante el cual se
establecen las facultades para la suspensión de labores en los Tribunales Agrarios. .....................
298
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
299
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
333
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el inmueble
federal denominado “Centro SCT Puebla”, con Registro Federal Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00
metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia
Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-01/2026.
ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENTRO SCT PUEBLA”, CON REGISTRO FEDERAL
INMOBILIARIO 21-14480-8 Y SUPERFICIE DE 44,000.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CARRETERA FEDERAL
PUEBLA-SANTA ANA CHIAUTEMPAN NÚMERO 11403, COLONIA INDUSTRIAL EL CONDE, CÓDIGO POSTAL 72019,
MUNICIPIO Y ESTADO DE PUEBLA.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo
primero, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101
fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones
XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se
encuentra el inmueble federal denominado “Centro SCT Puebla”, con Registro Federal Inmobiliario
21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal Puebla-Santa
Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio y Estado
de Puebla.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble descrito en el Considerando que antecede, se acredita
mediante Contrato número CD-A 001/97 de fecha 26 de mayo de 1997, en el que se consignó la donación
gratuita, pura y simple de una fracción del predio rústico con superficie de 04-40-00 hectáreas, que otorgó el
Gobierno Constitucional del Estado de Puebla a favor del Gobierno Federal, a través de la entonces Comisión
de Avalúos de Bienes Nacionales, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el
Folio Real número 37498 de fecha 08 de agosto de 1997.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 01 elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado bajo el
número DRPCPF-1679-2006-T/ el 14 de diciembre de 2006, por la entonces Dirección de Registro Público y
Catastro de la Propiedad Federal y certificado el 5 de noviembre de 2010, por la Dirección de Registro Público
y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el
levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo, por una superficie de 44,157.648
metros cuadrados.
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DIARIO OFICIAL
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CUARTO.- Que mediante oficio número 401.12C.6-2022/1982 de fecha 26 de julio de 2022, la Dirección
del Centro INAH Puebla del Instituto Nacional de Antropología e Historia, observó que el inmueble materia del
presente Acuerdo, “… presenta características constructivas tipológicas de finales del siglo XVIII-XIX y XX,
dicho inmueble presenta diferentes áreas y elementos constructivos con características tipológicas y
constructivas de las épocas señaladas en dos y tres niveles en el área más antigua presenta, corredores tipo
portal en doble altura, la tipología de las fachadas ha sido alterada pero se puede leer el estilo arquitectónico.
En base (sic) en lo ya descrito se trata de una construcción identificable con sus diferentes etapas
constructivas, por lo que se determina que, ES UN MONUMENTO HISTÓRICO, por determinación de ley (sic)
de acuerdo a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos declarada el 18
de noviembre de 1977.”
QUINTO.- Que mediante solicitud número 60216 de fecha 28 de julio de 2022, la Secretaría de Gestión y
Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, hizo constar que el inmueble federal materia del
presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Carretera Federal Puebla – Santa Ana Chiautempan, asignándole
el número oficial 11403.
SEXTO.- Que mediante oficio número 1049-C/0727 de fecha 12 de junio de 2024, la Dirección de
Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, informó que, “… por las características arquitectónicas que presenta, así como su época de
construcción, esta incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico”.
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número SGyDU-DDU-000302/2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, la
Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano del Ayuntamiento del
Municipio de Puebla, emitió el Dictamen Técnico de Factibilidad de Destino Suelo, en el que resolvió que,
“… el Uso de Suelo actual no contraviene al indicado en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano
Sustentable para el Municipio de Puebla, así como la Carta Urbana con clave CU-UDR, CU-Usos, Destinos,
Reservas (Zonificación Secundaria) que del (sic) deriva, …”, “… el cual se encuentra etiquetado como
Equipamiento Urbano (E) y es compatible con: cultura, salud, asistencia pública, abasto, comunicaciones
transporte, recreación, deporte, servicios urbanos y administración pública.”
OCTAVO.- Que mediante oficio número 5.3.-190 de fecha 26 de junio de 2025, el Director de Recursos
Materiales y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
manifestó el interés en obtener el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente
Acuerdo, para oficinas administrativas del Centro SICT Puebla.
NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV,
del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La
documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de
este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente
cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del
Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
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Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley
General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado “Centro SCT Puebla”, con Registro Federal
Inmobiliario 21-14480-8 y superficie de 44,000.00 metros cuadrados, ubicado en Carretera Federal
Puebla-Santa Ana Chiautempan número 11403, Colonia Industrial El Conde, Código Postal 72019, Municipio
y Estado de Puebla, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para oficinas
administrativas del Centro SICT Puebla.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, diera al inmueble federal
que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará
de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá gestionar ante las
autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar
que se requiera (específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia por ser un monumento
histórico y ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, por estar incluido en la Relación del INBAL de
Inmuebles con Valor Artístico).
CUARTO.- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá custodiar y vigilar el
inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás
servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños
del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General
de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la
propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones,
a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto
cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 05 días del mes de marzo de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y
modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las
materias de vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo
de residuos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones III, V, XII, XVI y
XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, 7 fracción III, 14, 15, fracciones I y VI, 16, fracción XI, 19 y 24
de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; y 3, 5, 6, fracciones X y XXIV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar
social y la prosperidad económica.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores
sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas
públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley
nacional en la materia.
Que el artículo 6, fracción III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los
Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a diversos principios, entre los que destaca el de
simplificación, la cual se centra en la reducción de costos burocráticos a cargo del Estado para la presentación
de trámites y servicios.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente, y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la
simplificación podrá comprender la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites
y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia
de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier
tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de
su competencia.
Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a esta Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los
minerales radioactivos.
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX, de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría
otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos,
según corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión
de gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar.
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad
del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de
trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las
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operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo
con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando
prácticas de corrupción , es que esta secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación
que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y
resolución de los trámites.
Que en concordancia con el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales
2025-2030, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsa una política ecológica humanista,
con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura
ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial, y establece la Estrategia
5.3 Implementar mecanismos de digitalización de trámites y simplificación de servicios para transitar
hacia una gestión ambiental moderna y transparente que reduzca los niveles de corrupción en beneficio de
la ciudadanía.
Que para ser congruentes con los principios de simplificación administrativa y eficiencia regulatoria, al
evitar cargas administrativas innecesarias se llegó a la determinación de eliminar los trámites identificados con
las homoclaves SEMARNAT-08-002, Informe de actividades en predio federal de prestadores de servicio de
aprovechamiento vía la caza deportiva, así como el SEMARNAT-08-054, Aviso para realizar aprovechamiento
de aves silvestres migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación, toda vez que la
información solicitada ya se encuentra prevista como obligación de seguimiento en las autorizaciones emitidas
por la Dirección General de Vida Silvestre, y el informe correspondiente no da lugar a una resolución
administrativa autónoma ni genera derechos u obligaciones adicionales, así mismo se limita a la recepción de
información con fines de seguimiento y control del cumplimiento de condiciones previamente autorizada.
Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA APLICADAS, SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS
TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
EN LAS MATERIAS DE VIDA SILVESTRE, ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS,
CAPA DE OZONO Y MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS
Artículo Primero. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a
cargo de la Dirección General de Vida Silvestre:
1.
Se fusionan los trámites SEMARNAT-08-041 Autorización para el manejo, control y remediación de
problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales y SEMARNAT-08-042
Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de
ejemplares o poblaciones perjudiciales, para quedar como SEMARNAT-08-041, Manejo, control y
remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales.
1.1. Se establece como tiempo máximo de respuesta 18 días hábiles.
1.2. Se reducen de 10 a 3 requisitos para quedar como sigue:
1.2.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.2.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su
representante legal.
1.2.3. En aquellos casos en los que se ya se cuente con una autorización previa o bien se dé
cumplimiento a las obligaciones establecidas en una autorización, se deberá presentar
además un informe que contenga los resultados de la aplicación de las medidas de
manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales.
2.
Se elimina el trámite SEMARNAT-08-002 Informe de actividades en predio federal de prestadores de
servicio de aprovechamiento vía la caza deportiva.
3.
Se elimina el trámite SEMARNAT-08-054 Aviso para realizar aprovechamiento de aves silvestres
migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación.
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Artículo Segundo. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto de los trámites a
cargo de la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas:
1.
Se fusionan los trámites SEMARNAT-04-010 Permiso de liberación al ambiente en etapa
experimental de organismos genéticamente modificados, con fines de biorremediación. Incluyendo la
importación; SEMARNAT-04-011 Permiso de liberación al ambiente en programa piloto de
organismos genéticamente modificados, con fines de biorremediación. Incluyendo la importación y
SEMARNAT-04-012 Permiso de liberación al ambiente en etapa comercial de organismos
genéticamente modificados con fines comerciales, de producción, industriales y de biorremediación.
Incluyendo la importación; para quedar como SEMARNAT-04-010, Permiso de liberación al
ambiente de organismos genéticamente modificados en sus etapas experimental, programa
piloto y, en su momento, comercial.
1.1. Se reduce el plazo máximo de respuesta conforme a lo siguiente:
1.1.1 Permisos en etapa experimental de 6 a 3 meses.
1.1.2 Permisos en programa piloto de 3 meses a 45 días.
1.1.3 Permisos en etapa comercial de 4 a 2 meses.
1.2. Se establecen los siguientes requisitos:
1.2.1. Formato de solicitud debidamente requisitado. Considerar que, para las etapas de
liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados, en sus etapas
experimental, programa piloto y en su momento comercial, se debe contemplar el
principio de "paso a paso", conforme a la normatividad aplicable
1.2.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su
representante legal.
1.2.3. Comprobante de pago de derechos.
1.2.4. Para el caso de liberación experimental al ambiente, presentar además:
1.2.4.1 Caracterización complementaria del organismo genéticamente modificado.
1.2.4.2 Estudio de evaluación de posibles riesgos.
1.2.5. Tratándose de liberación al ambiente en programas piloto y liberación comercial al
ambiente, presentar además:
1.2.5.1 Reporte de resultados de liberaciones al ambiente.
2.
Se fusionan los trámites SEMARNAT-04-019 Aviso de liberación accidental de organismos
genéticamente modificados; SEMARNAT-04-020 Reconsideración de las resoluciones negativas;
SEMARNAT-04-021 Prórroga para los plazos establecidos en la Ley para la resolución de una
solicitud de permiso de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados
experimental o en programa piloto; SEMARNAT-04-022 Reporte de resultados de los permisos de
liberación al ambiente experimental o en programa piloto de organismos genéticamente modificados;
SEMARNAT-04-023 Informe de situaciones que en la realización de la liberación permitida, pudiera
incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la
salud humana y SEMARNAT-04-024 Informe de modificación de la realización de la liberación
experimental o disposición de nueva información de los riesgos en la realización de la liberación
experimental de un organismo genéticamente modificado; para quedar como SEMARNAT-04-019,
Gestión integral de la liberación de organismos genéticamente modificados.
2.1. Se reduce el plazo máximo de atención de 3 meses a 45 días.
2.2. Se establecen los siguientes requisitos:
2.2.1. Formato de solicitud debidamente requisitados.
2.2.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su
representante legal.
2.2.3. Tratándose de reconsideración de las resoluciones negativas, presentar además:
2.2.3.1 Comprobante de pago de derechos
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DIARIO OFICIAL
11
2.2.4. Tratándose del reporte de resultados de los permisos de liberación al ambiente en etapa
experimental o en un programa piloto, presentar además:
2.2.4.1 Documento que contenga la información, evidencia, análisis y conclusiones
sobre los posibles riesgos.
3.
Se elimina el trámite SEMARNAT-2022-071-019-A Registro de aspirantes para formar parte del
Comité Técnico Científico de la SEMARNAT en materia de bioseguridad de organismos
genéticamente modificados.
Artículo Tercero. Se aplican las medidas de simplificación que se indican respecto del trámite a cargo de
la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.
1.
Para el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A, Asignación de cuota para la importación de sustancias
reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
1.1. Se reduce el plazo máximo de atención de 3 meses a 20 días hábiles.
1.2. Se reducen de 4 a 2 requisitos para quedar como sigue:
1.2.1. Formato de solicitud debidamente requisitado.
1.2.2. Documento con el que se acredita la personalidad jurídica de la persona solicitante o su
representante legal.
Artículo Cuarto. Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:
Número de formato
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
FF-SEMARNAT-138
SEMARNAT-2020-071-002-A
Asignación de cuota para la importación de
sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal
relativo a las sustancias que agotan la capa
de ozono
FF-SEMARNAT-139
SEMARNAT-04-019
Gestión integral de la liberación al ambiente de
organismos genéticamente modificados.
FF-SEMARNAT-143
SEMARNAT-04-010
Permiso de liberación al ambiente de organismos
genéticamente modificados en sus etapas
experimental, programa piloto y, en su momento,
comercial.
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 1 de este Acuerdo.
Artículo Quinto. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos oficiales de los trámites a cargo de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:
Número de formato
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Fecha de publicación
en DOF
FF-SEMARNAT-008
SEMARNAT-08-009
Autorización, permiso o
certificado de importación,
exportación o reexportación
de ejemplares, partes y
derivados de la vida silvestre.
20 de noviembre de 2025
FF-SEMARNAT-018
SEMARNAT-08-041
Manejo, control y remediación
de problemas asociados a
ejemplares o poblaciones que
se tornen perjudiciales.
03 de septiembre de 2015
FF-SEMARNAT-044
SEMARNAT-07-029
Autorización para Movimiento
Transfronterizo de Residuos,
Modificaciones y Prórrogas
20 de noviembre de 2025
12
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 2 de este Acuerdo.
Artículo Sexto. Para recibir notificaciones electrónicas sobre los trámites señalados en los artículos
Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo, las personas promoventes pueden manifestar
expresamente su aprobación para recibir notificaciones a través del(os) correo(s) electrónico(s) que
proporcionen para tal efecto en el formato correspondiente, en términos de lo previsto en el artículo 35,
fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para efectos de lo anterior, se ponen a disposición de las personas promoventes las direcciones de correo
electrónico que se indican:
1.
Para el trámite SEMARNAT-08-041, Manejo, control y remediación de problemas asociados a
ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales a cargo de la Dirección General de Vida
Silvestre: notificaciones.dgvs@semarnat.gob.mx.
2.
Para el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A, Asignación de cuota para la importación de sustancias
reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, a
cargo de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire:
tramites.upm@semarnat.gob.mx.
3.
Para los trámites SEMARNAT-04-010, Permiso de liberación al ambiente de organismos
genéticamente modificados y SEMARNAT-04-019, Gestión integral de la liberación de organismos
genéticamente modificados, a cargo de la Dirección General de Gestión y Conservación de Mares y
Costas: notif.bioseguridad@semarnat.gob.mx.
Artículo Séptimo. Los formatos contenidos en el Anexo 1 y Anexo 2 podrán reproducirse por cualquier
medio, para que las personas promoventes los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo, siempre
y cuando no se altere su contenido.
Los Espacios de Contacto con la Ciudadanía de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
deben proporcionar la orientación e información necesaria para la presentación de los trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de esa fecha deben utilizarse los formatos señalados en los
Anexos 1 y 2.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan sin efectos los formatos
identificados con las claves FF-SEMARNAT-097, FF-SEMARNAT-101 y FF-SEMARNAT-105, dados a
conocer mediante el ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del sector
ambiental en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre
de 2016.
CUARTO. Para los trámites ingresados previamente a la publicación del presente Acuerdo, y que
requieran que las notificaciones se realicen vía correo electrónico, podrá ser solicitado expresamente por la
persona promovente o quien ejerza su representación legal, en las oficinas del Espacio de Contacto
Ciudadano en las que haya presentado su solicitud.
QUINTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para la dependencia en el Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán
recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a los 25 de marzo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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ANEXO 1
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ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y
modifican los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en
materia de impacto ambiental.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 4o., párrafo sexto y 25, párrafos primero y último de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción VIII, 32 Bis, fracciones III, V, XII y XXXIX
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 15, 15-A y 35, fracción II de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 6, fracción III, 7 fracción III, 14, 15, fracciones I y VI, 16, fracción XI, 19 y 24 de
la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 4o, fracción II, 9o, último párrafo, 18, último párrafo y 32,
segundo párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 3, 5, 6, fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que el Estado garantizará el respeto que toda persona tiene a gozar de un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, mandato que se materializa al ejercer una mejor gestión ambiental para el bienestar
social y la prosperidad económica.
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores
sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas
públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias,
desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley
nacional en la materia.
Que el artículo 6, fracción III de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, establece que los
Sujetos Obligados regirán su actuación en apego a diversos principios, entre los que destaca el de
simplificación, la cual se centra en la reducción de costos burocráticos a cargo del Estado para la presentación
de trámites y servicios.
Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios,
mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión
correspondiente y en observancia al artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos la
simplificación podrá comprender: la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites
y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia
de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier
tipo implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de
su competencia.
Que conforme al artículo 32 Bis, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
corresponde a esta Secretaría, administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable
de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos y los
minerales radioactivos.
Que en términos del artículo 32 Bis, fracción XXXIX de la ley citada, le corresponde a esta Secretaría
otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, reconocer derechos, según
corresponda, en materia hídrica, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres; emisión de
gases de efecto invernadero y otras sustancias a la atmósfera y sobre playas, zona federal marítimo terrestre
y terrenos ganados al mar.
Que en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su Eje Transversal 2 Innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional, Objetivo T2.1: Incrementar la productividad y competitividad
del país a través de un proceso de simplificación, digitalización y reducción en tiempos de resolución de
trámites en los tres órdenes de gobierno, Estrategia T2.1.2, Establecer un modelo nacional que modernice las
operaciones gubernamentales mediante simplificación y digitalización de trámites administrativos, cumpliendo
con reglas de gestión documental, facilitando el acceso a derechos, promoviendo la inversión y eliminando
prácticas de corrupción , es que esta secretaría se da a la tarea de implementar acciones de simplificación
que permita a la población un mayor acercamiento, así como facilitar y transparentar el registro, seguimiento y
resolución de los trámites.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Que en concordancia con el Objetivo 5 del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales
2025-2030, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales impulsa una política ecológica humanista,
con participación ciudadana, inclusiva y de acceso a la justicia ambiental, respaldada por una cultura
ambiental e información relevante para la toma de decisiones, con enfoque territorial, y establece la Estrategia
5.3 Implementar mecanismos de digitalización de trámites y simplificación de servicios para transitar
hacia una gestión ambiental moderna y transparente que reduzca los niveles de corrupción en beneficio de
la ciudadanía.
Que el 22 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal
que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan,
derivado del cual se registraron los trámites SEMARNAT-09-001-B, Trámite unificado de cambio de uso de
suelo forestal, Modalidad B y SEMARNAT-03-066, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal
Modalidad A.
Que el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicado el 21 de febrero de
2005 en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo 127 contemplaba que los trámites de autorización en
materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales podrían integrarse para
seguir un solo trámite administrativo, conforme a las disposiciones que al efecto expidiera la Secretaría, dicha
disposición queda sin efecto ya que el mencionado Reglamento fue abrogado el 9 de diciembre del 2020 por
el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Que las especificaciones establecidas en el Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y
procedimientos para solicitar en un trámite único ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en materia forestal que se indican y se asignan las
atribuciones correspondientes en los servidores públicos que se señalan, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de diciembre de 2010, así como la información que debe acompañarse a la presentación de
los trámites SEMARNAT-09-001-B, y SEMARNAT-03-066, no guardan coincidencia con el objeto de la
simplificación de los trámites propuestos en los artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo referentes
a la manifestación de impacto ambiental, sin embargo, queda a salvo el derecho de los particulares de
presentar en un solo documento la manifestación de impacto ambiental y su programa de manejo forestal,
conforme a las guías y normas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de
conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Por lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA APLICADAS, SE EXPIDEN Y MODIFICAN LOS FORMATOS DE LOS
TRÁMITES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo Primero. Para los trámites SEMARNAT-04-002-A, MIA Particular sin riesgo y el
SEMARNAT-04-002-B, MIA Particular con riesgo, se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-002,
Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad
particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa y se establecen los
siguientes requisitos:
1.
Se reducen de 12 a 5 requisitos para quedar como sigue:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento técnico impreso y digital; en su caso, con Estudio de Riesgo Ambiental.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica.
Declaración bajo protesta de decir verdad de quien(es) elaboraron la Manifestación de
Impacto Ambiental.
Comprobante de pago de derechos (original o copia con llave de pago legible).
Formato e5cinco y hoja de ayuda (opcionales), cuando aplique y tabla A y B de Ley
Federal de Derechos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Artículo Segundo. Para los trámites SEMARNAT-04-003-A, MIA regional sin riesgo y el
SEMARNAT-04-003-B, MIA regional con riesgo, se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-003,
Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad
regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa y se establecen los
siguientes requisitos:
1.
Se reducen de 12 a 5 requisitos para quedar como sigue:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento técnico impreso y digital; en su caso, con Estudio de Riesgo Ambiental.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica.
Declaración bajo protesta de decir verdad de quien(es) elaboraron la Manifestación de
Impacto Ambiental.
Comprobante de pago de derechos (original o copia con llave de pago legible).
Formato e5cinco y hoja de ayuda (opcionales), cuando aplique y tabla A y B de Ley
Federal de Derechos.
Artículo Tercero. Se modifica el trámite SEMARNAT-04-005 Aviso de desistimiento de autorización
en materia de impacto ambiental, para quedar como SEMARNAT-04-005 Renuncia de la autorización en
materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades, se aplican las siguientes medidas
de simplificación:
1.
Se reduce el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.
2.
Se reducen de 3 a 2 requisitos para quedar como sigue:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica.
Artículo Cuarto. Para los trámites SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención de la presentación de la
manifestación de impacto ambiental y el SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en
materia de impacto ambiental, se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención
o no requerimiento de la autorización en materia de impacto ambiental y se aplican las siguientes
medidas de simplificación:
1.
Se reduce el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.
2.
Se ajustan los requisitos para quedar como siguen:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica.
Comprobante de pago de derechos (original o copia con llave de pago legible), formato
e5cinco y hoja de ayuda (opcionales), cuando aplique.
Documentación que acredite que las obras o actividades se ajustan al Artículo 6 del
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo Quinto. Para el trámite SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y
términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental, se establecen los
siguientes requisitos:
1.
Se reducen de 6 a 4 requisitos para quedar como siguen:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica.
Comprobante de pago de derechos (original o copia con llave de pago legible), formato
e5cinco y hoja de ayuda (opcionales).
Matriz comparativa de impactos generados por la modificación y su documentación
soporte.
Entendiéndose la Matriz Comparativa como aquella que sintetiza la información técnica que sustente la
petición, con el objeto de que la autoridad cuente con los datos e información necesarios para resolver
el trámite.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo Sexto. Se modifica el trámite SEMARNAT-04-009 Aviso de cambio de titularidad de la
autorización de impacto ambiental, para quedar como SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de
titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental, se aplican las siguientes medidas
de simplificación:
1.
Se reduce el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.
2.
Se ajustan los requisitos para quedar como siguen:
Formato de solicitud debidamente requisitado.
Documento con el que se acredita la personalidad jurídica.
Documento mediante el cual el cedente transfiere sus derechos y obligaciones al
cesionario, en el que se incluya una cláusula en la que se indique que el cesionario será
el único responsable de atender los requerimientos de información, solventar los posibles
incumplimientos en los que haya incurrido el cedente y regularizar cualquier otra situación
anómala en la que haya incurrido.
Artículo Séptimo. Se elimina el trámite SEMARNAT-09-001-B, Trámite unificado de cambio de uso de
suelo forestal, Modalidad B.
Artículo Octavo. Se elimina el trámite SEMARNAT-03-066, Trámite unificado de cambio de uso de suelo
forestal, Modalidad A.
Artículo Noveno. Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:
Número de formato
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
FF-SEMARNAT-140
SEMARNAT-04-002
Recepción,
evaluación
y
resolución
de
la
manifestación de impacto ambiental en su modalidad
particular, sin actividad altamente riesgosa y con
actividad altamente riesgosa.
FF-SEMARNAT-141
SEMARNAT-04-003
Recepción,
evaluación
y
resolución
de
la
manifestación de impacto ambiental en su modalidad
regional, sin actividad altamente riesgosa y con
actividad altamente riesgosa.
FF-SEMARNAT-142
SEMARNAT-04-006
Solicitud de exención o no requerimiento de la
autorización en materia de impacto ambiental.
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 1 de este Acuerdo.
Artículo Décimo. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos oficiales de los trámites a cargo de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que a continuación se indican:
Homoclave de
formato
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Fecha de publicación
en Diario Oficial de
la Federación
FF-SEMARNAT–116
SEMARNAT-04-001
Recepción, evaluación y resolución
del informe preventivo
25 de julio de 2025
FF-SEMARNAT-083
SEMARNAT-04-005
Renuncia de la autorización en
materia de impacto ambiental, sin
haber iniciado obras o actividades
02 de febrero de 2022
86
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
FF-SEMARNAT-086
SEMARNAT-04-008
Modificaciones de la obra, actividad
o plazos y términos establecidos a
proyectos autorizados en materia de
impacto ambiental
25 de julio de 2025
FF-SEMARNAT-087
SEMARNAT-04-009
Solicitud de cambio de titularidad de
la
autorización
en
materia
de
impacto ambiental.
24 de abril de 2025
Los formatos señalados en el presente artículo se incluyen en el Anexo 2 de este Acuerdo.
Artículo Décimo primero. Los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 podrán reproducirse por cualquier
medio, para que las personas promoventes los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo.
Los Espacios de Contacto Ciudadano de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deben
proporcionar la orientación e información necesaria para la presentación de los trámites.
Artículo Décimo segundo. Se da a conocer la Guía para la presentación y entrega de la Manifestación
de Impacto Ambiental, misma que resulta aplicable a los siguientes trámites:
1.
SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental
en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa.
2.
SEMARNAT-04-003, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental
en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o., último párrafo del Reglamento de la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Impacto Ambiental, se pone
a disposición del público la Guía para la presentación y entrega de la Manifestación de Impacto
Ambiental a través del sitio oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/tguia.html.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entra en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir de esa fecha deben utilizarse los formatos señalados en
los Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo, con excepción de lo establecido en los artículos séptimo y octavo.
SEGUNDO. Lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo del presente Acuerdo entra en vigor a los
treinta días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, relativos a los trámites
SEMARNAT-03-066 y SEMARNAT-09-001-B, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal,
modalidad A y Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, modalidad B.
TERCERO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo se resolverán
de conformidad con la normativa aplicable vigente en el momento de su presentación.
CUARTO. Una vez que los trámites a los que hacen referencia los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto
de este Acuerdo sean habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental, a través del Acuerdo que para tal
efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, el plazo de respuesta máximo de atención se reduce a
10 días hábiles, únicamente para aquellas solicitudes que se ingresen por medio de la referida Ventanilla
Electrónica. Para los trámites ingresados por otro medio, se considera el plazo de respuesta originalmente
previsto de 20 días hábiles.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo quedan sin efectos los formatos que a
continuación se indican:
FF-SEMARNAT-085, contenido en el Anexo 2 del ACUERDO por el que se dan a conocer las
medidas de simplificación administrativa aplicadas y se expiden y modifican los formatos de
los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de abril de 2025.
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FF-SEMARNAT-084, contenido en el Anexo 2 del Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas
de simplificación administrativa aplicadas, se expiden y modifican los formatos de los trámites a
cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 25 de julio de 2025.
FF-SEMARNAT-117, contenido en el Anexo único del ACUERDO por el que se dan a conocer las
medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.
FF-SEMARNAT-118, contenido en el Anexo único del ACUERDO por el que se dan a conocer las
medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.
FF-SEMARNAT-119, contenido en el Anexo único del ACUERDO por el que se dan a conocer las
medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.
FF-SEMARNAT-120, contenido en el Anexo único del ACUERDO por el que se dan a conocer las
medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.
SEXTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se
establece el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y
Trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) y se definen los trámites que podrán realizarse a través de
dicho sistema, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2017.
SÉPTIMO. A los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Acuerdo, se abroga el
Acuerdo por el que se expiden los lineamientos y procedimientos para solicitar en un trámite único ante la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las autorizaciones en materia de impacto ambiental y en
materia forestal que se indican y se asignan las atribuciones correspondientes en los servidores públicos que
se señalan, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2010; razón por la cual, a
partir de dicha fecha la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no recibirá solicitudes para los
trámites indicados en el acuerdo de referencia, y quedan sin efectos los siguientes formatos:
FF-SEMARNAT-031, referido en la fracción XXVII del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan
a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en las materias que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de
septiembre de 2015.
FF-SEMARNAT-121, contenido en el Anexo único del ACUERDO por el que se dan a conocer las
medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de impacto ambiental, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022.
OCTAVO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente
acuerdo, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto aprobado para la dependencia en el Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se incrementará su presupuesto ni se autorizarán
recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Ciudad de México, a los 25 de marzo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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AVISO por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 3 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o.,
fracción I, 17 y 26 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción
XI, inciso d, 4o, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción IX, 10, fracciones VIII y
XV, 24, 29, párrafo tercero, 31 y 35, último párrafo de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y
XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII,
47, primer párrafo, 48, párrafos primero y tercero y 49, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 35, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece
como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con
autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector
Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, el control
integral de Residuos.
Que la Ley del Sector Hidrocarburos, en su artículo 127 establece que la industria del Sector
Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que, únicamente el Gobierno Federal puede dictar
las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con
la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al
medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción XV, de la Ley del Sector Hidrocarburos,
las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones
administrativas que emitan la Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde
a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria y aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
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DIARIO OFICIAL
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Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, establece que esta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las
instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y
sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las
actividades del Sector.
Que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al medio
ambiente del Sector Hidrocarburos, detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las
que se encuentra expedir las normas oficiales mexicanas en materia de su competencia.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, prevé que a las Autoridades Normalizadoras corresponde expedir Normas Oficiales Mexicanas en las
materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su
cumplimiento.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas
identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos
de interés público, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector
Hidrocarburos.
Que el artículo 31, de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las Normas Oficiales
Mexicanas de Emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras,
cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de la referida Ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o
bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público, señalando que tendrán
una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un
periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Que el 3 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NORMA Oficial Mexicana
de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo, la cual tiene como
objetivo establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y
protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen la actividad de Transporte de
Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Semirremolque, en este último caso con su respectivo
Tractocamión (Tractocamión-Semirremolque), con una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada
en vigor, misma que concluye el 4 de abril de 2026.
Que el artículo 35, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
dispone que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación un aviso de prórroga en el caso
en que decidan expedir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia por segunda vez consecutiva.
Que toda vez que las circunstancias que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia actualmente subsisten y no se cuenta con una Norma Oficial Mexicana definitiva en la materia,
esta Autoridad Normalizadora determina que resulta necesario prorrogar la vigencia de la NORMA Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado de Petróleo.
Que en virtud de lo antes expuesto se expide el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-006-ASEA-2025, TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DE 2025
ÚNICO.- Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 05 de abril de 2026, la vigencia de
la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025, Transporte de Gas Licuado
de Petróleo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor a partir del 05 de abril del 2026.
Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Rebeca Olivia Sánchez Sandín.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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AVISO por el cual se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos
para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
Rebeca Olivia Sánchez Sandín, Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidenta del Comité Consultivo Nacional
de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013;
1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o.,
fracción XI, inciso d, 4o, 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, inciso a), 27 y 31, fracciones II, IV y
VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracción IX, 10, fracciones VIII y
XV, 24, 29, párrafo tercero, 31 y 35, último párrafo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, VIII, XX y
XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII,
47, primer párrafo, 48, párrafos primero y tercero y 49, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales; 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece
como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de medio ambiente, con
autonomía técnica y de gestión; con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector
Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, el control
integral de Residuos.
Que la Ley del Sector Hidrocarburos, en su artículo 127 establece que la industria del Sector
Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que, únicamente el Gobierno Federal puede dictar
las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con
la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al
medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción XV, de la Ley del Sector Hidrocarburos,
los Permisionarios estarán obligados a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas
que emitan las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y la Agencia, en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde
a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria y aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, establece que esta tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las
instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y
sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las
actividades del Sector.
Que el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, detalla el conjunto de facultades que debe ejercer esta Agencia, entre las
que se encuentra expedir las normas oficiales mexicanas en materia de su competencia.
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DIARIO OFICIAL
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Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, de la Ley de Infraestructura de la
Calidad, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias
relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracciones VIII y XV, de la Ley de Infraestructura
de la Calidad, las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad atender las causas de los problemas
identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos
de interés público, entre otros, la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del Sector
Hidrocarburos.
Que el artículo 31, de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que las Normas Oficiales
Mexicanas de Emergencia serán elaboradas directamente y emitidas por las Autoridades Normalizadoras,
cumpliendo con lo previsto en el artículo 34 de la referida Ley, cuando busquen evitar un daño inminente, o
bien atenuar o eliminar un daño existente a algún objetivo legítimo de interés público, señalando que tendrán
una vigencia no mayor a seis meses, misma que podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un
periodo igual, si así lo considera la autoridad emisora, y se ordenará su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Que el 3 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la NOM-007-
SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad, operación y
mantenimiento), con el objetivo de establecer las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad
Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir los Regulados que realicen
la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por medio de Auto-tanque y Vehículo de Reparto, con
una vigencia de seis meses contados a partir de su entrada en vigor, misma que concluye el 4 de abril
de 2026.
Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización
dispone que las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación un aviso de prórroga en el caso
en que decidan expedir la Norma Oficial Mexicana de Emergencia por segunda vez consecutiva.
Que toda vez que las circunstancias que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana de
Emergencia actualmente subsisten y no se cuenta con una Norma Oficial Mexicana definitiva en la materia,
esta Autoridad Normalizadora determina que resulta necesario prorrogar la vigencia de la Norma Oficial
Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de Petróleo (cancela a la
NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.- Condiciones de seguridad,
operación y mantenimiento).
Que, por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL CUAL SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-ASEA-2025, DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO
DE PETRÓLEO (CANCELA A LA NOM-007-SESH-2010 VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P.- CONDICIONES DE SEGURIDAD, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO),
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE OCTUBRE DE 2025
ÚNICO.- Se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del día 05 de abril del 2026, la vigencia
de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-ASEA-2025, Distribución de Gas Licuado de
Petróleo (cancela a la NOM-007-SESH-2010 Vehículos para el transporte y distribución de Gas L.P.-
Condiciones de seguridad, operación y mantenimiento), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
octubre de 2025.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor a partir del 05 de abril del 2026.
Ciudad de México, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- La Directora Ejecutiva de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Rebeca Olivia Sánchez Sandín.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
SECRETARIA DE ENERGIA
AVISO mediante el cual se informa la publicación del Programa Institucional 2026-2030 del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030 DEL
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES.
JAVIER CUITLÁHUAC PALACIOS HERNÁNDEZ, Director General del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la Ley Federal de Austeridad
Republicana; 16, 17 fracciones II y V, 22, 24, 26 bis, 28, 29 párrafo tercero, 30, 31 párrafo segundo de la Ley
de Planeación; 24 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 47,48,49 y 58
fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 primer párrafo del Reglamento de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; 1 fracción V, 45 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares; así como en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y al Programa Sectorial
de Energía 2025-2030 y el Acuerdo CDININ/1.RO/4-2026, del Consejo Directivo, tomado en la Primera
Reunión Ordinaria de 2026 celebrada el 16 de enero, mediante el cual fue aprobado el Programa Institucional
2026-2030 del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL
2026-2030 DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES
Denominación: Programa Institucional 2026-2030 del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
Emisor: Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
Fecha de emisión: 16 de enero de 2026.
Medios de consulta: El documento está publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet, en
las siguientes ligas:
https://inin.gob.mx/transparencia/pnt/01%20Marco%20normativo/Programa_Institucional_ININ_2026_2030
_Final_30012026rev.pdf
DOF: www.dof.gob.mx/2026/SENER/ProgramaInstitucionalININ.pdf
Ocoyoacac, Estado de México, 16 de enero de 2026.- El Director General del Instituto Nacional de
Investigaciones Nucleares, Javier Cuitláhuac Palacios Hernández.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2026 al monto del cupo máximo para
exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y
el 30 de septiembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE MARZO DE 2026 AL MONTO DEL
CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO
COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2025 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo
para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017,
y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020
y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América
(EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo
azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo
de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA para el mes al que correspondan los
ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de
Comercio Exterior y de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF
y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE)
http://www.snice.gob.mx.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
El 21 de agosto de 2025 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del SNICE el Aviso mediante el
cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del
ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, con información
correspondiente al mes de julio de 2025; monto que se actualizó con los ajustes ordinarios de septiembre y
diciembre de 2025, que se dieron a conocer mediante diversos publicados el 20 de octubre de 2025 y el 4 de
febrero de 2026, respectivamente, en los mismos medios de difusión oficial antes mencionados.
El informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus
siglas en inglés) correspondiente al mes de marzo de 2026, se publicó el 10 de marzo de 2026 por el
Departamento de Agricultura de los EUA (USDA, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, es procedente realizar
el ajuste ordinario correspondiente a la citada publicación.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:
AVISO
1.- En cumplimiento de lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el ajuste ordinario de
marzo de 2026, al monto del cupo máximo para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos
Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre
de 2025 al 30 de septiembre de 2026:
Monto
Unidad de medida
199,251.799
Toneladas métricas valor crudo (TMVC)
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior
se determinó conforme a lo siguiente:
CTt+3 = mín [(Xt+3 *Z), Yt+3]
Donde:
CTt+3 = Cupo total calculado en marzo de 2026.
Xt+3 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del informe de marzo de 2026 sobre
las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE, por sus siglas en
inglés),
el
cual
puede
ser
consultado
a
través
del
URL:
https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0326.pdf
Dicho monto se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones
bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según
precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de
Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas cortas valor crudo)
Uso total
12,320,000
Inventarios iniciales
2,490,000
Producción de azúcar de caña y remolacha
9,280,000
Importaciones bajo arancel-cupo
1,316,000
Importaciones bajo otros programas de importación
250,000
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)
642,000
El resultado del cálculo es:
Xt+3 = 5,200.000 toneladas cortas valor crudo.
132
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como
resultado:
Xt+3 = 4,717.361 TMVC.
Z= 1 en el mes de marzo.
Xt+3 * Z= 4,717.361 * 1
Xt+3* Z= 4,717.361 TMVC.
Yt+3 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente al mes de
febrero de 2026, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de
Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
Los montos de las variables para identificar el diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el
consumo nacional total, menos el inventario final estimado, son los siguientes:
Variable
Monto
(Toneladas métricas)
Oferta total de azúcar
6,446,766
Consumo nacional total
4,357,258
Inventario final
1,045,262
El resultado del cálculo es:
Yt+3 = 1,044,246.000 toneladas métricas.
El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicar por el factor: 1.06, obteniendo como
resultado:
Yt+3 = 1,106,900.760 TMVC.
El resultado del cálculo CTt+3 = mín [(Xt+3 *Z), Yt+3] es:
CTt+3 = mín [(4,717.361), 1,106,900.760]
CTt+3 = 4,717.361 TMVC.
De conformidad con el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de
2025 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo
azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, publicado en el
DOF el 4 de febrero de 2026, del resultado del cálculo correspondiente el CTt+2 con datos de
diciembre 2025 fue de:
CTt+2 = 199,251.799 TMVC
El Punto 13 del Acuerdo indica que cuando el resultado de CT resulte menor en alguno de los ajustes
ordinarios, subsistirá el monto que fue calculado para un periodo anterior, por lo que, para efectos del
presente Aviso, el resultado es:
CTt+3 = 199,251.799 TMVC
3.- De conformidad con lo establecido en el Punto 15, párrafos primero, fracción III; segundo, inciso c), y
tercero, del Acuerdo, que señalan que para la tercera asignación se debe considerar los montos previamente
asignados, se tiene que el monto de cupo asignado con datos de julio de 2025, fue de 119,551.080TMVC.
4.- Finalmente, con base en el cálculo de cupo total descrito anteriormente, así como los montos del cupo
previamente asignados, el diferencial de cupo asignado con datos de marzo de 2026 es de 79,700.720 TMVC.
La exportación relativa a la asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso podrá realizarse
del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026, de conformidad con el Punto 18, fracción III del Acuerdo.
Ciudad de México, a 24 de marzo de 2026.- Encargado del Despacho de los asuntos de la Dirección
General de Industrias Ligeras mediante Oficio no. 400.2026.037 de fecha 12 de marzo de 2026, emitido por el
Subsecretario de Industria y Comercio, Coordinador de Estrategias de Atención Administrativa, Jesús Alberto
Hernández Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Félix
Wilfrido Márquez Sánchez.- Rúbrica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios,
así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Farmacias Nacionales, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0015/2022.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/1799/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON
LA EMPRESA FARMACIAS NACIONALES, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO
DEMARCACIONES
TERRITORIALES
DE
LA
CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 28, fracción II, 37, 40, 41, 59, 60, fracción IV, 61 y
63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de
2025, conforme a lo previsto en los artículos sexto y séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF; 114,
fracción IV y 115 primer párrafo de su Reglamento vigente a la fecha de los hechos de acuerdo con el
Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025; 1815 del
Código Civil Federal de aplicación supletoria; 1, 2, 3, 13, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70,
fracciones II y IV, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI
y XLVI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y
Transitorio Sexto del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el
DOF el 31 de diciembre de 2024; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento
Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se
deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental
denominado CompraNet (ahora Compras MX); 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la
organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado
en el DOF el 28 de abril de 2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución
de fecha 11 de marzo de 2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0015/2022,
en el que se impuso a la empresa FARMACIAS NACIONALES, S.A. DE C.V., las sanciones de
INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS para que por sí misma o a través de interpósita
persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados sobre las materias de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y en
cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad número 13296/23-17-12-9,
se precisó que al día de la fecha no le resta a la citada empresa plazo por cumplir de la inhabilitación
impuesta; sin embargo, la misma subsiste hasta que se realice el pago correspondiente de la multa impuesta
en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias
134
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con
dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, hasta que la empresa FARMACIAS
NACIONALES, S.A. DE C.V., realice el pago de la multa impuesta en la resolución de fecha 11 de marzo de
2026, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el
registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación
de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de
conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de
Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación
con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en
el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
empresas públicas del Estado, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas y sus municipios,
así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Corporativo Dijech, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente No. PISI-A-NC-DS-0022/2024.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/1574/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON
LA EMPRESA CORPORATIVO DIJECH, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
FEDERAL,
EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL
ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ
COMO
DEMARCACIONES
TERRITORIALES
DE
LA
CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción I, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción II, 59, 60, fracción IV, 61, y 63 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 04 de enero del 2000, y sus modificaciones posteriores vigentes hasta el 16 de abril de
2025, conforme a lo previsto en los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de
la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 50, 114, fracción II, y
115 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la
fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el
18 de diciembre de 2025; 1, 2, 3, 13, 15, 19, 28, 35, 36, 38, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y IV,
72, y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL, XLI y XLVI y 44 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorios Cuarto y Quinto del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
publicado el 28 de noviembre de 2024 en el DOF; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, y Transitorio Sexto del
Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2024; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social; el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar
para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet
(ahora ComprasMX); 1, fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación
de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el DOF el 28 de abril de
2025; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 6 de marzo de
2026, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0022/2024, en el que se concluyó el
procedimiento administrativo incoado a la empresa CORPORATIVO DIJECH, S.A. DE C.V., determinándose
imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 1 (UN) AÑO para que por sí misma o a
través de interpósita persona no pueda presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de los regulados
sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con
las mismas, así como la multa impuesta en el Resolutivo Segundo de la citada resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Quinto de la multicitada resolución, esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contrato alguno sobre las materias
de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con
dicha empresa, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 1 (UN) AÑO.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa CORPORATIVO DIJECH,
S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice
el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso,
presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago
correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal Compras MX (antes
CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los
artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del “Decreto por el que
se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y
Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado el 16 de abril de 2025 en el DOF, y 113
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha
de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el DOF el 18 de
diciembre de 2025.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del
artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se
expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en
el DOF el 18 de diciembre de 2025;
Las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deben
cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la
obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios
que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de
Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
136
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
SECRETARIA DE SALUD
AVISO mediante el cual se informa la actualización de diversa normatividad interna del Instituto Nacional de
Cardiología Ignacio Chávez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.-
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez.
Jorge Gaspar Hernández, Director General del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracción VI, y XII de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; y 4 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; y 19 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 fracciones I, V, VII, VIII, XIV y XVII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
otorga las atribuciones a la Junta de Gobierno, para aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento
interno del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez propuestos por quien ocupe la Dirección General,
así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción, con apego a su Estatuto
Orgánico y las demás disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 59 fracción VI de la misma Ley, establece que la persona titular de la Dirección General
tiene la atribución de establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas,
de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio.
Que, durante todo el ejercicio fiscal de 2025, el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez emitió y
actualizó diversa normatividad interna, la cual fue aprobada por las diversas instancias competentes como lo
fueron la Junta de Gobierno y el Comité de Mejora Regulatoria Interna.
Asimismo, que el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que los
manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente
actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Que, con el propósito de mantener actualizada la normatividad interna que regula el actuar de diversas
áreas de este Instituto, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA ACTUALIZACIÓN DE DIVERSA NORMATIVIDAD
INTERNA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA IGNACIO CHÁVEZ
Se da a conocer la actualización de diversa normatividad de este Instituto, misma que podrá ser
consultada a través de las siguientes ligas electrónicas:
Id
Normatividad
Liga
1.
Manual de Integración y Funcionamiento del
Comité de Investigación
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mif_investigacion.pdf
2.
Manual de Procedimientos del Departamento
de Publicaciones
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mp_publicaciones.pdf
3.
Manual de Integración y Funcionamiento del
Consejo Académico
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mif_consejo_academico.pdf
4.
Manual de Integración y Funcionamiento del
Subcomité del Expediente Clínico
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mif_expediente.pdf
5.
Manual de Procedimientos del Departamento
de Cardiología Nuclear
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mp_nuclear.pdf
6.
Manual de Procedimientos del Área de
Cuentas por Cobrar
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mp_cuentas.pdf
7.
Manual de Acciones Esenciales
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mae.pdf
8.
Manual de Integración y Funcionamiento del
Subcomité de Satisfacción del Usuario
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_mif_satisfaccion.pdf
9.
Bases Generales para el Registro, Afectación,
Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez.
www.dof.gob.mx/2026/SALUD/inc_bases.pdf
Se informa a las autoridades y sociedad en general que dicha normativa se registró en el Sistema de
Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
Ciudad de México a, 19 de enero de 2026.- Director General del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio
Chávez, Jorge Gaspar Hernández.- Rúbrica.
(R.- 574381)
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO por el que se dan a conocer los días del año 2026 que se consideran inhábiles en el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el procedimiento que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 209, fracción II
y 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y
diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben
considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades
competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público
mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a los
procedimientos que en dicha materia se sustancian ante este Instituto, les resulta aplicable supletoriamente la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que, a efecto de brindar y garantizar certeza jurídica, se
expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS DEL AÑO 2026 QUE SE CONSIDERAN
INHÁBILES EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, EN EL PROCEDIMIENTO QUE SE INDICA
Artículo Primero. Se informa a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como al público en
general que, por lo que hace a los procedimientos relacionados con Responsabilidad Patrimonial del Estado,
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, considerará como inhábiles,
adicionalmente a los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
los días:
MES
DÍAS
Abril
Miércoles 1, jueves 2 y viernes 3
Mayo
Lunes 4
Julio
Del lunes 13 al viernes 31
Septiembre
Lunes 14 y martes 15
Octubre
Lunes 12
Noviembre
Lunes 2 y lunes 16
Diciembre
Del lunes 14 al jueves 31
Artículo Segundo. Durante los días citados en el artículo anterior, las actuaciones, notificaciones,
requerimientos y demás diligencias derivadas de los procedimientos referidos, así como las solicitudes o
recursos presentados ante las unidades administrativas de este Instituto se entenderán realizadas hasta el día
hábil siguiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, realizará los trámites correspondientes para que el presente Acuerdo sea incluido en la Normateca
Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el DOF.
TERCERO. El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo cual se regirá de conformidad con las
disposiciones legales aplicables.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- El Director
General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Martí Batres
Guadarrama.- Rúbrica.
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
AVISO mediante el cual se designa a la Lic. Clara Maria Perez Villalobos, en su carácter de Titular de la División
de Asuntos Jurídicos como la funcionaria que suplirá las ausencias del Dr. Marco Antonio Chimal Flores,
encargado del despacho de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del
Centro Médico Nacional del Bajío, León Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Unidad Médica de Alta Especialidad
Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, León Guanajuato.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA LIC. CLARA MARIA PEREZ VILLALOBOS, EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS COMO LA FUNCIONARIA QUE SUPLIRÁ LAS AUSENCIAS DEL
DR. MARCO ANTONIO CHIMAL FLORES, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA UNIDAD MÉDICA DE ALTA
ESPECIALIDAD (UMAE): HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NO. 1 DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL DEL BAJÍO, LEÓN
GUANAJUATO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
H. Autoridades Federales, Estatales y Municipales,
con sede en el Estado de Guanajuato, Municipios,
Patrones, Asegurados y Público en General.
AVISO:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 251-A de la Ley del Seguro Social, artículos 138 y 148, del
Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las facultades como encargado
del despacho de la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del
Centro Médico Nacional del Bajío, León Guanajuato, del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme
a la designación que la Titular de la Dirección de Prestaciones Médicas del propio Instituto Hiciera en mi favor
mediante oficio 09 52 17 61 2000/2025/593 de fecha 28 de noviembre de 2025 y para los efectos de los
artículos 148 y 157 último párrafo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, comunico
que he designado a la Lic. Clara Maria Perez Villalobos, en su carácter de titular de la División de
Asuntos Jurídicos, como la persona que suplirá mis ausencias, autorizándole para firmar y despachar la
documentación que a este Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada corresponde, lo que se
tendrá entendido para todos los efectos a que haya lugar.
Atentamente
“Seguridad y Solidaridad Social”
León, Guanajuato a 06 de febrero de 2026.- Encargado de despacho de la Unidad Médica de Alta
Especialidad (UMAE): Hospital de Especialidades No. 1 del Centro Médico Nacional del Bajío, León
Guanajuato del Instituto Mexicano del Seguro Social, Dr. Marco Antonio Chimal Flores.- Rúbrica.
(R.- 574386)
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ACUERDO por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del
suministro básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de
suministradora de servicios básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en Acuerdo Octavo
del Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 del 29 de diciembre de 2025 y su alcance, el oficio número
F00.02.ST/410/2026 del 23 de enero de 2026, emitidos por la Comisión Nacional de Energía que ordena la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho Acuerdo, se tiene a bien reproducir el referido
ACUERDO CT/11.SE/8-2025, el cual contiene el “ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE
ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU
CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2026.”
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de enero de 2026.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
ACUERDO CT/11.SE/8-2025
JUAN CARLOS SOLÍS ÁVILA, Director General de la Comisión Nacional de Energía, con fundamento en
los artículos 25, último párrafo, 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX, y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 2, 3, 13, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 5 y 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1, 2, párrafo
primero, 3, 5, 7, fracciones I, II, III, VI y XXII, 8, fracciones I, VI, VII y IX, 12, 16, fracciones VI, VII, X, XIX, XXIII
y XXV, 17, fracciones I, II III, VIII y XIV, 28 de la Ley Comisión Nacional de Energía; 1, 2, párrafo tercero, 3,
fracciones XI, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXV, XXXVIII, XLIX, LIV, LVII, LX, LXI y LXV, 4, párrafos primero y
segundo, fracciones II y VI, 6, fracciones I, II y IX, 7, 11, fracciones IV, XXIX, y XLIX, 61, párrafo tercero, 63,
párrafo primero, 68, 79, 80, 115, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I y VI, 161, 165,
177, párrafo primero de la Ley del Sector Eléctrico; 2, inciso F, fracción III, 71, 77 y 78 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Energía; 1, 2, 4, 7, 9, 10, 12, fracciones IX y XI, 13 y 19 del Reglamento Interior de la
Comisión Nacional de Energía; 1, 2 fracciones XXIX, 118, párrafos primero, cuarto y séptimo, 119, párrafos
primero y cuarto, 120 párrafo primero, 122, 124, 164 y 171 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 7,
fracción III, del Acuerdo CT/1.SE/2-2025, por el que se aprobaron las Reglas de Operación del Comité
Técnico de la Comisión Nacional de Energía; así como el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 expedido por el
Comité Técnico de la Comisión Nacional de Energía, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia deben implementar
políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas
regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas y demás objetivos que establezca la ley
general en la materia.
Que, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala
que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política
energética del país, cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así
como la facultad sancionadora en materia energética.
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción I, 17, 26, fracción IX y 33 último párrafo de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de
Energía (LCNE); 2, inciso F, fracción III y 71 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y 2, párrafo
primero del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, la Comisión Nacional de Energía
(Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado, de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de
Energía (Secretaría), que cuenta con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión; y tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades del sector energético de conformidad con
las disposiciones aplicables en materia de planeación vinculante en el ámbito de su competencia.
Que, de conformidad con los artículos 3, de la LCNE; 1, fracción V, 6, fracción II, de la Ley del Sector
Eléctrico (LSE) y, 118, párrafo primero, y 119, párrafo cuarto, del Reglamento de la LSE (RLSE), la Comisión
en el ejercicio de sus funciones contribuye a: garantizar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y Justicia
Energética de la Nación acorde con la política energética que establezca la Secretaría; promover que las
actividades del sector eléctrico y el reconocimiento de las tarifas eléctricas se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética y; procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de
la electricidad al menor precio posible, evitando Lucro en el Suministro Básico y en la determinación de sus
tarifas finales.
Que, los artículos 7, fracciones I, III y VI, 8, fracciones I, VI, VII y IX, de la LCNE; y 11, fracción IV, 159,
párrafo primero y 177, párrafo primero de la LSE establecen que, la Comisión tiene atribuciones y facultades
para emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos
necesarios para el desempeño de sus atribuciones, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; solicitar a
los Sujetos Regulados la información y documentación necesaria que se requiera para el ejercicio de sus
atribuciones y cumplimiento de sus funciones; previa opinión favorable de la Secretaría, emitir y aplicar las
metodologías para determinar las Tarifas Reguladas, realizar el seguimiento de costos, regular y determinar el
cálculo y ajuste, entre otras, de las tarifas de finales del Suministro Básico; así como promover el desarrollo
ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de
transmisión y distribución eléctrica y la comercialización de electricidad.
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, párrafo primero, 61,
párrafo tercero, y 63, párrafo primero de la LSE, el Suministro Básico es una actividad estratégica para el
desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de
electricidad al menor precio posible, definida como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se
contrate y que no sea Usuario Calificado; asimismo, dicha actividad es de utilidad pública, sujeta a
obligaciones de servicio público y universal en términos de la LSE, siendo que, tal suministro sólo puede
proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que
ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente
discriminatorias.
Que, de acuerdo con el artículo 3, fracciones XXXVIII y LX, de la LSE, el Suministro Eléctrico debe
satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la
adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura
Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo. Los Productos Asociados corresponden a aquellos
vinculados a la operación y desarrollo del sector eléctrico necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad,
Continuidad, seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran: potencia,
Servicios Conexos, servicios de transmisión y distribución y Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional,
así como los otros productos y derechos de cobro que definan la Ley de Planeación y Transición Energética, y
las Reglas del Mercado.
Que, los artículos 3, fracción LXI y 158, párrafo segundo de la LSE, establecen que la Comisión debe
incluir en los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) los costos que resulten de las Tarifas
Reguladas, siendo estas definidas como las contraprestaciones establecidas por la Comisión para los
servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del
servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del Centro Nacional de Control de Energía
(CENACE) y de los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista; así como los costos de
la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que
se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas
Prudentes.
Que, el artículo 160, fracción I, de la LSE, prevé que la determinación y aplicación de las metodologías de
las Tarifas Reguladas y tarifas finales del Suministro Básico, tienen como objetivos, entre otros: (i) promover el
desarrollo eficiente del sector eléctrico, (ii) garantizar la Continuidad de los servicios, (iii) evitar la
discriminación indebida, (iv) promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes
Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible y (v) proteger los intereses de los Participantes
del Mercado y de las Usuarias Finales.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
Que, el artículo 165 de la LSE y 118, párrafo cuarto, del RLSE, señalan que la Comisión está facultada
para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la
Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de
Cobertura Eléctrica y debe garantizar que no se recuperen mediante los IR, los costos que no sean eficientes
o que no reflejen Prácticas Prudentes en las decisiones de inversión y operación, así como establecer para las
Tarifas Reguladas y tarifas finales del Suministro Básico regulación bajo principios que permitan la
Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como un régimen de competencia, que reflejen eficacia,
eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas.
Que, en el artículo 2, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos se establecen los objetivos
de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que
se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas
regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para
garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada Ley. De igual forma, el artículo 6 de la referida Ley,
establece que los sujetos obligados deben regir su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza
ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, armonización regulatoria, interoperabilidad de
sistemas institucionales, equivalencia funcional, mayor beneficio, utilidad social y accesibilidad; para el
cumplimiento de los objetivos de dicha Ley.
Que los artículos 120, párrafo primero, y 122 del RLSE establecen que, la Comisión debe publicar en su
página electrónica la información relevante del proceso de determinación de las Tarifas Eléctricas, precios y
contraprestaciones convencionales y descuentos otorgados, siendo que, la información debe incluir las
memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas, costos y precios; así como expedir, mediante
actos administrativos, los formatos y especificaciones para la presentación de la información que permita la
determinación de las Tarifas Eléctricas, precios, contraprestaciones y costos.
Que el 13 de diciembre de 2024, el Órgano de Gobierno de la extinta Comisión Reguladora de Energía
emitió el Acuerdo número A/158/2024 por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que
aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para
los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2025.
Que, a través de los oficios número F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025,
y F00.06.UE/3685/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, la Comisión determinó las Tarifas Reguladas para
el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de
Servicios Básicos, el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de
Distribución, respectivamente, todas ellas aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que, mediante el oficio número F00.06.UE/3643/2025 del 12 de diciembre de 2025, la Comisión solicitó a
la Secretaría opinión respecto al proyecto de cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; y,
mediante el diverso número 315.038/2025 del 12 de diciembre de 2025, la Secretaría emitió opinión favorable
respecto de este.
Que, mediante la Sesión Extraordinaria de 29 de diciembre de 2025, el Comité Técnico de la Comisión
aprobó el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025, por el que se autoriza la expedición del presente Acuerdo.
Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico vigente atribuye a la
Comisión, se consideró la mejor información disponible que comprende criterios, referencias, insumos,
variables y demás elementos relacionados con la determinación de las tarifas y, atendiendo a los principios
tarifarios de eficiencia, suficiencia, razonabilidad y estabilidad, se considera necesario autorizar el cálculo y
ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la CFE en su carácter de Suministradora
de Servicios Básicos, lo anterior, con el fin de brindar transparencia y certidumbre al mercado, proteger los
intereses de las Usuarias Finales, determinar tarifas finales del Suministro Básico que promuevan la Justicia
Energética y eviten el lucro, y promover el desarrollo eficiente de la industria, por lo que, tengo a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA AUTORIZA EL CÁLCULO Y AJUSTE
DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR DE MANERA INDIVIDUAL
A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE SUMINISTRADORA DE
SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
PRIMERO. Se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de
manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios
Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
SEGUNDO. El presente Acuerdo debe ser aplicado por la Comisión Nacional de Energía para determinar
las tarifas finales que le aplican a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de
Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
TERCERO. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos,
debe aplicar en sus procesos de facturación los cargos de capacidad y las Tarifas Reguladas para el Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica en los términos establecidos en el cálculo y ajuste del presente
Acuerdo.
CUARTO. La Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos,
debe entregar a la Comisión Nacional de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de
revisión, actualización y reconocimiento de los costos de generación de sus Centrales Eléctricas y
Productores Independientes de Energía para el Suministro Básico, del Mercado Eléctrico Mayorista, de las
Subastas de Largo Plazo y de los Pequeños Sistemas Eléctricos, de conformidad con lo establecido en el
numeral cuarto del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico referido en el acuerdo Primero
del presente instrumento, a más tardar los días 20 (veinte) de cada mes. Cuando el día 20 sea inhábil, la
información en comento se debe entregar a más tardar el día hábil siguiente. En caso de que la Comisión
Federal de Electricidad no entregue la información de mérito en tiempo o no cumpla con las características
requeridas, la Comisión Nacional de Energía debe realizar el cálculo y ajuste de las tarifas finales con la mejor
información disponible.
QUINTO. El Titular de la Unidad de Electricidad debe determinar mensualmente las tarifas finales del
Suministro Básico conforme al cálculo y ajuste establecido en el presente Acuerdo y notificar el valor de estas
a la Comisión Federal de Electricidad, dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al mes de su aplicación.
SEXTO. La Comisión Nacional de Energía, mensualmente, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días
hábiles posteriores a la notificación referida en el acuerdo inmediato anterior, debe publicar, en su página
electrónica, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del Suministro Básico.
SÉPTIMO. La Comisión Federal de Electricidad debe publicar mensualmente a través de su página
electrónica, las tarifas finales del Suministro Básico en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a
la notificación a la que se refiere el acuerdo Quinto el presente Acuerdo.
OCTAVO. La Comisión Federal de Electricidad debe publicar en el Diario Oficial de la Federación el
presente Acuerdo con el objetivo de cumplir con el criterio de máxima publicidad, en un plazo no mayor
a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 01 de enero de 2026. La aplicación del presente Acuerdo no está
sujeta a la realización de dicha publicación. La Comisión Federal de Electricidad debe informar mediante
escrito a la Comisión Nacional de Energía, el cumplimiento de dicha instrucción dentro de los 5 (cinco) días
hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NOVENO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Comisión Federal de Electricidad a través de los medios
oficiales previstos en el marco normativo vigente. Además, hágase de su conocimiento que, el presente acto
administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía. En vía jurisdiccional puede ser
el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, el
expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Nacional de
Energía, ubicadas en Avenida Insurgentes, Número 20, de la Glorieta de los Insurgentes, Colonia Roma
Norte, C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
DÉCIMO. Queda sin efectos el Acuerdo número A/158/2024 del 13 de diciembre de 2024, así como las
demás disposiciones que se opongan a lo determinado en el presente Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número CT/11.SE/8-2025 en el Registro
Público al que se refieren los artículos 7, fracción XXI de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, y 27,
primer párrafo, fracciones XI y XII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBE APLICAR
DE MANERA INDIVIDUAL A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN SU CARÁCTER DE
SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS, DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
A.
ELEMENTOS
PARA
EL
CÁLCULO
Y
AJUSTE
DE
LAS
TARIFAS
FINALES
DEL
SUMINISTRO BÁSICO
Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico son las Tarifas Reguladas, el cargo de
Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como los cargos de
generación (energía y capacidad) que resultan de los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados
adquiridos para atender la demanda de las usuarias del Suministro Básico.
Los cargos de generación que forman parte de las tarifas finales del Suministro Básico se deben
determinar mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados
adquiridos para el Suministro Básico del 2026, los cuales se integran por: (i) los costos de Generación de las
Centrales Eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y los costos de las Productoras
Independientes de Energía (PIE) (ii) los costos de Contratos de Cobertura Eléctrica mediante Subastas de
Largo Plazo (SLP), (ii) los costos de la energía, Potencia, y otros Productos Asociados adquiridos en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y (iii) los costos de generación de los Pequeños Sistemas
Eléctricos (PSE).
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) realizó un ejercicio de estimación de los costos de
generación de energía eléctrica y Productos Asociados para el Suministro Básico del 2026, conforme al
cálculo y ajuste establecido en el presente Acuerdo, con la finalidad de que con base en dicha estimación se
realice la actualización mensual de los cargos de generación que permitan un equilibrio entre los objetivos de
eficiencia y la adecuada recuperación de costos del servicio de Suministro Básico, siempre que éstos reflejen
Prácticas Prudentes. En la estimación se consideró, principalmente, lo siguiente:
-
Costos de las centrales de CFE y PIE estimados con base en las variables, factores de ajuste,
mecanismo de pago y valores de las Centrales Eléctricas Legadas y Centrales Externas Legadas.
-
Costos de los Contratos de Cobertura Eléctrica celebrados a través de las SLP, estimados con base
en la información disponible de los proyectos adjudicados en las SLP realizadas en los años 2015,
2016 y 2017.
-
Costos de energía, Potencia y otros Productos Asociados en el MEM, estimados con base en los
Precios Implícitos esperados para 2026 y el comportamiento esperado del costo de la Potencia para
el Suministro Básico.
-
Costos de generación de los PSE, estimados a partir de la información de costos disponible de enero
de 2018 a octubre de 2025.
En función del comportamiento de los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados
que se presente durante el 2026, las tarifas finales del Suministro Básico que determine la Comisión deben
actualizarse mediante un esquema de precios relativos constantes, el cual consiste en ajustar mensualmente
los cargos de generación conforme a los costos de generación reportados por la CFE, manteniendo la
diferencia relativa entre los cargos de generación aplicados en el mes inmediato anterior. Asimismo, y a efecto
de que las tarifas finales del Suministro Básico permitan la recuperación de los costos de generación en los
que se incurre para la prestación del Suministro Básico, la Comisión estima necesario incorporar los
mecanismos de revisión, actualización y reconocimiento de los costos de las centrales de CFE y PIE, del
MEM, de las SLP y de los PSE, con el objetivo de reconocer los costos excedentes o faltantes, y ajustar los
cargos de generación, a partir de la evidencia documental que la CFE entregue mensualmente a esta
Comisión bajo los términos establecidos en el presente Acuerdo.
El saldo del diferencial de los costos de generación reconocidos por la Comisión y reportados por la CFE,
correspondiente al periodo de enero de 2021 a octubre de 2025, es de $34,428,541,687.45 (treinta y cuatro
mil cuatrocientos veintiocho millones, quinientos cuarenta y un mil, seiscientos ochenta y siete pesos 45/100
Moneda Nacional), dicho diferencial deriva de costos por acreditar por la adquisición de energía eléctrica y
Potencia para el Suministro Básico.
El saldo del diferencial de los costos de generación señalados en el párrafo anterior del presente Acuerdo,
así como los diferenciales que se generen en 2026, se pueden repartir hasta en 24 (veinticuatro) meses para
su reconocimiento en la determinación de las tarifas finales, a fin de mantener la estabilidad tarifaria,
reconocer los costos del Suministro Básico, brindar certidumbre, proteger los intereses de las Usuarias
Finales y promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica. Si al cierre del 2026 existiera algún
diferencial en los costos de generación, esté puede ser considerado en la determinación de las tarifas finales
por la Comisión para el 2027.
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
B.
CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
CONTENIDO
1.
ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.
Componentes.
1.2.
Categorías Tarifarias.
1.3.
Divisiones tarifarias
1.4.
Cargos de las TFSB
2.
COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica
2.2.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
2.3.
Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la Suministradora de Servicios Básicos
2.4.
Tarifa Regulada para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía
2.5.
Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
2.6.
Cargo de Generación
2.6.1.
Cargo de Energía
2.6.2.
Cargo de Capacidad
2.7.
Otras consideraciones
3.
PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.
Parámetros
3.2.
Variables
3.3.
Costos de generación estimados para el 2026
3.4.
Cargos de generación
4.
MECANISMO DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE
GENERACIÓN
4.1.
Reconocimiento de los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE
4.2.
Reconocimiento de los costos del MEM
4.3.
Reconocimiento de los costos de las SLP
4.4.
Reconocimiento de otros costos
4.5.
Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de los costos de generación
5.
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.
Cobro por Capacidad
5.2.
Cobro por Distribución
5.3.
Cargos Tarifarios
5.4.
Tensión de suministro
5.5.
Factor de Potencia
5.6.
Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.7.
Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.8.
Controversias
5.9.
Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.10.
Correspondencias tarifarias
5.11.
Características de las categorías tarifarias
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
1.
ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.
Componentes.
Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) se componen de la siguiente manera1:
Donde:
Tarifa Final del Suministro Básico de la división , categoría tarifaria
,
para el mes
.
Tarifa Regulada para el Servicio Público de Transmisión de Energía
Eléctrica correspondiente a la categoría tarifaria
.
Tarifa Regulada para el Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica correspondiente a la división , categoría tarifaria
.
Tarifa Regulada para el servicio de operación del Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE).
Tarifa Regulada para el servicio de operación de la Suministradora de
Servicios Básicos de la división , categoría tarifaria
.
Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
Cargo de generación de la división , categoría tarifaria
, del mes
.
Cargo de energía de la división , categoría tarifaria
, del mes
.
Cargo de capacidad de la división
, categoría tarifaria
,
en el mes
.
Cada una de las 17 divisiones tarifarias.
Cada una de las 12 categorías tarifarias.
Mes de aplicación de la TFSB.
1.2.
Categorías Tarifarias.
Las usuarias se agrupan de acuerdo con sus características de consumo, nivel de demanda (pequeña y
gran demanda), nivel de tensión al que se conectan (baja, media y alta) y tipo de medición con que cuentan
(ordinaria y horaria). De esta forma se establecen las siguientes 12 (doce) categorías tarifarias que se
muestran en la Tabla 1.
Tabla 1
Tabla 1. Categorías Tarifarias
Categoría
Descripción
Categoría anterior*
DB1
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo hasta 150
kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F
DB2
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo más de 150
kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F,
DAC
PDBT
Pequeña Demanda (hasta 25 kW-mes) en Baja
Tensión
2, 6
GDBT
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Baja Tensión
3, 6
APBT
Alumbrado Público en Baja Tensión
5, 5A
RABT
Riego Agrícola en Baja Tensión
9, 9CU, 9N
1 La fórmula es indicativa dado que los cargos se asignan de acuerdo con la caracterización de las usuarias conforme al Apartado 2 del
presente Acuerdo.
146
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Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 1
Tabla 1. Categorías Tarifarias
Categoría
Descripción
Categoría anterior*
APMT
Alumbrado Público en Media Tensión
5, 5A
RAMT
Riego Agrícola en Media Tensión
9M, 9CU, 9N
GDMTO
Gran Demanda (menor a 100 kW-mes) en Media
Tensión Ordinaria
OM, 6
GDMTH
Gran Demanda (igual o mayor a 100 kW-mes) en
Media Tensión Horaria
HM, HMC, 6
DIST
Demanda Industrial en Subtransmisión
HS, HSL
DIT
Demanda Industrial en Transmisión
HT, HTL
*Categorías tarifarias del esquema anterior de Comisión Federal de Electricidad (CFE) que corresponden con cada una de
las categorías tarifarias establecidas en el presente Acuerdo.
Fuente: Elaborado por la Comisión.
1.3.
Divisiones tarifarias
Las TFSB se clasifican en 17 (diecisiete) divisiones tarifarias como se muestran en la Figura 1.
Figura 1. Divisiones tarifarias
Fuente: Elaborado por la Comisión
1.4.
Cargos de las TFSB
Cada categoría tarifaria se integra por cargos únicos (por usuaria), cargos fijos (por demanda) y cargos
variables (por energía consumida), que reflejan la naturaleza del costo en cada componente de las TFSB y se
adaptan a las características de consumo y medición de cada usuaria como se muestra en la Figura 2.
Figura 2. Cargos de las TFSB
1/ En función del tipo de medición de la usuaria. 2/ El cargo de semipunta se aplica únicamente en la división de Baja
California. Fuente: Elaborado por la Comisión.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
2.
COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica
Las
se aplican sobre la energía consumida (kWh), de acuerdo con el nivel de tensión al que se
encuentren conectados las usuarias:
a.
Las categorías DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO, GDMTH y
DIST pagan el cargo correspondiente al nivel de tensión menor a 220 kV.
b.
La categoría DIT paga el cargo correspondiente a tensiones mayores o iguales a 220 kV.
2.2.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
Las
se aplican únicamente a usuarias conectadas en media y baja tensión sobre la energía
consumida (kWh) o la demanda (kW) conforme a lo siguiente:
a.
Usuarias con tarifa aplicable por energía consumida: DB1, DB2, PDBT, APBT y RABT.
b.
Usuarias con tarifa aplicable por demanda: GDBT, APMT, RAMT, GDMTO y GDMTH. Los
criterios de aplicación de las
se señalan en el numeral 5.2. del presente Acuerdo.
En las categorías PDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO y GDMTH, se debe considerar lo
siguiente:
a.
Para las categorías tarifarias PDBT, APBT y RABT se deben aplicar las tarifas señaladas en
el Acuerdo número A/074/2015, el que lo sustituya o modifique, para la categoría PDBT.
b.
Para las categorías tarifarias APMT, RAMT, GDMTO y GDMTH se deben aplicar las tarifas
señaladas en el Acuerdo número A/074/2015, el que lo sustituya o modifique, para la
categoría GDMT.
2.3.
Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la Suministradora de Servicios Básicos
Las
son un importe único mensual expresado en pesos por mes, independiente del nivel
de consumo o demanda de la usuaria.
2.4.
Tarifa Regulada para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía
La
se aplica en todas las categorías y divisiones tarifarias sobre la energía consumida (kWh),
y corresponde a la tarifa aplicable a las Entidades Responsables de Carga que determine la
Comisión Nacional de Energía (Comisión).
2.5.
Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
El
se aplica en todas las categorías y divisiones tarifarias sobre la energía consumida
(kWh).
El cargo para SCnMEM en 2026 es de 0.0069 $/kWh, que debe aplicar la Suministradora de
Servicios Básicos hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general
que refiere el artículo 158, fracción V, de la Ley del Sector Eléctrico.
2.6.
Cargo de Generación
El
se compone de un cargo de energía
y un cargo de capacidad
.
2.6.1. Cargo de Energía
El
se aplica a todas las divisiones y categorías tarifarias y se establece como un cargo
variable único para aquellas categorías con medición simple (ordinaria) y como cargos variables
por periodo horario (base, intermedio, punta y semipunta) para las categorías con medición horaria.
a.
Categorías con cargo de energía ordinario: DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT RABT, APMT,
RAMT y GDMTO.
b.
Categorías con cargo de energía horario: GDMTH, DIST y DIT.
2.6.2. Cargo de Capacidad
El
se aplica con base en lo siguiente:
a.
Categorías con cargo aplicable sobre energía consumida (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT,
RABT y APMT.
b.
Categorías con cargo aplicable sobre demanda (kW): GDBT, RAMT, GDMTO, GDMTH, DIST
y DIT. Los criterios de aplicación del cargo de capacidad se señalan en el numeral 5.1. del
presente Acuerdo.
148
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2.7.
Otras consideraciones
2.7.1. Las Tarifas Reguladas para los servicios de distribución y operación de la Suministradora de
Servicios Básicos aplicables para la división tarifaria de Baja California Sur son las
correspondientes a la división tarifaria de Baja California.
2.7.2. En materia de Tarifas Reguladas, se aplican las que expida la Comisión para el periodo
tarifario vigente.
3.
PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1. Parámetros
3.1.1. Los parámetros son insumos para el cálculo y ajuste de los cargos de generación que no cambian
con la misma periodicidad con la que se determinan dichos cargos (mensualmente); algunos
pueden cambiar anualmente o en el momento en el que se cuente con nueva información.
Los parámetros considerados para el cálculo de los cargos de generación son:
a.
Factores de carga.
b.
Factores de pérdidas.
c.
Factores de diversidad.
d.
Periodos horarios.
3.1.2. Factores de carga.
a.
El factor de carga es la relación entre la carga promedio en un tiempo determinado y la carga
máxima registrada en el mismo periodo de una categoría tarifaria.
b.
Los factores de carga que se utilizan para determinar los cargos de capacidad son los de la
Tabla 2:
Tabla 2
Factores de Carga
Categoría
tarifaria
Factor de carga
DB1
0.59
DB2
0.59
PDBT
0.58
GDBT
0.49
APBT
0.50
RABT
0.50
APMT
0.50
RAMT
0.50
GDMTO
0.55
GDMTH
0.57
DIST
0.74
DIT
0.71
Fuente: CFE.
3.1.3. Factores de pérdidas.
a.
Se aplican los factores de pérdidas contenidos en el Anexo E del Acuerdo número
A/074/2015, el que lo modifique o lo sustituya2, dado que la facturación a la Usuaria Final se
efectúa con base en el consumo medido.
2 De acuerdo con el Transitorio Sexto de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la Metodología para
determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, emitidas mediante el
Acuerdo Número CT/7.SE/3-2025 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025, hasta en tanto se expida la
regulación respecto al reconocimiento de las pérdidas técnicas y no técnicas de energía eléctrica, el costo de las pérdidas de energía eléctrica
en la Red Nacional de Transmisión reconocidas está integrado en las tarifas de transmisión, conforme a lo establecido en el Acuerdo
A/045/2015, emitido por la extinta Comisión Reguladora de Energía.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
b.
La estimación de las pérdidas por potencia se realiza a partir de la energía consumida y el
factor de carga de la categoría tarifaria correspondiente, mediante la aplicación de la fórmula
Buller-Woodrow3. La fórmula relaciona el factor de carga de la energía con el factor de carga
de las pérdidas de dicha etapa, de la siguiente manera:
Donde:
Factor de carga de las pérdidas de la categoría tarifaria
.
Factor de carga de la categoría tarifaria .
c.
Las pérdidas por potencia resultan de la siguiente expresión:
Donde:
Pérdidas por potencia en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de pérdidas del nivel de tensión correspondiente.
Energía eléctrica consumida en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de carga de las pérdidas de la categoría tarifaria
.
Número de días del mes correspondiente.
d.
A partir de la energía eléctrica consumida por división y categoría tarifaria
, se estima la
demanda correspondiente, así como la demanda no coincidente:
Donde:
Demanda máxima mensual de energía en la división , de la categoría tarifaria .
Energía eléctrica consumida en la división , de la categoría tarifaria .
Factor de carga de la categoría tarifaria .
Número de días del mes correspondiente.
Demanda no coincidente mensual de energía en la división
, de la categoría
tarifaria
.
Factor de elevación por potencia en la división , de la categoría tarifaria
, que se
calcula como sigue:
e.
La demanda coincidente mensual de la división , para la categoría tarifaria
es
determinada de la siguiente manera:
3 Estudio Integral de Tarifas Eléctricas preparado para la Comisión Reguladora de Energía por Mercados Energéticos Consultor.
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Donde:
Demanda coincidente mensual en la división , de la categoría tarifaria
.
Demanda no coincidente mensual de energía en la división
, de la categoría
tarifaria
.
Factor de diversidad de la categoría tarifaria .
3.1.4. Factores de Diversidad
a.
Los factores de diversidad
por categoría tarifaria se muestran en la Tabla 3.
Tabla 3
Factor de Diversidad
Categoría
DB1
1.00
DB2
1.01
PDBT
1.18
GDBT
1.29
APBT
1.00
RABT
1.05
APMT
1.00
RAMT
1.05
GDMTO
1.05
GDMTH
1.25
DIST
1.35
DIT
2.50
Fuente: CFE.
3.1.5. Periodos Horarios
a.
Se establecen los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta4 por sistema
interconectado y temporada del año para las categorías con medición horaria GDMTH, DIST y
DIT, con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo
de generación es más alto.
b.
Se asignan los periodos horarios en cada uno de los tres sistemas: Sistema Interconectado
Baja California (BC), Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS) y Sistema
Interconectado Nacional (SIN).
c.
Los periodos horarios de los sistemas interconectados de BC y BCS se deben aplicar en las
divisiones tarifarias del mismo nombre; los periodos horarios del SIN se deben aplicar en el
resto de las divisiones.
d.
Las temporadas del año en cada uno de los sistemas para los que se definen los periodos
horarios, se muestran en la Tabla 4:
Tabla 4
Temporadas del año
Sistema
Categoría
tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
GDMTH, DIST y
DIT
Verano
Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo
de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
4 Este periodo horario aplica únicamente para la división tarifaria de Baja California en las categorías DIST y DIT.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
Tabla 4
Temporadas del año
Sistema
Categoría
tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
Sur
GDMTH, DIST y
DIT
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último
domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al
primer domingo de abril.
SIN
GDMTH
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último
domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al
primer domingo de abril.
DIST y DIT
Primavera
Del primero de febrero al sábado anterior al primer
domingo de abril.
Verano
Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Otoño
Del primero de agosto al sábado anterior al último
domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 31 de enero.
e.
Los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta por sistema interconectado y
temporada del año para las categorías tarifarias con medición horaria se definen en las Tabla
5, 6 y 7, respectivamente.
Tabla 5
Categoría GDMTH
Sistema Interconectado Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado
0:00 - 24:00
Domingo y festivo5
0:00 - 24:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
Sistema Interconectado Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 – 22:00
Domingo y festivo6
0:00 - 24:00
5 Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
6 Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
Tabla 6
Categoría DIST
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
Sábado
0:00 - 24:00
Domingo y festivo7
0:00 - 24:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
7 Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo8
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
8 Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 7
Categoría DIT
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00
13:00 - 17:00
Sábado
0:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 24:00
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Domingo y festivo9
0:00 - 24:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 – 21:00
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
9 Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
Domingo y festivo*
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
Domingo y festivo10
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
3.2.
Variables
3.2.1. Las variables son insumos para el cálculo de los cargos de generación que cambian con la misma
periodicidad con la que se determinan los cargos de energía y capacidad (mensualmente).
Las variables consideradas para el cálculo de los cargos de generación son:
a.
Ventas de energía eléctrica.
b.
Usuarias atendidas.
c.
Precios Implícitos.
d.
Costos de generación.
3.2.2. Ventas de energía eléctrica
a.
Las ventas de energía eléctrica se estiman con base en la información mensual de ventas del
periodo de enero de 2014 a octubre de 2025, por categoría y división tarifaria, proporcionada
por la CFE.
b.
Se analiza y evalúa el comportamiento de las ventas de energía eléctrica para identificar las
características que definen la estacionalidad y variaciones mensuales.
c.
Se estiman las ventas de energía eléctrica para los meses de noviembre y diciembre de 2025,
con una tasa de crecimiento anual de -0.47%.
d.
Se calculan las variaciones de las ventas de energía eléctrica por categoría tarifaria
del año n respecto al año n-1 del periodo 2017 – 2025.
e.
Se obtienen Tasas de Crecimiento Anual
para el año n por categoría tarifaria j con
base en el promedio de las variaciones anuales mencionadas en el punto anterior, las cuales
se muestran en la Tabla 8.
10 Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a excepción de la fracción IX.
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 8
Tasas de crecimiento anual de las ventas
de energía eléctrica
2017-2025
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
3.38%
DB2
3.53%
PDBT
1.08%
GDBT
-4.61%
APBT
1.18%
RABT
31.39%
APMT
-12.59%
RAMT
0.57%
GDMTO
0.32%
GDMTH
-0.21%
DIST
-3.45%
DIT
-11.00%
Fuente: Elaborado por la Comisión con información de CFE.
f.
Se aplican las
a las ventas de energía eléctrica por categoría tarifaria de 2025 para
obtener la estimación de ventas de energía eléctrica de 2026, conforme a lo siguiente:
Donde:
Ventas de energía en la división , del año
y categoría .
Ventas de energía en la división , del año
y categoría .
Tasa de crecimiento anual del año
y categoría .
g.
Las ventas de energía eléctrica estimadas para 2026 se presentan en la Tabla 9.
Tabla 9
Ventas de energía eléctrica estimadas (GWh), 2026
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sept
oct
nov
dic
Baja California
1,012
985
1,006
1,044
1,167
1,431
1,687
1,746
1,704
1,416
1,104
931
Baja California
Sur
215
198
210
219
251
286
344
384
376
367
300
237
Bajío
1,716
1,764
1,877
1,892
2,064
1,891
1,750
1,783
1,723
1,776
1,797
1,614
Centro
Occidente
647
647
661
684
748
688
610
648
639
652
647
630
Centro Oriente
917
876
908
914
917
881
889
925
938
932
916
868
Centro Sur
649
637
698
702
748
773
754
703
716
684
665
638
Golfo Centro
660
658
702
754
860
887
865
879
887
874
798
695
Golfo Norte
1,935
1,978
2,114
2,174
2,560
2,854
3,102
3,227
3,104
3,025
2,440
1,919
Jalisco
1,211
1,156
1,244
1,261
1,359
1,384
1,348
1,344
1,317
1,344
1,292
1,219
Noroeste
949
946
964
1,084
1,383
1,822
2,194
2,388
2,367
2,203
1,785
1,202
Norte
1,162
1,339
1,489
1,721
1,919
2,011
1,922
2,074
1,801
1,569
1,291
1,143
Oriente
765
741
832
849
1,014
1,017
1,103
1,000
1,069
918
893
789
Peninsular
887
875
966
1,041
1,182
1,285
1,286
1,256
1,231
1,179
1,093
950
Sureste
788
781
832
887
965
984
1,001
990
1,003
984
899
829
Valle de México
Centro
620
632
645
666
690
667
655
663
651
679
629
627
Valle de México
Norte
833
802
862
839
883
865
864
864
851
866
847
791
Valle de México
Sur
759
755
775
776
815
818
794
794
784
813
762
739
Total
15,726
15,768
16,787
17,507
19,526
20,544
21,169
21,668
21,162
20,284
18,158
15,821
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la CNE con información de CFE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
3.2.3. Usuarias atendidas
a.
Las usuarias atendidas se estiman con base en la información mensual de usuarias del
periodo enero de 2021 a octubre de 2025, por categoría y división tarifaria, proporcionada por
la CFE.
b.
Se analiza y evalúa el comportamiento de las usuarias atendidas para identificar las
características que definen el patrón y variación mensual.
c.
Se obtuvieron los promedios anuales de 2021 a 2025 y se definió una
por categoría para
las usuarias atendidas que se muestran en la Tabla 10.
Tabla 10
Tasas de crecimiento anual de las
usuarias atendidas
2021-2025
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
1.95%
DB2
1.81%
DIST
-4.12%
DIT
-3.68%
GDBT
-0.57%
GDMTH
2.79%
GDMTO
2.28%
PDBT
1.38%
APBT
-0.70%
APMT
-0.70%
RABT
-4.72%
RAMT
13.38%
Fuente: Elaborado por la Comisión con información de la CFE.
d.
Para efectos del ejercicio 2026, se estimó el número de usuarias atendidas de noviembre
2025 a diciembre 2026 por categoría y división tarifarias, a partir de la tasa de crecimiento
periódica mensual
.
e.
Las usuarias atendidas estimadas de 2026 se presentan en la Tabla 11.
Tabla 11
Usuarias atendidas estimadas (miles), 2026
División
ene
feb
mar
abr
may
Jun
jul
ago
sept
oct
nov
dic
Baja California
1,726
1,728
1,731
1,734
1,736
1,739
1,742
1,744
1,747
1,750
1,752
1,755
Baja California Sur
396
397
397
398
399
399
400
400
401
402
402
403
Bajío
5,099
5,107
5,114
5,122
5,130
5,138
5,146
5,154
5,162
5,170
5,178
5,186
Centro Occidente
2,685
2,689
2,693
2,697
2,701
2,705
2,709
2,714
2,718
2,722
2,726
2,730
Centro Oriente
3,725
3,730
3,736
3,742
3,748
3,753
3,759
3,765
3,771
3,777
3,782
3,788
Centro Sur
3,316
3,321
3,326
3,331
3,337
3,342
3,347
3,352
3,357
3,362
3,368
3,373
Golfo Centro
2,237
2,241
2,244
2,247
2,251
2,254
2,258
2,261
2,265
2,268
2,272
2,275
Golfo Norte
3,844
3,849
3,855
3,861
3,867
3,873
3,879
3,885
3,891
3,897
3,903
3,909
Jalisco
3,717
3,723
3,729
3,734
3,740
3,746
3,752
3,757
3,763
3,769
3,775
3,780
Noroeste
2,329
2,332
2,336
2,339
2,343
2,346
2,350
2,353
2,357
2,360
2,364
2,368
Norte
2,454
2,458
2,462
2,466
2,469
2,473
2,477
2,481
2,485
2,489
2,493
2,496
Oriente
3,392
3,397
3,403
3,408
3,413
3,418
3,424
3,429
3,434
3,439
3,445
3,450
Peninsular
2,322
2,325
2,329
2,333
2,336
2,340
2,343
2,347
2,350
2,354
2,358
2,361
Sureste
4,196
4,202
4,209
4,215
4,222
4,228
4,235
4,241
4,248
4,254
4,260
4,267
Valle de México Centro
2,273
2,276
2,280
2,283
2,287
2,290
2,294
2,297
2,301
2,304
2,308
2,311
Valle de México Norte
3,192
3,197
3,202
3,207
3,212
3,217
3,222
3,227
3,232
3,237
3,242
3,248
Valle de México Sur
2,987
2,991
2,996
3,000
3,005
3,010
3,014
3,019
3,024
3,029
3,033
3,038
Total
49,889
49,965
50,042
50,119
50,196
50,273
50,350
50,427
50,505
50,582
50,660
50,738
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la Comisión con información de la CFE.
158
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
3.2.4. Precios Implícitos
a.
Los Precios Implícitos son los costos promedio de la energía y otros productos adquiridos en
el MEM y Subastas de Largo Plazo (SLP).
b.
Para la determinación de los Precios Implícitos pagados en el MEM (PI) de 2026, se analizó el
comportamiento histórico y se calcularon tasas de variación mensual entre los PI y los Precios
Marginales Locales (PML) del periodo enero 2019 a octubre 2025.
c.
Se estimaron PML para 2026 con base en los PML promedios mensuales del Sistema
Eléctrico Nacional y las Tasas de Crecimiento Media Anual de dichos precios en el periodo
2022 a 2025.
d.
Los PML estimados para 2026 se presentan en la Tabla 12.
Tabla 12
Precios Marginales Locales
estimados ($/MWh), 2026
Enero
808.95
febrero
674.67
Marzo
769.83
Abril
893.84
Mayo
1,234.45
Junio
1,157.52
Julio
877.12
agosto
893.68
septiembre
828.50
octubre
693.96
noviembre
673.00
diciembre
609.02
Promedio
842.88
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la Comisión con información del CENACE.
e.
Los PI estimados para 2026, se determinaron con base en los PML indicados en la Tabla 12 y
en las tasas de variación mensuales señaladas en el inciso a. de este numeral. Los PI para
2026 se indican en la Tabla 13:
Tabla 13
Precios Implícitos estimados
($/MWh), 2026
enero
1,085.33
febrero
1,017.60
marzo
869.71
abril
1,118.28
mayo
1,608.03
junio
1,706.10
julio
1,502.56
agosto
1,658.85
septiembre
1,571.41
octubre
1,073.00
noviembre
933.58
diciembre
777.35
Promedio
1,243.48
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la Comisión con información de la CFE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
3.2.5 Costos de generación
a.
El costo total de generación
se compone de tres rubros:
Donde:
Costo total de generación, en el año n.
Costos de las Centrales Eléctricas de la CFE y Productores Independientes de
Energía (PIE), en el año n.
Costos de otras fuentes, en el año n.
Otros costos asociados, en el año n.
b.
Los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE
están desglosados en
costos fijos y variables:
Donde:
Costos de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE, en el año n.
Costos fijos de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE, en el año n.
Costos variables de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE, en el año n.
c.
Los costos de otras fuentes
están desglosados en costos fijos y variables:
Donde:
Costos de otras fuentes, en el año n.
Costos fijos de otras fuentes, en el año n.
Costos variables de otras fuentes, en el año n.
Los costos incluidos en este rubro correspondiente a los conceptos que, de manera enunciativa
más no limitativa, se señalan en la Tabla 14.
Tabla 14
Conceptos de Costos de Otras Fuentes
Costos fijos de otras fuentes
Costos variables de otras fuentes
Potencia adquirida en el Mercado para el
Balance de Potencia
Energía adquirida en el Mercado de Día en
Adelanto
Potencia adquirida en Subastas de Largo
Plazo
Energía adquirida en el Mercado de Tiempo
Real
Potencia adquirida en Subastas de Mediano
Plazo
Energía adquirida en Subastas de Largo
Plazo
Energía adquirida en Subastas de Mediano
Plazo
Transacciones de Importación/Exportación
Energía adquirida en Pequeños Sistemas
Eléctricos.
160
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
d.
Los otros costos asociados
están desglosados en costos fijos y variables:
Donde:
Otros costos asociados, en el año n.
Otros costos fijos asociados, en el año n.
Otros costos variables asociados, en el año n.
Los costos incluidos en este rubro corresponden a los conceptos que, de manera enunciativa más
no limitativa, se señalan en la Tabla 15.
Tabla 15
Conceptos de Otros Costos Asociados
Otros costos fijos asociados
Otros costos variables asociados
Cámara de Compensación
Pago
de
Derechos
Financieros
de
Transmisión en Subastas
Déficit y superávit de los Contratos de
Interconexión Legados
Distribución de Derechos Financieros de
Transmisión de las Subastas
Distribución de Derechos Financieros de
Transmisión cancelados
Exceso y Faltante de cobros por congestión
en el Mercado de Día en Adelanto
Exceso y Faltante de cobros por congestión
en el Mercado de Tiempo Real
Sobrecobro por pérdidas marginales en el
Mercado de Día en Adelanto
Sobrecobro por pérdidas marginales en el
Mercado de Tiempo Real
Servicios Conexos en el Mercado de Día en
Adelanto
Servicios Conexos en el Mercado de
Tiempo Real
Costos de energía de desbalance en
interconexiones internacionales
Costos de energía de Confiabilidad en
interconexiones internacionales
Certificados de Energías Limpias
Cargo o Pago por Excedente de Potencia
de Emergencia en el Protocolo Correctivo
Contribución a la Garantía de Suficiencia de
Ingresos
3.3.
Costos de generación estimados para el 2026
3.3.1. Los costos de generación de la CFE están en función de la demanda de energía eléctrica y
Productos Asociados para el Suministro Básico adquiridos mediante los costos de las centrales de
la CFE y PIE (CCyP), contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de SLP, el MEM y los
Pequeños Sistemas Eléctricos (PSE), así como de los costos asociados a cada una de estas
fuentes.
3.3.2. Para efectos de estimar los costos de generación para el 2026, la Comisión pronosticó una
demanda de energía eléctrica para dicho año de 273.1 Terawatts-hora (TWh).
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
3.3.3. La demanda de energía eléctrica estimada para el 2026, se distribuye entre cada una de las
fuentes mediante las cuales CFE adquiere dicha energía, como se muestra en la Tabla 16.
Tabla 16
Compras de energía eléctricas estimadas (MWh), 2026
Mes
CCyP
SLP
MEM
Total
Ene
12,935,899
1,107,397
5,755,772
19,799,068
Feb
11,609,982
1,191,181
6,078,103
18,879,267
Mar
13,692,927
1,453,043
6,460,114
21,606,084
Abr
16,415,549
1,681,085
3,835,306
21,931,939
May
18,606,418
1,639,561
4,757,526
25,003,505
Jun
17,404,328
1,515,100
6,879,393
25,798,821
Jul
17,377,264
1,619,271
7,417,261
26,413,796
Ago
17,679,694
1,419,584
7,643,657
26,742,934
Sept
16,241,388
1,125,603
7,158,119
24,525,110
Oct
15,530,347
1,190,491
6,315,831
23,036,669
Nov
13,827,667
1,006,664
5,127,665
19,961,995
Dic
10,576,012
911,319
7,881,728
19,369,059
Total
181,897,474
15,860,298
75,310,475
273,068,248
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la CNE con información de CFE.
3.3.4. La Comisión realizó un ejercicio de estimación de los costos de generación para el 2026 por tipo de
fuente (CCyP, SLP, MEM y PSE) que permita un equilibrio entre los objetivos de eficiencia, la
adecuada recuperación de los costos del servicio de Suministro Básico, siempre que éstos reflejen
Prácticas Prudentes.
3.3.5. Los costos estimados de las Centrales Eléctricas de la CFE y PIE se determinaron conforme a
lo siguiente:
a.
Los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE se calcularon con un desglose mensual,
con base en las variables, los factores de ajuste, los mecanismos de pago y valores de las
Centrales Eléctricas, que se establecen en los Contratos Legados del Suministro Básico
(CLSB).
b.
Los cargos fijos de las Centrales Eléctricas de la CFE se integran por los siguientes
componentes:
(i)
operación y mantenimiento de la infraestructura.
(ii)
obligaciones laborales.
(iii)
depreciación de activos.
(iv)
reserva de capacidad de gasoductos.
(v)
desmantelamiento de la central nuclear.
(vi)
infraestructura de provisión de combustible correspondiente al Sistema de Manejo
Interno de Carbón en la C.T. Pdte. Plutarco Elías Calles (Petacalco).
c.
Los cargos fijos por operación y mantenimiento de la infraestructura de las Centrales
Eléctricas de la CFE se integran por: 1) operación y mantenimiento, 2) retorno nivelado
aplicable en el 2026, 3) pago por la supervisión de los permisos de energía eléctrica que
realiza la Comisión, y 4) las cuotas anuales a generadores y por punto de medición pagaderas
al CENACE.
d.
Los cargos variables de las Centrales Eléctricas de la CFE se integran por los siguientes
componentes:
(i)
costos por el combustible utilizado por las centrales térmicas.
(ii)
operación y mantenimiento.
162
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
(iii)
pago de las Tarifas Reguladas de transmisión y de operación del CENACE
aplicables a los generadores en 2026.
(iv)
cargo por el uso no consuntivo de aguas nacionales, aplicable a las centrales
hidroeléctricas.
e.
Los costos variables por el combustible utilizado se calcularon a partir del precio del
combustible más económico disponible, el pronóstico mensual de los precios de combustibles
y las curvas de régimen térmico que se señalan en el CLSB.
f.
El pronóstico de los precios de los combustibles se realizó a partir de promedios mensuales
de los precios de combustibles que calculó el CENACE para evaluar las ofertas económicas
presentadas por los Participantes del Mercado en el Mercado del Día en Adelanto (MDA)
durante el 2025, un factor de ajuste que refleja la variación mensual entre los precios de
combustibles de referentes nacionales e internacionales en 2025, el valor de sus futuros para
2026, considerando sus desviaciones. Para el caso del uranio, se utilizó el precio reportado
para el 2025, en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN)
2024-2038. En la Tabla 17 se resume el pronóstico mensual de los precios de combustibles
que se utilizaron para el cálculo:
Tabla 17
Precios de combustibles estimados1 (pesos/MMBTU), 2026
Mes
Carbón
Combustóleo
Diésel
Gas
Uranio
Ene
78.12
163.07
594.92
115.07
14.96
Feb
77.80
162.33
604.99
140.44
15.01
Mar
79.33
161.48
580.27
128.23
15.06
Abr
79.90
161.69
567.88
107.81
15.10
May
80.70
161.59
548.78
98.09
15.15
Jun
80.71
160.93
569.05
94.05
15.20
Jul
79.06
160.21
580.09
100.44
15.24
Ago
79.70
159.13
565.97
99.11
15.30
Sep
80.01
158.07
562.70
121.03
15.35
Oct
79.64
157.08
562.20
109.35
15.41
Nov
79.93
156.42
577.30
119.75
15.45
Dic
79.42
156.19
553.27
149.75
15.50
Fuente: Elaborado por la CNE con información del CENACE y PRODESEN 2024-2038.
1/ Los precios se ponderan con base en la estacionalidad de la energía entregada por tipo de tecnología
g.
El costo por consumo del agua de las centrales hidroeléctricas se calculó con el cargo anual
vigente por el pago a la Comisión Nacional del Agua de derechos en 2025 actualizado por la
inflación observada en el periodo octubre 2024 a octubre 2025 y el consumo estimado de
agua de las centrales hidroeléctricas por cada MegaWatt-hora (MWh) generado.
h.
Los costos variables estimados de las Centrales Eléctricas de la CFE se calcularon con
base en la energía eléctrica estimada a partir de información histórica proporcionada por la
CFE.
i.
Los costos fijos y variables estimados de las Productoras Independientes se calcularon
mediante un ajuste por inflación y con base en información histórica de costos del periodo de
enero de 2021 a octubre de 2025, respectivamente.
j.
Los factores de ajuste que reflejan las variaciones de los precios que son relevantes para
cada uno de los componentes de los cargos fijos y variables de las Centrales Eléctricas de la
CFE, se determinaron con los siguientes índices e indicadores económicos, cuyos valores
estimados para 2026 se calcularon tomando como referencia los valores observados de enero
de 2018 a octubre de 2025 ajustados con sus variaciones típicas mensuales y anuales, y para
el caso del tipo de cambio, a partir del valor de sus futuros para el 2026. En la Tabla 18 se
muestra el pronóstico de los índices e indicadores económicos.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
Tabla 18
Índices e indicadores económicos estimados, 2026
Mes
PDSB1/
INPC2/
PPICM3/
TCam4/
Ene
0.27
144.07
224.16
18.71
Feb
0.27
144.52
224.18
18.76
Mar
0.27
144.94
227.30
18.82
Abr
0.27
145.18
228.17
18.88
May
0.32
145.13
229.17
18.94
Jun
0.32
145.49
230.16
19.00
Jul
0.32
146.36
231.42
19.05
Ago
0.32
146.67
233.39
19.13
Sep
0.32
147.02
235.65
19.18
Oct
0.32
147.65
234.84
19.26
Nov
0.32
148.45
235.97
19.32
Dic
0.32
149.24
237.07
19.38
1/ Estimación del incremento (%) al salario diario tabulado acumulado conforme a la revisión entre el
Sindicato y la CFE a la fecha de liquidación a partir del 1 de enero de 2019, el cual se debe
actualizar a partir de la fecha en que CFE proporcione a la Comisión la información referente al
incremento al salario correspondiente al año 2026. Fuente: Elaborado por la CNE con información
de CFE. 2/ Estimación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Fuente: Elaborado por la
Comisión con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 3/ Estimación
del Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América correspondiente al rubro
Commercial Machinery Repair and Maintenance. Fuente: Elaborado por la CNE con información de
Federal Reserve Bank of St. Louis. 4/ Estimación del Tipo de cambio FIX promedio mensual para
solventar obligaciones denominadas en dólares. Fuente: CME Group, consulta el 31 de octubre
de 2025.
3.3.6. Los costos estimados de los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de las
subastas se calcularon con base en la información de los proyectos adjudicados en las SLP de
2015, 2016 y 2017.
3.3.7. Los costos estimados del MEM se determinaron con base en los Precios implícitos estimados
para 2026 y la estimación de compras de energía eléctrica en el MEM que se señalan en los
numerales 3.2.4. y 3.3.3. del presente Acuerdo.
3.3.8. Los costos estimados del Mercado para el Balance de Potencia (MBP) se determinaron a partir
de información histórica de costos por la Potencia adquirida por CFE.
3.3.9. El costo de generación estimado de los PSE que opera en Régimen de Operación Simplificada
en Baja California se definió a partir de la información histórica del periodo de enero 2019
a octubre 2025.
3.3.10. De esta forma, los costos de generación estimados para el 2026 se presentan en la Tabla 19.
Tabla 19
Costos de generación estimados (millones de pesos), 2026
Concepto
CCyP
SLP
MEM
PSE
MBP
Total
Fijo
Variable
Total
Total
$157,561.2 $118,378.9
$275,940.1
$12,586.6
$94,490.3
$21.5
$6,412.9
$389,451.3
Nota: Los totales pueden no coincidir por redondeo. Fuente: Elaborado por la CNE de conformidad con el
numeral 3.3.5 del presente Acuerdo
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
3.4.
Cargos de generación
3.4.1. Los cargos de generación (energía y capacidad) se deben ajustar mensualmente con base en los
costos de generación que se señalan en el numeral 3.3.10. de este instrumento, revisados,
actualizados y reconocidos conforme a lo establecido en el numeral 4. del presente Acuerdo, y
estacionalizados con los factores que se señalan en el inciso c. de este numeral, mediante el
siguiente mecanismo:
a.
Se calcula el factor de ajuste de los cargos de generación mensual, como el cociente de los
costos de generación estacionalizados y el valor de la facturación por concepto de generación
del mes correspondiente, como si los cargos tarifarios de energía y capacidad permanecieran
constantes respecto al mes anterior:
Donde:
Factor de ajuste del mes
.
Costos de generación estacionalizados del mes
.
Mes de aplicación.
Valor de la facturación por concepto de generación, del mes
:
Donde:
Cargos de generación (energía y capacidad) de la categoría tarifaria
, del mes
anterior
.
Consumo de energía eléctrica o Potencia de la categoría tarifaria
, del mes
.
Cada una de las 12 categorías tarifarias.
b.
Se calculan los cargos de generación (energía y capacidad) de la categoría tarifaria
,
del mes
:
c.
Los factores de estacionalidad de los costos de generación para 2026 se presentan en la
Tabla 20.
Tabla 20
Factores de estacionalidad
de los costos de generación (%),
2026
Mes
Factor de
Estacionalidad
Ene
7.13%
Feb
7.23%
Mar
7.59%
Abr
7.87%
May
8.74%
Jun
9.14%
Jul
9.31%
Ago
9.46%
Sep
9.31%
Oct
8.97%
Nov
8.10%
Dic
7.14%
Fuente: Elaborado por la CNE con información de la CFE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
d.
El presente mecanismo debe permitir la recuperación de los costos de generación
establecidos en el numeral 3.3.10. del presente Acuerdo. Sin embargo, la recuperación de
dichos costos puede ser distinta a lo establecido en numeral referido, lo anterior derivado del
comportamiento que se observe en 2026.
4.
MECANISMO DE REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DE
GENERACIÓN
4.1.
Reconocimiento de los costos de las Centrales Eléctricas de la CFE
4.1.1. La revisión y actualización mensual de los costos de generación de las Centrales Eléctricas de la
CFE se debe realizar sobre los costos variables por el combustible utilizado y por la actualización
de los factores de ajuste que se refieren en el numeral 3.3.5., incisos f. y j., respectivamente, del
presente Acuerdo.
4.1.2. A efecto de lo anterior, se debe hacer el ejercicio descrito en el numeral 3.3.5. del presente
Acuerdo, considerando los precios de combustibles calculados por el CENACE para evaluar las
ofertas económicas presentadas por los Participantes del Mercado en el MDA con corte al día
indicado en la Tabla 22 del mes corriente. Asimismo, se deben considerar los índices e indicadores
económicos reportados en el mes corriente.
4.1.3. Se debe calcular el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de las
Centrales Eléctricas de la CFE
con base en el costo de las Centrales Eléctricas de la
CFE actualizado del mes
y el costo de las Centrales Eléctricas de la CFE estimado
del mes
.
4.1.4. El
se debe repartir hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su
reconocimiento:
Dónde t < 24 meses
4.2.
Reconocimiento de los costos del MEM
4.2.1. La revisión y actualización mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida en el MEM
para el Suministro Básico se realiza sobre el precio implícito al que se refiere el numeral 3.2.4. del
presente Acuerdo.
4.2.2. Se determina el precio implícito pagado en el mes
, expresado en pesos por MWh, con
base en la información que reporte CFE conforme a lo establecido en el numeral 4.5. de este
Acuerdo.
4.2.3. Se calcula el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de la energía
adquirida en el MEM
con base en el precio implícito pagado en el mes
, el
precio implícito estimado del mes
referido en el numeral 3.2.4. del presente Acuerdo,
y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en el MEM en el mes
que
se indica en el numeral 3.3.3., Tabla 16, del presente Acuerdo.
4.2.4. El
se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su
reconocimiento:
Dónde t < 24 meses
4.2.5. Para el reconocimiento del costo por la potencia adquirida en el MBP, se calcula el diferencial
con base en el costo anual de la Potencia adquirida en el MBP del año 2026 para el
año de producción 2025 que reporte la CFE
, y el costo anual estimado de la Potencia
que se adquiere en el MBP
indicado en el numeral 3.3.10., Tabla 19, del presente.
166
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4.2.6. El
se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes a partir del mes de abril del
año en curso para su reconocimiento:
Dónde t < 24 meses
4.3.
Reconocimiento de los costos de las SLP
4.3.1. La revisión y actualización mensual de los costos de la energía eléctrica adquirida
mediante SLP se realiza sobre los precios implícitos estimados
que se señalan en la
Tabla 21:
Tabla 21
Precios Implícitos estimados de la energía
eléctrica adquirida en las SLP ($/MWh), 2026
Mes
Precio
estimado (pesos/MWh)
Ene
$323.64
Feb
$404.67
Mar
$457.92
Abr
$463.73
May
$473.34
Jun
$458.24
Jul
$443.33
Ago
$476.85
Sep
$486.31
Oct
$472.28
Nov
$494.25
Dic
$335.65
PROMEDIO
$440.85
Fuente: Elaborado por la CNE.
4.3.2. Se determina el precio implícito pagado en el mes
, expresado en pesos por MWh, con
base en la información que reporte la CFE, conforme a lo establecido en el numeral 4.5. del
presente Acuerdo.
4.3.3. Se calcula el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual de la energía
eléctrica adquirida mediante las SLP
con base en el precio implícito pagado en el mes
, el precio implícito estimado del mes
referido en el numeral 4.3.1. del
presente Acuerdo, y el volumen estimado de energía eléctrica que se adquiere en las SLP en el
mes
que se indica en el numeral 3.3.3., Tabla 16, del presente Acuerdo.
4.3.4. El
se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su
reconocimiento:
Dónde t 24 meses
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
4.3.5. Para el reconocimiento mensual del costo de la Potencia adquirida mediante SLP se calcula el
diferencial
entre el costo de la Potencia adquirida en las SLP en el mes
, que reporte CFE conforme a lo establecido en el numeral 4.5. del presente Acuerdo, y
el costo estimado de la Potencia que se adquiere en las SLP en el mes
.
4.3.6. El
se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su
reconocimiento:
Dónde t < 24 meses
4.3.7. Para el reconocimiento mensual del costo de los Certificados de Energías Limpias (CEL)
adquiridos en las SLP, se calcula el diferencial
entre el costo de los CEL
adquiridos en las SLP en el mes
, que reporte la CFE conforme a lo establecido en el
numeral 4.5. del presente Acuerdo, y el costo estimado de los CEL que se adquieren en las SLP en
el mes
.
4.3.8. El
se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su
reconocimiento:
Dónde t < 24 meses
4.4.
Reconocimiento de otros costos
4.4.1. Para el reconocimiento mensual del costo de los PSE se calcula el diferencial
con
base en los costos que reporte CFE en el mes
, conforme a lo establecido en el numeral
4.5. del presente Acuerdo, y el costo estimado de los PSE del mes
:
4.4.2. El
se reparte hasta en los veinticuatro meses siguientes al mes corriente para su
reconocimiento:
Dónde t <24 meses
4.5.
Información requerida, calendario de revisión y reconocimiento de los costos de generación
4.5.1. La CFE debe entregar a la Comisión, en las fechas que se establecen en la Tabla 23 del presente
Acuerdo, la evidencia estadística y documental necesaria para dar seguimiento al comportamiento
mensual de los costos de generación a fin de llevar a cabo el proceso de revisión, actualización y
reconocimiento de acuerdo con lo señalado en el numeral 4. del presente Acuerdo. La evidencia
estadística y documental debe integrarse al menos de la siguiente información correspondiente al
mes a evaluar:
a.
Costos fijos, variables y totales, así como la energía eléctrica entregada y Productos
Asociados por central o Unidad de Central Eléctrica de la CFE y PIE.
b.
Costos de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como el volumen de energía
adquirida en el MEM para cubrir la demanda del Suministro Básico.
c.
Costos de la energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos, así como el volumen de
energía adquirida mediante las SLP para cubrir la demanda del Suministro Básico.
d.
Costos de los PSE en el régimen de Micro-Red u Operación Simplificada.
168
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4.5.2. La Comisión puede prevenir a la CFE, por escrito o a través de medios electrónicos y, por única
ocasión, para que subsane omisiones o presente aclaraciones respecto de la información reportada
en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación de la prevención. En caso de
que CFE no atienda la prevención en el plazo establecido, la Comisión debe realizar el cálculo y
ajuste con la mejor información disponible.
4.5.3. La información se debe entregar en archivos editables en Excel (.xlsx) y en los formatos que la
Comisión determine.
4.5.4. La información que se entregue debe ser de carácter definitivo, se debe considerar como datos al
cierre del mes a evaluar, y debe acompañarse de Estados de Cuenta o comprobantes Fiscales
respectivos.
4.5.5. La Comisión debe llevar a cabo la revisión y el reconocimiento de los costos de los CCyP en las
siguientes fechas:
Tabla 22
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos de los CCyP, 2026
Mes a evaluar
Fecha de corte
Meses de reconocimiento
Ene
Séptimo día hábil
previo al último día
hábil del mes.
A partir de febrero 2026
Feb
A partir de marzo 2026
Mar
A partir de abril 2026
Abr
A partir de mayo 2026
May
A partir de junio 2026
Jun
A partir de julio 2026
Jul
A partir de agosto 2026
Ago
A partir de septiembre 2026
Sep
A partir de octubre 2026
Oct
A partir de noviembre 2026
Nov
A partir de diciembre 2026
Dic
A partir de enero 2027
Fuente: Elaborado por la CNE.
4.5.6. La Comisión debe llevar a cabo la revisión y el reconocimiento de los costos del MEM, SLP y otros
costos, en las siguientes fechas:
Tabla 23
Calendario de revisión y reconocimiento de los costos del MEM, SLP y
otros costos, 2026
Mes a
evaluar
Fecha en la que se
entrega la
información
Meses de reconocimiento
Ene
Dentro de los
primeros 20 (veinte)
días de cada mes, y
cuando el día 20 sea
inhábil, se debe
entregar a más
tardar el día hábil
siguiente a dicho día.
A partir de marzo 2026
Feb
A partir de abril 2026
Mar
A partir de mayo 2026
Abr
A partir de junio 2026
May
A partir de julio 2026
Jun
A partir de agosto 2026
Jul
A partir de septiembre 2026
Ago
A partir de octubre 2026
Sep
A partir de noviembre 2026
Oct
A partir de diciembre 2026
Nov
A partir de enero 2027
Dic
A partir de febrero 2027
Fuente: Elaborado por la CNE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
169
5.
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
5.1.
Cobro por Capacidad
5.1.1. La demanda máxima a la que se deben aplicar los cargos de capacidad expresados en $/kW-mes,
debe ser la mínima entre los valores que se definen a continuación:
Donde
es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en
kilowatts,
es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh,
días del
periodo de facturación y el
es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del
presente Acuerdo.
Para el caso de que no haya periodo de punta y/o las usuarias que no cuenten con sistemas de
medición para demanda, se debe usar la siguiente fórmula:
Donde
es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh,
días del
periodo de facturación y el
es el factor de carga correspondiente del numeral 3.1.2. del
presente Acuerdo.
Para los Centros de Carga que reciban energía eléctrica por ser parte de un permiso de generación
de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la
y
deben
ser la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo,
mensuales suministrados en el mes de facturación por la CFE.
5.2.
Cobro por Distribución
5.2.1. La demanda máxima a la que se deben aplicar las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica, expresadas en $/kW-mes, debe ser la mínima entre los valores
que se definen a continuación:
Donde
es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la
facturación,
es el consumo mensual de energía eléctrica registrado en el mes de
facturación en kWh,
días del periodo de facturación y el
es el factor de carga
correspondiente del numeral 3.1.2. del presente Acuerdo.
Para las usuarias que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se debe utilizar la
siguiente fórmula:
Donde
es el consumo mensual de energía eléctrica registrado en el mes de facturación
en kWh,
días del periodo de facturación y el
es el factor de carga correspondiente del
numeral 3.1.2. del presente Acuerdo.
Para los Centros de Carga que reciban energía eléctrica por ser parte de un permiso de generación
de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la
y
deben
ser la demanda máxima registrada y el consumo mensuales suministrados en el mes de facturación
por la CFE.
5.3.
Cargos Tarifarios
5.3.1 Para su aplicación, las Tarifas Reguladas se deben redondear a 2 (dos) o 4 (cuatro) decimales,
según se detalla a continuación:
a.
Cargo único ($/mes) de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de la
Suministradora de Servicios Básicos: a 2 (dos) decimales.
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b.
Cargos fijos aplicados sobre demanda ($/kW) de las Tarifas Reguladas del servicio de
distribución: a 2 (dos) decimales.
c.
Cargos variables aplicados sobre energía ($/kWh) de las Tarifas Reguladas de los servicios
de transmisión, distribución y operación del CENACE, y el cargo de los SCnMEM: a 4 (cuatro)
decimales.
5.3.2. Para su aplicación, los cargos de energía y capacidad se deben redondear a 2 (dos), 3 (tres)
o 4 (cuatro) decimales, según se detalla a continuación:
a.
Cargos fijos aplicados sobre demanda ($/kW) de los cargos de capacidad: a 2 (dos)
decimales.
b.
Cargos aplicados sobre energía ($/kWh) de los cargos de capacidad: a 3 (tres) decimales.
c.
Cargos variables aplicados sobre energía ($/kWh) de los cargos de energía de las tarifas
DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT y GDMTO: a 3 (tres) decimales.
d.
Cargos variables aplicados sobre energía ($/kWh) de los cargos de energía de las tarifas
GDMTH, DIST y DIT: a 4 (cuatro) decimales.
5.3.3. Para su aplicación, las bonificaciones se deben redondear a 2 (dos) decimales.
5.4.
Tensión de suministro
5.4.1. Se considera que:
a.
Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un)
kilovolt.
b.
Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt,
pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
c.
Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión
mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
d.
Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o
mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
5.4.2. En los casos en que la Suministradora tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser
utilizadas para suministrar el servicio, y estas originen la aplicación de tarifas diferentes, esta debe
proporcionar a la usuaria los datos necesarios para que decida la tensión en la que pretende
contratar el servicio.
5.4.3. Los servicios que se alimenten de una red automática se deben contratar a la tensión de suministro
disponible en la red, y de acuerdo con la tarifa correspondiente a esa tensión.
5.5.
Factor de Potencia
5.5.1. La usuaria debe mantener un Factor de Potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como
le sea posible.
5.5.2. En el caso de que su FP durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de
90% (noventa por ciento) atrasado, la Suministradora adquiere el derecho a cobrar a la usuaria la
cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se
determine según la fórmula que se señala:
5.5.3. En el caso de que el FP tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), la
Suministradora adquiere la obligación de bonificar a la usuaria la cantidad que resulte de aplicar a
la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala:
Donde
es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
Donde 90 es el requerimiento mínimo de FP.
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5.5.4. El requerimiento mínimo del FP para determinar el porcentaje de recargo o bonificación a las
Usuarias del Suministro Básico conectados en niveles de Media Tensión con demanda contratada
mayor o igual a 1 MW y aquellos conectados en Alta Tensión debe corresponder con el
requerimiento del FP establecido en el Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la
Conexión de Centros de Carga al Sistema Eléctrico Nacional emitido mediante la Resolución
número RES/550/2021, por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter
General que contienen los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y
sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red.
5.5.5. Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se deben redondear a un solo decimal.
En ningún caso se deben aplicar porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por
ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos puntos cinco por ciento).
5.6.
Contratación y facturación de los servicios por temporadas
5.6.1. Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que
normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, se pueden
contratar por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos pueden quedar en suspenso a solicitud
de la usuaria durante la época de inactividad, para lo cual este debe avisar por escrito a la
Suministradora por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de
terminación de la temporada de trabajo.
5.6.2. En la época de inactividad o de terminación de la temporada, la Suministradora puede desconectar
del servicio, el cual debe reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y
reconexión establecidas por la autoridad correspondiente.
5.6.3. La usuaria puede contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa correspondiente,
para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
5.7.
Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
5.7.1. Las equivalencias para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el
rendimiento de los motores se muestran en la Tabla 24.
Tabla 24
Equivalencias para la determinación de la potencia en Watts
Capacidad en
Capacidad en Watts
Capacidad
Caballos de
potencia
Motores
Monofásicos
Motores
Trifásicos
en Caballos de
potencia
En
Watts
1/20
60
-
4.50
4,074
1/16
80
-
4.75
4,266
1/8
150
-
5.00
4,490
1/6
202
-
5.50
4,945
1/5
233
-
6.00
5,390
0.25
293
264
6.50
5,836
0.33
395
355
7.00
6,293
0.50
527
507
7.50
6,577
0.67
700
668
8.00
7,022
0.75
780
740
8.50
7,458
1.00
993
953
9.00
7,894
1.25
1,236
1,190
9.50
8,340
1.50
1,480
1,418
10.00
8,674
1.75
1,620
1,622
11.00
9,535
2.00
1,935
1,844
12.00
10,407
2.25
2,168
2,067
13.00
11,278
2.50
2,390
2,290
14.00
12,140
2.75
2,574
2,503
15.00
12,860
3.00
2,766
2,726
16.00
13,720
3.25
-
2,959
20.00
16,953
3.50
-
3,182
25.00
21,188
3.75
-
3,415
30.00
24,725
4.00
-
3,618
40.00
32,609
4.25
-
3,840
50.00
40,756
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5.7.2. Para determinar la capacidad en Watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia,
incluido el rendimiento, se deben multiplicar los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
5.7.3. Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se debe tomar su
capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en Watts de
los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje puede variar de acuerdo
con los resultados que a solicitud de la usuaria obtenga la Suministradora, por pruebas de
capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se puede modificar el contrato tomando en
cuenta dichos resultados.
5.7.4. En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se debe
tomar su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por
ciento), atrasado.
5.8.
Controversias
5.8.1. En el caso de controversias, la usuaria y la Suministradora se deben sujetar a lo que disponga la
Comisión, quien debe resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación del cálculo y
ajuste de las TFSB conforme a la normatividad aplicable.
5.9.
Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
5.9.1. Se consideran los siguientes municipios por división tarifaria para la aplicación de las TFSB, con
base en información proporcionada por la CFE:
Tabla 25
División Baja California
Entidad
Municipio
Baja California
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, San Felipe, San Quintín, Tecate,
Tijuana
Sonora
General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río Colorado
Tabla 26
División Baja California Sur
Entidad
Municipio
Baja California Sur
Comondú, Mulegé, La Paz, Loreto, Los Cabos
Tabla 27
División Bajío
Entidad
Municipio
Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón
de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo, San José de
Gracia, Tepezalá
Coahuila de Zaragoza
Parras, Saltillo, San Pedro
Durango
General Simón Bolívar, Guadalupe Victoria, Santa Clara
Guanajuato
Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya,
Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo
Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato,
Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Moroleón, Ocampo,
Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca,
Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón,
San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa
Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao de la
Victoria, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de
Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria
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173
Tabla 27
División Bajío
Entidad
Municipio
Hidalgo
Alfajayucan,
Cardonal,
Chapulhuacán,
Eloxochitlán,
Huichapan,
Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, La Misión, Metztitlán, Nicolás Flores,
Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán
de Guerrero, Tlahuiltepa, Zimapán
Jalisco
Bolaños, Chimaltitán, Colotlán, Degollado, Encarnación de Díaz, Huejúcar,
Huejuquilla el Alto, Jesús María, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de
Jalisco, San Diego de Alejandría, San Martín de Bolaños, Santa María de
los Ángeles, Teocaltiche, Totatiche, Unión de San Antonio, Villa Guerrero,
Villa Hidalgo
México
Jilotepec, Polotitlán
Michoacán de Ocampo
Contepec, Cuitzeo, Epitacio Huerta, José Sixto Verduzco, Maravatío, Santa
Ana Maya
Querétaro
Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora,
El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Pedro Escobedo, Peñamiller,
Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río,
Tequisquiapan, Tolimán
San Luis Potosí
Ahualulco, Moctezuma, Salinas, Santo Domingo, Vanegas, Villa de Arriaga,
Villa de Ramos
Zacatecas
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador,
Chalchihuites, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, El Plateado de Joaquín
Amaro, El Salvador, Fresnillo, Genaro Codina, General Enrique Estrada,
General Francisco R. Murguía, General Pánfilo Natera, Guadalupe,
Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto,
Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza,
Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de
Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto,
Santa María de la Paz, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán,
Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román,
Trancoso, Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Vetagrande, Villa de
Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva,
Zacatecas
Tabla 28
División Centro Occidente
Entidad
Municipio
Colima
Armería,
Colima,
Comala,
Coquimatlán,
Cuauhtémoc,
Ixtlahuacán,
Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez
Guanajuato
Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago, Yuriria
Guerrero
Coahuayutla de José María Izazaga, La Unión de Isidoro Montes de Oca
Jalisco
Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán
de García Barragán, Degollado, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, La
Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Quitupan,
Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tepatitlán de
Morelos, Tizapán el Alto, Tolimán, Tomatlán, Tonila, Tototlán, Tuxpan, Valle
de Juárez, Villa Purificación, Zapotitlán de Vadillo
174
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Tabla 28
División Centro Occidente
Entidad
Municipio
Michoacán de Ocampo
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán,
Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Charapan, Charo,
Chavinda,
Cherán,
Chilchota,
Chinicuila,
Chucándiro,
Churintzio,
Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo,
Cojumatlán de Régules, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Ecuandureo,
Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, Huandacareo, Huaniqueo,
Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, José
Sixto Verduzco, Juárez, Jungapeo, La Huacana, La Piedad, Lagunillas,
Lázaro Cárdenas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos,
Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro,
Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho,
Parácuaro,
Pátzcuaro,
Penjamillo,
Peribán,
Purépero,
Puruándiro,
Queréndaro, Quiroga, Sahuayo, Salvador Escalante, San Lucas, Senguio,
Susupuato,
Tacámbaro,
Tancítaro,
Tangamandapio,
Tangancícuaro,
Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín,
Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato,
Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza,
Villamar,
Vista
Hermosa,
Yurécuaro,
Zacapu,
Zamora,
Zináparo,
Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro
Tabla 29
División Centro Oriente
Entidad
Municipio
Guerrero
Atenango del Río, Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán
Hidalgo
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan,
Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Chapantongo,
Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Emiliano Zapata,
Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la
Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez,
Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de
Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador,
Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan,
Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec
de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula
de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez,
Zempoala
México
Ixtapaluca
Morelos
Axochiapan
Oaxaca
Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo
Tequixtepec, Santiago Chazumba
Puebla
Acajete,
Acatlán,
Acatzingo,
Ahuacatlán,
Ahuatlán,
Ahuazotepec,
Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán,
Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán,
Atzitzintla, Axutla, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos,
Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila,
Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla,
Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Coronango, Coxcatlán,
Coyomeapan,
Coyotepec,
Cuapiaxtla
de
Madero,
Cuautempan,
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175
Tabla 29
División Centro Oriente
Entidad
Municipio
Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Domingo
Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, General Felipe Ángeles,
Guadalupe,
Guadalupe
Victoria,
Hermenegildo
Galeana,
Honey,
Huaquechula,
Huatlatlauca,
Huauchinango,
Huehuetlán
el
Chico,
Huehuetlán el Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero,
Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jopala, Juan C.
Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec,
Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla,
Molcaxac, Naupan, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec,
Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla,
Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula,
San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe
Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio
Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José
Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San
Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San
Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás
de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro
Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador
Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa
Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás
Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán,
Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango
de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma,
Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco
de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca,
Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla,
Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero,
Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán,
Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla,
Zacatlán, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec, Zoquitlán
Tlaxcala
Acuamanala de Miguel Hidalgo, Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de
Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Benito Juárez,
Calpulalpan, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla,
Cuaxomulco, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita,
Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco,
La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Mazatecochco de José María
Morelos, Muñoz de Domingo Arenas, Nanacamilpa de Mariano Arista,
Natívitas, Panotla, Papalotla de Xicohténcatl, San Damián Texóloc, San
Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San
Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, San
Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan,
Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla,
Santa Cruz Tlaxcala, Santa Isabel Xiloxoxtla, Tenancingo, Teolocholco,
Tepetitla de Lardizábal, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad,
Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc,
Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Ziltlaltépec de Trinidad
Sánchez Santos
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo,
Nogales, Perote, Tehuipango
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Tabla 30
División Centro Sur
Entidad
Municipio
Guerrero
Acapulco de Juárez, Acatepec, Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso,
Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río,
Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres,
Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Chilapa de Álvarez,
Chilpancingo de los Bravo, Coahuayutla de José María Izazaga, Cochoapa
el Grande, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez,
Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del
Progreso, Cutzamala de Pinzón, Eduardo Neri, Florencio Villarreal, General
Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuco de los
Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Iliatenco, Ixcateopan de
Cuauhtémoc, José Joaquín de Herrera, Juan R. Escudero, Juchitán,
La Unión de Isidoro Montes de Oca, Las Vigas, Leonardo Bravo,
Malinaltepec, Marquelia, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Ñuu
Savi, Olinalá, Ometepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya,
Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel
Totolapan, San Nicolás, Santa Cruz del Rincón, Taxco de Alarcón,
Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano,
Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa,
Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, Xalpatláhuac,
Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zihuatanejo de
Azueta, Zirándaro, Zitlala
México
Acambay de Ruíz Castañeda, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de
Juárez, Amanalco, Amatepec, Atlacomulco, Chapa de Mota, Coatepec
Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro,
Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Luvianos, Morelos, Otzoloapan,
Polotitlán, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Simón de
Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco,
Temascalcingo,
Temascaltepec,
Temoaya,
Tenancingo,
Texcaltitlán,
Timilpan, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa del
Carbón,
Villa
Guerrero,
Villa
Victoria,
Zacazonapan,
Zacualpan,
Zinacantepec, Zumpahuacán
Michoacán de Ocampo
Carácuaro,
Contepec,
Huetamo,
Maravatío,
San
Lucas,
Senguio,
Susupuato, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tuzantla, Tzitzio
Morelos
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río,
Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Hueyapan, Jantetelco,
Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán,
Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán,
Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata,
Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec,
Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan de Amilpas
Puebla
Acteopan, Chietla, Cohuecan, Teotlalco, Tepexco, Tochimilco
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DIARIO OFICIAL
177
Tabla 31
División Golfo Centro
Entidad
Municipio
Guanajuato
San Luis de la Paz, Victoria, Xichú
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo,
Huehuetla, Huejutla de Reyes, Jaltocán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec,
Metztitlán, Molango de Escamilla, San Agustín Metzquititlán, San Bartolo
Tutotepec, San Felipe Orizatlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero,
Tianguistengo, Tlahuiltepa, Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica,
Zacualtipán de Ángeles
Nuevo León
Doctor Arroyo
Puebla
Honey, Pahuatlán, Tlacuilotepec, Tlaxco
Querétaro
Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pinal de Amoles
San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Axtla de Terrazas,
Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Charcas, Ciudad del
Maíz, Ciudad Fernández, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ebano, El Naranjo,
Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Matlapa, Mexquitic de
Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta,
San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, San
Vicente Tancuayalab, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo,
Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán,
Tampamolón Corona, Tamuín, Tancanhuitz, Tanlajás, Tanquián de Escobedo,
Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arista, Villa de Guadalupe, Villa de la
Paz, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Xilitla, Zaragoza
Tamaulipas
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas,
Ciudad Madero, Cruillas, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo,
Jaumave, Jiménez, El Mante, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Nuevo
Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina,
Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Benito Juárez, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla,
Citlaltépetl, El Higo, Huayacocotla, Ilamatlán, Naranjos Amatlán, Pánuco,
Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco,
Tantima, Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan, Zontecomatlán de
López y Fuentes
Zacatecas
Concepción del Oro, Mazapil, Pinos
Tabla 32
División Golfo Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas,
Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez,
Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras,
Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San
Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza
Nuevo León
Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante,
Cadereyta Jiménez, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Doctor Arroyo,
Doctor Coss, Doctor González, El Carmen, Galeana, García, General Bravo,
General Escobedo, General Terán, General Treviño, General Zaragoza,
General Zuazua, Guadalupe, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez,
Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones,
Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey,
Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de
los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo,
Villaldama
Tamaulipas
Burgos, Bustamante, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo,
Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río
Bravo, San Fernando, Tula, Valle Hermoso, Villagrán
178
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 33
División Jalisco
Entidad
Municipio
Jalisco
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán,
Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto,
Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de
Obregón, Chapala, Chiquilistlán, Cocula, Concepción de Buenos Aires,
Cuautla, Cuquío, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, El Salto, Etzatlán,
Gómez Farías, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán de los
Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán,
Juchitlán, La Barca, La Manzanilla de la Paz, Magdalena, Mascota, Mazamitla,
Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan,
San Cristóbal de la Barranca, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San
Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San
Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Pedro Tlaquepaque, San Sebastián
del Oeste, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa,
Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche,
Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el
Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tototlán,
Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Villa
Corona, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres,
Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el
Grande, Zapotlanejo
Michoacán de Ocampo
Briseñas, Venustiano Carranza
Nayarit
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela,
Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, La Yesca, Rosamorada, Ruíz, San
Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala,
Tepic, Tuxpan, Xalisco
Sinaloa
Escuinapa
Zacatecas
Apulco, Nochistlán de Mejía
Tabla 34
División Noroeste
Entidad
Municipio
Durango
Tamazula
Sinaloa
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalá, Culiacán,
El Dorado, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Juan José Ríos, Mazatlán,
Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio, Sinaloa
Sonora
Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi,
Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito
Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas,
Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo,
Huachinera,
Huásabas,
Huatabampo,
Huépac,
Imuris,
La
Colorada,
Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García,
Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón,
Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier,
San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz,
Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa
Hidalgo, Villa Pesqueira, Yécora
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
179
Tabla 35
División Norte
Entidad
Municipio
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada,
Torreón, Viesca
Chihuahua
Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza,
Batopilas de Manuel Gómez Morín, Bocoyna, Buenaventura, Camargo,
Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol,
Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule,
Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe, Guadalupe y
Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio
Zaragoza, Janos, Jiménez, Juárez, Julimes, La Cruz, López, Madera,
Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris,
Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Praxedis G.
Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San
Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel,
Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza
Durango
Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, El Oro,
General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo,
Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez,
Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San
Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis
del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil,
Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Vicente Guerrero
Tabla 36
División Oriente
Entidad
Municipio
Hidalgo
Huautla, Huejutla de Reyes, Xochicoatlán
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma
Bonita, Magdalena Apasco, Matías Romero Avendaño, San Andrés
Teotilálpam, San Dionisio del Mar, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe
Usila, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San
Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan
Bautista Valle Nacional, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan
Mazatlán, San Juan Petlapa, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San
Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María
Chimalapa, Santa María Jacatepec, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec,
Santiago Yaveo
Puebla
Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan,
Chichiquila, Chiconcuautla, Chignautla, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso,
Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco,
Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Naupan,
Nauzontla, Olintla, Pantepec, Quimixtlán, San Felipe Tepatlán, San Sebastián
Tlacotepec, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles
de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec,
Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco,
Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla,
Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan,
Zoquitlán
180
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 36
División Oriente
Entidad
Municipio
Tabasco
Cárdenas, Huimanguillo
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo
Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga,
Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan,
Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco,
Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda,
Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo,
Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chalma,
Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chocamán, Chontla, Chumatlán,
Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala,
Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal,
Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa,
Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín,
Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan
de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes,
Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo,
Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús
Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer,
La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de
Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio
Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan,
Medellín de Bravo, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano,
Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Nautla,
Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de
Mascareñas, Pajapan, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote,
Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael
Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan,
San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan,
Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa,
Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco,
Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tempoal, Tenampa,
Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec,
Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco,
Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan,
Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán,
Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxpan, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa,
Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga,
Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y
Fuentes, Zozocolco de Hidalgo
Tabla 37
División Peninsular
Entidad
Municipio
Campeche
Calakmul, Calkiní, Campeche, Candelaria, Carmen, Champotón, Dzitbalché,
Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya, Tenabo
Quintana Roo
Bacalar, Benito Juárez, Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José
María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Puerto Morelos,
Solidaridad, Tulum
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
181
Tabla 37
División Peninsular
Entidad
Municipio
Yucatán
Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul,
Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Chacsinkín, Chankom, Chapab,
Chemax, Chichimilá, Chicxulub Pueblo, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel,
Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Dzán, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo,
Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún,
Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil,
Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna,
Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso, Quintana Roo, Río
Lagartos, Sacalum, Samahil, San Felipe, Sanahcat, Santa Elena, Seyé,
Sinanché, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma, Tahdziú, Tahmek, Teabo, Tecoh,
Tekal de Venegas, Tekantó, Tekax, Tekit, Tekom, Telchac Pueblo, Telchac
Puerto, Temax, Temozón, Tepakán, Tetiz, Teya, Ticul, Timucuy, Tinum,
Tixcacalcupul, Tixkokob, Tixmehuac, Tixpéhual, Tizimín, Tunkás, Tzucacab,
Uayma, Ucú, Umán, Valladolid, Xocchel, Yaxcabá, Yaxkukul, Yobaín
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Campeche
Palizada
Chiapas
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango
de la Frontera, Amatenango del Valle, Ángel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de
Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil,
Cacahoatán, Capitán Luis Ángel Vidal, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula,
Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén,
Chicomuselo,
Chilón,
Cintalapa
de
Figueroa,
Coapilla,
Comitán
de
Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Parral, El Porvenir, Emiliano Zapata,
Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Honduras de
la Sierra, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixhuatán, Ixtacomitán,
Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza,
La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las
Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de
Madero, Mazatán, Metapa, Mezcalapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero,
Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa,
Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco,
Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Rincón Chamula
San Pedro, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de
las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar,
Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa,
Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa,
Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez,
Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa
Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán
Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji,
Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción
Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam
de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito
Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario,
Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio
de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano,
Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de
Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan
de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Heroica Villa de San Blas Atempa,
Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de
Oaxaca, Heroico San Martín de los Cansecos, Huautepec, Huautla de
Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, Juchitán de Zaragoza,
La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena
Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán,
Magdalena
Peñasco,
Magdalena
Teitipac,
Magdalena
Tequisistlán,
Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena
Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero
Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio
Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de
Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa
de Don Luis, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda,
Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San
Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San
Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín
Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés
Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés
Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San
Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés
Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco,
San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San
Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San
Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San
Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San
Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San
Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San
Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Carlos Yautepec, San
Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San
Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San
Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Felipe
Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco
Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco
Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San
Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San
Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San
Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San
Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto
Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo
Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo
Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila,
San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande,
San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec,
San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan
Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San Juan Bautista
Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
183
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan
Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan
Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan
Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado,
San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan
Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes,
San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan
Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec 26, San Juan Mixtepec 8,
San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije,
San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan
Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan
Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San
Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo
Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan, San Lorenzo Victoria, San Lucas
Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San
Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín Huamelúlpam, San
Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete,
San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo
del Mar, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San
Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo
Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Yucutindoo, San Melchor
Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam,
San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel
Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río,
San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel
Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras,
San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec,
San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San
Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San
Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San
Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo,
San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San
Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro
Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San Pedro Comitancillo, San
Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San
Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro
Jicayán, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San
Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec 22,
San Pedro Mixtepec 26, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro
Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni,
San Pedro Sochiápam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Taviche, San
Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro
Topiltepec, San Pedro Totolápam, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y
San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro
Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San
Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San
Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián
Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón
Almolongas, San Simón Zahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente
Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana
Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan,
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina
Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina
Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina
Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Catarina
Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina
Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo,
Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz
Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz
Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec,
Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés
Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía
Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María
Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán,
Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa,
Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa
María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María
Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María
Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa
del Marqués, Santa María Jaltianguis, Santa María la Asunción, Santa María
Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María
Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María
Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola,
Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa,
Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali,
Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac,
Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa
María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María
Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza,
Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago
Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago
Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choápam,
Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago
Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla,
Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago
Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago
Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas,
Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Niltepec, Santiago
Nundiche,
Santiago
Nuyoó,
Santiago
Pinotepa
Nacional,
Santiago
Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango,
Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago
Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec,
Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl,
Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago
Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo
Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio,
Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec,
Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo
Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo
Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá,
Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo
Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Domingo Zanatepec, Santo
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
185
Tabla 38
División Sureste
Entidad
Municipio
Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo
Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos
Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua,
Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza,
Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de
Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos,
Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec
Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Valerio Trujano, Villa de
Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de
Tututepec, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de
Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana,
Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de
Álvarez
Puebla
Chila, Coxcatlán
Tabasco
Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano
Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana,
Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique
Veracruz de Ignacio de la
Llave
Las Choapas
Tabla 39
División Valle de México Centro
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa de Morelos,
Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo,
Venustiano Carranza
México
Atenco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Huixquilucan, La
Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco
Tabla 40
División Valle de México Norte
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo
México
Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiautla,
Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec
de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco,
Jilotzingo,
Melchor
Ocampo,
Naucalpan
de
Juárez,
Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, San Martín de las
Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc,
Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla,
Tultepec, Tultitlán, Zumpango
186
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 41
División Valle de México Sur
Entidad
Municipio
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, La Magdalena
Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco
México
Almoloya del Río, Amecameca, Atizapán, Atlautla, Ayapango, Calimaya,
Capulhuac, Chalco, Chapultepec, Cocotitlán, Ecatzingo, Huixquilucan,
Ixtapaluca, Joquicingo, Juchitepec, Lerma, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo,
Ocoyoacac, Ocuilan, Otzolotepec, Ozumba, Rayón, San Antonio la Isla, San
Mateo Atenco, Temamatla, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle,
Tepetlixpa, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlalmanalco, Toluca, Valle de Chalco
Solidaridad, Xalatlaco, Xonacatlán, Zinacantepec
5.10. Correspondencias tarifarias
5.10.1 Con base en las proporciones de consumo elaboradas por CFE, se asigna a cada tarifa de los
sectores doméstico y riego agrícola del esquema tarifario de la Comisión, las usuarias y la energía
correspondiente del esquema tarifario aplicable a dichos sectores, a partir de los umbrales
definidos en el Acuerdo número A/074/2015.
Tabla 42
Correspondencias para el sector doméstico
Sector doméstico
Concepto
Usuarias
Energía
Umbral
< 150 kWh-
mes
> 150 kWh-
mes
< 150 kWh-
mes
> 150 kWh-
mes
Tarifa CRE
DB1
DB2
DB1
DB2
Tarifa CFE
1
0.831
0.169
0.626
0.374
1A
0.787
0.213
0.582
0.418
1B
0.704
0.296
0.448
0.552
1C
0.574
0.426
0.286
0.714
1D
0.571
0.429
0.271
0.729
1E
0.516
0.484
0.209
0.791
1F
0.355
0.645
0.106
0.894
DAC
1
1
Tabla 43
Correspondencias para riego agrícola
Riego Agrícola
Concepto
Usuarias
Energía
Umbral
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Tarifa CRE
RABT
RAMT
RABT
RAMT
Tarifa CFE
9
1
1
9M
1
1
9CU
0.957
0.043
0.42
0.58
9N
0.749
0.251
0.14
0.86
BT: Baja Tensión. MT: Media Tensión.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
187
5.11. Características de las categorías tarifarias
Tabla 44
Categoría tarifaria
APBT
Aplicación
Solo aplica al suministro de energía eléctrica en baja tensión,
para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado
ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y
jardines públicos en todo el país.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada debe corresponder al 100% de la carga
conectada. Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como
kilowatt completo.
Tabla 45
Categoría tarifaria
APMT
Aplicación
Solo aplica al suministro de energía eléctrica en media tensión,
para el servicio a semáforos, alumbrado y alumbrado
ornamental por temporadas, de calles, plazas, parques y
jardines públicos en todo el país.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada debe corresponder al 100% de la carga
conectada. Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como
kilowatt completo.
Demanda máxima
medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los
Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier
fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como
kilowatt completo.
Tabla 46
Categoría tarifaria
PDBT
Aplicación
Aplica a todos los servicios que destinen la energía en baja
tensión a cualquier uso con demanda hasta de 25 kilowatts al
mes, excepto a los servicios para los cuales se fija
específicamente su tarifa.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria con
base en sus necesidades de potencia. Cualquier fracción de
kilowatt se considera como kilowatt completo.
Cuando la usuaria exceda la demanda de 25 kilowatts, debe
solicitar al Suministrador aplique la tarifa GDBT. De no hacerlo,
a la tercera medición consecutiva en que exceda la demanda de
25 kilowatts, se debe reclasificar por la Suministradora,
notificándole a la usuaria.
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 47
Categoría tarifaria
GDBT
Aplicación
Aplica a todos los servicios que destinen la energía en baja
tensión a cualquier uso con demanda de más de 25 kilowatts al
mes, excepto a los servicios para los cuales se fija
específicamente su tarifa.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor de 60% de la carga total conectada ni
menor de 25 kilowatts o de la capacidad del mayor motor o
aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt
completo.
Demanda máxima
medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los
Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier
fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como
kilowatt completo.
Tabla 48
Categoría tarifaria
RABT
Aplicación
Aplica exclusivamente a los servicios en baja tensión que
destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego
de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al
alumbrado local donde se encuentre instalado el equipo de
bombeo.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda por
contratar/
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor de 60% de la carga total conectada ni
menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt
completo.
Tensión y
capacidad de
suministro
La Suministradora sólo está obligada a proporcionar el servicio
a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
Tabla 49
Categoría tarifaria
RAMT
Aplicación
Aplica exclusivamente a los servicios en media tensión que
destinen la energía para el bombeo de agua utilizada en el riego
de tierras dedicadas al cultivo de productos agrícolas y al
alumbrado local donde se encuentre instalado el equipo de
bombeo.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor de 60% de la carga total conectada ni
menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
Cualquier fracción de kilowatt se debe tomar como kilowatt
completo.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Tabla 49
Categoría tarifaria
RAMT
Demanda máxima
medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los
Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier
fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como
kilowatt completo.
Tensión y
capacidad de
suministro
La Suministradora sólo está obligado a proporcionar el servicio
a la tensión y capacidad disponibles en el punto de entrega.
Tabla 50
Categoría tarifaria
GDMTO
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso,
suministrados en media tensión, con una demanda menor a 100
kilowatts al mes.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni
menor de 10 kilowatts o la capacidad del mayor motor o aparato
instalado.
En caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la
capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar
como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a
un factor de 90%.
Demanda máxima
medida
La demanda máxima medida es aquella que se define en los
Modelos de Contrato Mercantil correspondientes. Cualquier
fracción de kilowatt de demanda medida se debe tomar como
kilowatt completo.
Cuando la demanda máxima medida sea igual o exceda de 100
kilowatts, la usuaria debe solicitar al Suministrador su
incorporación a la tarifa GDMTH. De no hacerlo, al tercer mes
consecutivo en que exceda la demanda de 100 kilowatts, debe
ser reclasificado por la Suministradora en la tarifa GDMTH,
notificando a la usuaria.
Tabla 51
Categoría tarifaria
GDMTH
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso,
suministrados en media tensión, con una demanda igual o
mayor a 100 kilowatts al mes.
Horario
Se deben utilizar los horarios locales oficialmente establecidos.
Por días festivos se deben entender aquellos de descanso
obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni
menor de 100 kilowatts o la capacidad del mayor motor o
aparato instalado.
En caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la
capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar
como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a
un factor de 90%.
190
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Tabla 51
Categoría tarifaria
GDMTH
Demanda Máxima
Coincidente en los
distintos periodos
horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos
(base, intermedia y punta) se deben determinar mensualmente
por medio de instrumentos de medición, que indican la
demanda media en kilowatts durante cualquier intervalo de 15
minutos en el cual el consumo de energía eléctrica sea mayor
que en cualquier otro intervalo de 15 minutos en el periodo
correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe
tomar como kilowatt completo.
Cuando la usuaria mantenga durante 12 meses consecutivos
valores de demanda inferiores a 100 kilowatts, puede solicitar a
la Suministradora su incorporación a la tarifa GDMTO.
Periodos punta,
intermedio y base
Estos periodos se definen en cada uno de los Sistemas
Interconectados para distintas temporadas del año, como se
describe en el numeral 3.1.5. del presente Acuerdo.
Energía horaria
Energía punta es la energía consumida durante el periodo
punta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el
periodo intermedio.
Energía base es la energía consumida durante el periodo
base.
Tabla 52
Categoría tarifaria
DIST
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso,
suministrados en alta tensión, nivel subtransmisión, y que por
las características de utilización de su demanda soliciten
inscribirse en este servicio, el cual debe tener vigencia mínima
de un año.
Horario
Se deben utilizar los horarios locales oficialmente establecidos.
Por días festivos se deben entender aquellos de descanso
obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni
menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En el caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la
capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar
como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a
un factor de 90%.
Demanda Máxima
Coincidente en los
distintos periodos
horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos
(base, intermedia, semipunta y punta) se deben determinar
mensualmente por medio de instrumentos de medición, que
indican la demanda media en kilowatts durante cualquier
intervalo de 15 minutos, en el cual, el consumo de energía
eléctrica
sea
mayor
que
en
cualquier
otro
intervalo
de 15 minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe
tomar como kilowatt completo.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Tabla 52
Categoría tarifaria
DIST
Periodos punta,
semipunta,
intermedio y base
Estos periodos se definen en cada uno de los Sistemas
Interconectados para distintas temporadas del año, como se
describe en el numeral 3.1.5. del presente Acuerdo.
Energía horaria
Energía punta es la energía consumida durante el periodo
punta.
Energía semipunta es la energía consumida durante el
periodo semipunta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el
periodo intermedio.
Energía base es la energía consumida durante el periodo
base.
Tabla 53
Categoría tarifaria
DIT
Aplicación
Aplica a los servicios que destinen la energía a cualquier uso,
suministrados en alta tensión, nivel transmisión, y que por las
características de utilización de su demanda soliciten inscribirse
en este servicio, el cual debe tener vigencia mínima de un año.
Horario
Se deben utilizar los horarios locales oficialmente establecidos.
Por días festivos se deben entender aquellos de descanso
obligatorio, establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del
Trabajo, a excepción de la fracción IX.
Tarifas aplicables
Las tarifas finales del Suministro Básico determinadas por la
Comisión.
Demanda
contratada
La demanda contratada la debe fijar inicialmente la usuaria; su
valor no debe ser menor del 60% de la carga total conectada, ni
menor de la capacidad del mayor motor o aparato instalado.
En caso de que el 60% de la carga total conectada exceda la
capacidad de la subestación de la usuaria, solo se debe tomar
como demanda contratada la capacidad de dicha subestación a
un factor de 90%.
Demanda Máxima
Coincidente en los
distintos periodos
horarios
Las demandas máximas medidas en los distintos periodos
(base, intermedia, semipunta y punta) se deben determinar
mensualmente por medio de instrumentos de medición que
indican la demanda media en kilowatts durante cualquier
intervalo de 15 minutos, en el cual, el consumo de energía
eléctrica sea mayor que en cualquier otro intervalo de 15
minutos en el periodo correspondiente.
Cualquier fracción de kilowatt de demanda medida se debe
tomar como kilowatt completo.
Periodos punta,
semipunta,
intermedio y base
Estos periodos se definen en cada uno de los Sistemas
Interconectados para distintas temporadas del año, como se
describe en el numeral 3.1.5. del presente Acuerdo.
Energía horaria
Energía punta es la energía consumida durante el periodo
punta.
Energía semipunta es la energía consumida durante el
periodo semipunta.
Energía intermedia es la energía consumida durante el
periodo intermedio.
Energía base es la energía consumida durante el periodo
base.
Ciudad de México, a 29 de diciembre de 2025.
(R.- 574311)
192
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
MTRO. AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS CARDEL, Auditor Superior de la Federación, con
fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
expido el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de
Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás atribuciones que expresamente
le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables.
Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la
revisión de:
I.
La Cuenta Pública.
II.
Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios
anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
III.
La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones
federales.
IV.
El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los
estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos
federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos,
fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el
otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones.
Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la
Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos:
Auditor Superior de la Federación
Dirección General de Vinculación Interinstitucional
Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos
Secretaría General de Fiscalización Superior
Dirección General de Informes, Control y Registro
Dirección General de Difusión y Vocería
Dirección Ejecutiva de Normatividad
Unidad de Auditoría Especializada a Entidades Federativas
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas A
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas B
Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas C
Unidad de Auditoría Especializada a Municipios
Dirección General de Auditoría a Municipios
Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Unidad de Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud B
Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud C
Unidad de Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en materia Hacendaria
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria B
Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria C
Unidad de Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales
Dirección General de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales
Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales
Unidad de Auditoría Especializada en Infraestructura
Dirección General de Auditoría a Infraestructura A
Dirección General de Auditoría a Infraestructura B
Dirección General de Auditoría a Infraestructura C
Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación
Dirección General de Seguimiento A
Dirección General de Seguimiento B
Dirección General de Seguimiento C
Dirección General de Seguimiento D
Dirección General de Investigación y Responsabilidades A
Dirección General de Investigación y Responsabilidades B
Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense
Dirección General de Investigación A
Dirección General de Investigación B
Dirección General de Investigación C
Dirección General de Auditoría Forense
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General Jurídica A
Dirección General Jurídica B
Dirección General de Substanciación
Unidad General de Administración
Dirección General de Recursos Humanos
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Dirección General de Recursos Financieros
Dirección General de Sistemas
Unidad de Atención Ciudadana
Unidad de Inteligencia y Análisis
Dirección General de Inteligencia y Análisis A
Dirección General de Inteligencia y Análisis B
Unidad de Equidad de Género e Inclusión
Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación
Dirección Ejecutiva de Evaluación, Investigación y Capacitación
194
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento,
Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área
administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las
necesidades del servicio.
La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este
Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación.
Las atribuciones que se distribuyen en este reglamento podrán ejercerse a través de medios físicos o
electrónicos, mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta
tecnológica que al efecto se implemente.
Las unidades administrativas y servidores públicos que se señalan en el presente reglamento
desempeñarán las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les confieran las disposiciones
jurídicas y normativas aplicables, su superior jerárquico y el Auditor Superior de la Federación.
Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y
conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la
Federación.
Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin
perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información
definitiva presentada en la Cuenta Pública.
II.
Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento,
procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la
fiscalización superior.
III.
Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las
herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización
superior por medios electrónicos.
IV.
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley
General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y
sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los
libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como
todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica
eficiente de las auditorías.
V.
Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la
Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes.
VI.
Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el
Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas
sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas,
entre otros, a efecto de verificar el desempeño de estos y, en su caso, el uso de recursos
públicos federales.
VII.
Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado,
manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a
los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo
a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables.
VIII.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
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IX.
Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para
comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades
fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables.
X.
Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y
revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte
documental.
XI.
Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes
o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública
o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada
con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XII.
Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o
electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la
Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente que obre en poder de
las entidades fiscalizadas; en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las
entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; los
auditores externos de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u
otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XIII.
Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o
cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que
sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
XIV.
Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos
establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
XV.
Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos,
convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como
realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XVI.
Formular recomendaciones, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad
de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes
de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político.
XVII.
Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de
Investigación y Responsabilidades y las Direcciones Generales de Investigación presentarán el
informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Dirección General
de Substanciación, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente el expediente
ante el Tribunal.
XVIII.
Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles
responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso,
promuevan la imposición de las sanciones que procedan.
XIX.
Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en
la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización.
XX.
Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las
sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas,
de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se
refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar,
en cualquier momento, denuncias y querellas penales.
XXI.
Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y de las
Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía
Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XXII.
Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las
multas que imponga.
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XXIII.
Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como en su Comité Coordinador, en los
términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con
organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar
en foros nacionales e internacionales.
XXIII.
Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos
concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y
fiscalización que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo contenido en
la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXIV.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos
originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como
también poder solicitar la documentación en copias certificadas.
XXV.
Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de
la Federación.
XXVI.
Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que
determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XXVII.
Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades
fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para
verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la
Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan.
XXVIII.
Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIX.
Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la
información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y
económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad
gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la
información contenida en los mismos.
Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y de las unidades de su adscripción y del
Secretario General de Fiscalización Superior y de las unidades de su adscripción
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de
la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la
Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos
subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento, en el Manual de
Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que
las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.
Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser
delegadas:
I.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas,
autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas.
II.
Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver
sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta,
sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo
previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y
desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos
a su servicio.
III.
Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión.
IV.
Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las
entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o
morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera.
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V.
Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de
dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VI.
Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las
atribuciones de fiscalización superior.
VII.
Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar
el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública.
VIII.
Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más
tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de
febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
IX.
Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
X.
Elaborar, para su envío a la Comisión, el plan estratégico de la Auditoría Superior de la
Federación.
XI.
Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones
realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento
los datos personales.
XII.
Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición
de cuentas de las entidades fiscalizadas.
XIII.
Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo
dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
XIV.
Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización debidamente
sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del
Comité Coordinador a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y al
Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su
competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de
recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
corrupción, por lo que hace a las causas que los generan.
XV.
Presidir de forma dual con el Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el Comité
Rector del Sistema Nacional de Fiscalización.
XVI.
Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así
como publicarlos.
XVII.
Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo.
XVIII.
Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas.
XIX.
Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
XX.
Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la
solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes
Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página
de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XXI.
Asignar la coordinación de programas específicos a los Titulares de Unidad de Auditoría
Especializada, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área
de la Auditoría Superior de la Federación.
XXII.
Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las
actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia,
informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y
funcionamiento.
Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no
delegables:
I.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo
a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo
a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
II.
Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico,
que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión para su conocimiento.
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III.
Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades
administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos
estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario
Oficial de la Federación para su publicación.
IV.
Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida
organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser
conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
V.
Expedir las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por
medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para
tal efecto se implementen.
VI.
Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría
Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada,
ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII.
Solicitar la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o
confidencial
cuando
esté
relacionada
directamente
con
la
captación,
recaudación,
administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la
deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva.
VIII.
Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no
deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo
público.
IX.
Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los
elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las
auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y
las características propias de su operación.
X.
Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior.
XI.
Autorizar, previa denuncia y previa emisión del dictamen que para tal efecto se formule, la
revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de
ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
XII.
Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades
fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, municipios y las alcaldías en la Ciudad de
México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su
facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de
colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de
fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos
internacionales diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el
Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales,
instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional.
XIII.
Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor
realización de sus atribuciones.
XIV.
Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su
presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda
su ejercicio.
XV.
Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la
Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos
correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
XVI.
Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades
administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran
mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 10. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional estará adscrita al Auditor Superior de la
Federación y tendrá a su cargo establecer y mantener vínculos interinstitucionales con dependencias y
entidades, entidades de fiscalización, así como con cualquier otra entidad o autoridad y los sectores
académico, universitario o social. Lo anterior, con el fin de asegurar la transversalidad de las políticas y
acciones de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las directrices que dicte el Auditor
Superior de la Federación.
Artículo 11. La Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos estará adscrita al Auditor
Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión, así como
coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas
de interés para la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el Senado de la República y
los Congresos Locales, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la
Federación.
III.
Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión
solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones
de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para
la 12
V.
Coordinar la atención, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior
de la Federación, de las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos relacionadas
con la fiscalización superior.
VI.
Coordinar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se
relacionen con el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
VII.
Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el sector empresarial y con
cualquier organismo de éste, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la
Federación.
Artículo 12. La Secretaría General de Fiscalización Superior estará adscrita al Auditor Superior de la
Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las
siguientes atribuciones:
I.
Coordinar la elaboración de Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la
Federación.
II.
Supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas del Plan Estratégico
Institucional.
III.
Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de
Auditorías, así como gestionar sus modificaciones.
IV.
Supervisar la elaboración del Programa Anual de Auditorías y someterlo a autorización del
Auditor Superior de la Federación, garantizando su alineación con las metas institucionales y el
Plan Estratégico Institucional.
V.
Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en
los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de
la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VI.
Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría
Superior de la Federación.
VII.
Coordinar la elaboración del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior que debe rendir
la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara.
VIII.
Coordinar la revisión del contenido de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la
Federación a la Cámara.
IX.
Coordinar la integración y edición, del estilo editorial de los informes que debe rendir la
Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen
su actuación.
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X.
Coordinar y supervisar la metodología, así como la elaboración del Informe General Ejecutivo
que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, al que se refiere la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XI.
Coordinar la publicación de los informes individuales, del Informe General Ejecutivo y demás
documentos de resultados de auditoría en la página de Internet de la Auditoría Superior de la
Federación.
XII.
Supervisar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva
derivada de la fiscalización superior, a efecto de su incorporación al Informe General Ejecutivo o
para su entrega a la Comisión y otras instancias.
XIII.
Organizar, coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la
Auditoría Superior de la Federación.
XIV.
Proponer el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la
fiscalización superior, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en
materia de fiscalización superior.
XV.
Proponer la definición de criterios, conceptos, guías y metodologías para supervisar el
desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a
efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora.
XVI.
Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de
Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales.
XVII.
Coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluaciones de la Calidad de la
Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de comunicación.
XIX.
Conducir y ejecutar la política de comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación,
alineada a los objetivos institucionales.
XX.
Coordinar la elaboración y actualización de los documentos técnicos de la Auditoría Superior de
la Federación y definir su contenido y alcance.
XXI.
Coordinar las políticas y estrategias institucionales en materia de ética e integridad.
XXII.
Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y
dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas
relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la
información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables en la materia.
XXIII.
Fomentar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que al interior de la
Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables
en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a
través de mejores prácticas, políticas, capacitación, así como uso de formatos abiertos y
accesibles.
XXIV.
Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones,
recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones legales y
normativas aplicables.
XXV.
Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión
externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior.
XXVI.
Solicitar a las unidades administrativas, los informes, resultados o demás información que se
requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones.
XXVII.
Supervisar los procesos de Planeación, Desarrollo, Informes y Seguimiento en el Sistema de
Control y Seguimiento de Auditorías o en cualquier otra herramienta y/o plataforma tecnológica
implementada por la Auditoría Superior de la Federación.
XXVIII.
Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a
los servidores públicos de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la Federación, de
conformidad con la normatividad aplicable.
XXIX.
Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
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XXX.
Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad
General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando
proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXXI.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de
las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de Recursos
Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
El Titular de la Secretaría General de Fiscalización Superior para el despacho de los asuntos de su
competencia será auxiliado por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores
Ejecutivos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores
señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos,
Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Artículo 13. La Dirección General de Informes, Control y Registro estará adscrita a la Secretaría General
de Fiscalización Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Participar en la elaboración del Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la
Federación a la Cámara.
II.
Resguardar el archivo magnético del Informe General derivado de la fiscalización superior.
III.
Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea
solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes
individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
IV.
Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales
derivados de la fiscalización superior.
V.
Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y
publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo.
VI.
Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a
la función fiscalizadora, que permitan procesar y obtener información respecto del seguimiento
de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior.
VII.
Integrar y resguardar los archivos magnéticos de los informes individuales y, en su caso, de los
informes derivados de la fiscalización superior.
VIII.
Diseñar, operar y administrar en el ámbito de su competencia, los Módulos de Seguimiento y de
Informe en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías.
IX.
Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior,
mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político.
X.
Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral, notificación de
acciones y pronunciamientos.
XI.
Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de
recomendaciones y acciones.
XII.
Coordinar la recepción y registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de la
información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y
acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones
Generales de Seguimiento A, B, C y D, para su evaluación.
XIII.
Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación
a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades
fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la
Federación.
XIV.
Emitir los informes requeridos del seguimiento de acciones y proporcionar los archivos de los
informes individuales de auditoría.
XV.
Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las
recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender
requerimientos internos y externos.
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XVI.
Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes
a la Cuenta Pública en revisión.
XVII.
Controlar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades
fiscalizadas y los pronunciamientos que debe de emitir la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y
ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet.
Artículo 14. La Dirección General de Difusión y Vocería estará adscrita a la Secretaría General de
Fiscalización Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la
Federación.
III.
Formular y proponer los programas de comunicación social.
IV.
Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales
impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión.
V.
Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la
Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales
entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 15. La Dirección Ejecutiva de Normatividad estará adscrita a la Secretaría General de
Fiscalización Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización Superior, la
normativa institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la
fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier
otro avance o modificación a la norma general.
II.
Elaborar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización Superior, los manuales
de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del
Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación.
III.
Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales
de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia;
asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y
necesarios para el proceso de fiscalización superior.
IV.
Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades
administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes.
V.
Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos.
Capítulo III
De las Atribuciones de los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada
Artículo 16. Los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en
otros artículos de este Reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones
generales:
I.
Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual
de Auditorías, así como sus modificaciones.
II.
Ordenar, realizar y supervisar las auditorías conforme al Programa Anual de Auditorías.
III.
Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su
competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado.
IV.
Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor
Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades
administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos
para la preparación del Informe General y de los informes específicos e individuales de
auditoría.
V.
Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes
o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que
hayan sido subcontratadas por terceros, la información relacionada con la documentación
justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a fin de realizar la función de
fiscalización.
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VI.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de
confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos
de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades
fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias
federales y locales.
VII.
Solicitar la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o
confidencial
cuando
esté
relacionada
directamente
con
la
captación,
recaudación,
administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la
deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad.
VIII.
Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del
Informe General en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación.
IX.
Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y
demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente
autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y
sus dependencias y entidades.
X.
Realizar, ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la
exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos
o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para
la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar
entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XI.
Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo.
XII.
Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado,
manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a
los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo
a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables.
XIII.
Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de
dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XIV.
Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte
de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los
resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más
convenientes de control interno y para la gestión pública.
XV.
Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización
superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas,
lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno.
XVI.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
XVII.
Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que
administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de
México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan
por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos,
mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
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XVIII.
Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XIX.
Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo
79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de
distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el
ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y
otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en
su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos,
conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas
garantizada con participaciones federales.
XX.
Fiscalizar las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras
obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los
recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos
estatales y municipales.
XXI.
Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda
pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los
financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas,
y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones
en el registro público único.
XXII.
Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la
adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para
constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado
y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de
metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXIII.
Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como
resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen.
XXIV.
Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las
unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones.
XXV.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva o
confidencialidad o secrecía.
XXVI.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e
investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las
constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales.
XXVII.
Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
XXVIII.
Solicitar la comparecencia de las personas que considere necesario, en la fecha y lugar que se
les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su
caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de
que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el
desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XXIX.
Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones
e investigaciones formulados por las direcciones generales, direcciones generales adjuntas y
direcciones ejecutivas a su cargo.
XXX.
Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General.
XXXI.
Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de
conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la
fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos.
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XXXII.
Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a
la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la
Federación.
XXXIII.
Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas.
XXXIV.
Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales
a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que
estimen convenientes.
XXXV.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al
funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las
modificaciones procedentes.
XXXVI.
Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico y del Sistema
de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación.
XXXVII.
Instruir a los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos,
Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las
metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la
Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XXXIX.
Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su
desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de
la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior
de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y
terminación de la relación laboral del personal a su cargo.
XL.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando
superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de
su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como
tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos
nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de
dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XLI.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de
las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la
Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XLII.
Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de
la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las
direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades
administrativas a su cargo.
XLIII.
Coordinarse entre sí y con los Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus
atribuciones.
XLIV.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de convenios con las entidades
fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías en la Ciudad de
México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de los recursos
federales y la coordinación para la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad
fiscalizadora; así como los convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras
para la mejor realización de sus atribuciones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
XLV.
Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro
del ámbito de su competencia.
XLVI.
Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen
convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas
para su organización y funcionamiento.
XLVII.
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley
General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos
y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y
custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda
pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica eficiente de las auditorías.
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XLVIII.
Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y
de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar
disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades
fiscalizadas.
XLIX.
Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales
de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta
Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que
correspondan.
L.
Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y
recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
LI.
Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco
del Sistema Nacional de Fiscalización.
LII.
Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito
signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de
fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la
entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LIII.
Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso respecto de procesos
concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
LIV.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los
captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos,
registrados y controlados de conformidad con la normativa aplicable; que la contratación,
registro, renegociación, administración y pago por concepto de deuda pública, se realizaron
conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; así como
verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas
materias.
LV.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías para constatar que los egresos se ajustaron
a lo presupuestado y se aplicaron al fin establecido así como evaluar el cumplimiento de metas
y objetivos previstos conforme a las disposiciones jurídicas correspondientes o, en su caso, que
los presupuestos se modificaron, de acuerdo con las disposiciones jurídicas establecidas para
tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y
comprobadas, y que los recursos asignados o transferidos se aplicaron con apego a los
programas aprobados.
LVI.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas para evaluar si la
captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de los recursos
federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos y participaciones federales, y si los
actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos,
operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro, renegociación,
administración y pago o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen,
relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad y no causaron
daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del
patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.
LVII.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos,
evaluaciones e investigaciones a los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y
control, de las entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad
de México, y en general, a cualquier entidad pública o privada, para evaluar la operación de los
sistemas de cómputo, así como de las redes de comunicaciones y su aprovechamiento;
constatar que los recursos asignados a dichos sistemas, se hayan ajustado a lo presupuestado
y al fin establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones
jurídicas aplicables.
LVIII.
Promover la emisión de criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer el uso y
aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de información y
comunicaciones.
LIX.
Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de
control interno de las entidades fiscalizadas para constatar que existen, se aplican y están
correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos;
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LX.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías a las entidades fiscalizadas, para verificar que
la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones y
arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes
muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
LXI.
Ordenar que se revisen las inversiones físicas federales, obras, bienes adquiridos y servicios
contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas
se han efectuado con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables para el logro de los
objetivos y metas de los programas aprobados.
LXII.
Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior de la Federación se
verifique documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado,
custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado
conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los
egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así
como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la
normativa aplicables;
LXIII.
Ordenar y coordinar revisiones para comprobar que las entidades fiscalizadas operan de
conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y
si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su
gestión se observen las disposiciones jurídicas aplicables.
LXIV.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
LXV.
Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en
concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los
municipios y alcaldías de la Ciudad de México se hayan aplicado al fin previsto;
LXVI.
Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades
fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier
otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados
financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública.
LXVII.
Elaborar y actualizar la normativa para la realización de las auditorías de su competencia.
LXVIII.
Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias
globalizadoras responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de
intercambiar información y mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría
Superior de la Federación.
LXIX.
Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades
fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para
verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la
Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consoliden.
LXX.
Revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso,
así como respecto de los ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXXI.
Coordinar y supervisar la programación de las auditorías y los estudios a realizar por las
direcciones generales a su cargo.
LXXII.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno e
investigaciones en las entidades fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones normativas en materia de control interno, administración de riesgos
institucionales, así como de las políticas y programas de integridad, prevención y detección de
actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia y rendición de
cuentas y combate a la corrupción en el sector público.
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LXXIII.
Coordinar y supervisar la práctica de las auditorías y evaluaciones al control interno del manejo
de los recursos públicos federales, y las participaciones federales, que la Federación haya
otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos,
fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o
privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en
verificar la eficacia y eficiencia de las operaciones; la generación, actualización, utilización o
disposición de información financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y
el resguardo de los activos.
LXXIV.
Promover la coordinación con los órganos internos de control, las unidades de auditoría interna
y las contralorías o instancias homólogas, así como con las dependencias globalizadoras
responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar
información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría
Superior de la Federación.
LXXV.
Supervisar la planeación del programa de auditorías del gasto federalizado, incluidas las
participaciones federales y proponerlo al Auditor Superior de la Federación para su
incorporación al Programa Anual de Auditorías.
LXXVI.
Aprobar y supervisar la práctica de auditorías a la gestión del gasto federalizado, incluidas las
participaciones federales, que comprenderá, entre otros aspectos, la verificación de su
aplicación al objeto autorizado y la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos
previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
LXXVII.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los mecanismos de colaboración con las
entidades fiscalizadoras locales para la fiscalización coordinada.
LXXVIII.
Coordinar y supervisar la fiscalización del origen de los recursos con los que se pagan los
sueldos y salarios del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en
las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para
determinar si fueron cubiertos con recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en
el artículo 3-B, de la Ley de Coordinación Fiscal y las disposiciones jurídicas aplicables.
LXXIX.
Aprobar la fiscalización del ejercicio y destino de los instrumentos de crédito público, de
financiamientos y otras obligaciones, contratadas por las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México, que cuenten con garantía de la Federación.
LXXX.
Instruir que se verifique el control y registro contable, patrimonial y presupuestario del gasto
federalizado, incluidas las participaciones federales, que las entidades fiscalizadas lleven de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y que reflejen adecuadamente las
operaciones realizadas.
LXXXI.
Instruir a sus unidades administrativas auditoras la revisión y evaluación del control interno en
las entidades fiscalizadas y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
LXXXII.
Aprobar los criterios y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías de
su competencia, así como para identificar las áreas de mejora que registra esta actividad.
LXXXIII.
Coordinar la evaluación del desempeño de las entidades fiscalizadoras locales en la revisión
coordinada con la Auditoría Superior de la Federación, así como analizar con estas entidades
las áreas de oportunidad y mejora identificadas.
LXXXIV. Coordinar y supervisar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de estrategias
para impulsar la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.
LXXXV.
Verificar que los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en
concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los
municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto,
conforme a la normatividad aplicable.
LXXXVI. Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización Superior la información relativa al
cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
Los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada para el despacho de los asuntos de su competencia
serán auxiliados por los Directores Generales, Directores Ejecutivos, Directores, Subdirectores, Jefes de
Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores y demás servidores públicos señalados en el artículo 3
de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios Técnicos y demás personal de apoyo
especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
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Artículo 17. La Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación, a través de su titular, ejercerá las
atribuciones siguientes:
I.
Coordinar las funciones de las áreas de su adscripción.
II.
Coordinar el seguimiento a las recomendaciones y acciones promovidas y notificadas por la
Auditoría Superior de la Federación.
III.
Coordinar el seguimiento de las recomendaciones y acciones ante las entidades fiscalizadas,
para propiciar prácticas de buen gobierno.
IV.
Coordinar la solventación o conclusión de las recomendaciones y acciones que hayan sido
atendidas con base en la respuesta de las entidades fiscalizadas.
V.
Conocer del pronunciamiento que suscriban las Direcciones Generales de Seguimiento A, B, C
o D, a su cargo, sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las
recomendaciones y acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Notificar, en su caso, la solventación de acciones a las entidades fiscalizadas.
VII.
Dar seguimiento a los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias
iniciados, derivados de la no solventación del pliego de observaciones.
VIII.
Coordinar y supervisar las investigaciones que realicen las Direcciones Generales de
Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las conductas, actos u
omisiones de los servidores públicos y/o particulares, que puedan constituir faltas
administrativas, a fin de que estén debidamente fundadas y motivadas.
IX.
Conocer de las investigaciones que, debidamente fundadas y motivadas, realicen las
Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción, respecto de las
conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades
administrativas.
X.
Autorizar la incorporación a las investigaciones de las técnicas, tecnologías y métodos de
investigación que observen las mejores prácticas internacionales que realicen las Direcciones
Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XI.
Establecer los mecanismos de cooperación a fin de fortalecer los procedimientos de
investigación que realicen las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades de
su adscripción.
XII.
Coordinar, en su caso, la práctica de visitas de verificación que realicen las Direcciones
Generales de Investigación y Responsabilidades de su adscripción.
XIII.
Formular, en su caso, requerimientos de información a los entes públicos y a las personas
físicas o morales que sean materia de investigación en términos de las disposiciones aplicables.
El titular de la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación podrá ejercer las atribuciones a que
se refiere el artículo 16 del presente reglamento, en el ámbito de su competencia.
Artículo 18.- La Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación ejercerá atribuciones de autoridad
investigadora en materia de responsabilidades administrativas, exclusivamente respecto de los hechos
posiblemente constitutivos de faltas administrativas graves que se deriven de la no solventación de los pliegos
de observaciones que remitan las Direcciones Generales de Seguimiento A, B, C y D.
Para el ejercicio de las atribuciones de autoridad investigadora a que se refiere el párrafo anterior, la
Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación se auxiliará de las Direcciones Generales de
Investigación y Responsabilidades A y B.
Las investigaciones de faltas administrativas graves realizadas de oficio, las derivadas de denuncias, las
que involucren hechos diversos a la no solventación de pliegos de observaciones, así como aquellas en las
que se ejerza la facultad de atracción, serán competencia exclusiva de la Unidad Especializada en
Investigación y Auditoría Forense y de sus Direcciones Generales de Investigación A, B y C.
Artículo 19. La Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense tendrá a su cargo la
investigación de faltas administrativas graves realizadas de oficio o por atracción, las derivadas de denuncia y
las que involucren hechos diversos a la no solventación de pliegos de observaciones; así como la práctica de
auditorías forenses. Su titular ejercerá las siguientes atribuciones:
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I.
Autorizar el inicio de investigaciones de oficio.
II.
Dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones que realicen sus Direcciones Generales de
Investigación A, B y C y las auditorías que practique su Dirección General de Auditoría Forense.
III.
Recibir y dar trámite a las denuncias que se presenten por presuntas faltas administrativas
graves.
IV.
Ordenar la práctica de auditorías forenses.
V.
Ordenar la práctica de visitas de verificación con las formalidades prescritas para los cateos.
VI.
Ejercer la facultad de atracción para asumir directamente el conocimiento de los asuntos.
VII.
Autorizar la incorporación de técnicas, tecnologías y métodos de investigación y auditoría
forense que observen las mejores prácticas nacionales e internacionales.
VIII.
Establecer mecanismos de cooperación e intercambio de información con autoridades
investigadoras nacionales e internacionales, previo acuerdo con el Auditor Superior de la
Federación.
IX.
Formular requerimientos de información a entes públicos y personas físicas o morales materia
de investigación.
X.
Supervisar que las investigaciones y auditorías forenses se conduzcan conforme a los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los
derechos humanos.
XI.
Dirigir la operación del Laboratorio de Investigación y Auditoría Forense y aprobar los productos
de inteligencia.
XII.
Establecer los protocolos de seguridad de la información para las unidades bajo su mando.
XIII.
Coordinar con el Titular de la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación la recepción
de expedientes que ameriten ser atraídos por la Unidad.
El titular de la Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense podrá ejercer las atribuciones a
que se refiere el artículo 16 del presente reglamento, conforme a su ámbito de competencia.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, V y VI, del presente artículo tendrán el carácter de no
delegables.
Capítulo IV
De las Atribuciones de los Titulares de Unidad
Artículo 20. Corresponde a los Titulares de Unidad, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este
Reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales:
I.
Acordar con el Auditor Superior de la Federación el despacho de los asuntos relacionados con
las unidades administrativas de su adscripción o de los programas cuya coordinación se les
hubieren asignado.
II.
Coordinar la planeación y programación de las actividades de las unidades administrativas de
su adscripción y someter sus correspondientes programas a la consideración del Auditor
Superior de la Federación.
III.
Organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo de las funciones y la ejecución de
los programas de las unidades administrativas de su adscripción, conforme a los lineamientos y
criterios generales que establezca el Auditor Superior de la Federación.
IV.
Elaborar y proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos sobre la organización y
el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción.
V.
Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad
en la Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación para elevar el
nivel técnico y profesional del personal y evaluar su desempeño conforme a las políticas y
procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del
Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación; así como intervenir
en los ingresos, licencias, promociones, remociones y terminación de la relación laboral tanto
del personal a su cargo, como de las unidades administrativas de su adscripción.
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VII.
Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les confiera y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de sus actividades.
VIII.
Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de
la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente de las
unidades administrativas de su adscripción.
IX.
Participar en la elaboración del Informe General, así como, en su caso, en la elaboración de los
informes específicos e individuales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
X.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al
funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción y, en su caso, proponer las
modificaciones procedentes.
XI.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de
las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la
Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XII.
Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro
del ámbito de su competencia y los que les señale el Auditor Superior de la Federación.
XIII.
Crear, en el ámbito de su competencia, los comités internos que estimen convenientes para la
adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y
funcionamiento.
XIV.
Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
XV.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando
superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de
su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como
tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos
nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de
dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.
Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización.
XVII.
Instruir a los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos,
Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las
metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la
Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación.
XVIII.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, rendición de cuentas,
gobierno abierto y archivos de las unidades administrativas de su adscripción.
XIX.
Coordinarse entre sí y con los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada y los Titulares de
Unidad Especializada para el mejor desempeño de sus atribuciones.
XX.
Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización Superior la información relativa al
cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
Los Titulares de Unidad tendrán el mismo nivel jerárquico que los Titulares de Unidad Especializada para
efectos del ejercicio de sus atribuciones. Para el despacho de los asuntos de su competencia, los Titulares de
Unidad serán auxiliados por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos,
Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores y demás servidores
públicos señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Grupos de Asesores, Secretarios
Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Artículo 21. La Unidad de Asuntos Jurídicos, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas,
autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México, los Tribunales de la República y demás personas físicas y morales, por sí o mediante
las Direcciones Generales, Directores Generales Adjuntos y Directores Ejecutivos, de su
adscripción; ejercer las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-
administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, así
como contestar demandas, presentar pruebas y alegatos y actuar en defensa de los intereses
jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los
procesos y juicios en que actúe.
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II.
Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación, a los Titulares de Unidad de
Auditoría Especializada, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad, así como
actuar como su órgano de consulta.
III.
Analizar, revisar, formular, por sí o a través de las áreas a su cargo, los proyectos de estudios
de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás disposiciones jurídicas en las materias que
sean competencia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General, en el ámbito de
su competencia.
V.
Coordinar la difusión, en el ámbito de su competencia, de los criterios jurídicos que emitan los
tribunales como resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las
atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Coordinar la compilación y difusión de las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de
la Auditoría Superior de la Federación.
VII.
Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las denuncias penales
que procedan como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización
superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por las unidades
administrativas competentes, en los términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, la legislación penal y demás normativa aplicable; así
como coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional, y en su caso, presentar por sí o
mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, los recursos y medios de impugnación
legalmente procedentes en cuanto a las determinaciones emitidas por dichas autoridades.
VIII.
Promover, por sí o través de las Direcciones Generales Jurídicas A o B, las sanciones
administrativas y penales que se deriven de la omisión en la entrega de la información, la
entrega de documentación e información presuntamente apócrifa y la simulación de actos en
que incurran los servidores públicos, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan
recursos públicos federales o participaciones federales, a los que se les solicite información en
los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
IX.
Coordinar, en apoyo del Auditor Superior de la Federación, las impugnaciones de las
determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal.
X.
Presentar por sí o mediante las Direcciones Generales Jurídicas A o B, denuncias de juicio
político, de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares
de las unidades administrativas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los
dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichas unidades.
XI.
Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación los acuerdos de reformas y
adiciones al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
XII.
Asesorar y auxiliar al Auditor Superior de la Federación, por si o través de las Direcciones
Generales Jurídicas A o B, en la tramitación, substanciación y resolución del recurso de
reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones que, en su caso, emita.
XIII.
Coordinar la elaboración del dictamen técnico jurídico que emitan las Direcciones Generales
Jurídicas A o B, relativo a la revisión de la gestión financiera correspondiente, a que se refiere el
artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, ya sea del
ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores a la Cuenta Pública en revisión.
XIV.
Coordinar con las unidades administrativas la atención de los asuntos a que se refiere el Titulo
Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y someterlos, en su
caso, a consideración del Auditor Superior de la Federación, en colaboración con las áreas
competentes.
XV.
Supervisar la operación del sistema para la presentación y atención de las denuncias
electrónicas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 22. La Unidad General de Administración, a través de su titular, ejercerá las atribuciones
siguientes:
I.
Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes muebles e
inmuebles a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las políticas y
normas que emita el Auditor Superior de la Federación, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
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II.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional.
III.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de normativa, respecto de los
asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, así como coadyuvar
en la organización institucional que, conforme a sus atribuciones, le correspondan.
IV.
Autorizar los contratos plurianuales que le soliciten las áreas requirentes, en donde previamente
hayan enviado de forma escrita los motivos y la justificación de los beneficios que se obtendrán
con la adopción de esta medida, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
V.
Aprobar las reglas de carácter general, bases, lineamientos y demás normativa administrativa,
para el cumplimiento de las normas y políticas emitidas por el Auditor Superior de la
Federación, así como para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de programación,
presupuestación, recursos financieros, humanos, técnicos, materiales, servicios, obra pública y
servicios relacionados con la misma, bienes muebles e inmuebles y en materia de archivos;
instruyendo, en su caso, su publicación conforme a lo que determinen las disposiciones
jurídicas de cumplimiento obligatorio para la Auditoría Superior de la Federación.
VI.
Dirigir las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación,
administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la
Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter
de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
VII.
Coadyuvar con el área encargada de la coordinación del Sistema Nacional de Archivos en
aquellas temáticas y actividades que, por su contenido o naturaleza, incidan en sus funciones o
requieran de una actuación conjunta.
VIII.
Participar en las funciones que correspondan a la Auditoría Superior de la Federación en su
carácter de integrante del Consejo Nacional de Archivos del Sistema Nacional de Archivos, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.
Establecer con apego a las disposiciones presupuestarias aplicables y acorde a la autonomía
presupuestal de la Auditoría Superior de la Federación, las directrices, lineamientos y criterios
técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, ejercicio, registro,
evaluación e información de los recursos aprobados a la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Coordinar la elaboración, en términos de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, del anteproyecto del presupuesto anual
de la Auditoría Superior de la Federación, ponerlo a consideración y autorización del Auditor
Superior de la Federación, y supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se
ejerza con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
XI.
Autorizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y
obligaciones de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de las normas para el
ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, conforme a la autonomía presupuestal que tiene
otorgada la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose al Presupuesto de Egresos y
demás disposiciones aplicables.
XII.
Dar seguimiento y coordinar la preparación de los informes correspondientes al ejercicio del
presupuesto aprobado, así como coordinar la preparación del informe de la cuenta comprobada
que el Auditor Superior de la Federación presente a la Cámara por conducto de la Comisión,
sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
XIII.
Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación, el Manual de Organización,
las propuestas de modificación a la estructura orgánica y ocupacional de la Auditoría Superior
de la Federación, así como las actualizaciones que correspondan a este Reglamento.
XIV.
Coordinar las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación.
XV.
Suscribir los nombramientos de mandos medios, resolver sobre los movimientos de altas, bajas,
cambios de adscripción, y los casos de terminación de los efectos de estos nombramientos
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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XVI.
Autorizar de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, la contratación de las
adquisiciones, los arrendamientos y los servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles,
la capacitación y las inversiones físicas y servicios relacionados, que soliciten las áreas de la
Auditoría Superior de la Federación.
XVII.
Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría Superior de la
Federación.
XVIII.
Adquirir, recibir en donación, asignar, enajenar y gestionar la incorporación, destino y
desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos
al servicio de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Bienes
Nacionales y demás disposiciones aplicables en la materia.
XIX.
Coordinar en colaboración con las áreas correspondientes la autorización, organización y
funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación, en
los procesos institucionales que se determine.
XX.
Definir las políticas, estrategias, normas y lineamientos de profesionalización del personal
incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, de
conformidad con el Estatuto y la normatividad aplicable.
XXI.
Someter a la consideración del Auditor Superior de la Federación el proyecto de Estatuto del
Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XXII.
Supervisar la organización y funcionamiento del Servicio Fiscalizador de Carrera.
XXIII.
Ordenar la aplicación a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación de las
sanciones laborales y administrativas que procedan conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIV.
Promover ante el superior jerárquico que corresponda el cumplimiento de las sanciones
determinadas por la autoridad competente.
XXV.
Evaluar al personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como emitir lineamientos y
criterios relativos a dicha materia, para la aplicación de exámenes psicológicos, psicotécnicos y
de valores, entre otros, así como la investigación de antecedentes académicos y laborales, para
el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro movimiento de candidatos para desempeñar
puestos o niveles en la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de aquéllos que su
nombramiento sea facultad del Auditor Superior de la Federación o exista normatividad
específica para su designación.
XXVI.
Planear, acordar, dirigir y coordinar las acciones de colaboración y participación
interinstitucional en materia de fiscalización superior que desarrolle la Auditoría Superior de la
Federación en el ámbito internacional, incluyendo la Organización Internacional de las
Entidades Fiscalizadoras Superiores, Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades
Fiscalizadoras Superiores, entre otros organismos, así como con las entidades de fiscalización
superior de otros países. Asimismo, determinar la intervención de las unidades administrativas
conforme a sus atribuciones, las cuales llevarán a cabo las acciones que en cada caso
corresponda.
Artículo 23. La Unidad de Atención Ciudadana, a través de su titular, ejercerá las atribuciones siguientes:
I.
Apoyar a las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación en la gestión de las
peticiones ciudadanas.
II.
Acordar con el Auditor Superior de la Federación los asuntos de su competencia e informarle
del avance y resultado de estos.
III.
Recibir y responder las peticiones ciudadanas dirigidas al Auditor Superior de la Federación en
los términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
IV.
Poner a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos,
en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes.
V.
Proponer al Auditor Superior de la Federación los lineamientos que permitan el seguimiento
dado a las peticiones ciudadanas.
VI.
Gestionar las peticiones ciudadanas recibidas en distintas modalidades, para asegurar su
atención.
VII.
Atender las audiencias solicitadas por ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
VIII.
Evaluar los procesos internos para mejorar la atención ciudadana.
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Artículo 24. La Unidad de Inteligencia y Análisis será la unidad administrativa competente para integrar,
sistematizar y analizar información financiera, fiscal, patrimonial y administrativa relacionada con el ejercicio
de los recursos públicos federales y federalizados, con el objeto de identificar riesgos, irregularidades y
posibles esquemas de corrupción que orienten la planeación, programación, desarrollo y seguimiento de
auditorías; su titular ejercerá las atribuciones siguientes:
I.
Dirigir el Sistema Institucional de Inteligencia para la Fiscalización del Gasto Público.
II.
Coordinar la generación de análisis y reportes estratégicos para el Auditor Superior de la
Federación.
III.
Supervisar la integración de información analítica para apoyar la fiscalización superior en los
procesos de planeación, programación, desarrollo y seguimiento de las auditorías.
IV.
Coordinar la identificación de riesgos institucionales y la generación de indicadores estratégicos
en el ejercicio del gasto público.
V.
Supervisar el desarrollo de modelos analíticos y herramientas de inteligencia institucional.
VI.
Coordinar la integración de diagnósticos estratégicos del gasto público.
VII.
Promover el uso de herramientas y metodologías analíticas en los procesos de fiscalización
superior.
VIII.
Analizar la recurrencia de irregularidades detectadas en auditorías.
IX.
Supervisar el funcionamiento de sistemas institucionales de alertas.
X.
Promover la innovación analítica en los procesos de fiscalización.
XI.
Emitir diagnósticos estratégicos para apoyar la planeación de la fiscalización y coordinar la
generación de insumos estratégicos para la programación y desarrollo de las auditorías.
XII.
Coordinar el análisis de redes empresariales vinculadas con el gasto público
Artículo 25. La Unidad de Equidad de Género e Inclusión, a través de su titular, ejercerá las atribuciones
siguientes:
I.
Acordar con el Auditor Superior de la Federación las estrategias de equidad de género e
inclusión.
II.
Proponer la política institucional de equidad de género e inclusión, asegurando su
transversalización en los programas, acciones y procesos de la Auditoría Superior de la
Federación y aplicando un enfoque de accesibilidad universal y diseño inclusivo que destaque
la visibilidad de las barreras existentes.
III.
Proponer y dirigir la política institucional con perspectiva de género, enfoque de juventudes,
inclusión de personas con discapacidad, de diversidad y atención a los diversos grupos en
situación de vulnerabilidad, tales como personas adultas mayores, pueblos y comunidades
indígenas, personas migrantes, población LGBTTTIQ+, entre otros.
IV.
Diseñar metodologías, indicadores y herramientas de auditoría que permitan analizar el grado
de transversalización de la perspectiva de género, enfoque de juventudes, inclusión de
personas con discapacidad y atención a otros grupos en situación de vulnerabilidad en los
procesos, programas, acciones y resultados de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Desarrollar en coordinación con el Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación el
programa de capacitación y sensibilización en materia de equidad de género e inclusión.
VI.
Coordinar los trabajos con especialistas en equidad de género e inclusión para establecer las
evaluaciones que correspondan en las auditorías aplicadas a nivel federal y subnacional a
través de fondos y programas.
Artículo 26. La Auditoría Superior de la Federación contará con un Centro de Evaluación, Investigación y
Capacitación, el cual tendrá la naturaleza jurídica de institución de educación superior en términos de la Ley
General de Educación Superior, que tendrá como finalidad impartir educación de nivel superior en materia de
fiscalización superior, así como realizar actividades de extensión académica las cuales, de manera
enunciativa más no limitativa, pueden comprender: cursos de actualización, diplomados o equivalentes,
tendientes a la formación y profesionalización altamente especializada en las áreas de fiscalización, rendición
de cuentas, transparencia, presupuesto y otras disciplinas afines.
El Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación estará adscrito al Auditor Superior de la Federación
y su Titular tendrá las siguientes atribuciones:
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I.
Realizar los estudios estratégicos, investigaciones y análisis económicos, sociales, jurídicos y
de cualquier otra índole que coadyuven a la fiscalización superior, que le sean requeridos; y
solicitar la información necesaria y celebrar reuniones académicas vinculadas con los mismos.
II.
Mantener comunicación y coordinación con los centros de estudios del Congreso de la Unión y
de otras instancias nacionales e internacionales que coadyuven a la fiscalización superior.
III.
Promover la celebración de memorándums de entendimiento con otros centros de estudios
nacionales e internacionales para el intercambio académico y de experiencias en combate a la
corrupción, rendición de cuentas, perspectivas de género e impacto ambiental.
IV.
Efectuar estudios interdisciplinarios y multisectoriales relacionados con la labor de la Auditoría
Superior de la Federación.
V.
Analizar la información económica, contable, financiera, programática y presupuestaria que se
presente en la Cuenta Pública de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Elaborar estudios sobre el comportamiento de la economía nacional, las finanzas públicas, la
deuda pública y los resultados programáticos y presupuestarios en los términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
VII.
Analizar los Criterios Generales de Política Económica, el Plan Anual de Financiamiento, el
Presupuesto de Gastos Fiscales, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de
Egresos y los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la
deuda pública, así como los financiamientos y la deuda pública de las entidades federativas y
de los municipios, y la demás información pertinente en los términos de las disposiciones
jurídicas aplicables, a fin de generar documentos que coadyuven en la elaboración del Informe
General y del Análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera.
VIII.
Proponer para autorización superior, las políticas, normas y lineamientos para la impartición de
educación de nivel superior en materia de fiscalización superior y para las actividades de
extensión académica; actualizar su contenido y supervisar su aplicación.
IX.
Dirigir la detección y el diagnóstico de necesidades de capacitación y actualización profesional
en las diversas áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Dirigir y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, la
elaboración del Plan Anual de Capacitación y Desarrollo de la Auditoría Superior de la
Federación.
XI.
Dirigir, coordinar y controlar la implementación de los programas, cursos y actividades
contenidos en el Plan Anual de Capacitación y Desarrollo, así como llevar a cabo las
actividades inherentes a la impartición de la educación de nivel superior y las actividades de
extensión académica en las áreas de fiscalización, rendición de cuentas, transparencia,
presupuesto y otras disciplinas afines y evaluar su ejecución.
XII.
Dirigir y coordinar la evaluación del desempeño de los instructores y los resultados de los
cursos impartidos, así como promover la formación de instructores internos.
XIII.
Dirigir y coordinar la evaluación del aprendizaje del personal capacitado, así como la
transferencia e impacto de la capacitación en las actividades que realiza.
XIV.
Dirigir y coordinar las investigaciones académicas internas y externas en materia de
fiscalización superior.
XV.
Proponer el Programa de Capacitación para los miembros del Servicio Fiscalizador de Carrera
de la Auditoría Superior de la Federación y coordinar su permanente actualización.
XVI.
Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de profesionalización y evaluación de conocimientos
del personal incorporado al Servicio Fiscalizador de Carrera.
XVII.
Dirigir, coordinar y evaluar la selección de instructores para la impartición de cursos a su cargo.
XVIII.
Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de control y servicios escolares de los
estudios profesionales de nivel superior que sean impartidos por la Auditoría Superior de la
Federación.
XIX.
Dirigir y supervisar el Centro de Documentación Institucional;
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XX.
Dirigir y coordinar el registro ante las autoridades competentes en materia de capacitación y
estudios de nivel superior, los requisitos, cursos y planes de estudio de nivel superior que así lo
requieran, con el fin de elevar las competencias institucionales y expedir los certificados,
certificaciones y títulos correspondientes.
XXI.
Proponer, coordinar y actualizar los convenios de intercambio de información con otras
instituciones afines, nacionales o internacionales para la impartición de educación de nivel
superior en materia de fiscalización superior y para las actividades de extensión académica.
XXII.
Dirigir las capacitaciones al exterior, a solicitud de las entidades fiscalizadas y/o instituciones
relacionadas con la rendición de cuentas.
XXIII.
Dirigir estudios y análisis a los programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos
especiales, políticas y estrategias regionales a que se refiera el Presupuesto de Egresos y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo V
De las Atribuciones de los Directores Generales y Directores
Artículo 27. Los Titulares de las direcciones generales tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros
artículos de este Reglamento y conforme a su ámbito de competencia y área de adscripción, las siguientes
atribuciones generales:
I.
Planear y programar anualmente las actividades correspondientes a la dirección general a su
cargo y someterlas a la consideración de su superior jerárquico.
II.
Dar seguimiento e informar los avances de los programas de actividades que correspondan a
sus áreas.
III.
Ejecutar y controlar los programas específicos y presupuestos asignados para el desarrollo de
las funciones de la competencia de las unidades administrativas de su adscripción.
IV.
Realizar auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones, investigaciones, opiniones,
dictámenes, informes y demás documentos que les correspondan, de conformidad con sus
atribuciones o les sean requeridos por su superior jerárquico.
V.
Realizar, en el ámbito de su competencia, las revisiones de situaciones irregulares que se
denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
respecto al ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública
en revisión.
VI.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las políticas y normas establecidas
en la materia, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
VII.
Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración de los
informes individuales y específicos, así como en la integración del Informe General, en la forma
en que determine su superior jerárquico.
VIII.
Supervisar la aplicación de los mecanismos de control y evaluación para el mejoramiento de la
eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el
resto de las áreas de la Auditoría Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de
organización y de procedimientos.
IX.
Proporcionar la información que se les requiera para elaborar el anteproyecto de presupuesto
anual de la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables al funcionamiento de las
unidades administrativas a su cargo.
XI.
Detectar las necesidades de capacitación del personal que tenga adscrito y proponer conforme
a los lineamientos y normas aplicables al Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación
las actividades de capacitación correspondientes, así como evaluar su desempeño conforme a
las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación.
XII.
Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de sus
atribuciones y con base en la experiencia profesional y laboral con la que cuente.
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XIII.
Proponer a su superior jerárquico los nombramientos del personal de confianza de las áreas a
su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los
efectos de dichos nombramientos cuando procedan, acompañando los documentos que
acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
XIV.
Proponer a su superior jerárquico los proyectos de manuales de organización y de
procedimientos correspondientes a la dirección general a su cargo, así como las modificaciones
requeridas.
XV.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de
acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a los previsto en las disposiciones
jurídicas aplicables.
XVI.
Verificar la formulación de alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con
motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos
personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento
a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de
transparencia y acceso a la información pública.
XVII.
Verificar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y programas de
protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán
incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la
Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de
medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos
personales en su posesión.
XVIII.
Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación y evidencias
necesarias para la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten
el patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
XIX.
Proponer a su superior jerárquico los criterios, procedimientos, métodos y sistemas para la
selección de auditorías.
XX.
Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de
las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la
Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes.
XXI.
Planear, conforme al Programa Anual de Auditorías, las actividades relacionadas con la
fiscalización superior y elaborar los insumos para la preparación del Informe General, así como
de los informes individuales y los informes específicos.
XXII.
Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones
respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de
Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la
Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público
Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas
y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas aplicables a estas materias.
XXIII.
Verificar el cumplimiento del marco normativo general para la fiscalización superior a cargo de
la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices,
estándares y cualquiera otra disposición de carácter interno y proponer a su superior jerárquico
las actualizaciones pertinentes.
XXIV.
Solicitar y obtener toda la información que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea
necesaria para la etapa de planeación, desarrollo y seguimiento de las auditorías, estudios,
análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables.
XXV.
Solicitar, obtener y tener acceso a la información y documentación que a juicio de la Auditoría
Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría, estudio, análisis,
diagnóstico, evaluación e investigación correspondiente, que obren en poder de:
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a)
Las entidades fiscalizadas.
b)
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas.
c)
Los órganos internos de control.
d)
Las entidades fiscalizadoras locales.
e)
Los auditores externos de las entidades fiscalizadas.
f)
Instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero.
g)
Autoridades hacendarias federales y locales.
XXVI.
Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes
o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública
o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y
documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXVII.
Coordinar y supervisar la práctica de auditorías solicitando información y documentación
durante el desarrollo de estas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades
fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación.
XXVIII.
Solicitar a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los
informes y dictámenes de las auditorías por ellas practicadas o a través de despachos externos.
XXIX.
Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos
concluidos, para la planeación de la fiscalización superior.
XXX.
Solicitar a las Direcciones Generales Jurídicas A o B el inicio de los procedimientos de
imposición de multa en caso de incumplimiento en la entrega de la información o
documentación requerida para la realización de las atribuciones de fiscalización.
XXXI.
Establecer comunicación con las entidades fiscalizadas para facilitar la práctica de las
auditorías y estudios a su cargo, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Auditor
Superior de la Federación.
XXXII.
Realizar, ordenar y comisionar al personal que efectuará visitas domiciliarias a particulares,
personas físicas o morales, incluyendo a los terceros que hubiesen contratado obra pública,
adquisición de bienes o servicios con las entidades fiscalizadas, así como a los subcontratados
por terceros, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información,
documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la
evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con
motivo de la fiscalización superior.
XXXIII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXXIV.
Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales
de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta
Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que
correspondan.
XXXV.
Convocar a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías
correspondientes, para la revisión de los resultados.
XXXVI.
Suscribir conjuntamente con las entidades fiscalizadas, las actas en las que consten los
términos de las recomendaciones que, en su caso, sean acordadas y los mecanismos para su
atención, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación pueda emitir
recomendaciones en los casos en que no logre acuerdos con las entidades fiscalizadas,
conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación.
XXXVII.
Aprobar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y acciones
que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXVIII. Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen e incluir las acciones
que, en su caso, correspondan.
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XXXIX.
Aprobar la información contenida en los informes individuales, específicos y General que debe
publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación.
XL.
Llevar a cabo las acciones necesarias para que los pliegos de observaciones, las
recomendaciones y las demás acciones conducentes, con excepción del informe de presunta
responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, sean incluidos en
los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas.
XLI.
Elaborar y suscribir el dictamen técnico que integre la documentación y comprobación
necesarias para promover las acciones legales en el ámbito administrativo y de juicio político
que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías
que se practiquen.
XLII.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
XLIII.
Atender los requerimientos que le formulen las Direcciones Generales Jurídicas A o B en
relación con el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XLIV.
Remitir a la Dirección General de Substanciación en copia certificada, los traslados necesarios
para la notificación a cada uno de los presuntos responsables.
XLV.
Presentar las denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades
detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos
respectivos.
XLVI.
Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley
General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y
sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y
custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda
pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la
práctica eficiente de las auditorías.
XLVII.
Levantar las actas circunstanciadas que procedan, las cuales al ser emitidas por una autoridad
adquieren el carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en
términos de ley.
XLVIII.
Registrar las recuperaciones y resarcimientos derivados de las auditorías practicadas por la
Auditoría Superior de la Federación, así como el monto a que asciende la imposición de las
multas a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
XLIX.
Proponer a su superior jerárquico, derivado de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos,
evaluaciones e investigaciones practicadas, sugerencias a la Cámara para modificar
disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades
fiscalizadas.
L.
Proponer a su superior jerárquico los mecanismos que tiendan a mejorar los esquemas
normativos de tecnologías de información y comunicaciones, control interno, administración de
riesgos, contabilidad y presupuesto gubernamental en el sector público.
LI.
Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro
del ámbito de su competencia.
LII.
Participar en la organización y funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad en la
Auditoría Superior de la Federación.
LIII.
Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y en el Sistema Nacional de Archivos,
cuando así lo instruya su superior jerárquico.
LIV.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligado a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
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LV.
Obtener, durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones, copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla
previo cotejo con sus originales.
LVI.
Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
LVII.
Llevar a cabo las acciones para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables en el marco
del Sistema Nacional de Fiscalización.
LVIII.
Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito
signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de
fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la
entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
LIX.
Gestionar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de
conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
LX.
Emitir las opiniones requeridas en el ámbito de su competencia.
LXI.
Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco
del Sistema Nacional de Fiscalización.
LXII.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
LXIII.
Promover los mecanismos de coordinación que permitan obtener y consultar información, bases
de datos, registros, entre otros, que obren en poder de las autoridades laborales,
administrativas, judiciales, electorales, registrales, así como en poder de notarios o corredores
públicos, los cuales sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
LXIV.
Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que las operaciones
referentes a la recaudación, obtención y captación de los ingresos; el movimiento de fondos de
la federación; las operaciones relacionadas con la deuda pública en su contratación, registro,
renegociación, administración y pago; los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y
donativos, y que los recursos, obligaciones y participaciones federales, se hayan realizado,
administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin
establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
LXV.
Practicar revisiones en las entidades fiscalizadas a fin de comprobar que la planeación,
programación, presupuestación, adjudicación, ejecución, avance y destino de las obras públicas
y de las adquisiciones que correspondan de las inversiones físicas federales, se ajustaron a lo
establecido en las leyes de la materia; que las erogaciones correspondientes estuvieron
debidamente comprobadas y justificadas; que se cumplió con los requisitos fiscales y se
comprobó su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su aseguramiento.
LXVI.
Practicar las revisiones, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones en las
entidades fiscalizadas, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y
en general a cualquier entidad pública o privada, para comprobar que las operaciones
referentes a la contratación, consultorías, infraestructura y operación de sistemas de cómputo,
redes de comunicaciones y su aprovechamiento, así como los servicios destinados al uso de
tecnologías de la información y comunicaciones, se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin
establecido, a efecto de verificar el cumplimiento de metas, objetivos y disposiciones jurídicas
aplicables, y con ello fortalecer los procesos de transparencia y rendición de cuentas en el
sector público.
LXVII.
Practicar auditorías a los recursos federales que la Federación haya otorgado a entidades
federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, mandatos o cualquier
otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus
fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado y evaluar el cumplimiento
de las metas y objetivos previstos en los fondos, programas, proyectos o acciones, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
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LXVIII.
Practicar auditorías a los recursos federales que, a título de subsidios o por cualquier otro
concepto, incluyendo participaciones federales, los entes públicos hayan otorgado con cargo a
su presupuesto a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o
privada, para verificar su aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones
jurídicas aplicables.
LXIX.
Practicar auditorías a efecto de constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y
pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, asociaciones
público privadas o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras
mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los
individuales de las entidades que se consolidan.
LXX.
Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas, en los términos previstos en la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
LXXI.
Practicar auditorías a los subsidios, transferencias y donativos para inversiones físicas
federales que las entidades fiscalizadas hayan otorgado con cargo a su presupuesto a
entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, particulares y, en general,
a cualquier entidad pública o privada; así como verificar su aplicación al objeto autorizado.
LXXII.
Practicar auditorías a los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados
y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación para inversiones físicas federales,
así como verificar su aplicación al objeto autorizado y el cumplimiento de las reglas de disciplina
financiera.
LXXIII.
Practicar auditorías para verificar que los financiamientos y otras obligaciones contratadas por
las entidades fiscalizadas se ejercieron y destinaron a inversiones públicas productivas, a su
refinanciamiento y reestructura.
LXXIV.
Practicar auditorías a fin de evaluar la adecuada operación y soporte de los equipos y
programas de cómputo, sistemas y redes, bandas de frecuencias, enlaces de comunicación
satelitales o microondas, de fibra óptica y cualquier otro medio de comunicación; asimismo,
verificar el establecimiento eficaz y eficiente de medidas de seguridad en las entidades
fiscalizadas y terceros que participen en la conformación, procesamiento, soporte y entrega de
la información, así como la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos previstos.
LXXV.
Practicar auditorías para constatar la correcta aplicación de los recursos asignados a los
proyectos en materia de tecnologías de información y comunicaciones en las entidades
fiscalizadas.
LXXVI.
Practicar auditorías a las participaciones federales a las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México.
LXXVII.
Realizar auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos,
correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad
con la normativa aplicable; que la contratación, registro, renegociación, administración y pago
por concepto de deuda pública, se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las
disposiciones jurídicas aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas,
políticas y programas públicos en esas materias.
LXXVIII.
Practicar auditorías y evaluaciones al control interno e investigaciones en las entidades
fiscalizadas, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de
control interno, administración de riesgos institucionales, así como de las políticas y programas
de integridad, prevención y detección de actos de corrupción, con el propósito de fortalecer los
procesos de transparencia y rendición de cuentas y combate a la corrupción en el sector
público.
LXXIX.
Practicar auditorías y evaluaciones al control interno del manejo de los recursos públicos
federales, y las participaciones federales, que la Federación haya otorgado a entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o,
cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que
sean sus fines y destino; para la efectividad del control interno en verificar la eficacia y eficiencia
de las operaciones; la generación, actualización, utilización o disposición de información
financiera; el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y el resguardo de los
activos.
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LXXX.
Fiscalizar el origen de los recursos con los que se pagan los sueldos y salarios del personal que
preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las entidades federativas, los
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para determinar si fueron cubiertos con
recursos federales o locales, en términos de lo dispuesto en el artículo 3-B de la Ley de
Coordinación Fiscal y las disposiciones aplicables.
LXXXI.
Fiscalizar los instrumentos de crédito público, de financiamientos y otras obligaciones,
contratadas por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México,
que cuenten con garantía de la Federación.
LXXXII.
Proponer a su superior jerárquico normas, procedimientos, métodos o sistemas para la
integración de la contabilidad y archivo, de los libros y documentos justificativos y
comprobatorios de la situación financiera, presupuestal y patrimonial de las entidades
fiscalizadas.
LXXXIII.
Proponer a su superior jerárquico las dependencias, entidades, personas físicas o morales
públicas o privadas, proyectos y contratos de inversiones físicas federales susceptibles de
fiscalizar; así como los criterios de selección para la práctica de auditorías.
LXXXIV. Proponer a su superior jerárquico los criterios y disposiciones que tiendan a mejorar y fortalecer
el uso y aprovechamiento de los recursos asignados a los sistemas de tecnologías de la
información y comunicaciones.
LXXXV.
Proponer a su superior jerárquico los mecanismos de colaboración con las entidades
fiscalizadoras locales y criterios de fiscalización de las participaciones federales, para la
fiscalización coordinada de las mismas.
LXXXVI. Proponer a su superior jerárquico, metodologías, sistemas y procedimientos derivados de los
resultados obtenidos en las auditorías practicadas, a fin de aportar elementos para identificar
acciones de innovación.
LXXXVII. Requerir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los informes elaborados por los
comisarios o delegados de las entidades fiscalizadas.
LXXXVIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito
de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros
contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y
de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar.
LXXXIX. Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se
practiquen y someterlos a la consideración y autorización de su superior jerárquico.
XC.
Revisar y emitir opiniones sobre proyectos de leyes, estrategias, programas, normas y
lineamientos relacionados con las tecnologías de información y comunicaciones y otras
materias afines a éstas.
XCI.
Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y
gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se han aplicado legal y eficientemente al logro
de los objetivos y metas de los programas aprobados.
XCII.
Verificar que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y
presupuestario de los recursos federales transferidos, incluidas las participaciones, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables y reflejen adecuadamente las operaciones realizadas.
XCIII.
Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable en la contratación de deuda pública de las
entidades federativas y municipios, así como el ejercicio y destino de esta.
XCIV.
Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones,
incluyendo aquella contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases de datos
especializadas, en el ámbito de su competencia.
XCV.
Promover la adopción de normas, lineamientos y mejores prácticas con el fin de optimizar los
procesos y el aprovechamiento de los recursos asignados, así como fortalecer el proceso de
rendición de cuentas al que están obligadas las entidades fiscalizadas.
XCVI.
Promover ante su superior jerárquico, el intercambio de información y experiencias con las
entidades fiscalizadoras locales, así como con las instancias de control interno.
XCVII.
Promover la mejora en la calidad y el nivel técnico de las auditorías realizadas, utilizando las
mejores prácticas.
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XCVIII.
Someter a consideración de su superior jerárquico propuestas de estándares que permitan
administrar y aprovechar de mejor manera los ambientes de operación de los sistemas de
tecnologías de la información y comunicaciones.
XCIX.
Asesorar a las unidades administrativas auditoras en materia de tecnologías de información y
comunicaciones para fortalecer las acciones que se generen en las revisiones a las entidades
fiscalizadas.
C.
Proponer a su superior jerárquico la celebración de convenios, bases de colaboración o
acuerdos interinstitucionales con organizaciones nacionales e internacionales, en materia de
sistemas de tecnologías de información y comunicaciones.
CI.
Establecer la comunicación, coordinación y colaboración necesaria, con las entidades
fiscalizadas de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.
CII.
Establecer comunicación, coordinación y colaboración con las entidades fiscalizadoras locales
para la fiscalización de las participaciones federales que ejerzan las entidades federativas,
municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a los mecanismos de colaboración
establecidos.
CIII.
Establecer los criterios, conceptos y metodologías para supervisar el desarrollo del proceso de
las auditorías, identificando las principales insuficiencias que registra esta actividad para definir
estrategias y acciones para su fortalecimiento.
CIV.
Coordinar el análisis y revisión de los procedimientos contenidos en las guías de auditoría de
los diferentes fondos, programas, proyectos y participaciones federales, incluyendo aquellos
aspectos que se consideren estratégicos para el cumplimiento de los objetivos de las
revisiones.
CV.
Promover las acciones necesarias para evaluar el cumplimiento de los criterios establecidos en
la ley que rige la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera.
CVI.
Incluir en la planeación de las acciones de fiscalización, los objetivos estratégicos desarrollados
para el Sistema Nacional de Fiscalización.
CVII.
Atender las denuncias y solicitudes de intervención que formule la Comisión, los legisladores,
los ciudadanos y otras instancias, respecto del gasto federalizado.
CVIII.
Impulsar en las auditorías la revisión y evaluación del control interno.
CIX.
Proporcionar a la Secretaría General de Fiscalización Superior la información relativa al
cumplimiento de sus atribuciones a través de los medios y términos que ésta establezca.
Los Directores Generales, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los
Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el
artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y
demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones.
Las atribuciones a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por los Directores Generales Adjuntos
y por los Directores Ejecutivos de acuerdo con su ámbito de competencia y área de adscripción.
Artículo 28. Las Direcciones Generales de Seguimiento A, B, C y D estarán adscritas a la Unidad
Especializada en Seguimiento e Investigación, y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Recibir de las unidades administrativas auditoras, la información y documentación relativa a
cada una de las auditorías que practicaron, que incluya una cédula resumen en la que se
contextualice la situación de las recomendaciones y acciones.
II.
Recibir la información y documentación que las entidades fiscalizadas presenten sobre las
recomendaciones y acciones que se les hayan notificado con los informes individuales.
III.
Suscribir el dictamen sobre la no atención de las acciones, derivado de las respuestas recibidas
de las entidades fiscalizadas, así como el oficio de pronunciamiento correspondiente.
IV.
Determinar la conclusión, solventación o archivo por falta de elementos, de las
recomendaciones o acciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Emitir, en su caso y de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes de no
solventación del pliego de observaciones e integrar el expediente técnico determinando en
cantidad líquida, el monto de los daños o perjuicios, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o,
en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales
federales, precisando la presunta responsabilidad de los infractores, a fin de que se instruya el
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas y participar en la
substanciación de dicho procedimiento.
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VI.
Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades, dentro del plazo de
90 días hábiles, el dictamen y el expediente técnico que integre la documentación y
comprobación necesarias en los casos en que no se hayan solventado los pliegos de
observaciones.
VII.
Remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades el expediente técnico
que contenga las presuntas responsabilidades administrativas de conformidad con el artículo
17, fracción XVI, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
VIII.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
IX.
Mantener depurado y actualizado el trámite de las recomendaciones y acciones, para que la
información, que en términos de ley remite la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara,
por conducto de la Comisión, sobre el estado que guarda la solventación de observaciones,
recomendaciones y acciones a las entidades fiscalizadas, sea congruente y confiable.
X.
Coadyuvar con las unidades administrativas auditoras en la revisión de los direccionamientos
de las acciones, previo a su formalización en los informes individuales de auditoría.
XI.
Comisionar personal durante la ejecución de las auditorías, cuando así lo solicite la unidad
administrativa auditora, a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y
administrativos que se requieran para encausar adecuadamente los resultados obtenidos y las
observaciones determinadas.
XII.
Establecer criterios, procedimientos y reglas para la adecuada integración de los elementos
técnicos, jurídicos y administrativos que deben obtener las unidades administrativas auditoras
durante la ejecución de las auditorías.
Artículo 29. Las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A y B estarán adscritas a la
Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación, tendrán a su cargo la investigación de faltas
administrativas con motivo de la falta de solventación de pliegos observaciones y sus titulares ejercerán las
siguientes atribuciones:
I.
Recibir de las Direcciones Generales de Seguimiento A, B, C o D los expedientes y dictámenes
técnicos por la falta de solventación de los pliegos de observaciones.
II.
Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los
servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
III.
Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que
observen las mejores prácticas internacionales.
IV.
Sugerir al Titular de la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación, los mecanismos
de cooperación necesarios a fin de fortalecer los procedimientos de investigación.
V.
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de
aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o
confidencial, debiendo mantener la misma reserva, confidencialidad o secrecía conforme a lo
que se determine en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la
secrecía de la información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones
de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
VI.
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
VII.
Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas
físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto
de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VIII.
Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
IX.
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso,
calificarlas.
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X.
Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su
presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales
a partir de la calificación de la falta administrativa.
XI.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
XII.
Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los
servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías
a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o
violen la reserva o confidencialidad de información.
XIII.
Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren
elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta
responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación, si
se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para determinar la existencia de la
infracción y responsabilidad del infractor.
XIV.
Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un
servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV.
Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra
autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XVI.
Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de
la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo
de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general,
formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad
responsable o tercero interesado.
XVII.
Remitir a la Dirección General de Substanciación las copias certificadas del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa y de las constancias del Expediente de Presunta
Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás
constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa,
así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los
presuntos responsables.
XVIII.
Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro
del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante la Dirección General de
Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
XIX.
Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se
decreten las medidas cautelares correspondientes.
XX.
Instruir, por sí o a través de sus Directores, el procedimiento de investigación, para lo cual
dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias
que se estimen pertinentes, incluyendo las siguientes:
a)
Iniciar la investigación.
b)
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c)
Solicitar medidas cautelares.
d)
Aplicar medidas para hacer cumplir sus determinaciones.
e)
Concluir y archivar el expediente.
f)
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g)
Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los
casos en que se presuma la comisión de un delito.
h)
Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
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XXI.
Instruir por sí o a través de sus Directores, los procedimientos para el fincamiento de las
responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los
servidores públicos o las personas físicas o morales, públicas o privadas, por actos u omisiones
de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, que afecte a la Hacienda
Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades
paraestatales federales, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, siempre y cuando
se cuente con el dictamen y expediente técnico debidamente integrado por parte de las
unidades administrativas auditoras, conforme a los lineamientos internos y soportados con las
evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acrediten las irregularidades
detectadas en las auditorías, derivadas de la revisión y fiscalización superior; y resolver por sí o
través de sus directores en plenitud de jurisdicción sobre la existencia o inexistencia de
responsabilidades o de abstención de sanción y, en su caso, fincar a los responsables el pliego
definitivo de responsabilidades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de las acciones derivadas
del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como, en los
juicios y procedimientos en que sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos,
interponer toda clase de recursos y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la misma,
dando seguimiento a los procesos y juicios en que actúe.
XXIII.
Preparar y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores públicos de
la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo derivados de la aplicación del
procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, así como intervenir en
representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de
tercero perjudicado y, en general, formular todas las promociones que requiera el trámite de
dichos juicios.
XXIV.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo
de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXV.
Llevar un registro público de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales,
sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento para el fincamiento de
responsabilidades resarcitorias.
XXVI.
Solicitar al Servicio de Administración Tributaria que proceda al embargo precautorio de los
bienes de los presuntos responsables, a efecto de garantizar el cobro de las sanciones
resarcitorias impuestas.
XXVII.
Recibir semestralmente el informe que emita la autoridad competente, respecto de los trámites
realizados para la ejecución de los cobros y montos recuperados.
XXVIII.
Solicitar, en el ámbito de su competencia, información y documentación a las entidades
fiscalizadas, así como a servidores públicos, proveedores, contratistas y prestadores de
servicios que tengan relación con las operaciones celebradas con aquellos, para contar durante
el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias con los elementos de
juicio que considere necesarios para la emisión de la resolución.
XXIX.
Realizar estudios y emitir opiniones en materia de responsabilidades resarcitorias sobre la
normativa que le sea aplicable.
XXX.
Solicitar a las unidades administrativas auditoras o a las unidades administrativas de
seguimiento, la opinión técnica que se requiera en el desarrollo del procedimiento para el
fincamiento de responsabilidades resarcitorias.
XXXI.
Tramitar e instruir, por sí o a través de sus Directores, los recursos de reconsideración
interpuestos en contra de las resoluciones de los procedimientos para el fincamiento de
responsabilidad resarcitoria; así como emitir la resolución correspondiente.
Artículo 30. Las Direcciones Generales de Investigación A, B y C estarán adscritas a la Unidad
Especializada en Investigación y Auditoría Forense, tendrán a su cargo la investigación de faltas
administrativas graves realizadas de oficio o por atracción, las derivadas de denuncia y las que involucren
hechos diversos a la no solventación de pliegos de observaciones. Sus titulares ejercerán las siguientes
atribuciones:
I.
Realizar investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los
servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas.
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II.
Incorporar a sus investigaciones las técnicas, tecnologías y métodos de investigación que
observen las mejores prácticas internacionales.
III.
Acceder a la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos con inclusión de
aquella que las disposiciones legales en la materia consideren de carácter reservado o
confidencial, debiendo mantener la misma reserva o secrecía conforme a lo que se determine
en las leyes. No serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la
información en materia fiscal, bancaria, fiduciaria o relacionada con operaciones de depósito,
administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
IV.
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
V.
Formular requerimientos de información y documentación a los entes públicos y a las personas
físicas o morales que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto
de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas, en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
VI.
Imponer las medidas para hacer cumplir sus determinaciones, a que se refiere el artículo 97 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VII.
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como faltas administrativas y, en su caso,
calificarlas.
VIII.
Suscribir y, en su caso, elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para su
presentación ante la Dirección General de Substanciación dentro del plazo de 30 días naturales
a partir de la calificación de la falta administrativa.
IX.
Elaborar, suscribir y remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B, en cualquier momento,
el dictamen y expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias para
promover las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las
irregularidades que se detecten.
X.
Promover el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y en su caso, penal a los
servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando derivado de las auditorías
a cargo de ésta, no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o
violen la reserva o confidencialidad de información.
XI.
Emitir, en su caso, acuerdo de conclusión y archivo del expediente si no se encontraren
evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes para demostrar la existencia de la
infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse
nuevamente la investigación, si se presentan nuevos indicios o pruebas suficientes para
determinar la existencia de la infracción y responsabilidad del infractor.
XII.
Impugnar la determinación de las autoridades resolutoras de abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas a un
servidor público o particular, así como interponer los recursos que resulten procedentes, en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIII.
Recurrir las determinaciones del Tribunal, de la Fiscalía Especializada y de cualquier otra
autoridad, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIV.
Preparar y tramitar los informes previo y justificado, que deban rendir los servidores públicos de
la Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo que se promuevan con motivo
de los procedimientos de investigación de presuntas faltas administrativas; y, en general,
formular todas las promociones que se refieran a dichos juicios, en calidad de autoridad
responsable o tercero interesado.
XV.
Remitir a la Dirección General de Substanciación las copias certificadas del Informe de
Presunta Responsabilidad Administrativa y de las constancias del Expediente de Presunta
Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las demás
constancias y pruebas que sustenten el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa,
así como un tanto certificado para correr traslado de dicha documentación a cada uno de los
presuntos responsables.
XVI.
Comparecer, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dentro
del procedimiento de responsabilidad administrativa, ante las Direcciones Generales de
Substanciación, el Tribunal y la Fiscalía, según corresponda.
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XVII.
Solicitar a la Dirección General de Substanciación y al Tribunal, según corresponda, que se
decreten las medidas cautelares correspondientes.
XVIII.
Instruir, por sí o a través de sus Directores, el procedimiento de investigación, para lo cual
dichos Directores tendrán todas las facultades necesarias para el desahogo de las diligencias
que se estimen pertinentes, incluyendo las siguientes:
a)
Iniciar la investigación.
b)
Ordenar la práctica de visitas de verificación.
c)
Solicitar medidas cautelares.
d)
Aplicar medidas para hacer cumplir sus determinaciones.
e)
Concluir y archivar el expediente.
f)
Determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de
Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y su calificación.
g)
Remitir a las Direcciones Generales Jurídicas A o B copia certificada del expediente en los
casos en que se presuma la comisión de un delito.
h)
Suscribir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
Artículo 31. La Dirección General de Auditoría Forense estará adscrita a la Unidad Especializada en
Investigación y Auditoría Forense y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Practicar, en el ámbito de su competencia, revisiones en las entidades fiscalizadas, a fin de
comprobar que las operaciones referentes a la recaudación, obtención y captación de los
ingresos; el movimiento de fondos de la Federación; las operaciones relacionadas con la deuda
pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; los egresos,
incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y que los recursos y obligaciones, se hayan
aplicado, administrado, registrado y aplicado de acuerdo con las leyes correspondientes y al fin
establecido; así como, evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
II.
Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a los recursos federales que a título de
subsidios o por cualquier otro concepto, los entes públicos hayan otorgado con cargo a su
presupuesto a particulares, y en general a cualquier entidad pública o privada, para verificar su
aplicación al objeto autorizado, en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.
Realizar auditorías a los recursos federales transferidos que administren y ejerzan las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, las metas y objetivos de
éstos, verificar la contratación de servicios diversos, inversiones físicas federales, adquisiciones
y arrendamientos, así como el uso, destino y afectación de bienes muebles e inmuebles
adquiridos con los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y
las alcaldías de la Ciudad de México.
IV.
Practicar, en el ámbito de su competencia, auditorías a efecto de constatar la existencia,
procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los
fideicomisos, fondos y mandatos o cualquiera otra figura análoga, para verificar la razonabilidad
de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta
Pública.
V.
Practicar o continuar auditorías aplicando las técnicas propias de auditoría forense, además de
las técnicas de auditoría gubernamental que en general procedan, las que realizará de manera
transversal, en el ámbito de su competencia y que tengan por objeto la revisión de los procesos,
hechos y evidencias para la detección de actos u omisiones que pudieran implicar alguna
irregularidad o conducta ilícita, documentando con pruebas válidas y suficientes las
conclusiones derivadas de los hallazgos e irregularidades detectadas, apoyándose con la
tecnología y herramienta forense en los términos y las materias de competencia de la presente
fracción.
VI.
Utilizar tecnologías de información y comunicación, herramientas de punta y las mejores
prácticas aceptadas internacionalmente para la revisión de los procesos, hechos y evidencias
para la detección de actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita.
VII.
Recabar, analizar y procesar la información que requiera para el ejercicio de sus atribuciones,
incluyendo aquella información contenida en los diversos medios de almacenamiento y bases
de datos, para lo cual podrá utilizar herramientas tecnológicas e informáticas especializadas.
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VIII.
Requerir a servidores públicos, así como a cualquier entidad, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, información y
documentación relacionada con las posibles irregularidades o conductas ilícitas que se han
puesto de su conocimiento y aquellas detectadas que correspondan al ejercicio de sus
facultades.
IX.
Investigar, documentar y evidenciar, en el ámbito de su competencia, hechos, actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita, y cuando así se requiera, contar
con el apoyo de especialistas externos.
X.
Solicitar a las entidades fiscalizadas la información financiera que se requiera con el propósito
de consultarla para efectos de las auditorías que se practiquen, incluyendo los registros
contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y
de los sistemas de contabilidad gubernamental que estén obligados a operar:
XI.
Elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación, los informes individuales de las auditorías que se
practiquen y someterlos a la consideración y autorización de su superior jerárquico.
Artículo 32. Las Direcciones Generales Jurídicas A y B estarán adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos
y sus titulares tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Asesorar en materia jurídica a las áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
II.
Analizar, revisar, formular y someter a la consideración del Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos, los proyectos de estudios de leyes, decretos, reglamentos, circulares y demás
disposiciones jurídicas en las materias que sean competencia de la Auditoría Superior de la
Federación, en la forma que determine el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
III.
Participar en la elaboración de los informes individuales, específicos y General en el ámbito de
su competencia.
IV.
Instruir y substanciar, por sí o a través de sus Directores, el procedimiento para la imposición de
las multas establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así
como emitir las resoluciones correspondientes, con el auxilio del personal adscrito a la unidad
administrativa a su cargo.
V.
Requerir, por sí o a través de sus Directores, información y documentación necesaria a las
unidades administrativas auditoras en relación con las solicitudes de inicio del procedimiento de
multa que éstas formulen y, de ser el caso, decretar el archivo del expediente por falta de
elementos o por improcedencia de este.
VI.
Hacer del conocimiento de la unidad administrativa auditora de que se trate, por sí o a través de
sus Directores, la propuesta de acuerdo de archivo del expediente de multa por falta de
elementos o por improcedencia de esta, así como en los casos que vaya a determinar no
imponer la multa correspondiente, para que ésta exponga las consideraciones que estime
necesarias.
VII.
Imponer multas a los servidores públicos, a los particulares, personas físicas o morales, y a los
terceros que no atiendan los requerimientos de información y documentación con motivo de la
fiscalización superior, así como por la reincidencia en que incurran.
VIII.
Instruir, substanciar y resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las
multas que imponga.
IX.
Solicitar y obtener, por sí o a través de sus Directores, aquella información y documentación
que permita conocer las condiciones económicas, nivel jerárquico y elementos atenuantes del
infractor para la imposición de la multa.
X.
Expedir, por sí o a través de sus Directores, copia certificada de constancias que obren en los
archivos de la Auditoría Superior de la Federación, con las limitaciones que señalan las
disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la
información pública.
XI.
Revisar jurídicamente, en su caso, en apoyo de las unidades administrativas auditoras, los
oficios que deriven de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, así
como los demás documentos relacionados con aspectos legales que elaboren las distintas
áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
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XII.
Asesorar a las unidades administrativas auditoras y, cuando sea necesario, intervenir en el
levantamiento de las actas circunstanciadas que procedan como resultado de las auditorías o
visitas domiciliarias, que se practiquen; que al ser emitidas por una autoridad adquieren el
carácter de documento público, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos
de ley.
XIII.
Designar, por sí o a través de sus Directores, al personal a su cargo para otorgar asesoría
jurídica sobre planteamientos específicos y concretos; asistir a reuniones, levantar actas
circunstanciadas y de visitas domiciliarias, que requieran las unidades administrativas auditoras,
durante la planeación y desarrollo de sus auditorías.
XIV.
Asesorar, a petición de las unidades administrativas auditoras, en el trámite de atención de las
recomendaciones y acciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
XV.
Proporcionar asesoría jurídica, a petición de las unidades administrativas auditoras, en la
elaboración de los documentos en los que se dé por terminada cualquier acción legal de la
Auditoría Superior de la Federación.
XVI.
Emitir el dictamen técnico jurídico a que se refiere el artículo 62 de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación y, para tales efectos, por sí o a través de sus
Directores, formular a las unidades administrativas auditoras, en su caso, los requerimientos
necesarios.
XVII.
Remitir al área correspondiente el dictamen técnico jurídico que determine la procedencia de
practicar una auditoría en términos del Título Cuarto de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, a efecto de que ésta continue con el trámite correspondiente.
XVIII.
Difundir, en el ámbito de su competencia, los criterios jurídicos que emitan los Tribunales como
resultado de sus determinaciones que pudieran impactar en el desarrollo de las atribuciones de
la Auditoría Superior de la Federación.
XIX.
Compilar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Auditoría
Superior de la Federación.
XX.
Elaborar los acuerdos mediante los cuales el Auditor Superior de la Federación delegue sus
atribuciones, en forma general o particular a servidores públicos subalternos, así como aquellos
en los que se proponga la adscripción o readscripción de las unidades administrativas
establecidas en este Reglamento.
XXI.
Elaborar los proyectos de reformas y adiciones a este Reglamento, en los términos que le
señale el Auditor Superior de la Federación a través de su superior jerárquico.
XXII.
Asesorar en materia jurídica en la celebración de convenios de coordinación o colaboración en
los que participe la Auditoría Superior de la Federación con los Poderes de la Unión, órganos
constitucionalmente autónomos, legislaturas locales, el Congreso de la Ciudad de México, las
entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, así
como con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización
superior homólogas, o con éstas directamente, con el sector privado y con los colegios de
profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter
multinacional, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables, así como llevar su control,
registro y gestionar su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la
Federación.
XXIII.
Asesorar en materia jurídica en las relaciones entre la Auditoría Superior de la Federación y los
diversos organismos superiores de fiscalización y control gubernamental, tanto nacionales
como internacionales.
XXIV.
Asesorar a las unidades administrativas auditoras en la elaboración de los documentos
relacionados con las solicitudes de información para la fiscalización superior.
XXV.
Ejercer en el ámbito de su competencia las acciones civiles, administrativas o de cualquiera otra
índole en los juicios y procedimientos en que la Auditoría Superior de la Federación sea parte;
promover y contestar demandas, presentar pruebas, absolver posiciones y formular alegatos,
interponer toda clase de recursos, y dar el debido seguimiento a dichos juicios, hasta que se
cumplimenten las resoluciones que en ellos se dicten, en representación de la Auditoría
Superior de la Federación; y presentar denuncias o querellas penales cuando se afecte el
patrimonio de la Auditoría Superior de la Federación o en las que tenga interés jurídico.
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XXVI.
Asesorar, a petición de las unidades administrativas competentes, sobre aspectos legales de
los dictámenes técnicos para presentar denuncias de juicio político, denuncias o querellas
penales derivadas de la fiscalización superior.
XXVII.
Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las
irregularidades detectadas por las unidades administrativas competentes con motivo de la
fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos, elaborados por dichas
unidades.
XXVIII.
Coadyuvar con la autoridad ministerial y jurisdiccional en los procesos penales, de los que
forme parte la Auditoría Superior de la Federación, en la investigación y judicialización de los
asuntos.
XXIX.
Opinar sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, y presentar las acciones
jurídicas que procedan de las actuaciones de las autoridades competentes.
XXX.
Dar seguimiento a las denuncias penales y atender los requerimientos de las autoridades
competentes, recabando la información en las unidades administrativas auditoras, previo
análisis de estos.
XXXI.
Participar en la substanciación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal y pronunciarse respecto a la suspensión condicional del proceso y el
procedimiento abreviado, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que emitan
las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXII.
Celebrar acuerdos reparatorios, conforme a la normatividad aplicable y a la opinión técnica que
emitan las áreas competentes solicitada por las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
XXXIII.
Solicitar a las direcciones generales competentes la opinión técnica que se requiera conforme a
la normatividad aplicable.
XXXIV.
Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo
previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXXV.
Preparar, en el ámbito de su competencia, los informes previo y justificado que deba rendir la
Auditoría Superior de la Federación en los juicios de amparo y en aquellos en los que sus
servidores públicos sean señalados como autoridades responsables, así como intervenir en
representación de la Auditoría Superior de la Federación cuando ésta tenga el carácter de
tercero interesado y, en general, formular todas las promociones que se refieran a dichos
juicios.
XXXVI.
Ejercer las acciones legales que correspondan en las Controversias Constitucionales en las que
la Auditoría Superior de la Federación sea parte.
XXXVII.
Instruir, substanciar y resolver el procedimiento que regula la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, con motivo de las reclamaciones que presentan los particulares, en
términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y las demás
disposiciones jurídicas aplicables.
XXXVIII. Substanciar, a solicitud de su superior jerárquico, el recurso de revisión que se interponga en
contra de las resoluciones emitidas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, que
regula la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
XXXIX.
Promover la imposición de sanciones administrativas y penales que se deriven de la omisión en
la entrega de la información, la entrega de documentación e información presuntamente
apócrifa, y la simulación de actos, en que incurran los servidores públicos, así como cualquier
entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales o participaciones
federales, a los que se les solicite información en los términos de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXIII, de este
artículo podrán ser ejercidas por los Directores adscritos a las Direcciones Generales Jurídicas A o B.
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Artículo 33. La Dirección General de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir, en caso de considerarlo procedente, el acuerdo de admisión de los Informes de Presunta
Responsabilidad Administrativa turnados por las Direcciones Generales de Investigación y
Responsabilidades.
II.
Decretar, cuando sea procedente, la acumulación en términos de los artículos 185 y 186 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
III.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio se
requieran.
IV.
Hacer uso de los medios de apremio a que se refiere el artículo 120 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas para hacer cumplir sus determinaciones.
V.
Conocer y tramitar los incidentes, así como los medios de impugnación que sean de su
competencia.
VI.
Dictar las medidas cautelares previstas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, previa solicitud de las Direcciones Generales
de Investigación
y
Responsabilidades.
VII.
Prevenir, o en su caso tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa remitido por las Direcciones Generales de Investigación en términos del artículo
195 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
VIII.
Substanciar y ordenar la remisión al Tribunal del expediente de presunta responsabilidad
administrativa que le remitan las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades
en los casos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados con faltas
administrativas graves, así como las actuaciones desarrolladas con motivo de su competencia.
IX.
Expedir copia certificada de las constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que
señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
X.
En los casos en que no haya sido posible localizar al presunto responsable en el domicilio
proporcionado
inicialmente
por
las
Direcciones
Generales
de
Investigación
y
Responsabilidades, girar oficios a diversas autoridades, instituciones y/o entes privados que
cuenten con registros de datos e información de persona física o moral, necesarios para llevar a
cabo las diligencias de notificación.
XI.
Ordenar y practicar las diligencias necesarias para emplazar a los presuntos responsables y
citar a las demás partes, para que comparezcan al procedimiento de responsabilidad
administrativa.
XII.
Celebrar la audiencia inicial a que se refiere la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
XIII.
Preparar, emitir y tramitar los informes previo y justificado que deban rendir los servidores
públicos de las Direcciones de Substanciación “A.1”, “A.2”, “A.3” y “A.4” adscritas a la Dirección
General de Substanciación de la Auditoría Superior de la Federación, en los juicios de amparo
derivados de la aplicación del procedimiento de responsabilidades administrativas, así como
intervenir cuando éstas tengan el carácter de tercero interesado y, en general, formular todas
las promociones que requiera el trámite de dichos juicios.
XIV.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación, ante los Tribunales Federales, con motivo
de las impugnaciones que presenten los afectados derivadas del procedimiento de
responsabilidades administrativas.
Las atribuciones a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de este
artículo podrán ser ejercidas indistintamente por los Directores de Substanciación “A.1”, “A.2”, “A.3” y “A.4”,
adscritos a la Dirección General de Substanciación.
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Artículo 34. La Dirección General de Recursos Humanos estará adscrita a la Unidad General de
Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Administrar los recursos humanos de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
II.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación, con el apoyo de la Dirección de
Relaciones Laborales, ante los tribunales, órganos jurisdiccionales y demás autoridades en
materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y juicios que se susciten en materia
laboral con motivo de la aplicación de disposiciones constitucionales, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de Trabajo; formular las demandas
y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones, allanarse, transigir, celebrar convenios
y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los
laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos y formular las demandas de amparo
que procedan en contra de resoluciones provisionales o definitivas y acuerdos que en dichas
controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de
carácter económico determinadas en laudos, incluyendo la restitución en el goce de derechos y
presentar todas aquellas promociones que se requieran en el curso de los procedimientos, en
términos de la legislación laboral aplicable.
III.
Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el
anteproyecto de presupuesto correspondiente al Capítulo 1000 “Servicios Personales”, para su
integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la
Federación.
IV.
Ejercer el presupuesto autorizado del Capítulo 1000 “Servicios Personales” de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Elaborar los nombramientos del personal de mando superior de acuerdo con las disposiciones
jurídicas aplicables, para firma del Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de
la Unidad General de Administración.
VI.
Elaborar y suscribir previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración, los
nombramientos y movimientos del personal distinto al nivel de mando.
VII.
Elaborar y suscribir los nombramientos y movimientos del personal de base previo acuerdo del
Titular de la Unidad General de Administración.
VIII.
Conducir las relaciones laborales de la Auditoría Superior de la Federación con apoyo de la
Dirección de Relaciones Laborales.
IX.
Elaborar y suscribir los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios del
Capítulo 1000 “Servicios Personales” previo acuerdo del Titular de la Unidad General de
Administración a cargo de la Auditoría Superior de la Federación.
X.
Proponer al Titular de la Unidad General de Administración la creación o actualización de las
normas que regulan el sistema de administración y desarrollo del personal, cuya aplicación
corresponde a las unidades administrativas, difundirlas y vigilar su cumplimiento.
XI.
Elaborar y mantener actualizada la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del
personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, conforme al Presupuesto de
Egresos correspondiente y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
para que previo acuerdo del Titular de la Unidad General de Administración sea autorizada por
el Auditor Superior de la Federación.
XII.
Proponer al Titular de la Unidad General de Administración y, en su caso, instrumentar los
procesos, sistemas y programas para el reclutamiento, selección, ingreso, evaluación del
desempeño, remuneraciones y estímulos del personal, de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
XIII.
Elaborar los lineamientos administrativos y su actualización, así como, llevar a cabo los trámites
para su publicación, previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración.
XIV.
Formular y mantener actualizado el Catálogo General de Puestos de la Auditoría Superior
de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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XV.
Aplicar los sistemas de estímulos que determine el Auditor Superior de la Federación y las
disposiciones jurídicas aplicables.
XVI.
Organizar y operar el Servicio Fiscalizador de Carrera de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la
Federación.
XVII.
Someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración el proyecto de
Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Elaborar y someter a consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el
Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa
autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su
publicación.
XIX.
Supervisar los sistemas de administración de personal, control y asistencia, y mantener
actualizado el acervo de datos del personal, asegurando su resguardo de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
XX.
Aplicar los descuentos y retenciones, así como tramitar la recuperación de salarios y otros
conceptos no devengados de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables.
XXI.
Coordinar la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Auditoría Superior de la
Federación, difundirlas entre el personal y vigilar su cumplimiento conforme a las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
XXII.
Administrar los seguros para el personal que contrate la Auditoría Superior de la Federación,
así como los que gestione por cuenta del personal de esta.
XXIII.
Instrumentar la evaluación del personal de la Auditoría Superior de la Federación, así como
elaborar lineamientos y criterios relativos a dicha materia; entrevistar y aplicar exámenes
psicológicos, psicotécnicos y de valores, entre otros, así como realizar investigaciones de
antecedentes académicos y laborales, para el ingreso, reingreso, ascenso o cualquier otro
movimiento de candidatos para ocupar puestos o niveles en la institución y a los servidores
públicos y prestadores de servicios profesionales por honorarios de la Auditoría Superior de la
Federación, cuando así lo determine la Unidad General de Administración o la unidad
administrativa con nivel mínimo de Dirección General, en la que se encuentren adscritos.
XXIV.
Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y
representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos y
cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos
humanos y de servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XXV.
Tramitar la designación de los representantes en las comisiones mixtas de Escalafón y de
Seguridad e Higiene, así como coordinar su instrumentación.
XXVI.
Programar y coordinar las actividades sociales, deportivas y recreativas de conformidad con los
lineamientos internos y aquellos que le instruya su superior jerárquico.
XXVII.
Planear, dirigir y coordinar en el ámbito de su competencia las acciones de comunicación
interna.
XXVIII.
Realizar estudios e investigaciones que promuevan el mejoramiento y la modernización
administrativa en la Auditoría Superior de la Federación, y someterlos a la consideración del
Titular de la Unidad General de Administración.
XXIX.
Coordinar la operación del Sistema de Gestión de Calidad.
XXX.
Mantener actualizado el escalafón de los trabajadores.
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Artículo 35. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios estará adscrita a la Unidad General
de Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Administrar los recursos materiales y servicios de la Auditoría Superior de la Federación de
acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y conforme a las políticas y
normas dictadas por el Auditor Superior de la Federación.
II.
Elaborar, y someter a la consideración del Titular de la Unidad General de Administración, el
anteproyecto de presupuesto correspondiente a los Capítulos 2000 “Materiales y suministros”,
3000, “Servicios Generales” 5000, “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión
Pública”, para su integración respectiva en el anteproyecto de presupuesto anual.
III.
Ejercer el presupuesto autorizado de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000
“Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión
Pública”, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
IV.
Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra
Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, previo acuerdo del Titular de la Unidad
General de Administración.
V.
Adquirir y suministrar los bienes muebles, recursos materiales y servicios que requieran las
unidades administrativas, con sujeción a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
VI.
Controlar, salvaguardar y facilitar la consulta del archivo general de la Auditoría Superior de la
Federación.
VII.
Mantener actualizado el inventario de bienes inmuebles, muebles y de consumo, en su caso,
los resguardos respectivos, así como determinar el destino final de los bienes en términos de
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en aquellos casos en los que el área
competente haya dictaminado su no utilidad.
VIII.
Mantener adecuadamente asegurados los bienes muebles, inmuebles y de consumo.
IX.
Implantar y operar los sistemas de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el
funcionamiento adecuado de los bienes muebles e inmuebles de la Auditoría Superior de la
Federación.
X.
Elaborar los proyectos de reglas de carácter general, bases y lineamientos para la baja y
destrucción de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto y de la demás
documentación que obre en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación, así como
para la guarda y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse
electrónicamente, sujetándose a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y
someterlos a la previa autorización del Titular de la Unidad General de Administración.
XI.
Coordinar las funciones y actividades relacionadas con la organización, conservación,
administración y preservación de los archivos en posesión de la Auditoría Superior de la
Federación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Archivos en su carácter
de sujeto obligado, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
XII.
Participar, en su caso, y en el ámbito de su competencia, en el Sistema Nacional de Archivos.
XIII.
Emitir y publicar los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de
conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
XIV.
Proporcionar los servicios de apoyo administrativo que requieran las áreas de la Auditoría
Superior de la Federación.
XV.
Establecer, dirigir, controlar y evaluar, previa autorización del Titular de la Unidad General de
Administración, el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones e
información de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las normas
aprobadas para su operación, desarrollo y vigilancia.
XVI.
Planear y dirigir los trabajos para adquirir, arrendar y recibir en donación bienes muebles e
inmuebles, así como asignar, enajenar y gestionar la desincorporación de bienes inmuebles del
dominio público de la Federación afectos al servicio de la Auditoría Superior de la Federación,
con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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XVII.
Organizar las acciones tendientes a satisfacer las necesidades de espacios físicos,
construcción, adaptaciones, instalaciones y mantenimiento preventivo y correctivo de los
inmuebles de la Auditoría Superior de la Federación.
XVIII.
Tramitar en coordinación con las unidades administrativas requirentes, los convenios, contratos
y pedidos que afecten el presupuesto.
XIX.
Contratar y coordinar los servicios de vigilancia para las personas, la seguridad de los bienes y
los valores de la Auditoría Superior de la Federación.
XX.
Elaborar y suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a
nombre y representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos,
pedidos, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico relacionados con las adquisiciones,
arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y enajenaciones de todo tipo de bienes
muebles e inmuebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra
pública y servicios relacionados con la misma, en estricto apego a las disposiciones jurídicas
que rijan la materia.
XXI.
Rescindir administrativamente en representación de la Auditoría Superior de la Federación, los
convenios y contratos que se celebren, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
XXII.
Controlar el uso, mantenimiento y reparación de los vehículos al servicio de la Auditoría
Superior de la Federación, así como el consumo de los combustibles e insumos que requieran.
Artículo 36. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Unidad General de
Administración y su titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Recibir y administrar los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la Federación
de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
II.
Elaborar y actualizar las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la
Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto
de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
III.
Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la
Federación y someterlo a la aprobación del Auditor Superior de la Federación por conducto del
Titular de la Unidad General de Administración.
IV.
Registrar y controlar el ejercicio del presupuesto aprobado en términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y elaborar los informes
correspondientes a su ejercicio, así como el de la cuenta comprobada, para su presentación
ante la instancia competente.
V.
Operar el sistema de contabilidad de la Auditoría Superior de la Federación, mantener
actualizados los registros contables y elaborar los estados financieros y demás informes
internos y externos que se requieran de conformidad con las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
VI.
Proponer, para autorización del Titular de la Unidad General de Administración, los lineamientos
para el proceso interno de programación y presupuestación de la Auditoría Superior de la
Federación.
VII.
Operar y, en su caso, tramitar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el
óptimo aprovechamiento de los recursos financieros asignados a la Auditoría Superior de la
Federación.
VIII.
Proporcionar mensualmente, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada periodo,
información a las áreas responsables de programas y subprogramas, sobre su presupuesto
ejercido durante el mismo periodo, de acuerdo con las asignaciones establecidas.
IX.
Difundir y vigilar el cumplimiento de las normas aplicables al proceso de formulación, ejecución,
evaluación y control de los presupuestos asignados a los programas y áreas de la Auditoría
Superior de la Federación.
X.
Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio del presupuesto anual y presentar al
Auditor Superior de la Federación por conducto del Titular de la Unidad General de
Administración, lo que corresponda a las erogaciones que deben ser autorizadas conforme a
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
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XI.
Retener al personal de la Auditoría Superior de la Federación las cantidades que conforme a
derecho procedan y hacer los enteros correspondientes a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a la representación sindical y a terceros.
XII.
Efectuar los enteros correspondientes a las obligaciones contraídas con cargo al presupuesto
aprobado de la Auditoría Superior de la Federación con sujeción a las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables.
XIII.
Proporcionar a las unidades administrativas el presupuesto anual autorizado y el calendario
para el ejercicio de los recursos, dentro del primer mes de cada ejercicio anual.
XIV.
Suscribir, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, a nombre y
representación de la Auditoría Superior de la Federación, los convenios, contratos, acuerdos
y cualquier otro instrumento jurídico necesario, relacionados con la administración de recursos
financieros y servicios, en estricto apego a las disposiciones jurídicas que rijan la materia.
XV.
Contratar, previo acuerdo con el Titular de la Unidad General de Administración, las cuentas de
cheques, valores e inversiones a nombre y representación de la Auditoría Superior de la
Federación.
Artículo 37. La Dirección General de Sistemas estará adscrita a la Unidad General de Administración y su
titular tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Establecer las normas y emitir las políticas en materia de tecnologías de información,
comunicaciones, seguridad informática y gestión de datos de la Auditoría Superior de la
Federación, previa aprobación de su superior jerárquico.
II.
Otorgar asistencia técnica en materia de tecnologías de información y comunicaciones a las
áreas de la Auditoría Superior de la Federación, así como participar en la capacitación del
personal para el manejo de los equipos y la operación de los sistemas institucionales.
III.
Elaborar dictámenes técnicos para optimizar la plataforma de tecnologías de información y
comunicaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como gestionar la adquisición,
ampliación, sustitución, mantenimiento, actualización y operación de la infraestructura
tecnológica institucional y administrar los contratos respectivos.
IV.
Desarrollar e implementar los sistemas informáticos y herramientas tecnológicas de la Auditoría
Superior de la Federación y, en su caso, proponer la contratación de servicios externos
complementarios.
V.
Asesorar técnicamente a las unidades administrativas para proporcionar los recursos
informáticos, sistemas y licencias de software específica, incluido su mantenimiento y
actualización, bajo el modelo de operación que se establezca.
VI.
Elaborar los dictámenes de no utilidad de los bienes de tecnologías de información y
comunicaciones, y de consumibles informáticos.
VII.
Coordinar la actualización de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones
públicos e internos, sus interfaces, seguridad y su correcto funcionamiento, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 38. La Dirección de Relaciones Laborales estará adscrita a la Dirección General de Recursos
Humanos y su titular tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante los tribunales, órganos
jurisdiccionales y demás autoridades en materia del trabajo, en cualquier tipo de controversias y
juicios que se susciten en materia laboral con motivo de la aplicación de disposiciones
constitucionales, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y, en su caso, de las Condiciones Generales de
Trabajo; formular las demandas y contestaciones, ofrecer pruebas, absolver posiciones,
allanarse, transigir, celebrar convenios y ejercer dicha representación inclusive respecto de las
acciones relativas a la ejecución de los laudos o resoluciones definitivas; interponer los recursos
y formular las demandas de amparo que procedan en contra de resoluciones provisionales o
definitivas y acuerdos que en dichas controversias y juicios se dicten; efectuar el pago de
salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, incluyendo
la restitución en el goce de derechos y presentar todas aquellas promociones que se requieran
en el curso de los procedimientos, en términos de la legislación laboral aplicable.
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II.
Asesorar en materia jurídica al Titular de la Unidad General de Administración, así como a los
directores generales adscritos a la Unidad General de Administración y actuar como su órgano
de consulta.
III.
Intervenir en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de la
relación laboral de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Opinar sobre las sanciones a que se hicieren acreedores los servidores públicos de la Auditoría
Superior de la Federación, derivadas de las relaciones laborales, siempre y cuando no se trate
de las aplicadas a través de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión.
V.
Tramitar y ejecutar los actos relativos a la terminación y suspensión de relaciones laborales.
VI.
Elaborar y tramitar los convenios de relaciones laborales que requieran ser documentados.
VII.
Asesorar y asistir legalmente a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la
Federación en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y
levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia.
VIII.
Dar cumplimiento a los laudos que se emitan en contra de la Auditoría Superior de la
Federación.
Artículo 39. Las Direcciones Generales de Inteligencia y Análisis A y B estarán adscritas a la Unidad de
Inteligencia y Análisis y sus titulares tendrán las atribuciones siguientes:
I.
Evaluar riesgos financieros asociados a transferencias federales.
II.
Analizar operaciones financieras vinculadas a programas presupuestarios.
III.
Identificar inconsistencias financieras en el ejercicio del gasto público.
IV.
Analizar comportamiento fiscal de proveedores gubernamentales.
V.
Integrar información financiera proveniente de diversas fuentes institucionales.
VI.
Desarrollar modelos analíticos de riesgo aplicados al gasto público.
VII.
Integrar bases de datos institucionales para análisis analítico.
VIII.
Administrar sistemas institucionales de alertas analíticas.
IX.
Elaborar reportes de inteligencia financiera y analítica.
X.
Desarrollar matrices analíticas de riesgo institucional.
XI.
Diseñar plataformas tecnológicas para análisis masivo de información.
XII.
Integrar sistemas de análisis automatizado del gasto público.
XIII.
Generar diagnósticos estratégicos del gasto público.
XIV.
Integrar información histórica y resultados de las auditorías.
XV.
Elaborar reportes estratégicos de fiscalización.
XVI.
Proponer evaluaciones estratégicas de programas presupuestarios a las instancias
correspondientes.
XVII.
Integrar insumos analíticos para la programación anual de auditorías y establecer propuestas
del Programa Anual de Auditorías derivadas del análisis estratégico.
Artículo 40. Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear y programar las actividades correspondientes a la dirección a su cargo, de acuerdo con
las disposiciones jurídicas aplicables y someter a la consideración de su superior jerárquico, su
Programa Anual de Actividades.
II.
Proponer y acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia.
III.
Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que
le sean requeridos por su superior jerárquico.
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IV.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior
jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance
de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General en el marco de sus respectivos
ámbitos de competencia.
VI.
Proponer a su superior jerárquico la aplicación de los mecanismos de coordinación,
programación, control, evaluación y de mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del
área a su cargo, tanto en el ámbito interno como hacia el resto de las áreas de la Auditoría
Superior de la Federación, de acuerdo con los manuales de organización y de procedimientos.
VII.
Detectar las necesidades de capacitación del personal de la Dirección y presentarlas a
consideración de su superior jerárquico.
VIII.
Impartir y llevar a cabo cualquier actividad de docencia que se requiera, en el marco de las
atribuciones de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos y con base en la
experiencia profesional y laboral con la que cuenten.
IX.
Formular y proponer a su superior jerárquico los proyectos de manuales de organización y de
procedimientos correspondientes a la dirección a su cargo.
X.
Participar en los términos definidos por los documentos normativos generales de la Auditoría
Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
XI.
Proponer a su superior jerárquico su Programa Anual de Auditorías, el personal que deba
intervenir en ellas y, en su caso, comunicarle los cambios que se efectúen al respecto.
XII.
Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares,
personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información,
documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la
evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con
motivo de la fiscalización superior.
XIII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XIV.
Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad, o conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XV.
Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar
las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad
fiscalizada.
XVI.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades
fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades
federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores
externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras
del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVII.
Coordinar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico los proyectos de pliegos
de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría respectivos.
XVIII.
Proponer a su superior jerárquico los criterios para la selección de auditorías, procedimientos,
métodos y sistemas para la fiscalización superior.
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XIX.
Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten actas
circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar los hechos y omisiones
que hubieren encontrado y comunicarlo a su superior jerárquico, haciendo prueba plena en
cuanto a su emisión en términos de ley.
XX.
Coordinar, supervisar y participar en la ejecución de las auditorías para las cuales sean
comisionados, representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes
respectivas, vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
XXI.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades.
XXII.
Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con
aquellas, la información y documentación que sea necesaria para las auditorías a su cargo.
XXIII.
Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes
o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública
o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y
documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XXIV.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original o, en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
XXV.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla,
previo cotejo con sus originales.
XXVI.
Instruir y supervisar la publicación, actualización y validación de la información correspondiente
a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a la información y
protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos, recomendaciones y criterios
que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XXVII.
Instruir y supervisar la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión
interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de
datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por
incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
XXVIII.
Instruir y supervisar, en el ámbito de su competencia, la implementación de políticas y
programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los
cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría
Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección
de los datos personales en su posesión.
XXIX.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
XXX.
Emitir los dictámenes y las actas de baja documental y transferencia secundaria, de
conformidad con la Ley General de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia.
XXXI.
Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en
la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la
parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de
las auditorías que se les practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
XXXII.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
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XXXIII.
Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización en
términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XXXIV.
Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y
acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXXV.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXVI.
Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito
signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de
fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen o a solicitud de la
entidad fiscalizada, para integrar el archivo electrónico correspondiente.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los directores en el ámbito de competencia de la
dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VI
De las Atribuciones de los Subdirectores
Artículo 41. Los Subdirectores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Organización de la
Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Planear y programar las actividades correspondientes a la Subdirección a su cargo, de acuerdo
con las disposiciones jurídicas aplicables.
II.
Formular los estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que les sean
requeridos por su superior jerárquico.
III.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior
jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
IV.
Intervenir en la forma que determine su superior jerárquico en el análisis del Informe de Avance
de Gestión Financiera y en la formulación del Informe General, en el marco de sus respectivos
ámbitos de competencia.
V.
Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría
Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
VI.
Supervisar y participar en el desarrollo de las auditorías para las cuales sean comisionados,
representando a la Auditoría Superior de la Federación, en atención a las disposiciones
jurídicas aplicables.
VII.
Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares,
personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información,
documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la
evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con
motivo de la fiscalización superior.
VIII.
Proponer a su superior jerárquico la revisión, en el ámbito de su competencia, de los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de faltas
administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IX.
Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico la documentación necesaria para ejercitar
las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la entidad
fiscalizada.
X.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
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XI.
Supervisar, evaluar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de
pliegos de observaciones y verificar su inclusión en los informes de auditoría.
XII.
Supervisar y verificar que la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para
su archivo y salvaguarda de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, se realice con la
documentación que garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XIII.
Proponer a su superior jerárquico el proyecto de los criterios para la selección de auditorías,
procedimientos, métodos y sistemas para la fiscalización superior.
XIV.
Supervisar que los comisionados o habilitados que intervienen en las auditorías levanten
cuando sea el caso, actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán
constar los hechos y omisiones que hubieren encontrado haciendo prueba plena en cuanto a su
emisión en términos de ley y comunicarlo a su superior jerárquico.
XV.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades
fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades
federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores
externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras
del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI.
Detectar las necesidades de capacitación del personal de la subdirección y presentarlas a
consideración de su jefe inmediato.
XVII.
Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes
o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública
o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información y
documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XVIII.
Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a
los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y
aclaraciones que sean necesarias para la ejecución de las auditorías.
XIX.
Instruir, supervisar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y
documentación proporcionada, con motivo de la planeación y ejecución de las auditorías.
XX.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva,
confidencialidad o secrecía.
XXI.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla,
previo cotejo con sus originales.
XXII.
Coordinar y participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la
información correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes
de acceso a la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIII.
Coordinar y participar en la formulación de los alegatos derivados de los recursos de revisión
interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de
datos personales, así como de los informes justificados respecto de las denuncias por
incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en
materia de transparencia y acceso a la información pública.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
XXIV.
Coordinar y participar, en el ámbito de su competencia, en la implementación de políticas y
programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los
cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría
Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección
de los datos personales en su posesión.
XXV.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
XXVI.
Solicitar la presencia de las entidades fiscalizadas y de las personas que estime pertinentes, en
la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer
los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les
practicaron, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XXVII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVIII.
Celebrar las reuniones de trabajo que estimen necesarias durante el proceso de fiscalización,
en términos de los artículos 20 y 21 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación.
XXIX.
Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y
acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXX.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXXI.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o su superior jerárquico les encomiende y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades.
XXXII.
Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los subdirectores en el ámbito de competencia de
la dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VII
De las Atribuciones de los Servidores Públicos Auxiliares
Artículo 42. Los Jefes de Departamento tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de
Organización de la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes atribuciones generales:
I.
Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia.
II.
Participar en la programación de las actividades correspondientes a la jefatura a su cargo, de
acuerdo con los lineamientos que en esta materia estén establecidos.
III.
Formular los proyectos de estudios, opiniones, dictámenes, informes y demás documentos que
les sean requeridos por su superior jerárquico.
IV.
Proporcionar, conforme a sus atribuciones y de acuerdo con las instrucciones de su superior
jerárquico, la información, documentación, datos, informes y asesorías o cooperación técnica
que les requieran otras áreas de la Auditoría Superior de la Federación.
V.
Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la
Cuenta Pública, en el Informe de Avance de Gestión Financiera y en la formulación de los
proyectos de informes de auditoría, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia.
VI.
Participar en los términos definidos en los documentos normativos generales de la Auditoría
Superior de la Federación y los particulares de cada dirección general, en los procesos de
planeación y desarrollo del Programa Anual de Auditorías.
VII.
Coordinar y ejecutar el desarrollo de las auditorías, para las cuales sean comisionados,
representando a la Auditoría Superior de la Federación, sujetándose a las leyes respectivas,
vigilando el cumplimiento del marco legal y normativo de las mismas.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
245
VIII.
Efectuar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias a particulares,
personas físicas o morales, para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información,
documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, así como la
evidencia documental de los costos y gastos que erogaron para cumplir con los contratos,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con
motivo de la fiscalización superior.
IX.
Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
X.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
XI.
Elaborar y proponer a su superior jerárquico, y en su caso suscribir, la documentación
necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XII.
Coordinar y participar en la elaboración de actas circunstanciadas de los auditores
comisionados, en presencia de dos testigos en las que se harán constar hechos y omisiones
que hubieren encontrado durante sus actuaciones haciendo prueba plena en cuanto a su
emisión en términos de ley.
XIII.
Detectar las necesidades de capacitación del personal del departamento y presentarlas a
consideración de su jefe inmediato.
XIV.
Requerir a las entidades fiscalizadas, a las personas físicas o morales, públicas o privadas y a
los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquellas, la información, documentación y
aclaraciones que sean necesarias para la etapa de planeación y ejecución de las auditorías.
XV.
Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea
necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente en poder de las entidades
fiscalizadas, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades
federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores
externos de las entidades fiscalizadas, las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras
del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales.
XVI.
Coordinar y participar en la revisión, análisis y evaluación de la información y documentación
proporcionada con motivo de la planeación y desarrollo de las auditorías.
XVII.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
XVIII.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de la información y
documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla,
previo cotejo con sus originales.
XIX.
Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para
ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la
entidad fiscalizada.
XX.
Coordinar y participar en la integración de los expedientes de las auditorías practicadas, para su
archivo y salvaguarda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, verificando que la
documentación garantice el soporte adecuado de los resultados obtenidos.
XXI.
Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de pliegos de observaciones y vigilar su
inclusión en los informes respectivos.
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XXII.
Realizar los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información
correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a
la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXIII.
Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico los proyectos de formulación de
alegatos derivados de los recursos de revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de
acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los proyectos de
informes justificados respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de
transparencia previstas en las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la
información pública.
XXIV.
Elaborar, actualizar y someter a la consideración de su superior jerárquico, en el ámbito de su
competencia, los proyectos sobre la implementación de políticas y programas de protección de
datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los cuales podrán incluir, entre
otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría Superior de la Federación, a
los avisos de privacidad, así como al establecimiento y mantenimiento de medidas de seguridad
administrativas, físicas y técnicas para la protección de los datos personales en su posesión.
XXV.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
XXVI.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XXVII.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
XXVIII.
Elaborar y someter a la consideración de su superior jerárquico las recomendaciones y
acciones que, en el ámbito de su competencia, se deban formular a las entidades fiscalizadas.
XXIX.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o su superior jerárquico les encomienden, y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los jefes de departamento en el ámbito de
competencia de la dirección general a la cual estén adscritos.
Artículo 43. Corresponde a los coordinadores de auditores y auditores las siguientes atribuciones
generales:
I.
Realizar las auditorías y visitas domiciliarias para las cuales sean comisionados, sujetándose a
las disposiciones jurídicas aplicables, y ser el representante de la Auditoría Superior de la
Federación en lo concerniente a la comisión conferida.
II.
Los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las auditorías y visitas domiciliarias
levantarán actas circunstanciadas, cuando sea el caso, en presencia de dos testigos, en las que
se harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado durante sus actuaciones
haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley y lo comunicarán a su
superior jerárquico.
III.
Examinar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o comisión de faltas administrativas, en los términos de las disposiciones jurídicas
aplicables.
IV.
Revisar y evaluar la información y documentación que se les proporcione en la práctica de las
auditorías y visitas domiciliarias.
V.
Recabar y elaborar la documentación correspondiente a cada auditoría.
VI.
Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias para su atención,
que se deriven de la práctica de las auditorías y visitas domiciliarias en las que participen.
VII.
Elaborar los proyectos de informes de las auditorías en las que participen.
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VIII.
Integrar, organizar, clasificar, archivar y salvaguardar, de acuerdo con las disposiciones
aplicables, los expedientes de las auditorías en las que participen con la documentación que se
derive de las mismas.
IX.
Verificar el cumplimiento de parte de la entidad fiscalizada del marco legal y normativo de la
auditoría.
X.
Elaborar y proponer a su superior jerárquico y, en su caso, suscribir la documentación
necesaria para requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra
pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física
o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la
información y documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos.
XI.
Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con
aquellas, la información y documentación que sea necesaria para la etapa de planeación de las
auditorías.
XII.
Obtener durante el desarrollo de las auditorías a su cargo, como resultado de la fiscalización
superior, copia de los documentos originales que tenga a la vista y certificarlas, cuando así se
requiera, mediante cotejo con sus originales así como de impresiones o reproducciones que
deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magnetos
ópticos, así como de aquellos que tengan en su poder u obren en sus archivos, con las
limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad,
secrecía y de acceso a la información pública.
XIII.
Recabar, integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria para
ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten de
las auditorías que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser certificada por la
entidad fiscalizada.
XIV.
Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, los proyectos de pliegos de
observaciones para su inclusión en los informes de auditoría.
XV.
Proponer y acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se
encuentre dentro del ámbito de su competencia.
XVI.
Dar seguimiento e informar los avances en las actividades de los programas de actividades que
correspondan a sus áreas.
XVII.
Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las
constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que
señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de
acceso a la información pública.
XVIII.
Realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades
fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones.
XIX.
Desempeñar las comisiones y, en su caso, participar en las auditorías que el Auditor Superior
de la Federación o su superior jerárquico les encomienden y mantenerlos informados sobre el
desarrollo de sus actividades.
XX.
Participar en los trabajos relativos a la publicación, actualización y validación de la información
correspondiente a las obligaciones de transparencia, la atención de las solicitudes de acceso a
la información y protección de datos, así como de las resoluciones, requerimientos,
recomendaciones y criterios que se emitan, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
XXI.
Participar en los trabajos relativos a la formulación de alegatos derivados de los recursos de
revisión interpuestos con motivo de las solicitudes de acceso a la información pública y de
protección de datos personales, así como en los concernientes a los informes justificados
respecto de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en
las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
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XXII.
Participar, en el ámbito de su competencia, en los trabajos sobre la implementación de políticas
y programas de protección de datos personales aprobados por el Comité de Transparencia, los
cuales podrán incluir, entre otros, trabajos relativos al documento de seguridad de la Auditoría
Superior de la Federación, a los avisos de privacidad, así como al establecimiento y
mantenimiento de medidas de seguridad administrativas, físicas y técnicas para la protección
de los datos personales en su posesión.
XXIII.
Participar en las actividades y funcionamiento de la Planeación Estratégica de la Auditoría
Superior de la Federación.
Las atribuciones previstas en este artículo, las ejercerán los auditores en el ámbito de competencia de la
dirección general a la cual estén adscritos.
Capítulo VIII
De la Suplencia de los Funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 44. En las ausencias temporales del Auditor Superior de la Federación, será suplido por
los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 45. Las ausencias temporales de los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada, Titulares de
Unidad Especializada y Titulares de Unidad serán suplidas por los servidores públicos de nivel jerárquico
inmediato inferior en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 46. Las ausencias temporales de los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos,
Directores Ejecutivos y Directores se cubrirán por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior
en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2017, así como los Acuerdos por los que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, 8 de julio de 2021, 25 de agosto de
2021, 14 de diciembre de 2022, 2 de mayo de 2025; el Acuerdo por el que se reforman y derogan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de octubre de 2025, así como la Nota Aclaratoria publicada el 24 de octubre de 2025.
TERCERO. Las recomendaciones y solicitudes de aclaración que a la entrada en vigor del presente
Reglamento se encuentren en trámite en las entonces Auditorías Especiales de Desempeño y del Gasto
Federalizado las continuará la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación, de conformidad con la
competencia y atribuciones que le confiere el presente Reglamento.
CUARTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite,
iniciados por las entonces Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero, de Desempeño y del Gasto
Federalizado y sus Direcciones Generales, las continuarán, en caso, las Unidades de Auditoría Especializada,
sus Direcciones Generales y sus Direcciones Ejecutivas a que se refiere el artículo 3, de conformidad con la
competencia y atribuciones que les confiere el presente Reglamento.
QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite,
iniciados por la entonces Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación, los continuará la
Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación, de conformidad con la competencia y atribuciones que
le confiere el presente Reglamento.
SEXTO. El plazo de 90 días hábiles con que cuentan las Direcciones Generales de Seguimiento A, B, C
y D, para remitir a las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades A o B el dictamen y
expediente técnico que integre la documentación y comprobación necesarias en los casos en que no se hayan
solventado los pliegos de observaciones, aplicará a partir de los pliegos de observaciones de la Cuenta
Pública 2024, emitidos en febrero de 2026.
Ciudad de México, 24 de marzo de 2026.- El Auditor Superior de la Federación, Mtro. Aureliano
Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 34/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada: El artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veintiocho
de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
APARTADO
DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
conocer del presente asunto.
14-15
II.
PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE
LA NORMA CUYA INVALIDEZ
SE DEMANDA.
El artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para
el ejercicio fiscal 2025, publicada el veintiocho de diciembre de dos
mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
15-16
III.
OPORTUNIDAD.
La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna.
16-17
IV.
LEGITIMACIÓN.
La demanda fue presentada por parte legitimada. Se reconoce
legitimación pasiva a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Chihuahua.
17-23
V.
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO.
Es infundada la causal de improcedencia formulada por el Poder
Ejecutivo local.
23-24
VI.
ESTUDIO DE FONDO.
Es fundada la controversia constitucional.
25-45
VII.
EFECTOS.
Se declara la invalidez de las porciones normativas impugnadas.
La declaración de invalidez surte efectos a partir de la notificación de
los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Chihuahua.
45-46
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia
constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, apartado 2),
inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0148/2024 I P.O.,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
46
250
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 34/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS:
PODERES
EJECUTIVO
Y
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIA AUXILIAR: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Ciudad de México. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 34/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, demandando la
invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025, publicada el veintiocho
de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.
ANTECEDENTES
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil
veinticinco, en el Buzón Judicial y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos,
ostentándose como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional
contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua. En el apartado correspondiente a
la norma cuya invalidez se demanda, señaló el artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025,
publicada el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado
de Chihuahua.
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. El Poder Ejecutivo Federal estimó vulnerados
los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; 73,
fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a; y 124, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. Para sustentar la invalidez del precepto controvertido el promovente expresó
los siguientes argumentos:
Primero. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de
hidrocarburos, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto,
sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la
Constitución Federal.
a)
Los numerales 1 y 2 del inciso c.1.12, apartado 2, del artículo 20 del decreto impugnado, son
inconstitucionales dado que invaden las facultades en materia de hidrocarburos reservadas
exclusivamente a la Federación, contenidas en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos
cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
b)
La competencia federal en materia de hidrocarburos se vierte en dos aristas. La primera,
en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las
fracciones X y XXIX, numeral 2o. del artículo 73, de la Constitución Federal y la segunda, se
delinea en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia que ostenta el Poder
Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y
Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, conforme al artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
251
c)
Pertenece a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los
hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, por lo que, en ese tenor,
la Ley de Hidrocarburos, particularmente en el artículo 4, establece que corresponde
exclusivamente a la Federación regular su exploración, extracción, almacenamiento y
distribución. Las entidades federativas se encuentran excluidas de estas facultades, por lo que
deben atender únicamente, a aquellas que les confiere el texto constitucional para su esfera
local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la interpretación contrario sensu del
artículo 124 constitucional.
d)
De acuerdo al artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal, es facultad de
los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, y otorgar licencias o
permisos para las construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro
de su jurisdicción territorial, sin embargo, ello se ve acotado por las condiciones establecidas en
las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos.
e)
Los Municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el
desarrollo de las actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que, como disponen los
artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52, de la Ley de Hidrocarburos,
corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, la emisión de los
permisos en actividades de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en
territorio nacional, de revisión previa de cumplimento de las especificaciones técnicas y de
diseño sobre las instalaciones.
f)
La facultad constitucional cedida a los municipios sobre la emisión de licencias de uso del suelo
y de permiso de construcción, no alcanza para recaudar contribuciones, impuestas a la cadena
de valor de los hidrocarburos. Si bien, la norma impugnada no dispone de manera literal el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción
de los gasoductos por metro cuadrado.
g)
Por esa razón, el municipio vulnera las facultades del Poder Ejecutivo Federal sobre la
vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que ejecuta por medio de la
Secretaría Energía, dado que la licencia de revisión y autorización servirá para verificar el
cumplimiento de disposiciones técnicas exigidas por el municipio, a fin de que ese
establecimiento continúe con su operación comercial, lo que evidencia la invasión a la esfera
competencial de la Federación, pues constituye en una revisión técnica sobre la infraestructura
de los hidrocarburos, cuya competencia es federal.
h)
El Pleno de este Alto Tribunal, en la acción de inconstitucionalidad 65/2024, resolvió que si la
norma en análisis tiene corno consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del
municipio de un servicio de explotación y regulación de hidrocarburos exclusivas de la
Federación, es claro que el legislador invadió las facultades de ésta, por lo que resulta
inconstitucional.
Segundo. Se invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía
eléctrica, contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo
cuarto; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Federal.
a)
La porción normativa 2, en parte correspondiente, del inciso c.1.12, del artículo 20 del decreto
impugnado, establece regulación en materia de energía eléctrica, cuya competencia está
reservada exclusivamente a la Federación, contenida en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafo sexto, 28, párrafo cuarto y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
El Poder Ejecutivo Federal tiene a su cargo la facultad de ejecución y vigilancia de las normas
de la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, a través de la Secretaría de Energía y
la Comisión Reguladora de Energía, acorde con los artículos 6, 13, 15 y 16, de la Ley de la
Industria Eléctrica. Asimismo, el numeral 7 de esta Ley indica que las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal.
c)
El sistema eléctrico nacional comprende las Redes Generales de Distribución; las Centrales
Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; los equipos e instalaciones, utilizados para llevar a cabo el Control
Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, las energías limpias y los demás elementos que
determine el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
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DIARIO OFICIAL
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d)
La Federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y
vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema
Eléctrico Nacional; el servicio público de transmisión y distribución, y de las demás actividades
de la industria eléctrica, y el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, por lo que las
entidades federativas quedan excluidas para el ejercicio y distribución de facultades en materia
energética y, consecuentemente, deben atender únicamente a las atribuciones que les confiere
el texto constitucional para su esfera local, en la vertiente legislativa y ejecutiva, acorde a la
interpretación contrario sensu del artículo 124 constitucional.
e)
El artículo 115 de la Constitución Federal faculta a los municipios para autorizar, controlar y
vigilar la utilización del suelo y las licencias o permisos para las construcciones, conforme a los
planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial, sin embargo, esta
facultad es limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas
a esta última esfera competencial; como lo que acontece en la Ley de Industria Eléctrica, la cual
instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para el uso de suelo en la
industria eléctrica.
f)
El artículo 42 de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica se considera de interés social, orden y utilidad públicos, por lo
que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la
superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas; sujetos a servidumbre legal los
predios necesarios para la instalación de la red nacional de transmisión y las redes generales
de distribución.
g)
Los artículos 71 al 89 de la Ley de la Industria Eléctrica instauran las formalidades y
modalidades de contratación para la obtención del uso del suelo respecto al derecho de vía, los
cuales podrán ser negociados y acordados entre los propietarios de terrenos, bienes o
derechos reales, ejidales o comunales, y los asignatarios o contratistas, con la contraprestación
de un pago.
h)
Los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35 BIS 2 y
BIS 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 2 y 5, inciso k),
de su Reglamento, regulan el uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la
industria de eléctrica, de conformidad con los permisos autorizados por la Federación.
i)
Se invaden las competencias federales por parte del Estado demandado, debido a que la
Federación es la única autoridad competente para regular en materia de uso de suelo y
permisos de construcción en materia de energía eléctrica en todas sus vertientes; a pesar de
que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, pues ésta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que
regulan esta industria.
j)
La norma impugnada prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción
para proyectos de fotoceldas, por metro cuadrado, por lo que la hacienda municipal obtendrá
ingresos adicionales con motivo de dicha actividad, los cuales se relacionan directamente con la
regulación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, aunado al hecho de que no se puede
realizar una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada por el Congreso
de la Unión.
k)
Las facultades constitucionales de los municipios sobre el otorgamiento de licencias o permisos
sobre uso de suelo, de construcciones de obras y funcionamiento están restringidas para ser
ejercidas cuando se refiera a alguna materia reservada a la Federación, como es el caso de
energía eléctrica, más aún cuando se grave dicho servicio, una parte de él o los servicios que lo
integren incidan en los aspectos técnicos relativos a la instalación, operación y mantenimiento
de sus insumos esenciales.
l)
La Segunda Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación, al resolver el amparo en
revisión 262/2023, ya se ha pronunciado en el sentido de que el despliegue de facultades de las
autoridades locales, precisamente, debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y no en
aspectos técnicos relacionados con la generación de energía eléctrica cuya emisión y
verificación corresponde a las autoridades federales.
4.
Registro de expediente y designación de la Ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el
expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 34/2025 y lo turnó
a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para que instruyera el procedimiento.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
253
5.
Admisión. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora dictó un proveído en el
que admitió a trámite la controversia constitucional, tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo del Estado de Chihuahua, emplazándolos para que produjeran su contestación, otorgó la
calidad de terceros interesados a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión,
así como al municipio de Nuevo Casas Grandes, del Estado de Chihuahua y, finalmente, ordenó dar
vista a la Fiscalía General de la República para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a
su representación correspondiera.
6.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones.
ÚNICO
a)
En términos del artículo 124 de la Ley Suprema, las entidades federativas cuentan con las
facultades que por exclusión no se encuentren concedidas expresamente a los funcionarios
federales.
b)
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal es competencia del
Congreso de la Unión legislar la materia de hidrocarburos, minería, sustancias químicas,
explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos,
intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, así como para expedir las
leyes del trabajo.
c)
Dicha facultad exclusiva también se advierte de los artículos 27 y 28 de la Norma Fundamental,
de los que se desprende que la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos
naturales son actividades que sólo se pueden realizar a través de las concesiones que otorgue
el Ejecutivo Federal, aunado a que no constituyen monopolio las funciones del Estado en la
exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
d)
Como medida residual, la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución Federal habilita al
Congreso de la Unión para expedir cláusulas habilitantes, a través de las cuales faculta a los
órganos administrativos del Estado para que, a partir de bases y parámetros generales, regulen
determinadas materias.
e)
Conforme a tales atribuciones, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos con la
que se reitera que corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de
todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y
adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico.
f)
La Ley de Hidrocarburos, en los artículos 95, párrafo primero y 131 establece que únicamente
el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarías y de regulación en
la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con el desarrollo sustentable, el equilibrio
ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria y que la
facultad de ejecución y vigilancia de las normas en la materia corresponde al Poder
Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de
Economía, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, a la Comisión Reguladora de Energía
y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
de Hidrocarburos.
g)
En lo que respecta a la regulación de licencias y permisos para construcción, el artículo 115,
apartado V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al
orden municipal la facultad de conceder licencias y permisos para construcciones de
conformidad con los términos de las leyes federales y estatales de la materia; no obstante,
quedan excluidos cuando la emisión de las licencias y permisos sean parte del desarrollo de las
actividades de la industria de hidrocarburos, toda vez que dicha facultad es exclusiva de la
Federación. Además, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios están
exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
se puedan celebrar.
h)
De conformidad con los artículos 96 y 100 a 117, de la Ley de Hidrocarburos la industria es de
utilidad pública y las actividades de explotación y extracción se consideran de interés social y
orden público. Además, la posesión o propiedad del derecho de vía para el desarrollo de las
actividades derivadas de la industria de hidrocarburos, se otorga conforme a los permisos
autorizados por la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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i)
De los artículos 1, 3, fracción XI, y 7, fracción VII, de la Ley de Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos; 5, fracción X, 6, 7,
fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f), y 35, Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 2 y 5, inciso d), de su Reglamento,
se desprende que respecto al uso de suelo en zonas forestales para efectuar actividades de
hidrocarburos, es competencia del Poder Ejecutivo Federal realizar el cambio de uso de suelo,
lo que restringe de manera absoluta las facultades de los municipios para llevar a cabo
esta actividad.
j)
La Ley de Hidrocarburos prevé que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Energía, podrá otorgar y modificar a Petróleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva
del Estado, de manera excepcional, asignaciones para realizar la exploración y extracción de
hidrocarburos. De igual forma, establece que para el otorgamiento de una asignación la
Secretaría de Energía deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el
interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de hidrocarburos. Asimismo,
señala que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y las
Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán celebrar contratos para la
exploración y extracción, los cuales establecerán invariablemente que los hidrocarburos en el
subsuelo son propiedad de la Nación.
k)
La entidad federativa demandada invadió la esfera competencial de la Federación prevista en
los artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX, del ordenamiento constitucional, toda vez que
los municipios no tienen facultades para la expedición de licencias de uso del suelo y de
permisos de construcción impuestas a la cadena de valor de los hidrocarburos, ya que si bien
es cierto que el artículo 20, apartado 2, inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos
para el Ejercicio Fiscal 2025, del Municipio de Nuevo Casas Grandes, no dispone literalmente el
cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para llevar a cabo diversas actividades
de hidrocarburos, sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias de construcción
para proyectos de infraestructura industrial de gasoductos.
7.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos
mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva,
expresó lo siguiente:
a)
Conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, 27, párrafos cuarto, sexto y
séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o. y 124 de la
Constitución Federal, el municipio invade las facultades de energía eléctrica e hidrocarburos
exclusivas de la Federación.
8.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante escrito presentado en la
Oficina de Correos de México el quince de mayo de dos mil veinticinco y recibido en este Alto Tribunal
el veintisiete de mayo siguiente, el Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del
Congreso del Estado de Chihuahua dio contestación a la demanda en representación del Poder
Legislativo local, en la que expresó lo siguiente:
a)
Si bien es cierto que del artículo 73, fracciones X y XXIX, constitucional se desprende que el
Congreso de la Unión tiene facultad para dictar leyes sobre hidrocarburos, también lo es que el
artículo115, apartado V, del mismo ordenamiento, reserva a los Municipios la facultad de
otorgar licencias y permisos para construcciones, por lo que no se invade la competencia del
Poder actor, sino que se trata del ejercicio legítimo de una atribución otorgada por la
Constitución Federal.
b)
En los Dictámenes de Reforma Constitucional de fechas veintisiete de diciembre de mil
novecientos ochenta y dos y quince de junio de mil novecientos noventa y nueve se puede
observar que el Legislador Federal facultó a los municipios para controlar, ordenar y autorizar el
uso de suelo, ya que ello es esencial para su subsistencia y es fundamental que se encuentren
en la posibilidad de vigilar el uso de suelo a fin de verificar que se cumplan con las condiciones
de seguridad en los lugares de construcción, así como autorizar únicamente obras que no
tengan un impacto injustificado y pernicioso en contra del bien común.
c)
Aun cuando se trata de permisos de construcción en lugares en que se pretendan ejecutar
actividades reservadas a las autoridades federales, no se invaden competencias, pues las
legislaturas de las Entidades Federativas están constitucionalmente facultadas para legislar
respecto de la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la vía
pública o en propiedad privada.
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d)
Ni la autorización para construcciones en la vía pública de infraestructura de líneas de
comunicación visibles u ocultas, ni los derechos tributarios que se cobran por ese acto de
autoridad municipal, invaden la esfera de facultades del Congreso de la Unión, porque no tratan
de regular el tema de hidrocarburos, ya que solo tiene como fin controlar la utilización de vías
públicas municipales y por estas razones el tributo no recae sobre un servicio concesionario,
sino en un acto administrativo municipal.
e)
Constitucionalmente corresponde a los municipios la facultad para autorizar, controlar y vigilar
la utilización del suelo dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias
y permisos de construcción que, entre otros, incluye la excavación en el suelo y subsuelo,
respetando el artículo 27 constitucional, por lo que es facultad de los municipios otorgar estos
permisos y licencias de construcción cuando, entre otros, involucren la excavación y relleno en
el subsuelo, lo que incluye la construcción de mejoras de vivienda, locales comerciales,
subestaciones eléctricas, de hidrocarburos, así como la fiscalización de obras tendentes
a la explotación, uso o aprovechamiento de la materia de energía eléctrica que es propio de
la Federación.
f)
Las autorizaciones municipales no tratan de regular cuestiones técnicas sobre hidrocarburos,
menos llevar a cabo las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás
hidrocarburos, ni asignar contratos con empresas públicas del Estado, sino de regular y
controlar la vía pública en su jurisdicción territorial. Así lo resolvió la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de criterios 89/2010, de la cual
surgió la jurisprudencia 2a./J. 50/2010.
g)
Los dispositivos reclamados no facultan a los municipios a explotar, usar o aprovechar la
materia de hidrocarburos, sino a vigilar, autorizar y controlar la utilización del suelo dentro de su
jurisdicción
territorial,
al
establecer
que
las
construcciones
requerirán
la
licencia
correspondiente.
h)
De las consideraciones de este Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión
2803/2010, se puede sostener que son infundados los argumentos de los actores tendentes a
demostrar la inconstitucionalidad de las tarifas para expedir las licencias de construcción.
9.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Mediante escrito presentado el
veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
este Alto Tribunal, la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General
de Gobierno del Estado de Chihuahua, en representación del Ejecutivo local, dio contestación a la
demanda, refiriendo lo siguiente:
Refutación de los hechos narrados.
a)
La expedición de la norma impugnada deriva del proceso legislativo llevado a cabo por la
Sexagésima Octava Legislatura Constitucional de dicha entidad federativa y la actora no
formuló conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada,
actos que sí son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno. En todo caso, aun
cuando el Poder Ejecutivo hubiera ejercido su veto sobre la Ley materia, se encuentra obligado
a realizar la publicación respectiva cumpliendo las formalidades exigidas por la ley para ello.
Refutación al primer concepto de invalidez.
a)
Los Ayuntamientos que integran el Estado de Chihuahua cuentan con las facultades para
establecer el pago de derechos por diferentes servicios administrativos, entre ellos, el pago de
derechos por las licencias de construcción que se establecen en el artículo 168 del Código
Municipal para el Estado de Chihuahua. El objetivo de contar con normativa para la edificación
de infraestructura tiene como propósito brindar un orden territorial y garantizar un desarrollo
sostenible dentro de las demarcaciones territoriales, mismas que se alinean con el Plan
Municipal de Desarrollo.
b)
La emisión de licencias de construcción no invade la competencia federal, pues no es
objetivo de los Ayuntamientos y sus órganos el incidir en las actividades de la industria
eléctrica, sino únicamente establecer un orden de desarrollo urbano. Misma función se
encuentra protegida por el principio de autonomía municipal reconocida en la fracción V del
artículo 115 constitucional.
c)
Estima que la presente la controversia constitucional es infundada, porque el municipio no ha
realizado ninguna regulación ni intervención en los aspectos esenciales de la industria de
hidrocarburos, que son exclusivos de la Federación, ya que las disposiciones contenidas en la
Ley de Ingresos impugnada están relacionadas con la recaudación de derechos municipales y
no afectan ni contravienen las políticas y competencias federales en materia de hidrocarburos.
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d)
El artículo 115, fracción V, inciso f), de la Constitución establece que los municipios tienen la
facultad para otorgar licencias y permisos de construcciones, por lo que se puede concluir que
entre los permisos a cargo del municipio que son necesarios para el desarrollo de proyectos de
exploración y extracción, se encuentran los de construcción.
e)
Por ello, las facultades de los municipios para otorgar las licencias y permisos que
correspondan a la construcción para pozos de hidrocarburos, con independencia de
los contratos que otorgue la Federación para su exploración y extracción, no se opone, en
principio, a las facultades exclusivas de la Federación, pues, en estricto sentido, no regulan la
misma materia.
f)
El municipio ha actuado dentro del marco de sus competencias, las cuales se encuentran
reguladas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado de
Chihuahua, ya que las atribuciones fiscales de los municipios incluyen la facultad para
determinar los ingresos que derivan de actividades económicas que se desarrollan dentro de su
territorio, incluyendo aquellas relacionadas con el cobro de derechos derivado de la expedición
de licencias respectivas. Sin embargo, esta facultad es estrictamente fiscal y no se extiende
a la regulación de la industria petrolera en sí, que sigue siendo de competencia exclusiva de
la Federación.
g)
La recaudación de ingresos por actividades que, aunque relacionadas con los hidrocarburos, no
afectan ni modifican la competencia exclusiva de la Federación en su regulación debe ser
entendida como parte de las facultades fiscales de los municipios.
Refutación al segundo concepto de invalidez.
a)
Estima que la presente la controversia constitucional es infundada, porque la disposición
impugnada no regula aspectos técnicos, normativos o de operación del Sistema Eléctrico
Nacional, ni emite lineamientos en materia de generación, transmisión, distribución
o comercialización de energía eléctrica. Lo que establece es un cobro por concepto
de aprovechamiento del uso del suelo o de derechos municipales relacionados con el uso de
bienes del dominio público municipal, que no interfiere con la operación técnica ni normativa
del sistema eléctrico nacional.
b)
Este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que los municipios tienen la facultad
constitucional de establecer contribuciones por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del
dominio público municipal, así como por los servicios públicos que les corresponde prestar.
c)
Conforme al artículo 73, fracción XXIX, inciso a), de la Constitución Federal, el Congreso de la
Unión puede establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Sin embargo, el
cobro previsto por el Municipio no es una contribución especial sobre energía eléctrica, sino un
derecho por superficie de construcción o uso del suelo en el contexto de infraestructura que
puede o no estar vinculada a la energía eléctrica. Por tanto, no se trata de una contribución con
fin fiscal federal, sino de una prestación accesoria municipal de naturaleza administrativa.
d)
Los derechos a que alude la Ley de Ingresos impugnada no versan sobre el servicio público de
energía eléctrica ni pretenden gravar la generación, transmisión, distribución o comercialización
de dicho servicio, sino que únicamente establece un derecho por el uso de bienes de dominio
público municipal, como podría ser, el uso del subsuelo, calles o espacios públicos para la
colocación de infraestructura, lo cual es una facultad legítima del municipio. Tal situación no
representa una invasión de competencias, sino una medida de recaudación local acorde con el
principio de autonomía municipal.
e)
Si bien la Federación tiene competencia exclusiva en materia de energía eléctrica, eso no
implica que se excluya totalmente la competencia municipal en materias que se intersectan
tangencialmente como el uso del suelo, desarrollo urbano o autorizaciones administrativas
locales, lo que así ha sido sostenido por este Alto Tribunal en casos similares.
f)
El argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva respecto de las
competencias federales, y restrictiva respecto de las atribuciones estatales y municipales, que
establecería un precedente altamente regresivo en términos del principio de autonomía
municipal, pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera como excusa
para despojar a los municipios de sus facultades tributarias, a pesar de que la Constitución les
reconoce expresamente dicha potestad. Este razonamiento resultaría no solo inconstitucional,
sino también contrario a los principios de subsidiariedad y federalismo cooperativo que rigen
nuestro sistema constitucional.
g)
Sostener que cualquier regulación municipal que incida, siquiera indirectamente, en actividades
de entes federales implica una invasión de competencias, resulta en una interpretación
expansiva de las facultades federales, en detrimento de la autonomía constitucionalmente
reconocida a los municipios y entidades federativas.
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10.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
11.
Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento, el once de agosto dos mil
veinticinco, se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia. El
cuatro de septiembre siguiente se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción.
I. COMPETENCIA.
12.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso
a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como
el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
II. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.
13.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
14.
Del análisis integral del escrito inicial de la demanda se advierte que el Poder Ejecutivo Federal
controvierte el artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025, publicada
el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua;
a continuación, se transcribe dicho precepto:
“ARTÍCULO 20.- Son las contribuciones derivadas por la contraprestación de servicios exclusivos
del Municipio, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, previa autorización de la
Dependencia correspondiente, sujetándose a la siguiente tarifa,
a) Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas
de estabilidad.
b) Alineamiento de predios.
(…)
2) Licencia de construcción
1.- Se penalizará con 100% del costo del permiso de construcción, cuando inicie la obra civil
antes de contar con el permiso correspondiente.
c.1.- Construcción, Remodelación y Ampliación por metro cuadrado:
c.1.12.- Construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas, locales comerciales,
industriales y otros inmuebles.
1.- Permiso para la construcción de proyectos de infraestructura industrial de
gasoducto por metro cuadrado
$450.00
2.- Construcción para proyectos de Gasoductos y Fotoceldas m2
$90.00
(…)”
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; (…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas; (…)”
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
258
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15.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada
con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, de veintiocho de diciembre de dos
mil veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD.
16.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5
tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta
días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el
correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
17.
En el caso concreto, el Decreto LXVIII/APLIM/0148/2024 IP.O., mediante el cual se expide la Ley de
Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal
2025, se publicó el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de la
mencionada entidad federativa.
18.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
19.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco, en el Buzón Judicial y
fue recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se concluye que es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN.
20.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca
a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba
en contrario7.
21.
En función de dichos preceptos, se procede a analizar la legitimación de las partes en el
presente juicio.
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
6 Se excluyen del cómputo relativo los días veintinueve a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los numerales 3 y
143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
Miércoles 1 de abril de 2026
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259
A.
Legitimación activa.
22.
La presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, por la invasión a la esfera de competencias
federales derivado de la emisión del Decreto LXVIII/APLIM/0148/2024 IP.O., mediante el cual se
expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes del Estado de Chihuahua, para el
ejercicio fiscal 2025.
23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado,
por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo
determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas
en la ley.
(…)”
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
dispone lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas;
(…)”
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se
le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(…)”
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
B. Legitimación pasiva.
B.1. Del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
29.
Por el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua compareció el Titular de la Secretaría de Asuntos
Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, personalidad que acredita con el
Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el
veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 130,
fracciones XX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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Miércoles 1 de abril de 2026
30.
Al respecto, el artículo 130, fracciones XX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Chihuahua establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de
lo siguiente:
(…)
XX. Atender los asuntos legales del Congreso en sus aspectos jurídicos, consultivos,
administrativos y contenciosos.
XXI. Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva,
en los juicios en que sea parte.
(…)”
31.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
B.2. Del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua.
32.
Por el Poder Ejecutivo local compareció la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la
Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, quien acreditó dicho carácter con copia
certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil veintiuno, por la Gobernadora
del Estado.
33.
Adicionalmente, del artículo 30, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de General de
Gobierno del Estado de Chihuahua, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para
representar al Gobernador del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece
lo siguiente:
“Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos:
(…)
V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier
procedimiento de los enunciados en la fracción que antecede9, en los que la persona titular del
Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la
Secretaría de Coordinación de Gabinete;
(…)”
34.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar
su representación.
C. Legitimación de los terceros interesados.
35.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III y 1110 de la Ley de la materia, el actor, el
demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9 Artículo 30. (…)
IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con
todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna;
10 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
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DIARIO OFICIAL
261
36.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en
carácter de delegado autorizado, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores11;
mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter
de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Ambas lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 22,
párrafo primero12 y 67, párrafo primero13, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
37.
El Municipio de Nuevo Casas Grandes, Estado de Chihuahua, no compareció al procedimiento.
V. CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.
38.
Antes de entrar al estudio de fondo, es necesario analizar las causas de improcedencia planteadas por
las autoridades demandadas, así como aquellas que de oficio pudiera advertir este Alto Tribunal.
39.
Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa
desapercibido para este Alto Tribunal que -al formular su contestación- el Poder Ejecutivo del Estado
de Chihuahua señaló que el Poder accionante no formula conceptos de invalidez por vicios propios
respecto de la promulgación y publicación del decreto impugnado.
40.
Aun cuando se ha considerado que se actualiza la improcedencia de la controversia constitucional ante
la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir14, en el
caso no hay motivo para decretar el sobreseimiento, pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte
del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de
su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.15
41.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado, ni advertirse alguno de oficio, este Tribunal Pleno
procede realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO.
42.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en los conceptos de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
43.
El actor plantea la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025, bajo la
consideración esencial de que la regulación de la materia de hidrocarburos, incluido el establecimiento
de contribuciones relacionada con ésta, es competencia exclusiva de la Federación en términos de los
artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X
y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal, así como de la Ley de Hidrocarburos.
44.
Asimismo, refiere que el artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12. numeral 2, del decreto impugnado,
invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica contemplada en los
artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X
y XXIX, numeral 5o., inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
45.
Para una mejor comprensión del asunto, el estudio se dividirá en dos apartados en función del
contenido de las disposiciones impugnadas.
A. COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
46.
Este Tribunal Pleno estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de permisos de construcción en materia de
hidrocarburos.
11 Carácter que le fue reconocido, mediante proveído dictado por la Ministra instructora el veinticinco de abril de dos mil veinticinco.
12 “Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. (…)”
13 “Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: (…)”
14 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
15 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
47.
En efecto, el artículo 25 de la Constitución Federal señala que corresponde al Estado la rectoría del
desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable16. Con miras a ello, el párrafo
quinto de dicho numeral establece que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las
áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal,
manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas
productivas del Estado que en su caso se establezcan.
48.
Asimismo, precisa que tratándose de la planeación y el control de la exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
49.
Además, conforme al artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Federal corresponde a la Nación
el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos, el
petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.
50.
Por su parte, el párrafo sexto del referido artículo 27 constitucional prevé que, respecto de estos
recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas
conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
51.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. El párrafo noveno del mismo
precepto pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia
encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para
llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia
energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
52.
En relación con la facultad de legislar en materia de hidrocarburos, la fracción X del artículo 73 de
la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos. Además, en la fracción XXIX, numeral 2 del
mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de recursos naturales comprendidos en los
artículos 4, 5 y 27, como lo son los hidrocarburos.
53.
En efecto, del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que los recursos
naturales, tales como los hidrocarburos, resultan bienes del dominio de la Nación. Para realizar la
explotación de dicho recurso, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en
términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el
control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
54.
Conforme a lo anterior, se concluye que en todo momento el Estado mantiene el dominio originario,
inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien
las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que
particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales,
como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado.
55.
Para ejercer esa vigilancia, las normas constitucionales señalan que el Estado contará con las
atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora
en materia energética y de hidrocarburos; lo que realizará por conducto de la Comisión Nacional de
Energía17, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía18, que tiene por
objeto regular, supervisar e imponer sanciones en las actividades de la materia energética.
16 Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la
Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una
más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,
cuya seguridad protege esta Constitución.
17 La Comisión Nacional de Energía (CNE) entró en funciones el 19 de marzo de 2025, sustituyendo a la Comisión Reguladora de Energía
(CRE) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) como el único organismo regulador del sector energético en México. Con motivo de
la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, publicada el 18 de marzo anterior, en el Diario Oficial de la Federación.
18 Ley de la Comisión Nacional de Energía.
“Artículo 2.- La Comisión Nacional de Energía, como órgano de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía, cuenta con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión en los términos de esta Ley. Tiene por objeto regular, supervisar e imponer
sanciones en las Actividades en materia energética, con el fin de promover su desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del
sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia. (…)”
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
263
56.
Lo anterior es desarrollado por la legislación secundaria, especialmente, en los artículos 1 y 6 de la Ley
del Sector de Hidrocarburos que establecen que corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio
nacional; además, que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos la llevará a cabo,
únicamente, la Nación a través de asignatarias o contratistas, en los términos que establezca
dicha ley.19
57.
Asimismo, los artículos 8 y 9 de la misma Ley del Sector de Hidrocarburos20, disponen que
corresponde a la Secretaría de Energía determinar los proyectos de infraestructura estratégicos
necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución, para lo cual dicha
Secretaría y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y
de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación
vinculante del sector hidrocarburos.
58.
Dentro de los proyectos de estructura estratégicos, se encuentran los relacionados con el
almacenamiento, la transportación (definida como el acto de conducir hidrocarburos de un lugar
a otro por medio de ductos u otros medios, sin que conlleve su enajenación o comercialización)21 y la
distribución mediante sistemas de transporte por ducto y de almacenamiento interconectados, para
el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
59.
Conforme a la normativa precisada, estas actividades forman parte de la cadena productiva e
implican la participación directa en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y
servicios para la industria de hidrocarburos.
60.
Para tales efectos, la Ley del Sector de Hidrocarburos encomienda a la Secretaría de Energía otorgar,
modificar, actualizar, suspender y revocar los permisos para aprobar la creación de Sistemas
Integrados (sistemas de transporte por ductos).22
61.
Asimismo, la Comisión Nacional de Energía tiene entre sus funciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar
los
permisos
para
el
procesamiento,
licuefacción,
regasificación,
compresión,
descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de
gas natural.23
19 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Hidrocarburos. Corresponde a la Nación la propiedad directa,
inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma
continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su
estado físico.
(…)
Artículo 6.- Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se
consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la
Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley.
20 Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que
debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible,
y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y
sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética
nacional, e impulsar su ejecución.
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de
otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que
se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como
elementos rectores de los mismos.
21 “Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XLVIII. Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por
medio de ductos u otros medios, que no conlleva la compra venta o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se
excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de
Asignación, así como la Distribución; (…)”
22 Artículo 115.- Corresponde a la Secretaría de Energía: (…)
V. Aprobar la creación de Sistemas Integrados, las condiciones de prestación del servicio en los mismos y expedir las metodologías tarifarias
respectivas, así como expedir las reglas de operación de los gestores independientes de dichos Sistemas; (…)
23 Ley de la Comisión Nacional de Energía.
“Artículo 9.- En el sector hidrocarburos, la Comisión tiene las atribuciones siguientes, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector
Hidrocarburos:(…)
II. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural; (…)”
264
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
62.
Por otra parte, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor y en todo caso:
a.
Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados
sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y
mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de
algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b.
Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con
arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de
los Estados.
c.
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
63.
Asimismo, dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las
legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
64.
En ese sentido, la fracción V del artículo 115 de la Constitución Federal señala que los municipios, en
los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a.
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así
como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.
b.
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales.
c.
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en
concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.
d.
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
e.
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.
f.
Otorgar permisos y licencias para construcciones.
g.
Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración
y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia.
h.
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros
cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
i.
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
65.
Además, de acuerdo con el párrafo último de la fracción V del artículo 115 constitucional, en lo
conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la
Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que
fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios
estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que
puedan celebrar en términos del inciso i), antes transcrito.
66.
Expuesto lo anterior, se analiza si el precepto impugnado invade la competencia de la Federación, a
luz del marco constitucional expuesto. Para ello, resulta necesario transcribir el precepto controvertido:
Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio
fiscal 2025.
“ARTÍCULO 20.- Son las contribuciones derivadas por la contraprestación de servicios exclusivos
del Municipio, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, previa autorización de la
Dependencia correspondiente, sujetándose a la siguiente tarifa,
a) Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas
de estabilidad.
b) Alineamiento de predios.
(…)
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DIARIO OFICIAL
265
2) Licencia de construcción
1.- Se penalizará con 100% del costo del permiso de construcción, cuando inicie la obra civil
antes de contar con el permiso correspondiente.
c.1.- Construcción, Remodelación y Ampliación por metro cuadrado:
c.1.12.- Construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas, locales comerciales,
industriales y otros inmuebles.
1.- Permiso para la construcción de proyectos de infraestructura industrial
de gasoducto por metro cuadrado
$450.00
2.- Construcción para proyectos de Gasoductos y Fotoceldas m2
$90.00
(…)”
67.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso cobros por el otorgamiento de
permisos para la construcción de proyectos de infraestructura industrial de gasoducto en cantidad
de $450.00 (cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
68.
Este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción, sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre
los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado
a la ciudadanía.
69.
Como se advirtió, por mandato constitucional corresponde al Estado la rectoría económica en áreas
estratégicas, tales como el sector de los hidrocarburos. Para ello, se prevé que el Gobierno Federal
mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en
su caso se establezcan. Por su parte, en relación con la facultad legislativa, en términos del artículo 73,
fracción X, constitucional queda establecido que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda
la República sobre hidrocarburos; además, en la fracción XXIX, numeral 2 del mismo precepto se
establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre el
aprovechamiento y explotación de dichos recursos.
70.
En el caso, si bien la norma impugnada no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de
autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí prevé un pago por el otorgamiento de permisos
para la construcción de proyectos de infraestructura industrial de gasoductos por metro cuadrado,
circunstancia que implica que en la hacienda municipal se enterarán montos con motivo de la
expedición de estas autorizaciones, los cuales se relacionan directamente con las actividades de
exploración, extracción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.
71.
Al respecto, conviene precisar que el abastecimiento o suministro de hidrocarburos como recursos de
interés general requiere de una red compleja de infraestructura y procesos que permitan su
extracción, refinamiento, almacenamiento, transporte y distribución para que lleguen al usuario final,
esto es, a quienes los compran para utilizarlos en la satisfacción de sus necesidades.
72.
Como parte de estos procesos se identifican posibles yacimientos de hidrocarburos y, una vez
encontrados, se utilizan técnicas de perforación para extraer petróleo o gas natural de los pozos, para
transportarlo a través de distintos medios como oleoductos y gasoductos que son útiles para mover
grandes volúmenes por distancias largas y que pueden formar una extensa red de interconexión para
eficientar su distribución. Ello, en términos del artículo 5, fracciones XVI, XVII, XIX, XX y XLVIII24, de la
Ley del Sector Hidrocarburos.
24 “Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: (…)
XVI. Distribución: Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar, trasladar y, en su caso, conducir un determinado volumen de Gas
Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a personas
Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales; (…)
XVII. Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente a conectar al país con infraestructura de
Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural; (…)
XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de
pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y
separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,
localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; (…)
XLVIII. Transporte: Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por
medio de ductos u otros medios, que no conlleva la compra venta o Comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza. Se
excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de
Asignación, así como la Distribución; (…)”
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73.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como lo es la construcción de
gasoductos, esto es, estructuras de almacenamiento, transportación y distribución de
hidrocarburos, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma
en estudio resulta inconstitucional.
74.
Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso local se vincula con recursos que
se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. Por ende, toda vez que conforme el párrafo
cuarto del artículo 27 de la Constitución Federal, se actualiza la competencia federal en relación con la
explotación de todos los minerales y sustancias que se encuentran en mantos, vetas o yacimientos, es
dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal, en
términos del artículo 73, fracción XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.25
75.
Por ende, se declara la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12, numerales 1 y 2, en la
porción “Construcción para proyectos de Gasoductos … m2 $90.00” de la Ley de Ingresos del
Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025.
B. COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
76.
Este Tribunal Pleno estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de
energía eléctrica.
77.
Tal como ocurre con hidrocarburos, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución
Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose
de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y
distribución de energía eléctrica.
78.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
79.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como
la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad
y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio
posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa
pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica.
80.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
81.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
82.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
83.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
25 Artículo 73 de la Constitución Federal. El Congreso tiene facultad: (…)
XXIX. Para establecer contribuciones: (…)
2°.- Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4 y 5 del artículo 27; (…)
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DIARIO OFICIAL
267
84.
En cuanto al marco regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
85.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio26.
86.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.27
87.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.28
88.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro
Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.29
89.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
90.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8,
fracción IV30 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar,
terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como
emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
26 “Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.”
27 “Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.”
28 “Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…)”
“Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica; (…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y (…)”
29 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
30 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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91.
Ahora, como se dijo en el apartado correspondiente al tema de hidrocarburos, el artículo 115, fracción
IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones
y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su
propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para
otorgar licencias y permisos para construcciones.
92.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesario
transcribir el precepto controvertido:
Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal
2025.
“ARTÍCULO 20.- Son las contribuciones derivadas por la contraprestación de servicios exclusivos
del Municipio, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, previa autorización de la
Dependencia correspondiente, sujetándose a la siguiente tarifa,
a) Por alineamiento de predios, asignación de número oficial, licencias de construcción y pruebas
de estabilidad.
b) Alineamiento de predios.
(…)
2) Licencia de construcción
1.- Se penalizará con 100% del costo del permiso de construcción, cuando inicie la obra civil
antes de contar con el permiso correspondiente.
c.1.- Construcción, Remodelación y Ampliación por metro cuadrado:
c.1.12.- Construcción, adecuaciones, mejoramientos de viviendas, locales comerciales,
industriales y otros inmuebles.
(…)
2.- Construcción para proyectos de Gasoductos y Fotoceldas m2
$90.00
(…)”
93.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro por el otorgamiento
de permisos para la construcción de proyectos de fotoceldas en cantidad de $90.00 (noventa
pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado.
94.
Este Tribunal Pleno reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de imponer
gravámenes a la propiedad inmobiliaria, a través del otorgamiento de licencias o permisos de
construcción; sin embargo, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre
los cuales la autoridad municipal puede percibir una prestación por el servicio otorgado
a la ciudadanía.
95.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que
se establezca.
96.
Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
97.
También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias de funcionamiento de centrales productoras
de energía.
98.
En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias de construcción de
proyectos de fotoceldas por metro cuadrado; mismas que están relacionadas directamente con
las actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia
cuya regulación corresponde a la Federación en términos de los preceptos constitucionales
mencionados.
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99.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación, como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
específicamente, por la expedición de licencias de construcción de proyectos de fotoceldas
(energías limpias), resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la
norma en estudio resulta inconstitucional.
100.
Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
101.
A este respecto debe decirse que la planeación del Sistema Eléctrico Nacional se ejerce por el Estado,
a través de la Secretaría de Energía, que es quien expide el Plan de Desarrollo del Sistema
Eléctrico Nacional.
102.
Así, el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las
fracciones V y XXI del artículo 7, de la Ley que la regula, se encuentra facultado para otorgar,
modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos
administrativos sobre las actividades en materia energética.
103.
En ese orden de ideas, cabe destacar que los sistemas solares fotovoltaicos pueden ser autónomos o
interactivos con otras fuentes de producción de energía eléctrica (para lo que requerirán ser
interconectados a la red eléctrica través de un medidor31).
104.
Por tanto, si la norma impugnada establece el cobro por autorizar la construcción de proyectos de
fotoceldas implica que el ámbito sobre el que legisla el Congreso local se vincula con la transmisión y
distribución de energía eléctrica. En ese sentido, toda vez que conforme al marco constitucional
referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la
prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito
de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia.
105.
En consecuencia, se declara la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12, numeral 2, en la
porción normativa “Construcción para proyectos de fotoceldas… m2 $90.00” de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025.
106.
En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VII. EFECTOS.
107.
En términos de los artículos 41, fracción IV, y 42, párrafos primero y tercero, de la Ley Reglamentaria
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
las sentencias dictadas en controversias constitucionales deberán establecer sus alcances y efectos
fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas o actos respecto de los
cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que
corresponda.
108.
Conforme a lo anterior, se declara la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales
1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio
fiscal 2025.
109.
En términos del artículo 45 de la propia Ley Reglamentaria, la declaración de invalidez no tendrá
consecuencias retroactivas y surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.
110.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025,
expedida mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0148/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
31 NOM-001-SEDE-2012 “INSTALACIONES ELÉCTRICAS”, en su artículo 690-1.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; por medio de oficio a las partes, así como al Municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas y, en su
oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados procesales.
En relación con los puntos resolutivos segundo y tercero:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra con precisiones,
Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas
y con precisiones, Ortiz Ahlf y Guerrero García, respecto de los apartados de fondo y de efectos. Los
señores Ministros Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. Las personas Ministras
Herrerías Guerra y Guerrero García anunciaron sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintisiete fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional
34/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en su sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de enero del dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA
LA
MINISTRA SARA
IRENE HERRERÍAS GUERRA
EN LAS
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES 34/2025 Y 55/2025
El dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación declaró la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2 de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nuevo Casas Grandes, y del apartado “Tarifa” para el cobro de derechos, fracción II,
numeral 2, porciones normativas 2.12.1 y 2.12.2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenaventura, ambas
del Estado de Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el periódico oficial local el veintiocho
de diciembre de dos mil veinticuatro.
El Tribunal Pleno sostuvo que las normas impugnadas, al establecer un pago o una tarifa para el cobro de
derechos por la expedición de licencias de construcción de proyectos de infraestructura de hidrocarburos
y de fotoceldas, por metro cuadrado, invaden la competencia exclusiva de la Federación para regular los
sectores energéticos.
Precisó que la Constitución Federal establece que los hidrocarburos son bienes del dominio de la Nación
y encomienda su rectoría económica al Estado, para lo cual contará con atribuciones de regulación y
sancionadoras, las que aplicará por conducto de la Comisión Nacional de Energía, como órgano técnico,
sectorizado a la Secretaría de Energía, quien tiene entre sus funciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos para el procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión,
transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de gas natural.
De igual forma, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la materia de
energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, por lo que tendrá a su cargo la planeación y control
del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
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Específicamente, indicó que la Comisión Nacional de Energía tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar,
terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
Luego, señalo que el artículo 115, fracción IV constitucional prevé que los municipios administrarán libremente
su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan en su favor y en todo caso las que deriven de
su propiedad inmobiliaria. Además, en su fracción V se establece que los municipios estarán facultados para
otorgar licencias y permisos para construcciones, pero su último párrafo precisa que los bienes inmuebles de
la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales,
sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar.
Bajo ese contexto, el Tribunal Pleno consideró que si las normas impugnadas imponen un pago por el
otorgamiento de permisos para la construcción de proyectos de infraestructura industrial de hidrocarburos y de
energía eléctrica, entonces exceden los supuestos sobre los cuales el municipio puede percibir una
contraprestación, ya que son ámbitos reservados a la Federación la construcción de estructuras de
almacenamiento, transportación y distribución de hidrocarburos, así como el control del sistema eléctrico
nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Si bien comparto el sentido de la resolución, de manera respetuosa, considero que los municipios sí tienen
facultad para regular las licencias de construcción en los sectores de hidrocarburos y energía eléctrica, sin
embargo, las normas impugnadas resultan inconstitucionales porque no prevén como requisito para la
expedición de la licencia de construcción correspondiente contar previamente con autorización o contrato de
concesión federal para llevar a cabo actividades inherentes a esos sectores.
El artículo 115, fracción V, incisos d) y f), de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios
para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como para otorgar licencias y permisos para
construcciones.
Por su parte, los artículos 128, párrafo tercero de la Ley del Sector Hidrocarburos y 88, párrafo tercero de la
Ley del Sector Eléctrico establecen, respectivamente, que la Federación, los gobiernos de los Estados y de
la Ciudad de México, de los municipios y de las alcaldías, deben contribuir al desarrollo de proyectos
de exploración y extracción de hidrocarburos, así como de su transporte y distribución por ductos y de
almacenamiento, y de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y
bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito
de su competencia.
En ese sentido, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 10-A, fracción V establece que las entidades
federativas que opten por coordinarse en derechos no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales
por licencias de construcción en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas
respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de
hidrocarburos o de telecomunicaciones.
Desde mi óptica, de la interpretación de las normas constitucional y legales citadas se obtiene que los
municipios sí tienen competencia para expedir licencias de construcción relacionadas con las actividades en
las industrias de hidrocarburos y de energía eléctrica, ya que la Constitución Federal expresamente le otorga
esa facultad y las disposiciones legales así lo reconocen, tan es así que, con motivo del Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal, se convino que los municipios obtendrán recursos generados de los gravámenes que la
Federación imponga a las actividades desarrolladas en esos sectores, con la condición de que los municipios
se abstengan de imponer contribuciones sobre tales actividades, incluso, cobrar derechos por licencias para
construcción o uso de suelo.
En ese sentido, considero que las normas impugnadas al prever el pago de derechos para la obtención de
una licencia de construcción proyectos de infraestructura de hidrocarburos y de fotoceldas, no invade la
competencia de la Federación para regular los sectores energéticos; no obstante, estimo que resultan
contrarias a la Constitución Federal al no prever como requisito para la expedición de la licencia contar con la
autorización federal correspondiente, dado que ello puede implicar que el particular suponga innecesario
obtener tal autorización y que basta con el permiso municipal para que pueda realizar las obras que se
mencionan en las disposiciones impugnadas.
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por la señora
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en relación con la sentencia del dieciocho de septiembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
34/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintitrés de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.0033 M.N. (dieciocho pesos con treinta y tres diezmilésimos
moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0574%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0981%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1576%.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.80 por ciento.
Ciudad de México, a 30 de marzo de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la actualización del
contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la credencial para votar en
territorio nacional y la credencial para votar desde el extranjero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG103/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CÓDIGOS BIDIMENSIONALES QR DE ALTA DENSIDAD, PARA SU
INTEGRACIÓN A LA CREDENCIAL PARA VOTAR EN TERRITORIO NACIONAL Y LA CREDENCIAL PARA VOTAR
DESDE EL EXTRANJERO
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
CPV
Credencial para Votar.
CPVE
Credencial para Votar en el Extranjero.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
GTI
Grupo de Trabajo Interdisciplinario.
INE/Instituto
INPI
Instituto Nacional Electoral.
Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
ANTECDENTES
I.
Modificaciones del modelo de la CPV y determinación de nuevas funcionalidades:
1.
El 21 de noviembre de 2012, el CG del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante
Acuerdo CG732/2012, modificar el modelo de la CPV.
2.
El 23 de octubre de 2013, el CG del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo
CG293/2013, la función de los códigos de barras bidimensionales en el modelo de CPV
aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
3.
El 20 de noviembre de 2013, el CG del otrora Instituto Federal Electoral aprobó, mediante
Acuerdo CG360/2013, incorporar variantes mínimas al modelo de CPV aprobado mediante
Acuerdo CG732/2012.
4.
El 30 de mayo de 2014, este CG determinó, mediante Acuerdo INE/CG36/2014, actualizar el
modelo de la CPV aprobado mediante Acuerdo CG732/2012.
5.
El 14 de octubre de 2015, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2015, el modelo de
la CPV desde el Extranjero.
6.
El 19 de diciembre de 2018, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1499/2018, la
actualización del modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
7.
El 20 de noviembre de 2019, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG539/2019, el uso,
funcionalidad y verificación de la información contenida en los códigos bidimensionales QR de
alta densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del
modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero.
8.
El 7 de agosto de 2025, este CG aprobó a través del Acuerdo INE/CG999/2025, la actualización
del modelo de la CPV y la CPVE, aprobado mediante diverso INE/CG1499/2018.
En el punto segundo del Acuerdo referido, este órgano superior de dirección instruyó a la
DERFE para que, de requerirse realizar ajustes que no implicaran alguna modificación de fondo
al modelo de la CPV/CPVE, éstos serían determinados por la citada Dirección Ejecutiva, con la
opinión de la CNV, para la presentación y, en su caso, aprobación de la CRFE. En caso de que
los ajustes implicaran la modificación de aspectos sustantivos de alguno o ambos modelos de la
CPV, dicha cuestión debería someterse, además, a la consideración de este CG.
II.
Recomendación de la CNV. El 04 de marzo de 2026, la CNV, recomendó a este CG, la
actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración
a la CPV/CPVE.
III.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 9 de marzo de 2026, la CRFE aprobó
someter a la consideración de este órgano superior de dirección los siguientes documentos:
a)
“Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se
determina la viabilidad o inviabilidad de incorporar diversos elementos de información en el
modelo de la Credencial para Votar”.
b) “Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba
la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su
integración a la CPV/CPVE”.
IV.
Determinación sobre la viabilidad de incorporar datos en el modelo de la CPV. El 12 de marzo
de 2026, este CG, mediante Acuerdo INE/CG102/2026, determinó entre otros, la viabilidad de
incorporar en el modelo de la Credencial para Votar, los datos relativos a la “identidad sexogenérica
autopercibida” y “autoidentificación indígena y/o afromexicana".
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este CG es competente para aprobar la actualización del contenido de los códigos bidimensionales
QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE, conforme a lo dispuesto por los artículos
41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; 44, párrafo1, incisos ñ),
l), y jj) de la LGIPE; 5 párrafo 1, inciso y) del RIINE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
275
3.
Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el
Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el
ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la
rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella
apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad
de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura:
32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito
Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG
determine su instalación.
4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I,
apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
6.
Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o
Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder
Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
7.
Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos ñ), de la LGIPE, establecen que, este CG
tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los modelos de las CPV que se expiden en el territorio
nacional, así como en el extranjero.
8.
Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d) de la
LGIPE, corresponde a la DERFE formar, revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral, así
como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Segundo del Título
Primero del Libro Cuarto de la misma LGIPE.
Marco normativo específico.
9.
De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar los
derechos humanos. Acorde con lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del
artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Asimismo, el párrafo quinto señala que
está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Cada una de las categorías expresadas en la disposición anterior, tiene por objetivo señalar la
existencia de características o atributos de las personas por las que sistemáticamente se les ha
excluido o marginado. Sin ser limitativas, sino más bien enunciativas, advierten de la necesidad de
llevar a cabo revisiones exhaustivas de aquellas disposiciones que, siendo neutras, pueden tener
efectos diferenciados en el ejercicio y goce de derechos humanos frente a otros grupos en situación
de vulnerabilidad, atentando contra su dignidad o libertades.
En este sentido, el principio de igualdad y no discriminación constituye un pilar de cualquier sistema
democrático, así como de las bases fundamentales del sistema de protección de derechos humanos.
Bajo ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la
República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan
cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas
y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y
poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley.
10. Del INE y la facultad para expedir la CPV en territorio nacional y el extranjero. Conforme el
artículo 126, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus
Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de
Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo
previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127 de la LGIPE establece que el Registro Federal de Electores será el encargado de
mantener actualizado el Padrón Electoral.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la
información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos mayores de 18 años que han
presentado la solicitud a que se refiere el numeral 1 del artículo 135 de ese mismo ordenamiento
legal, agrupados en dos secciones, una correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en
México y la otra a residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el
Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días
siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación
y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, con base en el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a la ciudadanía en las
secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que es el documento
indispensable para que ésta pueda ejercer su derecho de voto.
Además, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que
el INE instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante
entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos
mayores de 18 años de edad, consistente en: apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación y, en su
caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
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El numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad
federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral
correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma de la
persona entrevistadora. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos
para ubicar dicho domicilio geográficamente.
De conformidad con el artículo 134 de la LGIPE, se prevé que, con base en el Padrón Electoral, la
DERFE expedirá en su caso la CPV.
En ese contexto, el artículo 135, numeral 2 de la LGIPE, señala que, para solicitar la CPV, la persona
ciudadana deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine
la CNV.
Siguiendo ese orden de ideas, el artículo 136, numeral 1 de la LGIPE, indica que la ciudadanía
tendrá la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y
obtener su CPV.
Acorde a lo dispuesto en el artículo 156, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la CPV deberá contener,
cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)
Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los
ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de
su lugar de nacimiento. Aquellas y aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido
en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o del
progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su
elección, en definitiva;
b)
Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los
ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)
Domicilio;
e)
Sexo;
f)
Edad y año de registro;
g)
Firma, huella digital y fotografía de la o del elector;
h)
Clave de registro,
i)
CURP.
Además, la CPV tendrá los siguientes elementos:
a)
Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)
Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)
Año de emisión;
d)
Año en el que expira su vigencia, y
e)
En el caso de la credencial que se expida a la ciudadanía residente en el extranjero, la
leyenda “PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO”.
El numeral 4 de dicho precepto legal señala que, en lo relativo al domicilio, las ciudadanas y los
ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o bien, de
manera oculta, conforme a los mecanismos que determine este CG.
Por su parte, el artículo 330, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, prevé que en el ejercicio del voto de
las y los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM
y los señalados en el numeral 1 del artículo 9 de esa misma ley, deberán, entre otros aspectos más,
solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el CG, su
inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
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De igual manera, el artículo 334, numeral 1 de la LGIPE, mandata que a partir del 1 de septiembre y
hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición
de las y los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la Lista
Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, en los sitios que acuerde la Junta General
Ejecutiva del INE, por vía electrónica o a través de los medios que determine esa misma.
El numeral 4 del artículo en comento, describe que las y los mexicanos residentes en el extranjero
podrán tramitar su CPV, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de esa
misma ley.
TERCERO. Motivos para aprobar la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR
de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE.
11. Dada la importancia adquirida por la CPV en la vida cotidiana de la ciudadanía como instrumento
para votar y como documento oficial de identificación, el INE reconoce la obligación de salvaguardar
la integridad de sus datos, de tal manera que ha realizado diversos ajustes a sus elementos con la
finalidad de robustecerla contra riesgos de falsificación, alteración, duplicación, diversificación y
simulación; por ello, este Instituto se encuentra en constante observancia a los avances tecnológicos
que permitan mejorar los mecanismos y controles de seguridad necesarios para cumplir con dicha
obligación.
12. Es así como la CPV se ha actualizado con el paso del tiempo, contribuyendo a mejorar la seguridad
en el tratamiento y protección de los datos personales que contiene y permite atender los estándares
internacionales de los documentos de identificación, logrando que este instrumento electoral continúe
siendo un documento seguro y confiable.
13. En ese sentido, con el avance tecnológico, la producción de la CPV ha evolucionado y, de manera
particular, se ha adaptado a las posibilidades del INE, así como a los recursos tecnológicos
existentes en la industria, lo que ha contribuido en la eficacia y eficiencia operativa que mejoran la
seguridad en el tratamiento de la información y fortalecen la protección de los datos personales.
14. Ahora bien, como antecedente es oportuno mencionar que, mediante el Acuerdo INE/CG1499/2018,
este CG aprobó la actualización del modelo de la CPV y la CPVE, determinando, entre otros
elementos, la incorporación de códigos bidimensionales QR de alta densidad para el
almacenamiento comprimido de información.
15. Posteriormente, a través del Acuerdo INE/CG539/2019, este CG aprobó el uso, la funcionalidad y los
mecanismos de verificación de la información contenida en dichos códigos bidimensionales QR,
como parte de los elementos de seguridad del referido instrumento electoral.
16. Es de destacar que la inclusión de códigos bidimensionales QR de alta densidad para el
almacenamiento y acceso rápido en la CPV, da la posibilidad de encriptar diversos datos personales
de sus titulares y así contar únicamente con los datos idóneos, necesarios, proporcionales y útiles de
manera visible en dicho instrumento electoral, a fin de garantizar sus propias finalidades
constitucionales; es decir, como instrumento para votar y como medio de identificación.
17. También, estos códigos permiten interactuar con el mundo a través de un dispositivo móvil. Es una
herramienta digital flexible que permite y acelera la utilización de servicios Web mediante el uso de
dispositivos móviles. Los códigos QR tienen características especiales que los hacen únicos. Por
ejemplo, son muy superiores a los códigos de barras convencionales ya que contienen mucha más
información que se puede ampliar o reducir cambiando los píxeles del código.
18. Además, los códigos de barras bidimensionales tipo QR del nuevo modelo de la CPV tienen por
objeto robustecer los mecanismos de verificación de autenticidad del documento, de manera que, a
través de su lectura, sea posible constatar que la credencial fue generada por el INE, preservando su
confiabilidad y seguridad como instrumento de identificación oficial.
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19. Ahora bien, en el Acuerdo INE/CG999/2025, a través del cual, este CG aprobó la actualización del
modelo de la CPV en territorio nacional y desde el extranjero (nuevo modelo), determinó mantener
los códigos de barras tradicionales y códigos bidimensionales QR de alta densidad para el
almacenamiento y acceso rápido, con la finalidad de brindar un control de información acotada y
pública, para tener la posibilidad de verificar la autenticidad de la CPV, e instruyó lo siguiente:
“…
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para
que, de requerirse realizar ajustes que no impliquen alguna modificación de fondo al
modelo de la "Credencial para Votar en territorio nacional" y la "Credencial para Votar
desde el Extranjero", éstos sean determinados por la citada Dirección Ejecutiva,
con la opinión de la Comisión Nacional de Vigilancia, para la presentación y, en su
caso, aprobación de la Comisión del Registro Federal de Electores. En caso de que los
ajustes impliquen la modificación de aspectos sustantivos de alguno o ambos modelos
de la Credencial para Votar, dicha cuestión deberá someterse, además, a la
consideración de este Consejo General …”
20. De esta manera, a partir de la aprobación del Acuerdo citado en el párrafo que antecede, este
Instituto llevó a cabo la adjudicación del Contrato INE/051/2025 relativo al Servicio de Producción de
la CPV para el periodo 2026-2031 y derivado de que, en el mes de junio de 2026, iniciará la
expedición de los nuevos modelos de la CPV/CPVE, se ha estimado pertinente actualizar los
siguientes componentes relativos a los códigos bidimensionales tipo QR que actualmente se integran
en la CPV/CPVE:
a.
Aplicación Móvil “Valida INE-QR”. Aplicación móvil del INE que, al escanear los códigos
bidimensionales tipo QR, se visualizan los datos de la persona titular de la CPV/CPVE.
b.
SDK. Integra funcionalidades para la Aplicación móvil de Apoyo Ciudadano.
c.
Servicio GeneraQRs. Servicio que permite la generación de códigos QR con la información
biográfica y biométrica del ciudadano.
d.
Servicio ValidaQRs. Servicio que permite la descompresión y desencriptación de los datos
contenidos en los códigos QR.
e.
Servicio ValidaFirmaQRs. Servicio que permite validar la autenticidad e integridad de los
códigos bidimensionales tipo QR cifrados.
f.
Servicio Encripta. Servicio que permite el cifrado de la información de una cadena de bytes,
seleccionando la versión de cifrado asimétrico disponible en la infraestructura criptográfica.
g.
Servicio Desencripta. Servicio que permite la desencriptación de la información de una cadena
de bytes cifrada, seleccionando la versión de cifrado asimétrico disponible en la infraestructura
criptográfica.
21. Por otra parte, este CG, mediante el Acuerdo INE/CG102/2026, determinó la viabilidad de incorporar
al modelo de la CPV, los datos relativos a la “identidad sexogenérica autopercibida” y a
“la autoidentificación indígena y/o afromexicana”, con el objeto de ampliar el reconocimiento
de derechos y generar condiciones de mayor inclusión de los grupos vulnerables
22. En esa misma lógica, este CG concluyó que, dado que los datos relativos a la “identidad
sexogenérica autopercibida” y a “la autoidentificación indígena y/o afromexicana” constituyen datos
personales sensibles, corresponde a la persona titular decidir si dicha información se imprime de
manera visible en su CPV, para lo cual, la eventual visualización impresa de estos datos deberá
sujetarse a la manifestación expresa, libre e informada de la o el ciudadano, en términos de la
normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
23. En tal virtud, en caso de que la persona opte por que alguno de estos datos no aparezca de forma
visible en la CPV, este CG sostuvo que la información correspondiente deberá integrarse en los
códigos bidimensionales tipo QR.
24. Además de lo anterior, en el marco de la renovación del Contrato INE/051/2025, también se identificó
adicionar al contenido de los códigos bidimensionales tipo QR, los datos de Minucia dedo 1 y Minucia
dedo 2 (ANSI/ 378 o ISO/IEC 19794-2), así como el relativo al domicilio.
25. Por tal motivo, a continuación, se enlistan los datos adicionales que, en su conjunto, se proponen
incluir en el nuevo modelo de la CPV/CPVE 2026-2031:
a. Minucia dedo 1 y Minucia dedo 2 (ANSI/ 378 o ISO/IEC 19794-2)
La incorporación de las 2 minucias dactilares de la o el ciudadano bajo un estándar ANSI/INCITS
378 o ISO/IEC 19794-2 permitirá el despliegue de procesos de validación biométrica tanto en
entidades gubernamentales como privadas garantizando interoperabilidad con sistemas
biométricos gubernamentales y privados tanto nacionales como internacionales, además
permitirán la autenticación biométrica precisa y robusta, superior a mecanismos tradicionales
como contraseñas o preguntas de seguridad, brindando mayor seguridad en la verificación de
identidad, facilitando trámites en servicios públicos y privados.
Lo anterior ya que, a diferencia de la imagen completa de la huella, las minucias contienen sólo
los puntos relevantes para comparación, reduciendo el riesgo de uso indebido, previene fraudes
y suplantación de identidad al requerir la coincidencia de una característica física única del
individuo, lo que eleva significativamente el nivel de protección ante intentos de acceso
no autorizado.
b. Domicilio
Incluir este dato permitirá su verificación respecto de la información impresa en la CPV; de tal
manera que, la ciudadanía podrá optar por que no se muestre calle, número exterior y número
interior, al igual como se mostraría en el anverso de su credencial, por lo tanto, únicamente se
integrará a petición de la persona ciudadana.
Lo anterior a fin de agilizar trámites bancarios, contratación de servicios, apertura de cuentas o
inscripción en programas sociales y, con ello, se contribuye a prescindir de la necesidad de
presentar recibos o comprobantes de domicilio, que son fácilmente falsificables.
c. Información referente a la identidad sexogenérica autopercibida
En términos del Acuerdo INE/CG102/2026, por el que este CG determinó la viabilidad de
incorporar el dato relativo a la identidad sexogenérica autopercibida, mismo que, de ser el caso,
se integraría al contenido de los códigos bidimensionales tipo QR cuando la o el ciudadano
decida que no aparezca visible en su CPV, sujetándose a lo siguiente:
a)
El código QR contendrá el campo de “sexo” y también el de “género” cuando este se
hubiese proporcionado.
b)
La ciudadanía proporcionará la información de su identidad de género autopercibida y
elegirá entre las siguientes siglas: “M” para Mujer, “H” para Hombre o “NB” para persona
“No binaria”.
c)
La incorporación de un campo relativo a la identidad de género autopercibida en la CPV y
códigos bidimensionales tipo QR tendría un carácter estrictamente declarativo, basado en
la manifestación libre de la persona titular.
d.
Dato sobre la autoidentificación indígena y/o afromexicana descripción de otro
pueblo indígena que no existe en el catálogo del INPI
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DIARIO OFICIAL
281
En congruencia con lo aprobado por este CG respecto de la incorporación del dato sobre la
autoidentificación indígena y/o afromexicana en el modelo de la CPV, resulta necesario
establecer las previsiones operativas correspondientes para su implementación, conforme a lo
siguiente:
a)
Se integrará el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas emitido por el INPI, a efecto de que, en el Módulo de Atención
Ciudadana, se registre el identificador único del pueblo correspondiente, cuya
descripción podrá visualizarse a través de la Aplicación Móvil “Valida INE-QR”.
b)
En caso de que el pueblo manifestado por la o el ciudadano no se encuentre en el
catálogo referido, se habilitará un campo de captura para registrar el nombre del
pueblo indígena al que pertenece, conforme a la manifestación expresa de la persona
titular.
c)
La inclusión del dato de autoidentificación indígena en la CPV y códigos
bidimensionales tipo QR tendría efectos exclusivamente declarativos, sin generar por
sí misma derechos político-electorales diferenciados ni servir como elemento válido
para acreditar el cumplimiento de acciones afirmativas indígenas en el registro de
candidaturas.
e.
Información de las personas con discapacidad visual
Con la finalidad de fortalecer las condiciones de accesibilidad en el uso de la CPV,
particularmente para las personas con discapacidad visual, se incorporará en la Aplicación Móvil
“Valida INE-QR” una funcionalidad que permita que, al escanear los códigos bidimensionales
tipo QR integrados en el nuevo modelo de la CPV, además del mensaje de validación
actualmente desplegado como “Datos Válidos”, se habilite la reproducción en audio del nombre
de la persona titular de la credencial.
Esta medida tecnológica constituiría un mecanismo complementario de accesibilidad que
permitiría a las personas con discapacidad visual o con debilidad visual constatar si la credencial
corresponde a su titularidad o a la de otra persona, sin requerir modificaciones físicas al
documento y aprovechando las capacidades tecnológicas asociadas a la lectura de los códigos
bidimensionales QR de alta densidad.
Asimismo, se considera pertinente mantener abierta la revisión institucional de alternativas
tecnológicas y operativas que permitan fortalecer progresivamente la inclusión y accesibilidad en
el uso de la CPV, en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad.
26. Por todo lo anterior, con las actualizaciones que se proponen al contenido de información de los
códigos bidimensionales tipo QR del nuevo modelo de la CPV, se garantizará que este instrumento
electoral registral siga siendo un documento confiable y seguro y que, a partir de la lectura de dichos
códigos, se pueda verificar su autenticidad, esto es, si realmente fue generada por el INE.
27. Así, tomando en consideración la materia del presente acuerdo, relativa a la obtención y tratamiento
de datos personales, resulta necesario que el INE, por conducto de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores, dé cumplimiento a los principios y deberes previstos en la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales. Para tal efecto, atenderá lo relativo a la
obtención del consentimiento libre e informado y, en su caso, del consentimiento expreso de
la persona titular, mediante la emisión de un aviso de privacidad claro y accesible, con lo cual
garantizará el ejercicio de los derechos ARCO.
28. Finalmente, se considera pertinente instruir a la DERFE para que lleve a cabo campañas de difusión
dirigidas a la ciudadanía, a efecto de dar a conocer los datos que contendrán los códigos
bidimensionales QR de alta densidad incorporados en la CPV.
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29. En atención a lo expuesto, este CG considera oportuno aprobar la actualización del contenido de los
códigos bidimensionales QR de alta densidad, para su integración a la CPV/CPVE, en los términos
antes señalados y de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte
integral del mismo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus
facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la actualización del contenido de los códigos bidimensionales QR de alta
densidad, para su integración en la Credencial para Votar en territorio nacional y desde el extranjero,
de conformidad con lo expuesto en el Considerando Tercero y en el Anexo que forma parte integral del
presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, en caso de
requerirse ajustes técnicos que fortalezcan el uso y aplicación de los códigos bidimensionales QR de alta
densidad para el almacenamiento y acceso rápido que forman parte de los elementos del modelo de
“Credencial para Votar en territorio nacional” y “Credencial para Votar desde el Extranjero”, éstos sean
determinados por la propia Dirección Ejecutiva, previo conocimiento y, en su caso, opinión de la Comisión
Nacional de Vigilancia.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que lleve a cabo
campañas de difusión dirigidas a la ciudadanía, a efecto de dar a conocer los datos que contendrán los
códigos bidimensionales QR de alta densidad incorporados en la Credencial para Votar.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que incorpore en la
Aplicación Móvil “Valida INE-QR” la funcionalidad que permita que, al escanear los códigos bidimensionales
QR de alta densidad integrados en la Credencial para Votar, se reproduzca en audio el nombre de la persona
titular de la credencial, como una medida de accesibilidad dirigida a las personas con discapacidad visual o
con debilidad visual.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haga del conocimiento de
los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SEXTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo
de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas,
Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta,
Licenciada Guadalupe Taddei Zavala, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral,
Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-12-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202603_12_ap_5.pdf
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DIARIO OFICIAL
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EXTRACTO del Acuerdo INE/CG61/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
aprueba el Plan de Implementación 2026 de la Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG61/2026 POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 2026 DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE
EDUCACIÓN CÍVICA 2024 – 2026
GLOSARIO
[...]
ANTECEDENTES
[...]
1.
Estrategia
Nacional
de
Educación
Cívica
2024-2026
(ENCÍVICA).
Mediante
Acuerdo
INE/CG221/2024 de fecha 27 de febrero de 2024, en Sesión Ordinaria, el Consejo General del INE
determino aprobar la ENCÍVICA 2024- 2026, la cual retoma los avances de estrategias precedentes y
se orienta a redefinir, reconsiderar y atender las áreas de oportunidad identificadas a partir de los
procesos de diseño, implementación y evaluación de la estrategia anterior. Lo anterior, privilegiando
su instrumentación desde las atribuciones y competencias constitucionales y legales conferidas al
Instituto Nacional Electoral como organismo público autónomo del Estado mexicano.
[...]
2.
Plan de Implementación 2024, El 11 de abril de 2024, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General
del INE, mediante Acuerdo INE/CG419/2024, aprobó el Plan de Implementación 2024 de la
Estrategia Nacional de Educación Cívica 2024-2026, en el cual se establecieron los criterios,
lineamientos y disposiciones para la integración e instalación del Consejo de Evaluación de la
ENCÍVICA.
[...]
3.
El 19 de febrero del 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, mediante Acuerdo
INE/CG167/2025, se aprobó el Plan de Implementación 2025 de la Estrategia Nacional de Educación
Cívica 2024- 2026 (ENCÍVICA), en el cual se establecieron las disposiciones operativas, criterios y
acciones a desarrollar durante dicho ejercicio anual, en congruencia con los objetivos, ejes
estratégicos y líneas de acción previstos en la Estrategia.
[...]
4.
Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la ENCÍVICA 2024- 2026. El MOSE cuenta con
un enfoque integral que consiste en un modelo que va desde los insumos previos a la operación, el
registro y la sistematización de información que documenta la implementación de la ENCÍVICA, hasta
el acompañamiento técnico-operativo de un cuerpo colegiado que revisa y supervisa el avance de las
actividades de la ENCÍVICA.
i.
Consejo de Evaluación El Consejo de Evaluación brinda un acompañamiento permanente
técnico operativo en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos,
contribuyendo en la mejora continua de las acciones implementadas en el marco de la
ENCÍVICA 2024-2026.
[...]
El 13 de noviembre de 2024 se sostuvo una reunión preliminar de trabajo con las
personas que integrarían el Consejo de Evaluación, esta tuvo como objetivo realizar un
acercamiento para presentar y detallar las principales funciones del Consejo de
Evaluación en el marco del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la
ENCÍVICA.
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
El 15 de enero de 2025, se llevaron a cabo la sesión de instalación y la primera sesión
ordinaria del Consejo de Evaluación, en donde se aprobó el Programa de Trabajo 2025
del Consejo de Evaluación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación de la
ENCÍVICA 2024-2026.
El 28 de octubre de 2025 se celebró la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de
Evaluación, en donde fue aprobado el Informe semestral de seguimiento operativo; el cual
contiene las actividades desarrolladas durante el primer semestre de 2025.
El 28 de noviembre de 2025, se realizó la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de
Evaluación, en donde fue aprobado el Informe anual de evaluación operativa, el cual
contiene las actividades desarrolladas por este órgano colegiado durante 2025.
ii.
Plataforma MOSE 2.0 La Plataforma MOSE 2.0 tiene por objeto fortalecer la gestión,
facilitar la operación, optimizar el monitoreo y el seguimiento operativo de las actividades
en el marco de la ENCÍVICA, a través de un sistema web que permite aportar elementos
para la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de cuentas de la ENCÍVICA
2024-2026.
[...]
La Plataforma MOSE 2.0, inició su operación en enero de 2025. Actualmente cuenta con
580 usuarios de varias instancias (consejerías electorales del INE, personal de órganos
desconcentrados de las JLE y JDE, personas de los OPL con perfiles directivos,
operativos y de consejerías electorales), las cuales durante 2025 recibieron la
capacitación correspondiente en el uso y manejo de las funcionalidades disponibles en la
plataforma. A la fecha la Plataforma MOSE cuenta con información operativa de 2024 y
2025, tanto de oficinas centrales, órganos desconcentrados y de los OPL.
[...]
5.
El punto segundo del Acuerdo INE/CG221/2024, instruye a la DECEyEC para que cada anualidad
presente un Plan de Implementación del año que se trate a la aprobación del Consejo General,
previo conocimiento de la Comisión del ramo.
A fin de dar cumplimiento al punto Segundo del Acuerdo INE/CG221/2024, que dispone lo siguiente:
“SEGUNDO. Cada año, y durante la vigencia de la Estrategia Nacional de Educación Cívica, la
DECEYEC debe presentar a consideración de la Comisión correspondiente un Plan Anual de
Implementación, dentro de los 45 días naturales del año del que se trate, posteriormente a través de
dicha Comisión, se presentará para su aprobación ante el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral.”
[...]
C O N S I D E R A N D O S
[...]
De la ENCÍVICA 2024-2026 y del Plan 2025
14. Las directrices que plantea la ENCÍVICA son de carácter general; constituye un documento rector
para el periodo 2024-2026, que permita definir la base para la elaboración de las actividades anuales
en la materia alineadas a partir de los siguientes objetivos general, específicos y ejes estratégicos.
Objetivo general
Contribuir al incremento de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes, a través de la
implementación de procesos formativos y del impulso de la participación para consolidar una
ciudadanía integral.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Objetivos específicos
1. Implementar procesos formativos de educación cívica
2. Incentivar la participación electoral y no electoral
Ejes estratégicos
• Formación, se centra en la educación y formación de los ciudadanos para que puedan participar de
manera efectiva en la sociedad. Esto puede incluir la enseñanza de habilidades cívicas, la promoción
de la comprensión de los derechos y responsabilidades de los ciudadanos, así como, la formación en
áreas del pensamiento crítico y la resolución de problemas. Al promover la formación ciudadana, se
busca equipar a la ciudadanía con las herramientas necesarias para participar de manera efectiva en
su comunidad y en la sociedad en general.
• Participación, se enfoca en fomentar la implicación activa de los ciudadanos en los procesos
formativos y en las decisiones que afectan su vida y comunidad. La participación puede tomar
muchas formas, desde la asistencia a reuniones comunitarias, hasta la participación en la toma de
decisiones a nivel político. Al fomentar la participación, se busca empoderar a la ciudadanía y
asegurar que sus voces sean escuchadas.
La ENCÍVICA propone guiar de manera transversal la implementación de las acciones dirigidas a la
población en general y las poblaciones identificadas como prioritarias a través de cuatro perspectivas
que representarán los principios y pautas generales: Igualdad de género; Interseccionalidad; No
discriminación; e Innovación Tecnológica. Además, por los valores institucionales: confianza,
tolerancia, compromiso, transparencia y rendición de cuentas, así como por los principios rectores:
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se
realizan con perspectiva de género.
15. La DECEyEC deberá proponer ante las instancias competentes del Instituto, las acciones,
modificaciones o replanteamientos de iniciativas que estime pertinentes y que se encuentren
vinculadas a lo establecido dentro del Presupuesto 2026, a efecto de hacer viables las acciones que
se desprendan del Plan de Implementación 2026.
Dichas modificaciones o replanteamientos deben ser acordes al cumplimiento de los objetivos y
resultados planteados en la Estrategia Nacional de Educación Cívica.
Con el propósito de establecer un orden lógico en la realización de las actividades y acciones
operativas plasmadas en la ENCÍVICA, se desarrollarán Planes Anuales de Implementación.
La estructura del presente Plan de Implementación 2026 da cuenta de los siguientes apartados:
1. Implementación 2026
2. Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación (MOSE)
3. Acciones Operativas para implementar en 2026
Así mismo se establecieron los siguientes objetivos:
Objetivo del Plan de Implementación
Presentar las acciones operativas en el marco de la ENCÍVICA 2024-2026 que el Instituto Nacional
Electoral implementará durante 2026, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica, así como la consolidación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación
para el seguimiento operativo de la Estrategia en su último año operativo.
Objetivos específicos
i.
Establecer las 20 acciones operativas de la ENCÍVICA para 2026.
ii.
Continuar con las actividades del Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, través del
Consejo de Evaluación de la ENCÍVICA y la Plataforma MOSE 2.0.
iii.
Realizar la evaluación estratégica de la ENCÍVICA 2024-2026.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, el Consejo General, en ejercicio de sus
facultades, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el Plan de Implementación 2026 de la Estrategia Nacional de Educación Cívica
2024-2026.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que
lleve a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las actividades previstas en el Plan de
Implementación 2026, debiendo informar a la Comisión del ramo sobre los avances y resultados obtenidos.
TERCERO. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica deberá proponer ante las
instancias competentes del Instituto, las acciones, modificaciones o replanteamientos de iniciativas que estime
pertinentes y que se encuentren vinculadas a lo establecido dentro del Presupuesto 2026, a efecto de hacer
viables las acciones que se desprendan del Plan de Implementación 2026, previa notificación a la Comisión
del ramo y a la Junta General Ejecutiva. Dichas modificaciones o replanteamientos deben ser acordes al
cumplimiento de los objetivos y resultados planteados en la Estrategia Nacional de Educación Cívica
2024-2026.
CUARTO. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que,
durante la implementación del Plan de Implementación 2026 de la Estrategia Nacional de Educación Cívica
2024-2026, y en caso de advertir una imposibilidad material, financiera o humana, realice los ajustes
necesarios o, en su caso, la cancelación de alguna Acción Operativa, debiendo informar previamente a la
Comisión del ramo.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración dotar a la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica de los recursos presupuestales que resulten necesarios para el
desarrollo de las actividades que conlleva la implementación del Plan 2026.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica, haga del conocimiento de las Juntas Locales y Distritales del Instituto Nacional
Electoral el contenido del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales, comunique el presente Acuerdo a las y los integrantes de
los órganos superiores de dirección de los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades
federativas.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
NOVENO. Publíquese un extracto de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de
febrero de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra
Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la
Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lcda. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada
de Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo completo y el anexo que forman parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su
consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-febrero-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202602_26_ap_3.pdf
Ciudad de México, 18 de marzo de 2026.- Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lcda. Iliana Araceli Hernández Gómez.- Rúbrica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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LISTA final de reconocimiento de créditos del otrora Partido Redes Sociales Progresistas en proceso de
liquidación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
LISTA FINAL DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DEL OTRORA PARTIDO REDES SOCIALES PROGRESISTAS
EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
GERARDO SIERRA ARRAZOLA en mi calidad de INTERVENTOR del "Partido Redes Sociales
Progresistas", nombramiento realizado por Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
mediante oficio INE/UTF/DA/48994/2021 de fecha 16 de diciembre de 2021 emitido por la Titular de la Unidad
Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, la Mtra. Jacqueline Vargas Arellanes; con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo
387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, y como consecuencia de la pérdida de registro del "Partido
Redes Sociales Progresistas" dictaminada en fecha 30 de septiembre de 2021 por el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG1568/2021 publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de octubre de 2021 emitida en términos del artículo 95 de la Ley General de Partidos
Políticos y confirmada por el TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL (TEPJF) el 08 ocho de
diciembre de 2021; se publican las listas finales de créditos a cargo de los patrimonios remanentes del
Partido, las cuales han sido elaboradas con base a la contabilidad de cada uno de los Comités Estatales
del instituto político, los demás documentos que permiten determinar su pasivo y con las solicitudes de
reconocimientos de créditos presentadas y diversos documentos que el suscrito interventor estimó pertinente.
Una vez trascurrido el plazo a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación las
listas provisionales de reconocimiento de crédito del Otrora Partido Redes Sociales Progresistas, se publica la
lista definitiva de reconocimiento de crédito, cuantía, graduación y prelación de créditos.
Por lo anterior se publican las siguientes listas finales:
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
CDN
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$2,445,842.14
ISR RETENIDO POR SUELDOS Y
SALARIOS
487,731.37
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
1,877,464.64
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
39,022.42
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
41,623.71
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$29,561,306.53
INE/CG1415/2021
29,541,644.93
SER-PSD-747/2021
8,962.00
UT/SCG/Q/MEMG/JD06/SLP/251/2020
8,962.00
INE/CG198/2021
1,737.60
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$20,466,442.34
MEGA DIRECT SA DE CV
1,643,910.40
ARTPICO S.A. DE C.V.
267,380.00
CMG SOLUCIONES BTL, S.A. DE C.V.
328,430.80
DEAL DESARROLLO ESTRATEGICO Y
LEGAL SC
480,000.00
AGISS & ASOCIADOS SC
580,000.00
JOEL CORTES FACIO
96,959.76
ANALISIS Y DESARROLLO DE
APLICACIONES Y SISTEMAS
INFORMATICOS, S.L.
479,362.86
BNKR ESTRATEGICO SA DE CV
900,000.00
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
AMX CONTENIDO, S.A. DE C.V.
11,919,362.67
GAD COMUNICACIONES SA DE CV
1,252,800.00
GM ABOGADOS S.C.
200,000.00
GEOTECX SOLUCIONES S.A. DE C.V.
2,197,200.00
MARIA ELENA FRANCO PEDROZA
74,240.00
SERGIO RAUL LOPEZ MARTINEZ
18,585.07
EL ROLLO CORPORATIVO SA DE CV
24,972.06
RENE SALGADO RODRIGUEZ
3,238.72
TOTAL NACIONAL
$52,473,591.01
Comité
AGUASCALIENTES (AGS)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
AGS
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$63,685.33
ISR RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
13,580.60
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
9,984.36
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
13,080.44
IVA RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
13,087.50
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
13,952.43
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$2,075,414.28
INE/CG1319/2021
2,057,667.76
INE/CG285/2021
17,746.52
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$109,246.86
MARTIN ABEL REYES ORTIZ
40,100.00
CARLOS ISMAEL BUENROSTRO
ALMANZA
28,600.02
SERVICIO AGUASCALIENTES, S.A.
32,080.10
PC SMART S A P I DE CV
119.91
FRANCISCO JAVIER ORDUÑA
PALACIOS
1,426.80
HOTEL GALERIAS DE
AGUASCALIENTES SA DE CV
1,420.00
ZITRO SOLAP SA DE CV
3,450.00
SALVADOR PARADA LOPEZ VELARDE
2,050.03
TOTAL AGUASCALIENTES
$2,248,346.47
Comité
BAJA CALIFORNIA (BCN)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
BCN
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$140,337.23
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
61,284.62
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS (CAMPAÑA)
79,052.61
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$4,026,074.27
INE/CG1322/2021
4,026,074.27
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$115,400.00
JOBS STAFFING, SA DE CV
73,000.00
GUSTAVO EDUARDO ROSELLO AYALA
10,000.00
TONATZIN SOFIA HERRERA ARVIZU
32,400.00
TOTAL BAJA CALIFORNIA
$4,281,811.50
Comité
BAJA CALIFORNIA SUR (BCS)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
BCS
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$53,027.72
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
53,027.72
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$1,005,110.16
INE/CG1325/2021
928,791.66
INE/CG204/2021
76,318.50
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$305,411.62
TANIA GUADALUPE GONZALEZ
GUEREÑA
39,451.60
DIARIOS ELECTRONICOS DE MEXICO
SA DE CV
125,000.00
ANA JANETT MOYRON QUIROZ
7,560.02
SIMAVEX SA DE CV
133,400.00
TOTAL BAJA CALIFORNIA SUR
$1,363,549.50
Comité
CAMPECHE (CAMP)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
CAMP
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$114,092.75
ISR RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
10,280.00
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
78,583.97
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
6,900.00
IVA RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
10,968.76
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
7,360.02
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$42,569.50
INE/CG1328/2021
42,569.50
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$66,612.48
RUBI LUCELY DZUL
1,025.44
JOCABETH PEÑA ESCAMILLA
65,587.04
TOTAL CAMPECHE
$223,274.73
Comité
COAHUILA (COAH)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
COAH
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$292,931.17
ISR RETENIDO POR SUELDOS Y
SALARIOS
2,830.84
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
290,100.33
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$1,511,176.47
INE/CG1340/2021
1,511,176.47
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$350,481.48
ARJO SOLUCIONES DE NEGOCIOS
INTELIGENTES SC
13,920.00
CASA ALMARA TORINO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
103,111.12
JOSE AGUILAR SALAZAR
1,450.36
CASA ALMARA TORINO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
232,000.00
TOTAL COAHUILA
$2,154,589.12
Comité
COLIMA (COL)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
COL
Nombre/Tipo
Monto
FIS
FISCAL
$0.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$137,974.00
INE/CG1343/2021
96,218.80
INE/CG116/2021
41,755.20
PAC
PROVEEDORES/ ACREEDORES
COMUNES
$0.00
TOTAL COLIMA
$137,974.00
Comité
CHIHUAHUA (CHI)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
CHI
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$0.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$911,426.91
INE/CG1334/2021
910,471.11
INE/CG290/2021
955.80
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$237,242.72
CESAR ADRIAN ENRIQUEZ ENRIQUEZ
26,902.72
CAMLAR UNIFORMES SA DE CV
65,340.00
INDUSTRIAS SINADE DE MADERA S
DE RL DE CV
145,000.00
TOTAL CHIHUAHUA
$1,148,669.63
Comité
CIUDAD DE MÉXICO (CDMX)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
CDMX
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$0.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$891,653.18
INE/CG1337/2021
891,653.18
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$3,028,403.00
EVA MARIA RODRIGUEZ SAIS
2,115,840.00
INAR-JASA ASOCIADAS SA DE CV
662,563.00
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
FUSION GARCIA CANO EN
ESPECTACULARES SA DE CV
250,000.00
TOTAL CIUDAD DE MÉXICO
$3,920,056.18
Comité
DURANGO (DGO)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
DGO
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$0.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$1,564,184.70
INE/CG1346/2021
1,169,334.57
INE/CG115/2022
42,025.73
INE/CG566/2022
352,824.40
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$685,923.27
SOTERO ALDABA MUÑOZ
211,167.22
DZRA, S. DE R.L. DE C.V.
1,357.00
JUAN ANGEL CHACON GONZALEZ
473,399.05
TOTAL DURANGO
$2,250,107.97
Comité
GUANAJUATO (GTO)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
GTO
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$56,338.16
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
56,338.16
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$2,313,330.02
INE/CG1349/2021
2,298,041.11
SANCIÓN TRIBUNAL
8,962.00
INE/CG232/2023 REMANENTE 2020-
2021
6,326.91
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$452,383.68
SERVICIOS Y ANUNCIOS
PUBLICITARIOS SA DE CV
257,984.00
UG ADMINISTRACION S.A. DE C.V.
8,309.56
DEUSTOMEX SERVICIOS
COMERCIALES
37,130.12
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
BERTOX
64,960.00
MARIBEL URIBE BUENDÍA
84,000.00
TOTAL GUANAJUATO
$2,822,051.86
Comité
GUERRERO (GRO)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
GRO
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$58,777.44
ISR RETENIDO POR SUELDOS Y
SALARIOS
8,518.35
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
50,259.09
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$209,112.67
INE/CG1352/2021
58,579.11
INE/CG118/2021
150,533.56
TOTAL GUERRERO
$267,890.11
Comité
HIDALGO (HGO)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
HGO
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$78,949.72
ISR RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
6,293.70
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
65,942.72
IVA RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
6,713.30
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$533,281.59
INE/CG1354/2021
533,281.59
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$0.00
TOTAL HIDALGO
$612,231.31
Comité
JALISCO (JAL)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
JAL
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$1,652.80
ISR RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
800.00
IVA RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
852.80
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$2,349,801.61
INE/CG1357/2021
2,349,801.61
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$558,616.00
ADMINISTRADORA KYLOREN
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE
225,817.20
SISTEMAS DE COMPUTO Y MAS DEL
OCCIDENTE S DE RL DE CV
110,399.52
GRUPO INMOBILIARIO INMOBIK SA DE
CV
56,800.00
SERVICIOS EMPRESARIALES WEIN SA
DE CV
165,599.28
TOTAL JALISCO
$2,910,070.41
Comité
ESTADO DE MÉXICO (EDOMX)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
EDOMEX
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$2,514,101.16
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
2,298,975.07
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
30,000.00
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
32,000.22
IMPUESTO SOBRE NOMINA
153,125.87
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$9,859,490.25
INE/CG1360/2021
9,766,636.20
INE/CG1742/2021
92,854.05
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$2,319,919.85
GRUPO VEINZO SA DE CV
182,700.00
SAC BUSINESS PROMOTER SA DE CV
401,940.00
FIXIT SA DE CV
925,680.00
SERVICIOS INTEGRALES FIX SA DE
CV
730,800.00
CLAUDIA ACRA JARAMILLO
78,799.85
TOTAL ESTADO DE MÉXICO
$14,693,511.26
Comité
MICHOACAN (MICH)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
MICH
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$30,846.68
ISR RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
15,437.88
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
15,408.80
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$1,332,572.85
INE/CG1363/2021
1,101,335.04
INE/CG298/2021
231,237.81
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$633,548.00
SERVICIOS ANDANSONIA SC
80,000.00
PALMEROS LOPEZ Y CIA SUCESORES
210,000.00
MEXIFUN SA DE CV
100,000.00
FREGNON SA DE CV
43,548.00
SERVICIOS Y SUMINISTROS
DEMPSEY SA DE CV
200,000.00
TOTAL MICHOACAN
$1,996,967.53
Comité
NUEVO LEÓN (NL)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
NL
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$439,102.00
ISR POR HONORARIOS ASIMILADOS A
SUELDOS
439,102.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$5,192,182.28
INE/CG1369/2021
5,192,182.28
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$553,055.58
JOSEFINA GARZA REYNA
40,600.00
PUNTO CMYK S DE RL DE CV
73,914.03
CIA EXPLOTADORA DE INMUEBLES
MONTERREY SA DE CV
13,350.00
MARCO ANTONIO MEDINA MEDELLIN
41,122.00
BORDADOS Y PROMOCIONALES BID,
S.A. DE C.V.
31,516.55
GRUPO BORSEN S.A. DE C.V.
349,461.60
GUILLERMINA SALINAS HERNANDEZ
3,091.40
TOTAL NUEVO LEÓN
$6,184,339.86
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Comité
OAXACA (OAX)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
OAX
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$68,677.76
ISR RETENIDO POR SERVICIOS
PROFESIONALES
68,677.76
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$29,527.57
INE/CG1375/2021
29,527.57
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$2,132,827.14
EVENTOS Y BANQUETERIA
CENTENARIO SA DE CV
100,250.00
CORPORATIVA LITOGRAFICA DE
ANTEQUERA S.A. DE C.V.
135,187.76
MULTIMARKETING Y SUMINISTROS
MONTTESORI SA DE CV
30,160.00
VISION Y MARKETING ANTEQUERA SA
DE CV
1,867,229.38
TOTAL OAXACA
$2,231,032.47
Comité
PUEBLA (PUE)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
PUE
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$237,682.20
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
237,682.20
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$983,440.31
INE/CG1378/2021
983,440.31
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$331,598.57
RAMON FERNANDEZ SOLANA
53,755.54
ROSAS ARMIJO JORGE DAVID
49,013.75
MARIA GABRIELA PEREZ BAZAN
23,687.89
CARLOS ANTONIO LECHUGA PEREZ
23,687.89
ROXANA ROSALES MONDRAGON
23,687.89
RAMUNDO CLEMENTE ROMERO
15,638.27
YUZULLYA ANAHIR CLEMENTE
ALARCON
23,687.89
ERIKA DENISSE ENRIQUEZ LEMUS
23,687.89
JOSE ALEJANDRO RODRIGO MENDEZ
RODRIGUEZ
23,687.89
ERIKA MENDOZA ENCINAS
23,687.89
ALBERTO ORNELAS SALCEDO
23,687.89
LUIS MANUEL OTERO SAN MARTIN
23,687.89
TOTAL PUEBLA
$1,552,721.08
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Comité
QUERETARO (QRO)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
QRO
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$243,350.35
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
223,350.37
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
19,999.98
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$796,391.86
INE/CG1381/2021
796,391.86
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$94.620.00
SOLUCIONES BALMORAL SAS DE CV
5,000.00
TEEQ-PES-136/2021
89,620.00
TOTAL QUERETARO
$1,134,362.21
Comité
QUINTANA ROO (QR)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
QR
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$0.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$707,993.28
INE/CG1384/2021
705,298.51
INE/CG257/2021
2,694.77
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$0.00
TOTAL QUINTANA ROO
$707,993.28
Comité
SAN LUIS POTOSÍ (SLP)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
SLP
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$38,702.85
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
29,543.03
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
4,432.18
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
4,727.64
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$18,833,815.50
INE/CG1387/2021
18,833,815.50
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$664,836.26
GRUPO PRODUIT S DE RL DE CV
629,986.26
HECTOR IGNACIO FERNANDEZ
CARDENAS
34,850.00
TOTAL SAN LUIS POTOSÌ
$19,537,354.61
Comité
SINALOA (SIN)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
SIN
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$277,475.18
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
158,116.91
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
39,335.73
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
41,958.23
IMPUESTOS POR PAGAR PROCESOS
ELECTORALES
38,064.31
296
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$702,049.04
INE/CG1390/2021
702,049.04
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$384,808.75
LAZARO BERNARDO TRIANA IBAÑEZ
135,000.00
LUIS ALBERTO MORENO CAMPOS
11,400.00
ROGAS S.A. DE C.V.
14,091.79
CONSTRUCTORA CABEZONAL
121,510.00
KENVER SA DE CV
16,506.20
COMMERMAKE SA DE CV
22,144.40
BOOKLOGO PUBLICIDAD SA DE CV
64,156.36
TOTAL SINALOA
$1,364,332.97
Comité
SONORA (SON)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
SON
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$170,391.55
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
170,391.55
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$5,136,991.19
INE/CG1393/2021
5,106,721.67
INE/CG124/2021
30,269.52
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$958,000.48
COMPUPARTES DEL NOROESTE, S.A.
DE C.V.
92,800.00
PADILLA ALVAREZ CONTADORES Y
AUDITORES, S.C.
23,200.00
MARIA ANTONIETA RODRIGUEZ
TREWARTA (CAMPAÑA)
842,000.48
TOTAL SONORA
$6,265,383.22
Comité
TABASCO (TAB)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
TAB
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$110,046.73
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
95,847.47
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
6,870.61
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
7,328.65
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$381,497.70
INE/CG1396/2021
351,273.39
INE/CG269/2021
30,224.31
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
0.00
TOTAL TABASCO
$491,544.43
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
Comité
NACIONAL-CEE
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Comité
TAMAULIPAS (TAM)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
TAM
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$0.00
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$3,172,314.87
INE/CG1399/2021
3,172,314.87
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$0.00
TOTAL TAMAULIPAS
$3,172,314.87
Comité
VERACRUZ (VER)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
VER
Nombre/Tipo
Monto
FIS
Fiscal
$24,141.04
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
13,238.61
IVA RETENIDO POR ARRENDAMIENTO
10,902.43
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$1,712,625.84
INE/CG1406/2021
1,710,417.84
INE/CG1222/2021
2,208.00
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$0.00
TOTAL VERACRUZ
$1,736,766.88
Comité
YUCATAN (YUC)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
YUC
Nombre/Tipo
FIS
Fiscal
$36,746.11
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
36,746.11
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$823,538.96
INE/CG1409/2021
823,538.96
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$5,000.00
LAURA SUSANA GARCIA DIAZ
5,000.00
TOTAL YUCATAN
$865,285.07
Comité
ZACATECAS (ZAC)
Partido Redes Sociales
Progresistas en
Proceso de Liquidación
Folio
ZAC
Nombre/Tipo
FIS
Fiscal
$249,187.12
ISR RETENIDO POR HONORARIOS
ASIMILADOS A SUELDOS
249,187.12
SCE
Sanciones de Carácter Económico
$118,908.74
INE/CG1412/2021
118,908.74
APC
Acreedores y Proveedores Comunes
$0.00
TOTAL ZACATECAS
$368,095.86
SUMA GRAN TOTAL (CEN y CEE)
$139,116,219.40
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- Interventor del "Partido Redes Sociales Progresistas",
Gerardo Sierra Arrazola.- Rúbrica.
(R.- 574318)
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 6/2026 del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante el cual se establecen las
facultades para la suspensión de labores en los Tribunales Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.
ACUERDO GENERAL 6/2026 DEL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECEN LAS FACULTADES PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintiséis.
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren
conforme al artículo 8º fracciones X y XI y 9 fracción VIII de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios,
establece que es atribución del Tribunal Superior Agrario aprobar el Reglamento Interior, así como los demás
reglamentos y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de los Tribunales Agrarios.
CONSIDERANDO
I.
De conformidad con lo establecido en los artículos 11, fracción I, de la Ley Orgánica y 6 del
Reglamento Interior ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, establecen que corresponde a
la Presidencia del Tribunal Superior Agrario, entre otras, tramitar los asuntos administrativos de la
competencia de dicho Órgano Jurisdiccional y proponer al Honorable Pleno las medidas
administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia
agraria, y para facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.
Disposiciones: Con fundamento a lo establecido en los artículos 1, 17 y fracción XIX del artículo 27,
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;11, fracción I; 8º fracciones X y XI
y 9 fracción VIII, de la Ley Orgánica y 6 del Reglamento Interior ambos ordenamientos de los
Tribunales Agrarios.
Objetivo: Garantizar el acceso a la justicia agraria y otorgar el derecho que toda persona tiene
respecto de brindar justicia por conducto de los Tribunales Agrarios en los plazos y términos que fijen
las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad, se establece
que es facultad del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario determinar las medidas de suspensión de
labores de los Tribunales Agrarios.
Fecha de emisión: 3 de marzo de 2026
Url para consulta en su versión íntegra: www.tribunalesagrarios.gob.mx
www.dof.gob.mx/2026/TSA/Acdo6-2026-suspension-labores-tuas.pdf
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo
Lima.- Rúbrica.
(R.- 574414)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
299
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A los CC. María de los Ángeles Ávila Santiago, Alicia Santiago Feria, Angélica López de Juárez, Hilario de
San Juan Galicia y Aurelia Osorio Santiago (terceros interesados). En el juicio de amparo directo 17/2024,
promovido por FÉLIX PEÑA ACATECO, contra la sentencia de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictada
por la Tercera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
981/2001 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los procesos
134/1997 y 139/1997 acumulados, del Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Izúcar de Matamoros Puebla,
Puebla, instruido por los delitos de asalto, violación y asociación delictuosa, ustedes tienen el carácter de
terceros interesados dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por los referidos
delitos y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia
simple de la demanda de amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos
que les corresponde, de conformidad con el numeral 178, fracción II, de la ley de la materia, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la
invocada ley.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, once de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidenta
Norma Angélica Delgadillo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 573390)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito,
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MAYRA ÁNGELES HERNÁNDEZ -tercera interesada-. En el juicio de amparo directo 113/2024,
promovido por MARTÍN MANZANO ROJAS, contra la sentencia de doce de abril de dos mil veinticuatro,
dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el
toca 24/2020 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso
27/2016 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla, instruido por el delito de trata de personas
en su modalidad de transporte con fines de explotación sexual, usted tiene el carácter de tercera interesada
dentro del presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse
su domicilio actual se ha dispuesto emplazarla por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c),
de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de
amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que les corresponde, para
los efectos del artículo 178 fracción II de la Ley de Amparo, dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les
realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, seis de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrada Presidenta
Norma Angélica Delgadillo Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 573391)
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO.
En el juicio de amparo indirecto 1158/2025, se ordenó emplazar por edictos a la parte tercera interesada
Alonso Gama Cabrera, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la
Ley de Amparo, en relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su
conocimiento que Roberta Eugenio García y Ruth Sarahí Cornelio Méndez, en su carácter de ofendidas y en
representación de las personas menores de edad de iniciales R.E.L. Y R.I.E.C., promovierón juicio de amparo
indirecto contra actos del magistrado de la Décima Primera Sala Unitaria de lo Penal del Tribunal Superior de
Justicia del estado de Puebla, el acto reclamado es la resolución de diecisiete de septiembre del año dos mil
veinticinco, emitida en el toca 40/2025, haciéndole saber que cuentan con treinta días contados a partir de la
última publicación de edictos, para que se apersone al juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad de Puebla o en su zona conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo),
ya que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por lista
que se fije en este juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda;
queda a su disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Grecia Alejandra Gómez-Lamadrid Cabello
Rúbrica.
(R.- 573386)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 432/2025, promovido por Estela Rodríguez Rosas, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México, en el Toca 174/2025 y otra; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada María
de los Ángeles Pérez Gutiérrez, que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente
identificada en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan,
Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser debidamente
emplazada al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 03 de febrero de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente,
firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 573603)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Emplazamiento de los terceros interesados José Osvaldo Sánchez Quntanilla y Cristina Tecuanhuey
Tenahua.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 1056/2025, promovido por Nabor Gallegos Tototzintle, contra actos del Juez Segundo de lo Civil del
Distrito Judicial de Cholula, Puebla, y otra, a quienes les reclama “a) todo lo actuado, dentro del juicio de
usucapión 198/2022 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; así
como b) el ilegal emplazamiento realizado dentro del juicio de origen.”; en el que figuran como terceros
interesados; por auto de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el
Periódico de mayor circulación en Puebla (“El Universal”, “Reforma” o “El Excelsior”), de conformidad con lo
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que
deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibida que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se le harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano
jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y su ampliación.
San Andrés Cholula, Puebla, 16 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Gabriela Hernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 573641)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Yosias Esaú Huerta Sánchez, tercero interesado dentro de los autos del juicio de amparo 1590/2025, se
ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y se hace de su conocimiento que la quejosa Aránzazu Itzel Velázquez Ruiz, en representación de la
infanta de identidad reservada de iniciales R.Y.H.V., promovió demanda de amparo contra actos de la Jueza
Primera Especializada en Materia Familiar del Distrito Judicial de Puebla y Diligenciario Encargado de los
Expedientes Nones adscrito al anterior; que hizo consistir en el auto de treinta de septiembre de dos mil
veinticinco, dictado en el cuaderno principal del juicio de visitas y convivencias dictado en el expediente
869/2020 del índice de la responsable. Se le previene se presente al juicio de garantías de mérito dentro de
los treinta días siguientes al de la última publicación, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho
proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por lista en los estrados de este Juzgado, quedando a su
disposición en la Secretaría, copias simples de traslado de la demanda; se le hace saber que se encuentran
señaladas las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo. Para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, por tres veces
consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Elías Santos Frías
Rúbrica.
(R.- 573993)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
Tercera Interesada: Claudia Marcela Ibarra Betancourt
En el juicio de amparo 1645/2025, promovido por Manuel Sánchez Martínez y José Gerardo Hernández
Sánchez, contra actos del Juez de Control del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema
Acusatorio y Oral del Estado de Coahuila con sede en esta ciudad, en el cual el acto reclamado consiste en
la resolución de 24 de septiembre de 2025 dictada en la causa penal 1275/2025, donde se determina la
continuidad de la prisión preventiva justificada, se hace de su conocimiento que al ser señalada como tercera
interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 30, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al citado juicio de amparo, por medio de edictos que se
publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación por ser de
circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún diario de mayor circulación en la República, a fin
de que usted se encuentre en condiciones de comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en la Laguna,
con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en Boulevard Independencia número 2111 Oriente, de la
Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación de los citados edictos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza; 11 febrero 2026.
El Secretario de Juzgado
Lic. Jesús Omar López Coronado
Rúbrica.
(R.- 574012)
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en La Laguna
EDICTO
Tercera Interesada: Claudia Marcela Ibarra Betancourt
En el juicio de amparo 1237/2025, promovido por Manuel Sánchez Martínez y José Gerardo Hernández
Sánchez, contra actos del Juez de Control del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Sistema
Acusatorio y Oral del Estado de Coahuila con sede en esta ciudad, en el cual el acto reclamado consiste en el
auto de vinculación a proceso de 14 de julio de 2025 dictado en la causa penal 1275/2025, así como la
imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada, se hace de su conocimiento que al ser
señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 30,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordenó su emplazamiento al citado juicio de amparo, por medio
de edictos que se publiquen por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
por ser de circulación amplia y de cobertura nacional, además en algún diario de mayor circulación en la
República, a fin de que usted se encuentre en condiciones de comparecer ante este Juzgado Primero de
Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, con domicilio en Boulevard Independencia número
2111 Oriente, de la Colonia San Isidro, código postal 27100, dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación de los citados edictos.
Torreón, Coahuila de Zaragoza; 06 febrero 2026.
El Secretario de Juzgado
Lic. Jesús Omar López Coronado
Rúbrica.
(R.- 574015)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
EN JUICIO DE AMPARO 1620/2025, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, PROMOVIDO POR KARLA VIRGINIA DELGADILLO
RODRIGUEZ, EN CONTRA DEL JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL
ESTADO DE JALISCO, CONSISTENTE EN LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES Y EMPLAZAMIENTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO 683/2024, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A J ALFREDO
RUVALCABA GAMA (TERCERO INTERESADO) A EFECTO DE PRESENTARSE DENTRO PRÓXIMOS 30
DÍAS ANTE ESTA AUTORIDAD, EMPLAZAMIENTO BAJO TÉRMINOS ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III,
INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y 209 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y
FAMILIARES DE APLICACIÓN SUPLETORIA QUEDANDO COPIA DE DEMANDA A SU DISPOSICIÓN EN
ESTE JUZGADO APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER SEGUIRÁ JUICIO EN REBELDÍA Y
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, INCLUSO DE CARÁCTER PERSONAL SE HARÁN POR LISTA DE
ACUERDOS. PUBLÍQUESE 3 VECES DE 7 EN 7 DÍAS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA Y ESTRADOS DEL JUZGADO.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero en Materia Civil del Estado de Jalisco
Lic. Javier López Orozco
Rúbrica.
(R.- 574342)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCERO INTERESADO.
Miguel Ángel Hernández Cruz.
En cumplimiento al proveído de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo indirecto 1117/2023--VIII, promovido por Naydelin Esther Martínez Alvarado, contra actos del Juez de
lo Civil del Distrito Judicial de Huauchinango, Puebla, se tuvo como tercero interesado a Miguel Ángel
Hernández Cruz y en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, quien a pesar de la búsqueda oficiosa de su domicilio, no se logró el
mismo, por lo que, se le mandó emplazar por medio de edictos, para que se apersone a este juicio dentro del
plazo de 30 días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto; si pasado ese plazo
no comparece, las notificaciones subsecuentes, sin ulterior acuerdo, se le harán por lista.
Se le hace saber que se han fijado las trece horas con veinte minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Quedan a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y auto admisorio,
siendo que este órgano jurisdiccional se encuentra ubicado en: Avenida Osa Menor número ochenta y dos,
piso trece, Ala Sur, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, código postal 72810, en San
Andrés Cholula, Puebla.
Por tanto, el presente edicto deberá publicarse por 3 veces de 7 en 7 días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Doy fe.
San Andrés Cholula, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Alejandro Manuel García Tapia
Rúbrica.
(R.- 573388)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTOS.
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO.
Crédito Real, sociedad anónima Bursátil de Capital
Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, al
presente asunto.
En los autos del juicio de amparo 1417/2023-I, promovido por Luis Antonio Sahagún Rodríguez, contra
actos del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, admitida la demanda por auto de uno
de diciembre de dos mil veintitrés y con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Crédito Real,
sociedad anónima Bursátil de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, haciéndole de su
conocimiento que puede apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente
al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán por lista, conforme a lo
previsto en el artículo 27 fracción III, inciso b, de la Ley de Amparo; dejándose a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo, para los efectos legales a que haya lugar.
En la Ciudad de Naucalpan de Juárez a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
La Persona Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Lic. Nondehui Lila Miranda Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 573515)
304
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
EDICTO
Romualdo Téllez Rosas
Persona Tercera Interesada
En los autos del juicio de amparo número 1336/2025, del índice de este Juzgado, promovido por Gabino
Rojas Méndez, contra actos del Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Siete, con
sede en la Ciudad de Puebla y otras autoridades, de quienes reclama el emplazamiento al juicio de
cumplimiento de contrato de compraventa 613/2018, del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito
Cuarenta y Siete, y como consecuencia todo lo actuado; incluyendo la expedición del certificado parcelario del
inmueble materia de dicho asunto a favor del actor; al ser señalado como persona tercera interesada y
desconocerse su domicilio, se ordenó lo siguiente:
a)
Su emplazamiento.
Mediante la publicación por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario
Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del plazo de
treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en zona conurbada, apercibido que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por media de
lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y del
auto admisorio.
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, tres de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Licenciada Diana Cortés González
Rúbrica.
(R.- 573987)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, veinticinco de agosto de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo
número 597/2024-1, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en
Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Lorenza Vildosola Ramos, en términos de lo
dispuesto por la fracción III, inciso c), del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su
conocimiento que Claudia Guerra Alonzo y Gloria Yolanda Alonso Galindo, promovieron demanda de amparo,
contra actos de los Jueces Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de
lo Civil del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, Juez de Primera Instancia del Juzgado Hipotecario del
Partido Judicial de Mexicali, Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil en Proceso Escrito de la Ciudad de
México, Actuarios adscritos al Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad y Director de Seguridad Pública
Municipal de esta ciudad, los cuales esencialmente hizo consistir en la orden judicial de desalojo o
desocupación, con ejecución material, dictada sobre el domicilio identificado en lote 24 de la manzana 7 del
fraccionamiento Jardines del Valle de esta ciudad, con superficie de 450.00 metros cuadrados (clave catastral
JV007-024), ubicada en calle rio conchos #1040 del mismo fraccionamiento indicado, dentro del juicio
70/1997, promovido por Lorenza Vildosola Ramos, en contra de Claudia Guerra Alonzo y Gloria Yolanda
Alonso Galindo; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial,
sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la
demanda de amparo y su ampliación las cuales se admtieron en este Juzgado de Distrito el doce de abril de
dos mil veinticuatro, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro y del proveído dictado en esta misma fecha, por
el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores
notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California
José Ángel Bustamante Arvizu
Rúbrica.
(R.- 573995)
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Cuarto Circuito
Mérida, Yucatán
Juicio de Amparo Indirecto 85/2025
AMPARO INDIRECTO 85/2025.
Quejosa: Ángela Mónica Miranda Vega, apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tercero interesado: Raúl Shadai Torres Gutiérrez, en su calidad de apoderado de la empresa Tecprover,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
E D I C T O
HAGO SABER: En el juicio de amparo indirecto 85/2025, promovido por Ángela Mónica Miranda Vega,
apoderada del Instituto Mexicano del Seguro Social; contra los actos del Tribunal Colegiado de Apelación
del Vigésimo Séptimo Circuito y otro, resolución de quince de octubre de dos mil veinticinco dictada en el toca
penal 49/2025, que confirmó la diversa dictada el trece de mayo en el cuaderno de impugnación 15/2025; en
esta fecha, se ordenó emplazar al tercero interesado RAÚL SHADAI TORRES GUTIÉRREZ, EN SU CALIDAD
DE APODERADO DE LA EMPRESA TECPROVER, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE; por medio de edictos, que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; deberá presentarse
en este Tribunal Federal a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fijará en el local de este Tribunal. Doy fe. Secretario
del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito en el Estado de Yucatán; Mérida, Yucatán,
diecisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Magistrada Instructora del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimocuarto Circuito
Guadalupe Belem Lobato Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574395)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A MICHELL PÉREZ ROJAS o MICHELLE PÉREZ ROJAS, en su carácter de tercera interesada en el juicio
de amparo directo penal D-82/2025, promovido por MARTÍN CANSECO PÉREZ o MARTÍN PÉREZ MEDEL,
contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por los Magistrados de la Segunda Sala
en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 123/2023, relativo al
recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada en el proceso 539/2013, por el
entonces Juez Tercero ahora Segundo de lo Penal de la ciudad de Puebla, instruida por el delito de violación,
y al desconocerse su domicilio actual, se ha dispuesto correrle traslado con copia de la demanda y notificarle
el auto admisorio, por medio de edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), y 181, de la Ley
de Amparo. Quedan a su disposición en la Actuaría de este tribunal copia simple de la referida demanda y del
proveído en cita, por lo que deberá presentarse ante este órgano colegiado ubicado en Avenida Osa Menor
82, Ciudad Judicial Siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Ala Norte, piso 9, a
deducir los derechos que le corresponden y señalar domicilio en la ciudad de Puebla o zona conurbada,
dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario,
las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo disponen los diversos preceptos 26, fracción
III, y 27, fracción III, inciso b), de la citada normatividad.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 13 de febrero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Lic. Antonio Rodríguez Ortiz
Rúbrica.
(R.- 573645)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Grupo Aeroportuario Marina
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR USO DE AEROPUERTO DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL “BENITO JUÁREZ” DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Almirante AN. PA. DEM. Ret. Juan José Padilla Olmos, en mi carácter de Director General de la empresa
de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (AICM)),
concesionaria del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México, en términos de la
Escritura Pública número 44,339 del 28 de mayo de 1998, otorgada ante la fe del licenciado Emiliano Zubiría
Maqueo, Notario Público número 25 del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, cuyo primer
testimonio quedó inscrito el 25 de junio de 1998, bajo el folio mercantil número 238,577, del Registro Público
de la Propiedad y el Comercio de la Ciudad de México, empresa que en términos de lo establecido en la
Condición 16 del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes.
CONSIDERANDO
Que AICM, en términos del título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes actualmente la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes (SICT), con fecha 29 de junio de 1998 y de su modificación publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 01 de junio de 2004, tiene facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), con la participación que le corresponda a la SICT, en tanto conserve su
carácter de empresa de participación estatal mayoritaria.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo Segundo, fracción II, inciso h) del “Acuerdo mediante
el cual se determinan los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, cuyos precios y tarifas, o
bien las bases para fijarlos se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” de entre otras
entidades, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Ahora bien, mediante los oficios 349-B-202 de fecha 19 de diciembre de 2013 (TUA Nacional) y 349-B-
1490 del 27 de diciembre de 2017 (TUA Internacional), la SHCP autorizó a AICM el mecanismo vigente de
actualización anual de la TUA, ya que el dato para el mes de octubre de 2025 no se publicó.
Asimismo, mediante oficio No. 349-B-050 el Titular de la Dirección General de Política de Ingresos no
Tributarios de la SHCP, Mtro. Gilberto Sosa Sánchez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31,
fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V de la Ley de Planeación y
17, fracción VI del Reglamento Interior de la SHCP, consideró adicionar una salvedad a dicho mecanismo
conforme a lo siguiente:
Las presentes tarifas se actualizarán a partir del 1° de enero de cada ejercicio fiscal, considerando el
incremento que observe el Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos
(Consumer Price Index for All Urban Consumers: All Items) publicado por el Banco de la Reserva Federal de
los Estados Unidos de América, por el periodo anual comprendido entre los meses de octubre de los años
inmediatos anteriores. (mecanismo vigente).
En este sentido, cuando por causas de fuerza mayor no se cuente con el dato del mes de octubre del
índice señalado para alguno de los años involucrados en la actualización a la que se refiere el párrafo anterior,
la misma se realizará con el incremento anual del índice correspondiente al último mes publicado al momento
en que el AICM deba efectuar el cálculo, calculado con base en el valor de dicho mes y el del mismo mes del
año inmediato anterior. (Párrafo adicionado).
Por lo anterior, de conformidad con el oficio N° 4.1.3.1.- 351/2026, mediante el cual la Dirección de
Regulación Económica y Estadística de la AFAC comunica que han quedado debidamente registradas las
tarifas por el servicio aeroportuario de Uso de Aeropuerto (TUA) Nacional e Internacional 2026, se da a
conocer el importe de la TUA que se aplicará en el AICM durante el ejercicio 2026:
TARIFA DE USO DE AEROPUERTO
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
DEL 01 DE ABRIL DE 2026 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
TUA NACIONAL
TUA INTERNACIONAL
$30.59 USD
$58.09 USD
La TUA nacional e internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y
mensualmente AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo
de cambio del mes inmediato anterior que se publica en el DOF el Banco de México, para solventar
obligaciones denominadas en dólares americanos.
REGLAS DE APLICACIÓN
1. Se aplicará la TUA nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es
nacional.
2. Se aplicará la TUA internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final
es el extranjero.
3. Los siguientes pasajeros pagarán una TUA de $0.00:
a)
Los menores de hasta dos años.
b)
Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
c)
Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT.
d)
El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente
correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica.
Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y
concentración, como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Las presentes tarifas estarán vigentes del 01 de abril de 2026 al 31 de diciembre de 2026, salvo
disposición expresa de la autoridad competente.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Director General
Almirante Juan José Padilla Olmos
Rúbrica.
(R.- 574379)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Chihuahua
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
Cuarta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas
Expediente: 029/2024-1 JRA
AUTORIDAD INVESTIGADORA: COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES II, DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PARTICULAR VINCULADO CON FALTA GRAVE: ANDREA GÓMEZ, COMO REPRESENTANTE
LEGAL DE INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.
DENUNCIANTE: AUDITORÍA ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO II, DE LA AUDITORÍA
SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA; A VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.
V I S T O por resolver en definitiva el procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad
con lo previsto en el artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor
de lo siguientes:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Mediante oficios DS-091/2024 y DS-109/2024, ingresados en la Oficialía de Partes de este
Tribunal los días tres y nueve de abril de dos mil veinticuatro, el Titular de la Dirección de Substanciación
de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua1, remitió las
constancias originales del expediente ASE-DS/002/2024, instruido por la Coordinación de Investigaciones II
de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua2, conjuntamente con las constancias de notificación por
virtud de las cuales se hizo del conocimiento de las partes la remisión del expediente de presunta
responsabilidad administrativa a este Tribunal, a efecto de que esta autoridad resolutora se pronunciara
respecto a los actos del particular ANDREA GÓMEZ3, en su carácter de representante legal de INDUSTRY
CONECT, S.A. DE C.V., vinculado con falta administrativa grave, previsto en el artículo 69 de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, catalogado como utilización de información falsa.
SEGUNDO. Por acuerdo de doce de abril de dos mil veinticuatro, se tuvo por recibido el expediente de
presunta responsabilidad administrativa, así como por configurada la competencia de este Tribunal para
resolver el procedimiento administrativo de mérito, ordenándose notificar a las partes lo acordado.
TERCERO. El cinco de junio de dos mil veinticuatro, habiendo quedado legalmente realizadas las
mencionadas notificaciones a las partes, se dictó el acuerdo por el cual se tuvieron por admitidas y
desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes conforme a la legislación aplicable.
CUARTO.- Desahogadas las pruebas admitidas y no habiendo cuestión pendiente que diligenciar, por
acuerdo de tres de octubre de dos mil veinticuatro, en atención a lo establecido en el ordinal 209, fracción
III de la ley de la materia, se concedió a las partes el plazo correspondiente para rendir sus alegatos, derecho
ejercido únicamente por la presunta responsable.
QUINTO. Finalmente, por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, al no quedar
cuestiones pendientes por desahogar, con fundamento en el numeral 209, fracción IV, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, se declaró cerrada la instrucción, y;
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. - Esta Sala, de conformidad con los artículos 109, fracciones III y IV, y 116, fracción V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 5, 39 bis y 178, fracción III de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua 6, 4 y 12, apartado B, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa, con relación a los diversos 9, fracción IV, 12 y 209 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, es competente para conocer el presente asunto, en tanto que los preceptos invocados le
confieren la atribución de resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las y los servidores
públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves.
SEGUNDO. - Los hechos y actuaciones que constituyen los antecedentes del procedimiento de
responsabilidad administrativa en que se actúa, se materializaron de la siguiente manera:
1.
En fecha treinta y uno de octubre de dos mil veinte, Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a
través de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, publicó en el Diario Oficial
de la Federación la Convocatoria de la Licitación Pública Presencial PCE-LPP-001-2021, relativa a la
“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS”.
2.
En Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones de fecha veintitrés de noviembre de dos mil
veinte, se hizo constar que se llevó a cabo la apertura de los sobres que contienen las proposiciones técnicas
y económicas, así como la documentación distinta a dichas propuestas; incluyendo dentro de los licitantes a
INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V. y la de veintitrés licitantes más.
3.
Mediante Acta de Fallo de siete de diciembre de dos mil veinte, se adjudicó, entre otros licitantes, a
INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., 28 [veintiocho] partidas que quedaron identificadas en el anexo
a dicha acta.
____________
1 En adelante, la autoridad substanciadora.
2 En adelante, la autoridad investigadora.
3 En adelante, el particular vinculado con falta grave.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
309
4.
Con fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, se celebró el CONTRATO ABIERTO DE
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS NÚMERO PCE-LPP-001-2021-25,
con la moral adjudicada INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., con las especificaciones y cantidades descritas
en el anexo correspondiente, por un importe mínimo de $6,860,882.72 [seis millones ochocientos sesenta mil
ochocientos ochenta y dos pesos 72/100] y como cantidad máxima de $17, 149,899.31 [diecisiete millones
ciento cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve pesos 31/100].
5.
Por otra parte, con motivo del Acuerdo por el que la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua,
emite su Programa Anual de Auditoría para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal
2021, se incluyó a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero II, la Cuenta Pública 2021 de Pensiones
Civiles del Estado de Chihuahua, por lo que, en cumplimiento a ello, la citada Auditoría de Cumplimiento
Financiero II, llevó a cabo la revisión correspondiente.
6.
Como resultado de dicha revisión, esa Auditoría de Cumplimiento Financiero hizo constatar el
hallazgo 9, pues dentro del procedimiento de Licitación Pública Presencial PCE-LPP-001-2021, relativo a
la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos, adjudicado a INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.,
y que si bien, el proceso de contratación se realizó en un ejercicio fiscal distinto al de la Cuenta Pública
auditado, se procedió a revisar el proceso de adjudicación de dicho contrato ya que se devengó y pagó en el
ejercicio fiscal 2021.
7.
Como parte de dichos procedimientos de auditoría, se verificó y validó la documentación relativa al
proceso de licitación y respecto de la cual, se advirtió que la contratista -INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.-
presentó conjuntamente con su propuesta técnica y como parte de los requisitos, la “Opinión del Cumplimiento
de Obligaciones Fiscales” expedido por el Servicio de Administración Tributaria, que supuestamente
informaba que la moral antes indicada se encontraba al corriente con sus obligaciones en materia fiscal.
8.
No obstante lo anterior, de la consulta al código bidimensional (QR) del documento en mención, se
advirtió por la Auditoría que arroja como validación la constancia de situación fiscal y no el documento de
Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del proveedor.
9.
Por tal motivo, mediante oficio ASE/AECFII-036/2023, la Titular de la Auditoría Especial de
Cumplimiento Financiero II, de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, presentó el día veinte de
febrero de dos mil veintitrés ante la Coordinación de Investigaciones II, de la Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua, vista del Dato Relevante número 1, en relación con el hallazgo número 9 determinado en los
resultados preliminares derivada de la Auditoría realizada a la cuenta pública 2021 de Pensiones Civiles del
Estado de Chihuahua, para que, realizara las investigaciones pertinentes a fin de determinar la imposición de
la sanción correspondiente al particular que incurrió en la presentación de información presuntamente falsa y
alterada en el procedimiento de Licitación Pública Presencial PCE-LPP-001-2021.
A)
Trámite del procedimiento administrativo disciplinario.
Dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa tramitado por el titular de la Autoridad
substanciadora, se agotaron las etapas siguientes:
I. ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
1. Derivado del oficio ASE/AECFII-036/2023, identificado en el punto 9 del considerando segundo de la
presente resolución, la autoridad investigadora emitió acuerdo de radicación de fecha seis de septiembre de
dos mil veintitrés, asignándole el número de expediente CI-II/20/2023 y ordenando la práctica de las
diligencias que fueran necesarias.
2. Por acuerdo de calificación de falta administrativa de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, se
determinó calificar el acto atribuido al imputado como falta administrativa grave, por lo que, ordenó emitir el
informe de presunta responsabilidad administrativa [IPRA], a efecto de ser presentado ante la Autoridad
substanciadora [fojas 596 a 607 de los autos].
3. El veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, la Autoridad investigadora, emitió el IPRA [fojas 608
a 623 de autos].
II.
ETAPA DE SUBSTANCIACIÓN
1.
Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro [fojas 626 a 634 de autos] la
Autoridad substanciadora, admitió a trámite el IPRA y ordenó emplazar al presunto responsable a efecto de
que compareciera a la audiencia inicial que fijó a las once horas del día siete de marzo de dos mil veinticuatro,
por lo que en la referida fecha comparecieron las partes, sin embargo, a fin de garantizar a la presunta
responsable el derecho a una adecuada defensa, se ordenó diferir el desahogo de la audiencia inicia,
señalando como nueva fecha para su verificativo, las trece horas del día veintiséis de marzo de dos mil
veinticuatro.
2.
En la referida fecha, se llevó a cabo la audiencia inicial (acta visible a folios 664 a 668 de autos)
ante la Autoridad substanciadora, a la cual comparecieron personalmente la Autoridad Investigadora y la
presunta responsable; luego, se realizó la descripción de las pruebas ofrecidas por las partes y se tuvo a la
autoridad investigadora, por conducto de sus representantes, ratificando en todas y cada una de sus partes el
informe de presunta responsabilidad administrativa, ofreciendo con ello, los medios probatorios en él
enunciados, finalmente, se declaró cerrada la audiencia inicial y se ordenó la remisión del expediente formado
con motivo de la presunta responsabilidad a este Tribunal.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
3.
Mediante oficios DS-091/2024 y DS-109/2024, ingresados en la Oficialía de Partes de este Tribunal
los días tres y nueve de abril de dos mil veinticuatro, la Autoridad substanciadora, remitió el expediente
disciplinario ASE-DS/005/2024 y las constancias de notificación a las partes de tal situación.
TERCERO.- Dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa al rubro indicado se observaron
los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad,
verdad material y respeto a los derechos humanos, previstos en el ordinal 111 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, garantizando en todo momento la igualdad procesal entre las partes, la
seguridad jurídica y el derecho de defensa.
CUARTO.- A efecto de acotar los HECHOS en el expediente en que se actúa se considera meritorio
exponer las consideraciones que a continuación se enuncian.
A)
MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO
Previo al análisis jurídico del tipo administrativo de abuso de funciones, que prevé la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, es menester establecer un contexto jurídico en el que se encuentra
inmersa la conducta referida, la cual se encuentra prevista en el ordinal 69 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, que establece:
“Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente
documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas
establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un
beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.
[...]”
*Énfasis añadido.
Bajo este contexto, tenemos como elementos constitutivos de la falta los siguientes:
SUJETO ACTIVO: Particular que participe en procedimientos administrativos.
TIPO DE CONDUCTA: De acción.
FORMA Y MEDIO DE COMISIÓN: Presentar documentación o información falsa o alterada, o simular el
cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de
obtener una autorización, beneficio o ventaja, o de perjudicar a alguna persona.
Expuesto lo anterior, esta Sala procede a emitir su juicio en cuanto al fondo del asunto, sirviendo de base
para ello las consideraciones siguientes.
Del análisis que se realizó al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa se advierte que la
Autoridad investigadora asevera que la presunta responsable, en representación de la persona moral
INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., presentó documentación falsa, relativa a la Opinión del Cumplimiento
de Obligaciones Fiscales con número de folio 20NC6637533, en cuya versión impresa se hace constar el
cumplimiento de dichas obligaciones a su cargo, lo cual no coincide con los datos mostrados al escanear el
código bidimensional o QR incluido en el documento, con el propósito de simular el cumplimiento del requisito
previsto dentro del procedimiento licitatorio PCE-LPP-001-2021, sin el cual no podría ser posible haberse
encontrado en aptitud de participar en el mismo (sic); conducta con la cual, a su criterio, cometió un hecho
típico, antijurídico y punible, por actualizarse el acto de particular vinculado con faltas graves previsto en el
artículo 69 de la Ley General.
Respecto a estos hechos, la autoridad investigadora pretendió acreditar la falta administrativa
apoyándose en los siguientes elementos:
CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO. La presunta responsable, al momento de la comisión de los hechos,
contaba con el carácter de particular, pues refiere se acreditó su carácter como representante legal de la
persona moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., mediante el tercer testimonio de la escritura pública
número 4,218, mediante la cual la administradora única de dicha persona moral, le otorgó a Andrea Gómez,
un mandato y/o poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración con todas las facultades
generales y las especiales para poder actuar como representante legal de la moral.
CONDUCTA. Refiere la autoridad investigadora que dentro del proceso licitatorio PCE-LPP-001-2021, la
presunta responsable, en su carácter de representante legal de la persona moral INDUSTRY CONECT, S.A.
DE C.V., mediante escrito de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, manifestó e hizo del conocimiento al
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que su
representada se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual, refiere
que anexó un documento falso, relativa a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número
de folio 20NC6637533, que sin embargo, se conoció que al consultar el código bidimensional o QR de dicho
documento por parte del personal adscrito a la Auditoría de Cumplimiento Financiero, los datos arrojados
corresponden a datos distintos a los aportados por la hoy presunta responsable a través de su escrito de
veintitrés de noviembre de dos mil veinte.
Lo anterior, refiere que se corroboró con el informe rendido por el Servicio de Administración Tributaria
mediante oficio 400-22-00-06-00-2023, en el que se anexa diverso oficio número 400-02-00-00-00-2023-0336,
mediante el cual se informa que los datos relacionados en el documento de la opinión de cumplimiento
presentada por la presunta responsable, no son coincidentes con los que obran en las bases de datos del
Servicio de Administración Tributaria, toda vez que de los datos encontrados en las bases de datos
institucionales con el folio proporcionado -20NC6637533- corresponde un Registro Federal de Contribuyentes
distinto al de la moral; que además, mediante oficio 400-22-00-05-00-2024-0200, la Administradora
Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua “1”, refirió que los datos relacionados con el documento
objeto de la acusación, son distintos al realizar la lectura de su código bidimensional o QR, pues arroja una
consulta de situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes de la referida moral.
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Aunado a lo anterior, según afirma la autoridad investigadora, la incoada presentó documentación
falsa, simulando así el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del procedimiento
administrativo de licitación PCE-LPP-001-2021, pues señala que mediante escrito de veintitrés de
noviembre de dos mil veinte, la presunta responsable presentó dicho documento de opinión de cumplimiento
de obligaciones fiscales, supuestamente emitido por el Servicio de Administración Tributaria y que
posteriormente se comprobó que se trataba de un documento falso, el cual resultaba un requisito sin el cual
no sería posible participar en dicho procedimiento administrativo de licitación.
PROPÓSITO DE LOGRAR UN BENEFICIO. A juicio de la autoridad investigadora, la intención de la
presunta responsable al desplegar la conducta descrita, sería la de participar dentro del citado
procedimiento licitatorio y obtener un beneficio.
A efecto de sustentar la anterior imputación, la Autoridad investigadora ratificó en la audiencia inicial el
ofrecimiento de los medios de prueba identificados en el apartado correspondiente del Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, que para pronta referencia se reproducen:
“[…]
1.
Documental Pública consistente en copia certificada del documento denominado vista del dato
relevante número uno del informe individual de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua al Procedimientos
de Contratación a la Licitación Publica PCE-LPP-001-2021 de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.
(Fojas 1 a la 6).
2.
Documental consistente en la convocatoria del procedimiento de licitación pública presencial PCE-
LPP_001-2021 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua de fecha treinta y uno de octubre de
dos mil veinte, para la adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos en el que se invita a los
interesados a participar en la licitación ya referida, donde el ente licitante es Pensiones Civiles del Estado (foja
595).
3.
Documental Pública consistente en copia certificada del documento de fecha veintitrés de
noviembre de dos mil veinte, mediante el cual Andrea Gómez, en su carácter de representante legal de
Industry Conect S.A. de C.V., hace de conocimiento al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de Pensiones civiles del Estado, que su representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y documentación anexa. (Fojas 330 a la 333)
4.
Documental Pública consistente en copia certificada de la opinión del cumplimiento de las
obligaciones fiscales de veinte de noviembre de dos mil veinte, con número de folio 20NC6637533, a nombre
de la moral Industry Conect S.A. de C.V. con Registro Federal de Contribuyente ICO1211302C4 (Foja 333)
5.
Documental Pública consistente en copia certificada del oficio 400-22-00-06- 00-2023 sin fecha
signado por la Administración Desconcentrada de Recaudación Adscrita a la Administración Desconcentrada
de Recaudación de Chihuahua 1 (SAT), en el que agrega diverso oficio. (Foja 570)
6.
Documental Pública consistente en copia certificada del oficio 400 02 00 00 00 2023-0336 de fecha
treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, signado por Keila Eunice Lopez Bandera de la Administración
Central de promoción y vigilancia del cumplimiento del servicio de administración tributaria (SAT) en la que se
informa que la opinión de cumplimiento de obligaciones Fiscales presentada por Andrea Gómez representante
legal de la moral Industry Conect no coincide con los datos de la base de datos del sistema de administración
Tributaria (SAT). (Foja 571)
7.
Documental Pública consistente en copia certificada de Asamblea General de Accionistas en donde
se constituye la moral Industry Conect S.A. de C.V. de fecha veintinueve de noviembre de 2012, protocolizada
en escritura 6,576 Eugenio Fernando García Rusesek, Notario Público número veinticuatro, del Distrito
Judicial Morelos. (Foja 255 -273)
8.
Documental Pública consistente en copia certificada de Escritura Pública 15,007 de fecha dos de
agosto de dos mil diecisiete pasada ante la fe del Licenciado Raúl Flores Saenz, Notario Público número
cuatro del Distrito Judicial Morelos, en la se realiza cambio de accionista y designación de administrador único
a Evelin Marisa Licón García (Foja 274 - 291)
9.
Documental Pública consistente en copia certificada de Escritura Pública 4660 de fecha seis de
noviembre de dos mil diecinueve ante la fe del Lic. Luis Calderón de Anda Notario Público número diez del
Distrito Judicial Morelos, en la se realiza cambio de objeto social para poder participar en todo lo relacionado
con la industria farmacéutica. (Foja 292-322)
10. Documental Pública consistente en copia certificada de Escritura Pública 4218 de fecha cuatro de
junio de dos mil veinte, pasada ante la fe del Licenciado Alejandro Burciaga Molinar Notario Público número
siete del Distrito Judicial Morelos, en la se nombra a Andrea Gómez como apoderada legal de la moral
Industry Conect S.A. de C.V.. (Foja 368-387)
11. Documental Pública consistente en copia certificada del oficio 400 22 00 05 00 2024-0200 de fecha
nueve de enero de dos mil veinticuatro, signado por la Administradora Desconcentrada de Recaudación de
Chihuahua “1” en la que se informa que la opinión de cumplimiento de obligaciones Fiscales presentada por
Andrea Gómez representante legal de la moral Industry Conect que de la lectura del código bidimensional o
QR se advierte datos distintos, en lo particular que en el QR corresponde a una consulta de situación fiscal
ante el Registro Federal de Contribuyentes de la referida moral, es decir no se trata de una consulta a la
opinión del cumplimiento de obligaciones. (Foja 589 y 590).
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12. Instrumental de Actuaciones consistente en todas las constancias que integran el presente
expediente de investigación identificado como CI-II-20/2023, del índice de esta Coordinación de
Investigaciones II de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.
[…]”
A)
MÉTODO DE VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS Y DESAHOGADOS.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 130 y 131, de la Ley General, el procedimiento administrativo
disciplinario se caracteriza por un sistema libre de valoración de las pruebas, atendiendo a las reglas de la
lógica, la sana crítica y de la experiencia.
La sana critica implica un sistema de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a
normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas
establecidas para orientar la actividad intelectual en la apreciación de éstas y una fórmula de valoración en la
que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Es así que, el criterio contenido en la jurisprudencia I.4o.C. J/224 define a la sana crítica como el adecuado
entendimiento que implica la unión de la lógica y la experiencia tendentes a asegurar el más certero y eficaz
razonamiento a través de procesos sensibles e intelectuales que lleven a la correcta apreciación
de los hechos.
Por su parte, las máximas de la experiencia son normas de conocimiento general, que surgen de lo
ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por ello pueden aplicarse en todos los demás de la misma
especie porque están fundadas en el saber común de la gente dado por las vivencias y la experiencia social,
en un lugar y en un momento determinados.
Sustenta lo anterior, en lo que nos interesa la tesis IV.1o.P.5 P (10a.)5.
Al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia
jurisdiccional, deben exponerse cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su
decisión, lo que significa que la valoración de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la
experiencia ello, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de
justicia y por tanto, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la
duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas
de la experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común, cuestiones que, esta Sala
procederá a tomar en consideración para valorar los medios de convicción incorporados a los autos.
Asimismo, es prudente referir que de conformidad con el numeral 133, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones, las
periciales, y los medios de prueba que ofrezcan los partes obtenidos de manera lícita, sólo harán prueba
plena cuando resulten fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la
relación que guarden entre sí, de modo tal que generen convicción en el juzgador sobre la veracidad de los
hechos en observancia a los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad,
congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos los cuales se reconocen en el
ordinal 111, de la Ley de la materia.
Siguiendo esa línea de estudio, es pertinente indicar que los medios de prueba en comento se admitieron
en los términos exactos en que fueron exhibidos y obran en los autos del expediente disciplinario en cita, los
cuales por su propia y especial naturaleza se tienen por desahogados y virtud a la inexistencia de algún medio
de convicción que desvirtúe su veracidad o autenticidad, o de alguna objeción en cuanto al alcance y valor
probatorio, se les atribuye valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los ordinales 131, 133 y
165, segundo párrafo de la Ley General multicitada6, puesto que, a juicio de esta Sala son lícitos,
fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación concatenada que
guardan entre sí.
____________
4 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, bajo el registro digital: 174352, de rubro:
<<SANA CRÍTICA. SU CONCEPTO.[…]>>.
5 Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el registro digital: 2002373, de
rubro:<<PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DE SANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LA
EXPERIENCIA PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 592 BIS DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).[…]>>.
6 Artículo 131. Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la
experiencia.
Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor
probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran,
salvo prueba en contrario.
Artículo 165. […] Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se
estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o
archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y
ser accesible para su ulterior consulta.
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Respecto a los medios probatorios ofrecidos por la presunta responsable, mediante escrito presentado el
veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se desprende que únicamente se ofrecieron la instrumental de
actuaciones, y la presuncional legal y humana, por lo que, en el momento procesal oportunos se tuvieron por
admitidas en sus términos y desahogadas por su propia y especial naturaleza.
Una vez aclarados los extremos de la acusación, así como el pronunciamiento respecto de las pruebas
ofrecidas por las partes y tomando en cuenta que en su declaración la presunta responsable realizó
argumentos encaminados a defenderse atendiendo a este supuesto de hecho, se procede a realizar el
análisis respectivo de la falta atribuida al imputado a fin de dilucidar su configuración, lo cual se realiza en los
siguientes términos.
PRIMER ELEMENTO.- CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO. La presunta responsable, al momento de los
hechos, contaba con el carácter de representante legal de la persona moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE
C.V., lo que se acredita con la copia certificada de la escritura pública número 4,218 (cuatro mil doscientos
dieciocho) de fecha cuatro de junio de dos mil veinte, protocolizada ante la fe del Notario Público número siete
de este Distrito Judicial Morelos (visible a fojas de 368 a 387 de autos), en la cual se hace constar la calidad
de mandataria con poder amplísimo con facultades inherentes a un mandato general para pleitos y cobranzas,
actos de administración y de dominio, otorgado por la administradora única de dicha persona moral.
Al respecto, es importante indicar que, si bien dentro de los argumentos vertidos por la presunta
responsable en su escrito de comparecencia, refiere que quien celebró, administró y recibió los beneficios de
la adjudicación y el contrato fue la persona moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., y no la hoy incoada a
título personal, argumentando que resulta improcedente que se le señale como presunta responsable por la
falta administrativa estipulada en el artículo 69 de la Ley General, lo cierto es, que dentro del proceso de
licitación pública que nos ocupa, Andrea Gómez, en todo momento actuó como representante legal de la
moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V. y con tal carácter presentó bajo protesta de decir verdad, un escrito
con su firma autógrafa en el que manifestó que su representada se encontraba al corriente con sus
obligaciones fiscales, personalidad que quedó debidamente acreditada, pues al momento de los hechos
contaba con poder amplísimo con facultades inherentes a un mandato general para pleitos y cobranzas, actos
de administración y de dominio.
En tal virtud, al exhibirse por la autoridad investigadora medios de convicción idóneos, aptos y
suficientes con los cuales se corrobora lo expuesto, más allá de toda duda razonable, SE ACREDITA LA
CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO que tenía la presunta responsable al momento de los hechos y colmado el
primer elemento del tipo administrativo que se le atribuye, máxime que la calidad de representante legal del
sujeto activo no constituye un hecho controvertido por la presunta responsable.
SEGUNDO ELEMENTO.- CONDUCTA. Dentro del procedimiento de Licitación Pública Presencial PCE-
LPP-001-2021, la incoada, en su carácter de representante legal de INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.,
mediante escrito que presentó al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles
del Estado de Chihuahua el veintitrés de noviembre de dos mil veinte (foja 332 de autos), manifestó bajo
protesta de decir verdad, que su representada se encontraba al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, conjuntamente presentó constancia expedida por el Servicio de Administración
Tributaria, correspondiente a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio
20NC6637533, documentos que firmó al margen y al calce, tal y como se digitaliza a continuación y que obran
a fojas 332 y 333 de autos:
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Como se observa de la versión impresa correspondiente a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales con número de folio 20NC6637533 que la presunta responsable presentó conjuntamente con la
propuesta técnica en representación de la moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., (visible a foja 333 de
autos), se asienta que de una revisión practicada a los controles electrónicos institucionales del Servicio de
Administración Tributaria el veinte de noviembre de dos mil veinte a las diez horas con cuarenta y seis
minutos, la moral solicitante se encontraba al corriente en el cumplimiento de los puntos que revisa la opinión
de las obligaciones fiscales, contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, emitiéndose la opinión en
sentido positivo, sin embargo, como se hizo constar por la autoridad investigadora, con motivo de la Auditoría
practicada a la Cuenta Pública 2021 de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, se conoció que al dar
lectura al código bidimensional o QR de dicho documento, arrojaba datos distintos.
Por lo anterior, como parte de las diligencias de investigación en el presente procedimiento, se solicitó a la
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente “1” mediante oficio CI-II-401/2023 (visible a folio
439 de autos), que informara si el documento correspondiente a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales con número de folio 20NC6637533, que fue exhibido por la presunta responsable, correspondía a los
siguientes datos:
Contribuyente: Industry Conect, S.A. de C.V.
Folio: 20NC6637533
RFC: IC01211302C4
Sentido: Positiva
En respuesta a lo anterior, por oficio 400-22-00-06-00-2023-10345, la Administración Desconcentrada de
Recaudación Adscrita a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua 1, anexó el oficio
400-02-00-00-00-2023-0336 de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés (fojas 570 Y 571 de autos)
mediante el cual informó que si bien, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales es de emisión única
y la genera el Servicio de Administración Tributaria de forma automática con la información que obra en las
bases de datos institucionales al momento de realizar la consulta, no es posible emitir una opinión de
cumplimiento de obligaciones fiscales de fechas anteriores al día de la consulta; que el sistema no resguarda
representación impresa o archivo PDF de las opiniones del cumplimiento emitidas. Que bajo ese contexto, lo
que sí es factible almacenar en las bases de datos institucionales de esa Unidad Administrativa, es mediante
una bitácora en la que se puede identificar el folio de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, la
fecha de la consulta, el sentido en que se emitió, el usuario que la generó, el nombre, denominación o razón
social consultado y R.F.C., por lo que, se procedió a verificar el folio del documento proporcionado -
20NC6637533-, arrojando lo siguiente:
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Como se observa del oficio digitalizado, al verificar por parte del Administrador Central de Promoción y
Vigilancia del Cumplimiento del Servicio de Administración Tributaria el documento correspondiente a la
opinión de cumplimiento con número de folio 20NC6637533, el mismo arroja los datos: RFC: GRU151019JY3;
fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinte; sentido: positiva; y no los datos del Contribuyente:
INDUSTRY CONECT S.A. DE C.V., RFC: ICO1211302C4, Sentido: Positivo, que se encuentran impresos en
la versión impresa de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que presentó la presunta
responsable, véase de nuevo:
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Asimismo, obra en autos el oficio 400-22-00-05-00-2024-0200 (foja 589 de autos) mediante el cual la
Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua “1”, refirió que los datos relacionados con el
documento objeto de la acusación, son distintos al realizar la lectura de su código bidimensional o QR, pues
arroja una consulta de situación fiscal ante el Registro Federal de Contribuyentes de la referida moral, es
decir, que no se trataba de una consulta a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones, se digitaliza el oficio
en mención:
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Basado en lo anteriormente expuesto, se acredita que la presunta responsable presentó un documento
falso, correspondiente a la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio
20NC6637533, simulando con ello, el cumplimiento de requisitos establecidos en los procedimientos
administrativos, pues como se ha relatado en el cuerpo de la presente resolución, la incoada presentó
documentación falsa dentro del procedimiento administrativo de Licitación Pública Presencial PCE-LPP-
001-2021, relativa a la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS” en
representación de la moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., simulando con ello, el cumplimiento del
requisito descrito en el punto 5, Anexo I, inciso c del apartado denominado PROPUESTA TÉCNICA de las
BASES A LAS QUE SE SUJETÓ LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL PCE-
LPP-001-2021, RELATIVA A LA “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS”
(contenida de forma digital en formato CD, anexo a fojas 005 de autos), misma que se digitaliza en lo que
interesa a continuación:
“(…)
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(…)”
Como se observa, dentro de las BASES a las que se sujetó la convocatoria a la Licitación Pública
Presencial PCE-LPP-001-2021, relativa a la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS”, específicamente en el apartado de PROPUESTA TÉCNICA, punto 5, Anexo I, inciso c,
se estableció que los participantes debían anexar manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad,
debidamente firmada por el concursante o su representante legal, en la que declararan encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexar la constancia expedida por el Servicio de
Administración Tributaria. Adicionalmente, se precisó que, en caso de no ser positiva la opinión de dicho ente,
sería motivo para el desechamiento y desestimación de propuestas.
Ante lo expuesto, queda acreditado que la hoy incoada, en representación legal de INDUSTRY CONECT,
S.A. DE C.V., presentó un documento falso correspondiente a la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales con folio 20NC6637533, cuya versión impresa no coincide con los datos que obran en los Sistemas
Institucionales del Servicio de Administración Tributaria, simulando con ello el cumplimiento del requisito
previsto en el apartado de PROPUESTA TÉCNICA, punto 5, Anexo I, inciso c, de las BASES A LAS QUE
SE SUJETÓ LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA PRESENCIAL PCE-LPP-001-2021,
RELATIVA A LA “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS”, requisito sin el
cual, su propuesta técnica sería desestimada y desechada.
Asimismo, en este apartado se atiende el argumento defensivo realizado por la presunta responsable en
su escrito de comparecencia, en el que refiere que no se acredita intención alguna de su parte de cometer una
probable falta administrativa, que en el presente caso se actualiza lo que se denomina como error de
prohibición invencible, pues argumenta que no tuvo conocimiento del contenido de los anexos de la propuesta
técnica; que no participó en su integración y que no obtuvo beneficio económico o personal alguno por ejercer
como representante legal de INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., lo cual resulta INFUNDADO, pues como
quedó acreditado en este elemento, la presunta responsable, en su carácter de representante legal de
INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., mediante escrito que presentó ante el Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de Pensiones civiles del Estado el veintitrés de noviembre de dos mil veinte
(foja 332 de autos), manifestó bajo protesta de decir verdad, que su representada se encontraba al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y conjuntamente presentó la Opinión del Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales con número de folio 20NC6637533, documento que resultó ser falso, y contrario a lo
que manifiesta la incoada, se advierte que sí tuvo conocimiento del contenido de dichos documentos, tan es
así que los firmó de manera autógrafa al margen y al calce, sin que tal circunstancia haya sido controvertida
por la presunta responsable, máxime que, al contar al momento de los hechos con la calidad de representante
legal otorgada mediante poder amplísimo con facultades inherentes a un mandato general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de dominio, se encontraba en potestad de acceder y conocer el
contenido de dichos documentos, resultando infundado su argumento en el sentido de que no creyó
conveniente rehusarse a firmar dicha propuesta, ni se informó de que tema se trataba, pues tal omisión
voluntaria, resulta ampliamente reprochable a la misma incoada.
Es así, que en el presente caso no existió un error de prohibición indirecto invencible, pues la
presunta responsable no manifestó en su declaración desconocer el contenido de la Ley General, ni aportó
algún medio de prueba que acreditara la existencia de un extremo atraso cultural, o alguna situación de
aislamiento social respecto a su persona que le impidiera conocerla, motivo por el cual no es viable soslayar la
falta de particular en que incurrió.
Considerando todo lo expuesto, esta Cuarta Sala tiene por ACREDITADA LA CONDUCTA, -consistente
en la presentación de un documento falso, simulando con ello el cumplimiento de requisitos
establecidos en el procedimiento administrativo de que se trata-, atribuida a la presunta responsable por
la autoridad investigadora, en los términos planteados en el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa y colmado el segundo elemento constitutivo de la falta administrativa grave.
TERCER ELEMENTO. PROPÓSITO DE LOGRAR UN BENEFICIO
Como último elemento de la falta atribuida en los términos del informe de presunta responsabilidad
administrativa, se analiza el propósito de lograr un beneficio en favor de la moral que representó al momento
de los hechos -INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V.-, para participar dentro del citado procedimiento de
Licitación Pública Presencial PCE-LPP-001-2021.
Bajo esa premisa y como ha quedado narrado en los antecedentes de la presente resolución, como
consecuencia de haber cumplido con todos los requisitos señalados en las bases licitatorias, se adjudicó a
INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., 28 [veintiocho] partidas correspondientes a medicamentos y productos
farmacéuticos. Lo anterior se hizo constar en el Acta de Presentación y Apertura de Proposiciones, en la que
se revisó el cumplimiento de los requisitos, tal y como se muestra enseguida:
(DOCUMENTALES CONTENIDAS DE FORMA DIGITAL EN FORMATO CD, ANEXO A FOJA 005
DE AUTOS)
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Es así, que al haber cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento licitatorio, el nueve de
diciembre de dos mil veinte, se celebró el CONTRATO ABIERTO DE ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS NÚMERO PCE-LPP-001-2021-25, con la moral adjudicada INDUSTRY
CONECT, S.A. DE C.V., con las especificaciones y cantidades descritas en el anexo correspondiente, por un
importe mínimo de $6,860,882.72 [seis millones ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y dos pesos
72/100] y como cantidad máxima de $17,149,899.31 [diecisiete millones ciento cuarenta y nueve mil
ochocientos noventa y nueve pesos 31/100.
Por lo expuesto, esta Cuarta Sala estima ACREDITADO el tercer y último elemento de la falta atribuida,
consistente en el PROPÓSITO DE LOGRAR UN BENEFICIO, en los términos del informe de presunta
responsabilidad administrativa, -participar en procedimiento de Licitación Pública Presencial PCE-LPP-001-
2021-, el cual en este asunto se consumó.
En términos de lo anteriormente estudiado, se atiende el argumento realizado por la presunta responsable
en su escrito de comparecencia en el apartado de “MANIFESTACIONES O ALEGATOS”, en el sentido de que
en el caso concreto no se acreditó por parte de la autoridad investigadora todos los elementos típicos de la
conducta que se le imputa, lo cual resulta INFUNDADO, toda vez que, en la presente resolución, a efecto de
atender al principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de
legalidad en materia de sanciones, se analizaron dichos elementos en los términos en que fueron planteados
en el informe de presunta responsabilidad administrativa. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo
sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de
ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse
al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las
infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una
sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la
hipótesis normativa previamente establecida, lo que en el presente caso se acreditó por la autoridad
investigadora conforme a las pruebas aportadas que se estudiaron en el cuerpo de la presente resolución.
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Finalmente, previo a proceder a determinar la sanción correspondiente, no es óbice mencionar lo
argumentado por la presunta responsable en el sentido de que la autoridad investigadora inobservó lo
establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues refiere que
se le está incoando el presente procedimiento con el carácter de “particular”, debiendo recaer dicha figura
sobre la persona moral y no sobre la persona física; que la autoridad investigadora encausó deliberada y
equivocadamente su investigación sobre la hoy imputada por haber tenido el carácter de representante legal
al momento de la comisión de la falta atribuida.
Al respecto, es menester invocar el último párrafo del artículo 837 de la Ley General que establece que las
personas morales serán sancionadas por la comisión de faltas de particulares, independientemente de la
responsabilidad a la que sean sujetas las personas físicas que actúen en su nombre o representación, en
contra de las cuales de igual forma se podrán instaurar procedimientos de responsabilidad administrativa en
términos de ese cuerpo normativo.
Bajo ese contexto, el propio texto constitucional establece, en el primer párrafo de la fracción IV del
artículo 1098, que las sanciones administrativas serán aplicables a las personas particulares que intervengan
en actos u omisiones que transgredan los principios rectores del servicio público, dejando claro que las de
índole económico se establecerán en aquellos casos en los cuales se generen beneficios a la persona
actuante y/o se causen daños y/o perjuicios patrimoniales, pero la consistente en inhabilitación se podrán
aplicar a aquellas conductas no estimables en dinero que impliquen una responsabilidad a su cargo y en el
presente caso, quedó plenamente acreditada la conducta reprochada a la imputada en su carácter de
particular, por lo cual, resulta INFUNDADO el argumento defensivo bajo estudio.
SANCIÓN
Dado que se actualizó la existencia de hechos que la ley señala como actos de particulares vinculados con
faltas graves, en los términos planteados por la autoridad investigadora en el Informe de Presunta
Responsabilidad Administrativa, a cargo de la presunta responsable, en este apartado se determinará la
sanción correspondiente.
A efecto de realizar la imposición de sanción, se toma en cuenta el contenido del artículo 81 de la Ley
General, el cual dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por
comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley,
consistirán en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no
haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de
la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,
según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años;
c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal,
o al patrimonio de los entes públicos.
____________
7 ARTÍCULO 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares
se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de
la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a
nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.
8 ARTÍCULO 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado,
serán sancionados conforme a lo siguiente:
…
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos
vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las
sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes
públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta
fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas
que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la
suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas
administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o
municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus
órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad
es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la
sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la
investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
…
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
II. Tratándose de personas morales:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no
haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por
un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años;
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años,
la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales,
económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en
esta Ley;
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una
persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como
consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista
en esta Ley;
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal,
o al patrimonio de los entes públicos;
Para la imposición de sanciones a las personas morales deberán observarse además, lo previsto en los
artículos 24 y 25 de esta Ley.
Las sanciones previstas en los incisos c) y d) de esta fracción, sólo serán procedentes cuando la sociedad
obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o
de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para
vincularse con faltas administrativas graves.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre que
sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares.
Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos de
administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o colaboren en las
investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan los daños que se
hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morales, el hecho de que
los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan presuntos
actos de corrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien.
También se consideran los criterios de individualización previsto en el ordinal 82 del cuerpo normativo en
cita, el cual a la letra dice:
ARTÍCULO 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los
siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares;
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren
causado.
En ese sentido, tenemos que el grado de participación de la presunta responsable es alto, pues se
erigió como autora material de la conducta que plenamente se acreditó, la cual consistió en haber presentado
como representante legal de la persona moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., documentación falsa,
relativa a la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con número de folio 20NC6637533, en cuya
versión impresa supuestamente se hace constar que la moral en cita se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual, como se conoció en la Auditoría practicada, los datos no
coinciden con los mostrados al escanear el código bidimensional o QR incluido en el documento, máxime que,
como logró acreditarse por la autoridad investigadora, se verificó por parte del Administrador Central de
Promoción y Vigilancia del Cumplimiento del Servicio de Administración Tributaria que el documento
correspondiente a la opinión de cumplimiento con número de folio 20NC6637533, arroja los datos: RFC:
GRU151019JY3; fecha: diecisiete de septiembre de dos mil veinte; sentido: positiva; y no los datos del
Contribuyente: INDUSTRY CONECT S.A. DE C.V., RFC: ICO1211302C4, Sentido: Positivo, que se
encuentran en la versión impresa de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales que presentó la
presunta responsable.
También, se considera la intención de la infractora, que, contrario a lo argumentado por la misma, se
acreditó que la conducta se realizó con dolo, pues en su carácter de representante legal de INDUSTRY
CONECT, S.A. DE C.V., presentó ante el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones
Civiles del Estado de Chihuahua, escrito con su firma autógrafa en el que manifestó, bajo protesta de decir
verdad, que su representada se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y
conjuntamente anexó el citado documento falso relativo a la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales con número de folio 20NC6637533, mismo que firmó al margen.
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DIARIO OFICIAL
331
Por otra parte, si bien, en el presente caso no se advierten constancias de las que se desprenda que la
presunta responsable ha sido reincidente en la comisión de infracciones previstas en la ley de la materia,
cobra relevancia que estamos en presencia de una falta administrativa instantánea, pues la consumación de
la falta se dio en cuanto se realizó la presentación de documentación falsa, con lo cual se puso en peligro el
correcto ejercicio de la función pública y el interés social, dado que la presentación de un documento
falso, en general tiene como bien jurídico tutelado la confianza pública en la veracidad y autenticidad de los
documentos públicos y privados, así como al interés legítimo de cumplir con la finalidad de los procedimientos
de contratación que regula el Estado y que los mismos se conduzcan con probidad, honradez y dentro del
marco de la legalidad.
Partiendo de lo anterior, en el caso, al haberse acreditado la falta del particular sin atribuir a la incoada la
generación de un daño y/o perjuicio ocasionado a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al
patrimonio de los entes públicos, y atendiendo a que de las constancias que obran en autos, se desprende
que su intención al presentar el multicitado documento falso, con el cual daría cumplimiento al requisito el
previsto en el apartado de PROPUESTA TÉCNICA, punto 5, Anexo I, inciso c, de las bases a las que se
sujetó la convocatoria, era que su representada participara dentro del procedimiento licitatorio, requisito
sin el cual, era de su conocimiento que su propuesta técnica sería desestimada y desechada, lo que tuvo
como consecuencia, la celebración del contrato con su representada INDUSTRY CONECT, S.A. DE
C.V., por un importe mínimo de $6,860,882.72 [seis millones ochocientos sesenta mil ochocientos
ochenta y dos pesos 72/100] y como cantidad máxima de $17, 149,899.31 [diecisiete millones ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos noventa y nueve pesos 31/100].
Asimismo, se estima oportuno referir que, al no atribuirse ni acreditarse por la autoridad investigadora
que la conducta desplegada por la presunta responsable haya generado daños y/o perjuicios a la Hacienda
Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, no es dable imponerle una sanción
económica o condenarle al pago de una indemnización, pues el numeral 81 del ordenamiento legal en
cita sólo permite aplicar dichas sanciones cuando se generen daños y perjuicios ocasionados a la
Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
Valorando todo lo expuesto, se acudirá a lo dispuesto en el inciso b) de la fracción I del arábigo 81 de la
Ley General, tomando como parámetro la sanción consistente en inhabilitación temporal para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo mínimo de tres meses y máximo de
ocho años, tomando en cuenta las circunstancias de hecho y derecho suscitadas durante la comisión de la
presente falta, específicamente la conducta, su responsabilidad y el dolo de la presunta infractora, lo que
plenamente se acreditó, razón por la cual, se le impone la sanción consistente en INHABILITACIÓN
TEMPORAL POR UN PERIODO DE OCHO AÑOS PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS, prevista en el inciso b) de la fracción II del numeral
81 de la Ley General.
Es imprescindible indicar, que con la sanción que se impone no se busca castigar de manera excesiva a la
imputada, sino que se determina con la finalidad resguardar el orden social en su vertiente relacionada al
correcto funcionamiento del servicio público, pues el efecto de tal sanción no es retributivo sino el asegurar la
plena observancia de los deberes y obligaciones que se encuentran aparejados a los procedimientos que
regula el Estado y que no transgrede derechos fundamentales del incoado, habida cuenta las circunstancias
de hecho y derecho suscitadas durante la comisión de la presente falta, específicamente la responsabilidad y
el dolo de la presunta infractora en su actuar, lo que plenamente se acreditó.
Se invocan como apoyo a lo que precede, por identidad de criterio y en los conducente, la tesis de rubro y
texto siguiente:
PENA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CONSIDERACIÓN CUALITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS.9
La individualización de la pena debe ser el resultado de la apreciación de las circunstancias que al efecto
determina la ley, que en el caso del Código Penal de Sinaloa, son los artículos 46 y 47; sin embargo, no es
con base en una apreciación cuantitativa o matemática del juzgador, sino en un análisis cualitativo de dichas
circunstancias, que debe efectuarse la individualización; esto es, no necesariamente debe existir
proporcionalidad de la pena respecto del número de circunstancias favorables al quejoso y aquellas que no lo
beneficien; la apreciación de quien sentencia debe regularse de acuerdo sí a esas circunstancias, pero desde
un punto de vista cualitativo de las mismas, porque si las que benefician son mayores en número a las que
perjudican, aún así es factible que la penalidad se ubique superiormente al término medio, si de las segundas
se advierte un mayor índice de peligrosidad y en las primeras su trascendencia es menor, así sean superiores
en número.
____________
9 Primera Sala. Tesis aislada. Número de registro 234454. Séptima Época. Semanario Judicial de la
Federación. Volumen 163-168. Segunda Parte. Página 73.
332
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Es así que se le impone la sanción consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR UN PERIODO
DE OCHO AÑOS PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS
PÚBLICAS, a partir del día siguiente a aquel en que cause ejecutoria la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a lo expuesto en el presente fallo y tomando en consideración las
circunstancias de hecho que se hicieron del conocimiento a esta autoridad resolutora en el presente asunto, a
fin de resguardar el orden social en su vertiente relacionada al correcto funcionamiento del servicio público,
asegurar la plena observancia de los deberes y obligaciones que se encuentran aparejados a los
procedimientos que regula el Estado y de sancionar a las personas particulares que intervengan en actos u
omisiones que transgredan los principios rectores del servicio público, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 207, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, SE ORDENA A LA
AUDITORÍA
SUPERIOR
DEL
ESTADO
DE
CHIHUAHUA
INICIAR
LA
INVESTIGACIÓN
CORRESPONDIENTE a la persona moral INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., por la probable comisión de
faltas administrativas, en términos del artículo 69 de la ley de la materia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27, penúltimo párrafo, 69, 81, fracción I, inciso b), 82,
203, 205, 207, 209, fracción IV y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se
emiten los siguientes:
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. Este Tribunal resultó competente para conocer el presente procedimiento de responsabilidad
administrativa.
SEGUNDO. Ha quedado plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de Andrea Gómez,
quien cometió el acto de particular vinculado con faltas graves denominado utilización de información falsa,
tipificado en el artículo 69 de la Ley General.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el numeral 81, fracción I, inciso b) de la Ley General, se impone a
Andrea Gómez, la sanción administrativa consistente en INHABILITACIÓN TEMPORAL POR UN PERIODO
DE OCHO AÑOS PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS
U OBRAS PÚBLICAS, la cual deberá ejecutarse en términos de lo previsto en el arábigo 226, fracción I
de la Ley General.
CUARTO. En ejercicio de las facultades que confiere a este Tribunal la fracción VII del artículo 207 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, SE ORDENA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA, INICIAR LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE a la persona moral
INDUSTRY CONECT, S.A. DE C.V., por la probable comisión de faltas administrativas, en términos del
artículo 69 de la ley de la materia, por lo tanto, dese vista a la autoridad referida con copia cotejada
de este fallo.
QUINTO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 193, fracción VI y 209, fracción V de la Ley
General, NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Así lo resolvió y firma el magistrado Luis Eduardo Naranjo Espinoza, titular de la Cuarta Sala Unitaria
Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa, ante el
licenciado Luis Enrique Salcido Bordier, Primer Secretario de Acuerdos de la Sala referida, quien actúa
y da fe.
*tvlm
Magistrado
Lic. Luis Eduardo Naranjo Espinoza
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Luis Enrique Salcido Bordier
Rúbrica.
En la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, siendo las catorce horas con nueve minutos del veintiocho de
enero de dos mil veinticinco, el suscrito Oficial Jurisdiccional habilitado para ejercer funciones de actuaría,
adscrito a la Cuarta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas, con
fundamento en el artículo 22, fracciones I, II y III de la Ley Orgánica, hago constar que en esta fecha me fue
turnado el expediente en que se actúa.- DOY FE.
Oficial Jurisdiccional Habilitado
para ejercer funciones de actuaría
Lic. David Humberto Domínguez Valadez
Rúbrica.
(E.- 000916)
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DIARIO OFICIAL
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de
2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 14/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECCION DE VALIDACION DOCUMENTAL
04-810-1-M1C016P-0001785-E-C-M
Nivel Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS
PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME
AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones Principales
1.
INSTRUMENTAR LOS MECANISMOS DE OPERACION EN LOS
PROCESOS DE REVISION Y ANALISIS DE LA DOCUMENTACION
SOPORTE DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO A LA SECRETARIA
DE GOBERNACION, PARA CONTAR CON LOS EXPEDIENTES
COMPLETOS Y ACTUALIZADOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
CONTRATADOS.
2.
IMPLEMENTAR METODOLOGIAS EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS
RELATIVOS A LA CONSOLIDACION Y REVISION DOCUMENTAL DEL
PERSONAL CONTRATADO EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA COADYUVAR CON LOS MECANISMOS DE RESPUESTA A LAS
SOLICITUDES
DE
LAS
DIVERSAS
COORDINACIONES
ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR CENTRAL Y LOS ORGANOS
ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA DEPENDENCIA.
3.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE LAS ETAPAS QUE CONFORMAN
LOS PROGRAMAS SOBRE LA CONSOLIDACION Y REVISION
DOCUMENTAL DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO A LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE SE
REALICEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y
TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
4.
COORDINAR LA APLICACION DE MEDIDAS Y ACCIONES DE
REVISION DOCUMENTAL DEL PERSONAL DE NUEVO INGRESO, EN
COORDINACION
CON
LOS
ENLACES
EN
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
CONTRIBUIR EN LA ATENCION OPORTUNA DE LOS PROCESOS EN
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
5.
SUPERVISAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
ENVIO
DE
LA
DOCUMENTACION A LAS DIVERSAS AREAS DE RECURSOS
HUMANOS RELATIVA A LOS PROCESOS DE TRABAJO DEL JEFE
INMEDIATO
SUPERIOR,
PARA
ASEGURAR
LA
ATENCION
Y
SEGUIMIENTO DE LOS TRAMITES DE INGRESO.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
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DIARIO OFICIAL
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Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con base
en el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados
los requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
335
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
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h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la
Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
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vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se
pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de
experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que
hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier
documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien,
que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una
traducción simple, firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar
con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
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iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o
campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En
ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
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Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la
presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto
voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se
manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al
aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
01 de abril del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 14 de abril del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 15 de abril del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 17 de abril de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal
A partir del 17 de abril de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 17 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 17 de abril de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 17 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 17 de abril de 2026
Determinación
A partir del 17 de abril de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
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La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de
México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
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A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaría Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de
respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de
que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado
en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será
atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En
este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos
dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo
que dure la evaluación respectiva.
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B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de
ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo,
tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
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DIARIO OFICIAL
343
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las
personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o
bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o
adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o
compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La
Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por Subetapa
Total por etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de
la experiencia y
valoración del
mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
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8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de
Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
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Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext.
16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a
18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia
Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
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DIARIO OFICIAL
347
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral 15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaría Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH,
notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y
Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos
Lic. Edith Silvia Palacios Islas
Rúbrica.
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los artículos
243, 244, 245, 246 y 247 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de
Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 19 de diciembre de
2025 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 15/2026 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación
y Código de
Puesto
COORDINADOR (A) DE CULTURA DEMOCRATICA Y FOMENTO CIVICO
04-515-1-M1C021P-0000011-E-C-A
Nivel
Administrativo
M41
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$106,097.00 (CIENTO SEIS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DEFINIR
Y
PROPONER
PROYECTOS
Y
ACCIONES
ORIENTADAS
A
PROMOVER EL DESARROLLO DEMOCRATICO, LA CULTURA DEMOCRATICA
Y DE LEGALIDAD, PARA PARTICIPAR EN EL ESTABLECIMIENTO DE
MECANISMOS DE VINCULACION DE LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA Y LA
LEGALIDAD CON BENEFICIOS EN LA VIDA EN SOCIEDAD.
2.
DISEÑAR ESTRATEGIAS Y ACCIONES DE DIFUSION DE LA CULTURA
DEMOCRATICA Y DE LA LEGALIDAD, ASI COMO DEL FOMENTO CIVICO,
PARA CONTRIBUIR EN EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DEMOCRATICO
DEL PAIS.
3.
ESTABLECER LINEAS ESPECIFICAS DE ACCION EN LA ELABORACION DE
INDICADORES RESPECTO DEL DESARROLLO DEMOCRATICO DEL PAIS,
PARA CONTAR CON INFORMACION ACTUALIZADA QUE PERMITA LA
VALORACION Y EL CONOCIMIENTO DE LOS AVANCES EN MATERIA DE
CULTURA DEMOCRATICA Y DE LA LEGALIDAD.
4.
DETERMINAR POLITICAS Y LINEAMIENTOS EN LA ELABORACION DE
ESTUDIOS SOBRE LOS TEMAS DE COMPETENCIA DE LA SUBSECRETARIA
DE DESARROLLO DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS
RELIGIOSOS, Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A ELLA, PARA
PROPORCIONAR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES ELEMENTOS TECNICOS
DE JUICIO Y DATOS ACTUALIZADOS QUE APOYEN EN LOS PROCESOS DE
TOMA DE DECISIONES.
5.
IMPLEMENTAR MECANISMOS DE COORDINACION Y SUPERVISION EN LA
ELABORACION DE PROPUESTAS DE CONVENIOS Y ACUERDOS EN MATERIA
DE CULTURA DEMOCRATICA Y DE LEGALIDAD, PARA PROPONER A LAS
INSTANCIAS
SUPERIORES
LA
CELEBRACION
DE
INSTRUMENTOS
JURIDICOS
QUE
PERMITAN
PROMOVER
EL
QUEHACER
DE
LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL
Y ASUNTOS RELIGIOSOS.
6.
DETERMINAR
LINEAS
GENERALES
DE
ACCION
RELATIVAS
A
LA
ELABORACION DE PLANES Y PROGRAMAS SOBRE LAS EFEMERIDES Y LAS
CONMEMORACIONES ESTABLECIDAS EN EL CALENDARIO CIVICO, PARA
CONTRIBUIR AL IMPULSO DE LA CULTURA DEMOCRATICA Y DE LEGALIDAD,
Y AL FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD NACIONAL ENTRE LOS
MEXICANOS.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
349
7.
PROPONER AL JEFE INMEDIATO LA REALIZACION DE CONFERENCIAS,
SEMINARIOS, COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE
DISCUSION Y ANALISIS, NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE
CULTURA DEMOCRATICA, PARA CONTAR CON INFORMACION ACTUALIZADA
SOBRE MEJORES PRACTICAS EN LOS TEMAS DE LA COMPETENCIA.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES
RELACIONES PUBLICAS
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO SISEPH
2. VISION ESTRATEGICA SISEPH
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECCION DE PROMOCION DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
04-515-1-M1C017P-0000046-E-C-A
Nivel
Administrativo
N33
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$64,854.00 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Funciones
Principales
1.
FORMULAR
ESTRATEGIAS
DE
COMUNICACION,
PARA
PROMOVER,
FOMENTAR Y FORTALECER LAS ACTIVIDADES, PRODUCTOS, PROYECTOS
Y PROGRAMAS EN MATERIA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS.
2.
INSTRUMENTAR ACCIONES DE PROMOCION Y DIFUSION SOBRE EL USO Y
EL RESPETO AL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA
FOMENTAR EL NACIONALISMO ENTRE LOS CIUDADANOS, QUE COADYUVE
EN REFORZAR LA IDENTIDAD NACIONAL.
3.
DESARROLLAR ESTRATEGIAS DE PROMOCION Y DIFUSION DE LOS
PRINCIPIOS, VALORES Y DERECHOS CIUDADANOS, PARA CONTRIBUIR EN
EL
FORTALECIMIENTO
Y
FOMENTO
DE
LA
CULTURA
CIVICA
Y
DEMOCRATICA.
4.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE VINCULACION CON INSTITUCIONES
PUBLICAS, PRIVADAS Y SOCIALES, PARA PROMOVER LA APERTURA DE
ESPACIOS DONDE SE DIFUNDAN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA
UNIDAD DE DESARROLLO DEMOCRATICO.
5.
DESARROLLAR MATERIALES DE DIFUSION SOBRE LOS PERSONAJES
ILUSTRES
Y
EFEMERIDES
NACIONALES
QUE
PROMUEVAN
EL
CONOCIMIENTO DE LOS PASAJES RELEVANTES DE LA HISTORIA DE
MEXICO Y SUS PERSONAJES, A FIN DE CONTRIBUIR EN EL FOMENTO DE LA
CULTURA CIVICA, LOS VALORES Y LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
ENTRE LA POBLACION MEXICANA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
EDUCACION Y HUMANIDADES
HISTORIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
MERCADOTECNIA Y
COMERCIO
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
HISTORIA
HISTORIA GENERAL
HISTORIA
HISTORIA POR EPOCAS
POLITICA SECTORIAL
CULTURA
HISTORIA
CIENCIAS AUXILIARES DE
LA HISTORIA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
351
3.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECCION DE SISTEMATIZACION Y ANALISIS
04-515-1-M1C016P-0000045-E-C-A
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR ACCIONES ESPECIFICAS DE ANALISIS DEL DESARROLLO
DEMOCRATICO EN MEXICO, PARA PROMOVER EL INVOLUCRAMIENTO
POLITICO DE LA SOCIEDAD A TRAVES DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES.
2.
ESTABLECER CANALES DE COMUNICACION, INTERACCION Y ORIENTACION
CON INSTITUCIONES E INSTANCIAS EN LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO,
SOBRE LOS ENFOQUES DE PROMOCION DEL DESARROLLO DEMOCRATICO,
PARA
CONSOLIDAR
INFORMACION
SOBRE
LA
PRACTICA
DE
LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CULTURA DEMOCRATICA Y FOMENTO CIVICO.
3.
CONTRIBUIR CONJUNTAMENTE EN PROYECTOS ESPECIALES ENTRE
GOBIERNO E INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS SOBRE DESARROLLO
DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS, PARA
COADYUVAR EN LA PROMOCION DE LOS BENEFICIOS QUE CONLLEVA EL
DESARROLLO DE DICHA CULTURA POLITICA ENTRE LA SOCIEDAD.
4.
DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION DE LA IMPLEMENTACION DE
ESTRATEGIAS DE PROMOCION Y FOMENTO DE PRACTICAS DEMOCRATICAS
ENTRE LOS CIUDADANOS, PARA SISTEMATIZAR LOS DATOS Y RESULTADOS
OBTENIDOS
EN
BASE
A
LOS
OBJETIVOS
PLANTEADOS
POR
LA
SUBSECRETARIA.
5.
FACILITAR Y ORIENTAR EN LA ELABORACION DE ESTUDIOS TEMATICOS
SOBRE TEMAS CONCERNIENTES A LA DIRECCION GENERAL, A FIN DE
DESARROLLAR
PONENCIAS
EN
EVENTOS
NACIONALES
E
INTERNACIONALES
EN
MATERIA
DE
PARTICIPACION
CIUDADANA,
DESARROLLO DEMOCRATICO, CULTURA DE LA LEGALIDAD, ASUNTOS
RELIGIOSOS Y FOMENTO CIVICO.
6.
SUPERVISAR EL ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE INFORMACION DE LA
TRANSFORMACION
DE
LAS
INSTITUCIONES
DEL
ESTADO
QUE
CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DEMOCRATICO, PARA FACILITAR LA
PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS EN SEMINARIOS, FOROS, MESAS
REDONDAS Y CONFERENCIAS EN ESTA MATERIA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
352
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SISTEMAS POLITICOS
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE NORMATIVIDAD DE SIMBOLOS PATRIOS
04-515-1-M1C016P-0000047-E-C-A
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR MECANISMOS DE REGULACION DEL USO DEL ESCUDO Y DE LA
BANDERA, ASI COMO LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, PARA CUMPLIR
CON LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y DEMAS NORMAS APLICABLES.
2.
EVALUAR LOS ASUNTOS SOBRE NORMATIVIDAD QUE SEAN DE LA
COMPETENCIA DE LA DIRECCION DE NORMATIVIDAD Y VIGILANCIA DEL
USO DE SIMBOLOS PATRIOS, PARA CONTRIBUIR EN LAS RESOLUCIONES
CORRESPONDIENTES.
3.
COLABORAR
EN
TRABAJOS
QUE
PROPONGAN
MECANISMOS
QUE
FACILITEN EL ANALISIS Y FOMENTO DEL DESARROLLO POLITICO DEL PAIS
Y LA CULTURA DE LEGALIDAD, A FIN DE FORTALECER LA GOBERNABILIDAD
DEMOCRATICA.
4.
SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE ORIGINEN
CON MOTIVO DE LA CONTRAVENCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, PARA
APORTAR ELEMENTOS QUE SUSTENTEN LA TOMA DE DECISIONES.
5.
ANALIZAR Y ELABORAR LAS RESPUESTAS DE ATENCION DE LAS
SOLICITUDES
DE
AUTORIZACION
QUE
SE
PRESENTAN
PARA
LA
REPRODUCCION, USO Y DIFUSION DE LOS SIMBOLOS PATRIOS, ASI COMO
LAS CONSULTAS QUE SE HAGAN EN ESTA MATERIA, PARA SOMETERLAS A
CONSIDERACION DEL JEFE INMEDIATO.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
353
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
HISTORIA
HISTORIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS
04-813-1-M1C016P-0000340-E-C-K
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y COMUNICACIONES
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y DICTAMINACION DE
VIABILIDAD
TECNICA
DE
LAS
SOLICITUDES
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION, EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIONES, PARA GARANTIZAR QUE LOS PROYECTOS CUMPLAN
CON LAS CONDICIONES TECNICAS Y ESTANDARES ESTABLECIDAS EN LOS
PROGRAMAS INSTITUCIONALES DE LA DEPENDENCIA.
2.
INSPECCIONAR LAS TAREAS DE COMPILACION Y ARCHIVO DE LOS
DOCUMENTOS
OFICIALES
Y
TECNICOS,
DERIVADOS
DE
LAS
EVALUACIONES EN MATERIA DE PROYECTOS TECNOLOGICOS DE LA
SECRETARIA, PARA CONTAR CON HERRAMIENTAS DE CONSULTA QUE
COADYUVE EN LA MEJORA DE LOS PROCESOS.
3.
SUPERVISAR LA APLICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS DE
LAS PROPUESTAS TECNICAS PRESENTADAS POR LOS PROVEEDORES DE
BIENES Y SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, PARA
CONTAR CON INFORMACION EVALUATORIA QUE ABONE EN LA TOMA DE
DECISIONES RESPECTO A LA CONTRATACION DE LOS BIENES Y SERVICIOS
DE LA DEPENDENCIA.
4.
COORDINAR LOS PROCESOS DE DETECCION E INTEGRACION DE
NECESIDADES DE CAPACITACION EN MATERIA DE EVALUACION TECNICA
DE PROYECTOS, PARA PROPORCIONAR LOS REQUERIMIENTOS DE
FORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA DIRECCION
GENERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES.
5.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE RECEPCION, ANALISIS Y SEGUIMIENTO
DE LAS SOLICITUDES DE EVALUACION TECNICA EN MATERIA DE
PROYECTOS TECNOLOGICOS, PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD DE
DICHOS PROYECTOS PROPUESTOS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Y ORGANOS DESCONCENTRADOS.
6.
SUPERVISAR EL PROCESO DE APOYO TECNICO A LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y ORGANOS DESCONCENTRADOS, CON EL FIN DE
APOYAR EN LA FORMULACION DE LAS SOLICITUDES DE EVALUACION
TECNICA EN MATERIA DE PROYECTOS TECNOLOGICOS.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
354
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ELECTRICA Y
ELECTRONICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS DE LA SALUD
MEDICINA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación
y Código de
Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE FOMENTO CIVICO
04-515-1-M1C015P-0000051-E-C-A
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE ACTUALIZACION Y EDICION
DEL CALENDARIO OFICIAL O CIVICO, PARA CONTRIBUIR EN LA DIFUSION DE
LAS EFEMERIDES, CONMEMORACIONES CIVICAS Y HECHOS RELEVANTES
DE LA HISTORIA DE MEXICO.
2.
SUPERVISAR LA REALIZACION DE LOS EVENTOS Y CEREMONIAS DE
CONMEMORACION NACIONAL SOBRE PERSONAJES NACIONALES, GESTAS
HEROICAS Y SIMBOLOS PATRIOS, DE CONFORMIDAD CON EL CALENDARIO
CIVICO, PARA FOMENTAR EN LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD EL
CONOCIMIENTO DE LOS PERSONAJES, HECHOS HISTORICOS Y ORIGEN DE
LOS SIMBOLOS PATRIOS.
3.
INSTRUMENTAR
ACCIONES
DE
RECOPILACION
E
INVESTIGACION
DOCUMENTAL EN MATERIA DE FOMENTO CIVICO, PARA CONTAR CON
ELEMENTOS TECNICO JURIDICOS QUE APOYEN EN LA GENERACION DE
POLITICAS PUBLICAS E IMPULSEN LOS DERECHOS CIUDADANOS.
4.
COORDINAR EL DESARROLLO DE CEREMONIAS DE ABANDERAMIENTO A
INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS, CON EL PROPOSITO DE FOMENTAR
EL CULTO A LOS SIMBOLOS PATRIOS.
5.
SUPERVISAR LOS TRABAJOS SOBRE EL MONTAJE DE EXPOSICIONES EN
MATERIA DE CULTURA CIVICA Y DEMOCRATICA, PARA FOMENTAR EL
CULTO A LOS SIMBOLOS PATRIOS Y COADYUVAR EN LA IDENTIDAD
NACIONAL.
6.
INSPECCIONAR LA ORGANIZACION DE CONFERENCIAS, SEMINARIOS,
COLOQUIOS, MESAS REDONDAS Y DEMAS FOROS DE DISCUSION Y
ANALISIS NACIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE FOMENTO
CIVICO, A FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEMOCRATICO DE MEXICO.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
355
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
MERCADOTECNIA Y
COMERCIO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
HISTORIA
CIENCIAS AUXILIARES DE
LA HISTORIA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
7.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ACCIONES DE INNOVACION
04-516-1-M1C014P-0000040-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE VINCULACION CON
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y
DESARROLLO DEMOCRATICO
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
APOYAR EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACION, PARA LA
VINCULACION ENTRE LOS DISTINTOS Y DIVERSOS ESPACIOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA.
2.
ANALIZAR ACCIONES DE RECONFIGURACION Y RENOVACION DE LOS
MECANISMOS
DE
PARTICIPACION
CIUDADANA
A
CARGO
DE
LA
SUBSECRETARIA, PARA CONSOLIDAR SU FUNCIONAMIENTO.
3.
COADYUVAR EN ACCIONES DE INNOVACION DE LA RECONFIGURACION DE
LOS ESPACIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA DEPENDENCIA, PARA
EFICIENTAR Y MEJORAR LOS RESULTADOS EN LA MATERIA.
4.
COLABORAR EN LAS ACCIONES DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
INSTITUCIONALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA
MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS DE INNOVACION DE
LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.
356
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
5.
PROPONER
ACCIONES
DE
INNOVACION
DE
SEGUIMIENTO
EN
LA
EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL MECANISMO DE COLABORACION
ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL GOBIERNO
FEDERAL, PARA COADYUVAR EN LA INCIDENCIA DE MEJORAMIENTO DE
LAS POLITICAS PUBLICAS.
6.
CONTRIBUIR A LA ORIENTACION A SERVIDORES PUBLICOS RESPECTO A LA
CREACION Y FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS INNOVADORES DE
PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA
PROVEER DE CONOCIMIENTOS QUE EFICIENTE LA LABOR INSTITUCIONAL
EN LA MATERIA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA SOCIAL
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
8.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y DESARROLLO DE METODOLOGIAS Y
DINAMICAS PEDAGOGICAS
04-521-1-M1C014P-0000122-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION Y
CONSULTAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
RETROALIMENTAR METODOLOGIAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE
CONSTRUCCION
DE
CIUDADANIA
QUE
PROPICIEN
VINCULOS
E
INFLUENCIAS POSITIVAS EN LAS PERSONAS Y AUTORIDADES, CON LA
FINALIDAD DE CONTRIBUIR EN EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
DE FORMACION.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
357
2.
ANALIZAR
CONTENIDOS
SOBRE
TEMAS
DE
CONSTRUCCION
DE
CIUDADANIA, PARA CONTRIBUIR CON ELEMENTOS DE FORTALECIMIENTO
DE
LA
IDENTIDAD
NACIONAL
E
IMPULSO
DE
LA
DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA EN EL PAIS.
3.
PARTICIPAR EN LA IMPLEMENTACION DE PROGRAMAS Y METODOLOGIAS
DE DINAMICAS PEDAGOGICAS EN MATERIA DE CONSTRUCCION DE
CIUDADANIA, PARA INCREMENTAR EL INTERES DE LA POBLACION POR LOS
ASUNTOS PUBLICOS.
4.
INTEGRAR LOS INFORMES Y EXPEDIENTES DEL DESARROLLO DE
METODOLOGIAS Y DINAMICAS PEDAGOGICAS DE CONSTRUCCION DE
CIUDADANIA Y PARTICIPACION SOCIAL, PARA DISPONER DE INFORMACION
QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES Y DE
HERRAMIENTAS QUE PROMUEVAN LA INCLUSION SOCIAL.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DISEÑO GRAFICO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ANALISIS DE INTELIGENCIA
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO
SOCIAL
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN MEJORA
DE PROCESOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
358
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
9.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIAS DE
SENSIBILIZACION DEL SERVICIO PUBLICO
04-521-1-M1C014P-0000142-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION Y
CONSULTAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
IDENTIFICAR A LOS ACTORES DE GOBIERNO Y DE LOS DIVERSOS
SECTORES DE LA SOCIEDAD QUE CONTRIBUYAN EN EL DISEÑO Y LA
REALIZACION DE ESTRATEGIAS DE SENSIBILIZACION, PARA CONSOLIDAR
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE
INTERACTUAN CON BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES.
2.
RECOPILAR INFORMACION Y ELEMENTOS QUE PERMITAN LA VINCULACION
ENTRE LA DIRECCION GENERAL Y EL SECTOR PUBLICO, PARA COMPARAR
METODOLOGIAS Y PROYECTOS QUE IMPULSEN EL DESARROLLO DE
HABILIDADES
SOCIALES
EN
LOS
SERVIDORES
PUBLICOS
QUE
INTERACTUAN CON BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES.
3.
ANALIZAR LAS ACCIONES Y PROYECTOS QUE SE DESARROLLAN
CONJUNTAMENTE CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO
DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES Y DE PENSAMIENTO CRITICO EN
LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INTERACTUAN CON BENEFICIARIOS DE
PROGRAMAS SOCIALES.
4.
RECABAR LA INFORMACION NECESARIA PARA EL DESARROLLO DE
MODELOS DE FORMACION DE SERVIDORES PUBLICOS, PARA CONTRIBUIR
AL MEJORAMIENTO DE LOS VINCULOS ENTRE CIUDADANIA Y GOBIERNO.
5.
CONTRIBUIR
AL
SEGUIMIENTO
Y
DESARROLLO
DE
ACTIVIDADES
RELATIVOS A LAS HABILIDADES SOCIALES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS,
PARA FORTALECER EL COMPROMISO SOCIAL DE LOS INTEGRANTES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
359
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
ETICA
ETICA DE GRUPO
HISTORIA
HISTORIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
SISTEMAS POLITICOS
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ANALISIS DE INTELIGENCIA
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO
SOCIAL
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
10.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROPUESTAS
PARA FOMENTAR LAS CAPACIDADES
04-521-1-M1C014P-0000144-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION Y
CONSULTAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
ANALIZAR LOS ACUERDOS CON INSTITUCIONES DE LOS TRES ORDENES
DE GOBIERNO EN MATERIA DE CONSTRUCCION DE CIUDADANIA Y
DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIALES, PARA DAR SEGUIMIENTO A
ESTOS ASI COMO A LAS ACCIONES DESARROLLADAS DE MANERA
CONJUNTA.
2.
RECOPILAR INFORMACION RELATIVA A LOS ACUERDOS, ACCIONES Y
PROGRAMAS EN LOS QUE PARTICIPAN LAS DEPENDENCIAS, EN RELACION
CON
LA
CONSTRUCCION
DE
CIUDADANIA
Y
DESARROLLO
DE
CAPACIDADES SOCIALES, PARA PROVEER DE LOS DATOS NECESARIOS EN
LA ELABORACION DE INFORMES EN LA MATERIA.
3.
ELABORAR INFORMES RELACIONADOS CON LAS PROPUESTAS DE
FOMENTO A LAS CAPACIDADES DE CONSTRUCCION DE CIUDADANIA Y
DESARROLLO DE HABILIDADES SOCIALES, CON EL PROPOSITO DE
APORTAR
ELEMENTOS
TECNICO-NORMATIVOS
QUE
PERMITAN
LA
COORDINACION ENTRE LAS AREAS.
4.
RETROALIMENTAR LOS RESULTADOS DE LAS MESAS, TALLERES, FOROS,
CONGRESOS O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE DIFUSION EN MATERIA DE
DISEÑO DE PROPUESTAS DE FOMENTO DE LAS CAPACIDADES SOCIALES Y
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA, PARA PROVEER DE LA INFORMACION
QUE SE REQUIERA EN LA MATERIA.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
360
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ANALISIS DE INTELIGENCIA
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO
SOCIAL
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN MEJORA
DE PROCESOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
11.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE IDENTIFICACION E IMPULSO DE BUENAS
PRACTICAS PARA LA COORDINACION Y OPERACION TERRITORIAL
04-522-1-M1C014P-0000084-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION,
CULTURA Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
361
Funciones
Principales
1.
PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE IDENTIFICACION E
IMPULSO
DE
BUENAS
PRACTICAS
DE
COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL
CON
INSTANCIAS
DE
LOS
TRES
PODERES,
ORGANISMOS AUTONOMOS, ASI COMO GOBIERNOS DE ESTADOS Y
MUNICIPIOS, PARA COADYUVAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
DE LA DIRECCION GENERAL.
2.
ANALIZAR LAS ACCIONES DE IMPULSO DE BUENAS PRACTICAS DE
COORDINACION Y OPERACION TERRITORIAL, PARA CONTRIBUIR EN LA
ELABORACION DE INFORMES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
3.
DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION DE IMPULSO DE BUENAS
PRACTICAS
DE
COORDINACION
Y
OPERACION
TERRITORIAL
INTERINSTITUCIONAL, PARA AGILIZAR LOS PROCESOS DE ENVIO Y
CONSULTA DE DATOS EN ESTA MATERIA.
4.
VERIFICAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LOS EXPEDIENTES Y
ARCHIVOS DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA IDENTIFICACION E
IMPULSO DE BUENAS PRACTICAS DE COORDINACION Y OPERACION
TERRITORIAL, PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION SOPORTE DE LAS
ACCIONES REALIZADAS.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS Y TECNICAS DE
LA COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
362
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
12.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE MATERIALES
DIDACTICOS ORIENTADOS A LA COMUNIDAD
04-542-1-M1C014P-0000053-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PREVENCION SOCIAL
Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
ANALIZAR
LOS
DATOS
OBTENIDOS
DE
LA
HERRAMIENTA
DE
IDENTIFICACION DE NECESIDADES DE CONOCIMIENTO EN PREVENCION
SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS QUE PERMITAN LA ORIENTACION DE ACCIONES
DE CAPACITACION.
2.
IDENTIFICAR
LOS
TEMAS
NECESARIOS
QUE
FORTALEZCAN
LOS
CONOCIMIENTOS RELACIONADOS A LA PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y
LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA CONTRIBUIR EN EL
DISEÑO DE MATERIALES DE DIFUSION EN ESTOS TEMAS.
3.
PROPONER Y ELABORAR MATERIALES DIDACTICOS EN PREVENCION
SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA
SOMETERLOS A CONSIDERACION DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
IDENTIFICAR CONTENIDOS DE PROGRAMAS DE GENERACION DEL
CONOCIMIENTO YA EXISTENTES EN MATERIA DE PREVENCION SOCIAL DEL
DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL, PARA CONTRIBUIR
EN LAS ACCIONES DE EVALUACION.
5.
ADECUAR LAS HERRAMIENTAS DIDACTICAS EN PREVENCION SOCIAL DEL
DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL DE LOS PROGRAMAS,
PARA CONTRIBUIR EN SU ACTUALIZACION PERMANENTE.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA GENERAL
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
PEDAGOGIA
ORGANIZACION Y
PLANIFICACION DE LA
EDUCACION
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
363
13.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE ANALISIS Y GESTION DE POLITICAS
PUBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
04-913-1-M1C014P-0000162-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR LAS TAREAS DE VERIFICACION DE FORMA Y CONTENIDO DE LOS
PROGRAMAS EN DERECHOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL,
PARA
VALIDAR
QUE
SE
APEGUEN
A
LOS
CRITERIOS
ESTABLECIDOS EN LAS POLITICAS EXISTENTES.
2.
EFECTUAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE INFORMACION
EN LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS EN
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS
DE COMPILACION DE INFORMACION.
3.
APOYAR TECNICAMENTE A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL
EN
LA
ELABORACION
DE
PROPUESTAS A IMPLEMENTAR EN LA SOLUCION DE PROBLEMATICAS DE
DERECHOS HUMANOS, PARA COADYUVAR A QUE LAS MISMAS CUMPLAN
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
4.
ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE SE EMITA SOBRE LAS
POLITICAS Y GESTIONES PUBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA ACTUALIZAR LA
REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA.
5.
EJECUTAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON POLITICAS PUBLICAS DE
DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA
COLABORAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CUSTODIA DE LA
INFORMACION.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
364
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
14.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE EVENTOS Y VINCULACION
04-940-1-M1C014P-0000065-E-C-T
Nivel
Administrativo
O21
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$27,795.00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E
IDENTIDAD DE PERSONAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR
VINCULOS
Y
GESTIONES
CON
INSTITUCIONES
ACADEMICAS, ORGANIZACIONES SOCIALES Y SECTOR PRIVADO, EN
MATERIA DE IMPARTICION DE CURSOS, SEMINARIOS Y EVENTOS, PARA
COADYUVAR EN EL PROCESO DE DIFUSION SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA
Y MIGRACION INTERNACIONAL.
2.
INSTRUMENTAR EL SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS CON INSTITUCIONES
ACADEMICAS,
ORGANIZACIONES
SOCIALES
Y
SECTOR
PRIVADO
RELACIONADAS CON EL FENOMENO MIGRATORIO, PARA ASEGURAR EL
ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACION DE EVENTOS PRESENCIALES O EN
PLATAFORMAS DIGITALES EN MATERIA MIGRATORIA Y MOVILIDAD
HUMANA.
3.
COORDINAR LA CELEBRACION DE LOS EVENTOS CON INSTITUCIONES
ACADEMICAS, ORGANIZACIONES SOCIALES Y SECTOR PRIVADO, EN
FERIAS, STANDS, LIBRERIAS, INTERCAMBIO DE MATERIAL Y DONACION,
PRESENCIALES O LLEVADOS A CABO EN PLATAFORMAS DIGITALES, PARA
FORTALECER
LAS
TAREAS
DE
PROMOCION,
DIFUSION
Y
COMERCIALIZACION DE LAS PUBLICACIONES EDITADAS POR LA UNIDAD DE
POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS EN
MATERIA DE MOVILIDAD HUMANA Y MIGRACION INTERNACIONAL.
4.
INSTRUMENTAR ACCIONES DE SEGUIMIENTO, REGISTRO Y CONTROL DEL
ACERVO DOCUMENTAL OBTENIDO DE LOS EVENTOS CELEBRADOS POR LA
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS,
PARA ASEGURAR LA OPERATIVIDAD Y EXISTENCIA DE PUBLICACIONES
ESPECIALIZADAS EN MIGRACION INTERNACIONAL.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
365
15.
Denominación
y Código de
Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE PRENSA EXTRANJERA
04-111-1-M1C014P-0000344-E-C-Q
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION
SOCIAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECABAR Y ANALIZAR LA INFORMACION RELEVANTE DEL QUEHACER
DIARIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ATENDER LAS
NECESIDADES INFORMATIVAS DE LA PRENSA EXTRANJERA.
2.
ELABORAR BOLETINES DE PRENSA, PARA DIFUNDIRLOS A LOS MEDIOS DE
COMUNICACION EXTRANJEROS.
3.
GENERAR EL MATERIAL REFERENTE A LAS ACCIONES DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION QUE SE PROPORCIONARA A LOS MEDIOS DE
COMUNICACION EXTRANJEROS, PARA CONSOLIDAR SU IMAGEN EN LA
OPINION PUBLICA INTERNACIONAL.
4.
PROPORCIONAR MATERIALES AUDIOVISUALES DE LOS EVENTOS EN LOS
QUE PARTICIPA EL C. SECRETARIO DE GOBERNACION A LOS MEDIOS
EXTRANJEROS, PARA SU DIFUSION A LA OPINION PUBLICA.
5.
COADYUVAR EN LA GESTION DE ENTREVISTAS Y CONFERENCIAS DE
PRENSA CON FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
DAR ATENCION A LAS SOLICITUDES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
INTERNACIONALES.
6.
BRINDAR ATENCION A LOS REPORTEROS DE LA PRENSA EXTRANJERA,
PARA PROPORCIONAR DE MANERA EFICIENTE LA INFORMACION QUE
REQUIERAN.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIA POLITICA
VIDA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
16.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE INSTRUMENTOS Y ARMONIZACION LEGISLATIVA DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
04-913-1-M1C014P-0000154-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR EL MONITOREO DE LOS AVANCES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE
RESPETO Y GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO
ESTATAL, PARA VERIFICAR QUE LA LEGISLACION SE ALINEEN A LOS
ESTANDARES NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA TEMATICA E
IDENTIFICAR LA REGLAMENTACION SUSCEPTIBLE DE ARMONIZACION.
2.
REVISAR LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION DE LOS AVANCES EN LA
ARMONIZACION NORMATIVA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA
DETERMINAR
SU
CONJUNCION
CON
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS.
3.
FORMULAR LAS OPINIONES TECNICAS SOLICITADAS A LA DIRECCION
GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LOS
PROYECTOS E INICIATIVAS LEGISLATIVAS ESTATALES EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS, PARA PROPONER LA INCLUSION DEL ENFOQUE DE
DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
4.
COMPILAR LA INFORMACION RELATIVA A LOS CRITERIOS Y RESOLUCIONES
JUDICIALES QUE DESARROLLEN O ACLAREN EL CONTENIDO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, PARA CONTAR CON LOS ELEMENTOS TECNICOS
JURIDICOS QUE AYUDEN A CONSTRUIR Y FORTALECER LA ARMONIZACION
DE LA LEGISLACION Y LAS POLITICAS PUBLICAS ESTATALES EN LA
MATERIA.
5.
EJECUTAR
EL
MONITOREO
DE
LOS
AVANCES
LEGISLATIVOS
Y
JURISPRUDENCIALES EN EL AMBITO FEDERAL EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS,
PARA
PROPONER
CRITERIOS
DE
ANALISIS
DE
LAS
PROPUESTAS NORMATIVAS Y DE POLITICA PUBLICA LOCAL.
6.
ANALIZAR Y ATENDER LAS SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS DE LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
RELATIVAS
A
LAS
DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS, PARA COADYUVAR A QUE DICHAS INSTANCIAS CUENTEN E
INTEGRAN LOS ELEMENTOS NORMATIVOS EN LA JURISPRUDENCIA EN EL
AMBITO ESTATAL.
7.
PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA PROPONER EL ENFOQUE DE
DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACION ESTATAL EN COLABORACION
CON AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
8.
INSTRUMENTAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON LOS INSTRUMENTOS DE
ARMONIZACION LEGISLATIVA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA
CONTAR CON HERRAMIENTAS DE COLABORACION EN LOS PROCESOS DE
CONSULTA Y TOMA DE DECISIONES.
9.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR SU INMEDIATO
SUPERIOR.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
367
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
17.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE CAPACITACION Y PROMOCION
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
04-913-1-M1C014P-0000176-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE
SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE EDUCACION Y PROMOCION EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE
COMPILACION DE INFORMACION.
2.
REALIZAR LAS TAREAS DE VERIFICACION DE FORMA Y CONTENIDO DE LOS
PROGRAMAS DE EDUCACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PARA
VALIDAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA
OPERACION DEL AREA.
3.
ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE SE EMITA SOBRE LA
IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION Y PROMOCION
EN
MATERIA
DE
DERECHOS
HUMANOS,
PARA
ACTUALIZAR
LA
REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL AREA.
4.
IMPLANTAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON CAPACITACION EN MATERIA
DE DERECHOS HUMANOS, PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS DE
CONSULTA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION.
5.
APOYAR TECNICAMENTE A LAS INSTITUCIONES PUBLICAS EN LA
ELABORACION DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE CAPACITACION DE
DERECHOS HUMANOS, PARA COADYUVAR A QUE LAS MISMAS CUMPLAN
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS.
6.
ANALIZAR LAS TAREAS DE VERIFICACION DE FORMA Y CONTENIDO DE LAS
SOLICITUDES DE CAPACITACION EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS,
PARA VALIDAR QUE SE APEGUEN A LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA
OPERACION DEL AREA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y
DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
18.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE LA POLITICA PUBLICA DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
04-913-1-M1C014P-0000178-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
VERIFICAR LA OPERACION DEL CONJUNTO DE ACTIVIDADES QUE SE
DESARROLLEN EN LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS POLITICAS
PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
PARA CONFIRMAR QUE SE EFECTUEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN
LA MATERIA.
2.
VALIDAR NORMATIVAMENTE LAS PROPUESTAS RELACIONADAS CON EL
RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS PROGRAMAS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, PARA PROPORCIONAR EL SOPORTE
JURIDICO QUE COADYUVE EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS.
3.
APLICAR LOS PROCESOS DE RECOPILACION E INTEGRACION DE LA
INFORMACION DE LOS PROGRAMAS ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS,
PARA CONTAR CON DATOS QUE PERMITAN LA VALORACION DE LOS
AVANCES Y O RESULTADOS OBTENIDOS.
4.
PROPORCIONAR
ORIENTACION
A
LOS
ENTES
PUBLICOS
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
ESTATAL,
PARA
COLABORAR
EN
LA
EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES
EN SUS PLANES Y
PROGRAMAS.
5.
EXAMINAR LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PROCESOS
DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, PARA BRINDAR INFORMACION
JURIDICA QUE INCIDA EN CAMBIOS Y/O ADECUACION EN LAS FORMAS DE
TRABAJO DEL AREA.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
369
6.
REALIZAR LAS LABORES DE INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES SOBRE
LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS
HUMANOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS, PARA CONSERVAR EL SOPORTE
DOCUMENTAL DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA SU SUPERIOR INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
19.
Denominación
y Código de
Puesto
DEPARTAMENTO DE VINCULACION CON ENTIDADES FEDERATIVAS
04-915-1-M1C014P-0000061-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION
CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL PARA LA PROTECCION
DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR EL SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE VINCULACION SOBRE
PROYECTOS DE RESOLUCION DERIVADOS DE INCONFORMIDADES EN
MATERIA DE PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA
CONTRIBUIR EN EL CONTROL DE LAS ACCIONES CONJUNTAS EN LA
MATERIA.
2.
REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICA NORMATIVA DERIVADA DE LA
VINCULACION SOBRE RESOLUCION DERIVADOS DE INCONFORMIDADES EN
MATERIA DE PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS QUE CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS DE
FACTIBILIDAD.
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
3.
VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES DE
SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE VINCULACION EN MATERIA DE
PROTECCION QUE SE REALIZAN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PARA
APOYAR EN LOS PROCESOS DE COMPILACION DE INFORMACION.
4.
ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE SE APLICA SOBRE LA
VINCULACION EN MATERIA DE PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS
DE
DERECHOS
HUMANOS
Y
PERIODISTAS
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
PARA
ACTUALIZAR
LA
REGLAMENTACION
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS DEL AREA.
5.
IMPLANTAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS
DOCUMENTALES
ASOCIADOS
A
LAS
ACCIONES
DE
VINCULACION EN MATERIA DE PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS
DE
DERECHOS
HUMANOS
Y
PERIODISTAS
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS, PARA COLABORAR EN LOS PROCESOS DE CONSULTA Y
CUSTODIA DE LA INFORMACION.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS
INTERNACIONALES
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
20.
Denominación
y Código de
Puesto
ENLACE DE CONTACTO CON EL SECTOR SOCIAL Y ACADEMICO
04-521-1-E1C012P-0000124-E-C-T
Nivel
Administrativo
P32
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$23,342.00 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION Y
CONSULTAS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Funciones
Principales
1.
INTEGRAR
EL
DIRECTORIO
DE
LOS
DIVERSOS
ACTORES
GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES QUE PARTICIPEN EN EL
DISEÑO Y ACCIONES EN TEMAS DE CONSTRUCCION DE CIUDADANIA, PARA
CONTAR CON INFORMACION QUE PERMITA LA IDENTIFICACION O
LOCALIZACION DE PERSONAS, ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS O
PRIVADAS.
2.
REALIZAR CONTACTO POR DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION CON
LOS REPRESENTANTES DEL SECTOR SOCIAL Y ACADEMICO, PARA
PROMOVER SU PARTICIPACION EN LA ELABORACION DE PROGRAMAS Y
ACCIONES EN LA CONSTRUCCION DE CIUDADANIA.
3.
REGISTRAR LOS ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y RECOMENDACIONES EN
TEMAS DE CONSTRUCCION DE CIUDADANIA GENERADOS POR EL SECTOR
SOCIAL
Y
ACADEMICO,
PARA
DISPONER
DE
CONTENIDOS
QUE
CONTRIBUYAN EN EL DISEÑO Y FORMULACION DE PROGRAMAS EN LA
MATERIA.
4.
REVISAR
LA
INFORMACION
RELATIVA
A
LA
CONSTRUCCION
DE
CIUDADANIA PROPORCIONADA POR EL SECTOR SOCIAL Y ACADEMICO,
PARA VERIFICAR QUE CUENTE CON ELEMENTOS TECNICOS QUE
CONTRIBUYAN EN LA CONFORMACION DE PROGRAMAS EN LA MATERIA.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
SOCIOLOGIA
CAMBIO Y DESARROLLO
SOCIAL
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
ANALISIS DE INTELIGENCIA
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN MEJORA
DE PROCESOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
21.
Denominación
y Código de
Puesto
ENLACE DE CONTROL DE GESTION Y EVENTOS CIVICOS
04-515-1-E1C012P-0000028-E-C-S
Nivel
Administrativo
P31
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$22,356.00 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECIBIR Y REGISTRAR LA DOCUMENTACION QUE INGRESA A LA
DIRECCION GENERAL DE CULTURA DEMOCRATICA Y FOMENTO CIVICO,
PARA LLEVAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS DE SU
COMPETENCIA.
2.
REALIZAR ACCIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACION, LOGISTICA Y
DESARROLLO DE LAS CEREMONIAS CIVICAS RELEVANTES QUE PRESIDE
EL TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS DIFERENTES PODERES DE
GOBIERNO, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN
LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
3.
EJECUTAR ACCIONES DE COORDINACION DE EVENTOS EN MATERIA DE
CULTURA CIVICA, PARA CONTRIBUIR EN FOMENTAR EL CONOCIMIENTO DE
LOS SIMBOLOS PATRIOS Y HECHOS HISTORICOS A LA POBLACION EN
GENERAL.
4.
APOYAR
EN
LAS
ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS
DEL
AREA
DE
ADSCRIPCION, A FIN DE OPTIMIZAR LA REALIZACION DE LOS EVENTOS DE
FORMACION CIVICA DE LOS LABAROS PATRIOS.
5.
ARCHIVAR LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN Y SE
GENERAN EN LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA DEMOCRATICA Y
FOMENTO CIVICO, PARA CONTAR CON HERRAMIENTAS DE CONSULTA Y
COMPROBACION DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
22.
Denominación
y Código de
Puesto
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
04-522-1-E1C012P-0000079-E-C-S
Nivel
Administrativo
P31
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$22,356.00 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE CAPACITACION,
CULTURA Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
373
Funciones
Principales
1.
ELABORAR
LOS
PROYECTOS
DE
OFICIOS,
NOTAS
INFORMATIVAS,
CUADROS COMPARATIVOS Y DEMAS DOCUMENTACION EN LAS MATERIAS
DE DESARROLLO DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS
RELIGIOSOS, PARA CONTRIBUIR EN LA CONFORMACION DE REPORTES
TECNICOS QUE SE REQUIERAN EN EL AREA DE ADSCRIPCION.
2.
RECOPILAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE
INGRESAN Y SE GENERAN EN LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL, PARA CONSTRUIR EL ARCHIVO CON ELEMENTOS DE
CONSULTA Y COMPROBACION DE LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS.
3.
REALIZAR LA ACTUALIZACION DEL DIRECTORIO DE INSTITUCIONES,
ORGANISMOS Y FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LAS MATERIAS DE
DESARROLLO
DEMOCRATICO,
PARTICIPACION
SOCIAL
Y
ASUNTOS
RELIGIOSOS, PARA CONTAR CON UNA BASE DE DATOS QUE FACILITE LOS
PROCESOS DE COMUNICACION Y VINCULACION DE LA DIRECCION
GENERAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.
4.
APOYAR EN LAS GESTIONES DE LOS MATERIALES E INSUMOS QUE SE
REQUIERAN
EN
LA
OFICINA,
PARA
CONTAR
CON
LOS
INSUMOS
NECESARIOS EN LA OPERACION DEL AREA DE ADSCRIPCION
5.
REALIZAR
LAS
TAREAS
DE
FOTOCOPIADO,
ENCUADERNACION,
ENGARGOLADO,
ENMICADO,
ETC.,
PARA
PROPORCIONAR
LAS
HERRAMIENTAS DE TRABAJO REQUERIDAS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
23.
Denominación
y Código de
Puesto
AUXILIAR DE LA DIRECCION DE PROMOCION Y
CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS
04-913-1-E1C012P-0000084-E-C-S
Nivel
Administrativo
P31
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$22,356.00 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR LA REVISION DE LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN AL AREA EN
MATERIA DE PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS,
PARA APOYAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION DE LOS TRAMITES
Y SERVICIOS.
374
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
2.
ANALIZAR EL CONTENIDO Y FORMATOS DE LOS PLANTEAMIENTOS SOBRE
PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS, PARA INFORMAR
LOS RESULTADOS TECNICOS AL JEFE INMEDIATO.
3.
CLASIFICAR
LA
INFORMACION
RECOPILADA
DE
LOS
PROGRAMAS
RELACIONADOS CON PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS
HUMANOS, PARA PROPORCIONAR DATOS SOBRE EL DESARROLLO DE LOS
MISMOS.
4.
COMPILAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS
RELATIVAS A PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS,
PARA CONTAR CON LA DOCUMENTACION LEGAL QUE CONTRIBUYA EN LA
TOMA DE DECISIONES.
5.
ORDENAR LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS CONCLUIDOS EN TEMAS
DE PROMOCION Y CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS, PARA
INTEGRAR
LOS
EXPEDIENTES
CONFORME
A
LOS
CRITERIOS
ESTABLECIDOS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
24.
Denominación
y Código de
Puesto
TECNICO "A" EN PROCESOS DE GENERACION DEL CONOCIMIENTO
ORIENTADO A LA COMUNIDAD
04-542-1-E1C011P-0000031-E-C-T
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE PREVENCION SOCIAL
Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO SOCIAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
APOYAR EN LOS PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DE FORMACION
ORIENTADA A LA COMUNIDAD, PARA ATENDER ACCIONES EN MATERIA DE
PREVENCION SOCIAL DEL DELITO Y LA RECONSTRUCCION DEL TEJIDO
SOCIAL.
2.
PARTICIPAR EN LA REVISION DE LOS ASUNTOS DE LOS TRAMITES Y
SERVICIOS
RESPONSABILIDAD
DEL
AREA
DE
ADSCRIPCION,
PARA
CONTRIBUIR EN EL SEGUIMIENTO Y ATENCION DE LOS MISMOS.
3.
COMPILAR E INTEGRAR INFORMACION EN LAS BASES DE DATOS, QUE
PERMITA LA ORGANIZACION Y CLASIFICACION DE ACUERDO A LAS
NECESIDADES DEL AREA DE ADSCRIPCION.
4.
ELABORAR REPORTES ANALITICOS Y ESTADISTICOS SOBRE ASUNTOS DE
CONTENIDOS ORIENTADOS A LA COMUNIDAD, PARA CONTAR CON
INFORMACION OBJETIVA Y CONFIABLE DE CONSULTA EN LA MATERIA.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
375
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
25.
Denominación
y Código de
Puesto
APOYO ADMINISTRATIVO
04-920-1-E1C011P-0000008-E-C-T
Nivel
Administrativo
P23
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA DE JUSTICIA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECOPILAR
INFORMACION
REQUERIDA
SOBRE
TEMAS
DE
FORTALECIMIENTO
Y
APOYO
AL
SISTEMA
DE
JUSTICIA,
PARA
PROPORCIONAR EL SOPORTE DOCUMENTAL EN LA ELABORACION DE
OPINIONES O DICTAMENES A LOS DIVERSOS ORGANISMOS PUBLICOS Y
PRIVADOS QUE EMITE LA UNIDAD.
2.
ANALIZAR Y ELABORAR INFORMES DE SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS
QUE DERIVEN DE LAS REUNIONES CON LAS AREAS DE LA UNIDAD DE
APOYO AL SISTEMA DE JUSTICIA, PARA INFORMAR SOBRE LOS AVANCES Y
CONTRIBUIR A LA TOMA DE DECISIONES DE LAS AUTORIDADES.
3.
CLASIFICAR LA INFORMACION DE LOS ASUNTOS TURNADOS A LAS AREAS
SUSTANTIVAS DE LA UNIDAD DE APOYO AL SISTEMA DE JUSTICIA, PARA
REALIZAR INFORMES SOBRE EL ESTADO Y CONCLUSION DE LOS MISMOS.
4.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS ECONOMICAS
AUDITORIA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
376
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
26.
Denominación
y Código de
Puesto
ENLACE DE DISEÑO DE PLANES
04-515-1-E1C008P-0000018-E-C-A
Nivel
Administrativo
P13
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO CIVICO,
IDENTIDAD NACIONAL Y VINCULACION
DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECABAR INFORMACION SOBRE PROGRAMAS COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL, PARA CONTAR CON DATOS QUE SUSTENTEN LOS
ANALISIS QUE SE REALIZAN EN LA MATERIA.
2.
PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE INFORMES DE SEGUIMIENTO DE LOS
PROGRAMAS SOBRE CULTURA DEMOCRATICA Y FOMENTO CIVICO, PARA
INFORMAR SOBRE LOS AVANCES Y RESULTADOS OBTENIDOS.
3.
COMPILAR
Y
SISTEMATIZAR
LA
INFORMACION
SOBRE
PLANES
Y
PROGRAMAS COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA
DEMOCRATICA
Y
FOMENTO
CIVICO,
PARA
GENERAR
REPORTES
INFORMATIVOS QUE FACILITEN LA TOMA DE DECISIONES POR PARTE DE
LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
APOYAR EN LA INTEGRACION DE INFORMES DE ACCIONES Y RESULTADOS
DEL SECTOR GOBERNACION, EN TEMAS DE CULTURA DEMOCRATICA Y
FOMENTO CIVICO, PARA CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE SOLICITUDES
DE INFORMACION EN LA MATERIA.
5.
AUXILIAR EN LAS ACTIVIDADES DE ANALISIS DE PLANEACION DE ACCIONES
SOBRE CULTURA DEMOCRATICA Y FOMENTO CIVICO, PARA CONTRIBUIR
EN
LA
ATENCION
DE
LAS
RESPONSABILIDADES
DEL
AREA
DE
ADSCRIPCION.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, ASI
COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir
las personas
aspirantes
(con base en
el catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
377
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I. Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los datos
personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II. Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
378
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro impedimento
legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance
Titulado, sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de
Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. El Comité Técnico de Selección
determinará si acepta los documentos que acrediten que el título o cédula profesional está en
trámite, asimismo el plazo por el cual se aceptarán.
ii.
En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente, la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
iii. Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará
Carta de Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
iv. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o
Pasante”, las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de
estudios oficial que indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso
podrá acreditarlo con el nivel superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que
tiene los estudios profesionales concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios
del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
v.
Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para
los puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar
dicho requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser
comprobable por grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de
subdirección de área, dirección de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar
dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la
Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las áreas
académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
379
vi. En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios
presentado por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el
perfil del puesto. En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean
compatibles con alguna de las carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra
el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e
Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la carrera presentada en el
comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las carreras genéricas
solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del catálogo, si
no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas
mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se
considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón
social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o
institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a
continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(https//www.imss.gob.mx/trámites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o
bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de
la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios,
los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al
salario y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas
que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico, deberá de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año
laborado. Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o
empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica
con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente
para los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho
documento emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa
que lo haya liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las
áreas generales de experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se
pretenda comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de
experiencia para acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que
hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier
documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien,
que se presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una
traducción simple, firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones
de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en
la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la
última evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello
de la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de
evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la
evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en
Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar
con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de
capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior; esta calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de
desempeño y deberá estar firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera,
comprobables en la hoja resumen de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse
certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá
solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o
campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o
fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron
beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión
o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios
de los siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante
fundadora de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación,
gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por
graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán
distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona
candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución
de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a
nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de
investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar,
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
381
que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o
equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la
misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada
en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata;
servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En
ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el
perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado
máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel
de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que
podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las
68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala
que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios,
etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o
ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de
lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por
alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas
publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen
su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas
(oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la
presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto
voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se
manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión
documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el
nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de
escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la
publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de
presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia,
establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona
participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
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l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho
de solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión
curricular y documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría de Gobernación, que se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx. Al
aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
01 de abril del 2026
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 14 de abril del 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El 15 de abril del 2026
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 17 de abril de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal
A partir del 17 de abril de 2026
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 17 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 17 de abril de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 17 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 17 de abril de 2026
Determinación
A partir del 17 de abril de 2026
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar
sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda
dar seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 254 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad de
México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
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DIARIO OFICIAL
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Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de
respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación de
que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no considerado
en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su participación, será
atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en
caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En
este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el artículo 227 de las “Disposiciones” en su fracción III “No se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD,
memorias portátiles como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas,
calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar,
reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la
convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos
dispositivos serán resguardados en sobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo
que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría
de Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
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La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos de
ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel Ejecutivo,
tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrera titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los artículos 271 y 272 de las “Disposiciones”.
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B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica. Las
personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH, o
bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de
notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la
etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento(favorable o
adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o
compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
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IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas. La
Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de conocimientos
y evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el artículo 231 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo de
Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
389
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el RFC
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa, el CURP
presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata (Hoja de
Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000, Ext.
16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de 16:00 a
18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia
Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 1 día hábil, siguiente a la fecha
de cierre de la Etapa I, para enviar su escrito de petición de reactivación de folio al correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier solicitud que se presente
posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II.
De conformidad al artículo 261 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Adicionalmente no será procedente en caso de:
A. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de este mismo numeral
15ª.
B. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS procederá al descarte de la persona
candidata.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH,
notificará a la persona participante el acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio,
sana distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
firma el Secretario Técnico y Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1155
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04 de
enero de 2024; 230, 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256 y 271 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2025; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta
dirigida a toda persona interesada en ingresar al Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes
puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Coordinación de Asuntos Legislativos de Egresos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-418-1-M1C025P-0000109-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
M43
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$130,377.00 (Ciento treinta mil trescientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de las funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 9 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Instituciones Políticas
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Habilidades:
Negociación y Visión Estratégica
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
En periodos de elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación y de negociación en la Cámara de Diputados.
Funciones:
1.
Colaborar en la integración del anteproyecto de Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, mediante la
coordinación de los trabajos relacionados con el mismo en el ámbito de su
competencia, con el fin de que dicho anteproyecto sea presentado ante la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los plazos y términos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2.
Emitir o, en su caso, proponer la opinión en materia jurídico presupuestaria
respecto de las iniciativas de ley o decretó, proyectos de puntos de
acuerdo, dictámenes y minutas presentados en la Cámara de Diputados,
en las materias competencia de dicha Subsecretaría, mediante la
coordinación con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría
de Egresos, con el fin de determinar si existe impacto jurídico
presupuestario.
3.
Emitir o, en su caso, proponer la opinión jurídico presupuestaria respecto
de las iniciativas de ley o decretó, proyectos de puntos de acuerdo,
dictámenes y minutas presentados en la Cámara de Senadores, en las
materias competencia de dicha Subsecretaría, mediante la coordinación
con las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos,
con el fin de determinar si existe impacto jurídico presupuestario.
4.
Colaborar en el seguimiento de las iniciativas de ley o decretó, proyectos
de puntos de acuerdo, dictámenes y minutas que se presenten ante el
Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Subsecretaría de
Egresos, mediante la coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Secretaría, con el fin de identificar posibles cambios en
el marco jurídico nacional que contengan implicaciones jurídico
presupuestarias.
5.
Colaborar con la revisión de los actos y documentos jurídicos que son de
la competencia de la Subsecretaría de Egresos, mediante la realización de
un análisis jurídico presupuestario, con el fin de apoyar jurídicamente a
ésta en el ejercicio de sus atribuciones.
6.
Fungir como ventanilla única, y dar seguimiento al trámite de los asuntos
que se traten con la Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante la
coordinación con las unidades administrativas competentes de la
Subsecretaría de Egresos, con el fin de atender los asuntos con el debido
soporte documental.
7.
Proponer el proyecto de respuesta a los puntos de acuerdo emitidos por el
Congreso de la Unión y por los Congresos Locales de las Entidades
Federativas, mediante la coordinación con las unidades administrativas
competentes de la Subsecretaría de Egresos, que recaigan para su
consulta o atención, con el fin de orientar sobre el Presupuesto de Egresos
de la Federación o aspectos en materia jurídico presupuestaria.
8.
Colaborar con las unidades administrativas de la Subsecretaría de
Egresos en el ejercicio de sus atribuciones, mediante consultas o
asesorías en materia jurídico presupuestaria, a efecto de mejorar o unificar
criterios para la atención de los asuntos.
9.
Colaborar en la atención de solicitudes de audiencia o reuniones por parte
de los legisladores o los órganos que integran el Congreso de la Unión,
mediante la coordinación con las unidades administrativas de la
Subsecretaría de Egresos, con el fin de brindarles orientación jurídica
integral en materia presupuestaria.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
393
10. Fungir como orientador jurídico de la Subsecretaría de Egresos y de las
unidades administrativas adscritas a esta, en el ejercicio de sus
atribuciones, con la participación que corresponda a otras unidades
administrativas de la Secretaría, con el fin de otorgar el soporte para el
cumplimiento de sus atribuciones.
11. Colaborar en la celebración de contratos y convenios en los que participa
la Subsecretaría de Egresos, mediante la coordinación con las unidades
administrativas adscritas a esta, con el fin de armonizar criterios para la
suscripción de éstos.
12. Emitir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos,
mediante la atención a las solicitudes, con el fin de dar cumplimiento a sus
atribuciones en materia de su competencia.
13. Determinar entre las personas servidoras públicas a su cargo, los asuntos
competencia de su área, mediante el análisis y asignación de los mismos,
con el fin de asistir a su superior jerárquico.
14. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Dirección de Asuntos Sujetos a Dictamen de Impacto Presupuestario
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-418-1-M1C021P-0000117-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
M33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$96,526.00 (Noventa y seis mil quinientos veintiséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Puestos subordinados: El puesto tiene personal a su cargo.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de las funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 7 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco
Jurídico
Administrativo
Presupuestario
y
Proceso
Presupuestario del Gasto Público Federal
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Horario ampliado durante la preparación y presentación del Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
Observaciones
Paquetería informática: Excel, Word, Excel y Power Point
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Determinar el impacto presupuestario, mediante el estudio y análisis de las
evaluaciones de los proyectos que se pretendan enviar en conjunto con el
anteproyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para cada ejercicio fiscal, a fin de dar seguimiento a cada trámite, hasta su
publicación.
2.
Analizar el proyecto de opinión, respecto de las disposiciones
presupuestarias que acompañarán al anteproyecto de Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación, concentrando los comentarios y
argumentos emitidos por las diversas unidades administrativas de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de cumplir con
la normatividad aplicable.
3.
Establecer el impacto presupuestario en los proyectos de opinión, para la
elaboración de proyectos de disposiciones y demás instrumentos jurídicos
de carácter general, mediante reuniones de trabajo con las unidades
administrativas adscritas a la Subsecretaría de Egresos, con el propósito
de identificar duplicidad de asignaciones de recursos federales o presiones
de gasto.
4.
Coparticipar con las áreas competentes en la elaboración de las opiniones
jurídicas respecto de las materias competencia de la Subsecretaría de
Egresos, sobre los proyectos de iniciativas de leyes, decretos o de
reglamentos y demás disposiciones de carácter general, que deban contar
con un dictamen de impacto presupuestario, mediante el análisis y
orientación jurídica, con el objeto de estimar las implicaciones en materia
presupuestaria de los proyectos correspondientes.
5.
Dirigir la revisión y el análisis del impacto presupuestario que deben de
contener los proyectos de opiniones jurídicas para la aplicación de las
leyes y demás disposiciones de carácter general en las materias
competencia de las unidades administrativas de la Subsecretaría de
Egresos, realizando estudios detallados de la normativa aplicable al sector
hacendario, a fin de poder identificar e informar de forma detallada el
impacto presupuestal que conllevaría la aplicación de dicha normativa y
así poder atender las solicitudes que sean presentadas por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
6.
Definir si los actos y documentos que se someten a consideración de la
Subsecretaría de Egresos dentro del ámbito de competencia conllevan
alguna asignación de gasto adicional o presiones de gasto para alguna
dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, mediante un
análisis de impacto presupuestario, con el fin de obtener la información
precisa y veraz, y así, informar a las dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal.
7.
Supervisar el análisis y orientación jurídica de los asuntos que conlleven
un impacto presupuestario derivados de las solicitudes procedentes de la
Procuraduría Fiscal de la Federación, mediante la formulación de
comentarios, con el propósito de facilitar el ejercicio de las atribuciones de
las unidades administrativas de la Subsecretaría de Egresos.
8.
Evaluar estudios jurídicos y análisis comparativos de la normativa
internacional, a través de la elaboración de notas informativas, generación
y formulación de comentarios en materia jurídico presupuestal, con el
objeto de proponer reformas que ayuden a la ejecución del gasto público
federal.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
395
9.
Coparticipar en el apoyo y orientación jurídica que requieran las unidades
administrativas de la Subsecretaría de Egresos, realizando el análisis
correspondiente de la normativa aplicable, para la atención de asuntos que
impliquen un impacto presupuestario en las finanzas públicas del estado
mexicano.
10. Plantear a su superior jerárquico las herramientas técnico-jurídicas para
brindar la orientación jurídica a la Subsecretaría de Egresos y sus
Unidades
Administrativas,
mediante
argumentos
estructurados
y
enfocados a la identificación de impacto presupuestario, con la finalidad de
emitir un pronunciamiento congruente con el marco legal y normativo
presupuestario.
11. Definir la integración de la información y documentación soporte para la
identificación del impacto presupuestario que conllevaría la celebración de
contratos y convenios en los que participen las unidades administrativas
adscritas a la Subsecretaría de Egresos, mediante la identificación de las
modificaciones, propuestas de redacción o argumentación jurídica, a fin de
proporcionar la orientación jurídica conducente.
12. Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que le
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Análisis de Información Contable,
Financiera y Presupuestal “A”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-412-1-M1C017P-0000529-E-C-W
Rama de Cargo:
Estadística
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100
M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Contabilidad Gubernamental
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones, en materia de competencia.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Finanzas
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
396
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Colaborar en el análisis de la información financiera de la Administración
Pública Federal, los Poderes de la Unión y los Organos Autónomos,
mediante la revisión de las cifras de sus estados financieros para conocer
la disponibilidad de recursos, la capacidad financiera y la solvencia
económica.
2.
Verificar la depuración de los saldos registrados en los rubros de los
estados financieros del Poder Ejecutivo Federal, mediante el análisis
detallado de las cifras contenidas en la balanza de comprobación, con el
objetivo de garantizar que los importes sean veraces, consistentes y útiles
para la toma de decisiones.
3.
Verificar que los Entes Públicos Federales publiquen periódicamente su
información financiera en sus respectivas páginas de internet, mediante la
revisión de los enlaces electrónicos correspondientes, alineados a las
normas, estructuras y formatos establecidos, con el fin de asegurar el
cumplimiento
de
la
normatividad
en
materia
de
contabilidad
gubernamental.
4.
Efectuar el análisis de la información en materia de Fideicomisos,
mediante la descarga de la información registrada por los Entes Públicos
Federales en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, a fin
de identificar registros que deban de ser depurados o eliminados conforme
a la normatividad vigente, detectar áreas de mejora, fortalecer la calidad
de la información registrada y con ello contribuir en una adecuada toma de
decisiones.
5.
Concentrar la información financiera generada por los Entes Públicos
Federales, mediante el uso de herramientas electrónicas disponibles, con
el propósito de conformar una base integral de datos que sirva como
insumo para la elaboración de análisis y diagnósticos institucionales, y que
contribuya a la adecuada toma de decisiones.
6.
Evaluar el comportamiento presupuestal y contable de la información
financiera de los Entes Públicos Federales, mediante la consulta, descarga
y análisis de la información proveniente de los sistemas coordinados por la
Unidad, con el propósito de detectar variaciones que puedan comprometer
la eficiencia, eficacia o sostenibilidad del desempeño financiero, para la
toma de decisiones.
7.
Verificar que los Entes Públicos Federales registren oportunamente su
información financiera, mediante la revisión de los registros en los
sistemas
contables
coordinados
por
la
Unidad
de
Contabilidad
Gubernamental, y la validación de los plazos establecidos conforme a la
normatividad vigente, con el fin de garantizar la generación de información
financiera precisa y oportuna, así como su disponibilidad para la toma de
decisiones del superior jerárquico.
8.
Verificar la información financiera remitida por los Entes Públicos
Federales a la Unidad de Contabilidad Gubernamental, mediante su cotejo
en los sistemas contables coordinados por dicha Unidad, validando saldos,
clasificaciones contables y cumplimiento de los criterios normativos, con el
fin de garantizar la integridad, veracidad y confiabilidad de las cifras.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
397
9.
Colaborar en la atención de consultas técnicas y en la evaluación de
propuestas relacionadas con el inventario de bienes muebles e inmuebles
presentadas por los Entes Públicos, mediante la recopilación de
información, elaboración de análisis preliminares, preparación de insumos
para mesas de trabajo y sistematización de retroalimentaciones, con el fin
de contribuir a la actualización y confiabilidad del padrón inventarial.
10. Colaborar en el análisis y desarrollo de propuestas para la actualización de
lineamientos y criterios técnicos en materia de inventarios de bienes
muebles e inmuebles, mediante la revisión de normatividad vigente y
verificación de la aplicabilidad contable y patrimonial, con el propósito de
contribuir a la emisión de disposiciones claras, armonizadas y
actualizadas.
11. Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Análisis e Integración de Estadística de Proyectos de Inversión
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-114-1-M1C015P-0000272-E-C-T
Rama de Cargo:
Coordinación y Enlace Intra e Interinstitucional
Nivel (Grupo/Grado):
N22
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Puestos subordinados: El puesto tiene subordinados bajo su responsabilidad.
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
398
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Office, Word, Excel y Power Point
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Proponer al superior jerárquico acciones de mejora para las haciendas
pública de las Entidades Federativas y Municipios, a través del análisis y
seguimiento de la información contenida en leyes de ingresos,
presupuestos de egresos, convenios y diversas fuentes de información,
con el objetivo de integrar reportes específicos que proporcionen
elementos suficientes para la toma de decisiones.
2.
Integrar notas informativas sobre los proyectos de inversión pública
solicitados por las Entidades Federativas y Municipios, financiados con
deuda pública y recursos federales, mediante el análisis de los
requerimientos de recursos con base en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, gacetas y documentos oficiales que publican dichas entidades
y municipios, con el fin de generar información específica, que sirvan de
apoyo a los mandos superiores en las reuniones de trabajo.
3.
Efectuar el análisis de información sobre los apoyos y recursos federales
otorgados a las entidades federativas y municipios, a través de mantener
actualizadas las bases de datos con base en la información de leyes,
decretos, cuentas públicas y otras fuentes de información estadística, con
el objetivo de contar con información oportuna.
4.
Proporcionar al área de adscripción elementos de análisis en relación a los
proyectos de inversión pública que presentan las entidades federativas y
municipios, a través de la revisión del Presupuesto de Egresos de la
Federación, convenios, acuerdos y otras fuentes de información
estadística, con la finalidad de conocer los recursos que son destinados a
dichas entidades y municipios en materia de proyectos de inversión
pública, educativos y de desarrollo social para que la información sirva en
la toma de decisiones.
5.
Proporcionar seguimiento a las reuniones de trabajo en las que participen
otras dependencias del Gobierno Federal sobre el seguimiento de los
proyectos de inversión, a través de fungir como enlace y participando de
forma presencial o en línea, asimismo, elaborando notas ejecutivas e
informes, con el fin de facilitar la comunicación y coordinación entre los
actores.
6.
Vigilar la evolución de las variables económicas, sociales y políticas e
indicadores de ingreso, gasto y deuda pública de las entidades federativas,
que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Banco de
México y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social, mediante la elaboración de notas informativas con un enfoque
estadístico, para la toma de decisiones del superior jerárquico.
7.
Evaluar la información relacionada a los proyectos de inversión pública
productiva, mediante el análisis y seguimiento a la información
proporcionada por las entidades federativas y los municipios, a fin de
mantener actualizado el portafolio de proyectos.
8.
Generar notas informativas acerca del estatus de los proyectos que se
están financiando con el fondo de aportaciones múltiples, mediante la
revisión de los reportes estadísticos que publique el Gobierno Federal, con
el fin de graficar la situación prevaleciente en este rubro por entidad
federativa, en apoyo a la toma de decisiones del superior jerárquico.
9.
Efectuar el análisis de los apoyos y recursos federales que se canalizan a
las entidades federativas, mediante la revisión de las leyes de ingresos,
presupuestos de egresos, cuentas públicas, lineamientos, convenios,
acuerdos, reglas de operación, lineamientos y otras fuentes de información
estadística, con la finalidad de generar datos fidedignos para generar
informes específicos al área.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Nombre del Puesto:
Departamento de Operación Contable de Tesorería
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-412-1-M1C014P-0000538-E-C-L
Rama de Cargo:
Evaluación
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Contabilidad Gubernamental
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones, en materia de competencia.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Sistemas Económicos
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Recibir de la Tesorería el archivo electrónico mensual el cual contiene
todas las operaciones correspondientes, a través de los medios
electrónicos para adecuarlo con los requerimientos del SCG, con el
propósito de cargar la información financiera, en apego a la Ley General
de Contabilidad Gubernamental.
2.
Verificar la información generada por el SCG contra la reportada por la
Tesorería, conforme a las disposiciones vigentes, con el fin de validar el
correcto registro de la totalidad de las transacciones e identificar posibles
variaciones respecto a los criterios establecidos.
3.
Gestionar el soporte técnico a la Tesorería, solucionando la problemática
que genera el requerimiento, con la finalidad de atender las peticiones y
consultas que le soliciten los usuarios del SCG.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4.
Capacitar a las áreas internas que integran la Unidad, a través del uso de
medios oficiales y reuniones de trabajo, con la finalidad de solventar las
dudas de los usuarios que operan el SCG.
5.
Efectuar las conciliaciones de las cuentas a nivel transacción de las
operaciones que están vinculadas con la Tesorería, mediante la
comparación de dicha información con la de otro centro de registro (deuda
pública, fondos federales y egreso), con la finalidad de garantizar la
reciprocidad y la confiabilidad de las cifras.
6.
Controlar la información y/o documentación que se deriva de los
movimientos generados en el ejercicio, respaldando la información
electrónica y documental en medios electrónicos o físicos, con la finalidad
de poderlos consultar en el momento que se requiera para los
requerimientos de los órganos fiscalizadores.
7.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Analista de Normatividad Jurídica Contable “2”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-412-1-E1C012P-0000506-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
P32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Contabilidad Gubernamental
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones, en materia de competencia.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Contabilidad Gubernamental y Finanzas Públicas
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las Bases de Participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
401
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Brindar apoyo con su superior jerárquico sobre la información solicitada
por los Organos Internos de Control y Auditoría Superior de la Federación,
mediante la localización e integración de documentos en el ámbito de
competencia, a fin de proporcionar todos los elementos necesarios para
dar atención en tiempo.
2.
Organizar y clasificar la documentación para atender los requerimientos de
las autoridades de fiscalización en materia de contabilidad gubernamental,
mediante la localización e integración de documentos en el ámbito de
competencia, a fin de que su superior jerárquico cuente con todos los
elementos necesarios, para dar atención en tiempo y forma a las
instancias fiscalizadoras correspondientes.
3.
Efectuar los proyectos de respuesta dirigidos a los Organos Fiscalizadores
sobre la información que se requiera, a través de la elaboración de notas,
oficios y documentos, a fin de proporcionar todos los elementos necesarios
para dar cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia.
4.
Recopilar la documentación necesaria en coordinación con las áreas de la
Unidad, mediante la búsqueda, consolidación y análisis de la información,
para elaborar el proyecto de respuesta a las consultas transparencia y
acceso a la información y a los recursos de revisión.
5.
Integrar los expedientes y llevar los controles en relación con las consultas
de transparencia y acceso a la información, realizadas a la Unidad, a
través de la revisión e incorporación de documentos vinculados a cada
tema, para organizar la información y efectuar los reportes que se
requieran.
6.
Cumplir con las funciones que correspondan al puesto, de conformidad a
las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de realizar aquellas que
encomienden sus superiores jerárquicos.
Nombre del Puesto:
Asistente de Asuntos Legislativos en la Cámara de Diputados
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-418-1-E1C008P-0000134-E-C-P
Rama de Cargo:
Asuntos Jurídicos
Nivel (Grupo/Grado):
P13
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando y
de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción
Mensual Bruta:
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes
del Puesto:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Declaración de la situación patrimonial: Sí
Perfil y Requisitos
Escolaridad y Areas de Conocimiento
Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral
Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Competencias o
Capacidades
Profesionales:
•
Conocimientos Técnicos:
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Marco Jurídico Administrativo Presupuestario y Herramientas de
Cómputo (Comportamiento)
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Requerimientos o
condiciones
específicas:
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Horario amplio en el periodo de elaboración del Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación y de negociación del Presupuesto de Egresos de la
Federación en la Cámara de Diputados.
Observaciones
Paquetería informática: Word, Power Point y Excel
Nivel de dominio: Intermedio
Funciones:
1.
Recabar la documentación dirigida al área de adscripción, mediante el uso
de minutarios físicos y bases de datos electrónicas, para su turno al área
correspondiente de atención.
2.
Efectuar el inventario y administración de la documentación que forma
parte de los archivos de toda el área de adscripción, por medio del uso de
diversos organizadores electrónicos y físicos, para un mejor acceso e
identificación.
3.
Efectuar el envío de las respuestas emitidas por los superiores jerárquicos
a las diferentes áreas administrativas a las que vayan dirigidas, a través de
herramientas electrónicas y paquetería física, a fin de que se continúen los
trámites conducentes de cada asunto.
4.
Efectuar y atender las comunicaciones telefónicas del área de adscripción,
por medio de herramientas telefónicas, para que canalicen y atiendan
adecuadamente las consultas que se formulen por esta vía.
5.
Tramitar y supervisar las solicitudes de provisión de material de oficina, a
través de papeletas físicas y electrónicas que se implementen para el
mejor cumplimiento de las labores y objetivos encomendados a los
funcionarios adscritos al área.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrán participar las personas ciudadanas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
403
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado(s) y período(s) en el(los) cual(es) laboró.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance: Con
Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; en dichos casos, los
miembros del Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel
Licenciatura con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se
refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Asimismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el apartado B, incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los apartados B y C las personas candidatas deberán firmar bajo protesta de decir verdad que
el documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, conforme al artículo
221 tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025; para
tal efecto, la persona candidata deberá contar con algún Título o cédula profesional de nivel
licenciatura en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en estos casos, los estudios de licenciatura no serán
considerados en la Valoración del Mérito, en el “Elemento de Otros Estudios”.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar y entregar al
operador de ingreso el formato denominado “Solicitud de Validación y/o Verificación”, mediante el
cual autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 221 segundo
párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, se deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los apartados B y C, sólo se aceptarán estos documentos.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, del procedimiento de selección, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito; así como, la Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los apartados B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar y
entregar al operador de ingreso de la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del
Documento de Escolaridad”, con el propósito de manifestar bajo protesta de decir verdad que el
documento es auténtico. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego Artículo 71, inciso e) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 19 de
diciembre de 2025, que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en el gobierno de alguna
entidad federativa, municipio, demarcación territorial, órgano constitucional autónomo de carácter estatal
o federal; o bien, tramitar el dictamen de compatibilidad respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con
el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona
contratada; manifestar bajo protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen
los Operadores de Ingreso de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta
de decir verdad” y de “Referencias Laborales”, que no se encuentra en alguno de los supuestos a que
hace referencia el artículo 38, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
conforme al Artículo 71, inciso a) del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de
2025, los cuales deberán estar debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al
momento de presentarse a la revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que
a continuación se mencionan:
a)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, la cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
y
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, ingrese su usuario y
contraseña de clic en ingresar, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido paterno, apellido
materno y fecha de nacimiento), finalmente de clic en buscar y descargue la constancia. Si no cuenta
con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo en línea.
b)
Para el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten con datos de
deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), incluyendo la
Ciudad de México, podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga
electrónica: RNOA-SNDIF. Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, de clic en
solicitar certificado, descargue e imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la
Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista
para su revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se
encuentra en el supuesto de haber sido declarado como persona deudora alimentaria morosa.
c)
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar pantalla impresa de la Lista Nominal que
resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital de la Lista Nominal del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante la liga electrónica https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá
introducir los datos de su credencial para votar con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha
evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de emisión dentro del periodo contado a partir del día
posterior al término de la Etapa I Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el
día de la fecha prevista para su revisión documental, para obtener esta evidencia es esencial contar
con credencial para votar vigente.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
405
Es importante mencionar que, en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo del
Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa, conforme al Artículo 71, inciso d) del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Separación en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año de
experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de 6
meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 20 de diciembre de 2025, disponible en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite los Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; asimismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 20 de diciembre de 2025, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma del 26 enero del 2024. Así como, lo
señalado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática o constancia de trámite de los
documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse, a juicio de los operadores de ingreso de la Dirección de Reclutamiento y Selección,
cualquiera
de
los
datos
registrados
por
las
personas
candidatas
en
el
portal
electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del
proceso; o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona candidata o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, la cual llevará a
cabo en forma automática la revisión y filtro curricular, asignando un folio de participación, o de rechazo que
las descartará del concurso, previa aceptación a sujetarse a las presentes bases. Las personas candidatas
que obtengan un número de folio de participación, les servirá para formalizar la inscripción al concurso de la
plaza de que se trate y para identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista que
hagan los miembros del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las
personas candidatas.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
407
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
01 de abril de 2026
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 01 al 16 de abril de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección
no autorizaron la reactivación de folios por
causas imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que se
señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 17 de abril al 29 de junio de 2026
Examen de Conocimientos Generales de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 17 de abril al 29 de junio de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 17 de abril al 29 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 17 de abril al 29 de junio de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 17 de abril al 29 de junio de 2026
Determinación
Del 17 de abril al 29 de junio de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que se registren en los concursos; por lo que, las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx en el
apartado de “Mis Mensajes” y de la cuenta de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el Artículo 226, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta
de evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx; por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se
informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará disponible
y
en
permanente
actualización
en
la
página
del
portal
electrónico
de
TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el apartado "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas, considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en el mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En
dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Por ningún motivo, se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como, cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego a los párrafos II y III del Artículo 227 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de Conocimientos Técnicos (CT) del puesto y la segunda al examen de Conocimientos generales de
la Administración Pública Federal (CG), cuyo orden de aplicación, fue ratificado por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126 de fecha
19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año.
•
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
•
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones de
la SHCP, la calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será de 70 puntos y se verá reflejada
en el sistema en una escala de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas
candidatas deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del
Sistema TrabajaEn, original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con
fotografía vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de
la SEP o Pasaporte vigente.
•
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
•
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 70 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
•
El resultado obtenido con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrá una
vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer a través del portal electrónico de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
•
El resultado obtenido en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 70, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se dé a conocer, a
través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar en
otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas contenidos
en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del Examen de Ingreso
versión abril 2025.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
409
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_Examen_
de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca:
https://intranet.hacienda.gob.mx/SitePages/Servicio_Profesional_de_Carrera.aspx
Documento:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistema_ingreso
/Guia_estudio_ingreso_2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos. Las calificaciones obtenidas en
los exámenes de conocimientos técnicos serán registrados en forma manual por el operador de ingreso en el
sistema RH-Net; mientras que las obtenidas en el examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, se verán reflejadas de manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y
obtener así los puntos de la sub etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás
evaluaciones se obtenga el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de
entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a los
miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o en la CURP, de la persona candidata, se le notificará que, deberá realizar la solicitud de corrección
de
datos
ante
la
Secretaría
Anticorrupción
y
Buen
Gobierno
al
correo
electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con
fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso de que, al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia
y la Valoración del Mérito, no presente las evidencias documentales con las correcciones respectivas, se
procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte, conforme a lo establecido por el
Comité Técnico de Profesionalización en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-
E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir del 20 de enero del mismo año. Las calificaciones
obtenidas se sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas
candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en
el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se
llevan a cabo en línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los
resultados obtenidos tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría
sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al
mismo nivel de dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas
proporcionadas por la SHCP. El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos
sin decimales.
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para comprobar los
requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base 2a. “Documentación
requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que, la persona candidata, pretenda acreditar la carrera
genérica del perfil del puesto en el que está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras en TrabajaEn; y, tampoco, al realizar la consulta mediante la cuenta personal del operador de
ingreso en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes, conforme al Artículo 266 Segundo Párrafo del ACUERDO por
el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección, se realizará en
las instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799,
Edificio “D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 226, tercer párrafo del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
Conforme a lo establecido en por el Comité Técnico de Profesionalización, en su Primera Sesión
Extraordinaria de 2026, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a partir
del 20 de enero del mismo año, para llevar a cabo la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito,
se utilizarán las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia
y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno vigentes a partir del 20 de diciembre del 2025.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en éste último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente. La persona participante
manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica como integrante de un
pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como afromexicano o
afrodescendiente.
•
Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento que para
tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso en el que
participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
411
De acuerdo con el Artículo 241, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 19 de
diciembre de 2025, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán
modificarse durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por
cualquier motivo se vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad
de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el
servicio de RHnet y de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos
previstos y, por los medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los
aspirantes, en estricta observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición
de las personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, de acuerdo con el Artículo 265, del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la Etapa de Entrevista.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 271 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicados el 19 de diciembre de 2025.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado,
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que, al final de la
etapa III cuente con menos de 40 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para la
entrevista, toda vez que no obtendría los 70 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 230, fracción V, VI y VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el criterio
siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y Artículo 230, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
19 de diciembre de 2025.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General ratificado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Extraordinaria, mediante Acuerdo CTP-E-03 0126, de fecha 19 de enero de 2026 y vigente a
partir del 20 de enero del mismo año:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (70 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
413
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos
siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales, aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 19 de diciembre de 2025.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien el número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso, Ala
Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C. P. 04480, Ciudad de México, con horario de
atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la última reforma del Reglamento de la LSPC
publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en un
horario que va de las 09:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento,
o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte de los operadores de ingreso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días
hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité
Técnico de Selección los soportes documentales.
414
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, las
personas interesadas podrán solicitar su reactivación, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, al correo
electrónico: comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia al de: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx,
siempre y cuando las causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 05 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del
Comité Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica https://www.gob.mx/shcp/archivo/documentos?idiom=es&filter_origin=archive,
(Dar clic en Búsqueda avanzada, ingresa tú búsqueda con la palabra “Convocatoria” seguido de la
fecha de publicación, establece el periodo de búsqueda y dar clic en Buscar para encontrar la
información de su interés).
En la Intranet (Personal interno de la SHCP) ingrese a la página electrónica:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem
a_ingreso/Convocatorias_2025.pdf; y dar clic en la convocatoria de su interés, para localizar el
puesto deseado; o bien, en:
https://intranet.hacienda.gob.mx/intra_bibdoc_contenidos/Programas_Institucionales/SPC/Subsistem
a_ingreso/Convocatorias_2026.pdf
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y de clic en la flecha se encuentra a la derecha.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma la Secretaria Técnica
Subdirectora de Exámenes Técnicos y Comités de Selección
Lic. Sandra Luz Torres Olivares
Firma Electrónica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
415
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUM. 004/2026
El Comité Técnico de Selección del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, última reforma publicada el 04 de enero de 2024
y 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255, 256, 257 y 271 del ACUERDO por el que se establecen las
disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (Acuerdo)
publicado el 19 de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar el siguiente
puesto vacante:
Puesto vacante:
Director(a) de Avalúos Zona D
Código del Puesto:
06-A00-1-M1C019P-0020350-E-C-F
Grupo, grado
y nivel:
M23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y
Salarios Brutos del Presidente de la República y de los
Servidores Públicos de Mando y de Enlace de las
Dependencias y sus equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A).
Número de
vacantes:
1(Una).
Sueldo Bruto:
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Lugar de trabajo:
Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México.
Adscripción
del Puesto:
Dirección General de Avalúos
y Obras
Sede:
Ciudad de México
Tipo de
Nombramiento:
Confianza
Funciones
Principales:
1.
Programar, dirigir y supervisar la realización de los avalúos y justipreciaciones
de rentas solicitadas al Instituto, acordes a las metodologías, criterios y
procedimientos de carácter técnico aprobados, alineadas a las características y
condiciones de la zona asignada, con el fin de cumplir con las metas
establecidas.
2.
Aplicar las medidas administrativas, técnicas y operativas establecidas por la
Dirección General de Avalúos y Obras para la realización de los trabajos
valuatorios y de justipreciación de rentas en tiempo y forma.
3.
Coordinar las actividades de los representantes de los colegios de
profesionistas y peritos valuadores para la realización de los trabajos
valuatorios solicitados al Instituto, contribuyendo al cumplimiento de los
objetivos de la zona como los objetivos institucionales.
4.
Promover los servicios valuatorios ante las dependencias y entidades de la
Administración Pública, en los estados que conforman la jurisdicción de cada
Delegación.
5.
Dirigir las acciones para llevar los registros de los aprovechamientos del
INDAABIN, así como de los gastos generados por la realización de los avalúos,
justipreciaciones de rentas y demás servicios valuatorios solicitados,
autorizando el oficio de notificación de dictámenes terminados a las
dependencias y entidades que solicitan servicios valuatorios.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil y requisitos:
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia:
Mínimo 4 (cuatro) años en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería General
Ciencias de las Artes y las
Letras
Arquitectura
Ciencia Política
Administración Pública
Habilidades:
1.
Liderazgo.
2.
Trabajo en Equipo.
Conocimientos:
Nociones Generales de la Administración Pública Federal.
Otros:
Disponibilidad para viajar
BASES DE PARTICIPACION
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación.
El grado académico de Licenciatura no podrá ser sustituible por ninguna
Especialidad, Maestría, Doctorado u otro grado académico, la persona candidata
deberá presentar el documento oficial que así lo acredite. Adicionalmente se deberá
acreditar el cumplimiento al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal de los siguientes requisitos legales:
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún
impedimento legal o administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones
que se indican para cada caso.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, queda restringida la participación de aquellas personas
que se ubiquen en los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
El incumplimiento de alguno de los requisitos antes mencionados será motivo de
descarte del concurso.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física,
las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil,
la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Para los puestos de Especialista y/o Enlace que el perfil de puesto requiera el nivel
de Técnico Superior Universitario, también se aceptará el nivel de Licenciatura
terminada o pasante y/o titulado(a) en la etapa de revisión documental.
Documentación
Requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme a los catálogos de carreras, de campos y áreas
de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Sin excepción alguna las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo, en
original o copia certificada legibles y copia simple legible para su entrega, en las
oficinas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el
domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de
la herramienta electrónica www.trabajaen.gob.mx en el orden que se enlistan los
siguientes documentos:
1.
Impresión de la pantalla de Bienvenida al Sistema Trabajaen como
comprobante de folio asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
para el concurso.
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate, según
corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado con detalle de las funciones específicas, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró; así como el nombre y teléfono de su
jefe(a) actual y/o anterior, quien dará referencias sobre su desempeño laboral y
Currículum actualizado de Trabajaen (firmados en cada una de sus hojas).
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el
que concursa. En los casos en que el requisito académico sea de nivel
Licenciatura con grado de avance Titulado(a), sólo serán válidos el Título
Profesional registrado en le Secretaría de Educación Pública o Cédula
Profesional. No se aceptará la constancia o acta de presentación y/o
acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se
pretenda acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se
encuentran en trámite y se refiera a uno distinto al descrito con anterioridad.
Para los casos en los que el perfil del puesto establezca en los requisitos
académicos el nivel de “Terminado o Pasante”, se aceptará Carta de Pasante
expedida por la Institución educativa de procedencia o por la Secretaría de
Educación Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el
que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado con una antigüedad no mayor a 6 meses.
Para los casos en que el perfil solicite Bachillerato, Carrera Técnica o
Comercial se aceptará el Certificado de terminación de estudios, Título, carta
de pasante con el 100% de créditos o constancia de terminación de estudios
con sello de la Institución Educativa reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el
artículo 221 del Acuerdo, deberán presentar invariablemente la constancia de
validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública.
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial
para votar o Pasaporte vigentes o Cédula Profesional con fotografía y firma
(formato anterior). Cabe señalar que, si la Credencial para votar no se
encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto
Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
6.
Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
8.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada. (aplicable únicamente en el caso
de hombres hasta los 40 años de edad).
Con fundamento en los artículos 1° y 20° de la Ley del Servicio Militar Nacional
y artículo 220 de su Reglamento.
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad (Formato que le entregará el INDAABIN,
para su llenado al momento de la revisión documental), el cual deberá llenar y
firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo,
manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No
haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar
inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada
es auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en
la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué
año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
c)
No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses.
e)
No formar parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta
u otra institución.
f)
No prestar servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, Estatal, Municipal, Alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de
carácter estatal o federal.
10. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
INICIO hasta su FIN para lo cual se aceptarán:
•
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Constancias de servicio en las que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
•
Constancias de nombramiento o nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto, de cada
Nombramiento exhibido.
•
Cartas o convenio Finiquito, indicando día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
•
Constancias de baja con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y
año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y
firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
•
Altas o bajas al IMSS o ISSSTE.
•
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital.
•
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello
digital.
•
Recibos de pago (bimestrales por cada año laborado)
•
Declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
•
Actas constitutivas de empresas
•
Poderes notariales
•
Constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección,
números telefónicos firma y sello, conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto y funciones
desempeñadas.
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DIARIO OFICIAL
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•
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que
contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
"Mi historial".
Para puestos de enlace se aceptará la carta, oficio o constancia de término
de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en
la cual se hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas
generales de experiencia y hasta por un año, de los solicitados en el perfil
del puesto por el cual se concurse. Sólo se aceptarán cartas como
Becario(a) hasta por un máximo de 6 meses. No se aceptarán cartas de
recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida.
11. Para la valoración del mérito las personas candidatas podrán presentar
evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente, o
afromexicana, perspectiva de juventudes, personas con discapacidad y; en
caso de personas servidoras públicas de carrera titulares, las calificaciones de
los cursos de capacitación que hubieren tomado durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de la
calificación de la última evaluación del desempeño anual como persona
servidora pública de carrera titular y el número de capacidades profesionales
certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información
Relevante) y podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificará a través de los puntos de la calificación
obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar
su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación
final de desempeño, misma que deberá de estar firmada y sellada por la
dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información
de evaluaciones de desempeño que obtenga desde RHnet.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la
calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de
carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de
desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que
deberá de estar firmada y sellada por la institución.
c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes en puestos sujetos al Servicio
Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la
institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de
haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su
constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas
en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron,
optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas
estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o
religioso.
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DIARIO OFICIAL
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e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su
labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias
que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como
presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales,
estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o
por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se
considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la
persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado
debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de
un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata;
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre
de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o
premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que
haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a
los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios
de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una
selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto
del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP);
patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el
extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o del grado máximo de estudios concluidos con reconocimiento
de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar
constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o
Cédula Profesional de nivel Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado.
i) Habla de lengua indígena: Se refiere al conocimiento de una lengua —en este
caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como
un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1
y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o
documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos,
un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
-Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de
estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
-Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante
es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o
traductora de lenguas indígenas.
-Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación
o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
INALI o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con
resultado excelente).
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DIARIO OFICIAL
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-Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
-Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como persona intérprete,
mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación,
textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación
de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con
la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante
el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a
la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del
concurso su edad no sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona
con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF y el RLSPCAPF y demás
disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona
candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar
que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de
Trabajaen;
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática,
la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de
reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por las personas candidatas en Trabajaen o de la documentación mencionada ya
sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean
requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para el Instituto, el cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se reserva el
derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del
cumplimiento de los requisitos y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descalificará a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
el cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mantiene una política
de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género,
cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características
genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad,
religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad
humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de
gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a
cabo la contratación.
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DIARIO OFICIAL
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Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación al
aceptar las condiciones del concurso y que servirá para formalizar la inscripción al
concurso de la plaza que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Al momento de que las personas candidatas registren su participación el Sistema
de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su
Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Reactivación
de Folios
De conformidad con el artículo 260 del ACUERDO, el Comité Técnico de Selección
determina que no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables a las
personas aspirantes.
Calendario
del concurso
En razón del número de aspirantes que puedan registrarse en los concursos, se
podrá modificar, en cualquier momento, el lugar, fecha y hora programados para
desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los
mensajes que se generen con tal motivo a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Actividad
Fecha o plazo
Publicación de la Convocatoria:
01 de abril de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 16 de abril de 2026
Exámenes de conocimientos técnicos
22 de abril de 2026
Exámenes de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
27 de abril de 2026
Evaluaciones de habilidades
Del 30 de abril al 4 de mayo de 2026
Revisión documental
07 de mayo de 2026
Evaluación de la experiencia
y valoración del mérito
07 de mayo de 2026
Entrevista
18 de mayo de 2026
Determinación
18 de mayo de 2026
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza
mayor.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todas las personas
candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades. Asimismo, no procederá la reprogramación de las fechas para la
aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas
candidatas.
Temarios para la
Etapa II Exámenes
de Conocimientos
y Evaluaciones de
Habilidades
El temario referente al examen de conocimientos técnicos se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en la página electrónica del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, www.gob.mx/indaabin y
www.trabajaen.gob.mx.
El temario referente al examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal se encontrará a disposición de las personas aspirantes en el Portal
www.trabajaen.gob.mx, “Documentos e Información Relevante”, “Temario del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”.
Las guías de estudio para las evaluaciones de las habilidades se encuentran
disponibles para su consulta en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx (link
“Documentos e Información Relevante”, “Guía de estudio para las Evaluaciones
de Habilidades”).
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DIARIO OFICIAL
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Presentación
de Exámenes y
Evaluaciones
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales comunicará a cada
aspirante la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de
las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la
página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el
entendido de que, será motivo de descarte automático del concurso, NO
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para tal efecto. En dichas
comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación. Se
sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo
e imprevistos para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en
que se tenga programado el inicio de cada etapa será de 15 minutos, transcurrido
dicho tiempo no se permitirá el acceso a las salas de aplicación a las personas
candidatas que lleguen retrasadas, quedando inmediatamente descartadas del
concurso. Asimismo, se informa a las personas participantes que el Comité Técnico
de Selección podrá sesionar a través de medios remotos, cuando el desarrollo de
los procesos del Subsistema de Ingreso así lo requiera.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico
que el participante tiene asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de
sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras,
tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir,
copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en el perfil y
requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo tres del artículo 227 del
ACUERDO.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité
Técnico de Selección o para el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los
siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se presente en la fecha,
lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su
centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona candidata se
presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles, o
estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo
de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de
concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes;
tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el
contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa
correspondiente.
De conformidad con el artículo 254 del ACUERDO, la invitación se enviará con al
menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. La
presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se
contemplarán las siguientes premisas:
La subetapa de Examen de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto, la cual
será motivo de descarte y la calificación mínima aprobatoria deberá ser mínimo de
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos realizarán la
segunda evaluación correspondiente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de
conocimientos técnicos.
El mínimo aprobatorio de dicha subetapa es mínimo de 70 en una escala de 0 a
100, sin decimales, por lo que un resultado menor será motivo de descarte, así
como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje
de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que este Instituto aplicará para el examen de
conocimientos
generales
de
la
Administración
Pública
Federal
será
la
proporcionada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Para el caso del examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente a este examen, cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de manera automática en el portal de
Trabajaen.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso
podrá revertir el resultado notificando dicha situación al Comité Técnico de
Selección.
La subetapa de Evaluación de Habilidades NO será motivo de descarte, de tal
manera que no habrá calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de
0 a 100 sin decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de
prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los
resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados obtenidos en la Etapa de Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito serán considerados en el sistema de Puntuación General y,
será motivo de descarte cuando la persona aspirante NO se presente en el lugar y
hora señalados, así como la NO presentación del original de cualquiera de los
documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la
carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto
que se concurse no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx el personal de la Subdirección de Recursos Humanos y
SPC.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Humanos y SPC para constatar la
autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y
aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará
a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito, emitida por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la
Experiencia serán los siguientes:
Orden en los puestos desempeñados.
Duración en los puestos desempeñados.
Experiencia en el Sector público.
Experiencia en el Sector privado.
Experiencia en el Sector social.
Nivel de responsabilidad.
Nivel de remuneración.
Relevancia de funciones o actividades.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de personas servidoras
públicas de carrera titulares).
Resultados de procesos de certificación (en caso de personas servidoras públicas
de carrera titulares).
Logros.
Distinciones.
Reconocimientos o premios.
Actividad destacada en lo individual.
Otros estudios.
Habla de Lengua Indígena.
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
Perspectiva de juventudes.
Persona con discapacidad.
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas antes de la Entrevista; cuyo
resultado no afectará el puntaje obtenido en las etapas del concurso.
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DIARIO OFICIAL
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Lugar para
desahogar cada
etapa y entrega de
documentación
Las etapas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones del INDAABIN,
ubicado en Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad
de México; y/o Salvador Novo No. 8, Col. Barrio de Santa Catarina, Alcaldía
Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04010.
Reglas de
Valoración
Las reglas de valoración determinan la forma en que las personas participantes
acreditarán cada una de las etapas del concurso.
Regla 1: Cantidad de exámenes de conocimientos.
Mínimo: 2
Máximo: 2
Regla 2: Cantidad de evaluaciones de habilidades.
Mínimo: 2
Máximo: 2
(Liderazgo y Trabajo en Equipo), (Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo)
y/o (Negociación y Visión Estratégica)
Regla 3:
1.
Examen de conocimientos técnicos.
El examen de conocimientos técnicos (CT), es motivo de descarte sino se
obtiene la calificación mínima aprobatoria de 70 sobre 100 sin decimales.
2.
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal y del examen de conocimientos técnicos serán sumados, a efecto de
obtener los puntos de la subetapa de exámenes de conocimientos.
En caso de obtener un resultado entre conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y conocimientos técnicos menor a 70, el sistema
procederá al descarte.
Regla 4: Las evaluaciones de habilidades NO serán motivo de descarte. No habrá
calificación mínima aprobatoria, midiéndose en una escala de 0 a 100 sin
decimales. Estas calificaciones servirán para determinar el orden de prelación de
las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de
las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es
decir, se les otorgará un puntaje.
Regla 5: El número de especialistas que puedan auxiliar al Comité Técnico de
Selección en la etapa de entrevistas: 0 (cero)
Regla 6: Personas candidatas a entrevistar: Será de 3 (tres), si el universo de
personas lo permite.
Regla 7: Personas candidatas a seguir entrevistando.
Máximo de 5.
Regla 8: Puntaje Mínimo de Calificación.
70, en una escala de 0 a 100, sin decimales.
Regla 9: El Comité Técnico de Profesionalización no determinó Reglas Específicas
de Valoración que deberán observar los Comités Técnicos de Selección.
Regla 10: El Comité Técnico de Selección determinó como criterios de evaluación
para la etapa de entrevistas: CERP (Contexto, situación o tarea; estrategia o
acción; resultado y participación).
Sistema de
Puntuación
Para cada concurso se asignarán 100 puntos, que serán distribuidos de la siguiente
manera:
ETAPA I Revisión curricular
Descarta
ETAPA II Exámenes de conocimientos y Evaluaciones de habilidades
Subetapa: Examen de conocimientos técnicos y examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal.
Puntaje: 30
Descarta
Subetapa: Evaluaciones de habilidades
Puntaje: 20
No descarta, determina la prelación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
ETAPA III Evaluación de la experiencia y Valoración del mérito
Subetapa: Evaluación de la experiencia
Puntaje: 10
Determina la prelación
Subetapa: Valoración del mérito
Puntaje: 10
No descarta, determina la prelación
ETAPA IV Entrevistas
Puntaje: 30
No descarta, determina el puntaje final
ETAPA V Determinación
PUNTAJE TOTAL: 100
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada persona que integra el CTS calificará a cada persona
candidata en una escala de 0 a 100 sin decimales.
Etapa de
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas con los resultados
más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos por
el Comité Técnico de Profesionalización, basadas en el artículo 272 del ACUERDO.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita.
Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el
criterio siguiente:
Contexto (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como persona integrante de un equipo)
Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial o a través de medios
electrónicos, según lo determine el Comité Técnico de Selección, considerando las
posibilidades tecnológicas y de infraestructura con las que se cuenten, así como las
posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para el desarrollo de esta
etapa.
La entrevista permitirá la interacción de cada integrante del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su
capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con las
funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos arriba
señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas
candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje
mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan
obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser consideradas aptas para
ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 LSPCAPF y 40,
fracción II de su Reglamento.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a) Persona Ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva.
b) A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha
señalada,
c) Desierto el concurso.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
427
Publicación de
Resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para
cada persona candidata.
La Dirección de Administración difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las personas finalistas del concurso, la calificación
definitiva de cada persona candidata, la cual podrá consultarse en la página
electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda de
Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de
participación en la sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por
Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
Revisión de
exámenes o
evaluaciones
Las personas candidatas podrán solicitar por escrito y/o correo electrónico ante el
Comité
Técnico
de
Selección
correspondiente,
a
la
dirección:
kmartinez@indaabin.gob.mx, la revisión de exámenes o evaluaciones presentados
o en la Subdirección de Recursos Humanos y SPC, ubicada en el Quinto Piso,
Torre B de Av. México No. 151, Col. Del Carmen, Coyoacán, C.P. 04100; dentro de
los 2 días hábiles posteriores a la publicación del resultado respectivo. El Comité
Técnico de Selección resolverá antes de la siguiente etapa.
Es importante señalar, que únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación, con fundamento en el artículo 265 del ACUERDO.
Reserva de
aspirantes
Las personas aspirantes que obtengan al término de la entrevista con el Comité
Técnico de Selección una calificación mínima de setenta (70) y no resulten
ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o del puesto de que se trate teniendo
una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. El artículo 36
penúltimo párrafo del RLSPCAPF, menciona que “para los fines de la constitución y
operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre los integrantes
de la misma.” Por lo que el orden de cita a entrevista, lo determinará el número de
folio que le asigne el propio sistema en el momento de su inscripción al concurso.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas, en ese periodo y de
acuerdo a la clasificación de puestos y ramas de cargo del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales a nuevos concursos destinados a
tal rama de cargo o puesto y rango, según aplique.
Declaración de
Concurso Desierto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité
Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del
Comité Técnico de Selección.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección deberá
determinar el momento en que deberá convocarse nuevamente a concurso.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa
que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la LSPCAPF, en el RLSPCAPF y en
el ACUERDO.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Disposiciones
Generales
1.- En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes.
2.- Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.- Las personas aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con
motivo de la presente convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo del Instituto.
4.- Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona
servidora pública de carrera titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no
puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF. Una vez que el
Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona candidata ganadora,
ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia;
de no ser así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité
podrá optar por elegir de entre las personas finalistas a la siguiente con la
calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75
fracción I y VII de la LSPCAPF. Los datos personales que se registren durante el
reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de
revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos,
en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten
aplicables.
5.- Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria, será resuelto
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema por el Comité
Técnico de Selección correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Inconformidades
Las personas concursantes podrán presentar su inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edif. C, Primer
Piso, de 9:00 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la LSPCAPF y en el
RLSPCAPF.
Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas
podrán interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de
Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus
instalaciones situadas en Av. de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en horario
de las 9:00 a las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en
el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas
aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso del presente concurso, se
encuentra disponible la cuenta de correo electrónico kmartinez@indaabin.gob.mx, o
bien al número telefónico 5563-2699 ext. 431 con un horario de atención de lunes a
viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
La Secretaria Técnica
Carla Martínez Solís
Firma Electrónica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
429
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 813
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40, Séptimo Transitorio de su Reglamento; y las Disposiciones Generales en Materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, emiten la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR
AL SISTEMA, para ocupar las plazas vacantes sujetas al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, mismas que a continuación se señalan:
Puesto vacante
UNIDAD DE PLANEACION Y EVALUACION
Código de puesto
09-621-1-M1C014P-0000084-E-C-L
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT
AGUASCALIENTES
SEDE (RADICACION)
AGUASCALIENTES
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
PARTICIPAR
Y
APOYAR
EN
EL
PROCESO
DE
PLANEACION,
PROGRAMACION,
PRESUPUESTACION
Y
EVALUACION
DE
LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL CENTRO SCT, MEDIANTE LA
ELABORACION DE PROGRAMAS, INFORMES, ESTUDIOS E INFORMACION
ESTADISTICA
Y
CARTOGRAFICA,
ASI
COMO
LA
COORDINACION
DE ACCIONES RELACIONADAS CON LOS DIFERENTES NIVELES DE
GOBIERNO,
ORGANISMOS
PUBLICOS
Y
PRIVADOS
EN
MATERIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR
ELEMENTOS
SUSTANTIVOS
PARA
LA
TOMA
DE DECISIONES.
Funciones
1.
COORDINAR, INTEGRAR Y ANALIZAR LA INFORMACION DEL SECTOR
EN EL AMBITO ESTATAL, MEDIANTE LA APLICACION DE LOS
LINEAMIENTOS Y NORMAS ESTABLECIDAS, CON LA FINALIDAD DE
ELABORAR
LOS
PROGRAMAS,
INFORMES
Y
REPORTES
INSTITUCIONALES RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS
POR EL CENTRO SCT.
2.
DESARROLLAR HERRAMIENTAS PARA LA INTEGRACION Y ANALISIS
DE INFORMACION, MEDIANTE EL ACOPIO DE DATOS RELEVANTES DE
LAS DIFERENTES AREAS ADSCRITAS AL CENTRO SCT, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE EL TITULAR DEL CENTRO SCT
CUENTE CON ELEMENTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS PARA LA
TOMA DE DECISIONES.
3.
PROPONER LA PRIORIZACION Y APOYAR EN LA GESTION DE
PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, MEDIANTE EL ESTUDIO Y
ANALISIS DE LOS PROGRAMAS A CARGO DEL SECTOR, CON LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR
AL
DESARROLLO
DE
LAS
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE EN EL AMBITO ESTATAL.
4.
CONSOLIDAR E INTEGRAR LA INFORMACION ESTADISTICA Y
CARTOGRAFICA
DEL
SECTOR
EN
EL
ESTADO,
MEDIANTE
HERRAMIENTAS INFORMATICAS, CON LA FINALIDAD DE MANTENER
SU ACTUALIZACION, DIFUSION Y VENTA.
5.
REALIZAR LA EVALUACION DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS A
CARGO DEL CENTRO SCT, MEDIANTE EL ANALISIS Y MONITOREO
PERIODICO DE LOS MISMOS, CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR SU
NIVEL DE DESEMPEÑO Y GENERAR PROPUESTAS DE MEJORA
ACORDES A LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
6.
GENERAR E INTEGRAR LAS EVALUACIONES PERIODICAS DE LOS
PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT, MEDIANTE EL ACOPIO
Y ANALISIS DE LA INFORMACION PROPORCIONADA POR LAS
DIFERENTES
AREAS,
CONFORME
A
LOS
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ATENDER
LOS
REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT Y AREAS NORMATIVAS.
7.
IDENTIFICAR Y PROPONER INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LOS
PROGRAMAS Y SERVICIOS A CARGO DEL CENTRO SCT, MEDIANTE LA
UTILIZACION DE HERRAMIENTAS ESTADISTICAS, CON LA FINALIDAD
DE VERIFICAR DESVIACIONES CON RELACION A LAS METAS
PLANTEADAS.
8.
ORGANIZAR
Y
EN
SU
CASO
APOYAR
LA
REALIZACION
DE
PROYECTOS ESPECIALES EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES A NIVEL ESTATAL Y NACIONAL, MEDIANTE LA
COORDINACION DE ACTIVIDADES CON LAS DIFERENTES AREAS O
DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR
AL OBJETIVO DE LOS PROYECTOS.
9.
ELABORAR LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN LA INFORMACION
ACTUALIZADA DE LOS PROYECTOS ESPECIALES, MEDIANTE LA
INTEGRACION DE CARPETAS, TARJETAS, REPORTES, MEMORIAS
FOTOGRAFICAS, ETC., CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR LOS
ELEMENTOS REQUERIDOS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
5.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
6.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
7.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
8.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
ECONOMIA
3.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
INGENIERIA
5.
ARQUITECTURA
6.
COMPUTACION E
INFORMATICA
7.
COMUNICACION
8.
CONTADURIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIA POLITICA
3.
MATEMATICAS
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ECONOMIA SECTORIAL
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
ESTADISTICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
EVALUACION
Otros conocimientos
REQUIERE
MANEJO
DE
SOFTWARE
DE
DIBUJO
Y
DISEÑO
Y
CONOCIMIENTO EN ESTADISTICA. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD
PARA
VIAJAR,
HORARIO
DE
TRABAJO
DIURNO,
PERIODOS
ESPECIALES
DE
TRABAJO,
DE
ACUERDO
CON
LAS
NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
431
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Código de puesto
09-631-1-M1C014P-0000128-E-C-M
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT
GUANAJUATO
SEDE (RADICACION)
GUANAJUATO
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN UNA EFICIENTE
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FACILITANDO EL PAGO
DE SUELDOS Y SALARIOS, EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES, LA
PROFESIONALIZACION Y CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE
LA
CORRECTA
APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA
FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y DE CALIDAD.
Funciones
1.
COORDINAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS
FINANCIEROS,
EL
PAGO
OPORTUNO
DE
LAS
REMUNERACIONES
ORDINARIAS
Y
COMPLEMENTARIAS
DEL
PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, TRAMITANDO LO
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR SU PAGO EN TIEMPO Y FORMA.
2.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN UN
EFICIENTE CONTROL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL
PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE SE
TRAMITEN Y REGISTREN LOS NOMBRAMIENTOS, INCIDENCIAS,
ASISTENCIAS, LICENCIAS, PERMISOS ECONOMICOS, VACACIONES,
TRANSFERENCIAS, ALTAS, BAJAS Y DEMAS MOVIMIENTOS DEL
PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, ASI COMO
INTEGRANDO
LOS
REPORTES
Y
ESTADISTICAS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN
EFICIENTE CONTROL INTERNO.
3.
MANTENER UN EFICIENTE REGISTRO POR CONCEPTO DE PAGOS AL
PERSONAL,
GENERANDO
LAS
CUENTAS
POR
LIQUIDAR
CORRESPONDIENTES
A
LAS
NOMINAS
ORDINARIAS
Y
EXTRAORDINARIAS, ASI COMO APLICANDO LOS DESCUENTOS Y
DEMAS PRESTACIONES QUE PROCEDAN, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LOS
PAGOS
POR
CONCEPTO
DE
DEFUNCION,
LIQUIDACION
E
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES, GESTIONANDO LO
CORRESPONDIENTE
CON
BASE
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO, ASI COMO EN SU CASO, ASESORANDO
AL PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION O A SUS
FAMILIARES, EN LO RELATIVO A LOS TRAMITES A REALIZAR ANTE
LAS DEPENDENCIAS ASISTENCIALES, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y OPORTUNO.
5.
EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS ANTE LA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA GESTIONAR
LO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE APORTACIONES PARA EL
SISTEMA DE AHORRO DEL RETIRO ISSSTE, DANDO SEGUIMIENTO A
LAS SOLICITUDES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ACCESO DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, A
DICHO BENEFICIO.
6.
PROPORCIONAR SERVICIO Y ASESORIA A LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT EN TODO LO RELACIONADO
CON LOS TRAMITES PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO VIGENTES, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR SU ACCESO A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA
INSTITUCION.
432
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
7.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ELABORACION
DEL PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA INTEGRACION
DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION Y DANDO SEGUIMIENTO A
SU CUMPLIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LA FORMACION
DEL PERSONAL, ASI COMO CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA AL EFECTO.
8.
COORDINAR LA EJECUCION DE LOS EVENTOS DE CAPACITACION, A
TRAVES DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA
FORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR EL DESARROLLO
PROFESIONAL Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
9.
CONSOLIDAR LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CAPACITACION
PARA SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION, A TRAVES DE LOS
REPORTES
CORRESPONDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
RETROALIMENTAR AL SISTEMA DE CAPACITACION, ASI COMO SU
MEJORA CONTINUA.
10. EFECTUAR
CONCILIACION
DEL
PRESUPUESTO
ASIGNADO
AL
CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" GASTO CORRIENTE
EJERCIDO EN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES A CARGO DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE
EL
COTEJO
DE
INFORMACION CON EL AREA RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL PRESUPUESTAL Y EVITAR
OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS FISCALIZADORES.
11. EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS FINANCIEROS, LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES
REQUERIDAS POR EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA
IDENTIFICACION DE LAS PARTIDAS A LAS CUALES SE REQUIERA DAR
SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, ASI COMO GESTIONANDO LO
NECESARIO PARA SU OBTENCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE PERMITAN
OPERAR LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AUTORIZACION Y
OCUPACION DE PLAZAS VACANTES, MEDIANTE LA ELABORACION DE
LA
DOCUMENTACION
ESTABLECIDA
PARA
TAL
EFECTO
Y
GESTIONANDO ANTE LAS OFICINAS CENTRALES LO RESPECTIVO, EN
APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EN TIEMPO Y
FORMA LOS REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
13. COORDINAR Y DIFUNDIR LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO, A TRAVES DE LAS COMISIONES
AUXILIARES
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO,
PROGRAMANDO
DIVERSOS
EVENTOS
Y
ACCIONES,
CON
LA
FINALIDAD DE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISION
CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
14. DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA
LABORAL,
MEDIANTE
LA
APLICACION
DE
LAS
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS QUE DICTAMINE LA DIRECCION DE ASUNTOS
LABORALES
A
LOS
TRABAJADORES
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE PROPICIAR Y MANTENER
ADECUADAS RELACIONES LABORALES.
15. CONTROLAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES
LABORALES CORRESPONDIENTES SOBRE LA SITUACION LABORAL
DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA COLABORACION Y COORDINACION DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MISMO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER Y
DAR CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS Y EJECUTORIAS QUE EMITAN
LAS MISMAS.
16. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A
CABO LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LOS EVENTOS
SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CON BASE EN LA
NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE
PROMOVER UN CLIMA LABORAL OPTIMO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
433
17. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA OCUPACION DE
PLAZAS
VACANTES
EN
EL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
INTEGRANDO LA INFORMACION RELATIVA AL PERFIL DEL PUESTO
VACANTE,
EL
TEMARIO
Y
BIBLIOGRAFIA,
EL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS,
POSIBLES
FUENTES
DE
RECLUTAMIENTO Y GUIA DE ENTREVISTA PAERA EVALUACION DE
EXPERIENCIA, ASI COMO DANDO SEGUIMIENTO AL PROCESO DE
CAPITAL HUMANO REQUERIDO EN EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION
Y DAR CONTINUIDAD A LA OPERACION DE SUS PROGRAMAS
SUSTANTIVOS.
18. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL
PROGRAMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA DIFUSION DE
LAS ACCIONES QUE AL EFECTO EMITA LA DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS, VIGILANDO QUE EL PROCESO SE REALICE
CON
TRANSPARENCIA
E
INTEGRANDO
LA
INFORMACION
RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA
CON EL REPORTE DE INFORMACION CORRESPONDIENTE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
EDUCACION Y HUMANIDADES
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
PSICOLOGIA
3.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
CONTADURIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIA POLITICA
4.
SOCIOLOGIA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
2.
DIRECCION Y DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
SOCIOLOGIA DEL TRABAJO
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS HUMANOS
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
ADMINISTRACION
Y
GESTION
DE
RECURSOS HUMANOS, GASTO
PUBLICO GUBERNAMENTAL Y NOCIONES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA
LA
PRESTACION
DE
SERVICIOS
PERSONALES
EN
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO
Y PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
434
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Puesto vacante
DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO
Código de puesto
09-637-1-M1C014P-0000081-E-C-P
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT MORELOS
SEDE (RADICACION)
MORELOS
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
PROPONER LA FORMULACION Y CONTESTACION DE DEMANDAS O
REQUERIMIENTOS
ANTE
LAS
AUTORIDADES
JUDICIALES
O
ADMINISTRATIVAS RESPECTIVAS, MEDIANTE LA APLICACION DE LAS
DISPOSICIONES
TANTO
JURIDICAS
COMO
PROCEDIMENTALES
ESTABLECIDAS POR DICHAS INSTANCIAS, CON LA FINALIDAD DE
SALVAGUARDAR Y FORMALIZAR ESTRATEGIAS DE COORDINACION, PARA
AUXILIAR AL TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS EN
MATERIAS QUE IMPLIQUEN CONTIENDA JUDICIAL PARA EL CENTRO SCT
Y SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
Funciones
1.
DAR SEGUIMIENTO A LA PLANEACION PARA LA RESOLOCION DE
ASUNTOS
JURIDICOS
Y
JUICIOS
MEDIANTE
INSTRUMENTOS,
POLITICAS, ESTRATEGIAS Y LINEAMIENTOS PARA SALVAGUARDAR
LOS INTERESES JURIDICOS DEL CENTRO SCT Y LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
2.
BRINDAR ATENCION A TODOS LOS JUICIOS QUE IMPLIQUEN
CONTENCION O LITIGIO PARA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES EN EL ESTADO, YA SEAN PENALES, CIVILES,
ADMINISTRATIVOS, FISCALES, AGRARIO Y AMPAROS, ETC. DESDE LA
CONTESTACION DE LA DEMANDA O RENDICION DE INFORMES,
HASTA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, CON LA FINALIDAD DE
AGILIZAR LOS PROCESOS EN CUESTION LEGAL, ASI COMO TAMBIEN,
ELABORAR LA PRESENTACION DE ALEGATOS, OBTENIENDO UNA
RESOLUCION EN TIEMPO Y FORMA.
3.
PROPONER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ELABORAR LOS
RECURSOS
O
MEDIOS
DE
DEFENSA
PREVISTOS
EN
LA
NORMATIVIDAD VIGENTE, CUANDO SE VEAN AFECTADOS LOS
INTERESES Y PATRIMONIO DEL CENTRO SCT.
4.
ELABORAR Y PRESENTAR DENUNCIAS O QUERELLAS EN LAS QUE LA
SECRETARIA DE COMUNICACIONES SEA LA PARTE OFENDIDA,
LLEVAR UN SEGUIMIENTO HASTA SU ASIGNACION ANTE EL JUEZ DE
DISTRITO ASEGURANDO SU TOTAL CONCLUSION, COADYUVANDO
CON EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL PARA TAL FIN.
5.
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE,
RESPECTO A LOS ACTOS JURIDICOS EMITIDOS POR LA SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
6.
DAR SEGUIMIENTO Y APOYO LEGAL EN LOS ASUNTOS QUE LE SEAN
ENCOMENTDADOS PARA LA DEBIDA DEFENSA DE LOS ASUNTOS EN
DONDE SE VEAN AFECTADOS LOS INTERESES FUNCIONES DEL
CENTRO SCT.
7.
ELABORAR Y REALIZAR LAS NOTIFICACIONES EN TODOS LOS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRAMITADOS ANTE EL CENTRO
SCT, ASI COMO EN LOS DIVERSOS ACTOS EMITIDOS POR LAS
AUTORIDADES
DE
LA
SECRETARIA
DE
COMUNICACIONES
Y
TRANSPORTES.
8.
ESTUDIAR
Y
ANALIZAR
LAS
CONSULTAS
JURIDICAS
SOBRE
DIVERSOS ASUNTOS QUE SON COMPETENCIA DE LAS DIVERSAS
AREAS QUE INTEGRAN EL CENTRO SCT, A EFECTO DE FORMULAR EL
PROYECTO DE OPINION DE CARACTER LEGAL.
9.
APOYAR EN EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS A LOS SERVIDORES
PUBLICOS SOBRE LOS DAÑOS ECONOMICOS, EXTRAVIO, ROBO O
SINIESTRO DE LOS BIENES, ACASIONADOS AL PATRIMONIO DEL
CENTRO SCT.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
435
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TITULADO
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
2.
CIENCIA POLITICA
DOS AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
ASUNTOS JURIDICOS
Otros conocimientos
REQUIERE CONOCIMIENTO EN MATERIA DE AMPARO, DERECHO PENAL,
DERECHO CIVIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; DE LA LEY
DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA; DE LA
LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO.
ADEMAS
DE
CONOCIMIENTO
BASICO
DE
LOS
PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS VIGENTES Y DE
LA NORMATIVIDAD QUE REGULA EL TRANSPORTE PUBLICO FEDERAL.
MANEJO DE PAQUETERIA OFFICE Y CONTROL DOCUMENTAL
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
Código de puesto
09-637-1-M1C014P-0000104-E-C-N
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT MORELOS
SEDE (RADICACION)
MORELOS
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LAS DIVERSAS AREAS DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION PARA EL ADECUADO DESARROLLO DE
SUS FUNCIONES, MEDIANTE LA INTEGRACION Y ATENCION DE LOS
REQUERIMIENTOS RESPECTIVOS EN APEGO A LA NORMATIVIDAD Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD, PRECIO Y
OPORTUNIDAD, ASI COMO PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y
OPORTUNO A LOS USUARIOS DEL CENTRO.
Funciones
1.
FORMULAR
EL
PROGRAMA
ANUAL
DE
ADQUISICIONES
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA INTEGRACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE LAS
DIVERSAS AREAS, PROGRAMANDO LOS PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACION QUE CORRESPONDAN ASI COMO AQUELLOS QUE
REQUIERAN LA DICTAMINACION DEL SUBCOMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS MATERIALES REQUERIDOS
PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL DEL
CENTRO.
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
2.
PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE
ARREDAMIENTOS Y DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS,
ELABORANDO LAS BASES DE LICITACION, INVITACIONES, ACTAS,
OFICIOS, CONTRATOS, CONVENIOS Y DEMAS DOCUMENTACION QUE
SEA
REQUERIDA,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU
REGLAMENTO.
3.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR EL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE
CALIDAD, PRECIO Y TIEMPOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN LOS
CONTRATOS
CORRESPONDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL CENTRO, EN
APEGO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA PARA TAL EFECTO.
4.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN
MANTENER ACTUALIZADO EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REGISTRO DE INFORMACION EN EL SISTEMA
ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
UN EFICIENTE CONTROL DE LOS BIENES ASIGNADOS PARA LA
OPERACION DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
5.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LAS
BAJAS, TRASPASOS Y ENAJENACION DE LOS BIENES DE ACTIVO
FIJO, MEDIANTE EL REQUISITADO DE LOS FORMATOS RESPECTIVOS
Y
GESTIONAR
LO
CONDUCENTE
PARA
EL
ASEGURAMIENTO
INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES A CARGO DEL CENTRO
SCT, CON LA FINALIDAD DE MANTENER UN EFICIENTE CONTROL DE
LOS BIENES, ASI COMO SU ASEGURAMIENTO.
6.
EFECTUAR LA REVISION FISICA DE LOS BIENES ASIGNADOS A CADA
UNO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, A
TRAVES
DE
LA
PROGRAMACION
Y
EJECUCION
DE
VISITAS
PERIODICAS A LAS AREAS QUE LO CONFORMAN, CON LA FINALIDAD
DE CONSTATAR LA EXISTENCIA Y EL ESTADO QUE GUARDAN LOS
BIENES ASIGNADOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CENTRO SCT.
7.
EFECTUAR VISITAS DE INSPECCION PERIODICAS EN LOS INMUEBLES
ASIGNADOS AL CENTRO SCT PARA SU OPERACION, VERIFICANDO
LAS
CONDICIONES
FISICAS
EN
QUE
SE
ENCUENTRAN
LOS
INMUEBLES E INFORMANDO AL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACION
SUS OBSERVACIONES Y PROPUESTAS, CON LA FINALIDAD DE QUE
SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CONSERVACION Y
MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES.
8.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EFECTUAR LAS
CONTRATACION DE LOS SERVICIOS GENERALES REQUERIDOS PARA
LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LOS INMUEBLES DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
GESTIONANDO
LO
CORRESPONDIENTE EN APEGO A LAS NORMAS Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS
PARA
TAL
EFECTO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE SE ENCUENTREN EN OPTIMAS CONDICIONES.
9.
COORDINAR
ACCIONES
QUE
PERMITAN
REGULARIZAR
LOS
INMUEBLES DE PROPIEDAD FEDERAL A CARGO DEL CENTRO SCT,
ASI COMO PARA LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO DE
INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR, MEDIANTE LA OBTENCION
DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y TECNICOS Y LA APLICACION DE
LOS PROCEDIMIENTOS INTERNOS CON LA FINALIDAD DE ATENDER
LOS REQUERIMIENTOS DE ESPACIO QUE FORMULEN LAS AREAS DEL
CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
437
10. COORDINAR
LAS
ACCIONES
NECESARIAS
PARA
QUE
SE
PROPORCIONEN CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD Y EN FORMA
ADECUADA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA, SEGURIDAD, LIMPIEZA,
MENSAJERIA, ENTRE OTROS, ASI COMO LA REALIZACION DE LAS
ACTIVIDADES
DE
PROTECCION
CIVIL
ATENDIENDO
LOS
REQUERIMIENTOS DE LOS SOLICITANTES Y SUPERVISANDO AL
PERSONAL RESPONSABLE DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES A SU
CARGO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
MANTENER
EN
OPTIMAS
CONDICIONES
DE
FUNCIONAMIENTO
Y
DE
SEGURIDAD
LAS
INSTALACIONES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
11. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA PROPORCIONAR LOS
SERVICIOS INTERNOS REQUERIDOS POR LAS AREAS DEL CENTRO
SCT DE ADSCRIPCION, SUPERVISANDO QUE SE LLEVEN A CABO DE
MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE CON BASE EN LAS SOLICITUDES
DE LAS MISMAS, CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN
SERVICIO DE ACUERDO CON LOS ESTANDARES DE CALIDAD
ESTABLECIDOS AL EFECTO, APOYANDO CON ELLO EL DESARROLLO
DE SUS ACTIVIDADES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES DE PROTECCION CIVIL MEDIANTE LA
REALIZACION DE VISITAS, EJERCICIOS DE EVACUACION, ETC, CON
LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA GENERAL DE
PROTECCION CIVIL DE LA SCT.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
5.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
6.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
7.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
DERECHO
2.
CONTADURIA
3.
ADMINISTRACION
4.
ECONOMIA
5.
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
6.
FINANZAS
7.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
4.
CIENCIA POLITICA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
CONTABILIDAD
2.
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
3.
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
4.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
438
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
DE
LA
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LEY FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL
DE BIENES NACIONALES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y
PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Código de puesto
09-646-1-M1C014P-0000173-E-C-M
Grupo, grado y nivel
O11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$26,005.00 MENSUAL BRUTO
Rango
JEFE DE
DEPARTAMENTO
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT SONORA
SEDE (RADICACION)
SONORA
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS QUE PERMITAN UNA EFICIENTE
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS, FACILITANDO EL PAGO
DE SUELDOS Y SALARIOS, EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES, LA
PROFESIONALIZACION Y CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE
LA
CORRECTA
APLICACION DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA
FINALIDAD DE PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y DE CALIDAD.
Funciones
1.
COORDINAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS
FINANCIEROS,
EL
PAGO
OPORTUNO
DE
LAS
REMUNERACIONES
ORDINARIAS
Y
COMPLEMENTARIAS
DEL
PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, TRAMITANDO LO
CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR SU PAGO EN TIEMPO Y FORMA.
2.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS QUE PERMITAN UN
EFICIENTE CONTROL EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DEL
PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE SE
TRAMITEN Y REGISTREN LOS NOMBRAMIENTOS, INCIDENCIAS,
ASISTENCIAS, LICENCIAS, PERMISOS ECONOMICOS, VACACIONES,
TRANSFERENCIAS, ALTAS, BAJAS Y DEMAS MOVIMIENTOS DEL
PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, ASI COMO
INTEGRANDO
LOS
REPORTES
Y
ESTADISTICAS
CORRESPONDIENTES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR UN
EFICIENTE CONTROL INTERNO.
3.
MANTENER UN EFICIENTE REGISTRO POR CONCEPTO DE PAGOS AL
PERSONAL,
GENERANDO
LAS
CUENTAS
POR
LIQUIDAR
CORRESPONDIENTES
A
LAS
NOMINAS
ORDINARIAS
Y
EXTRAORDINARIAS, ASI COMO APLICANDO LOS DESCUENTOS Y
DEMAS PRESTACIONES QUE PROCEDAN, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LOS
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO.
4.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA TRAMITAR LOS
PAGOS
POR
CONCEPTO
DE
DEFUNCION,
LIQUIDACION
E
INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES, GESTIONANDO LO
CORRESPONDIENTE
CON
BASE
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
ESTABLECIDOS AL EFECTO, ASI COMO EN SU CASO, ASESORANDO
AL PERSONAL DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION O A SUS
FAMILIARES, EN LO RELATIVO A LOS TRAMITES A REALIZAR ANTE
LAS DEPENDENCIAS ASISTENCIALES, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR UN SERVICIO EFICIENTE Y OPORTUNO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
439
5.
EFECTUAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS NECESARIOS ANTE LA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA GESTIONAR
LO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE APORTACIONES PARA EL
SISTEMA DE AHORRO DEL RETIRO ISSSTE, DANDO SEGUIMIENTO A
LAS SOLICITUDES, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL ACCESO DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, A
DICHO BENEFICIO.
6.
PROPORCIONAR SERVICIO Y ASESORIA A LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT EN TODO LO RELACIONADO
CON LOS TRAMITES PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES
GENERALES DE TRABAJO VIGENTES, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR SU ACCESO A LOS BENEFICIOS QUE OTORGA LA
INSTITUCION.
7.
COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ELABORACION
DEL PROGRAMA DE FORMACION INTEGRAL DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA INTEGRACION
DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION Y DANDO SEGUIMIENTO A
SU CUMPLIMIENTO, CON LA FINALIDAD DE APOYAR LA FORMACION
DEL PERSONAL, ASI COMO CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD
ESTABLECIDA AL EFECTO.
8.
COORDINAR LA EJECUCION DE LOS EVENTOS DE CAPACITACION, A
TRAVES DE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LA
FORMACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL CENTRO SCT DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE COADYUVAR EL DESARROLLO
PROFESIONAL Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES.
9.
CONSOLIDAR LOS RESULTADOS DEL PROCESO DE CAPACITACION
PARA SU SEGUIMIENTO Y EVALUACION, A TRAVES DE LOS
REPORTES
CORRESPONDIENTES,
CON
LA
FINALIDAD
DE
RETROALIMENTAR AL SISTEMA DE CAPACITACION, ASI COMO SU
MEJORA CONTINUA.
10. EFECTUAR
CONCILIACION
DEL
PRESUPUESTO
ASIGNADO
AL
CAPITULO 1000 "SERVICIOS PERSONALES" GASTO CORRIENTE
EJERCIDO EN LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES A CARGO DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
MEDIANTE
EL
COTEJO
DE
INFORMACION CON EL AREA RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE
ASEGURAR UN EFICIENTE CONTROL PRESUPUESTAL Y EVITAR
OBSERVACIONES POR PARTE DE LOS ORGANOS FISCALIZADORES.
11. EFECTUAR DE MANERA CONJUNTA CON EL DEPARTAMENTO DE
RECURSOS FINANCIEROS, LAS ADECUACIONES PRESUPUESTALES
REQUERIDAS POR EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION, MEDIANTE LA
IDENTIFICACION DE LAS PARTIDAS A LAS CUALES SE REQUIERA DAR
SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA, ASI COMO GESTIONANDO LO
NECESARIO PARA SU OBTENCION, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR
QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE PERMITAN
OPERAR LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES.
12. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA AUTORIZACION Y
OCUPACION DE PLAZAS VACANTES, MEDIANTE LA ELABORACION DE
LA
DOCUMENTACION
ESTABLECIDA
PARA
TAL
EFECTO
Y
GESTIONANDO ANTE LAS OFICINAS CENTRALES LO RESPECTIVO, EN
APEGO A LOS LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS
PARA TAL EFECTO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER EN TIEMPO Y
FORMA LOS REQUERIMIENTOS DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION.
13. COORDINAR Y DIFUNDIR LAS NORMAS SOBRE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRABAJO, A TRAVES DE LAS COMISIONES
AUXILIARES
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
EL
TRABAJO,
PROGRAMANDO
DIVERSOS
EVENTOS
Y
ACCIONES,
CON
LA
FINALIDAD DE CUMPLIR CON LO QUE ESTABLEZCA LA COMISION
CENTRAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
14. DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA
LABORAL,
MEDIANTE
LA
APLICACION
DE
LAS
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS QUE DICTAMINE LA DIRECCION DE ASUNTOS
LABORALES
A
LOS
TRABAJADORES
DEL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION, CON LA FINALIDAD DE PROPICIAR Y MANTENER
ADECUADAS RELACIONES LABORALES.
15. CONTROLAR LA INFORMACION SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES
LABORALES CORRESPONDIENTES SOBRE LA SITUACION LABORAL
DE LOS TRABAJADORES DEL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION,
MEDIANTE LA COLABORACION Y COORDINACION DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MISMO, CON LA FINALIDAD DE ATENDER Y
DAR CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS Y EJECUTORIAS QUE EMITAN
LAS MISMAS.
16. IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA LLEVAR A
CABO LA PROGRAMACION Y DESARROLLO DE LOS EVENTOS
SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVOS, CON BASE EN LA
NORMATIVIDAD VIGENTE EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE
PROMOVER UN CLIMA LABORAL OPTIMO.
17. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA OCUPACION DE
PLAZAS
VACANTES
EN
EL
CENTRO
SCT
DE
ADSCRIPCION,
INTEGRANDO LA INFORMACION RELATIVA AL PERFIL DEL PUESTO
VACANTE,
EL
TEMARIO
Y
BIBLIOGRAFIA,
EL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS,
POSIBLES
FUENTES
DE
RECLUTAMIENTO Y GUIA DE ENTREVISTA PAERA EVALUACION DE
EXPERIENCIA, ASI COMO DANDO SEGUIMIENTO AL PROCESO DE
CAPITAL HUMANO REQUERIDO EN EL CENTRO SCT DE ADSCRIPCION
Y DAR CONTINUIDAD A LA OPERACION DE SUS PROGRAMAS
SUSTANTIVOS.
18. COORDINAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION DEL
PROGRAMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS ADSCRITOS AL CENTRO SCT, MEDIANTE LA DIFUSION DE
LAS ACCIONES QUE AL EFECTO EMITA LA DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS, VIGILANDO QUE EL PROCESO SE REALICE
CON
TRANSPARENCIA
E
INTEGRANDO
LA
INFORMACION
RESPECTIVA, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA
CON EL REPORTE DE INFORMACION CORRESPONDIENTE.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
2.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
3.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
4.
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA SOLICITADA:
1.
ADMINISTRACION
2.
CIENCIAS
POLITICAS
Y
ADMINISTRACION PUBLICA
3.
CONTADURIA
4.
PSICOLOGIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS ECONOMICAS
2.
CIENCIAS ECONOMICAS
3.
CIENCIA POLITICA
4.
SOCIOLOGIA
CUATRO AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
ORGANIZACION Y DIRECCION DE
EMPRESAS
2.
DIRECCION Y DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
3.
ADMINISTRACION PUBLICA
4.
SOCIOLOGIA DEL TRABAJO
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
441
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
RECURSOS HUMANOS
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
ADMINISTRACION
Y
GESTION
DE
RECURSOS HUMANOS, GASTO
PUBLICO GUBERNAMENTAL Y NOCIONES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA LA PRESTACION
DE SERVICIOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO Y PAQUETERIA OFFICE.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO,
HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-210-1-E1C012P-0000993-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$22,356.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS
SEDE (RADICACION)
NAYARIT
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O
CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS
DEL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE
CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS ESTABLECIDOS Y
EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y
LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR OBRAS DE CALIDAD
QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE DATOS EN LA RESIDENCIA GENERAL CORRESPONDIENTE Y/O EN
LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, CON EL FIN DE
DISPONER DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU
CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE
ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN LAS JUNTAS DE ACLARACION DEL PROCESO DE CONTRATACION,
ANALIZANDO SOLICITUD DE ACLARACION Y REVISANDO LAS
ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, A
FIN DE ENTREGAR LAS RESPUESTA RESPECTIVA AL SERVIDOR
PUBLICO QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS PARTICIPANTES EN
EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
442
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4.
INSPECCIONAR
LAS
OBRAS
A
SU
CARGO,
REALIZANDO
LA
MEDICIONES QUE INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Y
COMPARANDO
LOS
VOLUMENES
DE
LOS
CONCEPTOS
EJECUTADOS CON LOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL
PROPOSITO DE DETERMINAR Y VALIDAR LOS AVANCES FISICOS Y
FINANCIEROS DE LAS OBRAS.
5.
REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL
DE CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS
VALORES ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES,
A
FIN
DE
VERIFICAR
QUE
CUMPLAN
CON
LA
CALIDAD
Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA GARANTIZAR
LA SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS.
6.
TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS PARA
LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS OBRAS A SU
CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA EN EL PROCESO
Y RESOLVIENDO LAS CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O
AUTORIZACIONES
QUE
PRESENTE
EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA EN RELACION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA
OBRA SE REALICE ININTERRUMPIDAMENTE Y SE CONCLUYA
CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN
ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA POR
TRABAJOS
EJECUTADOS,
VERIFICANDO
LA
DOCUMENTACION
SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN
REALIZADO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS
DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL TRAMITE DE PAGO Y
DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
9.
RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN
INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA
DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO SE REALICE CONFORME
A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA.
10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION
FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
LA
OPERACION
Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
443
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA LA OBRA PUBLICA Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS
TERRESTRES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-210-1-E1C012P-0000994-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$22,356.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS
SEDE (RADICACION)
VERACRUZ
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O
CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS
DEL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE
CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS ESTABLECIDOS Y
EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y
LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR OBRAS DE CALIDAD
QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE DATOS EN LA RESIDENCIA GENERAL CORRESPONDIENTE Y/O EN
LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, CON EL FIN DE
DISPONER DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU
CARGO.
444
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE
ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN LAS JUNTAS DE ACLARACION DEL PROCESO DE CONTRATACION,
ANALIZANDO SOLICITUD DE ACLARACION Y REVISANDO LAS
ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, A
FIN DE ENTREGAR LAS RESPUESTA RESPECTIVA AL SERVIDOR
PUBLICO QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS PARTICIPANTES EN
EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
INSPECCIONAR
LAS
OBRAS
A
SU
CARGO,
REALIZANDO
LA
MEDICIONES QUE INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Y
COMPARANDO
LOS
VOLUMENES
DE
LOS
CONCEPTOS
EJECUTADOS CON LOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL
PROPOSITO DE DETERMINAR Y VALIDAR LOS AVANCES FISICOS Y
FINANCIEROS DE LAS OBRAS.
5.
REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL
DE CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS
VALORES ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES,
A
FIN
DE
VERIFICAR
QUE
CUMPLAN
CON
LA
CALIDAD
Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA GARANTIZAR
LA SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS.
6.
TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS PARA
LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS OBRAS A SU
CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA EN EL PROCESO
Y RESOLVIENDO LAS CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O
AUTORIZACIONES
QUE
PRESENTE
EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA EN RELACION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA
OBRA SE REALICE ININTERRUMPIDAMENTE Y SE CONCLUYA
CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN
ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA POR
TRABAJOS
EJECUTADOS,
VERIFICANDO
LA
DOCUMENTACION
SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN
REALIZADO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS
DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL TRAMITE DE PAGO Y
DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
9.
RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN
INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA
DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO SE REALICE CONFORME
A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
445
10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION
FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
LA
OPERACION
Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA LA OBRA PUBLICA Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS
TERRESTRES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-210-1-E1C012P-0001017-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P31
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$22,356.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS
SEDE (RADICACION)
SINALOA
Clasificación
de Puesto
TIPO
446
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Objetivo General
del puesto
VIGILAR LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE RECONSTRUCCION O
CONSERVACION DE CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS
DEL CENTRO SCT, SUPERVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE
CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES Y CONTRATOS ESTABLECIDOS Y
EN APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y
LINEAMIENTOS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR OBRAS DE CALIDAD
QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE DATOS EN LA RESIDENCIA GENERAL CORRESPONDIENTE Y/O EN
LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS, CON EL FIN DE
DISPONER DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS A SU
CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR CON
LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL PROCESO DE
ADJUDICACION DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN LAS JUNTAS DE ACLARACION DEL PROCESO DE CONTRATACION,
ANALIZANDO SOLICITUD DE ACLARACION Y REVISANDO LAS
ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LICITACION, A
FIN DE ENTREGAR LAS RESPUESTA RESPECTIVA AL SERVIDOR
PUBLICO QUE PRESIDA DICHAS JUNTAS, A LOS PARTICIPANTES EN
EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
INSPECCIONAR
LAS
OBRAS
A
SU
CARGO,
REALIZANDO
LA
MEDICIONES QUE INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
Y
COMPARANDO
LOS
VOLUMENES
DE
LOS
CONCEPTOS
EJECUTADOS CON LOS DEL PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL
PROPOSITO DE DETERMINAR Y VALIDAR LOS AVANCES FISICOS Y
FINANCIEROS DE LAS OBRAS.
5.
REVISAR LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA EJECUCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO, COMPARANDO LOS REPORTES DE CONTROL
DE CALIDAD DE LA OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS
VALORES ESTABLECIDOS EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES,
A
FIN
DE
VERIFICAR
QUE
CUMPLAN
CON
LA
CALIDAD
Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO PARA GARANTIZAR
LA SEGURIDAD Y CONFIANZA DE LOS USUARIOS.
6.
TOMAR LAS DECISIONES DE CARACTER TECNICO NECESARIAS PARA
LA ADECUADA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN LAS OBRAS A SU
CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION GENERADA EN EL PROCESO
Y RESOLVIENDO LAS CONSULTAS, ACLARACIONES, DUDAS O
AUTORIZACIONES
QUE
PRESENTE
EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA EN RELACION A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA
OBRA SE REALICE ININTERRUMPIDAMENTE Y SE CONCLUYA
CONFORME A LOS PLAZOS ESTABLECIDO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LA LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS,
CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN
ININTERRUMPIDAMENTE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
447
8.
VALIDAR LAS ESTIMACIONES QUE PRESENTE EL CONTRATISTA POR
TRABAJOS
EJECUTADOS,
VERIFICANDO
LA
DOCUMENTACION
SOPORTE QUE AVALE QUE LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN
REALIZADO DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS
DEL CONTRATO, CON EL FIN DE AUTORIZAR EL TRAMITE DE PAGO Y
DAR CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
9.
RENDIR INFORMES FINANCIEROS DE MANERA PERIODICA Y UN
INFORME FINAL, A PARTIR DE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LA
DISTRIBUCION Y GASTO DEL PRESUPUESTO SE REALICE CONFORME
A LO PACTADO CON EL CONTRATISTA.
10. SUPERVISAR LA CONCLUSION DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS
RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA INSPECCION
FISICA DE LOS MISMOS, VERIFICANDO EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
LA
OPERACION
Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
SE REQUIERE NOCIONES GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE
REGULA LA OBRA PUBLICA Y CONOCIMIENTO EN MATERIA DE VIAS
TERRESTRES. MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE
TRABAJO DIURNO, PERIODOS ESPECIALES DE TRABAJO, DE ACUERDO
CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
448
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Puesto vacante
ANALISTA DE CONSTRUCCION DE OBRAS
Código de puesto
09-210-1-E1C011P-0000548-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P23
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$21,116.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
DIRECCION GENERAL
DE CARRETERAS
SEDE (RADICACION)
CIUDAD DE MEXICO
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VERIFICAR EL DESARROLLO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE
PROYECTOS
CARRETEROS,
MEDIANTE
PARTICIPACION
EN
LOS
PROCESOS DE LICITACION, EL INICIO DE LAS OBRAS Y EL SEGUIMIENTO
DE LOS AVANCES HASTA SU CONCLUSION, CON LA FINALIDAD DE
PROPORCIONAR
INFORMACION
CONFIABLE
PARA
LA
TOMA
DE
DECISIONES Y ASEGURAR LA GENERACION DE OBRAS SEGURAS Y DE
CALIDAD PARA LOS USUARIOS.
Funciones
1.
ACREDITAR SI LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS LICITACIONES
CUMPLE CON LA NORMATIVIDAD, MEDIANTE EL ESTUDIO DE LOS
PROYECTOS DE CONVOCATORIA QUE EMITEN LOS CENTROS SCT,
REVISANDO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS, APLICANDO LO
ESTABLECIDO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
PUBLICAR
LAS
CONVOCATORIAS Y CONTAR CON LOS CANDIDATOS QUE REUNAN
LOS ELEMENTOS TECNICOS PARA LA CONSTRUCCION DE LAS
OBRAS.
2.
PROPORCIONAR APOYO EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE
LICITACION,
MEDIANTE
LA
PARTICIPACION
EN
LOS
MISMOS,
EVALUANDO LAS PROPUESTAS DE LOS PARTICIPANTES, CON LA
FINALIDAD DE ASEGURAR QUE SE ELIJA AL MEJOR CANDIDATO PARA
LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS Y PROPORCIONAR OBRAS
SEGURAS Y DE CALIDAD PARA LOS USUARIOS.
3.
CONCENTRAR LA INFORMACION DEL PROCESO Y RESULTADO DE
LOS PROCESOS DE LICITACION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA
DOCUMENTACION GENERADA EN LOS MISMOS; ASI COMO, LA
GENERACION DE LOS EXPEDIENTES DE LOS PARTICIPANTES, CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTAR
CON
EL
SUSTENTO
PARA
LA
PRESENTACION
DE
LOS
GANADORES
E
INICIO
DE
LA
CONSTRUCCION DE LAS OBRAS.
4.
INTEGRAR LA INFORMACION DEL AVANCE FISICO FINANCIERO DE
LAS OBRAS EN PROCESO, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE
MECANISMOS DE RECOPILACION Y MANTENIENDO COMUNICACION
CON LOS RESPONSABLES DE LAS OBRAS, CON EL PROPOSITO DE
PRESENTARLA
PARA
SU
EVALUACION
Y
SE
IDENTIFIQUEN
DESVIACIONES PARA DETERMINEN LAS MEDIDAS CORRECTIVAS.
5.
EFECTUAR
VISITAS
DE
INSPECCION
TECNICA,
MEDIANTE
LA
ATENCION A LA PROGRAMACION EMITIDA POR EL SUPERIOR,
REVISANDO
EL
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
ESPECIFICACIONES
ESTABLECIDAS
EN
LOS
PROYECTOS
CARRETEROS,
CON
LA
FINALIDAD DE COMPROBAR OBTENER INFORMACION QUE PERMITA
GENERAR LOS INFORMES PARA LOS SUPERIORES Y PROPORCIONAR
INFORMACION CONFIABLE PARA LA TOMA DE DECISIONES.
6.
INFORMAR LOS AVANCES Y DESVIACIONES DE LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION, MEDIANTE LA INTEGRACION DE LA INFORMACION
DE CAMPO; ASI COMO, LA PROPORCIONADA POR LOS CENTROS SCT,
CON LA FINALIDAD PRESENTARLA A LOS SUPERIORES PARA SU
EVALUACION Y EN SU CASO LA DEFINICION DE LAS LINEAS DE
ACCION A SEGUIR QUE PERMITAN LA CONCLUSION DE LAS OBRAS
EN TIEMPO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
449
7.
INTEGRAR LA INFORMACION TECNICA Y DEL EJERCICIO DE
RECURSOS FINANCIEROS DE LAS OBRAS CONCLUIDAS, MEDIANTE
EL ENVIO DE SOLICITUD DE INFORMACION Y LA IMPLEMENTACION DE
MECANISMOS DE RECOPILACION, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON LOE ELEMENTOS PARA DOCUMENTAR LA INFORMACION
REQUERIDA
PARA
INICIAR
LAS
GESTIONES
DE
ENTREGA-
RECEPCION.
8.
EMITIR EL REPORTE TECNICO DE LA OBRA CONCLUIDA, MEDIANTE
LA REQUISICION DE LOS FORMATOS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR
LAS GESTIONES DE ENTREGA-RECEPCION DE OBRA, CON LA
FINALIDAD DE EFECTUAR LA ENTREGA-RECEPCION DE OBRAS Y SE
INICIE SU OPERACION EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
INGENIERIA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIA POLITICA
UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
2.
ADMINISTRACION PUBLICA
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
SISTEMA INFORMATICO TRABAJAEN EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
PROYECTO
Y
PROCEDIMIENTOS
CONSTRUCTIVOS Y VIAS TERRESTRES E INFRAESTRUCTURA VIAL;
NORMATIVIDAD
DE
LA
CONSTRUCCION
DE
CARRETERAS
Y
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE OBRA PUBLICA. MANEJO DE EQUIPO DE
COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR, HORARIO DE TRABAJO DIURNO, DE
ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-633-1-E1C007P-0000423-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$14,270.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT HIDALGO
SEDE (RADICACION)
HIDALGO
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR
LA
EJECUCION
DE
LAS
OBRAS
DE
CONSTRUCCION,
MODERNIZACION,
RECONSTRUCCION
O
CONSERVACION
DE
CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS DEL CENTRO SCT,
REVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE CONFORME A LOS
PROGRAMAS DE TRABAJO ESTABLECIDOS PARA ESTAS, DE ACUERDO A
LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS,
CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR OBRAS CON CALIDAD QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
450
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE
LOS
DATOS
EXISTENTES
EN
LA
RESIDENCIA
GENERAL
CORRESPONDIENTE Y/O EN LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS
TECNICOS, CON EL FIN DE DISPONER DE LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION DE LAS
OBRAS Y SERVICIOS A SU CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE QUE SE
CUENTE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL
PROCESO DE ADJUDICACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN
LAS
JUNTAS
DE
ACLARACIONES
DEL
PROCESO
DE
CONTRATACION, REALIZANDO UNA COMPARACION CON LOS DATOS
DISPONIBLES DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS
BASES DE LICITACION, A FIN DE DEFINIR LA INFORMACION QUE
ATIENDA LAS RESPUESTAS O ACLARACIONES QUE PRESENTARA EL
SERVIDOR
PUBLICO
QUE
PRESIDA
DICHAS
JUNTAS,
A
LOS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
VERIFICAR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS A
SU CARGO, REALIZANDO LA INSPECCION Y MEDICIONES QUE
INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO, COMPARANDO
LOS VOLUMENES DE LOS CONCEPTOS EJECUTADOS CON LOS DEL
PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA OBRA
SE
REALICE
CONFORME
A
LA
CALIDAD
Y
EL
PROGRAMA
ESTIPULADOS EN EL CONTRATO.
5.
REVISAR Y CONTROLAR QUE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA
EJECUCION DE LAS OBRAS A SU CARGO, SEAN DE LA CALIDAD Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO, MEDIANTE LA
COMPARACION DE LOS REPORTES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS VALORES DE LAS
ESPECIFICACIONES
ESTABLECIDAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN CON LA CALIDAD
REQUERIDA
EN
LOS
DOCUMENTOS
CONTRACTUALES
PARA
PROPORCIONAR SEGURIDAD Y CONFIANZA A LOS USUARIOS.
6.
TOMAR
LAS
DECISIONES
TECNICAS
CORRESPONDIENTES
Y
NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN
LAS OBRAS A SU CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION QUE
GENERA
EL
PROCESO
Y
RESOLVIENDO
LAS
CONSULTAS,
ACLARACIONES, DUDAS O AUTORIZACIONES QUE PRESENTE EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA,
CON
RELACION
DE
LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL
FIN
DE
ASEGURAR
QUE
LA
OBRA
SE
REALICE
ININTERRUMPIDAMENTE
Y
SE
CONCLUYA
CONFORME
A
LO
ESPECIFICADO EN EL CONTRATO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS
SE REALICEN ININTERRUMPIDAMENTE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
451
8.
AUTORIZAR PARA SU TRAMITE DE PAGO LAS ESTIMACIONES QUE
POR
TRABAJOS
EJECUTADOS
PRESENTE
EL
CONTRATISTA,
VERIFICANDO CON LA DOCUMENTACION SOPORTE QUE AVALE QUE
LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO A
LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS DEL CONTRATO, CON EL FIN
DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE PAGO PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
9.
RENDIR INFORMES PERIODICOS; ASI COMO UN INFORME FINAL
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, EN EL ASPECTO
FINANCIERO, MEDIANTE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS
EROGACIONES SE REALICEN CONFORME A LOS PROGRAMAS
PACTADOS EN EL CONTRATO.
10. VERIFICAR
LA
CORRECTA
CONCLUSION
DE
LOS
TRABAJOS
CONTRATADOS RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA
INSPECCION FISICA DE LOS MISMOS EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LAY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
ARQUITECTURA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
MENOR A UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
2.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
452
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
VIAS
TERRESTRES
Y
NOCIONES
GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA PUBLICA.
MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO,
CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE TRABAJO DIURNO Y PERIODOS
ESPECIALES DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-633-1-E1C007P-0000430-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$14,270.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT HIDALGO
SEDE (RADICACION)
HIDALGO
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR
LA
EJECUCION
DE
LAS
OBRAS
DE
CONSTRUCCION,
MODERNIZACION,
RECONSTRUCCION
O
CONSERVACION
DE
CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS DEL CENTRO SCT,
REVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE CONFORME A LOS
PROGRAMAS DE TRABAJO ESTABLECIDOS PARA ESTAS, DE ACUERDO A
LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS,
CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR OBRAS CON CALIDAD QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE
LOS
DATOS
EXISTENTES
EN
LA
RESIDENCIA
GENERAL
CORRESPONDIENTE Y/O EN LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS
TECNICOS, CON EL FIN DE DISPONER DE LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION DE LAS
OBRAS Y SERVICIOS A SU CARGO.
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE QUE SE
CUENTE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL
PROCESO DE ADJUDICACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN
LAS
JUNTAS
DE
ACLARACIONES
DEL
PROCESO
DE
CONTRATACION, REALIZANDO UNA COMPARACION CON LOS DATOS
DISPONIBLES DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS
BASES DE LICITACION, A FIN DE DEFINIR LA INFORMACION QUE
ATIENDA LAS RESPUESTAS O ACLARACIONES QUE PRESENTARA EL
SERVIDOR
PUBLICO
QUE
PRESIDA
DICHAS
JUNTAS,
A
LOS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
VERIFICAR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS A
SU CARGO, REALIZANDO LA INSPECCION Y MEDICIONES QUE
INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO, COMPARANDO
LOS VOLUMENES DE LOS CONCEPTOS EJECUTADOS CON LOS DEL
PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA OBRA
SE
REALICE
CONFORME
A
LA
CALIDAD
Y
EL
PROGRAMA
ESTIPULADOS EN EL CONTRATO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
453
5.
REVISAR Y CONTROLAR QUE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA
EJECUCION DE LAS OBRAS A SU CARGO, SEAN DE LA CALIDAD Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO, MEDIANTE LA
COMPARACION DE LOS REPORTES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS VALORES DE LAS
ESPECIFICACIONES
ESTABLECIDAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN CON LA CALIDAD
REQUERIDA
EN
LOS
DOCUMENTOS
CONTRACTUALES
PARA
PROPORCIONAR SEGURIDAD Y CONFIANZA A LOS USUARIOS.
6.
TOMAR
LAS
DECISIONES
TECNICAS
CORRESPONDIENTES
Y
NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN
LAS OBRAS A SU CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION QUE
GENERA
EL
PROCESO
Y
RESOLVIENDO
LAS
CONSULTAS,
ACLARACIONES, DUDAS O AUTORIZACIONES QUE PRESENTE EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA,
CON
RELACION
DE
LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL
FIN
DE
ASEGURAR
QUE
LA
OBRA
SE
REALICE
ININTERRUMPIDAMENTE
Y
SE
CONCLUYA
CONFORME
A
LO
ESPECIFICADO EN EL CONTRATO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS
SE REALICEN ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
AUTORIZAR PARA SU TRAMITE DE PAGO LAS ESTIMACIONES QUE
POR
TRABAJOS
EJECUTADOS
PRESENTE
EL
CONTRATISTA,
VERIFICANDO CON LA DOCUMENTACION SOPORTE QUE AVALE QUE
LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO A
LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS DEL CONTRATO, CON EL FIN
DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE PAGO PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
9.
RENDIR INFORMES PERIODICOS; ASI COMO UN INFORME FINAL
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, EN EL ASPECTO
FINANCIERO, MEDIANTE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS
EROGACIONES SE REALICEN CONFORME A LOS PROGRAMAS
PACTADOS EN EL CONTRATO.
10. VERIFICAR
LA
CORRECTA
CONCLUSION
DE
LOS
TRABAJOS
CONTRATADOS RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA
INSPECCION FISICA DE LOS MISMOS EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LAY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
454
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
ARQUITECTURA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
MENOR A UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
2.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
VIAS
TERRESTRES
Y
NOCIONES
GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA PUBLICA.
MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO,
CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE TRABAJO DIURNO Y PERIODOS
ESPECIALES DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Puesto vacante
RESIDENCIA DE OBRA
Código de puesto
09-641-1-E1C007P-0000507-E-C-D
Grupo, grado y nivel
P11
Número de vacantes
UNA
Percepción ordinaria
$14,270.00 MENSUAL BRUTO
Rango
ENLACE
Tipo de Nombramiento
CONFIANZA
Adscripción
CENTRO SICT PUEBLA
SEDE (RADICACION)
PUEBLA
Clasificación
de Puesto
TIPO
Objetivo General
del puesto
VIGILAR
LA
EJECUCION
DE
LAS
OBRAS
DE
CONSTRUCCION,
MODERNIZACION,
RECONSTRUCCION
O
CONSERVACION
DE
CARRETERAS AUTORIZADAS EN LOS PROGRAMAS DEL CENTRO SCT,
REVISANDO QUE EL PROYECTO SE DESARROLLE CONFORME A LOS
PROGRAMAS DE TRABAJO ESTABLECIDOS PARA ESTAS, DE ACUERDO A
LA NORMATIVIDAD APLICABLE, LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO Y LINEAMIENTOS,
CON LA FINALIDAD DE PROPORCIONAR OBRAS CON CALIDAD QUE
COADYUVEN
AL
MEJORAMIENTO
Y
CRECIMIENTO
DE
LA
INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
A
CARGO
DEL
CENTRO
SCT,
ASEGURANDO LA COMODIDAD Y SEGURIDAD DE SUS USUARIOS.
Funciones
1.
RECOPILAR
LA
DOCUMENTACION
TECNICA
QUE
DEBERA
INTEGRARSE A LAS BASES DE LICITACION, MEDIANTE LA OBTENCION
DE
LOS
DATOS
EXISTENTES
EN
LA
RESIDENCIA
GENERAL
CORRESPONDIENTE Y/O EN LA UNIDAD GENERAL DE SERVICIOS
TECNICOS, CON EL FIN DE DISPONER DE LOS ELEMENTOS
NECESARIOS PARA INICIAR EL PROCESO DE CONTRATACION DE LAS
OBRAS Y SERVICIOS A SU CARGO.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
455
2.
BRINDAR APOYO EN LA CELEBRACION DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACION PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y LOS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS QUE LE ENCOMIENDE EL CENTRO
SCT, PROPORCIONANDO LA DOCUMENTACION TECNICA REQUERIDA
A LA RESIDENCIA GENERAL DE ADSCRIPCION PARA INICIAR EL
PROCESO DE CONTRATACION, CON LA FINALIDAD DE QUE SE
CUENTE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA EFECTUAR EL
PROCESO DE ADJUDICACION DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS APLICABLES EN LA MATERIA.
3.
ATENDER LAS CONSULTAS CON RESPECTO AL PROYECTO Y LA
DOCUMENTACION TECNICA QUE PRESENTEN LOS PARTICIPANTES
EN
LAS
JUNTAS
DE
ACLARACIONES
DEL
PROCESO
DE
CONTRATACION, REALIZANDO UNA COMPARACION CON LOS DATOS
DISPONIBLES DE LAS ESPECIFICACIONES CONTENIDAS EN LAS
BASES DE LICITACION, A FIN DE DEFINIR LA INFORMACION QUE
ATIENDA LAS RESPUESTAS O ACLARACIONES QUE PRESENTARA EL
SERVIDOR
PUBLICO
QUE
PRESIDA
DICHAS
JUNTAS,
A
LOS
PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONTRATACION SEÑALADO.
4.
VERIFICAR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS DE LAS OBRAS A
SU CARGO, REALIZANDO LA INSPECCION Y MEDICIONES QUE
INDIQUEN LAS ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO, COMPARANDO
LOS VOLUMENES DE LOS CONCEPTOS EJECUTADOS CON LOS DEL
PROGRAMA AUTORIZADO, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LA OBRA
SE
REALICE
CONFORME
A
LA
CALIDAD
Y
EL
PROGRAMA
ESTIPULADOS EN EL CONTRATO.
5.
REVISAR Y CONTROLAR QUE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA
EJECUCION DE LAS OBRAS A SU CARGO, SEAN DE LA CALIDAD Y
CARACTERISTICAS PACTADAS EN EL CONTRATO, MEDIANTE LA
COMPARACION DE LOS REPORTES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA
OBRA QUE LE SON ENTREGADOS CONTRA LOS VALORES DE LAS
ESPECIFICACIONES
ESTABLECIDAS,
CON
LA
FINALIDAD
DE
ASEGURAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN CON LA CALIDAD
REQUERIDA
EN
LOS
DOCUMENTOS
CONTRACTUALES
PARA
PROPORCIONAR SEGURIDAD Y CONFIANZA A LOS USUARIOS.
6.
TOMAR
LAS
DECISIONES
TECNICAS
CORRESPONDIENTES
Y
NECESARIAS PARA LA CORRECTA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EN
LAS OBRAS A SU CARGO, ANALIZANDO LA INFORMACION QUE
GENERA
EL
PROCESO
Y
RESOLVIENDO
LAS
CONSULTAS,
ACLARACIONES, DUDAS O AUTORIZACIONES QUE PRESENTE EL
SUPERVISOR
O
EL
CONTRATISTA,
CON
RELACION
DE
LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, CON EL
FIN
DE
ASEGURAR
QUE
LA
OBRA
SE
REALICE
ININTERRUMPIDAMENTE
Y
SE
CONCLUYA
CONFORME
A
LO
ESPECIFICADO EN EL CONTRATO.
7.
VIGILAR QUE SE CUENTE CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES
NECESARIOS PARA REALIZAR LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN LAS
OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA
DE LOS OFICIOS DE AUTORIZACION Y LIBERACION DE LOS
RECURSOS ASIGNADOS, CON EL FIN DE ASEGURAR QUE LAS OBRAS
SE REALICEN ININTERRUMPIDAMENTE.
8.
AUTORIZAR PARA SU TRAMITE DE PAGO LAS ESTIMACIONES QUE
POR
TRABAJOS
EJECUTADOS
PRESENTE
EL
CONTRATISTA,
VERIFICANDO CON LA DOCUMENTACION SOPORTE QUE AVALE QUE
LOS TRABAJOS ESTIMADOS SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO A
LAS ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS DEL CONTRATO, CON EL FIN
DE CUMPLIR LAS CONDICIONES DE PAGO PACTADAS EN EL
CONTRATO CORRESPONDIENTE.
456
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
9.
RENDIR INFORMES PERIODICOS; ASI COMO UN INFORME FINAL
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA, EN EL ASPECTO
FINANCIERO, MEDIANTE LA COMPARACION DE LOS RECURSOS
EROGADOS EN RELACION CON LOS RECURSOS ASIGNADOS Y
CALENDARIZADOS, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR QUE LAS
EROGACIONES SE REALICEN CONFORME A LOS PROGRAMAS
PACTADOS EN EL CONTRATO.
10. VERIFICAR
LA
CORRECTA
CONCLUSION
DE
LOS
TRABAJOS
CONTRATADOS RELATIVOS A LAS OBRAS A SU CARGO, MEDIANTE LA
INSPECCION FISICA DE LOS MISMOS EN CUMPLIMIENTO A LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO CORRESPONDIENTE,
CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR LA ADECUADA OPERACION Y
FUNCIONALIDAD DE LOS MISMOS PARA LOS FINES QUE FUERON
PROYECTADOS.
11. DOCUMENTAR EL PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCION DE LAS
OBRAS A SU CARGO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION
DEL
ACTA
CORRESPONDIENTE Y SUS ANEXOS, CON EL FIN DE DAR
CUMPLIMIENTO
A
LO
ESTABLECIDO
EN
LOS
TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
12. AUTORIZAR
EL
FINIQUITO
DEL
CONTRATO,
MEDIANTE
LA
ELABORACION Y FIRMA DEL DOCUMENTO CORRESPONDIENTE,
ASEGURANDOSE DE QUE LA INFORMACION SEA LA QUE SE DERIVE
DEL SEGUIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO, CON EL FIN DE
DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS TERMINOS
CONTRACTUALES Y EN LA LAY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
Y DEMAS FUNCIONES INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN EL REGLAMENTO
INTERIOR, LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE
PUESTOS, ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Escolaridad
NIVEL DE ESTUDIOS: LICENCIATURA O PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE: TERMINADO O PASANTE
AREA GENERAL:
1.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
2.
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
CARRERA SOLICITADA:
1.
INGENIERIA CIVIL
2.
ARQUITECTURA
Experiencia
AREA GENERAL
1.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
2.
CIENCIAS TECNOLOGICAS
MENOR A UN AÑO (S) EN:
AREA DE EXPERIENCIA
1.
TECNOLOGIA DE MATERIALES
2.
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
Evaluaciones
de habilidades
BATERIA PSICOMETRICA
Examen de
conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de la APF
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
EN: http://www.gob.mx/sct/documentos/subsistema-de-ingreso
CONSULTAR TEMARIO PARA EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES
DE LA APF EN:
PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX EN EL APARTADO “DOCUMENTOS E
INFORMACION RELEVANTE”, EN EL APARTADO “TEMARIO DEL EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL”
Rama de cargo
APOYO TECNICO
Otros conocimientos
REQUIERE
CONOCIMIENTO
EN
VIAS
TERRESTRES
Y
NOCIONES
GENERALES DE LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA OBRA PUBLICA.
MANEJO DE EQUIPO DE COMPUTO.
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR A NIVEL NACIONAL O AL EXTRANJERO,
CAMBIO DE RESIDENCIA, HORARIO DE TRABAJO DIURNO Y PERIODOS
ESPECIALES DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.
Observaciones
NO PERMITE REACTIVAR
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
457
BASES DE PARTICIPACION
1ª.- Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, atendiéndose en todo momento lo
dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
No se consideran discriminatorias las acciones afirmativas encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva
entre mujeres y hombres en materia del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal
Centralizada, así como promover acciones que favorezcan la inclusión y profesionalización de personas
jóvenes, indígenas, afrodescendientes, afromexicanas y con discapacidad, conforme a los principios
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios
internacionales, y demás disposiciones aplicables.
El desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección (CTS), se sujeta a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su
Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
2ª.- Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia determinados para
el puesto y que se señalan en la presente convocatoria. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto;
5.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así
como;
6.
Presentar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso del personal que se haya apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se solicita a quienes participen que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto
publicado en el sistema informático TrabajaEn
3ª.- Programación del concurso
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica; las fechas podrán modificarse
cuando así resulte necesario, por lo que se recomienda dar seguimiento del concurso en el sistema
informático TrabajaEn.
Programación
Publicación de Convocatoria
01 de abril de 2026
Registro de aspirantes
(en el sistema informático TrabajaEn)
Del 01 al 14 de abril de 2026
Revisión curricular
(por el sistema informático TrabajaEn)
Del 01 al 14 de abril de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
(se deberá realizar conforme al procedimiento descrito
en la base 17ª)
El Comité Técnico de Selección acuerda que,
bajo ningún supuesto se permitirá la reactivación
de folio en la etapa de revisión curricular.
Exámenes de Conocimientos
A partir del 20 de abril de 2026
Evaluación de Habilidades
A partir del 20 de abril de 2026
Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 20 de abril de 2026
Revisión Documental
A partir del 20 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 27 de abril de 2026
Determinación
29 de junio de 2026
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4ª.- Registro de aspirantes
Con fundamento en el Artículo 238 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en
materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente, cualquier persona podrá
incorporar en el sistema informático TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten de su
interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil
profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, el sistema informático TrabajaEn le
asignará un número de folio de registro general.
El registro de personas aspirantes a un concurso se realizará a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria y a través del sistema informático TrabajaEn, el cual les asignará un número de folio de
participación, mismo que servirá para formalizar su inscripción e identificación durante todo el desarrollo del
concurso.
Cuando la Dirección General de Recursos Humanos y Organización (DGRHO) advierta la duplicidad de
registros en el sistema informático TrabajaEn con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del
segundo o subsecuentes folios de registro en éste, e informará esta situación a la Unidad de Políticas para el
Servicio Público para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes.
La revisión curricular efectuada a través del sistema informático TrabajaEn se llevará a cabo, sin perjuicio de
la revisión y evaluación de la documentación que realice la DGRHO a la información entregada por las
personas aspirantes. De esta manera se verificará que las personas aspirantes acrediten que cumplen con los
requisitos establecidos en la convocatoria.
5ª.- Presentación de evaluaciones y desahogo de las etapas del proceso
De conformidad con lo establecido en el Art. 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, publicado el, 04 de enero de 2024 y Acuerdo por el que se establecen
las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, vigente,
“El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades; III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V. Determinación”
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría):
Comunicará a cada persona aspirante, por lo menos con 2 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar
en que se realizará el desahogo de cada una de las etapas y fases del concurso a través del sistema
informático TrabajaEn, en el rubro "Mis Mensajes", siendo motivo de descarte el no presentarse en la fecha,
hora y lugar señalados o no presentar la documentación que se le requiera.
La Secretaría aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones, en los Centros SICT de la
República Mexicana, o en su caso, en los Centros de Evaluación autorizados (se podrá considerar el lugar de
adscripción de la plaza).
Para cada una de las etapas es necesario que cada persona aspirante se presente con su comprobante de
folio asignado por el sistema informático TrabajaEn e identificación oficial vigente con fotografía y firma.
Para realizar el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la persona
aspirante HARA USO DE SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de bienvenida
al portal) Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático TrabajaEn, por lo
que es INDISPENSABLE contar con dicha contraseña al momento de presentarse a la evaluación, en caso no
tenerla, conocerla o recordarla no podrá realizar el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y será motivo de descarte inmediato.
Adicionalmente, y como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, es
necesario que cada persona aspirante que se presente en las instalaciones de la Secretaría al desahogo de
las etapas del concurso utilice cubrebocas y/o careta para su acceso y permanencia en dichas instalaciones,
además de apegarse al protocolo que la Secretaría implemente para el acceso a las instalaciones.
6ª.- Examen de Conocimientos
La Subetapa de Examen de conocimientos, constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten
el Examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación ponderada se sumará con la
calificación ponderada del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo
mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a este será motivo
de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje del
sistema informático TrabajaEn.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal será de 50% cada uno, para así obtener un total de 100%.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
459
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos de acuerdo con sistema de puntuación para cada nivel jerárquico.
El resultado de la sumatoria del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal deberá ser IGUAL O MAYOR A 70 para poder continuar con las
siguientes etapas del proceso.
Si la sumatoria de los resultados del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal es MENOR A 70, se procederá al descarte de la persona
candidata.
Tratándose de resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos técnicos, éstos tendrán vigencia de
un año, en relación con el puesto sujeto a concurso siempre y cuando se trate de la misma plaza y sede de
radicación, la misma persona titular de la presidencia del CTS, además de que no cambie el temario con el
cual se evaluaron los conocimientos de que se trate; por lo que, en caso de existir diferencias entre los
aspectos mencionados, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones de los concursos de
esta convocatoria. En caso de que se cumplan los criterios anteriores, la calificación se replicará en el sistema
informático TrabajaEn, siempre y cuando la persona aspirante interesada lo solicite mediante un escrito
dirigido al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección durante el periodo establecido para
el registro de aspirantes al concurso. De no existir dicha solicitud y aprobación de la misma, la calificación no
se replicará.
En el caso de puestos tipo, es decir, que cuenten con el mismo perfil de puesto y temario, que se trate de la
misma persona titular de la presidencia del CTS y se publiquen en la misma convocatoria, el sistema
informático TrabajaEn replicará en forma automática la calificación obtenida por el/la candidato (a), hecho que
se precisará a las personas aspirantes por medio del mensaje de invitación al desahogo de las Etapas II y III,
enviado a través del centro de mensajes en el sistema informático TrabajaEn.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados NO aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del
registro de los resultados en el sistema informático Trabajaen. Es importante aclarar, que NO se puede
RENUNCIAR AL RESULTADO de las evaluaciones por lo que al inscribirse a un concurso y obtener un folio
de participación, el sistema verificará los resultados vigentes de los exámenes de conocimientos y de las
evaluaciones de habilidades. En caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, el
sistema reflejará los resultados vigentes.
Tratándose de resultados aprobatorios de los Exámenes de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, éstos tendrán vigencia de un año a partir del registro en el sistema informático Trabajaen.
Las personas aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado
aprobatorio y se encuentre vigente, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el sistema
informático Trabajaen.
En caso de solicitar la revisión de exámenes de Conocimientos, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. La persona
aspirante deberá solicitarlo a través de escrito fundamentado con firma autógrafa de la persona aspirante;
dirigido al CTS anexando copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma; únicamente se aceptará:
credencial para votar, pasaporte o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018; y
enviarse a la dirección de correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados de esta etapa en el sistema informático
TrabajaEn, indicando para cuál de los exámenes de conocimientos requiere revisión. De conformidad con el
artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, la revisión de exámenes sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de conocimientos técnicos serán publicados en la
convocatoria
publicada
en
el
sistema
informático
TrabajaEn
y
en
el
portal
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso.
El Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra
disponible en el sistema informático TrabajaEn en el apartado “Documentos e Información Relevante”, en el
apartado “Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”. Las dudas
relacionadas con este temario deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta
de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, se tendrá por acreditado cuando las personas aspirantes sean consideradas
finalistas por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para ocupar el puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo, de conformidad al artículo278 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
Además del comprobante de folio asignado por el sistema informático TrabajaEn (Hoja de Bienvenida de
TrabajaEn), e identificación oficial vigente con fotografía y firma, las personas aspirantes a participar deberán
presentar comprobante original que acredite el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto por el cual
concursan, y deberán contar con SU NUMERO DE FOLIO DE TRABAJAEN (se muestra en la página de
bienvenida al portal), Y LA CONTRASEÑA con la que accede a su usuario en el sistema informático
TrabajaEn, el no presentar alguno de estos documentos, el no contar con su folio y/o no tener, conocer o
recordar su contraseña en el sistema informático TrabajaEn será motivo de descarte. Asimismo, se verificará
la consistencia de los datos personales en la “Hoja de Bienvenida” obtenida del portal Trabajen (CURP, RFC y
nombre), los cuales deberán coincidir con los documentos oficiales que presente la persona aspirante. Una
vez que las personas aspirantes se encuentren en la sala de evaluaciones se darán indicaciones para el
desarrollo de la sesión de evaluación de conocimientos; en caso de que las personas aspirantes no acaten
dichas indicaciones será motivo de descarte.
7ª.- Evaluación de Habilidades
Se aplicará una batería de pruebas psicométricas y en todos los casos se otorgará una calificación de 100
puntos y tendrá vigencia de un año.
8ª.- Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se aplicará la Metodología establecida por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las reglas de valoración y puntuación general establecidas por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las
cuales se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1048566/METODOLOGIA_Y_ESCALAS_DE_CALIFICACION_SABG_ACTUALIZADO.pdf
Se evaluará a cada persona aspirante conforme a la citada Metodología y Escala en las fechas y lugares que
se indiquen, a través del mensaje remitido por el sistema informático TrabajaEn. Las personas aspirantes
deberán presentar evidencias de los siguientes elementos:
Evaluación de la Experiencia: orden de los puestos desempeñados; duración en los puestos desempeñados;
experiencia en el sector público; experiencia en el sector privado; experiencia en el sector social; nivel de
responsabilidad; nivel de remuneración; relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Valoración del Mérito: resultado de la evaluación del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o premios; actividad destacada
en lo individual; otros estudios; habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena
o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes, persona con discapacidad.
9ª.- Revisión Documental
Para el desahogo de esta etapa (de conformidad con las especificaciones que al efecto se remitan a través
del mensaje en el sistema informático TrabajaEn), la persona aspirante deberá presentar ORIGINAL de los
siguientes formatos denominados:
1. Revisión documental
2. Escrito Bajo Protesta de Decir Verdad,
3. Referencias Laborales
4. Nivel de Responsabilidad (No requerido para personas aspirantes a puestos de nivel Enlace)
5. Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
6. Autoreconocimiento persona con discapacidad y,
7. Cédulas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Los
formatos
mencionados
se
encuentran
disponibles
en
la
liga
https://www.gob.mx/sict/documentos/subsistema-de-ingreso (consultar guía de llenado). Así mismo, deberá
presentar original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en dichos
formatos, mismos que se citan a continuación (en caso de no presentar dichos formatos será motivo de
descarte):
●
Los formatos referidos asentando la fecha de entrega de la documentación (de acuerdo con la fecha y
hora límites para la entrega de los mismos, señalada en su mensaje de invitación para el desahogo de
esta etapa) así como la firma de la persona aspirante, en los recuadros correspondientes (se aceptará
sólo firma autógrafa). Estos deberán presentarse debidamente requisitados y firmados. El no presentar
alguno de estos documentos como se indica, será motivo de descarte.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
461
●
Original o copia certificada (para cotejo) y copia simple de los documentos referidos en los formatos de
Revisión documental y cédulas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito, mismos que se
citan a continuación:
1.
Impresión del documento de bienvenida al Sistema informático TrabajaEn, como comprobante del
folio asignado para el concurso. Los datos de la “Hoja de Bienvenida” obtenida en el sistema
informático TrabajaEn (CURP, RFC y nombre) deberán coincidir con los documentos oficiales que
presente la persona aspirante en cada una de las etapas, en caso de que exista alguna
inconsistencia u omisión en los mismos será motivo de descarte automático.
2.
Currículum Vítae emitido por en el sistema informático TrabajaEn, con el que se registró en el
concurso respectivo firmado en cada hoja.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para votar
vigente, pasaporte vigente, cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
4.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda y CURP en el formato vigente.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste:
●
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar;
●
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
●
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto;
●
No estar inhabilitado(a) para el servicio público;
●
Que la documentación presentada es auténtica.
●
Que, en caso de haber sido beneficiado(a) por su incorporación al Programa de Conclusión de
Prestación de Servicios en la Administración Pública Federal, y resultará ganador(a) del
concurso, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
6.
Hoja de Liberación del Servicio Militar Nacional (únicamente varones hasta los 45 años).
7.
Las personas servidoras públicas de carrera podrán presentar la más reciente evaluación del
desempeño anual, con fundamento en lo previsto en el Artículo 37 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, para ser evaluadas en el Elemento 9 Experiencia en
puestos inmediatos inferiores al de la vacante de la Cédula de Evaluación de la Experiencia.
En caso de que la persona servidora pública de carrera titular no presente evaluación del
desempeño, no se asignará calificación en la Cédula de Valoración del Mérito, se asentará el registro
como SIN CALIFICACION.
8.
Documentos con los que acredite los años de experiencia profesional solicitados en el perfil del
puesto. Para acreditar los años de experiencia solicitados en el perfil del puesto y que se
manifestaron en el currículum registrado en el sistema informático TrabajaEn, se aceptarán:
-
Constancias laborales en hoja membretada, firmada, y en su caso sellada, y que contengan
como mínimo los siguientes datos: nombre de la persona aspirante, periodo laborado, emitidas
por el responsable del área de Recursos Humanos o Administración correspondiente (con
nombre, puesto y firma de la persona que la emite);
-
Hojas de servicio;
-
Constancias de servicio activo;
-
Contratos completos, debidamente firmados y, en su caso sellados, por todas las partes
involucradas;
-
Talones de pago, recibos de pago quincenales/mensuales que correspondan a la totalidad del
periodo que se pretenda acreditar (se deberán integrar todos y cada uno de los recibos y/o
talones);
-
Constancias de semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS, y
-
Constancia de finalización de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales.
-
Para las personas aspirantes que presenten como experiencia laboral su participación en el
Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, deberán presentar la pantalla “Mi historial” emitida
por la plataforma del Programa (en este apartado se encuentran las fechas inicio y fin de su
capacitación)
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, nombramientos, propuestas de trabajo, cartas finiquito, renuncias, recibos de
honorarios expedidos por el propio candidato, cheques, estados de cuenta, constancias emitidas por
el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados y crédito al salario o constancias de haber realizado proyectos de investigación. Las
actividades docentes no serán consideradas como experiencia laboral. En caso de presentar
constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se desarrollaron en el mismo
lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada constancia,
computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
9.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. En los casos en que el
requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado, sólo serán válidos el
Título registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o
en su caso, mediante la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha
autoridad. Para acreditar el requisito de escolaridad de nivel Licenciatura, serán válidos, los grados
de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras establecidas en el perfil de puesto,
siempre y cuando, el grado de avance de la Maestría o Doctorado sea Titulado y se encuentre
registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En caso de
presentar Título Profesional de Maestría o Doctorado, sólo serán válidos el Título registrado en la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso de
haber realizado estudios en el extranjero, se deberá presentar la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para los casos en los que el
requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de Pasante expedida por la
institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado, en caso de presentar Título Profesional sólo serán válidos el Título registrado en
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante
la presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad. En el caso
de que el perfil de puesto requiera escolaridad Preparatoria/Bachillerato, Técnico Superior
Universitario o Secundaria, se deberá presentar el Certificado correspondiente o el grado superior
siguiente con avance mínimo de terminado o pasante. Todos los Títulos y Cédulas Profesionales
serán verificadas en el Registro Nacional de Profesionistas, en caso de no encontrarse registro en
dicha plataforma, será motivo de descarte.
10. Cédula de identificación Fiscal o constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) formato actualizado.
Respecto a los elementos contenidos en la Cédula de Valoración del Mérito, particularmente para acreditar los
Elementos: 9 Habla de lengua indígena; 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana; 11 perspectiva de juventudes y 12 personas con discapacidad, deberá
presentar lo siguiente: Elemento 9 Habla de lengua indígena, deberá presentar original y copia de las
constancias en las que se corrobore el nivel de conocimiento y manejo de lenguas indígenas, en sus 4
habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir. Se calificarán de acuerdo al
manejo y conocimiento de alguna (s) lengua (s) indígena (s). Nivel 1: *Carta u oficio expedido por la autoridad
comunitaria de su lugar de origen, que señale que es hablante de una lengua indígena nacional. *Acreditación
de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o
por alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). *Acreditación
o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna
de las lenguas indígenas o sus variantes. *Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico,
infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) acreditando fehacientemente su
autoría. *Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte
de los procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
*Certificado de competencia laboral (relacionado con la interpretación, atención en lengua indígena o
traducción). Nivel 2: *Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o alguna
otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). *Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio
del que se trate, acreditando fehacientemente su autoría. *Evidencias de trabajo que avalen su experiencia
como intérprete, mediador (a) bilingüe y/o traductor (a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.) acreditando fehacientemente su autoría. Otros que al
efecto establezca la UPSPS.
Elemento 10 Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. La
denominación del presente elemento deriva de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana es el acto voluntario
mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de
otro tipo y, que deciden identificarse como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el
Estado. La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural. La autoadscripción a un
pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que
realice, por su parte, la persona aspirante, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre
del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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DIARIO OFICIAL
463
Elemento 11 Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de Juventudes, se considera como elemento
de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla con los requisitos de escolaridad
y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Deberá
presentar original y copia de CURP o acta de nacimiento que acredite que al momento de la publicación del
concurso la persona aspirante era menor de 30 años. Se considerará este elemento a la persona candidata
que compruebe ser menor de 30 años a la fecha de publicación del concurso.
Elemento 12 personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil
del puesto. Deberá requisitar el formato donde manifieste su autoreconocimiento como persona con
discapacidad. La persona candidata manifestará por escrito si se autoreconoce o no como persona con
discapacidad y, realizará la descripción de su discapacidad.
No será considerada la documentación recibida fuera de los plazos establecidos, indicados en el mensaje que
se envía a las personas aspirantes a su cuenta de Trabajaen por lo que, si no presenta la documentación
requerida a totalidad, será motivo de descarte inmediato del concurso; no obstante, que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes. Así mismo, en caso de que la documentación no sea legible, se encuentre
incompleta, parcialmente visible o en mal estado también será motivo de descarte del concurso; no obstante,
haber cubierto los puntos antes referidos.
La DGRHO o su representación en los Centros SICT presentará a cada persona aspirante que acredite la
Etapa III. Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito, las Cédulas correspondientes debidamente
calificadas, mismas que las personas aspirantes deberán revisar, rubricar y firmar en el momento, al finalizar
la revisión de los documentos entregados para la acreditación de dicha etapa.
En caso de fuerza mayor, las personas aspirantes deberán enviar la documentación en archivo digitalizado
PDF, al correo electrónico ingreso@sict.gob.mx, (de conformidad con las especificaciones que al efecto se
remitan a través del mensaje de Trabajaen).
La DGRHO podrá constatar la autenticidad de la información presentada por las personas aspirantes en todas
las etapas y fases del proceso de selección. En los casos que no se acredite su autenticidad será motivo de
descarte del proceso y la Secretaría se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
10ª.- Entrevista
Para el desahogo de esta etapa, y en atención a los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y
términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitido
por la SFP, y a través del cual se insta a privilegiar el uso de las tecnologías de información y la comunicación
para el desarrollo de las etapas de los concursos como medida de prevención de contagio y dispersión del
coronavirus SARS-CoV2, y por determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría,
los CTS podrán realizar la etapa de entrevista mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas
existentes, considerando las posibilidades y condiciones de infraestructura tecnológica con las que cuenten,
así como las posibilidades tecnológicas de las personas aspirantes para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que se realice de manera presencial se deberán respetar las medidas sanitarias que determine la
Secretaría.
En caso de que la Etapa de Entrevista y Determinación se realice mediante videoconferencia, en el mensaje
de invitación al desahogo dicha etapa, será notificada la fecha, horario y plataforma electrónica a utilizar. La
persona aspirante deberá confirmar en 24 horas máximo, contadas a partir de la notificación, al correo
ingreso@sict.gob.mx, que cuenta con las posibilidades tecnológicas para desarrollar dicha etapa a distancia.
En caso de que no se reciba en el correo electrónico mencionado notificación alguna, se entenderá que la
persona aspirante está en posibilidad de atender la etapa en comento a distancia. En el supuesto de que la
persona aspirante notifique que no cuenta con las posibilidades tecnológicas para llevar a cabo a distancia la
Etapa de Entrevista, se le facilitarán los medios en instalaciones de la Secretaría o se realizará la
programación de dicha Etapa de manera presencial.
En todos los casos y siempre que el universo lo permita, serán entrevistados (as) quienes se encuentren en
primero, segundo y tercer lugar en orden de prelación, de acuerdo con las calificaciones obtenidas. En caso
de empate en tercer lugar, accederán a la Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las
personas aspirantes que compartan el tercer lugar. Cuando las personas aspirantes repliquen su participación
en más de una plaza de puestos tipo publicados en una misma convocatoria, se les entrevistará en una sola
ocasión por la totalidad de las plazas en que participen, siempre y cuando el Superior Jerárquico sea el
mismo.
METODOLOGIA PARA APLICACION DE ENTREVISTA:
El objetivo de la etapa IV de Entrevista es que el CTS profundice en la valoración de la capacidad de los
candidatos y verifique si reúnen el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, de conformidad con los
artículos 272 y 274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos
Humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
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DIARIO OFICIAL
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Las Entrevistas deberán realizarse en forma colegiada y participativa y la misma consistirá en dos momentos:
●
El de preguntas y respuestas y,
●
El de elaboración del reporte de evaluación
La evaluación de cada persona aspirante se realizará, de conformidad con los siguientes criterios:
●
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso)
●
Estrategia o acción (simple o compleja)
●
Resultado (sin impacto o con impacto)
●
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
El reporte de la evaluación de cada persona aspirante se realizará utilizando los formatos establecidos para
tales efectos, con el que cada miembro del CTS calificará en una escala de 0 a 100, sin decimales.
11ª.- Determinación
Se considerarán como finalistas, a quienes obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación establecido en el
Sistema de Puntuación, el cual será de 70 puntos en todos los casos.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, al/(a la) finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al/(a la) de mayor Calificación Definitiva, y
b)
Al/(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto
a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Secretaría, el (la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
i.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
ii.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
En caso de empate, el CTS determinará con base en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el artículo 281 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente. Si una vez agotados los criterios de desempate establecidos en el artículo 281 de dichas
Disposiciones, subsistiera una situación de empate entre finalistas, se elegirá ganadora a la persona de
género femenino. Esta acción afirmativa se realiza con la finalidad de que se promueva la igualdad sustantiva
en el acceso al trabajo formal y remunerado en concordancia con la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres, en total apego al principio rector “equidad de género” del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, ya que el Gobierno Federal debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas como un compromiso prioritario. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en los
artículos 3 fracción I, 66, 67 y 68 de las citadas Disposiciones.
12ª.- Declaración del concurso desierto
El CTS podrá declarar desierto un concurso por las siguientes causas, en apego al Artículo 40 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
I.
Porque ningún(a) candidato(a) se presentó al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista; o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
13ª.- Publicación de resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el sistema informático TrabajaEn.
14ª.- Reserva de aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, las personas candidatas entrevistadas por el CTS que no resulten ganadores(as) del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama
de cargo o puesto de que se trate en la Secretaría, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso.
Cada finalista estará en posibilidad de participar en concursos bajo la modalidad de "convocatoria dirigida a la
reserva de aspirantes", durante el periodo que dure la vigencia de su permanencia en la reserva de
aspirantes, tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidas en la Secretaría.
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DIARIO OFICIAL
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15ª. y 16ª.- Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, las Reglas de Valoración General y el Sistema de
Puntuación General aplicables a los procesos de selección de la Secretaría, se realizará de conformidad con
lo siguiente:
Reglas de Valoración
Etapa
Subetapa
Descripción
I. Revisión
curricular
●
Revisión realizada en el sistema informático TrabajaEn
●
Motivo de descarte: Sí.
II. Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Examen de
Conocimientos:
(a) Examen de
conocimientos
técnicos y
(b) Examen de
conocimientos
generales de la
Administración
Pública Federal
●
Número de exámenes: 2.
Criterios a evaluar:
●
Por cada rango, la calificación mínima aprobatoria para los
exámenes de conocimientos, igual o superior a 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
●
En lo que respecta a los exámenes de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 70 puntos, en
una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
Los resultados de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y de conocimientos técnicos se
sumarán, para obtener la puntuación total de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. Para continuar con el proceso, se
requiere un resultado combinado (CG y CT) igual o superior a 70.
En caso de obtener menos de 70 puntos se procederá al descarte.
Motivo de descarte: Sí.
Evaluación de
Habilidades
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: 0
●
El reporte obtenido derivado de la aplicación de las
evaluaciones será únicamente de carácter referencial y se
otorgará una calificación de 100 en todos los casos.
●
Motivo de descarte: No.
●
Vigencia: 1 año.
III. Evaluación de
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación
Experiencia
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de evaluación de experiencia.
●
Motivo de descarte: No.
Valoración del
Mérito
●
Número de evaluaciones: 1.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Cuestionarios de valoración de mérito.
●
Motivo de descarte: No.
Revisión
Documental
●
Documentación probatoria de cada aspirante.
●
Calificación mínima aprobatoria: No aplica
●
Motivo de descarte: Sí.
IV. Entrevistas
Criterios a evaluar:
Contexto: 25%
Estrategia: 25%
Resultado: 25%
Participación: 25%
●
Cantidad de aspirantes a entrevistar: 3.
●
Aspirantes a seguir entrevistando: 3.
●
Los CTS podrán ser auxiliados por especialistas, previa
autorización del CTP.
V. Determinación
●
Puntaje Mínimo de Calificación para ser finalista: 70.
Será motivo de DESCARTE, no presentarse en alguna de las etapas del concurso.
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Etapa
Subetapa
Puntos
Resultados
por Etapa
Nivel Jerárquico
Dirección
General
Dirección
Subdirección
Jefatura
Enlace
II
Examen de
Conocimientos
Técnicos
CT
C= CT + CG +H
20
20
30
30
30
Examen de
Conocimientos
Generales de la
Administración
Pública Federal
CG
Evaluación de
Habilidades
H
10
10
10
10
10
III
Evaluación de
Experiencia
X
X + M
30
30
15
15
10*
Valoración del
Mérito
M
10
10
15
15
20
IV
Entrevistas
E
E
30
30
30
30
30
Fórmula: II + III + IV = 100
100
100
100
100
100
Puntaje mínimo requerido para ser considerado finalista
70
70
70
70
70
*Corresponden 10 puntos para todas las personas aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo
señalado en el artículo 231 de las Disposiciones
17ª.- Reactivación de folios
En caso de que el CTS permita la reactivación de folio, el proceso de Reactivación de Folios rechazados en
los concursos públicos y abiertos de la Secretaría se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.
El CTS de la Secretaría podrá determinar bajo su responsabilidad, por mayoría de votos, la reactivación
de folios que hayan sido rechazados en la etapa de filtro curricular, sólo en aquellos casos en que se
circunscriban a los supuestos que se citan a continuación:
a.
Cuando el rechazo del folio sea originado por causas no imputables la persona aspirante.
b.
Por errores de captura de información u omisiones que se acrediten fehacientemente, a juicio de los
(las) integrantes del CTS.
II.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
a.
La persona aspirante cancele su participación en el concurso, y
b.
Exista duplicidad de registros en el sistema informático TrabajaEn.
Procedimiento para la solicitud de reactivación de folio:
1.
La persona con el Folio rechazado deberá solicitar la reactivación dentro del periodo señalado en la etapa
de Revisión Curricular (Registro de Aspirantes) de la Convocatoria, mediante:
a.
Escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) dirigido al (a la) Secretario (a) Técnico (a) del CTS
de la Secretaría, explicando los motivos de rechazo; señalando al efecto, la denominación de la
plaza; el número de folio rechazado; el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como
correo electrónico.
b.
Deberá anexar a su escrito la siguiente documentación digitalizada:
1.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial para
votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018.
2.
Impresión del contenido del mensaje que envía el portal TrabajaEn notificando que no acreditó la
fase de revisión curricular para continuar en el concurso con el motivo de rechazo.
3.
Comprobante de escolaridad (cédula, título -sólo serán válidos el título registrado en la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso, mediante la
presentación de la Cédula Profesional correspondiente expedida por dicha autoridad-, certificado
o carta de pasante, según sea el caso), copia de comprobantes de experiencia con los cuales
compruebe los años solicitados en alguna de las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de
puesto (hojas de servicio, constancias de servicio activo, constancias laborales en hoja
membretada, sellada y con datos de contacto, contratos, talones de pago, constancias de
semanas de cotización al ISSSTE o al IMSS y constancia de finalización de servicio social,
pantalla “Mi historial” emitida por la plataforma del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro).
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida: cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior/a jerárquico/a inmediato del puesto ocupado,
constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario o constancias de haber
realizado proyectos de investigación. Las actividades docentes no serán consideradas como experiencia
laboral. En caso de presentar constancias laborales que avalen periodos empalmados (es decir, que se
desarrollaron en el mismo lapso de tiempo), sólo se considerará el periodo que no se repita para cada
constancia, computándose así en el conteo para acreditar años de experiencia laboral.
2.
La documentación mencionada deberá enviarse digitalizada en formato PDF al correo electrónico
ingreso@sict.gob.mx dentro del periodo señalado en la etapa de Revisión Curricular (Registro de
Aspirantes) de la Convocatoria, no se considerarán solicitudes recibidas fuera de dicho periodo, así como
aquellas que cuya documentación no se encuentre completa y legible.
3.
Una vez cerrada la etapa de Revisión Curricular, el CTS determinará la procedencia o no de las
solicitudes de reactivación del folio rechazado.
4.
Se notificará a las personas aspirantes a través del sistema informático TrabajaEn, y del correo
electrónico proporcionado, la resolución emitida por el CTS de la Secretaría.
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DIARIO OFICIAL
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Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los artículos 246, 260 y 261del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones Generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
18ª.- Cancelación de participación en el concurso
Las personas aspirantes que cuenten con las fases y etapas precedentes a la Entrevista debidamente
acreditadas en el sistema informático TrabajaEn y deseen cancelar su participación en el concurso, deberán
solicitarlo mediante escrito (firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico y dirigido al/(a la)
Secretario(a) Técnico(a) del CTS de la Secretaría, señalando al efecto, la denominación de la plaza; el
número de folio de concurso y el domicilio o medio para oír y recibir notificaciones, así como correo
electrónico; y anexar identificación oficial vigente con fotografía y firma, únicamente se aceptará: credencial
para votar, pasaporte vigente o cédula profesional plástica emitida antes del 16 de abril del 2018. La
dirección electrónica a la que deberá ser enviada dicha solicitud es la siguiente: ingreso@sict.gob.mx.
El (la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS respectivo solicitará a la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la SABG, la habilitación necesaria en el Sistema informático RHNET – TrabajaEn para que el(la)
candidato(a) respectivo(a) pueda llevar a cabo la cancelación de su participación en el concurso desde su
cuenta en el sistema informático TrabajaEn.
La Unidad de Políticas para el Servicio Público de la SABG notificará al/(a la) candidato(a) por conducto
del/(de la) Secretario(a) Técnico(a) del CTS, el momento en el que podrá llevar a cabo la cancelación del
concurso desde su cuenta del sistema informático TrabajaEn.
19ª.- Disposiciones generales
Es importante considerar las siguientes disposiciones generales:
1.
La invitación a cada una de las etapas del concurso, así como la publicación de los resultados de cada
una de ellas, se realizará a través del sistema informático TrabajaEn.
2.
Cuando una persona aspirante no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el motivo de la eliminación de su
participación y el fundamento de esta determinación a través del sistema informático TrabajaEn.
3.
Los datos personales de cada persona aspirante son confidenciales, aun después de concluido el
concurso.
4.
La Secretaría no se responsabiliza por traslados ni otros gastos erogados con motivo de la presente
convocatoria efectuados por quienes aspiran a ocupar una plaza en la Secretaría.
5.
Conforme a lo previsto en el artículo 69, fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 95 de su Reglamento, y de conformidad con el DECRETO por el que se
expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el ACUERDO por el que
se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de
responsabilidades publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y su última reforma del pasado 04 de
agosto de 2025, se podrá presentar cualquier inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones
en el Organo Interno de Control de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las
oficinas ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 8, Colonia Los Alpes Tlacopac,
Código Postal 01049, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 y de
16:00 a 18:00 horas; en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento.
6.
Conforme a lo previsto en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 de su Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los
recursos de revocación con respecto al proceso de selección de las plazas de la presente convocatoria es
el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Del. Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario
de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
7.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a quienes se presenten fuera de los horarios
establecidos para tales efectos.
8.
Esta dependencia no solicita como requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
9.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
20ª.- Resolución de dudas
La atención y resolución de dudas con respecto al concurso serán atendidas en el correo electrónico:
ingreso@sict.gob.mx, en tal caso serán resueltas en un plazo máximo de hasta diez días hábiles, de lunes a
viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría
de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
La Secretaria Técnica
Lic. Karla Ayala Romero
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 029
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75 fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los artículos
241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los
siguientes puestos vacantes:
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C019P-0000627-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar los expedientes de las denuncias que se formulen por actos u
omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de particulares, incluidos
los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados por otras instancias
fiscalizadoras, con el fin de determinar si existen datos e indicios de una falta
administrativa.
Función 2.- Revisar y analizar los expedientes de denuncias que se formulen por
infracciones que puedan haber cometido personas físicas o morales a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas, para determinar si contienen datos o indicios que permitan advertir la presunta
responsabilidad para su procedencia.
Función 3.- Dirigir la práctica de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, a fin de determinar la existencia o inexistencia de
actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Función 4.- Practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de fiscalización
incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las investigaciones de
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas; para informar a la persona titular del Area de
Denuncias e Investigaciones la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Supervisar y practicar de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización, incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, la evolución
patrimonial y de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras
públicas con el fin de determinar si existe un incremento que no corresponda a los
ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Validar los proyectos de citatorio que se emitan a las personas servidoras
públicas que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas
administrativas, para solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle
la aportación de elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Revisar los informes sobre irregularidades cometidas en los procedimientos
de adjudicación de contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que tramite el ente público de
la Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de proponer las
medidas para su corrección y evitar que se presente una inconformidad.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
469
Función 8.- Revisar los expedientes de investigación y las propuestas de acuerdos que
deriven del trámite de inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera y determinar si existió
un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas para
determinar las acciones conducentes.
Función 9.- Revisar el proyecto de valoración respecto de la determinación preliminar
que el Comité Técnico de Profesionalización emita sobre el incumplimiento reiterado e
injustificado de obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera,
en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento para someterlo a validación de persona titular del Area de
Investigaciones y Denuncias.
Función 10.- Dirigir la verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial
y de intereses, así como la constancia de presentación de declaración fiscal de las
personas servidoras públicas del ente público de la Administración Pública Federal al
que esté asignado, para identificar aquellos casos en que no corresponda el incremento
patrimonial y, en su caso, iniciar la investigación correspondiente.
Función 11.- Revisar las solicitudes que se enviarán a los declarantes y a las
autoridades competentes, para requerir la información necesaria que permita verificar la
evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o concubinarios
y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Revisar los proyectos de determinaciones en los procedimientos que se
inicien, incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de
presunta responsabilidad administrativa, para someterlo a validación de la persona
titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Revisar las solicitudes que se remitirán a la autoridad substanciadora o
resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias para la conducción de
sus investigaciones.
Función 14.- Coordinar la integración de recomendaciones para implementar mejoras
cuando resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las
investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o
servicio de su competencia; a fin de contribuir en un mejor aprovechamiento de
recursos y prestación de servicios de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 15.- Revisar los informes que justifiquen las impugnaciones que se promuevan
en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves y someterlas a
validación de su superior en jerarquía con el fin de remitirlas al Tribunal Federal de
justicia Administrativa.
Función 16.- Dirigir la elaboración de promociones de los recursos que sean otorgados
en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, a fin de
realizar la salvaguarda del interés general.
Función 17.- Asistir a la persona Titular del Area de Denuncias e Investigaciones, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público en la presentación de
denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos
que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal
respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría.
Función 18.- Programar y ejecutar las visitas de verificación que le sean instruidas, de
conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para comprobar el
cumplimiento de disposiciones legales y reglamentaria, así como suscribir las actas que
deriven de dichos actos.
Función 19.- Revisar y validar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que se realizarán a las unidades administrativas, que
permitan verificar el cumplimiento de sus atribuciones y allegarse de información para
las actuaciones de su competencia; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información
de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración
Pública Federal.
Función 20.- Coordinar la integración de información y documentación que sea
requerida por la Dirección General de Controversias y Sanciones, respecto de los
procedimientos de investigación que conozca en materia de responsabilidad
administrativa.
470
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 21.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 22.- Supervisar la atención de los asuntos competencia del Area de Denuncias
que le hayan sido asignados, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su
cargo, así como para integrar los reportes correspondientes.
Función 23.- Dirigir las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley
General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Supervisar la elaboración de las partes de los proyectos del Plan Anual de
Trabajo y Evaluación relativas al área de denuncias, fin de remitirlas a consideración de
la persona titular del Organo Interno de Control de adscripción.
Función 25.- Revisar el proyecto de medidas que se estimen necesarias, para hacer
cumplir las determinaciones del titular del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
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DIARIO OFICIAL
471
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA
27-420-1-M1C019P-0000637-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de
Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo; a fin de
remitirlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría.
Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Analizar y presentar a la persona titular del área de auditoría los resultados
derivados de intervenciones de control interno, para proponer a las personas titulares de
las unidades fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se consideren
oportunas.
Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen
posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas
de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración
Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o
conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona
titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a
las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos.
Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos prestadores de servicios
profesionales que le sean asignados, la aplicación de las medidas preventivas y
correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las unidades
administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos de
fiscalización.
Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la persona titular
del Area de Auditoría.
Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción
a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, a fin de
adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización
y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de las
mismas.
Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea
asignada.
Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan
verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de
contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas
necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido
turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar su
cumplimiento.
472
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o
cualquier otro que sea de su competencia, en la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones o
emitir los comentarios que correspondan.
Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos
de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, cuando así le designe la persona titular
del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en
la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en su caso, pronunciarse
respecto a los aspectos a corregir del proceso.
Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de integrar la determinación
correspondiente.
Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para
someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer
las facultades de fiscalización.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el
cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia con
las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de la
Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo
Interno de Control.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalística
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
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DIARIO OFICIAL
473
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Aeronáutica
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Naval
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE NORMATIVIDAD C
27-610-1-M1C019P-0000003-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Normatividad
y Consulta
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Dirigir el proceso de análisis de los proyectos normativos remitidos por otras
dependencias a la Secretaría, para garantizar la emisión de opiniones jurídicas que
fortalezcan la postura institucional, su alineación con el marco jurídico nacional y
prevengan riesgos legales en la Administración Pública Federal.
Función 2.- Evaluar y analizar las respuestas formuladas por las direcciones de la
Unidad de Asuntos Jurídicos a solicitudes de información y datos personales
proporcionadas a la Unidad de Transparencia, con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información
pública, fortaleciendo la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en la institución.
474
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 3.- Evaluar y revisar los proyectos de ordenamientos solicitados por otras
unidades administrativas de la Secretaría, a fin de garantizar que éstos sean
jurídicamente viables, estén alineados con la normativa vigente y fortalezcan la
legalidad de los procesos institucionales.
Función 4.- Supervisar el trámite de publicación de las disposiciones normativas
competencia de la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación y, la elaboración del
control de su registro, a fin de garantizar su oportuna difusión y facilitar su consulta.
Función 5.- Supervisar la revisión y dictaminación de los instrumentos jurídicos
celebrados por la Secretaría con los sectores público, privado y social, de carácter
nacional e internacional, con el propósito de garantizar que los acuerdos y convenios
sean jurídicamente viables, protejan los intereses institucionales y se ejecuten conforme
a la normatividad aplicable.
Función 6.- Aprobar la formulación de proyectos de ordenamientos de su competencia,
que deban ser expedidos por la persona titular de la Secretaría, con el propósito de
asegurar que las disposiciones normativas sean coherentes con la estrategia
institucional y faciliten la toma de decisiones en el ámbito jurídico y administrativo.
Función 7.- Dirigir la elaboración de proyectos de reglamentos, decretos presidenciales
y acuerdos secretariales instruidos por su superior jerárquico, a fin de establecer
marcos normativos claros que permitan a la Secretaría ejercer sus atribuciones con
seguridad jurídica.
Función 8.- Controlar el acceso al registro electrónico de leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones normativas de la Secretaría, mediante la
implementación de mecanismos de consulta y criterios de resguardo de la información,
a fin de asegurar su disponibilidad para las personas usuarias interesadas y garantizar
el cumplimiento de los principios de transparencia y acceso a la información.
Función 9.- Supervisar el trámite de registro y protección de los signos distintivos,
patentes y derechos de autor de la Secretaría ante las instancias competentes, para
salvaguardar la propiedad industrial y los activos intangibles institucionales conforme a
la normatividad aplicable.
Función 10.- Administrar el registro y actualización de los autógrafos de las personas
servidoras públicas de la Dependencia ante la Secretaría de Gobernación, para
asegurar su validez en la documentación oficial y su correcto uso en los sistemas
administrativos.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
475
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C019P-0000624-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M22
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$81,444.00 (Ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el proceso de admisión de los Informes de Presunta
Responsabilidad y, en su caso, validar el proyecto de prevención a la autoridad
investigadora para que rectifique o aclare las omisiones que advierta o los hechos
narrados en su informe.
Función 2.- Analizar los casos en que deba abstenerse del inicio del procedimiento de
responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público, y
presentar a aprobación de la persona titular del Area de Responsabilidades el acuerdo
correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y de los demás ordenamientos en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 3.- Supervisar la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones, con el fin de verificar que se
integren en las documentales y elementos que se consideraron para dicha
determinación.
Función 4.- Dirigir la substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas graves y faltas de particulares y determinar la
fecha de emplazamiento a la audiencia inicial y presentar los expedientes a autorización
de la persona titular del Area de Responsabilidades para enviarlos al Tribunal Federal
de Justicia Administrativa para su resolución.
Función 5.- Dirigir y revisar la substanciación de los recursos de reclamación que le
sean asignados, a fin de dar cuenta al Tribunal Federal de Justicia Administrativa para
su resolución.
Función 6.- Revisar los proyectos de resolución que se emitan con motivo de la
substanciación de recursos de revocación que hayan interpuesto las personas
servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas, para
presentarlos a la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 7.- Supervisar la substanciación de los recursos de revisión que se promuevan
en contra de las resoluciones de inconformidad y reclamaciones en términos de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para someter la resolución a
aprobación de la persona titular del Organo Interno de Control.
Función 8.- Supervisar la substanciación de los procedimientos de responsabilidad
administrativa por faltas administrativas no graves, y revisar los acuerdos para el
emplazamiento, a la audiencia inicial de las partes, a fin de emitir la resolución de
conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Función 9.- Dirigir las sesiones de conciliación, en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas a las
que se le haya designado, a fin de determinar elementos comunes y los puntos de
controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses y, en su caso, dar
seguimiento a los acuerdos derivados del convenio que se emita.
Función 10.- Supervisar la substanciación de las inconformidades y reclamaciones que
se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y complementar, en su caso, los proyectos de resolución para
someterlos a aprobación de sus superiores en jerarquía.
Función 11.- Supervisar las intervenciones que se realicen en términos de la previstas
en los artículos 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a
fin de revisar la legalidad de los actos y determinar las medidas aplicables, o en su
defecto, la suspensión de la contratación.
476
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 12.- Dirigir y supervisar la substanciación de los procedimientos administrativos
de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en
materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas, y demás relativos a las contrataciones públicas, así como
revisar los proyectos de resolución para firma de la persona titular del Area de
Responsabilidades y los informes que deban remitirse a la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Representar legalmente, previa designación, a la Secretaría, respecto de
los actos emitidos por el Organo Interno de Control ante las autoridades jurisdiccionales;
a fin de realizar la defensa de sus resoluciones.
Función 14.- Asistir a la persona titular del Area de Responsabilidades, en la
representación de la Secretaría, ante el Ministerio Público para la presentación de
denuncias y querellas por hechos u omisiones que conozcan con motivo de su
competencia y que puedan ser constitutivos de delitos, a fin de aportar los elementos
que le permitan la intervención como partes en la investigación y el procedimiento penal
respectivo, cuando se le reconozca su calidad de víctima u ofendida a la Secretaría.
Función 15.- Supervisar que en el Directorio de Proveedores y Contratistas
Sancionados de la Administración Pública Federal, se inscriban las sanciones que
deriven de la resolución de asuntos a su cargo, para lo que podrá acceder a los
repositorios y sistemas de información que determine la Secretaría a fin de validar el
correcto registro.
Función 16.- Revisar los proyectos de imposición de medidas cautelares para
presentarlas a autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades, a
efecto de evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas, la continuación de efectos
perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, la obstaculización del
procedimiento y/o el daño irreparable a las instituciones o al erario; asimismo, someter a
autorización la imposición de medidas de apremio para el cumplimiento de las
determinaciones del Area de Responsabilidades.
Función 17.- Revisar y aprobar los casos en que sea procedente la acumulación de
expedientes con el fin de homologación de trato y resolución, para someter a
consideración de la persona titular del Area de Responsabilidades la emisión de la
determinación correspondiente; así como confirmar la improcedencia o sobreseimiento
de los casos que se encuentren en dichos supuestos.
Función 18.- Revisar y validar las sentencias interlocutorias que deban emitirse en los
incidentes de los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren a
su cargo para someterlos aprobación de la persona titular del Area de Denuncias e
Investigaciones, y, presidir las audiencias incidentales en las que se le designe.
Función 19.- Instruir y dar seguimiento a las diligencias que se requieran para la
implementación del procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Dirigir y dar seguimiento a las actuaciones que procedan para la ejecución
de sanciones por faltas administrativas no graves que se impongan a personas
servidoras públicas.
Función 21.- Supervisar el registro y atención de los asuntos competencia del Area de
Responsabilidades, a fin de dar puntual seguimiento de las materias a su cargo, así
como para integrar los reportes correspondientes.
Función 22.- Revisar y validar el proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas al Area Responsabilidades, a fin de presentar a aprobación de la
persona Titular del Area de Responsabilidades.
Función 23.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 24.- Integrar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en
al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular
del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Revisar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado, a fin de
contar con la información suficiente para el ejercicio de sus facultades y presentarlos a
autorización de la persona titular del Area de Responsabilidades.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
477
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Función 27.- Realizar las investigaciones mediante operativos para las que le habilite la
Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo
Interno de Control, con el fin de contribuir a esclarecer hechos constitutivos de faltas
administrativas.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
DIRECTOR(A) DE AREA DE AUDITORIA
27-420-1-M1C018P-0000429-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar y complementar las partes de los proyectos del Programa Anual de
Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo; a fin de
remitirlas a consideración de la persona titular del Area de Auditoría.
Función 2.- Dirigir y ejecutar con el personal que le sea asignado, intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y analizar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
478
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 3.- Analizar y presentar a la persona titular del área de auditoría los resultados
derivados de intervenciones de control interno, para proponer a las personas titulares de
las unidades fiscalizadas las acciones preventivas y correctivas que se consideren
oportunas.
Función 4.- Realizar los actos de fiscalización programados al ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, para determinar si existen
posibles irregularidades y supervisar la elaboración de los informes correspondientes,
para lo que podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas
de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás
medios con que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Dirigir y supervisar las acciones para la promoción, orientación y
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del ente público de la Administración
Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión de actos o
conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Supervisar el proceso de cierre de la auditoría y presentar a la persona
titular del área de auditoría, los resultados de los actos de fiscalización al ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, así como dar seguimiento a
las acciones preventivas y correctivas derivados de éstos.
Función 7.- Supervisar con el personal a su cargo y aquellos prestadores de servicios
profesionales que le sean asignados, la aplicación de las medidas preventivas y
correctivas que se hayan determinado de manera conjunta con las unidades
administrativas del ente público de la Administración Pública Federal en los actos de
fiscalización.
Función 8.- Revisar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, para que someterlas a consideración de la persona titular
del Area de Auditoría.
Función 9.- Analizar las recomendaciones que haga el Sistema Nacional Anticorrupción
a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada, a fin de
adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización
y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el cumplimiento de las
mismas.
Función 10.- Coordinar la Implementación de acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, a fin de comprobar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea
asignada.
Función 11.- Proponer a la persona titular del Area de Auditoría acciones que permitan
verificar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de
contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, con el objetivo de proponer las medidas
necesarias para el fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Dar seguimiento a los asuntos de su competencia que le hayan sido
turnados o designados, con el fin de atenderlos en tiempo y forma e informar su
cumplimiento.
Función 13.- Asistir a los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o
cualquier otro que sea de su competencia, en la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad, que le instruya la persona titular del área de auditoría, a fin de verificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas, en su caso realizar las recomendaciones o
emitir los comentarios que correspondan.
Función 14.- Participar en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de
proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los procedimientos
de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que celebre la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, cuando así le designe la persona titular
del área de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones normativas en
la materia y de contar con procedimientos con las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, y en su caso, pronunciarse
respecto a los aspectos a corregir del proceso.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
479
Función 15.- Revisar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de integrar la determinación
correspondiente.
Función 16.- Validar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin presentar a firma de la persona
superior jerárquica.
Función 17.- Revisar y proponer los requerimientos que se formularán a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para
someterlos a consideración del titular del Area de Auditoría Interna con el fin de ejercer
las facultades de fiscalización.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Función 19.- Participar en investigaciones mediante operativos, a fin de verificar el
cumplimiento de obligaciones de las personas servidoras públicas, en coadyuvancia con
las Areas de Investigaciones, para lo cual se le habilitará por la persona titular de la
Coordinación General de Organos Internos de Control o la persona titular del Organo
Interno de Control.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 9 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
480
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Negociación
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE ORGANIZACION Y REMUNERACIONES I
27-212-1-M1C016P-0000189-E-C-J
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Organización
y Remuneraciones de la
Administración Pública Federal B
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar la elaboración de las políticas, estrategias y procedimientos en
materia de estructuras orgánicas y ocupacionales, incluidas las plazas del personal de
carácter eventual, remuneraciones y tabuladores y contratos de servicios profesionales
por honorarios de las dependencias y entidades, con la finalidad de cumplir con la
normativa vigente.
Función 2.- Analizar las propuestas de las políticas, normas, lineamientos, criterios de
carácter general y demás disposiciones análogas, organización, estructuras orgánicas y
ocupacionales, plazas de carácter eventual, remuneraciones, tabuladores, contratos de
servicios profesionales por honorarios y compatibilidad de empleos que se requieran en
materia de organización y remuneraciones de las dependencias y entidades, a fin de
dar cumplimiento a las mismas.
Función 3.- Analizar las investigaciones, estudios o análisis alineados a los principios de
racionalidad, en materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales,
incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores,
así como contratos de servicios profesionales por honorarios, a fin de cumplir con las
exigencias de la sociedad en materia de combate a la corrupción e impunidad.
Función 4.- Analizar las propuestas de las dependencias y entidades, respecto de la
contratación de servicios profesionales por honorarios, a fin de que las autorizaciones
se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Función 5.- Analizar la viabilidad técnica de las solicitudes que realicen las
dependencias y entidades de compatibilidad de empleos, cargos o comisiones, con la
finalidad de valorar que se encuentren en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
Función 6.- Elaborar la metodología y los criterios técnicos para la integración de
manuales de organización a los que deben sujetarse las dependencias y entidades
conforme a la normatividad aplicable.
Función 7.- Realizar el análisis de las propuestas de criterios técnicos, metodologías,
guías, instructivos o demás instrumentos análogos requeridos en materia de
organización, estructuras orgánicas y ocupacionales incluidas las plazas del personal de
carácter eventual, remuneraciones y tabuladores, contratos de servicios profesionales
por honorarios y compatibilidad de empleos de las dependencias y entidades, con la
finalidad de colaborar en la eficientización de los procesos.
Función 8.- Proporcionar la asesoría para las Unidades Administrativas de la
Secretarías, las dependencias y las entidades, a efecto de cumplir con las exigencias de
la sociedad en materia de combate a la corrupción e impunidad.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
481
Función 9.- Participar en el diseño de los criterios para la clasificación de las entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal, en términos de lo previsto en la Ley
Orgánica, a fin de realizar la clasificación.
Función 10.- Analizar las propuestas de registro de estructuras orgánicas y
ocupacionales, remuneraciones y tabuladores de las dependencias y entidades,
incluidas las plazas del personal de carácter eventual y los contratos de prestación de
servicios profesionales por honorarios, para someterlo a consideración del Director
General.
Función 11.- Analizar los proyectos de reglamentos interiores, decretos, acuerdos y
demás disposiciones que impliquen la creación o modificación de las estructuras
orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades, a fin de que cumplan con
la normativa vigente y presentarla a su superior jerárquico para su análisis.
Función 12.- Realizar el análisis de los reportes de información en materia
organizacional y de remuneraciones, en el ámbito de competencia, a fin de que la
información contenida en dichos registros se encuentre actualizada.
Función 13.- Realizar el análisis de información y procesos organizacionales que son
susceptibles al diseño de los sistemas tecnológicos en materia de organización y
remuneraciones en el ámbito de competencia, requeridos para el registro y
democratización de la información, mediante la definición de requerimientos, reglas de
operación y demás actividades de administración de los registros en las materias de
organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, incluidas las plazas del personal
de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores, así como contratos de servicios
profesionales por honorarios de las dependencias y entidades, a fin de someterlas a
consideración de su superior jerárquico.
Función 14.- Elaborar el análisis de información que remitan las instituciones, bajo los
principios de racionalidad, a las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades, incluidas las correspondientes a los gabinetes de apoyo, los
puestos de libre designación y las plazas de carácter eventual, a fin de sustentar sus
respectivas modificaciones, para su aprobación y notificación.
Función 15.- Analizar las propuestas de los sistemas de valuación de puestos de las
dependencias y entidades, a fin de elaborar el proyecto de dictamen respecto de su
viabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para que las
instituciones cuenten con herramientas de valuación de puestos acordes a sus
características y objetivos.
Función 16.- Colaborar en la elaboración en el ámbito de su competencia, de los
mecanismos y herramientas establecidas en términos de los compromisos adquiridos
en materia organizacional y de remuneraciones, por la Secretaría con el Sistema
Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, con la finalidad de
cumplir con la normatividad aplicable.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los/as
superiores/as jerárquicos/as.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
482
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Educación y Humanidades
Matemáticas
Educación y Humanidades
Psicología
Educación y Humanidades
Relaciones Internacionales
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Sociología Política
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
483
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Matemáticas
Evaluación
Matemáticas
Auditoría Operativa
Matemáticas
Estadística
Filosofía
Filosofía del Conocimiento
Filosofía
Filosofía Social
Ciencias Sociales
Vivienda
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
PARTICULAR
27-244-1-M1C016P-0000004-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Cooperación
Técnica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Proponer al superior jerárquico, plan de trabajo para la cooperación y
colaboración internacional, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, Organismos
internacionales y gobiernos extranjeros, con el objetivo de alinear las políticas
estratégicas de la Secretaría.
Función 2.- Elaborar herramientas de cooperación técnica con las diferentes unidades
administrativas de la Secretaría, con la finalidad de dar seguimiento al cumplimiento de
las acciones, bases y principios de los compromisos pactados conformes a los
mecanismos interinstitucionales, así como a las convenciones internacionales.
Función 3.- Diseñar jurídicamente los alcances internacionales de mejores prácticas y
actividades internacionales que contribuyan al combate a la Corrupción y al Buen
Gobierno, entre la Secretaría y organismos internacionales públicos y privados, a fin de
proponer la adopción e implementación de las mejores prácticas.
Función 4.- Analizar las acciones de colaboración con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, así como darles un seguimiento a los compromisos que se asuman con los
organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
Función 5.- Dar seguimiento a todas las unidades administrativas de la Secretaría, los
temas relacionados con la vinculación internacional, así como la colaboración de
organismos internacionales, a fin de elaborar un proyecto de reporte de avances al
Director(a) General respecto del cumplimiento de las convenciones, convenios y
compromisos internacionales.
Función 6.- Desarrollar los convenios de colaboración y memorándums de
entendimiento con gobiernos extranjeros y organismos internacionales públicos y
privados en materia de combate a la corrupción y transparencia, con la finalidad de
supervisar el cumplimiento jurídicamente.
Función 7.- Revisar la agenda internacional de la Secretaría en materia de prevención y
combate a la corrupción, transparencia y Buen Gobierno, con la finalidad de priorizar la
atención de asuntos encomendado, así como analizar los compromisos pactados
conforme a las convenciones y convenios internacionales, en colaboración con la
Unidad de Asuntos Jurídicos.
484
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Sociología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Sociales
Relaciones Públicas
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía Internacional
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Teoría Política
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
485
Ciencia Política
Sistemas Políticos
Ciencia Política
Sociología Política
Ciencia Política
Instituciones Políticas
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Sociología
Problemas Internacionales
Sociología
Sociología General
Política Sectorial
Gestión Cultural
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) E
27-244-1-M1C016P-0000009-E-C-T
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Cooperación
Técnica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Facilitar la colaboración ante la Secretaría de Relaciones Exteriores,
organismos extranjeros y gobiernos extranjeros, para dar seguimiento a los acuerdos
internacionales alineando los objetivos estratégicos de la Secretaría.
Función 2.- Analizar las actividades realizadas por las Unidades Administrativas de la
Secretaría para verificar la implementación de los acuerdos de cooperación
internacional.
Función 3.- Elaborar acciones en coordinación con la Secretaría de Relaciones
Exteriores, para promover a nivel internacional la estrategia del Estado mexicano para
combatir la corrupción y Buen Gobierno en el servicio público.
Función 4.- Verificar la información de las unidades administrativas de la Secretaría
encargadas de implementar acciones derivadas de la cooperación internacional.
Función 5.- Consolidar los resultados obtenidos de la implementación de los acuerdos
derivados de la cooperación internacional para proporcionar retroalimentación a las
áreas involucradas.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
486
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Sociales
Relaciones Públicas
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Economía Internacional
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Teoría Política
Ciencia Política
Sistemas Políticos
Ciencia Política
Sociología Política
Ciencia Política
Instituciones Políticas
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
487
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C016P-0000804-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su
integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones
que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan
con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su
procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas
administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales
a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios;
de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas
que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para
solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de
elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que tramite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de
obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las
certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas
administrativas.
488
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien,
incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta
responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de
Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares
que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de
solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento
de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las
propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados
en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir
con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en
las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de la
competencia del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de
delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y
suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos
físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados
o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y
que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la
Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las
determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
489
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración de
Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
490
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) CONSULTIVO(A)
27-610-1-M1C016P-0000019-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Normatividad y
Consulta
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Supervisar el proceso de atención de consultas jurídicas especializadas
sobre interpretación normativa competencia de la Secretaría, para asegurar la
alineación con el marco jurídico vigente y las estrategias institucionales.
Función 2.- Elaborar proyectos de estrategias de defensa en procesos o procedimientos
administrativos, en auxilio de la Dirección Consultiva, con el fin de contribuir a la
protección del interés público y de la Secretaría.
Función 3.- Realizar el seguimiento de la aplicación de criterios jurídicos y resoluciones
emitidas por la Dirección General de Normatividad y Consulta, para verificar que las
unidades administrativas de la Secretaría los implementen en apego al marco legal
vigente.
Función 4.- Supervisar la atención de solicitudes en materia de acceso a la información
y protección de datos personales, en conjunto con la Unidad de Transparencia, para
verificar el cumplimiento de las obligaciones legales en la materia.
Función 5.- Analizar el impacto de la normativa vigente en el ejercicio de las atribuciones
conferidas a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a sus respectivos titulares,
emitiendo recomendaciones estratégicas para su optimización y fortaleciendo sus actos
de autoridad.
Función 6.- Desarrollar proyectos de respuestas a las solicitudes de orientación en
materia de defensa jurídica, resolución de conflictos y correcta aplicación de criterios
normativos hechas por las unidades administrativas, con el propósito de fortalecer sus
capacidades en la prevención y gestión de riesgos jurídicos que afecten los intereses de
la Secretaría.
Función 7.- Representar a la Dirección Consultiva en reuniones con organismos
nacionales e internacionales relacionadas con la defensa jurídica de la Secretaría, en
apoyo a la Dirección General de Normatividad y Consulta, a fin de promover estrategias
normativas alineadas a los intereses de la Dependencia.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Propiedad Intelectual
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
491
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE INFRAESTRUCTURA
27-840-1-M1C016P-0000018-E-C-K
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N31
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Participar en la elaboración de los estándares de la infraestructura de
procesamiento, almacenamiento y Centro de Datos, con sujeción a las normas
aplicables, a efecto de asegurar el desarrollo y mantenimiento de los servicios.
Función 2.- Cumplir con las configuraciones a la infraestructura tecnológica de los
Centros de Datos, así como de procesamiento y almacenamiento de la Secretaría, a fin
de proporcionar los servicios de continuidad para la implementación de sistemas de
información y aplicativos.
Función 3.- Analizar las modificaciones a la infraestructura tecnológica de los Centros de
Datos, así como de procesamiento y almacenamiento de la Secretaría, a fin de fomentar
la continuidad en la prestación de los servicios informáticos centrales y optimizar su
desempeño.
Función 4.- Analizar las nuevas Tecnologías que se encuentran en el mercado,
referentes a la Infraestructura de procesamiento y almacenamiento, existentes en el
mercado para su posible adopción en la Secretaría.
Función 5.- Participar en el establecimiento de los parámetros mínimos necesarios de la
infraestructura de tecnologías de la información de los Centros de Datos, así como de
procesamiento y almacenamiento de la Secretaría, para contar con un marco base para
las propuestas de contrataciones de servicios y/o adquisición de bienes.
Función 6.- Implementar oportunidades de mejora en la operación diaria y en la
infraestructura de los sistemas de información y aplicativos, hospedados en los centros
de datos de la Secretaría, a fin de aprovechar de manera eficaz los recursos.
Función 7.- Monitorear la disponibilidad de la infraestructura de servidores,
almacenamiento, sistemas operativos, sistemas de información y aplicativos, de
conformidad con los estándares establecidos, a fin de mantener la continuidad de estos
servicios.
Función 8.- Detectar el grado de obsolescencia o daños físicos en los equipos de
procesamiento y almacenamiento para su desincorporación del inventario institucional.
Función 9.- Proponer métodos, mecanismo de innovación y nuevas tecnologías, con la
finalidad de mejorar la Infraestructura de la Dirección de Centro de Datos.
Función 10.- Proponer la implementación de las mejores prácticas en la administración
de los recursos contenidos en el procesamiento y almacenamiento de datos de la
Secretaría.
Función 11.- Implementar acciones preventivas y correctivas para asegurar el adecuado
funcionamiento de la infraestructura de la Dirección de Centro de Datos, logrando
aumentar la confiabilidad de los servicios informáticos.
Función 12.- Registrar la asignación y disponibilidad de las licencias y suscripciones de
software propiedad de la Secretaría, referentes a los equipos de procesamiento y
almacenamiento, para permitir su uso ordenado y eficiente, reportando en su caso la
vigencia de operación.
492
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 13.- Preparar análisis de procedimientos de recuperación, en caso de
interrupción de los servicios proporcionados por causas internas o externas a la
Secretaría, para reestablecer la operación continua de la infraestructura, cuando finalice
la contingencia que lo originó.
Función 14.- Implementar los procedimientos definidos al finalizar cualquier
contingencia, para que no impida la operación continua de los servicios de
infraestructura, que presta la Dirección de Centro de Datos adscrita a la Secretaría.
Función 15.- Proponer el cronograma de las actividades necesarias para los
mantenimientos preventivos y correctivos, de la infraestructura de la Dirección de Centro
de Datos y la documentación necesaria que describa las actividades a realizar.
Función 16.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden su
superior/a jerárquico/a.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C016P-0000837-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N23
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$49,773.00 (Cuarenta y nueve mil setecientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
493
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y
evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de
irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de
Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades
auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la
Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación
de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de
los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante
el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño,
control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones
de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración
Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades
administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas
que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a
los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate.
494
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas
de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la
información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
495
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Educación y Humanidades
Arquitectura
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0000607-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y
evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
496
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de
irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de
Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades
auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la
Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación
de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de
los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante
el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño,
control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones
de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración
Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades
administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas
que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a
los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
497
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas
de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la
información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Industriales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Bioquímica
Ciencias de la Salud
Administración de la Salud
Ciencias de la Salud
Biomédicas
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias de la Salud
Nutrición
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Farmacobiología
Ciencias de la Salud
Salud
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
498
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C015P-0000756-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados
en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas
servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo correspondiente para
validación de la Dirección de Responsabilidades
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de
emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente
para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de
recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en
contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la
Dirección de Responsabilidades.
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las
resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y someter a revisión
de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan.
Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades
administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del
emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su
competencia para someterlas a aprobación de sus superiores en jerarquía.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
499
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera para
conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en
su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan.
Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de
revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus
observaciones.
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el
objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a
la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa
jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona titular del
Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades
jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias
relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de
Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la
Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal
donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de sus
intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la
Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su
cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que
determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o
destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e
impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como
la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen
necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del Area de
Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar
aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en
que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la
Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso
correspondan.
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de
Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos,
acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no
graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
500
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le
sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en
al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular
del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
501
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0000765-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los expedientes de las denuncias que se le hayan turnado, en los
que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas
de particulares, incluidos los que se deriven de actos de fiscalización y los realizados
por otras instancias fiscalizadoras, con el fin de determinar si es procedente o no el
inicio de la investigación, o si en su caso, se requieren mayores elementos para su
integración.
Función 2.- Supervisar si los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones
que puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, cuentan
con elementos que permitan advertir una presunta responsabilidad, para su
procedencia.
Función 3.- Ejecutar investigaciones de oficio, por denuncia o con motivo de actos de
fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades fiscalizadoras, las
investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de particulares, que le
instruya su superior en jerarquía, e informar si existen elementos que permitan
demostrar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como faltas
administrativas.
Función 4.- Ejecutar e integrar la información derivada de las investigaciones que le
hayan sido asignadas, relativas a infracciones cometidas por personas físicas o morales
a los ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios;
de obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las
contrataciones públicas, con excepción de aquellas que deba conocer la Dirección
General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas; e informar a sus
superiores en jerarquía de la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley
señale como falta administrativa.
Función 5.- Analizar las evoluciones patrimoniales y las verificaciones de dichas
evoluciones que le sean asignadas, e identificar los casos en que exista un incremento
que no corresponda a los ingresos de la persona servidora pública.
Función 6.- Revisar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas
que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas, para
solicitar se constate la veracidad de ellos y, en su caso, solicitarle la aportación de
elementos, datos o indicios para integrar la investigación.
Función 7.- Analizar las irregularidades que se informen u observen en los
procedimientos
de
adjudicación
de
contratos
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios y Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que tramite el ente público de la Administración Pública Federal al que esté asignado,
con el objeto de proponer medidas de corrección.
Función 8.- Analizar las inconformidades que se promuevan en contra de actos
relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas, y
en su caso, preparar el proyecto de determinación.
Función 9.- Analizar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de
obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, así como las observaciones del Departamento de Denuncias e
Investigaciones para elaborar el proyecto de valoración y someterlo a revisión de la
Dirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 10.- Analizar la información que se obtenga de la verificación aleatoria de las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de
presentación de declaración fiscal de las personas servidoras públicas del ente público
de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para identificar aquellos
casos en que no corresponda el incremento patrimonial y supervisar la expedición de las
certificaciones correspondientes y, en su caso, el inicio de la investigación de faltas
administrativas.
502
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 11.- Integrar los casos y solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que sea necesaria para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Integrar el proyecto de determinación en los procedimientos que se inicien,
incluido el de conclusión y archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta
responsabilidad administrativa, y enviarlo para revisión y comentarios de la Dirección de
Denuncias e Investigaciones.
Función 13.- Identificar los casos en que se requiere la aplicación de medidas cautelares
que permitan la conducción de las investigaciones y elaborar o revisar las propuestas de
solicitud correspondientes.
Función 14.- Analizar las peticiones recurrentes sobre un trámite o servicio de la
competencia del ente de la Administración Pública Federal que corresponda, así como
los resultados de investigaciones, y las propuestas que haya recibido del Departamento
de Denuncias e Investigaciones para presentar a sus superiores en jerarquía las
propuestas de mejora que considere aplicables en los aspectos concurrentes.
Función 15.- Fundamentar los informes que justifiquen las impugnaciones que se
promuevan en contra de las calificaciones a las faltas administrativas no graves para
formularlos y someterlos a revisión y autorización de sus superiores en jerarquía.
Función 16.- Elaborar los proyectos de promociones de los recursos que sean otorgados
en materia de responsabilidad administrativa a la autoridad investigadora, para contribuir
con la defensa del interés general.
Función 17.- Elaborar los proyectos e integración de documentación que se requiera en
las diligencias ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría, con motivo de la
competencia del Area de Denuncias e Investigaciones y que puedan ser constitutivos de
delitos, a fin de participar en la atención y seguimiento de los mismos hasta su
resolución definitiva.
Función 18.- Actuar como verificador cuando así le encomienden sus superiores en
jerarquía con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, levantar y
suscribir el acta circunstanciada que dé cuenta de la verificación de cumplimiento de
disposiciones legales y reglamentarias.
Función 19.- Fundamentar las propuestas de requerimientos de información,
documentación y colaboración que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
en el ámbito de competencia del Area de Denuncias e Investigaciones; para lo que
podrá acceder a los repositorios, a los programas de cómputo, a los bienes informáticos
físicos y a los sistemas de información de las dependencias, órganos desconcentrados
o entidades de la Administración Pública Federal.
Función 20.- Revisar la información y documentación que se haya integrado para
atender los requerimientos de la Dirección General de Controversias y Sanciones,
respecto de los procedimientos de investigación que conozca en materia de
responsabilidad administrativa.
Función 21.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 22.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones y
que le sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 23.- Ejecutar las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la
Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Integrar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y de
Evaluación relativas a su área de adscripción, a fin de generar la propuesta para la
aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Proponer el proyecto de aplicación de medidas para el cumplimiento de las
determinaciones del Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
503
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
504
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE VIGILANCIA F
27-420-1-M1C015P-0000831-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Informar a los Organos Internos de Control que corresponda, los plazos para
la elaboración y entrega del Programa Anual de Fiscalización, dar seguimiento a su
envío y apoyar con el análisis del mismo.
Función 2.- Apoyar en la revisión de los programas y proyectos de presupuesto, así
como los demás aspectos administrativos que sean necesarios con la finalidad de
preparar la alineación de actividades de los Organos Internos de Control con sus
Programas Anuales de Fiscalización.
Función 3.- Apoyar en el análisis de la información de las investigaciones en las que
participe como integrante de la Unidad de Vigilancia para dar seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones que impone la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la legislación federal a las personas servidoras públicas integrantes
de los Organos Internos de Control.
Función 4.- Preparar u obtener los resultados de la evaluación anual conforme a los
criterios de medición del desempeño que al efecto defina la Unidad de Planeación y
revisar que cuenten con la información necesaria para la revisión y análisis de sus
superiores en jerarquía.
Función 5.- Gestionar con los Organos Internos de Control la información que
corresponda para la integración del informe de resultados de fiscalización y en su caso,
descargar aquella que sea necesaria de los sistemas que para tal efecto defina la
Secretaría, a fin de contribuir con la Dirección de Vigilancia en la elaboración de la
presentación.
Función 6.- Integrar la información de los Organos Internos de Control que dé cuenta de
los resultados en materia de su competencia, ya sea a través de éstos o de la consulta
de los repositorios y sistemas que ponga a disposición la Secretaría para apoyar con su
seguimiento.
Función 7.- Integrar la documentación y datos que sean necesarios para apoyar a la
Dirección de Vigilancia con la elaboración de informes requeridos por la Coordinación
General de Organos Internos de Control.
Función 8.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
505
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Educación y Humanidades
Humanidades
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
506
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C015P-0000836-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar los Informes de Presunta Responsabilidad que le hayan sido
asignados y elaborar, cuando así corresponda, la prevención a la autoridad
investigadora para rectificar o aclarar las omisiones que advierta de los hechos narrados
en el informe.
Función 2.- Examinar el contenido, elementos probatorios y marco normativo de los
asuntos turnados, a fin de identificar aquellos casos en que deba abstenerse de iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a las personas
servidoras públicas y, en su caso, revisar el proyecto de acuerdo correspondiente para
validación de la Dirección de Responsabilidades.
Función 3.- Participar en la substanciación de los recursos de inconformidad que se
promuevan en contra de la determinación de abstenerse de iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa o de imponer sanciones y enviar a revisión de la
Dirección de Responsabilidades el proyecto correspondiente.
Función 4.- Revisar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, proponer a la Dirección de Responsabilidades las fechas de
emplazamiento a la audiencia inicial y corroborar la debida integración del expediente
para su envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 5.- Integrar las documentales, e información para la substanciación de los
recursos de reclamación que le sean turnados para dar cuenta del acto recurrido al
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 6.- Elaborar los proyectos de resolución que deriven de la substanciación de
recursos de revocación que hayan interpuesto las personas servidoras públicas en
contra de la imposición de sanciones administrativas para someterlos a revisión de la
Dirección de Responsabilidades.
Función 7.- Substanciar los recursos de revisión que se promuevan en contra de las
resoluciones dictadas en los procedimientos de inconformidad y reclamaciones en
términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y someter a revisión
de la Dirección de Responsabilidades los proyectos de resolución que le correspondan.
Función 8.- Coadyuvar en la substanciación de los procedimientos de responsabilidades
administrativas no graves que le sean asignados, revisar la propuesta del
emplazamiento de la audiencia inicial y formular o complementar las resoluciones de su
competencia para someterlas a aprobación de sus superiores en jerarquía.
Función 9.- Participar en las conciliaciones que le sean instruidas, en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, a fin de integrar la información que su titular requiera para
conocer los elementos comunes para la conciliación de los intereses de las partes y, en
su caso, contribuir a la elaboración del convenio que corresponda.
Función 10.- Participar en la substanciación de las inconformidades y reclamaciones
que se interpongan en contra de las personas servidoras públicas por actos que
contravengan
los
ordenamientos
en
materia
de
adquisiciones
de
bienes,
arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas,
excepto las que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas, y elaborar los proyectos de resolución que correspondan.
Función 11.- Ejecutar las intervenciones previstas los artículos 76 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las que se le designe, con el fin de
revisar la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas e informar a la Dirección de Responsabilidades sus
observaciones.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
507
Función 12.- Ejecutar la substanciación de los procedimientos administrativos de
sanción a personas físicas y morales por infracciones a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con el
objeto de preparar el proyecto de resolución e integrar el informe que deberá remitirse a
la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 13.- Analizar la información de su competencia, para proponer la defensa
jurídica de las resoluciones del Organo Interno de Control, que la persona titular del
Area de Responsabilidades, realice en representación ante las autoridades
jurisdiccionales.
Función 14.- Integrar la información y proyectos que se requieran para las diligencias
relacionadas con las denuncias y querellas que la persona titular del Area de
Responsabilidades interponga ante el Ministerio Público en representación de la
Secretaría; así como contribuir con la asesoría y seguimiento del procedimiento penal
donde se reconozca la calidad de víctima de la Secretaría, para la defensa de sus
intereses.
Función 15.- Registrar en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la
Administración Pública Federal, las sanciones que correspondan a los asuntos a su
cargo, para lo que podrá acceder a los repositorios y sistemas de información que
determine la Secretaría.
Función 16.- Elaborar los proyectos de medidas cautelares para evitar el ocultamiento o
destrucción de pruebas, la obstaculización del desarrollo del proceso administrativo e
impedir los efectos perjudiciales derivados de presuntas faltas administrativas, así como
la elaboración de proyectos de imposición de medidas de apremio que se estimen
necesarias, para hacer cumplir las determinaciones de la persona titular del Area de
Responsabilidades.
Función 17.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa e identificar
aquellos en que sea procedente la acumulación de expedientes, así como los casos en
que se adviertan causales de improcedencia o sobreseimiento a fin de informar a la
Dirección de Responsabilidades y realizar las gestiones que en cada caso
correspondan.
Función 18.- Elaborar los proyectos de sentencias interlocutorias para resolver los
incidentes en los procedimientos y enviarlos a validación de la Dirección de
Responsabilidades.
Función 19.- Realizar por sí, o con apoyo del personal a su cargo, las diligencias del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 20.- Elaborar los proyectos de las actuaciones (notificaciones, oficios, exhortos,
acuerdos) que procedan para la ejecución de las sanciones por faltas administrativas no
graves que se impongan a las personas servidoras públicas.
Función 21.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Responsabilidades y que le
sean turnados, a fin de dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 22.- Proponer la parte que le corresponda del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación para remitirlo a la Dirección de Responsabilidades.
Función 23.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 24.- Revisar propuestas de medios alternativos de solución de controversias en
al ámbito de su competencia, a fin de presentarse a consideración de la persona titular
del Area de Responsabilidades.
Función 25.- Elaborar los proyectos de requerimientos de información dirigidos a las
unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de
asignación, a fin de integrar los elementos con los que se atiendan las atribuciones.
Función 26.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
508
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
509
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0000867-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las partes del proyecto del Programa Anual de Trabajo y
Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización, relativas al control interno y
evaluación de la gestión pública que realice el área a su cargo, a fin generar las
propuestas para la aprobación de la persona superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar en conjunto con el personal a su cargo, las intervenciones en
materia de control interno al ente público de la Administración Pública Federal al que
esté asignado y presentar la información derivada de las mismas, para determinar si
cumplen con las normas, programas, metas y objetivos establecidos, así como evaluar
su eficiencia y eficacia.
Función 3.- Revisar los papeles de trabajo, bases de datos, expedientes y demás
documentación que hayan servido de apoyo para la elaboración de los resultados
obtenidos de las intervenciones en materia de control interno y proponer a la Dirección
de Auditoría las acciones preventivas y correctivas.
Función 4.- Analizar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido instruidos en el ente de la Administración Pública de su competencia, para lo que
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones y preparar el informe de
irregularidades que se hayan detectado, para someterlo a revisión de la Dirección de
Auditoría.
Función 5.- Ejecutar las acciones para la promoción, orientación y seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones que se hayan autorizado en el ente público de la
Administración Pública Federal al que esté asignado, con el fin de prevenir la comisión
de actos o conductas que pueden derivar en responsabilidades administrativas.
Función 6.- Analizar los papeles de trabajo, bases de datos y archivos que se hayan
desarrollado o a los que haya tenido acceso durante los actos de fiscalización al ente
público de la Administración Pública Federal al que esté asignado, para preparar los
resultados que incluyan las medidas preventivas y correctivas que apoyen el logro
oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las metas y objetivos de las unidades
auditadas; así como los informes de resultados y ponerlos a consideración de la
Dirección de Auditoría.
Función 7.- Programar con el personal que tenga asignado, el seguimiento de aplicación
de las medidas preventivas y correctivas que se hayan determinado como resultado de
los actos de fiscalización para preparar los informes de cumplimiento correspondientes.
Función 8.- Preparar el informe de presuntas irregularidades detectadas, las probables
faltas administrativas de personas servidoras públicas o faltas de particulares derivadas
de los actos de fiscalización, en los casos en que éstas no se hayan subsanado durante
el proceso y remitirlo a revisión de la Dirección de Auditoría.
Función 9.- Coadyuvar en el análisis y aplicación de las recomendaciones que haga el
Sistema Nacional Anticorrupción a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
que le sea asignada, a fin de adoptar medidas para el fortalecimiento de su desempeño,
control interno, fiscalización y evaluación de la gestión pública e informar, en su caso, el
cumplimiento de aquellas que estuvieran a su cargo.
Función 10.- Supervisar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 11.- Analizar la planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la
política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones
de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, en el ente de la Administración
Pública Federal asignado, derivado de la información que remitan las unidades
administrativas o a la que tenga acceso a través de repositorios, para proponer medidas
que contribuyan al fortalecimiento institucional en la administración de recursos.
510
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 12.- Atender los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de registrarlos y dar puntual seguimiento a los mismos.
Función 13.- Asistir, previa designación, a los comités y subcomités en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el cumplimiento a las
disposiciones normativas para identificar y emitir recomendación informada, respecto a
los aspectos susceptibles de mejora o corrección del procedimiento de que se trate.
Función 14.- Asistir, previa designación, a las juntas de aclaraciones, presentación y
apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos relacionados con los
procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, que
celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de identificar el
cumplimiento a las disposiciones normativas en la materia y de contar con
procedimientos con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y en su caso, pronunciarse respecto a los aspectos a
corregir del proceso.
Función 15.- Elaborar los diagnósticos sobre el cumplimiento de normas y
procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y arrendamientos de
bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que se realice a la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de presentar proyecto
estableciendo el cumplimiento de los principios de legalidad, transparencia, austeridad,
economía, eficacia y eficiencia.
Función 16.- Elaborar los proyectos de certificación de copias de los documentos que se
encuentren en los archivos de su respectiva área, para presentar a validación de la
persona superior jerárquica.
Función 17.- Elaborar los requerimientos que se formulen a las unidades administrativas
de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada, para contar con la
información que se requiera para el ejercicio de las facultades del Area de Auditoría.
Función 18.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
511
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE AUDITORIA A CONTRATACIONES PUBLICAS E
27-432-1-M1C015P-0000016-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Auditoría a
Contrataciones Públicas
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar la normatividad aplicable a la ejecución de los actos de fiscalización
en materia de adquisiciones y de obra pública, para la elaboración de los proyectos de
regulación.
Función 2.- Colaborar en la elaboración de las propuestas de estrategias para la
ejecución de los actos de fiscalización de la Secretaría, en las materias de su
competencia.
Función 3.- Integrar los requerimientos de la información y documentación que debe
requerirse para formular proyectos de fiscalización, en las materias de su competencia.
Función 4.- Elaborar las propuestas de actos de fiscalización para el Programa Anual de
Fiscalización, en las materias de su competencia.
Función 5.- Elaborar, integrar, modificar, dar seguimiento y apoyar en la evaluación del
Programa Anual de Fiscalización, así como en el de su propio desempeño.
512
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 6.- Elaborar las propuestas de adición, cancelación o reprogramación de los
actos o proyectos de fiscalización de manera justificada, contenidos en el Programa
Anual de Fiscalización, en las materias de su competencia.
Función 7.- Ejecutar los actos de fiscalización previstos en el Programa Anual de
Fiscalización para su cumplimiento.
Función 8.- Ejecutar los actos de fiscalización a su cargo en las dependencias, incluidos
sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública
Federal, respecto de los asuntos de su competencia para el cumplimiento del PAF.
Función 9.- Designar al personal a su cargo para ejecutar los actos de fiscalización en
materia de su competencia y, en su caso, designar a prestadores de servicios
profesionales independientes para apoyarlo directa o indirectamente en dicha ejecución.
Función 10.- Proponer los requerimientos de información y documentación para la
planeación y ejecución de las auditorías, a las dependencias, incluidos sus órganos
administrativos desconcentrados, y entidades, en materia de adquisiciones, para contar
con la documentación suficiente y pertinente para la ejecución de los actos de
fiscalización y someterlos a la consideración de su superior jerárquico.
Función 11.- Elaborar la propuesta de atracción de actos de fiscalización que practiquen
los órganos internos de control que, por su relevancia, deba realizarse a nivel central
con el fin de atender casos de interés y trascendencia de acuerdo con la naturaleza de
los hechos, la gravedad del asunto o cuantía de la afectación.
Función 12.- Integrar los resultados de los actos de fiscalización de su competencia y
del seguimiento de las acciones promovidas que fueron determinadas para darlos a
conocer a los entes fiscalizados.
Función 13.- Realizar el seguimiento de las acciones promovidas que deriven de los
actos de fiscalización a su cargo y supervisar su resultado para su solventación.
Función 14.- Elaborar los informes de los actos de fiscalización ejecutados a su cargo,
para la integración de los diferentes documentos de rendición de cuentas.
Función 15.- Elaborar el proyecto de informe del resultado de la fiscalización del año
inmediato anterior, para el cumplimiento de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal.
Función 16.- Integrar los hallazgos derivados de los actos de fiscalización a su cargo,
vinculados con probables daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al
patrimonio de los entes fiscalizados, para denunciar ante las autoridades competentes
los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones y que
puedan ser constitutivos de infracciones, de faltas administrativas cometidas por
personas servidoras públicas, de faltas de particulares, o de delitos.
Función 17.- Administrar los sistemas informáticos diseñados para la ejecución,
supervisión y seguimiento de los actos de fiscalización, así como los necesarios para la
elaboración, control y seguimiento de las bitácoras de obra pública y de adquisiciones.
Función 18.- Integrar la información necesaria para asesorar a otros entes
fiscalizadores, en materia de aplicación de la metodología de actos de fiscalización de
su competencia, cuando así lo requieran.
Función 19.- Elaborar la propuesta de intercambio de criterios y adopción de mejores
prácticas en materia de ejecución, supervisión y seguimiento de actos de fiscalización
para prevenir actos de corrupción.
Función 20.- Contribuir al ejercicio de las atribuciones que establece el artículo 37,
fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de
fiscalización para su cumplimiento.
Función 21.- Analizar el fundamento de la autorización que se otorgue a las
dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la
Administración Pública, en los casos de excepción de recepción de propuestas previstos
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para dar
cumplimiento a las disposiciones que se emitan para tal efecto.
Función 22.- Contribuye a la aplicar las políticas, planes, programas y acciones relativos
a la ejecución de la fiscalización, en materia de su competencia, derivados del Sistema
Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización y así contribuir a su
buen funcionamiento.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
513
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Civil
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE CONTROL Y RECEPCION
27-600-1-M1C015P-0000717-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N22
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$46,039.00 (Cuarenta y seis mil treinta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Unidad de Asuntos Jurídicos
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Establecer con la aprobación de la persona Titular de la Unidad de Asuntos
Jurídicos los lineamientos para la recepción y remisión de documentación, con el fin de
garantizar la correcta gestión documental en las áreas adscritas a la Unidad.
Función 2.- Diseñar e implementar acciones para la organización y operación de la
Oficialía de Partes, a fin de asegurar el registro y control eficiente de los procedimientos
y procesos administrativos.
Función 3.- Supervisar el registro y resguardo de la documentación recibida en la
Unidad de Asuntos Jurídicos, proporcionando los instrumentos necesarios para su
adecuada administración y consulta.
514
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 4.- Supervisar la preparación, registro y envío de la correspondencia oficial de
las áreas adscritas a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que se realice la entrega
correspondiente y dentro de los plazos legales establecidos.
Función 5.- Verificar el cumplimiento de los lineamientos y requisitos en la
documentación recibida en la Unidad de Asuntos Jurídicos, con el fin de garantizar su
correcta recepción y control.
Función 6.- Controlar el registro digital de la documentación ingresada en la Unidad de
Asuntos Jurídicos, para facilitar su trazabilidad y disponibilidad de la información.
Función 7.- Determinar y optimizar las rutas de distribución para la entrega eficiente y
oportuna de la correspondencia emitida por las áreas adscritas a la Unidad de Asuntos
Jurídicos.
Función 8.- Coordinar la entrega externa de documentación, gestionando soluciones
inmediatas ante inconvenientes para agilizar el trámite de los asuntos competencia de la
Unidad de Asuntos Jurídicos.
Función 9.- Supervisar el turno y asignación de documentación dentro de la Unidad de
Asuntos Jurídicos, asegurando su pronta atención y resolución.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Organización Jurídica
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
515
Denominación
del Puesto
SUBDIRECTOR(A) DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS
27-840-1-M1C015P-0000030-E-C-K
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Remuneración
bruta mensual
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Ejecutar el inicio de los proyectos de desarrollo o mantenimiento de
sistemas de información y sitios web sustantivos y administrativos que apoyen a las
unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales,
con el propósito de comenzar con las etapas del desarrollo o mantenimiento de los
mismos.
Función 2.- Analizar los requerimientos de desarrollo o mantenimiento de sistemas de
información y sitios web sustantivos y administrativos para diseñar su ciclo de vida, para
apoyar a las unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y objetivos
institucionales.
Función 3.- Revisar el análisis y diseño de sistemas de información y sitios web
sustantivos y administrativos, de acuerdo a las metodologías establecidas para la
automatización de los procesos de las unidades administrativas de la Secretaría,
conforme a sus requerimientos, para apoyar al cumplimiento de sus funciones y
objetivos institucionales.
Función 4.- Generar diagramas generales considerando los requerimientos para
modelarlos con base a las metodologías de desarrollo de sistemas sustantivos y
administrativos definidas en la Secretaría, para apoyar al cumplimiento de las funciones
y objetivos institucionales de las diversas unidades administrativas.
Función 5.- Elaborar los esquemas de pruebas funcionales sobre los sistemas de
información y sitios web sustantivos y administrativos a fin de validar los requerimientos
que permitan a las unidades administrativas cumplir con sus funciones y objetivos
institucionales.
Función 6.- Dar seguimiento con las áreas usuarias y técnicas de la aceptación y
liberación de los sistemas de información y sitios web sustantivos y administrativos, para
la conclusión de su desarrollo y liberación a ambiente productivo.
Función 7.- Brindar el apoyo técnico necesario para la operación de los sistemas de
información y sitios web sustantivos y administrativos de la Secretaría, para apoyar a las
unidades administrativas en el cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales.
Función 8.- Aplicar la metodología y los procedimientos para el desarrollo o
mantenimiento de los sistemas de información y los sitios web institucionales de la
Secretaría que le fueron asignados, para apoyar a las unidades administrativas en el
cumplimiento de sus funciones y objetivos institucionales.
Función 9.- Verificar que la codificación de los sistemas de información y sitios web
sustantivos y administrativos observe los estándares establecidos en el modelo de
arquitectura para la legibilidad del código en la Dirección General de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Función 10.- Cumplir con las funciones que corresponden al puesto, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas que le encomienden su
superior/a jerárquico/a.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
516
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Procesos Tecnológicos
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Electrónica
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE APOYO ADMINISTRATIVO
27-420-1-M1C015P-0000353-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Elaborar las bases de datos, expedientes y proyectos que le sean
requeridos, relativos a las modificaciones de las estructuras del Organo u Organos
Internos de Control que sean de su competencia, a fin de contar con un registro histórico
de los cambios autorizados.
Función 2.- Auxiliar con las gestiones que se le soliciten en apoyo al seguimiento de la
separación del encargo de las personas adscritas a las Unidades de Vigilancia de
Organos Internos de Control 1, 2, 3 y 4, de los Organos
Internos de Control y sus respectivas áreas, según su competencia.
Función 3.- Analizar la información que sea competencia de su unidad de adscripción de
conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia, para atención y
desahogo de los asuntos que se le deleguen.
Función 4.- Integrar los datos, estadísticas y documentación que se requieran del
Organo u Organos Internos de Control de su competencia, para lo cual podrá acceder y
operar los repositorios y sistemas de información que ponga a disposición la Secretaría,
con el objeto contribuir en la elaboración del informe de resultados de fiscalización.
Función 5.- Auxiliar, cuando se requiera, en las investigaciones que mediante operativos
se realicen para la verificación del cumplimiento de obligaciones que impone la
legislación federal a las personas servidoras públicas del Organo u Organos Internos de
Control de su competencia, con el fin de integrar la documentación e información para
su desarrollo y conclusión.
Función 6.- Apoyar en la integración y actualización del directorio del personal del
Organo u Organos Internos de Control de su competencia, a fin de contar con
información actualizada para su coordinación.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
517
Función 7.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Función 8.- Registrar los asuntos que le sean turnados y contribuir al seguimiento de los
mismos, así como con las gestiones para su organización y atención.
Función 9.- Efectuar el seguimiento de los acuerdos de trabajo interno concernientes a
los avances, resoluciones y problemáticas de los asuntos del área, con la finalidad de
asegurar su cumplimiento.
Función 10.- Tramitar los requerimientos administrativos de bienes y servicios que le
sean requeridos a efecto de facilitar el funcionamiento de su área de adscripción.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Políticas Públicas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Periodismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Ingeniería y Tecnología
Computación e informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Educación y Humanidades
Mercadotecnia y Comercio
518
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-M1C015P-0000967-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar la integración de los expedientes de denuncias que se le hayan
turnado, en los que se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas
administrativas o faltas de particulares, incluidos los que se deriven de actos de
fiscalización y los realizados por otras instancias fiscalizadoras, para verificar que
cuenten con la documentación y elementos necesarios para su tramitación y análisis.
Función 2.- Analizar los expedientes de denuncias que se formulen por infracciones que
puedan haber cometido personas físicas o morales a los ordenamientos en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, para
identificar y establecer si cuenta o no con elementos que adviertan una presunta
responsabilidad e informar a su superior en jerarquía.
Función 3.- Coadyuvar en las investigaciones que se determinen de oficio, por denuncia
o con motivo de actos de fiscalización incluidos los realizados por otras autoridades
fiscalizadoras, las investigaciones de faltas administrativas, así como de faltas de
particulares, que le instruya su superior en jerarquía, para integrar los documentos e
información que permitan identificar la existencia o inexistencia de actos u omisiones
que la ley señale como faltas administrativas.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
519
Función 4.- Participar en las investigaciones que le hayan sido asignadas, relativas a
infracciones cometidas por personas físicas o morales a los ordenamientos en materia
de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios; de obras públicas, servicios
relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones públicas, con
excepción de aquellas que deba conocer la Dirección General de Controversias y
Sanciones en Contrataciones Públicas; e integrar la documentación que permita
identificar los hechos que podrían dar indicios de la existencia o inexistencia de actos u
omisiones que la ley señale como falta administrativa.
Función 5.- Coadyuvar con el análisis de las evoluciones patrimoniales y desarrollar los
informes o bases de datos que para tal caso sean requeridos, que permitan identificar
diferencias en el incremento patrimonial que no sea acorde con los ingresos de la
persona servidora pública.
Función 6.- Elaborar los citatorios que deban emitirse a las personas servidoras públicas
que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con faltas administrativas y
someterlos a revisión de la Subdirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 7.- Identificar las irregularidades en los procedimientos de adjudicación de
contratos de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios y Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, que tramite el ente público de la Administración
Pública Federal que corresponda e informar a su superior en jerarquía la naturaleza de
la irregularidad y las propuestas de corrección.
Función 8.- Integrar los expedientes de inconformidades que se promuevan en contra de
actos relacionados con la operación del servicio profesional de carrera para identificar si
existió un incumplimiento por parte de las personas servidoras públicas involucradas y
emitir sus comentarios y observaciones para el proyecto de determinación.
Función 9.- Integrar las determinaciones preliminares que el Comité Técnico de
Profesionalización haya realizado sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de
obligaciones por parte de las personas servidoras públicas de carrera, en términos de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y los
informes que para tales efectos se hayan remitido, con el objeto de identificar las
deficiencias en el procedimiento o en la integración del expediente, que deban
informarse en la valoración que se emita.
Función 10.- Ejecutar la verificación de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, así como en la constancia de presentación de declaración fiscal de las
personas servidoras públicas, y, en su caso, expedir la certificación con la anotación
correspondiente en el Sistema de Evolución Patrimonial; a fin de identificar casos que
pudieran presentar incongruencias entre ingresos y egresos, o posibles conflictos de
intereses en la actuación de los servidores públicos y asistir en la determinación de
inicio de la investigación de faltas administrativas cuando existan anomalías.
Función 11.- Elaborar las solicitudes que deberán enviarse para requerir a los
declarantes y a las autoridades competentes, la información que se requiera para
verificar la evolución patrimonial de los declarantes, de sus cónyuges, concubinas o
concubinarios y de sus dependientes económicos directos.
Función 12.- Analizar los procedimientos que se inicien, incluido el de conclusión y
archivo de expediente y, en su caso, el informe de presunta responsabilidad
administrativa, y proponer a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones, los
elementos técnicos y normativos para el proyecto de determinación.
Función 13.- Elaborar los proyectos de solicitud que se remitirán a la autoridad
substanciadora o resolutora, para la aplicación de medidas cautelares necesarias que
permitan la conducción de sus investigaciones.
Función 14.- Elaborar propuestas de recomendaciones en materia de mejoras cuando
resulte procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones que
se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio de su
competencia, y presentarlas a la Subdirección de Denuncias e Investigaciones.
Función 15.- Recibir las impugnaciones que se promuevan en contra de las
calificaciones a las faltas administrativas no graves e integrar los elementos y
documentación necesaria para colaborar con los proyectos de informes que justifiquen
dichas impugnaciones.
Función 16.- Recopilar la información que se requiera para la elaboración de
promociones de los recursos que sean otorgados en materia de responsabilidad
administrativa a la autoridad investigadora, a fin de integrar los proyectos
correspondientes.
520
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 17.- Recopilar la información para la elaboración de los proyectos e integración
de documentación que se requiera en las diligencias ante el Ministerio Público y en el
procedimiento penal donde se reconozca la calidad de víctima u ofendida de la
Secretaría, con motivo de la competencia del Area de Denuncias, y que puedan ser
constitutivos de delitos, a fin de apoyar en la atención y seguimiento de los mismos
hasta su resolución definitiva.
Función 18.- Integrar los formatos e información que se requiera para la ejecución de
visitas de verificación y en su caso, elaborar, las documentales y el acta circunstanciada
para revisión y firma de la persona servidora pública que funja como verificador.
Función 19.- Auxiliar con la elaboración de requerimientos a las unidades
administrativas para el ejercicio de sus funciones en el ámbito de competencia del Area
de Denuncias e Investigaciones; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información
de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración
Pública Federal.
Función 20.- Recopilar informes y documentación de los procedimientos de
investigación en materia de responsabilidad administrativa y de contrataciones públicas,
a fin de entregarlos a la Dirección General de Investigación de Faltas Administrativas y a
la General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.
Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área.
Función 22.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Denuncias e Investigaciones
que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 23.- Participar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la
Ley General de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a
las dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito.
Función 24.- Desarrollar las propuestas de las partes del proyecto del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación relativas al área de adscripción, a fin de generar la
propuesta para aprobación de su jefe inmediato.
Función 25.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
521
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración de
Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Gobierno y Asuntos Públicos
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0001023-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de Fiscalización
relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de
adscripción y remitirlas a su superior en jerarquía.
522
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en
materia de control interno, analizar la información presentada por el ente público de la
Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes que
correspondan.
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su
superior en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones
preventivas y correctivas.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que
le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que
se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas
y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las
metas y objetivos de las unidades auditadas; así como para la integración de los
informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración
Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración de la persona
superior en jerarquía.
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo,
registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para la elaboración
del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas servidores
públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y ponerlos a
consideración de la Subdirección de Auditoría.
Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción haya
realizado a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada,
previa valoración y determinación de sus superiores en jerarquía, a fin de adoptar
medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y
evaluación de la gestión pública e informar aquellas que hayan quedado a su cargo.
Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada,
fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y
aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas
con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la
Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las
unidades administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para
identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y
que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y
subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su
competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el propósito de
integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los
asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos
tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el
propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las
disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
523
Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de
normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y
arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que
se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de aportar los
elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de
legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de
integrar los proyectos correspondientes.
Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de actos
de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos de
requerimiento de información que se formulen a las unidades administrativas de la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Antropología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Artes
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Educación
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Mercadotecnia y Comercio
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Archivonomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Conservación y Restauración de
Bienes Culturales Muebles
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arqueología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comercio Internacional
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Artes
Educación y Humanidades
Educación
Educación y Humanidades
Humanidades
524
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO
27-620-1-M1C015P-0000034-E-C-P
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O33
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$38,309.00 (Treinta y ocho mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General Jurídica
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Analizar la información documental proveniente de las unidades
administrativas de la Secretaría y otras instancias gubernamentales, con la finalidad de
integrar expedientes sólidos para la defensa en juicios contenciosos administrativos y
amparos directos competencia de la Secretaría.
Función 2.- Elaborar escritos de contestación, alegatos, recursos de revisión y todas las
promociones que se requieran en los procedimientos contenciosos administrativos, que
permita cumplir con la normatividad aplicable y con las directrices establecidas por la
Dirección de lo Contencioso.
Función 3.- Atender y realizar el seguimiento de los juicios en los que la Secretaría sea
parte, mediante la revisión de plazos procesales y la aplicación de estrategias jurídicas,
con el propósito de fortalecer la defensa institucional y proteger los intereses de la
Dependencia.
Función 4.- Participar en el ejercicio de la representación jurídica de la Secretaría y de
sus unidades administrativas, en audiencias, diligencias y comparecencias ante
autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, con el objeto de defender los
intereses de la Dependencia.
Función 5.- Elaborar, en coordinación con su superior jerárquico, los proyectos de
respuesta a solicitudes de orientación jurídica hechas por las unidades administrativas
de la Secretaría en materia de procedimientos contenciosos administrativos, con el
objetivo de prevenir riesgos jurídicos mediante el cumplimiento del marco normativo.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
525
Función 6.- Elaborar opiniones jurídicas sobre la interpretación y aplicación de los
criterios normativos en materia administrativa, contribuyendo a la toma de decisiones
estratégicas que generen seguridad jurídica.
Función 7.- Realizar la gestión para la interposición de recursos de revisión y otros
medios de defensa en representación de las personas servidoras públicas de la
Secretaría, de conformidad con lo establecido en el marco jurídico aplicable para
intervenir jurídicamente salvaguardando los intereses la Dependencia.
Función 8.- Actualizar la información del estado que guardan los asuntos contenciosos
administrativos bajo su gestión, para proporcionar datos precisos a la Subdirección de lo
Contencioso que faciliten la elaboración de informes periódicos, el seguimiento de los
expedientes y la toma de decisiones.
Función 9.- Realizar la comunicación formal con autoridades jurisdiccionales,
administrativas y legislativas, así como con órganos constitucionales autónomos, para la
adecuada gestión de los procedimientos contenciosos y la defensa de los intereses de
la Secretaría.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE AUDITORIA
27-420-1-M1C015P-0000990-E-C-U
27-420-1-M1C015P-0001098-E-C-U
Número de
vacantes
Dos (2)
Nivel Administrativo
O32
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Desarrollar propuestas de las partes que correspondan del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación relativas, así como del Programa Anual de Fiscalización
relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de
adscripción y remitirlas a su superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en
materia de control interno, analizar la información presentada por el ente público de la
Administración Pública Federal de su competencia y preparar los informes que
correspondan.
526
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su
superior en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones
preventivas y correctivas.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que le hayan
sido asignados, ordenarla y realizar las solicitudes de información complementaría, que
le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser informadas, para lo cual
podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los programas de cómputo,
a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con
que cuente el ente para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que
se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas
y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las
metas y objetivos de las unidades auditadas; así como para la integración de los
informes de resultados de los actos de fiscalización al ente público de la Administración
Pública Federal que sea de su competencia y ponerlos a consideración de la persona
superior en jerarquía.
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo,
registrar los avances correspondientes y remitirlos a la Subdirección de Auditoría.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para la elaboración
del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas servidores
públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y ponerlos a
consideración de la Subdirección de Auditoría.
Función 8.- Ejecutar las recomendaciones que el Sistema Nacional Anticorrupción haya
realizado a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad que les sea asignada,
previa valoración y determinación de sus superiores en jerarquía, a fin de adoptar
medidas para el fortalecimiento de su desempeño, control interno, fiscalización y
evaluación de la gestión pública e informar aquellas que hayan quedado a su cargo.
Función 9.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada,
fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato determinado.
Función 10.- Apoyar en el análisis de la planeación, establecimiento, conducción y
aplicación de la política general de contrataciones públicas, incluidas las relacionadas
con adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, y obra pública, el ente de la
Administración Pública Federal asignado, a través de la información obtenida con las
unidades administrativas y por medio de los repositorios a los que tenga acceso para
identificar posibles medidas que contribuyan al fortalecimiento institucional en la
administración de recursos.
Función 11.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y
que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de los comités y
subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su
competencia en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el propósito de
integrar las carpetas de la sesión cuando así se le requiera y dar seguimiento a los
asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 13.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos
tres personas, que celebre la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, con el
propósito de aportar los elementos con los que se identifique el cumplimiento a las
disposiciones normativas y si los procedimientos permiten las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad.
Función 14.- Asistir en la elaboración de los diagnósticos sobre el cumplimiento de
normas y procedimientos en materia de contrataciones para la adquisición y
arrendamientos de bienes, auditorías, visitas de supervisión, verificación de calidad que
se realice a la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, a fin de aportar los
elementos que permitan la determinación del cumplimiento de los principios de
legalidad, transparencia, austeridad, economía, eficacia y eficiencia.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
527
Función 15.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de
integrar los proyectos correspondientes.
Función 16.- Integrar los elementos e información que se requieran en materia de actos
de fiscalización y seguimiento de observaciones, para elaborar los proyectos de
requerimiento de información que se formulen a las unidades administrativas de la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 17.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Biblioteconomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Criminalística
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Educación y Humanidades
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Aeronáutica
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Naval
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE LA REPRESENTACION
DEL OIC EN LA CONAGUA EN LA REGION NORTE
27-420-1-M1C014P-0000402-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Monterrey, Nuevo León
Funciones
Función 1.- Apoyar en la definición de las propuestas de las partes que correspondan
del Programa Anual de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de
Fiscalización relativas al control interno y evaluación de la gestión pública que realice la
región de su competencia y remitirlas a su superior en jerarquía.
Función 2.- Ejecutar las acciones necesarias para llevar a cabo las intervenciones en
materia de control interno, analizar la información de la región de su competencia y
preparar los informes que correspondan.
Función 3.- Analizar la información recibida como parte del procedimiento de
intervención en materia de control interno que se le haya designado, preparar los
papeles de trabajo, bases de datos y documentos que se requieran para presentar a su
superior en jerarquía el proyecto de informe de resultados y la sugerencia de acciones
preventivas y correctivas para la región de su competencia.
Función 4.- Integrar la información derivada de los actos de fiscalización que realice en
la región de su competencia, ordenarla y realizar las solicitudes de información
complementaría, que le permitan identificar si existen irregularidades que deban ser
informadas, para lo cual podrá acceder a la documentación, archivos, repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información
y demás medios con que cuente la CONAGUA para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Elaborar los papeles de trabajo, bases de datos y organizar los archivos que
se requieran, con de fin de preparar los resultados que incluyan las medidas preventivas
y correctivas que apoyen el logro oportuno, confiable, completo, eficiente y eficaz de las
metas y objetivos de las unidades auditadas; así como para la integración de los
informes de resultados de los actos de fiscalización en los que participe y ponerlos a
consideración de la persona superior en jerarquía.
Función 6.- Elaborar los oficios de seguimiento respecto a la aplicación de medidas
preventivas y correctivas que hayan derivado de actos de fiscalización a su cargo, así
como registrar e informar a su superior en jerarquía los avances.
Función 7.- Integrar todos los elementos que se estimen necesarios para para la
elaboración del informe de presuntas irregularidades, faltas administrativas de personas
servidores públicas o faltas de particulares, derivadas de actos de fiscalización y
presentarlos a consideración de su superior en jerarquía.
Función 8.- Ejecutar las acciones de fiscalización, vigilancia y seguimiento,
encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en materia de
austeridad por parte de la CONAGUA en la región de su competencia.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
529
Función 9.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen a la Dirección de
Representación del OIC en la CONAGUA, para la región de su competencia y que le
sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 10.- Recopilar la información relacionada con las sesiones de subcomités en
materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y
servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que sea de su competencia en
la CONAGUA, con el propósito de integrar las carpetas de la sesión cuando así se le
requiera y dar seguimiento a los asuntos tratados en dichas sesiones.
Función 11.- Analizar la información relacionada con las juntas de aclaraciones,
presentación y apertura de proposiciones, notificación del fallo, y demás actos
relacionados con los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos
tres personas, en la región de su competencia, con el propósito de aportar los
elementos con los que se identifique el cumplimiento a las disposiciones normativas y si
los procedimientos permiten las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento y oportunidad.
Función 12.- Apoyar en la región de su competencia, con la notificación de actuaciones
relacionadas con los procedimientos de investigación que se encuentren en trámite o
resolución por parte del Area de Denuncias e Investigaciones del OIC en la CONAGUA.
Función 13.- Auxiliar en la región de su competencia, en las diligencias o actuaciones
relacionadas con los procedimientos de responsabilidades que se encuentren en trámite
o resolución por parte del Area de Responsabilidades del OIC en la CONAGUA.
Función 14.- Apoyar con la integración, orden y preparación de los proyectos de
certificación de los documentos que se encuentren en los archivos de la región de su
competencia, para someterlos a consideración de su superior en jerarquía.
Función 15.- Cumplir con las demás funciones que correspondan al cargo de
conformidad con las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones
emitidas por las personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Geología
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas - Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Hidrología
Ciencias Naturales y Exactas
Ciencias
Ciencias Naturales y Exactas
Hidrobiología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
530
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Comunicación y Periodismo
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Geología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Hidráulica
Ingeniería y Tecnología
Hidrología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Forestal
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C014P-0001074-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O31
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
531
Funciones
Función 1.- Revisar que los Informes de Presunta Responsabilidad cuenten con todos
los elementos necesarios para que en su caso, preparar el acuerdo de admisión.
Función 2.- Apoyar con el análisis del contenido, elementos probatorios y marco
normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar los casos en que el Area de
Responsabilidades deba abstenerse de iniciar del procedimiento de responsabilidad
administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, de ser el
caso, preparar el proyecto del acuerdo correspondiente para revisión.
Función 3.- Apoyar en la substanciación del recurso de inconformidad que se promueva
en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa
y la elaboración del proyecto correspondiente para comentarios de la Subdirección de
Responsabilidades.
Función 4.- Elaborar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, así como los oficios de emplazamiento a la audiencia inicial partes
e integrar los expedientes para envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función
5.-
Integrar
la
información
y
proyectos
que
la
Subdirección
de
Responsabilidades le encomiende para la substanciación de los recursos de
reclamación.
Función 6.- Analizar los recursos de revocación que hayan interpuesto las personas
servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas y auxiliar a
la Subdirección de Responsabilidades con los proyectos de resolución que se le
requieran.
Función 7.- Asistir en la substanciación de procedimiento de responsabilidad
administrativa por faltas no graves, así como de inconformidades en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas de la competencia del órgano interno de control
específico, a fin de apoyar con la elaboración de las resoluciones correspondientes.
Función 8.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa que le sean
asignados, elaborar la propuesta de emplazamiento de las partes a la audiencia inicial y
auxiliar con la substanciación de los mismos para proyectar las resoluciones de su
competencia.
Función 9.- Recopilar la información y documentación que la Subdirección de
Responsabilidades le solicite para el desarrollo de las sesiones de conciliación en las
que participe la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 10.- Asistir a la Subdirección de Responsabilidades en la substanciación de las
inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas
servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para proponer los proyectos de
resolución que conforme a derecho correspondan.
Función 11.- Asistir en la ejecución de las intervenciones previstas los artículos 76 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de identificar los
elementos sobre la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas.
Función 12.- Auxiliar con la substanciación y resolución de los procedimientos
administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas.
Función 13.- Recopilar la información y documentación que le sea instruida, con el
propósito de integrar los elementos de defensa jurídica de las resoluciones del Organo
Interno de Control.
Función 14.- Recopilar información para la elaboración de los proyectos e integración de
documentación que se requiera en las diligencias con motivo de las denuncias y
querellas presentadas ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría; así como apoyar en la
atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva.
532
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 15.- Integrar la información necesaria de las sanciones impuestas, a fin de
contribuir con el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la
Administración Pública Federal, en los repositorios, programas o sistemas informáticos
que determine la Secretaría.
Función 16.- Asistir en la elaboración de proyectos en los que se dicten las medidas
cautelares y medios de apremio para evitar que se afecte el desarrollo del procedimiento
y, hacer cumplir las determinaciones del Area de Responsabilidades, respectivamente.
Función 17.- Auxiliar con la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se resuelva
la improcedencia o sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidad
administrativa que se encuentren a su cargo para presentarlos a consideración de su
superior en jerarquía.
Función 18.- Realizar las diligencias que le sean encomendadas para la ejecución del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 19.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de
Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los
mismos.
Función 20.- Recopilar la información y documentación relacionada con el Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de Responsabilidades, a fin de contribuir con
la planeación del área de adscripción.
Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de
integrar los proyectos correspondientes.
Función 22.- Identificar los casos en que pueda aplicarse procedimiento de medios
alternativos de solución de controversias, para la conclusión de los asuntos y ponerlos a
consideración de sus superiores en jerarquía.
Función 23.- Apoyar en la elaboración de proyectos de requerimientos de información
dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad de asignación, a fin de contribuir con el ejercicio de las facultades.
Función 24.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y Exactas
Física
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Geografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Arquitectura
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Diseño
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Urbanismo
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
533
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
JEFE(A) DE DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES
27-420-1-M1C014P-0001059-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
O11
Jefatura de Departamento
Remuneración
bruta mensual
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Revisar que los Informes de Presunta Responsabilidad cuenten con todos
los elementos necesarios para que en su caso, preparar el acuerdo de admisión.
Función 2.- Apoyar con el análisis del contenido, elementos probatorios y marco
normativo de los asuntos turnados, a fin de identificar los casos en que el Area de
Responsabilidades deba abstenerse de iniciar del procedimiento de responsabilidad
administrativa, o de imponer sanciones a las personas servidoras públicas y, de ser el
caso, preparar el proyecto del acuerdo correspondiente para revisión.
Función 3.- Apoyar en la substanciación del recurso de inconformidad que se promueva
en contra de la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa
y la elaboración del proyecto correspondiente para comentarios de la Subdirección de
Responsabilidades.
Función 4.- Elaborar los proyectos relacionados con la substanciación de los
procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas administrativas graves y
faltas de particulares, así como los oficios de emplazamiento a la audiencia inicial partes
e integrar los expedientes para envío al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función
5.-
Integrar
la
información
y
proyectos
que
la
Subdirección
de
Responsabilidades le encomiende para la substanciación de los recursos de
reclamación.
Función 6.- Analizar los recursos de revocación que hayan interpuesto las personas
servidoras públicas en contra de la imposición de sanciones administrativas y auxiliar a
la Subdirección de Responsabilidades con los proyectos de resolución que se le
requieran.
Función 7.- Asistir en la substanciación de procedimiento de responsabilidad
administrativa por faltas no graves, así como de inconformidades en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas de la competencia del órgano interno de control
específico, a fin de apoyar con la elaboración de las resoluciones correspondientes.
Función 8.- Analizar los procedimientos de responsabilidad administrativa que le sean
asignados, elaborar la propuesta de emplazamiento de las partes a la audiencia inicial y
auxiliar con la substanciación de los mismos para proyectar las resoluciones de su
competencia.
534
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 9.- Recopilar la información y documentación que la Subdirección de
Responsabilidades le solicite para el desarrollo de las sesiones de conciliación en las
que participe la persona titular del Area de Responsabilidades.
Función 10.- Asistir a la Subdirección de Responsabilidades en la substanciación de las
inconformidades y reclamaciones que se interpongan en contra de las personas
servidoras públicas por actos que contravengan los ordenamientos en materia de
adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras públicas, y servicios
relacionados con las mismas, excepto las que deba conocer la Dirección General de
Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, para proponer los proyectos de
resolución que conforme a derecho correspondan.
Función 11.- Asistir en la ejecución de las intervenciones previstas los artículos 76 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 94 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de identificar los
elementos sobre la legalidad de los actos relacionados con las inconformidades que se
promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a
cuando menos tres personas.
Función 12.- Auxiliar con la substanciación y resolución de los procedimientos
administrativos de sanción a personas físicas y morales por infracciones a los
ordenamientos en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos, servicios, obras
públicas, servicios relacionados con las mismas y demás relativos a las contrataciones
públicas.
Función 13.- Recopilar la información y documentación que le sea instruida, con el
propósito de integrar los elementos de defensa jurídica de las resoluciones del Organo
Interno de Control.
Función 14.- Recopilar información para la elaboración de los proyectos e integración de
documentación que se requiera en las diligencias con motivo de las denuncias y
querellas presentadas ante el Ministerio Público y en el procedimiento penal donde se
reconozca la calidad de víctima u ofendida de la Secretaría; así como apoyar en la
atención y seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva.
Función 15.- Integrar la información necesaria de las sanciones impuestas, a fin de
contribuir con el registro del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la
Administración Pública Federal, en los repositorios, programas o sistemas informáticos
que determine la Secretaría.
Función 16.- Asistir en la elaboración de proyectos en los que se dicten las medidas
cautelares y medios de apremio para evitar que se afecte el desarrollo del procedimiento
y, hacer cumplir las determinaciones del Area de Responsabilidades, respectivamente.
Función 17.- Auxiliar con la elaboración de los acuerdos mediante los cuales se resuelva
la improcedencia o sobreseimiento de los procedimientos de responsabilidad
administrativa que se encuentren a su cargo para presentarlos a consideración de su
superior en jerarquía.
Función 18.- Realizar las diligencias que le sean encomendadas para la ejecución del
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Función 19.- Apoyar con el registro de los asuntos que ingresen al Area de
Responsabilidades y que le sean turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los
mismos.
Función 20.- Recopilar la información y documentación relacionada con el Programa
Anual de Trabajo y de Evaluación del Area de Responsabilidades, a fin de contribuir con
la planeación del área de adscripción.
Función 21.- Recopilar la información que se requiera para la certificación de copias de
los documentos que se encuentren en los archivos de su respectiva área, a fin de
integrar los proyectos correspondientes.
Función 22.- Identificar los casos en que pueda aplicarse procedimiento de medios
alternativos de solución de controversias, para la conclusión de los asuntos y ponerlos a
consideración de sus superiores en jerarquía.
Función 23.- Apoyar en la elaboración de proyectos de requerimientos de información
dirigidos a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o
entidad de asignación, a fin de contribuir con el ejercicio de las facultades.
Función 24.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
535
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Geología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Hidrología
Ciencias Naturales y Exactas
Ciencias
Ciencias Naturales y Exactas
Hidrobiología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Arquitectura
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración Pública
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Geología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Industrial
Ingeniería y Tecnología
Hidráulica
Ingeniería y Tecnología
Hidrología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Forestal
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Experiencia
Laboral:
Mínimo 5 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Ciencia Política
Administración Pública
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
536
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Denominación
del Puesto
ENLACE DE ORGANIZACION Y REMUNERACIONES II
27-212-1-E1C011P-0000197-E-C-J
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Dirección General de Organización
y Remuneraciones de la
Administración Pública Federal B
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Recopilar información para la elaboración de las propuestas de las políticas,
estrategias y procedimientos en materia de estructuras orgánicas y ocupacionales,
incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores y
contratos de servicios profesionales por honorarios de las dependencias y entidades
asignadas, con el objeto someterlas a consideración de su jefe inmediato para el
análisis correspondiente.
Función 2.- Recopilar información para la elaboración de normas, lineamientos, criterios
técnicos de carácter general, organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, con
el objeto someterlas a consideración de su jefe inmediato para el análisis
correspondiente.
Función 3.- Recabar información para la realización de estudios o análisis requeridos en
materia de organización, estructuras orgánicas y ocupacionales, con el objeto
someterlas a consideración de su jefe inmediato para el análisis correspondiente.
Función 4.- Participar en las actividades encaminadas a la obtención e integración de
información en materia de contratación de servicios profesionales por honorarios, para
su aplicación en las funciones que realiza.
Función 5.- Integrar la información de las dependencias y entidades asignadas, respecto
de compatibilidad de empleos, cargos o comisiones, con el objeto de presentarla a su
superior jerárquico.
Función 6.- Recabar la información de los criterios técnicos para la elaboración de
manuales de organización a los que deban sujetarse las dependencias y entidades
asignadas, a fin de que se realicen en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Función 7.- Recopilar la información para la elaboración de criterios técnicos,
metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos requeridos en materia
de estructuras orgánicas y ocupacionales, a fin de proporcionarla a su superior
inmediato
Función 8.- Proporcionar la asesoría para las Unidades Administrativas de la
Secretarías, las dependencias y las entidades asignadas, a efecto de cumplir con las
exigencias de la sociedad en materia de combate a la corrupción e impunidad.
Función 9.- Apoyar en la integración de información de las estructuras orgánicas y
ocupacionales de las instituciones a cargo del área, a fin de verificar que cumplan con
las disposiciones aplicables.
Función 10.- Recabar la información de los proyectos de reglamentos interiores,
decretos, acuerdos y demás disposiciones que impliquen la creación o modificación de
las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades, a efecto de
presentarla a su superior jerárquico para su análisis.
Función 11.- Recabar la información para la elaboración de reportes para el análisis en
materia organizacional en el ámbito de competencia, a fin de otorgarla a su superior
jerárquico para la generación de informes.
Función 12.- Recopilar información de los procesos organizacionales que son
susceptibles al diseño de los sistemas tecnológicos en materia de organización y
remuneraciones, a fin de proporcionarla a su superior jerárquico para su análisis.
Función 13.- Recopilar la información para verificar el cumplimiento de los requisitos de
las metodologías de valuación de puestos presentadas por las dependencias y
entidades asignadas, para analizar su viabilidad.
Función 14.- Cumplir con las funciones que correspondan al puesto de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, y realizar aquellas que le encomienden los/as
superiores/as jerárquicos/as.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
537
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Ciencias Económicas
Consultoría en Mejora de
Procesos
Ciencias Económicas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Ciencias Económicas
Evaluación
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de la Construcción
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Sociología Política
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Matemáticas
Evaluación
Matemáticas
Auditoría Operativa
Matemáticas
Estadística
Filosofía
Filosofía del Conocimiento
Filosofía
Filosofía Social
Ciencias Sociales
Vivienda
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
538
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A)
27-420-1-E1C011P-0000397-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Participar en la gestión de la información de las investigaciones que le sean
encargadas por la Unidad de Vigilancia, incluyendo la comunicación oficial y la derivada
de los repositorios de información que se establezcan entre OIC y oficinas de
representación, a efecto de realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones
que impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación
federal a las personas servidoras públicas integrantes de los Organos Internos de
Control.
Función 2.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Función 3.- Apoyar en el trámite de los asuntos correspondientes a la Unidad
Administrativa asignada, para su atención en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Función 4.- Apoyar con el seguimiento de los asuntos competencia al área de
adscripción, para contribuir con la atención y conclusión de los mismos.
Función 5.- Gestionar la documentación y los asuntos relacionados con los recursos
humanos y materiales del área, a fin de contribuir con la atención de necesidades en
dichas materias.
Función 6.- Ejecutar las acciones de la disposición documental que le sean asignadas
para dar cumplimiento al marco normativo en materia de archivo.
Función 7.- Integrar los informes, documentos o datos que le sean encomendados, a fin
de contribuir con el ejercicio de las funciones del área de adscripción.
Función 8.- Apoyar con las actividades administrativas y de gestión relacionadas con las
funciones del área de adscripción, a fin de contribuir con el cumplimiento de las mismas.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
539
Denominación
del Puesto
ENLACE DE AUDITORIA
27-420-1-E1C008P-0000882-E-C-U
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P13
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Integrar la información que se considere necesaria y la que le sea
encomendada, para la elaboración de las partes de los proyectos del Programa Anual
de Trabajo y de Evaluación, así como del Programa Anual de Fiscalización relativas al
control interno y evaluación de la gestión pública que realice el área de adscripción que
le sean solicitadas por sus superiores en jerarquía.
Función 2.- Apoyar con la entrega, solicitud y orden de los documentos recabados para
la ejecución de las intervenciones en materia de control interno, para una consulta
expedita por parte de sus superiores en jerarquía.
Función 3.- Apoyar con la elaboración de bases de datos o reportes que se requieran
durante las intervenciones en materia de control interno a efecto de agilizar el proceso.
Función 4.- Apoyar al Area de Auditoría con la elaboración de los requerimientos de
información adicional para la ejecución de los actos de fiscalización, para lo cual podrá
acceder a la documentación, archivos, repositorios a los programas de cómputo, a los
bienes informáticos físicos y a los sistemas de información y demás medios con que
cuente el ente de la Administración Pública Federal para el ejercicio de sus atribuciones.
Función 5.- Auxiliar con la elaboración de papeles de trabajo, registros, bases de datos
o reportes que se requieran con el fin de preparar los resultados que incluyan las
medidas preventivas y correctivas; así como para la integración de los informes de
resultados de fiscalización.
Función 6.- Apoyar en la recopilación de la información respecto del cumplimiento de las
medidas correctivas y recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones, con el
propósito de participar en la integración de los elementos que permitan determinar su
cumplimiento o incumplimiento.
Función 7.- Apoyar la integración de elementos para la elaboración del informe de
irregularidades que se derive de las auditorías, visitas de inspección o en los
seguimientos de observaciones de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada.
Función 8.- Apoyar con la integración de medidas a establecerse en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato
o contrato determinado, vinculadas con las recomendaciones del Sistema Nacional
Anticorrupción, a fin contribuir con el fortalecimiento de su desempeño, control interno,
fiscalización y evaluación de la gestión pública.
Función 9.- Apoyar la ejecución de las acciones de fiscalización, vigilancia y
seguimiento, encaminadas a determinar el cumplimiento de los ordenamientos en
materia de austeridad por parte de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad
asignada, o fideicomiso público no paraestatal, mandato o contrato que así sea
determinado.
Función 10.- Recopilar información a través de las unidades administrativas y de los
repositorios a los que tenga acceso con motivo de sus funciones, relacionada con la
planeación, establecimiento, conducción y aplicación de la política general de
contrataciones públicas, incluidas las relacionadas con adquisiciones de bienes,
arrendamientos, servicios, y obra pública, para aportar elementos de análisis.
Función 11.- Registrar los asuntos que ingresen al Area de Auditoría y que le sean
turnados, a fin de contribuir con el seguimiento a los mismos.
Función 12.- Apoyar en la recopilación de la información relacionada con las sesiones
de los comités y subcomités en materia de adquisiciones de bienes, arrendamientos,
servicios, obras públicas, y servicios relacionados con las mismas, o cualquier otro que
sea de su competencia, a fin de contar con un registro de las sesiones, los asuntos
tratados y su seguimiento o conclusión.
Función 13.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de
documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de
adscripción o los requerimientos de información por parte de autoridades competente
Función 14.- Apoyar en la integración de los elementos e información que se requieran
para efectuar los requerimientos en materia de fiscalización a las unidades
administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad asignada.
Función 15.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
540
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
Denominación
del Puesto
ENLACE ADMINISTRATIVO(A) DE DENUNCIAS E INVESTIGACIONES
27-420-1-E1C007P-0000443-E-C-S
Número de
vacantes
Una (1)
Nivel Administrativo
P11
Enlace
Remuneración
bruta mensual
$14,270.00 (Catorce mil doscientos setenta pesos 00/100 M.N.)
Unidad
Administrativa
Coordinación General de Organos
Internos de Control
Ciudad
Ciudad de México
Funciones
Función 1.- Registrar los expedientes de denuncias que se le hayan turnado, en los que
se formulen actos u omisiones que puedan constituir faltas administrativas o faltas de
particulares para colaborar con la revisión de su integración o solicitud de elementos
faltantes.
Función 2.- Apoyar en las investigaciones, mediante operativos que encomienden
autoridades superiores, del cumplimiento de las obligaciones que impone la Ley General
de Responsabilidades Administrativas a los servidores públicos adscritos a las
dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades que sean
competencia del Organo Interno de Control al que esté adscrito con la finalidad de
agilizar el proceso.
Función 3.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con los
citatorios dirigidos a las personas servidoras públicas en el proceso de investigación, así
como con los requerimientos de información y documentación a los particulares que
sean sujetos de investigación; a fin de participar en el cumplimiento de las funciones del
Area de Denuncias e Investigaciones.
Función 4.- Realizar las gestiones administrativas que se requieran para auxiliar en la
integración y atención de los expedientes relacionados con inconformidades en materia
del servicio profesional de carrera; para lo cual podrá acceder a los repositorios y
sistemas de información que para tales efectos determine la Secretaría, previa
instrucción de su superior en jerarquía.
Función 5.- Realizar las acciones de carácter administrativos relacionadas con los
requerimientos de información dirigidos a los declarantes y a las autoridades
competentes; a fin de participar en la verificación de la evolución patrimonial.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
541
Función 6.- Apoyar en la integración de información relacionada con la elaboración de
proyectos de acuerdos que se derive de los procedimientos del Area de Denuncias, a fin
de contribuir con el cumplimiento de sus funciones.
Función 7.- Identificar los elementos para la elaboración de las recomendaciones en
materia de mejoras cuando resulte procedente, a partir de la información que se
obtenga de las investigaciones que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en
un trámite o servicio de su competencia, para implementar mejoras en la dependencia,
órgano desconcentrado o entidad asignada, fideicomiso público no paraestatal, mandato
o contrato determinado.
Función 8.- Apoyar con las actividades administrativas que le sean encomendadas,
relacionadas con las impugnaciones que se reciban en contra de la calificación de faltas
administrativas no graves, para contribuir con la presentación de los expedientes ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Función 9.- Apoyar la elaboración de las documentales y gestiones vinculadas con la
ejecución de las visitas de verificación, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
Función 10.- Realizar las acciones de carácter administrativo relacionadas con los
requerimientos de información dirigidos a las unidades administrativas de la
dependencia, órgano desconcentrado o entidad que le sea asignada; a fin de participar
en el proceso de investigación; para lo que podrá acceder a los repositorios, a los
programas de cómputo, a los bienes informáticos físicos y a los sistemas de información
de las dependencias, órganos desconcentrados o entidades de la Administración
Pública Federal, cuando le instruyan sus superiores en jerarquía.
Función 11.- Apoyar en las actividades administrativas, para la reproducción de
documentales que se requieran, para la certificación de documentos del área de
adscripción.
Función 12.- Integrar información del área de adscripción, para elaborar propuesta de
las partes de los proyectos del Plan Anual de Trabajo y de Evaluación relativas al Area
de adscripción.
Función 13.- Cumplir con las funciones que correspondan al cargo de conformidad con
las disposiciones normativas aplicables, así como con las instrucciones emitidas por las
personas servidoras públicas superiores, a fin de contribuir con el cumplimiento de los
objetivos, planes y programas institucionales.
Perfil que
deberán cubrir
los(las)
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area de Experiencia
Area General
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Sociales
Archivonomía y Control
Documental
Evaluación de
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Exámenes de
Conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio, se
encuentran en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-
de-puestos-vacantes-en-la-sabg?state=published
Requerimientos
o condiciones
específicas:
Disponibilidad para viajar. Requerido.
542
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Bases de participación
1a. REQUISITOS DE PARTICIPACION.
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos
para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el
cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar,
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público,
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o
administrativo
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
Precisando que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno de
los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser
nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la
cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
2a. DOCUMENTACION REQUERIDA.
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF,
en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora que
se establezcan tanto en las presentes Bases de Participación como en el mensaje que al efecto reciban en su
Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con
el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes
características:
- Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a
color.
- No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
- Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras.
- Debe ser perfectamente legible y visualizarse completo.
- Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no
cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a
continuación, deberá entregarse en el orden siguiente:
1.- Carta de Aceptación, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en el mensaje de
invitación, la cual deberá llenar y firmar.
2.- Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico
para participar en el concurso de que se trate.
3.- Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte
vigente. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios
establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial.
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DIARIO OFICIAL
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4.- Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.- Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
- En los casos en que el requisito académico sea nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo
se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso,
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula
profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre
contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la
institución educativa de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el
que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
- Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos por las
autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o
Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución
educativa.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se
aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite.
(El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber
realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad con el
artículo 221 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
- Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria
terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de
avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría
de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o
de Normal Terminada, según corresponda.
- Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se
indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el
Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo
licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalan en el
Catálogo de Carrera de Trabajaen.
6.- Currículum Vítae (CV) actualizado, máximo 4 cuartillas (distinto al de Trabajaen), que contenga además
datos de referencias laborales comprobables por cada uno de los empleos señalados, en los que se detallen
claramente las funciones desempeñadas y el periodo de ocupación de cada puesto, para lo cual deberá
utilizar el formato de CV disponible en la liga:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published, en la sección Formatos para Revisión documental.
La información de este CV deberá coincidir con los datos registrados en el currículum de Trabajaen.
7.- Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga electrónica que se le indique en
el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar, No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso,
No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio público,
y que la documentación presentada es auténtica.
b) Que no haya participado en un programa de separación que le impida reingresar a la Administración
Pública Federal, en los términos de dicho programa.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución.
f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o
comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo
de carácter estatal o federal.
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8.- Cédula de Identificación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
9.- Clave Unica de Registro de Población (CURP).
10.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de
experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la
fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al
momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los
empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por
lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su
inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la
empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se
citan a continuación:
a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral,
en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales
deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la
constancia respectiva.
h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener
cadena original y sello digital.
i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago,
nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago
deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos
recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán
para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
j) Constancia Laboral, en papel membretado u oficial, que señale la fecha de expedición, nombre completo del
(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y funciones desempeñadas, con
firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al
puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida.
k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo
del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y
cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos
de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año.
l) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”.
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya
realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales
de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y término del empleo que pretende comprobar no
serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento
del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador, así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar
la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción
respectiva, firmada por la persona candidata.
11.- Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
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Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que
contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la
dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de
desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde
RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de
Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el
listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el
resumen. En caso de no poder imprimir su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el
servidor público de carrera Titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la
calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución.
c) Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares,
y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por
la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado
como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de
Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su
área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá
presentar las constancias respectivas como: certificación en capacidades profesionales distintas a las
consideradas para el SPC, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes
supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de
profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior, o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En
ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o servicio en
su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la
obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata, reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata, en congresos,
coloquios o equivalentes, reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público, primer, segundo o
tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o
que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en
una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP), patente a nombre de la
persona candidata, servicio o misión realizada en el extranjero, derechos de autor por obras publicadas a
nombre de la persona candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento
de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados,
constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad,
maestría o doctorado.
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i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas
indígenas reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI)―, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un
comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida
por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma
institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a
220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido
parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -
Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena, o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas,
prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que
se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de
lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la
presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación
propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando
por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a
la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que
la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia
establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona
candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una
discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como
persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción
de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la
persona candidata:
• No se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a
través de su centro de mensajes de Trabajaen.
• No presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar
que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
• Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud
de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en
Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del
proceso, o de No exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos,
será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física,
características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión,
estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
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3a. REGISTRO DE CANDIDATOS(AS).
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un
número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a
las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de
identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de
Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la
información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en
la presente convocatoria.
4a. DESARROLLO DEL CONCURSO.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso de Personal podrá
modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través
del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(las) candidatos(as)
que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades.
Calendario del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación del Concurso
01 de abril de 2026
Registro de candidatos(as) y Revisión curricular
Del 01 de abril de 2026 al 16 de abril de 2026
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
El CTS no autorizó la reactivación de folios por
causas imputables a los(las) aspirantes
Exámenes de Conocimientos
Del 17 de abril de 2026 al 29 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades
Del 17 de abril de 2026 al 29 de junio de 2026
Revisión Documental
Del 17 de abril de 2026 al 29 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Del 17 de abril de 2026 al 29 de junio de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Del 17 de abril de 2026 al 29 de junio de 2026
Determinación
Del 17 de abril de 2026 al 29 de junio de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a
través de los mismos medios.
5a. TEMARIOS.
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se encuentran disponibles en la
página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las siguientes ligas:
Para el Examen de Conocimientos Técnicos deberá consultar:
https://www.gob.mx/buengobierno/documentos/convocatorias-de-puestos-vacantes-en-la-
sabg?state=published
Las dudas relacionadas se atenderán en los teléfonos que aparecen en la base número 13a. de las presentes
Bases de participación.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las dudas relacionadas se atenderán por la Unidad de Políticas para el Servicio Público en los medios
señalados en la base número 13a. de las presentes Bases de participación.
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de “Guía
de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en Trabajaen con la liga:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
6a. EVALUACIONES.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que
deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas
evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el
artículo 254 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de
tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los
equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso de Personal. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por
ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las
evaluaciones si el o la participante no presenta la documentación requerida.
Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o
para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, además de los que se señalen en cada etapa del
procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presente en la fecha, lugar y hora
señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen, cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén
legibles o estén incompletos o cortados, cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia
señalado en el mensaje de invitación, abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le
sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier
vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes etapas:
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala
de 0 a 100, obtener una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de
conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de
conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una
escala de 0 a 100, un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse
en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el
reconocimiento
de
la
vigencia
a
través
de
la
cuenta
de
correo
electrónico:
reclutamiento@buengobierno.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que
corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía.
En caso de no contar con una respuesta respecto a la solicitud correspondiente previo al inicio de la subetapa
de examen de conocimientos técnicos, los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto de los(las)
participantes, lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las)
candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma
automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
aplicados en los procesos de selección tendrán vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán
vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal.
Al inscribirse a un concurso y obtener un folio de participación, el sistema verificará aquellos resultados
vigentes que correspondan al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y a
las habilidades, estas últimas en caso de coincidir con las registradas en el concurso al que se va a inscribir, y
el sistema reflejará los resultados vigentes. De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO por el que se
establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o
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procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en
caso de que un(una) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del
examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través
de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de la
publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de
conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de
participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido al(a la) Secretario(a)
Técnico(a) del Comité Técnico de Selección y se entregará en Oficialía de Partes de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en la siguiente dirección: Av. Insurgentes Sur 1735, Planta Baja, Col.
Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alvaro Obregón, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, de lunes
a viernes.
Una vez que la persona Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el
párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En
caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, el(la) Secretario(a) Técnico(a) convocará al
CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción en la Secretaría Técnica, dando
respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en al artículo 265 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente
se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos
o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán
participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando
correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas
proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
Los resultados no aprobatorios de las evaluaciones de habilidades aplicadas en los procesos de selección
tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las evaluaciones.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto:
presencial y a distancia, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en
formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el
mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá
acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma,
fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO
presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno
de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se
pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de
Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección de
Ingreso de Personal, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los
resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de Políticas para el Servicio
Público para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, que podrá consultar en
www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
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De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia
serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el sector público.
• Experiencia en el sector privado.
• Experiencia en el sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o de las actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del
desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
• Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se
muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en los
casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los
registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en
que no se acredite su autenticidad se descartará al(a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales
procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para
la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as).
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sustentadas en las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
De conformidad con las reglas de valoración establecidas por el Comité Técnico de Profesionalización,
pasarán a la etapa de Entrevista, los(las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al
orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo
con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad
de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de candidatos(as) que se
continuarían entrevistando, será de tres y sólo se entrevistarían en caso de NO contar al menos con un(una)
finalista de entre los(las) tres candidatos(as) ya entrevistados(as).
De conformidad con el artículo 272 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección podrá
sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, a través de videoconferencia, en cuyo caso, las
entrevistas se desahogarán a distancia para los miembros de CTS y de manera presencial para los(las)
candidatos(as), para lo cual deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se indiquen, de acuerdo con el
mensaje de invitación que reciban a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto
sujeto a concurso, a través de preguntas y mediante las respuestas que proporcione el(la) candidato(a)
identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo
momento, incluso determinarle ganador(a) del concurso.
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El Comité Técnico de Selección considerará en la Entrevista el criterio CERP, el cual es un modelo basado en
competencias que contempla los siguientes elementos:
• Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
• Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
• Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
• Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité Técnico de Selección con
la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y conocimientos
vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los
elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las personas candidatas y
quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a los(las) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
considerados(as) aptos(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento.
ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva. El(la) Presidente(a) del CTS, superior(a) jerárquico(a)
del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la
determinación al(a la) finalista seleccionado(a) por los(las) demás integrantes del Comité Técnico de
Selección para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su determinación en el acta
correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de
entre los(las) restantes finalistas.
b) Al(a la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el
inciso anterior:
I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c) Desierto el concurso.
Es importante señalar que la puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las
etapas del concurso señaladas en la Base 7a. Reglas de valoración general y sistema de puntuación, de las
Bases de participación de la presente convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido
hasta antes de la entrevista, que servirá para establecer el orden en el que pasarán a entrevista las personas
candidatas, la Determinación que llevará a cabo el CTS se realizará con base en la calificación definitiva
obtenida por cada finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en
etapas previas, por si solas no significan que el CTS, deba considerar ganador(a) al(a la) candidato(a) que
pase en los primeros lugares a la entrevista, sino al finalista con el puntaje total más alto.
La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso de
existir, los(las) finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la
propia determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por el(la) Presidente(a).
El acta correspondiente podrá consultarse en la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del apartado
“CONCURSOS PARA OCUPAR CARGOS PUBLICOS”, dicha información se actualiza de forma trimestral.
7a. REGLAS DE VALORACION GENERAL Y SISTEMA DE PUNTUACION.
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por
aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de
Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización.
Sistema de Puntuación General
Etapa
Puntos
II. Examen de Conocimientos Técnicos y Examen
de Conocimientos Generales de la APF
30
II. Evaluación de Habilidades (dos evaluaciones)
Valor de ponderación 50% para cada evaluación
20
III. Evaluación de Experiencia
10
III. Valoración de Mérito
10
IV. Entrevistas
30
Total
100
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8a. PUBLICACION DE RESULTADOS.
Los resultados del concurso, serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de
mayor a menor e identificando a las y los finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a)
la cual podrá consultarse en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, dar clic en “Información y búsqueda
de Concursos”, luego en “Información sobre Concursos”, colocar el número de folio de participación en la
sección derecha denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio de Concursante” y dar clic en enviar.
9a. RESERVA DE CANDIDATOS(AS).
Los(las) candidatos(as) entrevistados(as) por los(las) miembros del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el Sistema de Puntuación
General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo y rango concursado de que se
trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
Los(las) candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la reserva de candidatos(as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y
ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de
aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
10a. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso,
II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo un(una) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga
la mayoría de los votos de los(las) integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
11a. CANCELACION DE CONCURSO.
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes:
I. Cuando medie la orden de una autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que
restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II. Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a
alguna persona, o
III. Cuando el CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
12a. PRINCIPIOS DEL CONCURSO.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, su Reglamento y en las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente.
13a. RESOLUCION DE DUDAS.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los(las) candidatos(as) formulen con relación
a la plaza y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento@buengobierno.gob.mx o bien el número telefónico (55) 2000 3000 Extensiones 5232,
5391,5407 y 5345 con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para el Servicio Público a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
14a. INCONFORMIDADES.
Los(las) concursantes podrán presentar su inconformidad ante el Area de Denuncias e Investigaciones del
Organo Interno de Control de esta Secretaría, en Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán,
04530 Ciudad de México, CDMX, en un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas, en
términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
su Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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15a. RECURSO DE REVOCACION.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as) estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas Av. Insurgentes Sur 3211,
Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, en horario de las 09:00 a las 15:00 horas
en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio
Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
16a. PROCEDIMIENTO PARA LA REACTIVACION DE FOLIOS.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones por parte del
personal de esta Secretaría, dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o se detecte el
descarte, se enviarán al Comité los soportes documentales.
El Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier
etapa del concurso la reactivación o no de folios, conforme a lo siguiente:
a) Dentro de los 3 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en un
horario de 09:00 a 18:00 hrs, de lunes a viernes, los(las) interesados(as) podrán enviar su solicitud de
reactivación al correo electrónico: reclutamiento@buengobierno.gob.mx, siempre y cuando las causas del
descarte no sean imputables a los(las) propios(as) aspirantes.
b) Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, el Comité Técnico de
Selección sesionará para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Los(las) aspirantes que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán enviar un
correo a la cuenta reclutamiento@buengobierno.gob.mx, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en
que se les informe acerca de la reactivación o no de un folio.
La reactivación de folios NO procederá cuando:
I. El(la) aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso o capture información
falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus datos curriculares,
II. En la Revisión Curricular, el Sistema descarte al(a la) aspirante por existir errores, deficiencias o falta de
coincidencias entre la información asentada en su currículum y los requisitos establecidos en el perfil del
puesto al que pretenda aplicar, y
III. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección dentro de los 5 días hábiles
siguientes al día en que se tenga conocimiento del mismo.
17a. DISPOSICIONES GENERALES.
En los portales www.dof.gob.mx y www.trabajaen.gob.mx, podrán consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos
erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente
Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el(la) candidato(a) ganador(a), el(la)
ganador(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia, de no ser así se
considerará como renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los(las) finalistas,
al(a la) siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60, fracción I y 75,
fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades
y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo
caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y
distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección
en sesión extraordinaria dentro de los siguientes 15 días hábiles a partir de la fecha en que se tenga
conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables.
Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las y los candidatos a las etapas del
procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través de su centro de
mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo que es
responsabilidad de las y los participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y Subdirector de Ingreso
Lic. Isaac Valverde González
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 15/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40, 92 y Tercero Transitorio de su Reglamento,
así como en los artículos 241 al 247 y del 253 al 293 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
en la Secretaría de Educación Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
DIRECCION DE PLANEACION DE PROYECTOS ESTRATEGICOS Y
SEGUIMIENTO A TRAMITES Y SERVICIOS
Nivel Administrativo
11-414-1-M1C018P-0000005-E-C-T (M21)
Dirección de Area
Número de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Coordinación General de Enlace Educativo
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Dirigir y supervisar el desarrollo de los procedimientos operativos en la
atención de los trámites y servicios que brindan las unidades, órganos y, en
su caso, entidades del sector educativo, a través de las OEE en los Estados
de la República, con la finalidad de contar con información que permita
mantener informado al Titular de la Dirección General.
2.
Coordinar el desarrollo de los trabajos responsabilidad de la CGEE y las
OEE en la atención de trámites y servicios que brindan las unidades
administrativas y órganos de la Secretaría, con el objetivo de verificar la
implementación de las acciones a su cargo en los Estados de la República.
3.
Consolidar las acciones de coordinación y formalización de acuerdos entre la
CGEE
y
las
Unidades
Administrativas,
Organos
Administrativos
Desconcentrados de la SEP y otras dependencias de la Administración
Pública Federal, con la finalidad de contar con definiciones en los flujos de
información y mecanismos para operar, a través de las OEE, trámites y
servicios educativos en los Estados de la República.
4.
Consolidar los procedimientos, directrices y estrategias orientadas a
implementar mecanismos de operación en las áreas de la CGEE y de las
OEE en los Estados de la República, con el fin de definir el marco de
actuación del personal en los trámites y servicios y, en consecuencia,
mejorar la eficiencia en la atención a la ciudadanía.
5.
Implementar los mecanismos y estrategias orientadas a la obtención de
recursos financieros y materiales que se requieran en el desarrollo de los
proyectos estratégicos a cargo de la CGEE y las OEE, con la finalidad de
que cuenten con los insumos que permitan atender las acciones conjuntas
que se efectúan con otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal.
6.
Implementar acciones de revisión y análisis de los requerimientos de
asesoría y apoyo que presentan las autoridades educativas locales
relacionadas con los trámites y servicios, con la finalidad de identificar los
temas y estar en condiciones de canalizarlos a las áreas responsables de su
atención.
7.
Supervisar los mecanismos de recopilación e integración de los manuales
generados para la operación de las áreas de la CGEE y OEE, de
conformidad con la normatividad que aplica a los trámites y servicios que
proporcionan las unidades y órganos de la Secretaría y entidades del sector
coordinado, con la finalidad de garantizar que la definición de dichos
instrumentos cumpla con las disposiciones aplicables.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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8.
Instaurar las directrices en el desarrollo e implementación de los
procedimientos sustantivos y adjetivos establecidos de las unidades y
órganos de la Secretaría y entidades del sector coordinado, a las áreas que
conforman la CGEE y las OEE en los Estados de la República, con la
finalidad de asegurar la actualización y vigencia de dichos procedimientos en
la ejecución de sus funciones.
9.
Consolidar los reportes, informes y demás documentos que requieran las
instancias
superiores,
respecto
al
cumplimiento
de
los
proyectos
estratégicos, así como aquellos relacionados con la atención de trámites y
servicios que se desarrollan a través de las OEE, con la finalidad de
proporcionar la información que contribuya a la toma de decisiones y a la
definición de acciones preventivas o correctivas.
10. Coordinar las acciones vinculadas con las necesidades en materia de capital
humano que se tengan en la CGEE y en las OEE, con la finalidad de contar
con el personar requerido para el desarrollo de los proyectos estratégicos en
materia educativa que deban implantarse en los Estados de la República.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Derecho, Economía, Comunicación,
Ciencias Sociales.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Computación e Informática, Ingeniería.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 7 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area
de
Experiencia:
Teoría
y
Métodos
Educativos,
Organización y Planificación de la Educación.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Administración, Organización y Dirección
de Empresas.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area
de
Experiencia:
Administración
Pública,
Ciencias
Políticas.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Estadística.
Habilidades
Gerenciales
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Metodología de la Investigación.
Capacidades
Técnicas
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
556
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Nombre del Puesto
DIRECCION DE REGISTROS ESCOLARES, OPERACION Y EVALUACION
Nivel Administrativo
11-415-1-M1C018P-0000139-E-C-L (M21)
Dirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$73,901.00 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
del Puesto
Dirección General de Acreditación,
Incorporación y Revalidación
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Coordinar el procedimiento del retiro voluntario del Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios que soliciten las IPES, para vigilar que éstas
cumplan con las obligaciones derivadas de los efectos de dicho retiro.
2.
Dirigir el proceso de revisión de los certificados, títulos, diplomas o grados
que expidan las IPES, a efecto de autenticar su expedición y dotarlos de
validez oficial que permita el tránsito de las personas estudiantes dentro del
Sistema Educativo Nacional.
3.
Conducir el desarrollo de las acciones que derivan del proceso de
autenticación de firmas, ya sea autógrafas, electrónicas o mediante el uso de
timbres-hologramas, de los certificados, títulos, diplomas o grados que
expidan las IPES, a efecto de que sus egresados puedan apostillar y/o
legalizar sus documentos ante las autoridades competentes.
4.
Consolidar el diseño de los formatos electrónicos que deben emplear las
IPES en los procesos de control escolar, con el propósito de estandarizar los
documentos académicos expedidos por dichas instancias.
5.
Supervisar el desarrollo de las etapas del proceso de revisión y registro de
los reglamentos escolares y modificaciones a los mismos, que presenten las
IPES, para asegurar que su elaboración cumpla con la normatividad en la
materia.
6.
Dirigir el proceso de atención a las inconformidades que presentan las
personas usuarias de los servicios educativos que brindan las IPES,
mediante la aplicación de mecanismos alternos de solución de conflictos, con
la finalidad de que ésta se brinde en apego a la normatividad aplicable.
7.
Coordinar el proceso de registro y/o actualización de sellos, nombres, cargos
y firmas autógrafas o electrónicas de los funcionarios designados por las
IPES, que expidan los documentos académicos, con la finalidad de contar
con registros escolares que constituyan información clara y actualizada para
los procesos de control escolar que realizan las IPES, y las personas
usuarias de los servicios educativos que brindan dichas instituciones.
8.
Definir los mecanismos enfocados a la coordinación de la operación,
evaluación y, en su caso, automatización de los procesos de control escolar
de las IPES, con la finalidad de cumplir con los objetivos de simplificación
administrativa previstos en la normatividad aplicable.
9.
Integrar la información dispuesta en los lineamientos relacionados con el
diseño de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios
educativos impartidos por las IPES, así como la aplicación de los mismos, a
efecto de otorgar beneficios de simplificación administrativa que permitan la
mejora continua de los procesos en la educación.
10. Instaurar las estrategias de verificación en el proceso de otorgamiento de
becas a cargo de las IPES, con la finalidad de que se realice conforme a los
lineamientos establecidos en las disposiciones normativas con un enfoque
de inclusión y equidad en su asignación a las personas usuarias de los
servicios educativos que brindan las IPES.
11. Dirigir la integración, organización y actualización de información estadística
en materia de escuelas particulares que funcionen con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría,
para conformar un repositorio de información que sirva de instrumento en las
consultas de la población interesada en acceder a un sistema particular
de educación.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
557
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Contaduría, Economía,
Computación
e
Informática,
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública, Derecho, Comunicación, Educación,
Psicología.
Area General: Educación y Humanidades
Carreras Genéricas: Educación.
Area General: Ingeniería y Tecnología
Carreras Genéricas: Computación e Informática, Ingeniería.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado
(a). Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 7 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
1.
Liderazgo.
2.
Negociación.
Metodología de la Investigación.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados
con las funciones del puesto; ver temarios y/o
bibliografías
en
la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de
referencia en materia de Conocimientos sobre la
Administración Pública Federal” se encuentra en la
siguiente
liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 15/2026, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad
y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases
de participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los
siguientes requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de
sus derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar
inhabilitado (a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de
verse favorecido con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No
desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y
en caso contrario, contar con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo;
que la documentación presentada como original sea auténtica, asumiendo la
responsabilidad legal y administrativa en caso de no ser así, y; presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para el caso.
558
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez
que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, el Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación
de los candidatos, elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a
los que considere aptos para el puesto de conformidad con los criterios de
evaluación de las entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de
aptitud), los cuales serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACION
REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y
áreas de experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn).
Los y las aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia
certificada y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los
siguientes documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía
electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con
antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho
trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional
aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias
cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos
de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial
que así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira
de materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero,
se deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir
el requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que
establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que
concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura
registrado en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado
para el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará
a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
559
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en
el documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo
de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de
cartas de la empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que
se indique la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha
de baja o, recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato
laboral; hojas de servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios;
etc.), en las áreas que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la
comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual;
por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Art.
38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-
05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro voluntario, en
el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro
voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en
la Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a
través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la
impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes
para fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del
puesto y a la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no
acreditar la existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será
motivo de descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso,
la Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de VIH
(SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad de
oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
560
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo
o comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su
momento dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una
persona con discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se
encuentre una persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con
el objetivo implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una
real igualdad de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción
del mérito en vista al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la
APF como uno de los principales motores de cambio y transformación de un
gobierno incluyente, democrático y sensible a la realidad social; de conformidad
con los artículos 231, 232, 259 y del 266 al 270 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la
Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 01 al
15 de abril de 2026, a través del portal www.trabajaen.gob.mx, el cual asignará un
folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para identificarlo durante el
desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión
curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo
descartará del concurso. La revisión curricular efectuada a través de
www.trabajaen.gob.mx, se desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de
la documentación que los y las candidatas deberán presentar para acreditar que
cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn. En
caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin
embargo, ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de
cada etapa, debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como
pueden ser entre otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad
de participantes, verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas
y equipo informático para la aplicación de las evaluaciones; problemas de
comunicación electrónica del sistema de esta dependencia y del sistema de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo
generador de exámenes de la (SABG), por parte del aspirante, al no contar o no
recordar su usuario y contraseña; tiempo de respuesta de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para proporcionar la información que le concierne
del concurso correspondiente o que se le requiera por motivos de consulta,
desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos naturales; marchas manifestaciones
que impacten en el cierre de las instalaciones, verificación de reactivos, y;
disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité Técnico de Selección. El
orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos y de la
Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II del procedimiento de
reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones antes mencionadas.
La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los y las aspirantes
con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del contador de
mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda la
consulta permanente del referido sistema.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
561
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
01 de abril de 2026
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro
de aspirantes).
Del 01 al 15 de abril
de 2026
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos
del
puesto,
cuya
calificación
mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Generales
de
la
Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente en la
fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de descarte.
Las Evaluaciones de Habilidades se conformarán por
preguntas
y
se
complementarán
con
pruebas
psicométricas.
Las
guías
de
estudio
para
las
Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones
de
Habilidades”
en
TrabajaEn
con
la
liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Del 20 de abril al 29
de junio de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con una
logística y medidas de prevención establecidas.
Del 20 de abril al 29
de junio de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental) con una puntuación menor a
50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial
para
el(la)
aspirante,
garantizando
los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará a
distancia
vía
remota,
programándose
previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma escalonada
la lista de los aspirantes finalistas.
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Del 20 de abril al 29
de junio de 2026
562
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 20 de abril al 29
de junio de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo
de tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que
deberá llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por
determinación de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador de
mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-
profesional-de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-
generales-apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas para las
capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para su
consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de
Exámenes de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera
correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales
(A través del Sistema Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de
descarte; las personas que acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del
Puesto podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (a través de la
herramienta proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno), cuya calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto para obtener la calificación de
la Subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones
de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a
través del sistema Armstrong. En dichas comunicaciones, se especificará la
duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el
inicio del Examen y/o Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia,
por ningún motivo se aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se
aplicará el Examen y/o las Evaluaciones si él o la participante no presenta la
documentación requerida por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos
Técnicos obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo
registra automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que
el sistema no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de
Conocimientos Técnicos anterior, el (la) participante deberá solicitar su
consideración por escrito (oficio, o correo electrónico) al Comité Técnico de
Selección, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y
Evaluación, antes del inicio de la nueva aplicación de dicho examen.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
563
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros
concursos e inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente
al Examen de Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual
o superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar
al resultado aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente
durante un año contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a
través de la página de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. Los resultados no aprobatorios obtenidos en este
examen, tendrán una vigencia de dos días, contado a partir de la fecha en que se
den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica
TrabajaEn, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros
concursos de la SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se
trate de la misma habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta
proporcionada por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin
efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de
los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos. El
resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional de
Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de
Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite;
en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de
que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en
orden de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el
universo lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a
todos (as); en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
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10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación): 80 sobre
100.
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a
partir de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia
obtenida (ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida
(cantidad de ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los
requisitos del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de
selección, es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas: I) Revisión curricular; II)
Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos y
Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y; IV
(Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas
II
(Evaluación
de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo
de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100 puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las
evaluaciones psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de
descarte, a menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual
manera si el (la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las
evaluaciones de conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones,
la primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto,
cuya calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la
segunda Evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en
la Administración Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del
Examen de Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a éste será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
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DIARIO OFICIAL
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Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte,
que se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por
preguntas y se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de
experiencia laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del
puesto en concurso, así como la documentación personal básica que se le
requiera, en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y
Valoración mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos,
que sumados a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que
contempla Evaluación de Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales
de la APF, y Evaluaciones de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para
ubicarlo en un mejor lugar de prelación dentro del concurso. El máximo de puntos
que pueden obtener en la Etapa III son: 20 puntos en la Evaluación de la
Experiencia y 10 puntos en la Valoración del Mérito. Para la obtención de los
puntos mencionados, es imprescindible presentar en original o copia
certificada para su validación, un archivo por documento, por ambos lados,
en formato PDF y escala a 100%, en archivo electrónico e identificado con el
nombre del puesto, y folio del concurso, organizada en una carpeta para
cada etapa: Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE
DEBEN COINCIDIR CON LOS DIGITALIZADOS, LA FALTA DEL ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia
documental que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los
elementos que se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto
desempeñado o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las
personas que cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto
no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar
la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera
específica, a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de
respuesta seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones
establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional.
Las opciones son las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de
naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían
al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o
de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el
último) y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama
de Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio
(a) candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
- Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos
de la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad
conforme a las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a
cada elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en
hoja membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y
baja en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá
especificar claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener
puntos, ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de
la información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de
acuerdo con las calificaciones de los servidores públicos de carrera
titulares, obtenidas en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera
específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última
Evaluación del Desempeño Anual. Para obtener las calificaciones de la
Evaluación de Desempeño desde RHnet, deberá ingresar con su usuario y
contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación
del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del
Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver
Resumen” de la última Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En
caso de no poder imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su
área de Recursos Humanos, para obtener ayuda.
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DIARIO OFICIAL
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2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través
del promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera
titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de
Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a)
en su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la
ciudadanía, sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o
afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de
negocios, por lo que podrán presentar las constancias respectivas como:
certificaciones en competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas
a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas
revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación,
responsable del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las
constancias mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de
trabajo que hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o
fortalecimiento de metas estratégicas, funciones del área y del perfil del
puesto, así como el cumplimiento de objetivos por parte de la persona
aspirante en el ámbito laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía
de forma integral y no aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo
político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona
por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán
a través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se
considerará como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a) de
Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de
Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón
otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún
mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera
específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos. En virtud de lo anterior, se considerará como un reconocimiento o
premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y
abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político,
religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria,
sorteo o equivalente.
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7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a
su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera
específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo
individual comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán
considerados en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica,
a través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la
autoridad competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance
al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para
el nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas
que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del
establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros
pueblos Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el
territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto
ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar
en 4 Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y
escribir en distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que
se movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información de una
lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia cultural y
lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes
obtenidos por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
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DIARIO OFICIAL
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En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por
esta misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena
o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En
la
presentación
de
estas
publicaciones,
se
deberá
acreditar
fehacientemente su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano
y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva
de la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a
un pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo
cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse
como integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado. La
auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con
el cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo
ante aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―,
que pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente
se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera
profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos
previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar
de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de
escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del
puesto en concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá
presentar la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento
sobre el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos
Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de
Carrera, Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su
totalidad o de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de
información en los registros públicos o acudir directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se
acredite la autenticidad será motivo de descarte del (la) aspirante.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de
carrera titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los
elementos 4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en
el sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos
(as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten
al menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 281 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados
(as) finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se
trate en la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho,
quedan en posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la
clasificación de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de
Profesionalización de la Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos
destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público
(a) de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado,
toda vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar
reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que
conozca, en términos de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la
totalidad de la siguiente documentación en original o copia certificada y
escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se
le descartará del concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o
comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural o
estacionario).
•
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula
inicial de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que
recibe por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar 1
copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto
para el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel
licenciatura o postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula
Profesional correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en
trámite (con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento
que avale dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del
examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de
estudios y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del
puesto establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se
tendrá que presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser
la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca
que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
correspondiente.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
571
En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por
la SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de
estudios de la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del
puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la
maestría o el doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil
del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con
algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la
Secretaría de Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en
algunas de las áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de
carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG),
otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel
mínimo requerido por dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula
Profesional o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que
emita la SEP. Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo
en caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1
copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique
la fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta
en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso
correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no
aplica este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con
pena privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el
servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de
algún culto, de que la documentación presentada es auténtica, de no tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por
ser declarada persona deudora alimentaria morosa. (Agregado el 06 de
septiembre de 2023, por la reforma y adición al art. 38 de la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF 29-05-2023). Este
formato le será proporcionado por la Secretaría de Educación Pública durante
la revisión documental, de no haber sido beneficiado (a) por algún programa
de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a
un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su
ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. Entregar
original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de
folio asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio
web: http://www.trabajaen.gob.mx
572
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
CANCELACION
DE CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso,
para restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se
modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de
Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un
concurso por las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días
hábiles para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario
(a) Técnico (a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo
electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx.
La
solicitud
se
hará
del
conocimiento al resto de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a
través del Encargado (a) del Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía
telefónica para su análisis y en su caso, para su autorización. El plazo de
resolución del Comité será a más tardar en 72 horas. La determinación del Comité
Técnico de Selección respecto a la solicitud de reactivación se hará del
conocimiento del interesado (a), a través del Encargado (a) del Subsistema de
Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada
una de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza,
membretado con domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
573
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a
las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico
(a) de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo
para dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso
reportado, por lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que
tenga una resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la
resolución al caso reportado se apegue a los principios mencionados y a la
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de
la presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Quejas del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av.
Universidad No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad
de México, C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el
acto motivo de la inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69
fracción X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y 93 al 96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la
Unidad de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso
de teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD,
memorias portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras,
lentes de sol (oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se
autorice o requiera de utilización como medio de apoyo para el examen y/o
evaluaciones.
RESOLUCION
DE DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública
pone
a
la
orden
los
correos
electrónicos:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como
el número telefónico: 3600 2511 con las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un
horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaría Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
574
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Educación Pública
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
EL COMITE TECNICO DE SELECCION DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO (AEFCM), CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 21 AL 26, 28, 37 Y 75, FRACCION III Y VII
DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL;
17, 18, 32 FRACCION II, 34 AL 40 Y TERCERO TRANSITORIO DE SU REGLAMENTO; Y 180, 181, 218 AL
227, 229 AL 234, 236, 237, 240 AL 243, 246, 247, 253 AL 293 DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EMITE LA SIGUIENTE:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 01/2026
DE LOS CONCURSOS PARA OCUPAR LOS SIGUIENTES PUESTOS VACANTES DEL SISTEMA DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
NOMBRE DEL PUESTO
DIRECCION DE INCORPORACION DE ESCUELAS PARTICULARES
Y PROYECTOS ESPECIFICOS
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C018P-0000760-E-C-F
NIVEL
ADMINISTRATIVO
M21
DIRECCION
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
DIRIGIR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SUPERVISION, DE
INCORPORACION Y RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE
ESTUDIOS DE ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACION INICIAL,
BASICA Y ESPECIAL EN 15 DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MEXICO, PARA QUE LOS EDUCANDOS DE LOS PLANTELES
PARTICULARES
CUENTEN
CON
DOCUMENTOS
OFICIALES
QUE
SUSTENTEN SUS ESTUDIOS, ASI COMO DIRIGIR EL DESARROLLO DE
LOS PROYECTOS ESPECIALES ASIGNADOS A LA DIRECCION
GENERAL, CON LA FINALIDAD DE ELEVAR LA CALIDAD DE LA
EDUCACION.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
CONTRIBUIR A LA DIFUSION DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE
FAVOREZCAN EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD QUE EMITA
LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN EL AMBITO TECNICO-
ADMINISTRATIVO APLICABLE A LOS PLANTELES PARTICULARES
INCORPORADOS DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
CON LA FINALIDAD DE QUE ESTOS CONOZCAN LA NORMATIVIDAD
BAJO LA CUAL DEBEN OPERAR EN PRO DEL SERVICIO EDUCATIVO
QUE PROPORCIONAN.
2.
COORDINAR LA ATENCION DE LAS QUEJAS QUE SE RECIBEN CON
MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES EN LA PRESTACION DEL
SERVICIO
EDUCATIVO
EN
LOS
PLANTELES
PARTICULARES
INCORPORADOS DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
CON LA FINALIDAD DE QUE SE LES DE LA ADECUADA ATENCION
Y/O SEGUIMIENTO Y EN SU CASO SE APLIQUEN LAS SANCIONES
CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD.
3.
COORDINAR LA REALIZACION DE VISITAS DE INSPECCION
EXTRAORDINARIA QUE SE REQUIERAN, PARA LA ATENCION DE
QUEJAS
PRESENTADAS
POR
IRREGULARIDADES
EN
LA
PRESTACION
DEL
SERVICIO
EDUCATIVO
EN
ESCUELAS
PARTICULARES INCORPORADAS, CON LA FINALIDAD DE CONTAR
CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA ATENCION DE LAS
MISMAS.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
575
4.
PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE
SERVICIOS
EDUCATIVOS
LA
SUSTANCIACION
DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SANCION DERIVADOS DE
IRREGULARIDADES EN LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO
EN ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS DENTRO DEL
AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CON LA FINALIDAD DE
SANCIONAR A LOS PLANTELES QUE NO CUMPLAN CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
5.
DIRIGIR LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACION
RELATIVA A LA DOCUMENTACION O VIGENCIA CORRESPONDIENTE
DE LOS PLANTELES PARTICULARES INCORPORADOS DENTRO DEL
AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, PRESENTADAS POR
OTRAS INSTANCIAS, CON LA FINALIDAD DE QUE SE PROPORCIONE
EN TIEMPO Y FORMA LA INFORMACION REQUERIDA DENTRO DEL
MARCO DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA.
6.
PROPONER A LA DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE
SERVICIOS EDUCATIVOS LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE
LA REVOCACION DE LA AUTORIZACION O EL RETIRO DE
RECONOCIMIENTO
DE
VALIDEZ
OFICIAL
DE
ESTUDIOS
OTORGADOS A LOS PARTICULARES INCORPORADOS DENTRO DEL
AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CON LA FINALIDAD DE
SANCIONAR A LOS PLANTELES PARTICULARES INCORPORADOS
QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEJEN DE
PRESTAR EL SERVICIO EDUCA SERVICIO EDUCATIVO QUE LES FUE
AUTORIZADO.
7.
COORDINAR CON LOS NIVELES EDUCATIVOS DE LA DIRECCION
GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA
SUPERVISION TECNICO-PEDAGOGICA Y TECNICOADMINISTRATIVA
QUE REALICEN A LOS PLANTELES INCORPORADOS DENTRO DEL
AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, PARA VERIFICAR QUE
ESTOS REALICEN SU OPERACION EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO
DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
8.
EVALUAR
LA
PROCEDENCIA
O
IMPROCEDENCIA
DE
LAS
SOLICITUDES DE AUTORIZACION Y/O RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS A PLANTELES PARTICULARES QUE
OFREZCAN EDUCACION INICIAL, BASICA Y ESPECIAL DENTRO DEL
AMBITO DE COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS, A FIN DE QUE SE BRINDE
EDUCACION DE CALIDAD Y GARANTIZAR QUE LOS EDUCANDOS
CUENTEN CON LOS DOCUMENTOS OFICIALES QUE SUSTENTEN
SUS ESTUDIOS.
9.
DIFUNDIR LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRAMITES DE
INCORPORACION
A
LAS
ESCUELAS
PARTICULARES
DE
EDUCACION BASICA, INICIAL Y ESPECIAL, DENTRO DEL AMBITO DE
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, CON EL FIN DE QUE CUMPLAN CON ESTA
Y SE COADYUVE A LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCESOS.
10. COORDINAR LA ASESORIA QUE SE PROPORCIONA EN MATERIA DE
TRAMITES DE INCORPORACION A LAS ESCUELAS PARTICULARES
DE EDUCACION BASICA, INICIAL Y ESPECIAL, CON EL FIN DE QUE
LOS PARTICULARES CONOZCAN LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LA
CUMPLAN, ADEMAS DE COADYUVAR EN LA TRANSPARENCIA DE
LOS PROCESOS.
576
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
11. EVALUAR
LA
PROCEDENCIA
O
IMPROCEDENCIA
DE
LAS
SOLICITUDES DE CAMBIO DE TITULAR Y CAMBIO DE DOMICILIO DE
LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACION BASICA, INICIAL Y
ESPECIAL DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
A FIN DE VERIFICAR QUE LAS ESCUELAS CUMPLAN CON LAS
DISPOSICIONES VIGENTES QUE LES PERMITA REALIZAR LOS
CAMBIOS SOLICITADOS Y CONTINUAR PRESTANDO EL SERVICIO
EDUCATIVO QUE LES FUE AUTORIZADO.
12. AUTORIZAR, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES SOLICITADAS
POR LAS ESCUELAS PARTICULARES DE EDUCACION BASICA,
INICIAL Y ESPECIAL DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA
DIRECCION GENERAL DE OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS
RELATIVAS A LA OPERACION DEL SERVICIO EDUCATIVO, CON LA
FINALIDAD DE VERIFICAR QUE DICHAS MODIFICACIONES CUMPLAN
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD
APLICABLE Y POR ENDE EL PLANTEL PARTICULAR PUEDA
CONTINUAR PRESTANDO EL SERVICIO EDUCATIVO QUE LE FUE
AUTORIZADO.
13. COORDINAR CON LOS NIVELES EDUCATIVOS LOS PROYECTOS Y
PROGRAMAS ESPECIALES QUE LA DIRECCION GENERAL DE
OPERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS LE ASIGNE, CON LA
FINALIDAD DE QUE ESTOS SE LLEVEN DE ACUERDO A LAS REGLAS
CORRESPONDIENTES EN BENEFICIO DE LA CALIDAD DE LA
EDUCACION.
14. DIRIGIR LA PLANEACION, SUPERVISION Y EVALUACION DEL
PROGRAMA DE DESAYUNOS ESCOLARES EN 15 DEMARCACIONES
TERRITORIALES
DE
LA
CIUDAD
DE
MEXICO,
ASI
COMO
ESTABLECER
MECANISMOS
DE
COORDINACION
CON
LA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS IZTAPALAPA,
CON LA FINALIDAD DE QUE DICHO PROGRAMA CONTRIBUYA A LA
SALUD ALIMENTARIA DE LA POBLACION ESCOLAR EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
15. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD EN MATERIA DE
OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PARTICULARES DE
EDUCACION BASICA DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE
LADIRECCION
GENERAL
DE
OPERACION
DE
SERVICIOS
EDUCATIVOS, CON LA FINALIDAD DE QUE ESTOS OTORGUEN LAS
BECAS QUE BENEFICIEN A LA POBLACION ESCOLAR DE ACUERDO
A SUS NECESIDADES.
16. DIRIGIR LA PLANEACION Y ORGANIZACION DEL PROCESO DE
DISTRIBUCION DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIAL
EDUCATIVO EN LA CIUDAD DE MEXICO, EN COORDINACION CON LA
COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, A FIN DE
APOYAR EL PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE CON LA
ADECUADA ENTREGA DE MATERIALES Y LIBROS DE TEXTO A LOS
DOCENTES Y ALUM.N.OS AL INICIO DEL CICLO ESCOLAR.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
●
ADMINISTRACION
●
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
●
EDUCACION
●
ECONOMIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
●
EDUCACION
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
577
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 6 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
•
ECONOMIA SECTORIAL
CIENCIA POLITICA
•
ADMINISTRACION
PUBLICA
SOCIOLOGIA
•
PROBLEMAS SOCIALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
NEGOCIACION
3.
VISION ESTRATEGICA
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
NOMBRE DEL PUESTO
COORDINACION ADMINISTRATIVA
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C015P-0000729-E-C-I
NIVEL
ADMINISTRATIVO
N11
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA
Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION NORMAL
Y ACTUALIZACION DEL MAGISTERIO.
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
ADMINISTRAR LOS RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES
Y SERVICIOS, CON BASE EN LA NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS
VIGENTES, A FIN DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS INSTITUCIONALES.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
COADYUVAR EN LOS DISTINTOS SUBSISTEMAS QUE INTEGRAN EL
SISTEMA DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, ASI COMO
LLEVAR A CABO LOS TRAMITES INHERENTES A INGRESO, PAGO
DEREMUNERACIONES,
SERVICIOS
AL
PERSONAL
Y
DEMAS
PRESTACIONES A LAS QUE TIENEN DERECHO LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE LA DIRECCION GENERAL.
2.
COORDINAR LA INTEGRACION Y, EN SU CASO, LA ACTUALIZACION
DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION YDESARROLLO DE PERSONAL
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
3.
ELABORAR Y LLEVAR EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE
CAPACITACION PARA EL PERSONAL OPERATIVO Y DE MANDO.
4.
COORDINAR LA ELABORACION DE LA DESCRIPCION, PERFIL Y
VALUACION DE PUESTOS DE MANDO Y OPERATIVOS ENTRE LAS
AREAS DE LA DIRECCION GENERAL; Y EN SU CASO REALIZAR LOS
TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA EL REGISTRO DE LOS
MISMOS EN EL SISTEMA RHNET.
5.
LLEVAR EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA SITUACION DE CADA
UNO
DE
LOS
SERVIDORES
PUBLICOS
EN
MATERIA
DE
CAPACITACION Y CERTIFICACION.
6.
INTEGRAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO Y VERIFICAR EL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN LA OPERACION
DE LOS PROCESOS Y PROYECTOS ASIGNADOS A LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA.
7.
REALIZAR LOS TRAMITES ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES
PARA LA MODIFICACION DEL PRESUPUESTO Y LA LIBERACION DE
LOS OFICIOS DE INVERSION.
8.
MANEJAR EL SISTEMA INTEGRAL DE RECURSOS FINANCIEROS DE
LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.
9.
ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS INFORMES PARA LA
CUENTA DE HACIENDA PUBLICA FEDERAL.
578
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
10. FORMULAR
Y
GESTIONAR
EL
PROGRAMA
ANUAL
DE
ADQUISICIONES DE BIENES DE CONSUMO E INSTRUMENTALES Y
ATENDER
LA
RECEPCION,
ALMACENAJE,
SUMINISTRO
E
INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES ADSCRITOS A LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA
PARA
MANTENER
EL
CONTROL
Y
LA
DISTRIBUCION DEL MOBILIARIO ASIGNADO.
11. GESTIONAR Y LLEVAR EL SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE
CONSERVACION, REPARACION, MANTENIMIENTO Y ADAPTACION
DE
LOS
EDIFICIOS,
MOBILIARIO,
MAQUINARIA,
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, ASI COMO A LOS
SERVICIOS
GENERALES
DE
CORRESPONDENCIA,
ARCHIVO,
ALMACEN, ASEO, INTENDENCIA, TALLER DE AUTOMOTORES,
TRANSPORTE Y VIGILANCIA.
12. OPERAR EL PROGRAMA DE PROTECCION CIVIL EN LA UNIDAD
RESPONSABLE.
13. LLEVAR
LOS
TRAMITES
RELACIONADOS
CON
LOS
REQUERIMIENTOS
DE
BIENES
INFORMATICOS
PARA
SU
ADQUISICION,
ASI
COMO
EN
MATERIA
DE
ASESORIA,
CAPACITACION Y APOYO TECNICO EN LA MATERIA.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
●
COMUNICACION
●
PERIODISMO
●
ADMINISTRACION
●
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
●
CONTADURIA
●
ECONOMIA
●
EDUCACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
●
ADMINISTRACION
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 4 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
ORGANIZACION
Y
DIRECCION
DE
EMPRESAS
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
NOMBRE DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION B
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0001042-E-C-O
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
SUPERVISAR
QUE
LA
DOCUMENTACION
JUSTIFICATIVA
Y
COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES QUE
OPERAN LAS UNIDADES RESPONSABLES, CUMPLA CON NORMAS,
PROCEDIMIENTOS Y DISPOSICIONES EMITIDAS POR LA SECRETARIA
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO E INSTANCIAS COMPETENTES.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
579
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
VALIDAR LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA
DEL GASTO, PARA SU POSTERIOR FISCALIZACION.
2.
ASESORAR A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y A LOS
PLANTELES,
PARA
APLICAR
CORRECTAMENTE
LOS
PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y
COMPROBACION DEL GASTO.
3.
DEVOLVER LA DOCUMENTACION QUE NO CUMPLE CON LA
NORMATIVIDAD,
LINEAMIENTOS
Y
REQUISITOS
FISCALES
ESTABLECIDOS.
4.
ENVIAR PARA SU GUARDA Y CUSTODIA LA DOCUMENTACION
PROCEDENTE, COMO SOPORTE DE LAS POLIZAS DE REGISTRO
CONTABLE.
5.
SUPERVISAR LA SOLVENTACION DE LAS OBSERVACIONES A LA
DOCUMENTACION
COMPROBATORIA
DEL
GASTO
DE
LAS
UNIDADES RESPONSABLES.
6.
PROPORCIONAR ASESORIA EN MATERIA FISCAL A LAS UNIDADES
RESPONSABLES DE EJERCER EL PRESUPUESTO.
7.
ATENDER LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION COMPETENTE
AL AREA, DE LAS REVISIONES EFECTUADAS POR LOS ORGANOS
DE VIGILANCIA INTERNOS Y EXTERNOS.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
●
CONTADURIA
●
ECONOMIA
●
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
●
ADMINISTRACION
●
DERECHO
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
ECONOMICAS
●
ORGANIZACION
INDUSTRIAL
Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
●
POLITICA
FISCAL
Y
HACIENDA
PUBLICA
NACIONALES
●
CONTABILIDAD
CIENCIA POLITICA
●
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS
JURIDICAS Y
DERECHO
●
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
580
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
NOMBRE DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE AMPAROS
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0000995-E-C-P
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
PRESENTAR LOS RECURSOS Y
ELEMENTOS JURIDICOS PARA
ATENDER Y DAR SEGUIMIENTO HASTA SU RESOLUCION DEFINITIVA, A
LOS REQUERIMIENTOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO ANTE LAS
INSTANCIAS COMPETENTES EN LOS QUE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO Y SERVIDORES PUBLICOS SEAN
SEÑALADOS COMO RESPONSABLES.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
ELABORAR
Y
PROPONER
LOS
INFORMES
PREVIOS
Y
JUSTIFICADOS EN MATERIA DE AMPARO QUE DEBE RENDIR EL
TITULAR DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD
DE
MEXICO,
ASI
COMO
LOS
RELATIVOS
A
LOS
DEMAS
SERVIDORES
PUBLICOS
QUE
SEAN
SEÑALADOS
COMO
AUTORIDADES RESPONSABLES.
2.
ELABORAR LOS ESCRITOS DE DEMANDA DE CONTESTACION
SEGUN PROCEDA, EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES
O ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
3.
PARTICIPAR CON EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO, EN
LOS CASOS EN QUE SE DEMANDE JUICIO DE AMPARO RESPECTO
DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA
FEDERACION.
4.
INTERPONER RECURSOS DE REVISION, QUEJAS O RECLAMACION
EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE LA AUTORIDAD EDUCATIVA
FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO SEA PARTE.
5.
ATENDER LAS AUDIENCIAS QUE SE DERIVEN DE LOS JUICIOS DE
AMPARO EN QUE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MEXICO SEA PARTE.
6.
DAR SEGUIMIENTO A LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE LA
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO SEA
PARTE Y LLEVAR SU REGISTRO.
7.
INTERPONER ALEGATOS O DEFENDER LO QUE EN DERECHO
CORRESPONDE, EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN QUE LA
AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MEXICO SEA
TERCERO PERJUDICADO.
8.
DESAHOGAR PREVENCIONES Y REQUERIMIENTOS EN LOS JUICIOS
DE AMPARO EN LOS QUE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN
LA CIUDAD DE MEXICO SEA PARTE.
9.
INFORMAR SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA EN LOS
JUICIOS DE GARANTIA EN QUE SE CONCEDA EL AMPARO CONTRA
ACTOS DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE
MEXICO.
10. REALIZAR LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y ADMINISTRATIVAS LE CONFIERAN, Y LAS QUE LE
ENCOMIENDE
MANERA
EXPRESA
LA
SUBDIRECCION
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
581
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
•
DERECHO
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
JURIDICAS Y
DERECHO
●
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
●
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
NOMBRE DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ASESORIA Y ANALISIS JURIDICO
CODIGO DE PUESTO
25-C00-1-M1C014P-0000994-E-C-P
NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
SEDE
CIUDAD DE MEXICO
SUELDO BRUTO
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
DEL PUESTO
COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA
TIPO DE
NOMBRAMIENTO
CONFIANZA
OBJETIVO GENERAL
DEL PUESTO
ANALIZAR
LOS
PROYECTOS
DE
REGLAMENTOS,
ACUERDOS,
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS CONSENSUALES, ASI COMO
ASESORAR
A
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE
LA
ADMINISTRACION FEDERAL EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DEL
MARCO NORMATIVO EN MATERIA EDUCATIVA, LABORAL, PUBLICO,
PENAL, ENTRE OTRAS A FIN DE DESLINDAR DE RESPONSABILIDADES A
LA AFSEDF.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
ELABORAR LA RESPUESTA A LAS CONSULTAS DE CARACTER
JURIDICO-ADMINISTRATIVAS FORMULADAS POR LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS Y PLANTELES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL.
2.
DESAHOGAR POR ESCRITO Y VIA TELEFONICA LAS CONSULTAS
QUE EN MATERIA DE NORMATIVIDAD EDUCATIVA FORMULEN LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y LOS PLANTELES EDUCATIVOS DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL.
3.
REALIZAR ESTUDIOS PARA DESAHOGAR CONSULTAS RELATIVAS A
LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LA NORMATIVIDAD EN
MATERIA EDUCATIVA.
4.
LLEVAR UN REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS QUE
FORMULEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PLANTELES
EDUCATIVOS A EFECTO DE ELABORAR E INTEGRAR INFORMES
SOBRE LA ATENCION A LAS MISMAS EN EL MARCO NORMATIVO.
5.
ANALIZAR Y ELABORAR EL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE
CONVENIOS
DE
COLABORACION,
COORDINACION
Y
CONCERTACION QUE SE PRETENDA CELEBRAR ENTRE LA
ADMINISTRACION FEDERAL Y ORGANISMOS E INSTITUCIONES
PUBLICAS O PRIVADAS.
6.
ANALIZAR Y FORMULAR LOS PROYECTOS DE DICTAMENES SOBRE
CONSULTAS Y PROPUESTAS DE ACTOS CONSENSUALES QUE
PROCEDAN DE LA SECRETARIA U OTROS ORGANISMOS E
INSTITUCIONES.
582
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
7.
ANALIZAR,
DICTAMINAR
Y,
EN
SU
CASO,
FORMULAR
LOS
PROYECTOS DE CONVENIOS DE COOPERACION CIENTIFICA,
ACADEMICA,
DEPORTIVA
Y
CULTURAL
DE
CARACTER
INTERINSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, ASI COMO EMITIR LOS
DICTAMENES CORRESPONDIENTES.
8.
ANALIZAR LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS QUE SE PUBLICAN EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, QUE SE VINCULEN CON LA
RAZON DE SER DE LA ADMINISTRACION FEDERAL.
9.
ANALIZAR Y ELABORAR EL DICTAMEN DE LOS PROYECTOS DE
REGLAMENTOS, ACUERDOS, CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS
ACTOS
CONSENSUALES
PARA
QUE
LAS
PROPUESTAS
DE
MODIFICACION AL MARCO NORMATIVO RESPONDAN A LAS
NECESIDADES DE LA AFSEDF.
10. PROPONER CRITERIOS DE INTERPRETACION Y OPINION SOBRE
ASPECTOS
ESPECIFICOS
DE
LA
NORMATIVIDAD
JURIDICA
APLICABLE AL SECTOR EDUCATIVO.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE:
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO
AREA GENERAL:
CARRERA GENERICA:
CIENCIAS
SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
●
DERECHO
●
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA: 3 AÑOS
AREA DE
EXPERIENCIA:
AREA GENERAL:
CIENCIAS
JURIDICAS Y
DERECHO
●
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES
●
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIA POLITICA
•
ADMINISTRACION
PUBLICA
CAPACIDADES
PROFESIONALES
(HABILIDADES,
CONOCIMIENTOS,
APTITUDES Y/O
ACTITUDES)
1.
LIDERAZGO
2.
ORIENTACION A RESULTADOS
3.
TRABAJO EN EQUIPO
OTROS
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 01/2026, DIRIGIDA
A TODO INTERESADO QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
PODRAN PARTICIPAR AQUELLAS PERSONAS QUE REUNAN LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA PREVISTOS EN EL
PERFIL DEL PUESTO, ASI COMO, PRESENTAR Y ACREDITAR LAS
EVALUACIONES
QUE
SE
INDICAN
PARA
CADA
CASO;
Y
LO
ESTABLECIDO EN LAS BASES DE PARTICIPACION DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA, EN CASO CONTRARIO SE PROCEDERA AL DESCARTE
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE.
ADICIONALMENTE
SE
DEBERA
ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES
ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21 DE LA LSPCAPF: SER CIUDADANO
MEXICANO EN PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS O EXTRANJERO
CUYA
CONDICION
MIGRATORIA
PERMITA
LA
FUNCION
A
DESARROLLAR; NO HABER SIDO SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD POR DELITO DOLOSO; TENER APTITUD PARA EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL SERVICIO PUBLICO; NO
PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO, NI SER MINISTRO DE ALGUN
CULTO Y NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO, NI
ENCONTRARSE
CON
ALGUN
OTRO
IMPEDIMENTO
LEGAL;
FINALMENTE, NO DEBERAN ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS
CAUSALES DE SUSPENSION DE DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA
CIUDADANIA DESCRITAS EN EL ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
583
DOCUMENTACION
REQUERIDA
LA ETAPA DE COTEJO DOCUMENTAL SERA REALIZADA BAJO LA
MODALIDAD HIBRIDA. EN ESTE SENTIDO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN ENVIAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION EN FORMATO PDF
ESCANEADO A COLOR DEL DOCUMENTO ORIGINAL, MEDIANTE SU
CORREO
ELECTRONICO
REGISTRADO
EN
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, INDICANDO EN EL ASUNTO: EL FOLIO DE
PARTICIPACION Y NOMBRE DEL PUESTO VACANTE EN EL CUAL ESTA
CONCURSANDO, EN LA FECHA Y HORA ESTABLECIDOS EN EL
MENSAJE QUE SE LES ENVIARA A TRAVES DEL CONTADOR DE
MENSAJES DEL PORTAL ANTES CITADO:
●
COMPROBANTE
DE
FOLIO
ASIGNADO
POR
EL
PORTAL
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PARA EL CONCURSO.
●
IMPRESION DEL MENSAJE DE ENTREGA Y COTEJO DOCUMENTAL
DEL PORTAL TRABAJAEN.
●
IDENTIFICACION OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFIA Y FIRMA
(INE, PASAPORTE O CARTILLA MILITAR LIBERADA).
●
RFC Y CURP ACTUALIZADAS, CON VIGENCIA NO MAYOR A 3
MESES.
●
ACTA DE NACIMIENTO Y/O FORMA MIGRATORIA FM3, SEGUN
CORRESPONDA.
●
CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL LIBERADA (PARA
HOMBRES MENORES DE 40 AÑOS).
●
DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS REQUERIDO
POR EL PERFIL DEL PUESTO PARA EL QUE CONCURSA. EN CASO
DE QUE EL PERFIL DEL PUESTO REQUIERA NIVEL LICENCIATURA
O POSGRADO TITULADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA (SEP) O
MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA CEDULA PROFESIONAL
CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA AUTORIDAD, EN
TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL,
EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE
ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR
CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION
CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL
NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR
UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA
PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO DE
UN AÑO A PARTIR DE LA FECHA DE EMISION DEL DOCUMENTO
PRESENTADO.
EN EL CASO DE CONTAR CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, SE
DEBERA PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA VALIDEZ O
RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
NACIONALES
(DIRECCION
GENERAL
DE
ACREDITACION,
INCORPORACION Y REVALIDACION Y/O DIRECCION GENERAL DE
PROFESIONES DE LA SEP, AREA DE REVALIDACION DE ESTUDIOS EN
EL EXTRANJERO), PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESION O GRADO
ACADEMICO ADICIONAL A SU PROFESION.
EL ASPIRANTE PODRA ACREDITAR EL NIVEL DE LICENCIATURA
REQUERIDO
EN
EL
PERFIL,
TAMBIEN
CON
EL
TITULO
DE
ESPECIALIDAD, MAESTRIA, DOCTORADO O POSTDOCTORADO EN LAS
AREAS DE ESTUDIO Y CARRERAS CORRESPONDIENTES QUE
ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, DE ACUERDO
CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE. LA ACREDITACION DE TITULOS O
GRADOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA A TRAVES DE LA
CEDULA O TITULO REGISTRADO EN LA SEP.
584
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
●
CURRICULUM TRABAJAEN ACTUALIZADO (EL REGISTRADO EN EL
PORTAL TRABAJAEN), ESPECIFICANDO LOS TIEMPOS DE INICIO Y
TERMINO DE CADA CARGO, RFC Y CURP, ASI COMO FIRMADO AL
CALCE Y MARGEN, EN ORIGINAL.
●
COMPROBANTE
QUE
AVALE
LOS
AÑOS
DE
EXPERIENCIA
REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL PUESTO (DEBERAN PRESENTAR
COMPROBANTES QUE AVALEN CADA PERIODO LABORADO DESDE
SU INICIO HASTA SU FIN, A TRAVES DE: RECIBOS DE PAGO, HOJAS
UNICAS
DE
SERVICIOS,
CONSTANCIAS
DE
SERVICIOS,
CONSTANCIAS
DE
NOMBRAMIENTOS,
CARTAS
FINIQUITO,
CONSTANCIAS
DE
BAJA,
CONTRATOS
DE
SERVICIOS
PROFESIONALES POR HONORARIOS, ALTAS O BAJAS AL IMSS,
DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSTANCIAS
DE
EMPLEO
EXPEDIDAS
EN
HOJAS
MEMBRETADAS
CON
DIRECCION,
NUMEROS
TELEFONICOS,
FIRMA
Y
SELLO,
CONTENIENDO: NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA ASPIRANTE,
PERIODO ESPECIFICANDO FECHA DE INICIO Y TERMINO DEL
PERIODO LABORADO, IMPRESION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO
UNICO EMITIDO POR EL SISTEMA NACIONAL DE AFILIACION Y
VIGENCIA DE DERECHOS (ISSSTE), CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR
A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION, IMPRESION DEL
REPORTE DE SEMANAS COTIZADAS DEL ASEGURADO DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON ANTIGÜEDAD
NO MAYOR A DIEZ DIAS HABILES A LA FECHA DE REVISION. ASI
MISMO, NO SE ACEPTARAN CONSTANCIAS DE SERVICIO SOCIAL Y
PRACTICAS PROFESIONALES, CARTAS DE RECOMENDACION,
CONSTANCIAS EMITIDAS POR EL SUPERIOR JERARQUICO DEL
PUESTO, CONSTANCIAS DE HABER REALIZADO PROYECTOS DE
INVESTIGACION Y CREDENCIALES LABORALES.
●
EL ASPIRANTE QUE SEA SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR QUE DESEE ACCEDER A UN CARGO DEL SISTEMA DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL DE MAYOR RESPONSABILIDAD O JERARQUIA,
DEBERA CONTAR Y PRESENTAR LA ULTIMA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO
ANUAL
CON
RESULTADO
SATISFACTORIO
O
EXCELENTE AL MOMENTO EN QUE SE REGISTRE COMO
ASPIRANTE DEL CONCURSO CORRESPONDIENTE, EN EL RANGO
DEL PUESTO QUE OCUPA COMO SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR O EN OTRO ANTERIOR, INCLUSO AQUELLAS QUE HAYAN
PRACTICADO COMO SERVIDORES PUBLICOS CONSIDERADOS
COMO
LIBRE
DESIGNACION,
PREVIO
A
OBTENER
SU
NOMBRAMIENTO COMO SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA
TITULARES. UNA VEZ QUE DICHOS SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES ACCEDAN A UN PUESTO DE DISTINTO
RANGO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO, DEBERA
INICIARSE NUEVAMENTE EL COMPUTO DE ESTE REQUISITO.
●
LAS PERSONAS ASPIRANTES DEBEN CONSIDERAR QUE EN CASO
DE LABORAR EN LA MISMA EMPRESA O INSTITUCION EN
DIVERSOS PERIODOS (NO CONTINUOS), SE DEBE REALIZAR EL
REGISTRO POR CADA UNO DE LOS PERIODOS LABORADOS EN EL
PORTAL TRABAJAEN.GOB.MX.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
585
●
PARA LA VALORACION DEL MERITO, LAS PERSONAS ASPIRANTES
DEBERAN PRESENTAR EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL,
ACCIONES DE CAPACITACION, RESULTADOS DE PROCESOS DE
CERTIFICACION, LOGROS, DISTINCIONES, RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS, ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL, OTROS
ESTUDIOS, HABLA DE LENGUA INDIGENA, AUTOADSCRIPCION A
UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O
AFROMEXICANA, PERSPECTIVA DE JUVENTUDES Y PERSONAS
CON DISCAPACIDAD. LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD A LAS
METODOLOGIAS
DE
APLICACION
DE
EVALUACION
DE
LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
LA
CUAL
PODRA
LOCALIZAR EN LA PAGINA TRABAJAEN.GOB.MX, EN EL APARTADO
DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. DE MANERA
ENUNCIATIVA, MAS NO LIMITATIVA, PUEDE ENVIAR EVIDENCIA DE:
1.
EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL
INMEDIATO
ANTERIOR
(EN
CASO
DE
SER
PERSONA
SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
2.
ACCIONES
DE
CAPACITACION
DEL
EJERCICIO
FISCAL
INMEDIATO
ANTERIOR
(EN
CASO
DE
SER
PERSONA
SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA TITULAR).
3.
CERTIFICACION EN CAPACIDADES PROFESIONALES (EN CASO
DE SER PERSONA SERVIDORA PUBLICA DE CARRERA
TITULAR).
4.
PUBLICACION ESPECIALIZADA (GACETAS, REVISTAS, PRENSA
O LIBROS) RELACIONADAS CON SU CAMPO DE EXPERIENCIA.
5.
FUNGIR
COMO
PRESIDENTE(A),
VICEPRESIDENTE(A)
O
INTEGRANTE
FUNDADOR(A)
DE
ASOCIACIONES
U
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (CIENTIFICAS, DE
INVESTIGACION,
GREMIALES,
ESTUDIANTILES
O
DE
PROFESIONISTAS).
6.
RECIBIR UN TITULO HONORIFICO O UN GRADO ACADEMICO
HONORIS
CAUSA,
OTORGADO
POR
UNIVERSIDADES
O
INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR.
7.
POR GRADUARSE CON MENCION HONORIFICA O CON ALGUNA
DISTINCION.
8.
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA.
9.
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION, A NOMBRE DE LA PERSONA
CANDIDATA; EN CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
10. RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL
SERVICIO PUBLICO.
11. PRIMER, SEGUNDO O TERCER LUGAR, QUE HAYA SIDO
OBTENIDO EN COMPETENCIAS O CERTAMENES PUBLICOS Y
ABIERTOS, DISTINTOS A LOS CONCURSOS DEL SPC.
12. TITULO O GRADO ACADEMICO OBTENIDO EN EL EXTRANJERO,
CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
13. SERVICIO O MISION REALIZADA EN EL EXTRANJERO.
14. DERECHOS DE AUTOR POR OBRAS PUBLICADAS A NOMBRE
DE LA PERSONA CANDIDATA.
15. SERVICIO DE VOLUNTARIADO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO
INCLUYEN EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS)
16. OTROS ESTUDIOS
17. HABLA DE LENGUA INDIGENA.
18. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD
INDIGENA, AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA.
19. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES.
20. PERSONA CON DISCAPACIDAD.
586
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA TAL
EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS ADICIONAL,
ESPECIFICAMENTE PARA EL NIVEL DIPLOMADO, ESTE NO SERA
CONSIDERADO COMO ESTUDIO ADICIONAL CUANDO HAYA SIDO
CURSADO PARA OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO
POR EL PERFIL DE PUESTO PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL TITULO
REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA
CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA POR DICHA
AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE DEBERA
ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO DOCUMENTAL,
EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE CUALQUIERA DE LOS
DOCUMENTOS. EN CASO DE QUE DICHOS DOCUMENTOS SE
ENCUENTREN EN TRAMITE DE EXPEDICION, SE PODRA ACREDITAR
CON EL ACTA DE EXAMEN PROFESIONAL O CARTA DE TERMINACION
CON CALIFICACION APROBATORIA DEL SEMINARIO QUE ACREDITE EL
NIVEL DE LICENCIATURA REQUERIDO, CON LA CONDICION DE FIRMAR
UNA CARTA COMPROMISO PARA ENTREGAR EL TITULO Y/O CEDULA
PROFESIONAL REGISTRADOS EN LA SEP, EN UN PLAZO MAXIMO DE
UN AÑO.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
SENTENCIADO CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DELITO
DOLOSO, NO ESTAR INHABILITADO PARA EL SERVICIO PUBLICO,
NO PERTENECER AL ESTADO ECLESIASTICO O SER MINISTRO DE
ALGUN CULTO Y DE QUE LA DOCUMENTACION PRESENTADA ES
AUTENTICA.
●
ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO HABER SIDO
BENEFICIADO POR ALGUN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO,
EN EL CASO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE HAYAN APEGADO A
UN PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO EN LA ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
SU
INGRESO
ESTARA
SUJETO
A
LO
DISPUESTO EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
LA ENTREGA DE DOCUMENTOS DE LOS ASPIRANTES SE REALIZARA
EN:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P.
06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
LA DOCUMENTACION ESCANEADA DEBERA SER LEGIBLE, SIN
TACHADURAS O ENMENDADURAS, EN CASO DE NO PRESENTAR
CUALQUIERA
DE
LOS
DOCUMENTOS
SEÑALADOS
EN
FORMA
ELECTRONICA Y DURANTE LA RECEPCION DE LOS DOCUMENTOS, LOS
ASPIRANTES SERAN DESCARTADOS DEL CONCURSO.
LA AEFCM SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER
MOMENTO
O
ETAPA
DEL
PROCESO,
LA
DOCUMENTACION
O
REFERENCIAS QUE ACREDITEN LOS DATOS REGISTRADOS EN EL
SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX POR EL ASPIRANTE PARA FINES
DE LA REVISION CURRICULAR Y DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS; DE NO ACREDITARSE SU EXISTENCIA O AUTENTICIDAD
SE DESCALIFICARA AL ASPIRANTE O, EN SU CASO, SE DEJARA SIN
EFECTO EL RESULTADO DEL PROCESO DE SELECCION Y/O EL
NOMBRAMIENTO QUE SE HAYA EMITIDO, SIN RESPONSABILIDAD PARA
LA AEFCM, LA CUAL, A SU VEZ, SE RESERVA EL DERECHO DE
EJERCITAR LAS ACCIONES LEGALES PROCEDENTES.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
587
REGISTRO DE
ASPIRANTES
EL
REGISTRO
E
INSCRIPCION
DE
LOS
ASPIRANTES
A
LOS
CONCURSOS, SE REALIZARA DEL 01 AL 14 DE ABRIL DE 2026 A TRAVES
DEL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
AL MOMENTO EN QUE EL CANDIDATO REGISTRE SU PARTICIPACION A
UN CONCURSO A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, SE LLEVARA
A CABO EN FORMA AUTOMATICA LA REVISION CURRICULAR,
ASIGNANDO UN FOLIO DE PARTICIPACION O, EN SU CASO, DE
RECHAZO QUE LO DESCARTARA DEL CONCURSO. LA REVISION
CURRICULAR EFECTUADA A TRAVES DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX SE
LLEVARA A CABO, SIN PERJUICIO DE LA REVISION Y EVALUACION DE
LA DOCUMENTACION QUE LOS CANDIDATOS DEBERAN PRESENTAR
PARA ACREDITAR QUE CUMPLEN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.
DESARROLLO DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE CONDUCIRA EN LAS SEDES PREVISTAS, DE
ACUERDO A LA PROGRAMACION QUE SE INDICA, ESTAS PUEDEN
ESTAR SUJETAS A CAMBIOS, DEBIDO A VARIABLES QUE AFECTAN EL
DESARROLLO DEL CONCURSO COMO PUEDEN SER, ENTRE OTRAS:
DISPONIBILIDAD DE SALAS PARA LA APLICACION DE EVALUACIONES;
PROBLEMAS DE COMUNICACION ELECTRONICA DEL SISTEMA DE
ESTA DEPENDENCIA Y DE LA SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO; TIEMPO DE RESPUESTA DE LA SECRETARIA DE
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO PARA PROPORCIONAR LA
INFORMACION QUE LE CORRESPONDE EN EL CONCURSO O QUE SE
LE REQUIERA POR MOTIVOS DE CONSULTA; Y DISPONIBILIDAD DE
AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE
SELECCION. LA REALIZACION DE CADA ETAPA DEL CONCURSO SE
COMUNICARA A LOS ASPIRANTES CON DOS DIAS HABILES DE
ANTICIPACION POR MEDIO DEL CONTADOR DE MENSAJES DEL
SISTEMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, POR LO QUE SE RECOMIENDA LA
CONSULTA PERMANENTE DEL REFERIDO SISTEMA.
CALENDARIO DEL
CONCURSO
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
PUBLICACION
01 DE ABRIL DE 2026
REGISTRO DE ASPIRANTES A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
DEL 01 AL 14 DE
ABRIL DE 2026
ETAPA I: REVISION CURRICULAR DE FORMA
AUTOMATIZADA A TRAVES DE LA
PLATAFORMA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
A PARTIR DEL 15 DE
ABRIL DE 2026
ETAPA II: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
ETAPA III: REVISION Y EVALUACION
DOCUMENTAL DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO
ETAPA IV: ENTREVISTA
ETAPA V: DETERMINACION
EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DE EVALUACION, PODRA SER
REALIZADO EN LAS SIGUIENTES SEDES:
SEDE 1: CALLE ISABEL LA CATOLICA, NO. 165, COL. CENTRO, C.P.
06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
SEDE 2: CALLE AGUSTIN DELGADO NO. 58, COL. TRANSITO, C.P. 06820,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO.
NOTA: LAS FECHAS Y LUGARES PROGRAMADOS PARA EL DESAHOGO
DE CADA ETAPA ESTARAN SUJETAS A CAMBIOS, CON PREVIO AVISO A
LOS PARTICIPANTES INSCRITOS A TRAVES DE LA PLATAFORMA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX, EN ATENCION DE ALGUNA DE LAS
SIGUIENTES SITUACIONES: AVANCE QUE PRESENTE EL PROCESO DE
EVALUACIONES; EL NUMERO DE ASPIRANTES QUE SE REGISTRAN; LA
DISPONIBILIDAD DE ESPACIOS PARA LA APLICACION DE LAS
EVALUACIONES; LA DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS DE COMPUTO Y/O
PROBLEMAS TECNICOS DEL MISMO; BLOQUEO AL ACCESO DE LAS
INSTALACIONES; SUSPENSION PARCIAL O TOTAL DEL PROCESO
DEBIDO A DISPOSICION OFICIAL; AGENDA DE LOS INTEGRANTES DE
LOS COMITES TECNICOS DE SELECCION Y SITUACIONES DE
EMERGENCIA COMO FENOMENO NATURAL Y/O PROBLEMA DE SALUD,
ENTRE OTROS QUE AFECTEN EL DESARROLLO DEL CONCURSO.
588
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
TEMARIOS Y GUIAS
LOS TEMARIOS REFERENTES A LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS ASPIRANTES EN LA PAGINA
ELECTRONICA
DE
LA
AEFCM,
HTTPS://WWW.AEFCM.GOB.MX/SPC/TEMARIOS/INDEX.HTML
O
SIGUIENDO LA RUTA DENTRO DE LA PAGINA DE LA AEFCM:
INFORMACION INTERNA DE LA AEFCM> SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA>
TEMARIOS
DE
ESTUDIO
Y
BIBLIOGRAFIAS
CONVOCATORIAS DE INGRESO AL SPC, A PARTIR DE LA FECHA DE
PUBLICACION DE LA PRESENTE CONVOCATORIA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION.
EL
TEMARIO
REFERENTE
AL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL
SE
ENCONTRARA DISPONIBLE PARA SU CONSULTA EN LA PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU: TEMARIO
DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL).
LAS GUIAS PARA LA EVALUACION DE LAS HABILIDADES SERAN LAS
CONSIDERADAS PARA LAS CAPACIDADES GERENCIALES/DIRECTIVAS
QUE SE ENCONTRARAN DISPONIBLES PARA SU CONSULTA EN LA
PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
(MENU:
DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE. - GUIA DE ESTUDIO PARA
LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES).
*EL EXAMEN DENOMINADO “APTITUD PARA EL SERVICIO PUBLICO:
CULTURA DE LA LEGALIDAD” (AP), SE TENDRA POR ACREDITADO
CUANDO EL ASPIRANTE SEA CONSIDERADO FINALISTA POR EL
COMITE TECNICO DE SELECCION, TODA VEZ QUE TAL CIRCUNSTANCIA
IMPLICA SER APTO PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO EN CONCURSO
Y SUSCEPTIBLE DE RESULTAR GANADOR DE ESTE.
PRESENTACION DE
EVALUACIONES
LA AEFCM COMUNICARA A CADA CADIDATO LA FECHA, HORA Y LUGAR
EN QUE DEBERA PRESENTARSE PARA LA APLICACION DE LAS
EVALUACIONES REFERENTES A CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL
CONCURSO. EN DICHAS COMUNICACIONES, SE ESPECIFICARA LA
DURACION APROXIMADA DE CADA APLICACION, ASI COMO EL TIEMPO
DE
TOLERANCIA
PARA
EL
INICIO
DEL
EXAMEN
(UNA
VEZ
TRASCURRIDO ESTE, NO SE PERMITIRA EL ACCESO A LAS AULAS). NO
SE
APLICARAN
LOS
EXAMENES
DE
CONOCIMIENTOS
Y
LAS
EVALUACIONES DE HABILIDADES SI EL PARTICIPANTE NO PRESENTA
LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR LA DEPENDENCIA.
LOS RESULTADOS APROBATORIOS OBTENIDOS EN LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES QUE
CONTINUEN
VIGENTES,
SERAN
CONSIDERADOS
CUANDO
CORRESPONDAN A LAS MISMAS HABILIDADES A EVALUAR EN EL
CONCURSO CORRESPONDIENTE. LA VIGENCIA DE RESULTADOS
APROBATORIOS DE LOS EXAMENES Y EVALUACIONES INICIARA A
PARTIR DEL DIA EN QUE SE DEN A CONOCER A TRAVES DE
TRABAJAEN,
POR
LO
QUE
SOLO
PODRAN
PRESENTARSE
NUEVAMENTE EN UN CONCURSO CUANDO CONCLUYA SU VIGENCIA.
TRATANDOSE
DE
LOS
RESULTADOS
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS, ESTE TENDRA VIGENCIA DE UN AÑO EN RELACION
CON EL PUESTO SUJETO A CONCURSO, SIEMPRE Y CUANDO NO
CAMBIE EL TEMARIO CON EL CUAL SE EVALUO LA CAPACIDAD
TECNICA DE QUE SE TRATE, A FIN DE QUE DICHA VIGENCIA SEA
TOMADA EN CUENTA, ES INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE, PREVIA
VERIFICACION DEL TEMARIO ANTERIOR Y ACTUAL DEL CONCURSO,
DIRIJA SU SOLICITUD POR ESCRITO AL COMITE TECNICO DE
SELECCION.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
589
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR AL TERMINO DEL
REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN LA PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
PARA
PRESENTAR
SU
ESCRITO DE PETICION DE RECONOCIMIENTO DEL RESULTADO DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTE, MISMO QUE SERA
DIRIGIDO Y ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO C.P. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DE CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS
MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL
SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU
AUTORIZACION. EL COMITE DEBERA EMITIR SU RESOLUCION EN UN
PLAZO
NO
MAYOR
A
5
DIAS HABILES
POSTERIORES
A
LA
DETERMINACION
DEL
COMITE
TECNICO
DE
SELECCION
CORRESPONDIENTE.
LA
RESOLUCION
QUE
EMITA
EL
COMITE
RESPECTO DE LA SOLICITUD SE NOTIFICARA AL INTERESADO, A
TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
REVISION DE
EXAMENES
CON RESPECTO AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS EN LA
ETAPA II DEL PROCESO DE SELECCION, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA
HABIL POSTERIOR A LA PUBLICACION DE RESULTADOS, PARA
PRESENTAR SU SOLICITUD DE REVISION DE EXAMEN, MISMA QUE
SERA DIRIGIDA Y ENTREGADA AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS. LA SOLICITUD SE HARA DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE
LOS MIEMBROS DEL COMITE TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL
SECRETARIO TECNICO PARA SU ANALISIS. EL PLAZO DE RESOLUCION
DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES POSTERIORES A
LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE REVISION DE
EXAMEN SE HARA DE CONOCIMIENTO AL INTERESADO, A TRAVES DEL
CONTADOR
DE
MENSAJES
DE
LA
PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN.
LA REVISION DE EXAMENES SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA SE
RELACIONE A LO SIGUIENTE:
●
CONTENIDO TEMATICO DEL EXAMEN
●
CRITERIOS DE EVALUACION
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REVISION DE EXAMEN.
NOTA: LA REVISION DE EXAMENES EN NINGUN CASO IMPLICARA LA
ENTREGA DE LOS REACTIVOS NI LAS OPCIONES DE RESPUESTA.
REGLAS DE
VALORACION
1.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS CON 25 REACTIVOS Y
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CON 35 REACTIVOS.
2.
CALIFICACION
MINIMA
APROBATORIA
DE
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS:
DIRECTORES
GENERALES
Y
DIRECTORES DE AREA 80, SUBDIRECTORES DE AREA Y JEFES DE
DEPARTAMENTO 75.
3.
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES
DE
LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION MINIMA
APROBATORIA SERA IGUAL O SUPERIOR A 70 PUNTOS EN UNA
ESCALA DE 0 A 100 PUNTOS DECIMALES; EN CASO DE OBTENER
UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
590
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
DE
NO
OBTENER
POR
PARTE
DE
LOS
CANDIDATOS
LA
CALIFICACION MINIMA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, SERA
MOTIVO DE DESCARTE DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
a.
EL
RESULTADO
DEL
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS SERAN SUMADOS,
CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA
SUBETAPA
DE
EXAMENES
DE
CONOCIMIENTOS,
EL
RESULTADO OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70,
SI ESTE ES MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
4.
NUMERO DE EVALUACIONES DE HABILIDADES: DOS, LAS CUALES
CORRESPONDERAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA DESCRIPCION DE
PERFIL DEL PUESTO, LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA
MOTIVO DE DESCARTE.
5.
PREVIO A LA ETAPA DE EVALUACION DE EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL
AREA OPERATIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
SOLICITARA
MEDIANTE
CORREO
ELECTRONICO
LA
DOCUMENTACION REQUERIDA PARA REALIZAR EL COTEJO
DOCUMENTAL, EN EL CUAL SE COMPROBARA QUE LAS PERSONAS
CANDIDATAS
CUMPLEN
CON
LOS
REQUISITOS
LEGALES
ESTABLECIDOS EN EL PERFIL DEL PUESTO Y EN LAS BASES DE LA
CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE; EN CASO DE QUE NO SE
ACREDITE ALGUN REQUISITO O DOCUMENTO, SE PROCEDERA A
DESCARTAR A LA PERSONA ASPIRANTE, INDEPENDIENTE DE
HABER ACREDITADO LA ETAPA II DEL PROCEDIMIENTO DE
SELECCION.
6.
LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
DE
LAS
PERSONAS
ASPIRANTES,
SE
REALIZARA
DE
CONFORMIDAD CON “LAS METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS
EXAMENES
DE
CONOCIMIENTOS,
EVALUACION
DE
LA
EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO
AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA”, PUBLICADO EN EL
APARTADO DE DOCUMENTOS E INFORMACION RELEVANTE DE LA
PAGINA WWW.TRABAJAEN.GOB.MX.
7.
COTEJO
DOCUMENTAL,
EVALUACION
DE
EXPERIENCIA
Y
VALORACION DEL MERITO: EL RESULTADO QUE ARROJE LA
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO NO
SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE
EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO DE ESCOLARIDAD Y AÑOS
DE EXPERIENCIA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA MOTIVO DE DESCARTE.
8.
NUMERO MINIMO DE CANDIDATOS A ENTREVISTAR: 5, SI EL
UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA
MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10
PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
9.
NUMERO
DE
CANDIDATOS
QUE
SE
CONTINUARAN
ENTREVISTANDO, EN CASO DE NO CONTAR CON AL MENOS UN
FINALISTA DE LOS PRIMEROS 5 ENTREVISTADOS: 5, SI EL
UNIVERSO LO PERMITE; EN CASO DE QUE EL VOLUMEN SEA
MENOR, SE ENTREVISTARA A TODOS; EN CASO DE QUE EL
VOLUMEN SEA MAYOR A 10, SE ENTREVISTARA HASTA 10
PARTICIPANTES EN ORDEN DE PRELACION.
10. PUNTAJE MINIMO DE APTITUD (PARA PASAR A LA ETAPA DE
DETERMINACION): 70
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
591
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
EL PROCESO DE SELECCION CONSIDERA CINCO ETAPAS: I) REVISION
CURRICULAR; II) EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES; III) EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION
DEL
MERITO
DE
LOS
CANDIDATOS;
IV)
ENTREVISTA,
Y
V)
DETERMINACION.
LA ETAPA I DEL PROCESO DE SELECCION (REVISION CURRICULAR)
TIENE COMO PROPOSITO DETERMINAR SI EL CANDIDATO CONTINUA
EN EL CONCURSO, POR LO QUE SU ACREDITACION NO OTORGARA
PUNTAJE ALGUNO.
POR CADA CONCURSO SE ASIGNARAN 100 PUNTOS SIN DECIMALES,
QUE SERAN DISTRIBUIDOS UNICAMENTE ENTRE LAS ETAPAS II
(EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES),
III (EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO) Y IV
(ENTREVISTA) DEL PROCESO DE SELECCION, QUEDANDO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
ETAPA
SUBETAPA
PUNTOS
II. EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS, EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
Y EVALUACIONES DE
HABILIDADES
EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y EXAMEN
DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
30
EVALUACIONES DE
HABILIDADES
10
III. EVALUACIONES DE LA
EXPERIENCIA
Y VALORACION DEL
MERITO
EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA
20
VALORACION DEL
MERITO
10
IV. ENTREVISTA
ENTREVISTA
30
TOTAL:
100
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS DE CAPACIDADES TECNICAS: CONSTA
DE 25 REACTIVOS, LA CALIFICACION MINIMA APROBATORIA DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS SERA: DIRECTORES GENERALES Y
DIRECTORES DE AREA 80 PUNTOS, SUBDIRECTORES DE AREA Y
JEFES DE DEPARTAMENTO 75 PUNTOS, SOBRE UNA BASE DE 100
PUNTOS Y ESTA SE OBTIENE CONSIDERANDO LA CANTIDAD DE
ACIERTOS SOBRE EL TOTAL DE REACTIVOS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL: LA CALIFICACION OBTENIDA NO SERA MOTIVO DE
DESCARTE.
EL VALOR PONDERADO DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL SERA DE 50% CADA UNO, PARA OBTENER UN
TOTAL DE 100%. EL RESULTADO DE ESTOS DOS EXAMENES SERAN
SUMADOS, CON EL OBJETIVO DE OBTENER LOS PUNTOS DE LA
SUBETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS. EL RESULTADO
OBTENIDO DEBERA SER IGUAL O SUPERIOR A 70, EN CASO DE
OBTENER UN RESULTADO MENOR A 70 EL SISTEMA PROCEDERA AL
DESCARTE.
EVALUACIONES DE HABILIDADES: LA CALIFICACION OBTENIDA NO
SERA MOTIVO DE DESCARTE. LAS EVALUACIONES DE HABILIDADES
QUE SE APLICARAN SERAN LAS SIGUIENTES DE ACUERDO CON EL
NIVEL JERARQUICO DEL PUESTO VACANTE:
1.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO: ORIENTACION A RESULTADOS Y
TRABAJO EN EQUIPO.
2.
SUBDIRECCION DE AREA: ORIENTACION A RESULTADOS Y
TRABAJO EN EQUIPO.
3.
DIRECCION DE AREA: LIDERAZGO Y NEGOCIACION.
4.
DIRECCION GENERAL: VISION ESTRATEGICA Y LIDERAZGO.
592
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
EL RESULTADO QUE ARROJE LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y
VALORACION DEL MERITO NO SERA MOTIVO DE DESCARTE, SIN
EMBARGO, ES NECESARIO QUE EL ASPIRANTE REUNA EL REQUISITO
DE AÑOS DE EXPERIENCIA Y ESCOLARIDAD QUE ESTABLECE EL
PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO, EN CASO CONTRARIO SERA
MOTIVO
DE
DESCARTE.
LA
EVALUACION
Y
VALORACION
MENCIONADAS, LE DAN LA POSIBILIDAD AL ASPIRANTE DE OBTENER
PUNTOS, QUE SUMADOS A LOS OBTENIDOS EN LA ETAPA II DEL
PROCESO DE SELECCION QUE CONTEMPLA LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES DE HABILIDADES, LE AYUDAN
PARA UBICARLO EN UN MEJOR LUGAR DE PRELACION DENTRO DEL
CONCURSO. EL MAXIMO DE PUNTOS QUE EL ASPIRANTE PUEDE
OBTENER EN LA ETAPA III SON: 20 PUNTOS EN LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y 10 PUNTOS EN LA VALORACION DE MERITO. PARA LA
OBTENCION DE LOS PUNTOS MENCIONADOS, ES IMPRESCINDIBLE
QUE EL ASPIRANTE PRESENTE EN ORIGINAL Y COPIA SIMPLE LA
EVIDENCIA DOCUMENTAL QUE ACREDITE EL NIVEL DE CUMPLIMIENTO
EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE CALIFICAN.
EN LA EVALUACION DE LA EXPERIENCIA SE CALIFICARAN LOS
SIGUIENTES ELEMENTOS:
1.- ORDEN EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON EL NIVEL JERARQUICO EN LA TRAYECTORIA LABORAL
DEL CANDIDATO (ULTIMO PUESTO DESEMPEÑADO O QUE ESTA
DESEMPEÑANDO) EN RELACION CON EL PUESTO EN CONCURSO. LOS
CANDIDATOS
QUE
CUENTEN
UNICAMENTE
CON
UNA
SOLA
EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO NO SERAN EVALUADOS EN ESTE
RUBRO, AL NO EXISTIR UN PARAMETRO OBJETIVO PARA REALIZAR LA
COMPARACION.
2.- DURACION EN LOS PUESTOS DESEMPEÑADOS. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS DEL CANDIDATO. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES DEL
NUMERO DE AÑOS PROMEDIO POR CARGO O PUESTO QUE POSEA.
3.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PUBLICO. - SE CALIFICARA DE
ACUERDO CON LA PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS
O CARGOS OCUPADOS EN EL SECTOR PUBLICO. DE MANERA
ESPECIFICA, A TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO POR EL CANDIDATO
EN EL SECTOR PUBLICO.
4.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR PRIVADO. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR
PRIVADO
SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
PERMANENCIA DEL CANDIDATO EN LOS PUESTOS O CARGOS
OCUPADOS EN EL SECTOR PRIVADO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES DEL TIEMPO ACUMULADO DEL CANDIDATO EN EL SECTOR
PRIVADO.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL. - LA EXPERIENCIA EN EL
SECTOR SOCIAL SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA EXISTENCIA O
EXPERIENCIA EN EL SECTOR SOCIAL POR PARTE DEL CANDIDATO.
6.- NIVEL DE RESPONSABILIDAD. - EL NIVEL DE RESPONSABILIDAD SE
CALIFICARA
DE
ACUERDO
CON
LA
OPCION
DE
RESPUESTA
SELECCIONADA POR EL CANDIDATO, ENTRE LAS 5 POSIBLES
OPCIONES
ESTABLECIDAS
EN
EL
FORMATO
DE
EVALUACION,
RESPECTO A SU TRAYECTORIA PROFESIONAL. LAS OPCIONES SON
LAS SIGUIENTES:
A) HE DESEMPEÑADO PUESTOS DONDE HE DESARROLLADO UNA
SERIE DE ACTIVIDADES SENCILLAS Y SIMILARES ENTRE SI.
B) HE DESARROLLADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES SIMILARES Y RELACIONADAS
ENTRE SI.
C) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN COORDINAR UNA
SERIE DE FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
593
D) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR UN AREA
CON FUNCIONES DE NATURALEZA DIFERENTE.
E) HE DESEMPEÑADO PUESTOS QUE REQUIERAN DIRIGIR DIVERSAS
AREAS QUE CONTRIBUIAN AL DESARROLLO DE LOS PLANES
ESTRATEGICOS DE UNA O VARIAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS O DE
NEGOCIO.
7.- NIVEL DE REMUNERACION. - EL NIVEL DE REMUNERACION SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL
EN LA TRAYECTORIA LABORAL DEL CANDIDATO. DE MANERA
ESPECIFICA, COMPARANDO LA REMUNERACION BRUTA MENSUAL DEL
PUESTO ACTUAL (EN SU CASO EL ULTIMO) Y LA DEL PUESTO EN
CONCURSO.
8.- RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES RESPECTO DEL
PUESTO VACANTE. - LA RELEVANCIA DE FUNCIONES O ACTIVIDADES
DESEMPEÑADAS EN RELACION CON LAS DEL PUESTO VACANTE SE
CALIFICARA DE ACUERDO CON LA COINCIDENCIA ENTRE LA RAMA DE
CARGO O PUESTO EN EL CURRICULUM VITAE DEL CANDIDATO
REGISTRADO (POR EL PROPIO CANDIDATO) EN “TRABAJAEN” CON LA
RAMA DE CARGO O PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
9.- EN SU CASO, EXPERIENCIA EN EL CARGO INMEDIATO INFERIOR DE
LA
VACANTE.
-
LA
EXPERIENCIA
EN
PUESTOS
INMEDIATOS
INFERIORES AL DE LA VACANTE SE CALIFICARA DE ACUERDO CON LA
PERMANENCIA
DEL
CANDIDATO
EN
EL
PUESTO
O
PUESTOS
INMEDIATOS
INFERIORES
AL
DE
LA
VACANTE.
DE
MANERA
ESPECIFICA, A TRAVES DEL NUMERO DE AÑOS ACUMULADOS POR EL
CANDIDATO EN DICHOS PUESTOS.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA,
EL
ASPIRANTE
DEBERA
PRESENTAR
LA
DOCUMENTACION QUE AVALE EL CUMPLIMIENTO A CADA ELEMENTO,
LA CUAL PUEDE SER ENTRE OTRAS LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL
APARTADO DE DOCUMENTACION REQUERIDA DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE LA DOCUMENTACION
DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE LA SITUACION DEL ELEMENTO
SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2,
SEÑALAR LOS PUESTOS QUE OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA
EN CADA UNO DE ELLOS; ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y
ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
LA
DOCUMENTACION
DEBERA
ESPECIFICAR
CLARAMENTE
LA
SITUACION DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER
PUNTOS, EJEMPLO: ELEMENTO 2, SEÑALAR LOS PUESTOS QUE
OCUPO Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN CADA UNO DE ELLOS;
ELEMENTO 6, SEÑALAR LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES REALIZADAS
EN LOS PUESTOS OCUPADOS.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
LOS CANDIDATOS SERAN CALIFICADOS EN EL ORDEN EN LOS
PUESTOS DESEMPEÑADOS (ELEMENTO 1), SALVO CUANDO
CUENTEN CON UNA SOLA EXPERIENCIA, CARGO O PUESTO
PREVIOS.
●
A TODOS LOS CANDIDATOS SE LES CALIFICARAN LOS ELEMENTOS
2 AL 8.
●
LOS CANDIDATOS QUE OCUPEN O HAYAN OCUPADO UNO O MAS
DE LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 9.
●
LOS CANDIDATOS QUE CUENTEN CON RESULTADOS EN LA
EVALUACION DEL DESEMPEÑO DEL SISTEMA EN UNO O MAS DE
LOS CARGOS O PUESTOS INMEDIATOS INFERIORES AL DE LA
VACANTE SERAN CALIFICADOS EN EL ELEMENTO 10.
594
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
EN LA VALORACION DEL MERITO SE CALIFICARAN LOS SIGUIENTES
ELEMENTOS:
1.
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO. - SE
CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN LAS
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUAL. DE MANERA ESPECIFICA,
A TRAVES DE LOS PUNTOS DE LA CALIFICACION OBTENIDA EN LA
ULTIMA EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL.
2.
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE CAPACITACION. - SE
CALIFICARAN DE ACUERDO CON LAS CALIFICACIONES DE LAS
ACCIONES DE CAPACITACION. DE MANERA ESPECIFICA, A TRAVES
DEL PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS POR EL
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR EN EL EJERCICIO
FISCAL INMEDIATO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EN EL EJERCICIO
FISCAL INMEDIATO ANTERIOR NO SE HUBIEREN AUTORIZADO
ACCIONES DE CAPACITACION PARA EL SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR, NO SERA CALIFICADO EN ESTE ELEMENTO.
3.
RESULTADOS
DE
PROCESOS
DE
CERTIFICACION.
-
SE
CALIFICARAN
DE
ACUERDO
CON
LAS
CAPACIDADES
PROFESIONALES CERTIFICADAS. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES
DEL
NUMERO
DE
CAPACIDADES
PROFESIONALES
CERTIFICADAS VIGENTES LOGRADAS POR LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE CARRERA TITULARES EN PUESTOS SUJETOS AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
4.
LOGROS. - SE REFIEREN AL ALCANCE DE UN OBJETIVO
RELEVANTE DEL CANDIDATO EN SU LABOR O CAMPO DE
TRABAJO, A TRAVES DE APORTACIONES QUE MEJORARON,
FACILITARON, OPTIMIZARON O FORTALECIERON LAS FUNCIONES
DE SU AREA DE TRABAJO, EL LOGRO DE METAS ESTRATEGICAS O
APORTARON BENEFICIO A LA CIUDADANIA, SIN GENERAR
PRESIONES PRESUPUESTALES ADICIONALES, NI PERJUDICAR O
AFECTAR NEGATIVAMENTE LOS OBJETIVOS DE OTRA AREA,
UNIDAD RESPONSABLE O DE NEGOCIOS. DE MANERA ESPECIFICA,
SE CALIFICARAN A TRAVES DEL NUMERO DE LOGROS OBTENIDOS
POR
EL
CANDIDATO.
EN
VIRTUD
DE
LO
ANTERIOR,
SE
CONSIDERARAN COMO LOGROS, LOS SIGUIENTES:
●
CERTIFICACIONES EN COMPETENCIAS LABORALES O EN
HABILIDADES
PROFESIONALES
DISTINTAS
A
LAS
CONSIDERADAS
PARA
EL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA.
●
PUBLICACIONES
ESPECIALIZADAS
(GACETAS,
REVISTAS,
PRENSA O LIBROS) RELACIONADOS A SU CAMPO DE
EXPERIENCIA.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DEL
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
DE
LA
SECRETARIA DE ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN LOGROS DE TIPO POLITICO
O RELIGIOSO.
5.
DISTINCIONES. - SE REFIEREN AL HONOR O TRATO ESPECIAL
CONCEDIDO A UNA PERSONA POR SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN
A TRAVES DEL NUMERO DE DISTINCIONES OBTENIDAS POR EL
CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA
COMO UNA DISTINCION, LAS SIGUIENTES:
●
FUNGIR COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE O MIEMBRO
FUNDADOR DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
(CIENTIFICAS,
DE
INVESTIGACION,
GREMIALES, ESTUDIANTILES O DE PROFESIONISTAS).
●
TITULO GRADO ACADEMICO HONORIS CAUSA OTORGADO
POR UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
595
●
GRADUACION CON HONORES O CON DISTINCION.
●
OTRAS QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA DIRECCION GENERAL
DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL SERVICIO
DE LA SOCIEDAD, DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y
BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN DISTINCIONES DEL TIPO
POLITICO O RELIGIOSO.
6.
RECONOCIMIENTOS
O
PREMIOS.
-
SE
REFIEREN
A
LA
RECOMPENSA O GALARDON OTORGADO AL CANDIDATO POR
AGRADECIMIENTO O RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO REALIZADO
POR ALGUN MERITO O SERVICIO EN SU LABOR, PROFESION O
ACTIVIDAD INDIVIDUAL. DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN
A TRAVES DEL NUMERO DE RECONOCIMIENTOS O PREMIOS
OBTENIDOS POR EL CANDIDATO. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE
CONSIDERARA COMO UN RECONOCIMIENTO O PREMIO, LOS
SIGUIENTES:
●
PREMIO OTORGADO A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
RECONOCIMIENTO
POR
COLABORACION,
PONENCIAS
O
TRABAJOS DE INVESTIGACION A NOMBRE DEL ASPIRANTE EN
CONGRESOS, COLOQUIOS O EQUIVALENTES.
●
RECONOCIMIENTO O PREMIO POR ANTIGÜEDAD EN EL
SERVICIO PUBLICO.
●
PRIMERO, SEGUNDO O TERCER LUGAR EN COMPETENCIAS O
CERTAMENES PUBLICOS Y ABIERTOS.
●
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN RECONOCIMIENTOS O
PREMIOS DE TIPO POLITICO, RELIGIOSO O QUE SEAN RESULTADO
DE LA SUERTE, A TRAVES DE UNA SELECCION ALEATORIA,
SORTEO O EQUIVALENTE.
7.
ACTIVIDAD DESTACADA EN LO INDIVIDUAL. - SE REFIERE A LA
OBTENCION DE LOS MEJORES RESULTADOS, SOBRESALIENDO EN
UNA PROFESION O ACTIVIDAD INDIVIDUAL O AJENA A SU CAMPO
DE TRABAJO, DEL RESTO DE QUIENES PARTICIPAN EN LA MISMA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARA A TRAVES DEL NUMERO
DE ACTIVIDADES DESTACADAS EN LO INDIVIDUAL COMPROBADAS
POR
EL
CANDIDATO.
EN
VIRTUD
DE
LO
ANTERIOR,
SE
CONSIDERARA COMO ACTIVIDAD DESTACADA, LAS SIGUIENTES:
●
TITULO O GRADO ACADEMICO EN EL EXTRANJERO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL POR LA SEP.
●
PATENTES A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS O MISIONES EN EL EXTRANJERO.
●
DERECHOS DE AUTOR A NOMBRE DEL ASPIRANTE.
●
SERVICIOS DEL VOLUNTARIO, ALTRUISMO O FILANTROPIA (NO
INCLUYE DONATIVOS).
●
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN ACTIVIDADES DESTACADAS
DE TIPO POLITICO O RELIGIOSO.
8.
OTROS ESTUDIOS. - SE CALIFICARAN DE ACUERDO CON LOS
ESTUDIOS ADICIONALES A LOS REQUERIDOS POR EL PERFIL DEL
PUESTO VACANTE EN CONCURSO. DE MANERA ESPECIFICA, A
TRAVES
DEL
ESTUDIO
O
GRADO
MAXIMO
DE
ESTUDIOS
CONCLUIDO Y RECONOCIDO POR LA SEP, QUE SEA ADICIONAL AL
NIVEL DE ESTUDIO Y GRADO DE AVANCE AL REQUERIDO EN EL
PERFIL DEL PUESTO VACANTE EN CONCURSO.
596
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
PARA LA ACREDITACION Y EVALUACION DE LA INFORMACION Y
DOCUMENTACION QUE PRESENTEN LOS ASPIRANTES PARA LA
VALORACION DEL MERITO, ESPECIFICAMENTE EN EL APARTADO
“OTROS ESTUDIOS”, LOS ASPIRANTES PODRAN PRESENTAR PARA
TAL EFECTO LO SIGUIENTE:
EL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL NIVEL DE ESTUDIOS
ADICIONAL
DIPLOMADO
(NO
SERAN
CONSIDERADO
COMO
ESTUDIOS ADICIONALES CUANDO HAYA SIDO CURSADO PARA
OBTENER EL GRADO DE ESCOLARIDAD SOLICITADO POR EL
PERFIL DE PUESTO), ESPECIALIDAD O LICENCIATURA TITULADO,
GRADO
DE
MAESTRIA
Y
GRADO
DE
DOCTORADO
O
POSTDOCTORADO) AL REQUERIDO POR PERFIL DEL PUESTO
PARA EL QUE CONCURSA.
PARA EL CASO DE LA LICENCIATURA, ESPECIALIDAD, MAESTRIA,
DOCTORADO Y POSDOCTORADO, SE DEBERA PRESENTAR EL
TITULO REGISTRADO EN LA SEP O MEDIANTE LA PRESENTACION
DE LA CEDULA PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, EXPEDIDA
POR DICHA AUTORIDAD, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES
APLICABLES.
EN EL SUPUESTO DE QUE TANTO EL TITULO COMO LA CEDULA
PROFESIONAL SE ENCUENTREN EN TRAMITE, EL ASPIRANTE
DEBERA ENTREGAR AL MOMENTO DE LA REVISION Y COTEJO
DOCUMENTAL, EL DOCUMENTO QUE AVALE EL TRAMITE DE
CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS. EL CTS DETERMINARA LA
PROCEDENCIA Y EN SU CASO ACEPTACION DEL DOCUMENTO
PRESENTADO.
9.
HABLA DE LENGUA INDIGENA. - SON AQUELLAS QUE PROCEDEN
DE LOS PUEBLOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL
ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL ESTADO MEXICANO, ADEMAS
DE
AQUELLAS
PROVENIENTES
DE
OTROS
PUEBLOS
INDOAMERICANOS.
EL CONOCIMIENTO DE UNA LENGUA, EN ESTE CASO, UNA DE LAS
68 LENGUAS INDIGENAS, SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE USARLA
APROPIADAMENTE EN DETERMINADAS SITUACIONES SOCIALES.
A SU VEZ, ESTA CAPACIDAD SE PUEDE EVALUAR EN 4
HABILIDADES
BASICAS
DEL
LENGUAJE:
ESCUCHAR
O
COMPRENDER, LEER Y ESCRIBIR EN DISTINTOS CONTEXTOS.
LAS COMPETENCIAS TRADUCTORAS SON LOS CONOCIMIENTOS,
HABILIDADES Y ACTITUDES QUE SE MOVILIZAN PARA PONER EN
OPERACION PROCESOS DE TRASVASE DE INFORMACION DE UNA
LENGUA A OTRA, YA SEA DE MANERA ORAL O ESCRITA, PERO
CON UNA PERTINENCIA CULTURAL Y LINGÜISTICA.
DE MANERA ESPECIFICA, SE CALIFICARAN A TRAVES DEL
NUMERO DE COMPROBANTES OBTENIDOS POR EL CANDIDATO.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CONSIDERARA COMO UN
COMPROBANTE, CADA UNO DE LOS SIGUIENTES, TOMANDO COMO
REFERENCIA LOS NIVELES 1 Y 2:
NIVEL 1:
-
CARTA U OFICIO EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMUNITARIA
DE SU LUGAR DE ORIGEN, DONDE SE SEÑALE QUE ES
HABLANTE DE UNA LENGUA INDIGENA NACIONAL.
-
ACREDITACION
DE
COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LENGUAS
INDIGENAS
O
ALGUNA
OTRA
INSTANCIA
ACREDITADA
POR
ESTA
MISMA
INSTITUCION
(CON
RESULTADO REGULAR O BUENO)
-
ACREDITACION O DOCUMENTO EQUIVALENTE A CURSOS NO
MENORES A 220 HORAS QUE AVALEN, AL MENOS UN NIVEL
BASICO EN ALGUNA DE LAS LENGUAS INDIGENAS O SUS
VARIANTES.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
597
-
MATERIALES
ELABORADOS
EN
LENGUAS
INDIGENAS
(MATERIAL DIDACTICO, INFOGRAFIAS, FOLLETOS, MANUALES,
CARTELES,
MAPAS,
VIDEOS,
AUDIOS,
ETC).
EN
LA
PRESENTACION
DE
ESTOS
MATERIALES,
SE
DEBERA
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
ACREDITACION
O
DOCUMENTO
EQUIVALENTE
QUE
DEMUESTRE QUE LA PERSONA PARTICIPANTE ES O HA SIDO
PARTE DE PROCESOS DE FORMACION COMO INTERPRETE,
MEDIADOR BILINGÜE O TRADUCTOR DE LENGUAS INDIGENAS.
-
CERTIFICADO DE COMPETENCIA LABORAL (EN ESTANDARES
RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION, ATENCION EN
LENGUA INDIGENA O TRADUCCION)
-
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
-
NIVEL 2:
-
ACREDITACION
DE
COMPETENCIAS
COMUNICATIVAS
GENERALES EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE
LENGUAS
INDIGENAS
O
ALGUNA
OTRA
INSTANCIA
ACREDITADA
POR
ESTA
MISMA
INSTITUCION
(CON
RESULTADO EXCELENTE).
-
PUBLICACIONES EN GACETAS, REVISTAS, PRENSA O LIBROS
EN
ALGUNA
LENGUA
INDIGENA
O
SUS
VARIANTES,
INDEPENDIENTEMENTE DEL CAMPO DE ESTUDIO DEL QUE SE
TRATE. EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE
DEBERA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
EVIDENCIAS DE TRABAJO QUE AVALEN SU EXPERIENCIA
COMO INTERPRETE, MEDIADOR BILINGÜE Y/O TRADUCTOR DE
LENGUAS INDIGENAS (OFICIOS DE NOTIFICACION, TEXTOS
TRADUCIDOS, RECONOCIMIENTOS DE PARTICIPACION, ETC.).
EN LA PRESENTACION DE ESTOS MATERIALES, SE DEBERA
ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU AUTORIA.
-
OTROS
QUE
AL
EFECTO
ESTABLEZCA
LA
DIRECCION
GENERAL DE GESTION PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS AL
SERVICIO
DE
LA
SOCIEDAD,
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO.
10. AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD INDIGENA,
AFRODESCENDIENTE O AFROMEXICANA. - LA DENOMINACION DEL
PRESENTE ELEMENTO DERIVA DE LA FORMA EN QUE SE
PROPONE SU VALORACION, TODA VEZ QUE LA AUTOADSCRIPCION
A
UN
PUEBLO
O
UNA
COMUNIDAD
INDIGENA
O
AFRODESCENDIENTE/ AFROMEXICANA ES EL ACTO VOLUNTARIO
MEDIANTE EL CUAL PERSONAS O COMUNIDADES, QUE TIENEN UN
VINCULO CULTURAL, HISTORICO, POLITICO, LINGÜISTICO O DE
OTRO TIPO Y, QUE DECIDEN IDENTIFICARSE COMO INTEGRANTES
DE UN PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA RECONOCIDO POR EL
ESTADO. LA AUTOADSCRIPCION ES UNA MANIFESTACION DE
IDENTIDAD Y PERTENENCIA CULTURAL.
EL MERITO QUE SE VALORA, CONFORME A ESTE ELEMENTO, SE
RELACIONA DIRECTAMENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA DE LOS
PERFILES
DE
PUESTO
EN
CONCURSO;
LOS
CUALES
REPRESENTAN EL ESFUERZO DE LA POBLACION OBJETIVO ANTE
AQUELLAS BARRERAS DEL SECTOR —ECONOMICAS, POLITICAS,
CULTURALES Y SOCIALES―, QUE PUEDEN PRESENTARSE EN EL
DESARROLLO PROFESIONAL DE LA PERSONA CANDIDATA QUE SE
AUTOADSCRIBE.
598
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
LA AUTOADSCRIPCION A UN PUEBLO O A UNA COMUNIDAD
INDIGENA O AFRODESCENDIENTE SE CALIFICARA DE ACUERDO
CON LA MANIFESTACION QUE REALICE, POR SU PARTE, LA
PERSONA CANDIDATA, QUE ASI LO MANIFIESTE, EN LA REVISION
DOCUMENTAL DURANTE EL CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
MANIFIESTE AUTOADSCRIBIRSE A UN PUEBLO O A UNA
COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA. LA PERSONA
PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO DE
DECLARACION DE AUTOADSCRIPCION, EL NOMBRE DEL
PUEBLO O COMUNIDAD INDIGENA O AFROMEXICANA A LA QUE
SE AUTOADSCRIBA.
11. PERSPECTIVA DE JUVENTUDES. - DESDE LA PERSPECTIVA DE
JUVENTUDES, SE CONSIDERA COMO ELEMENTO DE MERITO QUE
LA PERSONA ASPIRANTE, QUE INICIA SU CARRERA PROFESIONAL,
CUMPLA LOS REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y DE EXPERIENCIA
ESTABLECIDOS PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y EN EL
PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE
COMPRUEBE QUE AL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL
CONCURSO SU EDAD NO SOBREPASE LOS 30 AÑOS.
12. PERSONA CON DISCAPACIDAD. - APLICABLE PARA AQUELLAS
PERSONAS QUE, A PESAR DE PRESENTAR UNA DISCAPACIDAD EN
TERMINOS DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LGIPD), CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS DE ESCOLARIDAD Y EXPERIENCIA, ESTABLECIDOS
PREVIAMENTE EN LA DESCRIPCION Y PERFIL DEL PUESTO EN
CONCURSO.
-
SE CALIFICARA CON 100 A LA PERSONA CANDIDATA QUE SE
AUTORECONOZCA COMO PERSONA CON DISCAPACIDAD. LA
PERSONA PARTICIPANTE DEBERA IDENTIFICAR POR ESCRITO
DE DECLARACION, LA DESCRIPCION DE SU DISCAPACIDAD.
PARA OBTENER EL PUNTAJE REFERIDO A LA VALORACION DE MERITO,
EL ASPIRANTE DEBERA PRESENTAR LA DOCUMENTACION QUE AVALE
EL CUMPLIMIENTO DEL ELEMENTO CORRESPONDIENTE, LA CUAL
PUEDE SER ENTRE OTRAS: EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO;
MENCIONES
HONORIFICAS;
PREMIOS,
RESULTADOS
DE
CAPACITACION; INVESTIGACION Y/O APORTACION AL RAMO. LA
DOCUMENTACION DEBERA ESPECIFICAR CLARAMENTE EL ESTATUS
DEL ELEMENTO SOBRE EL CUAL DESEA OBTENER PUNTOS, EJEMPLO:
ELEMENTO 2, CALIFICACION OBTENIDA EN LA EVALUACION DEL
DESEMPEÑO Y FIRMA DEL EVALUADOR (SI ES SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR DEL NIVEL INFERIOR AL PUESTO EN CONCURSO,
DEBERA PRESENTAR EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO RESPECTIVAS
CON EL RESULTADO SATISFACTORIO O MAYOR, EN EL PUESTO QUE
OCUPA.
PARA OTORGAR UNA CALIFICACION, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS
ANTERIORES, SE CONSIDERARA LO SIGUIENTE:
●
TODOS LOS CANDIDATOS QUE SEAN SERVIDORES PUBLICOS DE
CARRERA TITULARES, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS EN
LOS ELEMENTOS 2 A 4.
●
TODOS LOS CANDIDATOS, SIN EXCEPCION, SERAN CALIFICADOS
EN LOS ELEMENTOS 5 A 10.
LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LAS SUBETAPAS DE LA ETAPA III
SERAN CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL,
SIN IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
599
ENTREVISTA: LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA ETAPA IV SERAN
CONSIDERADOS EN EL SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL, SIN
IMPLICAR EL DESCARTE DE LOS CANDIDATOS. LA ENTREVISTA SE
REALIZARA UTILIZANDO LOS CRITERIOS CERP: A) CONTEXTO,
SITUACION O TAREA (FAVORABLE O ADVERSO); B) ESTRATEGIA O
ACCION (SIMPLE O COMPLEJA); C) RESULTADO (SIN IMPACTO O CON
IMPACTO), Y D) PARTICIPACION (PROTAGONICA O COMO MIEMBRO DE
EQUIPO).
EL PUNTAJE MINIMO DE APTITUD ACUMULADO HASTA LA ETAPA IV
PARA PASAR A LA ETAPA DE DETERMINACION SERA DE 70.
DETERMINACION: EL GANADOR DEL CONCURSO SERA EL FINALISTA
QUE OBTENGA LA CALIFICACION MAS ALTA EN EL PROCESO DE
SELECCION, ES DECIR, AL DE MAYOR CALIFICACION (PUNTAJE)
DEFINITIVA. SI HAY EMPATE, EL COMITE TECNICO DE SELECCION
RESOLVERA EL RESULTADO DEL CONCURSO DE ACUERDO CON LO
SEÑALADO EN EL ARTICULO 281 DEL ACUERDO POR EL QUE SE
ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE
RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
LOS ASPIRANTES QUE PASEN A LA ETAPA DE DETERMINACION COMO
APTOS PARA CUBRIR EL PUESTO Y NO RESULTEN GANADORES EN EL
CONCURSO, SERAN CONSIDERADOS FINALISTAS EN LA RESERVA DE
ASPIRANTES DE LA RAMA DE CARGO O PUESTO DE QUE SE TRATE EN
LA AEFCM, DURANTE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION
DE LOS RESULTADOS FINALES DEL CONCURSO DE QUE SE TRATE.
POR ESTE HECHO, QUEDAN EN POSIBILIDAD DE SER CONVOCADOS,
EN ESE PERIODO Y DE ACUERDO CON LA CLASIFICACION DE
PUESTOS Y RAMAS DE CARGO QUE HAGA EL COMITE TECNICO DE
PROFESIONALIZACION DE LA AEFCM, A NUEVOS CONCURSOS
DESTINADOS A TAL RAMA DE CARGO O PUESTO, SEGUN APLIQUE.
CUANDO EL GANADOR DEL CONCURSO TENGA EL CARACTER DE
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA TITULAR, PARA PODER SER
NOMBRADO
EN
EL
PUESTO
SUJETO
A
CONCURSO,
DEBERA
PRESENTAR
LA
DOCUMENTACION
NECESARIA
QUE
ACREDITE
HABERSE SEPARADO, TODA VEZ QUE NO PUEDE PERMANECER
ACTIVO EN AMBOS PUESTOS.
REVISION
DOCUMENTAL
PARA
PODER
ACREDITAR
LA
REVISION
DOCUMENTAL,
ES
INDISPENSABLE QUE EL ASPIRANTE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LA
DOCUMENTACION
ESTABLECIDA
EN
EL
APARTADO
DE
DOCUMENTACION REQUERIDA, TOMANDO EN CONSIDERACION LA
DESCRIPCION SEÑALADA EN LA ETAPA DE EVALUACION DE LA
EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO, DESCRITAS EN EL
APARTADO
CORRESPONDIENTE
AL
SISTEMA
DE
PUNTUACION
GENERAL.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
LOS RESULTADOS DE CADA UNA DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
SERAN PUBLICADOS EN EL PORTAL DE WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
IDENTIFICANDOSE AL ASPIRANTE CON NUMERO DE FOLIO ASIGNADO
POR DICHO SISTEMA.
DECLARACION DE
CONCURSO DESIERTO
EL COMITE TECNICO DE SELECCION PODRA, CONSIDERANDO LAS
CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, DECLARAR DESIERTO UN CONCURSO:
I.
PORQUE NINGUN CANDIDATO SE PRESENTE AL CONCURSO;
II.
PORQUE NINGUNO DE LOS CANDIDATOS OBTENGA EL PUNTAJE
MINIMO DE CALIFICACION PARA SER CONSIDERADO FINALISTA, O
III. PORQUE UN FINALISTA PASE A LA ETAPA DE DETERMINACION Y
EN ESTA SEA VETADO, O BIEN, NO OBTENGA LA MAYORIA DE LOS
VOTOS DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES TECNICOS DE
SELECCION.
EN CASO DE DECLARAR DESIERTO EL CONCURSO, SE PROCEDERA A
EMITIR UNA NUEVA CONVOCATORIA, EN CASO DE QUE LOS
CORRESPONDIENTES COMITES TECNICOS DE SELECCION ASI LO
DETERMINEN.
600
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
REACTIVACION
DE FOLIOS
CON RESPECTO A LA REACTIVACION DE FOLIOS RECHAZADOS EN LA
ETAPA DE REVISION CURRICULAR, EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL
POSTERIOR AL TERMINO DEL REGISTRO DE LA PUBLICACION DE LA
CONVOCATORIA
EN
LA
PAGINA
ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX
PARA
PRESENTAR
SU
ESCRITO
DE
PETICION DE REACTIVACION DE FOLIO, MISMO QUE SERA DIRIGIDO Y
ENTREGADO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE TECNICO DE
SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO
PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA CATOLICA NO. 165
TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080, ALCALDIA CUAUHTEMOC,
CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00 HORAS. LA SOLICITUD SE HARA
DEL CONOCIMIENTO AL RESTO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE
TECNICO DE SELECCION, A TRAVES DEL SECRETARIO TECNICO PARA
SU ANALISIS Y, EN SU CASO, PARA SU AUTORIZACION. EL PLAZO DE
RESOLUCION DEL COMITE SERA A MAS TARDAR EN 5 DIAS HABILES
POSTERIORES A LA DETERMINACION DE ESTE. LA DETERMINACION
DEL COMITE TECNICO DE SELECCION RESPECTO A LA SOLICITUD DE
REACTIVACION SE HARA DE CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, A
TRAVES DEL CONTADOR DE MENSAJES DE LA PAGINA ELECTRONICA
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX,
Y
DE
LOS
MEDIOS
ELECTRONICOS
AUTORIZADOS PARA ESTE FIN. DICHO ESCRITO DEBERA INCLUIR LO
SIGUIENTE:
● ESCRITO DE JUSTIFICACION DEL PORQUE CONSIDERA QUE SE DEBE
REACTIVAR EL FOLIO DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL COMITE
DE
SELECCION
SOLICITANDO
EL
ANALISIS
Y
EN
SU
CASO
APROBACION DE LA REACTIVACION.
●
PANTALLAS
IMPRESAS
DEL
PORTAL
PERSONAL
EN
WWW.TRABAJAEN.GOB.MX DONDE SE OBSERVEN LAS CAUSALES DEL
RECHAZO. (CURRICULO CARGADO, MENSAJE DE RECHAZO, ETC.).
● ORIGINAL Y COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU
EXPERIENCIA LABORAL Y ESCOLARIDAD.
● DOMICILIO Y DIRECCION ELECTRONICA DONDE PUEDE RECIBIR LA
RESPUESTA A SU PETICION.
LA REACTIVACION DE FOLIOS SERA IMPROCEDENTE CUANDO ESTA
SE DEBA A:
● INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PERFIL
CORRESPONDIENTE
● LA RENUNCIA POR PARTE DEL ASPIRANTE.
● LA DUPLICIDAD DE REGISTROS DE INSCRIPCION.
UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO, NO PROCEDERAN
LAS SOLICITUDES DE REACTIVACION.
NOTA:
EN
CASO
DE
SER
AUTORIZADA
LA
SOLICITUD
DE
REACTIVACION, EL SISTEMA TRABAJAEN ENVIARA UN MENSAJE
NOTIFICANDO DICHA SITUACION A TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL
CONCURSO.
EN RELACION CON LOS DESCARTES DE ASPIRANTES POR ERRORES
IMPUTABLES AL OPERADOR DE INGRESO EN LAS ETAPAS DE
EVALUACION, ENTREVISTA Y ESTATUS DEL CONCURSO, ESTA
DEPENDENCIA PODRA, REACTIVAR DICHO FOLIO, DANDO AVISO A LOS
ASPIRANTES
QUE
SIGUEN
PARTICIPANDO
EN
LA
ETAPA
CORRESPONDIENTE.
PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
EL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ESTRICTO APEGO A LOS
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, OBJETIVIDAD, CALIDAD,
IMPARCIALIDAD, EQUIDAD, COMPETENCIA POR MERITO Y EQUIDAD DE
GENERO, SUJETANDOSE EN TODO TIEMPO EL COMITE TECNICO DE
SELECCION A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN EL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, RESPECTO AL DESARROLLO
DE LOS CONCURSOS, SERAN RESUELTOS POR EL COMITE TECNICO
DE SELECCION.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
601
EL ASPIRANTE TENDRA 1 DIA HABIL POSTERIOR A PARTIR DE QUE SE
IDENTIFIQUE
EL
CASO
NO
PREVISTO
PARA
HACERLO
DEL
CONOCIMIENTO AL SECRETARIO TECNICO DE DICHO COMITE VIA
ESCRITO. MISMO QUE SERA DIRIGIDO AL SECRETARIO TECNICO DEL
COMITE TECNICO DE SELECCION, CON COPIA A LA SUBDIRECCION DE
DESARROLLO PROFESIONAL, UBICADAS EN CALLE ISABEL LA
CATOLICA NO. 165 TORRE B, PISO 8, COL. CENTRO CP. 06080,
ALCALDIA CUAUHTEMOC, CIUDAD DE MEXICO, DE 09:00 A 15:00
HORAS., QUIEN LO SOMETERA PARA SU ANALISIS Y RESOLUCION AL
RESTO DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE. EL PLAZO PARA DAR UNA
RESOLUCION DEPENDERA DE LA COMPLEJIDAD Y GRAVEDAD DEL
CASO REPORTADO, POR LO QUE EL COMITE PUEDE DETENER EL
DESARROLLO DEL CONCURSO HASTA QUE TENGA UNA RESOLUCION.
EL COMITE TECNICO DE SELECCION SE ASEGURARA QUE LA
RESOLUCION AL CASO REPORTADO SE APEGUE A LOS PRINCIPIOS
MENCIONADOS.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE SELECCION DE
CONFORMIDAD AL RLSPCAPF ES EL COMITE TECNICO DE SELECCION.
2. LAS BASES, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA
PRESENTE CONVOCATORIA NO PODRAN MODIFICARSE DURANTE EL
DESARROLLO DEL CONCURSO.
3. EN EL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX PODRAN CONSULTARSE
LOS DETALLES SOBRE EL CONCURSO Y LOS PUESTOS VACANTES.
4. LAS PERSONAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN UN CONCURSO
DE
INGRESO
AL
SISTEMA
DEBERAN
ESTAR
REGISTRADAS
PREVIAMENTE EN TRABAJAEN.GOB.MX, EL CUAL ES EL SISTEMA
INFORMATICO
DISEÑADO
COMO
VENTANILLA
UNICA
PARA
LA
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LA INFORMACION Y DATOS DE LOS
PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, INCLUIDOS ENTRE
OTROS,
LOS
CORRESPONDIENTES
A
LA
RECEPCION
Y
PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE REGISTRO A LOS CONCURSOS
DE INGRESO AL SISTEMA; MENSAJES Y/O COMUNICACIONES A LAS
PERSONAS ASPIRANTES, CANDIDATAS Y/O FINALISTAS; DIFUSION Y
NOTIFICACION
DE
RESULTADOS
DE
CADA
ETAPA
DEL
PROCEDIMIENTO DE SELECCION E INTEGRACION DE LA RESERVA DE
ASPIRANTES POR DEPENDENCIA.
5. SE LES INVITA A INGRESAR AL PORTAL WWW.TRABAJAEN.GOB.MX Y
VISUALIZAR LOS TUTORIALES PARA REGISTRARSE, MISMOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LINKS QUE A CONTINUACION SE ENLISTAN:
1.
DESCARGA DE DOCUMENTOS Y REGISTRO:
HTTPS://YOUTU.BE/W5ZOAC0AH6Q
2.
CAPTURA DE CURRICULUM:
HTTPS://YOUTU.BE/S_NJGCASWTC Y;
3.
PARTICIPACION EN CONCURSOS:
HTTPS://YOUTU.BE/TCWHTUIUMLY
6.
CUALQUIER
PERSONA
PODRA
INCORPORAR
EN
TRABAJAEN.GOB.MX,
SIN
QUE
MEDIE
COSTO
ALGUNO,
SU
INFORMACION PERSONAL, CURRICULAR Y PROFESIONAL, CON EL FIN
DE PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE INGRESO AL SISTEMA QUE
RESULTEN DE SU INTERES. UNA VEZ QUE LA PERSONA HAYA
INCORPORADO LA INFORMACION NECESARIA PARA CONFIGURAR SU
PERFIL PROFESIONAL Y ACEPTE LAS CONDICIONES DE USO Y
RESTRICCIONES DE REGISTRO, TRABAJAEN.GOB.MX LE ASIGNARA UN
NUMERO DE FOLIO DE REGISTRO GENERAL.
7. LAS PERSONAS ASPIRANTES, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA,
PODRAN
MODIFICAR
LOS
DATOS
REGISTRADOS
EN
TRABAJAEN.GOB.MX,
DESPUES
DE
SU
POSTULACION
PARA
CONCURSAR POR EL PUESTO VACANTE CONTENIDA EN LA PRESENTE
CONVOCATORIA; EN CASO DE OCURRIR, SE PROCEDERA AL
DESCARTE DE ESTA.
602
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
8. LAS PERSONAS ASPIRANTES TENDRAN QUE VERIFICAR EL PERFIL
DEL PUESTO PUBLICADO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, EL CUAL
SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES APARTADOS: NOMBRE DEL
PUESTO,
CODIGO
DEL
PUESTO,
ADSCRIPCION,
NIVEL
ADMINISTRATIVO,
SUELDO
BRUTO
MENSUAL,
TIPO
DE
NOMBRAMIENTO, OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO, FUNCIONES
PRINCIPALES, ESCOLARIDAD, EXPERIENCIA LABORAL, CAPACIDADES
PROFESIONALES, IDIOMAS Y OTROS, EN CUMPLIMIENTO A LO
SEÑALADO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 251 DE LAS
DISPOSICIONES. EL CUMPLIMIENTO DEL PERFIL ES FORZOSO PARA
LAS PERSONAS ASPIRANTES, EL NO CONTAR CON EVIDENCIAS
DOCUMENTALES QUE RESPALDEN SU CUMPLIMIENTO, IMPLICA EL
DESCARTE
DE
LA
PERSONA
ASPIRANTE
DEL
PROCESO
DE
SELECCION.
9.
LOS
DATOS
PERSONALES
DE
LOS
CONCURSANTES
SON
CONFIDENCIALES AUN DESPUES DE CONCLUIDO EL CONCURSO.
10. CADA ASPIRANTE SE RESPONSABILIZARA DE LOS TRASLADOS Y
GASTOS EROGADOS COMO CONSECUENCIA DE SU PARTICIPACION EN
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MOTIVO DE LA PRESENTE
CONVOCATORIA.
11. LOS CONCURSANTES PODRAN PRESENTAR EN SU CASO ESCRITO
DE
INCONFORMIDAD,
ANTE
EL
AREA
DE
DENUNCIAS
E
INVESTIGACIONES DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL ORGANO
DESCONCENTRADO, EN CALLE AGUSTIN DELGADO 58, PISO 1
(OFICIALIA DE PARTES), COL. TRANSITO, ALCALDIA CUAUHTEMOC, C.P.
06820, CIUDAD DE MEXICO, EN UN HORARIO DE 9:00 A 15:00 HORAS DE
LUNES
A
VIERNES
O
POR
CORREO
ELECTRONICO
OIC_AFSEDF@AEFCM.GOB.MX
LA
INCONFORMIDAD
DEBERA
PRESENTARSE POR ESCRITO, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES
SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRESENTO EL ACTO MOTIVO DE
LA INCONFORMIDAD, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 69 FRACCION X DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y 93 AL 96 DE SU
REGLAMENTO.
12. LOS ASPIRANTES PODRAN INTERPONER EL RECURSO DE
REVOCACION ANTE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN
GOBIERNO,
UBICADA
EN
AV.
INSURGENTES
SUR
1735,
COL.
GUADALUPE INN, ALCALDIA ALVARO OBREGON C.P., 01020 CIUDAD DE
MEXICO, T.+52 (55) 2000-3000, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECEN
LOS ARTICULOS 97 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA, DIRIGIDO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE
ASUNTOS JURIDICOS.
13. DURANTE EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA ETAPA II, QUEDA
ESTRICTAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR HERRAMIENTAS DE CONSULTA
TALES COMO: CELULAR, TABLETA, DISPOSITIVO ELECTRONICO,
APUNTES,
LIBROS
Y
CUALQUIER
OTRO
DISPOSITIVO
Y/O
INFORMACION
RELACIONADA
CON
LOS
EXAMENES
CORRESPONDIENTES.
RESOLUCION DE
DUDAS Y ATENCION
A USUARIOS
A EFECTO DE GARANTIZAR LA DEBIDA ATENCION Y RESOLUCION DE
LAS DUDAS QUE LOS ASPIRANTES FORMULEN CON RELACION A LOS
PRESENTES CONCURSOS, LA AEFCM, PONE A LA ORDEN LOS
SIGUIENTES CONTACTOS:
IVETH NAYELY ALVAREZ WITH, SUBDIRECTORA DE DESARROLLO
PROFESIONAL, IVETH.ALVAREZW@AEFCM.GOB.MX
JESUS SALOMON ABASOLO GONZALEZ, JEFE DE DEPARTAMENTO DE
SERVICIO
PROFESIONAL
DE
CARRERA,
JESUS.ABASOLOG@AEFCM.GOB.MX,
Ciudad de México, 1 de abril de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
El Secretario Técnico Jefe de Departamento de Servicio Profesional de Carrera
en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
Jesús Salomón Abasolo González
Rúbrica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
603
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/CONASAMA/2026/01
Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, con
fundamento en los artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 29, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis,
37, 38, 39, 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación su última reforma el 04 de
enero de 2024; 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 de las Disposiciones generales en materia
de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA
PUBLICA
Y
ABIERTA
SSA/CONASAMA/2026/01
de
los
concursos
para
ocupar las siguientes plazas vacantes del sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal:
Nombre de
la Plaza
SUBDIRECCION DE APOYO Y COORDINACION REGIONAL 2 (01/01/26)
Código
12-Y00-1-M1C015P-0001037-E-C-T
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta
y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Sede
(radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
Que dé seguimiento y apoyo a los servicios estatales de salud, en la operación de
programas de prevención, tratamiento y control de adicciones, a fin de fortalecerlos a
través de capacitación, supervisión, evaluación, asesoría y certificación del desempeño,
para la atención de la población que demande servicios de salud en el territorio nacional.
FUNCIONES
1.
Establecer y evaluar la operación de las políticas y estrategias nacionales en materia
de programas de prevención y tratamiento de las adicciones en las entidades
federativas correspondientes a la región 2 a fin de aplicar medidas que contribuyan a
la atención de la población en los centros nueva vida.
2.
Determinar la aplicación simultánea de actividades de prevención y tratamiento de las
adicciones con apego al programa de la coordinación de estrategia nueva vida con
instituciones del sistema nacional de salud y otros sectores en las entidades
federativas correspondientes a la región 2 para apoyar la actualización y operación de
los programas anuales sectoriales, institucionales y especiales.
3.
Conducir con los servicios estatales de salud de la región 2, la aplicación de los
mecanismos de supervisión y evaluación de las políticas y estrategias nacionales de
prevención y tratamiento de las adicciones para identificar las desviaciones y las
áreas de oportunidad a fin de mejorar la calidad en los servicios.
4.
Supervisar la aplicación de los recursos financieros en los programas de prevención y
tratamiento de las adicciones a cargo de los centros nueva vida vinculados al sistema
de protección social en salud para aplicarlo en las entidades federativas
correspondientes a la región 2.
5.
Coordinar con los servicios estatales de salud correspondientes a la región 2 la
evaluación de los resultados de la utilización de los recursos financieros procedentes
del sistema de protección social en salud, a fin de elaborar un informe documental y
electrónico al coordinador de estrategia nueva vida con el objeto de que lo apoye en
la solución de los problemas identificados en la transparencia de su ejercicio.
6.
Supervisar con los servicios estatales de salud correspondientes a las entidades
federativas de la región 2, acciones de investigación y valuación operativa en apoyo a
los programas de prevención y tratamiento de las adicciones, para incrementar su
efectividad.
7.
Evaluar en conjunto con los servicios estatales de salud de las entidades federativas
correspondientes a la región 2 el monitoreo en la aplicación de indicadores que serán
establecidos por la coordinación de estrategia nueva vida en los programas en
materia de prevención, tratamiento y control de adicciones, para dar seguimiento a
políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adicciones.
604
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
8.
Coordinar la capacitación de personal de salud y comunitario con los servicios
estatales de salud, en concordancia con las necesidades identificadas por los
programas nacionales, responsabilidad de los centros nueva vida, para mejorar la
efectividad en su capacidad de respuesta, frente a las necesidades y demanda de
servicios de prevención y tratamiento de las adicciones, por parte de la población
9.
Supervisar con los servicios estatales de salud la actualización del personal que
brinda los servicios en los centros nueva vida, a fin de mejorar la capacidad
profesional.
10. Verificar con los servicios estatales de salud la actualización del personal comunitario,
para reforzar la capacidad técnica del personal que brinda atención de forma directa a
la población en los servicios de salud, a fin de mejorar la calidad en los servicios
11. Supervisar con los servicios estatales de salud de las entidades federativas
correspondientes a la región 2, la operación de las campañas de comunicación social
y los programas de comunicación educativa para adherir a la población a los
programas de prevención y tratamiento de las adicciones.
12. Coordinar con los servicios estatales de salud de las entidades federativas
correspondientes a la región 2 la evaluación de los resultados de las campañas de
comunicación social en materia de prevención, tratamiento y control de las adicciones,
mediante la tabulación de datos, análisis, informes, cuadros comparativos, para
retroalimentar su planeación.
13. Coordinar con los servicios estatales de salud de las entidades federativas
correspondientes a la región 2 la evaluación de los resultados de los programas de
comunicación educativa en materia de prevención y tratamiento de las adicciones
para retroalimentar su planeación.
ACADEMICOS
Licenciatura o profesional titulado en:
Area general: Ciencias Naturales y Exactas
Carrera genérica en: Matemáticas - Actuaría.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera genérica en: Humanidades
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera genérica en: Psicología
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera genérica en: Ciencias Sociales
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera genérica en: Ciencias Políticas y Administración Pública
Area general: Educación y Humanidades
Carrera genérica en: Humanidades.
Area general: Educación y Humanidades
Carrera genérica en: Psicología.
Area general: Ingeniería y Tecnología
Carrera genérica en: Medicina
Area general: Ciencias de la Salud
Carrera genérica en: Salud
Area general: Ciencias de la Salud
Carrera genérica en: Enfermería
Area general: Ciencias de la Salud
Carrera genérica en: Medicina
LABORALES
Area y años de experiencia laboral: 4 años en:
Area general: Ciencias Matemáticas
Area de experiencia en: Estadística
Area general: Psicología
Area de experiencia en: Psicología General.
Area general: Ciencia Política
Area de experiencia en: Administración Pública.
EVALUACION DE
HABILIDADES
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación 50
Habilidad 2 Trabajo en Equipo
Ponderación 50
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
605
IDIOMA
El puesto requiere idioma inglés: Leer (Básico), Hablar (Básico) y
Escribir (Básico).
OTROS
Disponibilidad para viajar: Siempre.
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario que se
publica es de: 70
Conformación de
la prelación para
acceder
a
la
entrevista con el
Comité
Técnico
de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de
los/las concursantes.
Nombre de
la Plaza
SUBDIRECCION DE OPERACIONES INTERSECTORIALES
EN SALUD PUBLICA (02/01/26)
Código
12-Y00-1-M1C015P-0003455-E-C-T
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$ 39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y
ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción
COMISION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES
Sede
(radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
Que la normatividad establecida en materia de salud pública sirva para promover,
fortalecer e instrumentar políticas, estrategias, al programa de prevención de adicciones,
así como la investigación operativa, y capacitación necesaria para su aplicación en
materia de prevención y tratamiento contra las adicciones; mediante el establecimiento de
mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con las instituciones que
integran el Sistema Nacional de Salud.
FUNCIONES
1.
Determinar cuáles serán las estrategias nacionales referente al sistema de salud, para
brindar una mayor atención a la población del país en materia de adicciones.
2.
Dirigir e identificar las evaluaciones que identifiquen los factores que coadyuvan a la
prevalencia de la prevención y tratamiento contra las adicciones, así como evaluar la
eficiencia de las medidas terapéuticas y rehabilitatorias aplicadas a los adictos en los
Sistemas de Salud.
3.
Coordinar con las instituciones de Salud Pública, las acciones pertinentes y
simultáneas en materia de prevención y tratamiento contra las adicciones, para la
adecuada operación de los programas que sean implementados en beneficio de la
población demandante.
4.
Supervisar y evaluar la calidad e impacto de la presentación de los servicios en
materia de adicciones a nivel nacional para su continuo mejoramiento.
5.
Coordinar la actualización de los servicios en materia de adicciones con base al
programa de prevención y tratamiento de las adicciones, para incrementar la
cobertura de las intervenciones y fortalecer su operación en la Salud Pública.
6.
Emitir informes anuales a la Dirección de Vinculación y Coordinación Operativa, sobre
la utilización de los recursos financieros procedentes para la prevención y tratamiento
contra las adicciones, en la salud pública federal, para colaborar en su ejercicio
acorde con lo planteado.
7.
Dirigir acciones de investigación y evaluación operativa en la prevención y tratamiento
contra las adicciones, en el ámbito federal, estatal y jurisdiccional y proponer la
innovación continua de los procesos y procedimientos utilizados para tener un amplio
espectro de la situación y poder mejorar la prevención y tratamiento contra las
adicciones.
8.
Determinar el mecanismo de monitoreo y un sistema de indicadores de productividad
en las actividades que se deben desempeñar en apego a lo establecido en el sistema
nacional de salud, que serán utilizados para dar seguimiento a las estrategias de
prevención y tratamiento contra las drogas.
9.
Coordinar con las instituciones del Sistema Nacional de Salud en materia de
prevención y tratamiento contra las adicciones para el fortalecimiento técnico y
administrativo del programa que atienden esta problemática y se encuentran
bajo la responsabilidad de la Subdirección de Operaciones Intersectoriales de la
Salud Pública.
606
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
10. Coordinar con las áreas responsables de la salud en las instituciones que integran el
sistema nacional de salud, campañas orientadas a favorecer la adherencia de la
población a la prevención y tratamiento contra las adicciones.
11. Establecer en conjunto con las áreas afines intra e intersectoriales de las instituciones
que integran el Sistema Nacional de Salud, los mecanismos sobre la comunicación de
riesgos para la prevención y tratamiento contra las adicciones, para aumentar la
participación en las actividades de las adicciones con estos padecimientos.
12. Evaluar el programa de las adicciones en materia de salud para retroalimentar su
diseño y adecuarlo a los objetivos.
13. Coordinar en conjunto con las instituciones para definir y aplicar las normas oficiales
mexicanas para lograr consenso, actualización de contenidos y homogenizar la
operación de la prevención y tratamiento contra las adicciones.
14. Establecer lineamientos y elaborar manuales de procedimientos en materia de
prevención y tratamiento contra las adicciones, para apoyar la operatividad de las
normas oficiales mexicanas, en beneficio de la población que demanda atención en
los servicios de salud.
ACADEMICOS
Licenciatura o profesional titulado en:
Area general: Ciencias de la Salud
Carrera genérica en: Salud, Medicina.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas
Carrera Genérica: Psicología, Ciencias Políticas y Administración
Pública
Area General: Educación y Humanidades
Carrera Genérica: Psicología
Area General: Ingeniería y Tecnología
Carrera Genérica: Medicina
LABORALES
Area y años de experiencia laboral: 5 años en:
Area general: Ciencia Política
Area de experiencia en: Administración Pública.
Area general: Ciencia Médicas
Area de experiencia en: Ciencias Clínicas.
Area general: Psicología
Area de experiencia en: Psicofarmacología, Psicopedagogía,
Asesoramiento y Orientación
EVALUACION DE
HABILIDADES
Habilidad 1 Orientación a Resultados
Ponderación 50
Habilidad 2 Visión Estratégica
Ponderación 50
IDIOMA
El puesto requiere idioma inglés: Leer (Básico), Escribir (Básico);
Hablar (Básico).
OTROS
Disponibilidad para viajar: Siempre.
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario que se
publica es de: 70
Conformación de
la prelación para
acceder
a
la
entrevista con el
Comité
Técnico
de Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de Selección
determinará el número de candidatos/as a entrevistar, conforme al
orden
de
prelación
que
elabora
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx, con base en los puntajes globales de
los/las concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los
Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última
reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación
(Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025
(Disposiciones) y demás aplicables.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
607
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas,
y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión
de derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la
CPEUM, mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de
las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un Programa de
Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria,
no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el
motivo de la eliminación de su participación, debidamente fundamentada la
determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, de conformidad a
lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la LSPCAPF.
608
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Documentación
requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un
horario de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible de
los siguientes documentos:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o
engargolar.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o
pasaporte).
4.
Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de
Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de
nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán validados los títulos o
grados académicos de postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que
el perfil no requiera grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado
académico con el certificado o constancia original que lo avale.
6.
Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en
el CV de Trababajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que
avale el inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en
el perfil del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales en hoja
membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
el puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios acompañadas
del nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción; Cartas o convenio
Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas; Constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o
"Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor; contratos laborales,
recibos de pago, dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin de la
relación laboral, altas y bajas al IMSS; documento de semanas cotizadas al
IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación
del IMSS que le corresponda; altas y bajas al ISSSTE; impresión del expediente
electrónico del ISSSTE; Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el
servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de
residencia o práctica clínica que la persona candidata acredite cuando realizó
alguna especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de
experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos
institucionales que lo amparen (las mismas deberán señalar el periodo,
institución y actividades realizadas).
Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja
del empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la
documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
609
7.
De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo
establecido en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de
conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito
para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de
Aplicación), publicadas por la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio
Público, disponible en la plataforma www.trabajaen.gob.mx. en el apartado
“Documentos e Información Relevante”.
8.
Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el
artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (escrito proporcionado por la dependencia).
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el
nivel de dominio será:
I)
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico
y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas
extranjeras;
II)
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que
indique el idioma y nivel de dominio;
III) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el
TOEFL,
TEFL,
IELTS,
entre
otras,
constancias
o
documentos
correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma
requerido siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior o
superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartadas inmediatamente del
concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del
Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo a los
correos
de:
daniel.nava@salud.gob.mx,
maria.villasana@salud.gob.mx
y
cesar.hermoso@salud.gob.mx, para esta acción se podrán utilizar las
herramientas electrónicas tales como wetransfer o filemail para facilitar la carga
de los documentos que excedan la capacidad de 13MB.
II.
Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas
Bases de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”,
nombrarlos de acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada
documento; por ejemplo: folio 01-54328_acta_nac.
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá ser
motivo de descarte.
IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo
correo o un alcance al correo original.
V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el
cual deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación
requerida.
610
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo de
descarte del concurso de que se trate.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones se reserva el derecho de solicitar
en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, la cual se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se
realizarán a partir del 01 AL 16 DE ABRIL DE 2026, al momento en que las
personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de
Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación para el concurso al aceptar las presentes Bases de
Participación, o en su caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo
sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas
candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las
Disposiciones.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la
LSPCAPF y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se
desahogará conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las
reglas de valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el CTP,
comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas
y V. Determinación”.
El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto por por
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones. En razón del número de las
personas candidatas que participen en cada una de las Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la fecha y hora
programados para desahogarlas; por lo que, se recomienda dar seguimiento al
mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(SSPCAPF).
Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más
concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día,
hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez
iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones
después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la
cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de convocatoria
01 de abril de 2026
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
01 de abril al 16 de abril de 2026
Revisión curricular
(por la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
01 de abril al 16 de abril de 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir del 21 de abril de 2026
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
A partir del 22 de abril de 2026
Evaluaciones de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 23 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
A partir del 28 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 29 de abril de 2026
Determinación
A partir del 29 de abril de 2026
La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, comunicará a cada persona
candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones de cada una de las etapas del proceso de selección, a través de su
centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas
evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de
conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones; por lo que, se
recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través
de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una
para ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para este CTS de la Comisión
Nacional de Salud Mental y Adicciones, además de lo que se señale en cada etapa
del procedimiento, en los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se
presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba
por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona
candidata se presente sin los documentos solicitados en el mensaje previo a está o
no estén legibles o estén incompletos o cortados los documentos presentados;
abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda
consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo
por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la
etapa correspondiente.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a). - Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea
indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas,
cuadernos, celular, etc.).
b). - Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que
pudiera ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en
concurso, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70
puntos en una escala de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el
examen; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de
descarte.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán
realizar la segunda evaluación, correspondiente al examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con
la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales,
un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través del
módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se
llevarán a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de
Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de un
año a partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente para
otros concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos
Administrativos Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la
persona candidata, sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un
año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario y
bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las
evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de interés.
El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario Técnico
del CTS correspondiente.
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas con herramientas diferentes a la herramienta
informática denominada “GEXSSA”, dichos resultados no podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de esta Secretaría de Salud, aun tratándose de
habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas
inscritas en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la
acreditación documental del total de la información expresada en el CV de
Trabajaen, misma que deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado en
el mensaje enviado al correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación
de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las
empresas
o
instituciones
que
las
personas
candidatas
lo
acrediten
documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán como comprobantes,
lo establecido en el numeral 6 del apartado “Documentación Requerida”.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los
Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se
enuncian, se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados
en estas.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de
conformidad del artículo 282 de las Disposiciones.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos:
• Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados,
• Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados,
• Elemento 3. Experiencia en el sector público,
• Elemento 4. Experiencia en el sector privado,
• Elemento 5. Experiencia en el sector social,
• Elemento 6. Nivel de responsabilidad,
• Elemento 7. Nivel de remuneración,
• Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
• Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.
Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos
desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o
puesto previos.
A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los
elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8.
Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los
cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con
la consideración establecida en el numeral 9.
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
• Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño.
• Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación;
• Elemento 3. Resultados de procesos de certificación;
• Elemento 4. Logros;
• Elemento 5. Distinciones;
• Elemento 6. Reconocimientos o premios;
• Elemento 7. Actividad destacada en lo individual;
• Elemento 8. Otros estudios,
• Elemento 9. Habla de lengua indígena.
• Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena
afrodescendiente o afromexicana;
• Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y
• Elemento 12. Persona con discapacidad.
Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 1 al
3 y todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los
elementos del 4 al 12.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos
desempeñados
en
Organización
no
gubernamental
(ONG),
Voluntariados,
Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata
deberá cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de
decir verdad.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Elemento 1 - “Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo
con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares,
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través del
promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de carrera
titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, las personas candidatas deberán entregar escrito de la dependencia
que así lo acredite, para no ser evaluados en este elemento al no existir un
parámetro objetivo para realizar la comparación.
Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán
acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las
personas servidoras públicas de carrera titulares.
Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos
de instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a nombre de la
persona candidata, además de otro medio oficial para la verificación de la
autenticidad del documento.
Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y
cuando la persona candidata presente la constancia expedida por la institución
educativa en la que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s).
Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas
del lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir.
Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a
través del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes
niveles:
Nivel 1:
I.
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
II.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con resultado regular o bueno).
III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.). En la
presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción).
Nivel 2:
I.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o
por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado
excelente).
II.
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de
estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Elemento
10.-
Autoadscripción
a
un
pueblo
o
comunidad
indígena
o
afrodescendiente o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que
manifieste autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana
y deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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DIARIO OFICIAL
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Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona
candidata deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de
la publicación del concurso.
Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100 a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La
persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de
su discapacidad.
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de
Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará cada entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el
envío de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando
conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico de
Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional, en
su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el
TrabajaEn.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
La etapa de entrevista tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección,
profundice en la valoración de las capacidades de cada persona candidata, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria y en
Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las
personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad
con el artículo 272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la
entrevista considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a 100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por
cada miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de invitación
que reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el cual se le cite
a esta evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata en el
idioma requerido.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos técnicos,
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las evaluaciones de
habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito serán
indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de
conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o superior
de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo
de descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de conformidad
con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando los elementos
antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y Presentación
de Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas
candidatas deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos, a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de conformidad
con el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité Técnico de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad
hasta Dirección General.
Etapa o Subetapa
Jefatura de
Departamento hasta
Dirección General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje Asignado
Puntaje
Asignado
Subetapa de Examen de
Conocimientos
(Examen de Conocimientos
Técnicos y Examen de
conocimientos generales de la
Administración Pública Federal)
30
Subetapa de Evaluaciones de
Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de
Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
Puntaje Máximo
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un
mínimo de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las
personas candidatas ya entrevistados. El puntaje mínimo de calificación para ser
considerado persona finalista será igual o superior a 70 puntos.
Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje
enviado al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
DETERMINACION
Y RESERVA
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento de la LSPCAPF.
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DIARIO OFICIAL
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Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de
las Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo de
calificación de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del concurso,
serán consideradas personas finalistas y quedarán integradas a la Reserva de las
personas aspirantes en esta Comisión, de acuerdo con la rama de cargo de la
vacante en que se haya determinado alguna persona ganadora; con el fin de ser
consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel
adjunto, homólogo o afín en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un puesto del
rango inmediato inferior, durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso respectivo.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes
del CTS.
REACTIVACION
DE FOLIOS
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente convocatoria,
determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea
originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo que, se
recomienda antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que la
información capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad,
trayectoria laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes
con los documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés;
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores en la
captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su escrito
de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada Comité
Técnico de Selección:
1.
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio
de rechazo y la fecha.
2.
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
4.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo.
5.
Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1.
La persona candidata cancele su participación el concurso;
2.
La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de
capacidades.
3.
Exista duplicidad de registro en el Trabajaen.
4.
La baja en el sistema imputable a la persona candidata, y
5.
Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto en
concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones
de reactivación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
DISPOSICIONES
GENERALES
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los
concursos y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después
de concluidos los concursos.
3. Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Salud, ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410. Teléfono 2000 3100 ext. 53123, en términos
de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal y su Reglamento, y ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735, 2do. piso,
Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad
de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
5. En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse
mediante el procedimiento de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto
por el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando la
observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles
siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los
que el Comité requiera de realizar consultas, autorización u otros ante entidades
reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta
y las determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco días naturales,
posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta del
Trabajaen, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber
cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la LSPCAPF, lo
anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio NO. SSFP/408.3/077/2008, del 28
de febrero de 2008.
8. El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Comisión informa(n), en caso de
que alguna persona candidata solicite una revisión del examen de conocimientos
técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso,
firmada y escaneada al correo daniel.nava@salud.gob.mx teniendo como plazo dos
días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace
del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto de la
correcta aplicación de las herramientas, métodos o procedimientos utilizados, sin
que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún
caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación de
conformidad en el artículo 265 de las Disposiciones.
9. Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como
requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
619
CITATORIOS
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA), comunicará a las
personas candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a la
aplicación de las evaluación de conocimientos, examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, evaluaciones de habilidades, recepción de la
información para el envío de los documentales para la revisión documental,
evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la entrevista ante el
respectivo Comité, mediante correo electrónico identificando su número de folio
asignado por el Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx con al menos 2
días hábiles de anticipación a la fecha de cada evaluación; el no asistir en la fecha,
hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría,
ubicadas en Av. Marina Nacional no. 60, pisos 5 y 7, Colonia Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas candidatas
registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de los concursos
debieran ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas con mínimo
dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas
candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente y
serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate.
TEMARIOS
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos
técnicos que se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la Secretaría de
Salud, así como en la página electrónica de la Comisión Nacional de Salud Mental y
Adicciones, en las siguientes ligas: http://www.dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php y
https://www.gob.mx/conasama/documentos/convocatorias-temarios-y-las-
bibliografias?idiom=es, a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación.
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal que se indique en la convocatoria,
se encuentran publicados en la página del Trabajaen en el aparatado de
“Documentos e Información Relevante”, y disponible en la siguiente liga
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Los temarios y la bibliografía, de estudio para las evaluaciones de las habilidades
gerenciales,
se
encuentran
disponibles
para
su
consulta
en
la
página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización
de la Secretaría de Salud, así como en la página electrónica de la Comisión
Nacional
de
Salud
Mental
y
Adicciones,
en
las
siguientes
ligas
https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php
y
https://www.gob.mx/conasama/documentos/convocatorias-temarios-y-las-
bibliografias?idiom=es
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de
dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar las Metodologías de Aplicación, disponible en la plataforma
de www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e información
relevante”.
RESOLUCION
DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección del o los
puesto(s) considerado(s) en la presente convocatoria, se ha implementado el correo
electrónico de contacto: daniel.nava@salud.gob.mx, maria.villasana@salud.gob.mx
y cesar.hermoso@salud.gob.mx y el número telefónico 55-50-62-16-00 ext 52438,
dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Salud
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, el Secretario Técnico de la CONASAMA
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Salud
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/CNTS/2026/01
El Comité Técnico de Selección del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea de la Secretaría de
Salud, con fundamento en los artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 29, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36,
36 bis, 37, 38, 39, 40 del Reglamento de la cita Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación su última
reforma el 04 de enero de 2024; 241, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la
siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/CNTS/2026/01 del concurso para ocupar la siguiente plaza
vacante del sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la Plaza
DIRECCION TECNICA Y DE INVESTIGACION (01/01/26)
Código
12-I00-1-M1C019P-0000018-E-C-D
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil
novecientos sesenta y ocho pesos
00/100 M.N.)
Adscripción
CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSION SANGUINEA
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL
ANALIZAR
Y
EVALUAR
EN
COORDINACION
CON
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS LA INFORMACION EN MATERIA DE LA DISPOSICION DE LA
SANGRE,
DE
SUS
COMPONENTES
SANGUINEOS
Y
CELULAS
PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS PARA APOYAR LA FORMULACION DE
POLITICAS, ESTRATEGIAS Y PRINCIPIOS NORMATIVOS ORIENTADOS A
MEJORAR SU AUTOSUFICIENCIA, CALIDAD, COBERTURA, DISPONIBILIDAD Y
ACCESO.
FUNCIONES
1.
CONCENTRAR Y EVALUAR LA INFORMACION DE LOS ACTOS DE
DISPOSICION DE SANGRE Y COMPONENTES SANGUINEOS Y CELULAS
PROGENITORAS QUE REALIZAN LOS SERVICIOS DE SANGRE DE LAS 32
ENTIDADES FEDERATIVAS.
2.
DEFINIR Y SUPERVISAR LA EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE
PROMOCION DE DONACION VOLUNTARIA.
3.
INVESTIGAR Y OPERAR EN SU CASO METODOS Y TECNICAS
RELACIONADAS CON LA CALIDAD DE LA SANGRE Y DE LOS
COMPONENTES SANGUINEOS.
4.
DESARROLLAR Y OPERAR EL PROGRAMA DE EVALUACION EXTERNA
DE LA CALIDAD DE LA SANGRE Y COMPONENTES SANGUINEOS Y
CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS.
5.
FUNGIR COMO APOYO TECNICO Y DAR ASESORIA A LOS SERVICIOS DE
SANGRE DE LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE
DISPOSICION DE LA SANGRE, SUS COMPONENTES SANGUINEOS Y
CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS.
ACADEMICOS
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL: CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA
GENERICA
EN:
MEDICINA,
QUIMICA,
FARMACOBIOLOGIA.
LABORALES
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL: 4 AÑOS EN:
AREA GENERAL: CIENCIAS MEDICAS
AREA DE EXPERIENCIA EN: MEDICINA INTERNA,
MEDICINA,
AREA GENERAL: QUIMICA
AREA DE EXPERIENCIA EN: BIOQUIMICA.
EVALUACION DE
HABILIDADES
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación 50
Habilidad 2 Negociación
Ponderación 50
IDIOMA
No requiere
OTROS
Disponibilidad para viajar: Siempre.
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DIARIO OFICIAL
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La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario que
se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité
Técnico
de
Selección.
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que elabora
la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con base en
los puntajes globales de los/las concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última reforma
publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación (Reglamento de
la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el
mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025 (Disposiciones) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas,
y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión
de derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala lo
siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se
impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.”
622
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un Programa de
Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria,
no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le notificará el
motivo de la eliminación de su participación, debidamente fundamentada la
determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, de conformidad a
lo preceptuado en el artículo 36 bis del Reglamento de la LSPCAPF.
Documentación
requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un
horario de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible de
los siguientes documentos:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o
engargolar.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o
pasaporte).
4.
Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de
Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá
presentarse invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de
nivel Licenciatura con grado de avance titulado, serán validados los títulos o
grados académicos de postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de
estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que
el perfil no requiera grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado
académico con el certificado o constancia original que lo avale.
6.
Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en
el CV de Trabajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que
avale el inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en
el perfil del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales
en hoja membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja,
indicando el puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de
la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios
acompañadas del nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción;
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del
ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas;
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DIARIO OFICIAL
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Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones” emitidas por el SAT,
mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de
retenedor; contratos laborales, recibos de pago, dichos recibos deberán
comprobar el inicio y el fin de la relación laboral, altas y bajas al IMSS;
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía
electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS que le corresponda; altas
y bajas al ISSSTE; impresión del expediente electrónico del ISSSTE; Hoja de
Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el servicio social, las prácticas
profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de residencia o práctica clínica
que la persona candidata acredite cuando realizó alguna especialidad. Dichas
actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil
siempre y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (las
mismas deberán señalar el periodo, institución y actividades realizadas).
Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja
del empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la
documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
7.
De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo
establecido en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de
conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el
ingreso al Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de Aplicación),
publicadas por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al
Servicio de la Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio Público,
disponible en la plataforma www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos
e Información Relevante”.
8.
Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el
artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (escrito proporcionado por la dependencia).
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública
Federal, deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el
nivel de dominio será:
I.
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico
y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas
extranjeras;
II.
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que
indique el idioma y nivel de dominio;
III. Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el
TOEFL,
TEFL,
IELTS,
entre
otras,
constancias
o
documentos
correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma
requerido siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior
o superior.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartadas inmediatamente del
concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del
Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip; en formato PDF y enviarlo al
correo de cnts-concursos_SPC@salud.gob.mx, para esta acción podrán utilizar
las herramientas electrónicas tales como wetransfer o filemail para facilitar la
carga de los documentos que excedan la capacidad de 13MB y puedan ser
enviados al correo de: cnts-concursos_SPC@salud.gob.mx
II.
Enlistar de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas
Bases de Participación en el apartado de “Documentación requerida”
nombrarlos de acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada
documento; por ejemplo: folio 01-54328_acta_nac_
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá ser
motivo de descarte.
IV. En caso de la omisión de algún documento, no se considerará un segundo
correo o un alcance al correo original
V. El formato de “Revisión Documental” que se le proporcionará se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el cual
deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación
requerida.
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado será motivo de
descarte del concurso de que se trate.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea se reservan el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para esta Secretaría y el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, los cuales se
reservan el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los
concursos de ingreso al sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo se
realizará del 01 al 16 de abril de 2026, al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso a través del portal Trabajaen, se llevará a
cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación
para el concurso al aceptar las presentes Bases de Participación o, en su caso, un
folio de rechazo que la descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través del portal Trabajaen se llevará a cabo, sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas
candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las
Disposiciones.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la
LSPCAPF y 253 de las citadas Disposiciones el procedimiento de selección de las
personas candidatas se desahogará conforme a lo citado Reglamento, lo establecido
en las Reglas de valoración y en el sistema de puntuación general determinados por
le CTP, comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de conocimientos, y evaluaciones de habilidades;
III. Evaluación de la experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y V.
Determinación”
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
625
El concurso se conducirá de acuerdo con el siguiente calendario propuesto por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea. En razón del número de las personas
candidatas que participen en cada una de las etapas, podrán estar sujetos a cambios
sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la fecha y hora programados para
desahogarlas por lo que, se recomienda dar seguimiento al mensaje de invitación
que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabaja en:
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del
Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (SSPAPF).
ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de convocatoria
01 de abril de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 16 de abril de 2026
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 16 de abril de 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir del 21 de abril de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 22 de abril de 2026
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 23 de abril de 2026
Evaluación de la experiencia
y Valoración del Mérito
A partir del 28 de abril de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 29 de abril de 2026
Determinación
A partir del 29 de abril de 2026
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del
proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje
de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos
días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se
generen con tal motivo a través de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una
para ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para este del Centro Nacional de la
Transfusión Sanguínea, además de lo que se señale en cada etapa del
procedimiento, en los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se
presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba
por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona
candidata se presente sin los documentos solicitados en el mensaje previo a está o
no estén legibles o estén incompletos o cortados los documentos presentados;
abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda
consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo
por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la
etapa correspondiente.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a).- Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea
indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas,
cuadernos, celular, etc.)
b).- Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que pudiera
ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en
concurso, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70
puntos en una escala de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el
examen; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de
descarte.
Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán
realizar la segunda evaluación, correspondiente al examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con
la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales,
un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través del
módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se
llevarán a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de
Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de un
año a partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente para
otros concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos
Administrativos Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la
persona candidata, sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un
año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario y
bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las
evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de interés.
El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario Técnico
del CTS correspondiente.
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y el
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, que tuviesen vigentes los resultados
de habilidades evaluadas con herramientas diferentes a la herramienta informática
denominada “GEXSSA”, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos
de los concursos de esta Secretaría de Salud, aun tratándose de habilidades con el
mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas
inscritas en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la
acreditación documental del total de la información expresada en el CV de
Trabajaen, misma que deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado en
el mensaje enviado al correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación
de la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las
empresas
o
instituciones
que
las
personas
candidatas
lo
acrediten
documentalmente, para lo cual se determina que se aceptarán como comprobantes,
lo establecido en el numeral 6 del apartado “Documentación Requerida”.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los
Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se
enuncian, se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados en
estas.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en
que se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de
conformidad del artículo 282 de las Disposiciones.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos:
• Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados,
• Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados,
• Elemento 3. Experiencia en el sector público,
• Elemento 4. Experiencia en el sector privado,
• Elemento 5. Experiencia en el sector social,
• Elemento 6. Nivel de responsabilidad,
• Elemento 7. Nivel de remuneración,
• Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
• Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.
Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos
desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o
puesto previos.
A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los
elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8.
Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los
cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con
la consideración establecida en el numeral 9.
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
• Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño.
• Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación;
• Elemento 3. Resultados de procesos de certificación;
• Elemento 4. Logros;
• Elemento 5. Distinciones;
• Elemento 6. Reconocimientos o premios;
• Elemento 7. Actividad destacada en lo individual;
• Elemento 8. Otros estudios,
• Elemento 9. Habla de lengua indígena.
• Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena
afrodescendiente o afromexicana;
• Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y
• Elemento 12. Persona con discapacidad.
Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 1 al
3 y todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los
elementos del 4 al 12.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos
desempeñados
en
Organización
no
gubernamental
(ONG),
Voluntariados,
Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata
deberá cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de
decir verdad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Elemento 1 - “Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo
con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares,
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través del
promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de carrera
titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, las personas candidatas deberán entregar escrito de la dependencia
que así lo acredite, para no ser evaluados en este elemento al no existir un
parámetro objetivo para realizar la comparación.
Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán
acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las
personas servidoras públicas de carrera titulares.
Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos
de instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a nombre de la
persona candidata, además de otro medio oficial para la verificación de la
autenticidad del documento.
Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y
cuando la persona candidata presente la constancia expedida por la institución
educativa en la que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s).
Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas
del lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir.
Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a
través del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes
niveles:
Nivel 1:
I.
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
II.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con resultado regular o bueno).
III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.). En la
presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción)
Nivel 2:
I.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o
por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado
excelente).
II.
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de
estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Elemento
10.-
Autoadscripción
a
un
pueblo
o
comunidad
indígena
o
afrodescendiente o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que
manifieste autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana
y deberá identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona
candidata deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de
la publicación del concurso.
Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100 a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La
persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de
su discapacidad.
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de
Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará cada entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el
envío de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando
conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico de
Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional, en
su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el
TrabajaEn.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
La etapa de Entrevista tiene la finalidad que el Comité respectivo, profundice en la
valoración de las capacidades de cada persona candidata, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las
personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad
con el artículo 272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la
entrevista considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para
desahogar la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por
cada miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de invitación
que reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el cual se le cite
a esta evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata en el
idioma requerido.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos técnicos,
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las evaluaciones de
habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito serán
indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de
conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o superior
de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo
de descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de conformidad
con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando los elementos
antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y Presentación de
Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas
candidatas deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos, a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de conformidad
con el Sistema de Puntuación General establecido por el Comité Técnico de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad
hasta Dirección General.
Etapa o Subetapa
Jefatura de
Departamento
hasta Dirección
General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje
Asignado
Puntaje
Asignado
Subetapa de Examen de Conocimientos
(Examen de Conocimientos Técnicos y
Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal)
30
Subetapa de Evaluaciones de Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
Puntaje Máximo
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un
mínimo de tres, en caso de no contar al menos una persona finalista de entre las
personas candidatas ya entrevistados. El puntaje mínimo de calificación para ser
considerado persona finalista será igual o superior de 70.
Para los concursos de nivel de enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje
enviado al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
DETERMINACION
Y RESERVA
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su
Reglamento de la LSPCAPF.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de
las Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo de
calificación de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del concurso,
serán consideradas personas finalistas y quedarán integrados a la Reserva de las
personas aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama de cargo de la
vacante en que se haya determinado alguna persona ganadora; con el fin de ser
consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel
adjunto, homólogo o afín en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un puesto del
rango inmediato inferior, durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso respectivo.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
CTS.
REACTIVACION
DE FOLIOS
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente convocatoria,
determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea
originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo que, se
recomienda antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que la
información capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad,
trayectoria laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes
con los documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés;
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores en la
captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su escrito
de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada Comité
Técnico de Selección:
1. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de
rechazo y la fecha.
2. Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3. Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
4. Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo.
5. Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1. La persona candidata cancele su participación el concurso;
2. La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de capacidades.
3. Exista duplicidad de registro en el Trabajaen.
4. La baja en el sistema imputable a la persona candidata, y
5. Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto en
concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
DISPOSICIONES
GENERALES
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los
concursos y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después
de concluidos los concursos.
3. Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4. Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de
Salud, ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México, Teléfono 2000 3100 ext.
53123, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y su Reglamento, y recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735,
2do. piso, Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P.
01020, Ciudad de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
5. En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse
mediante el procedimiento de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto
por el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando la
observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles
siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los
que el Comité requiera de realizar consultas, autorización u otros ante entidades
reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta
y las determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco días naturales,
posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta del
Trabajaen, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez que
no puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber
cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la LSPCAPF, lo
anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio NO. SSFP/408.3/077/2008, del 28
de febrero de 2008.
8. El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Secretaría informa(n), en caso
de que alguna persona candidata solicite una revisión del examen de conocimientos
técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso,
firmada
y
escaneada
a
los
correos:
ingresospc@salud.gob.mx
y
cnts-
concursos_SPC@salud.gob.mx teniendo como plazo dos días hábiles siguientes a la
fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que la
revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de
las herramientas, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega
de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o los criterios de evaluación de conformidad en el artículo 265
de las Disposiciones.
9. Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como
requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
CITATORIOS
El Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS), comunicará a las personas
candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a la aplicación de las
evaluación de conocimientos, examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, evaluaciones de habilidades, recepción de la
información para el envío de los documentales para la revisión documental,
evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la entrevista ante el
respectivo Comité, mediante correo electrónico identificando su número de folio
asignado por el Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx con al menos 2
días hábiles de anticipación a la fecha de cada evaluación; el no asistir en la fecha,
hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
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DIARIO OFICIAL
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Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría,
ubicadas en Av. Marina Nacional No. 60, pisos 5 y 7, Colonia Tacuba, Demarcación
Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas candidatas
registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de los concursos
debieran ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del portal
www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas con mínimo
dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas
candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente y
serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate.
TEMARIOS
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos
técnicos que se indique en la convocatoria se difundirán en la página electrónica de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en la siguiente liga
http://www.dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php y en la página electrónica del Centro
Nacional
de
la
Transfusión
Sanguínea,
https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/bolsadetrabajo/temarios.php
y
Servicio
Profesional de Carrera (SPC) | Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea |
Gobierno | gob.mx a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el
Diario Oficial de la Federación.
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos
generales de la administración pública federal que se indique en la convocatoria se
encuentran publicados en la página de Trabajaen en el apartado de “Documentos e
Información Relevante”, y disponible en la siguiente liga temario del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Los temarios, la bibliografía y en su caso, guías de estudio para las evaluaciones de
las habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en la
siguiente
liga
https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php,
así
como en la página electrónica del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea,
Servicio Profesional de Carrera (SPC) | Centro Nacional de la Transfusión
Sanguínea | Gobierno | gob.mx.
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de
dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las subetapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito
será necesario consultar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso
al
Servicio
Profesional
de
Carrera,
disponible
en
la
plataforma
de
www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e información
relevante”.
RESOLUCION
DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección de los
puestos considerados en la presente convocatoria, se ha implementado el correo
electrónico cnts-concursos_SPC@salud.gob.mx, cnts@salud.gob.mx, el número
telefónico 55 6392-2250 Ext. 51690 y 51639, respectivamente, de 9:00 a 15:00 horas
de lunes a viernes.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico del CNTS,
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Salud
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/CENSIA/2026/01
Nombre de la Plaza
SUBDIRECCION TECNICA DE LA SALUD DE LA INFANCIA
01/01/26
Código
12-R00-1-M1C015P-0000033-E-C-D
Número de
vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$46,039.00 (Cuarenta y seis
mil, treinta y nueve pesos
00/100 M.N.)
Adscripción
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL:
COORDINAR, DISEÑAR, ASESORAR Y CONTROLAR EL DESARROLLO DE LA
VACUNACION
UNIVERSAL,
PARA
HOMOGENEIZAR
LA
ADECUADA
PRESTACION DEL SERVICIO EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN
BENEFICIO DE LA POBLACION USUARIA.
FUNCIONES:
1.- DESARROLLAR E INTEGRAR LOS LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS Y
PROCEDIMIENTOS TECNICOS PARA LA OPERACION Y PROGRAMACION EN
MATERIA DE VACUNACION, SEMANAS NACIONALES DE SALUD.
2.- INTEGRAR PROPUESTAS DE PROYECTOS Y MODIFICACIONES DE
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE VACUNACION Y
FORMULAR LAS RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS A LOS
PROYECTOS RESPECTIVOS.
3.- PRESENTAR PROPUESTAS DE ADECUACIONES TECNICAS A LOS
SISTEMAS INSTITUCIONALES DE INFORMACION RELACIONADAS CON LAS
ACCIONES DE VACUNACION Y SEMANAS NACIONALES DE SALUD.
Académicos
POSGRADO TITULADO TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: SALUD
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: ADMINISTRACION DE LA SALUD
Laborales
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA EPIDEMIOLOGIA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA Y SALUD PUBLICA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA
EXPERIENCIA
SALUD
DEL
NIÑO
Y
DEL
ADOLESCENTE
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
AREA EXPERIENCIA MEDICINA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Visión y Estratégica
Ponderación: 50
Idioma
No requiere
Otros
Necesidad de viajar: A veces.
La calificación mínima del examen de conocimientos de conformidad al temario que
se publica es de: 70
Conformación
de
la
prelación para acceder
a la entrevista con el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as a
entrevistar, conforme al orden de prelación que que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base en los puntajes globales de los/las concursantes.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los
Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última
reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación
(Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
publicado en el mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025 (Disposiciones) y
demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y
lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o
cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de
derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la CPEUM,
mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones
que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además
de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta
que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona candidata no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le
notificará el motivo de la eliminación de su participación, debidamente fundamentada
la determinación por los miembros del Comité Técnico de Selección, de conformidad a
lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la LSPCAPF.
Documentación
requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un horario
de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible de los
siguientes documentos:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o
engargolar.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o
pasaporte).
4.
Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de Trabajo
en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación
legal del puesto de que se trate.
5.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado en
la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura
con grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no requiera
grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el certificado
o constancia original que lo avale.
6.
Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en el
CV de Trabajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que avale el
inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en el perfil
del puesto en concurso, para lo ello se aceptarán: cartas laborales en hoja
membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando el
puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios acompañadas del
nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción; Cartas o convenio
Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas; Constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o
"Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor; contratos laborales,
recibos de pago, dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin de la relación
laboral, altas y bajas al IMSS; documento de semanas cotizadas al IMSS de la
persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS
que le corresponda; altas y bajas al ISSSTE; impresión del expediente electrónico
del ISSSTE; Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el servicio social,
las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de residencia o
práctica clínica que la persona candidata acredite cuando realizó alguna
especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia
solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos institucionales
que lo amparen (las mismas deberán señalar el periodo, institución y actividades
realizadas).
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la
documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
7.
De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo establecido
en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de conocimientos,
Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el ingreso al
Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de Aplicación), publicadas por
la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la
Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio Público, disponible en la
plataforma www.trabajaen.gob.mx. en el apartado “Documentos e Información
Relevante”.
8.
Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el artículo
38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(escrito proporcionado por la dependencia).
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio público,
no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las condiciones
bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública
Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el nivel
de dominio será:
I)
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico
y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas
extranjeras;
II)
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que indique
el idioma y nivel de dominio;
III) Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el TOEFL,
TEFL, IELTS, entre otras, constancias o documentos correspondientes a
estudios realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre que
correspondan a un nivel de estudio medio superior o superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartados inmediatamente del
concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del
Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo al correo
de: ingresospc@salud.gob.mx para esta acción se podrán utilizar las herramientas
electrónicas tales como wetransfer o filemail para facilitar la carga de los
documentos que excedan la capacidad de 13MB y puedan ser enviados al correo
de: ingresospc@salud.gob.mx.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
II.
Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas Bases
de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”, nombrarlos de
acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada documento; por ejemplo:
folio 01-54328_acta_nac.
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá ser
motivo de descarte.
IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo correo
o un alcance al correo original.
V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el cual
deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación requerida.
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo de
descarte del concurso de que se trate.
La
Dirección
General
de
Recursos
Humanos
y
Organización
de
esta
Secretaría,(CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA) se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación
curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso y de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona candidata, o en
su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento
que se haya emitido, sin responsabilidad para esta Secretaría (CENTRO NACIONAL
PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA), la cual se reserva el
derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se
realizarán a partir del 01 al 16 de abril de 2026, al momento en que las personas
candidatas registren su participación aun concurso a través del portal de Trabajaen, se
llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un folio de
participación para el concurso al aceptar las presentes Bases de Participación, o en su
caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas candidatas
deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos establecidos en la
convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las Disposiciones.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la LSPCAPF
y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se desahogará
conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las reglas de
valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el CTP,
comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas y V.
Determinación”.
El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría (CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA). En razón del
número de las personas candidatas que participen en cada una de las Etapas, podrán
estar sujetos a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la fecha y
hora programados para desahogarlas; por lo que, se recomienda dar seguimiento al
mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del Sistema
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (SSPCAPF).
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más
concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día,
hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez
iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después
de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual, no
podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria
01 de abril de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 16 de abril de 2026
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 al 16 de abril de 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir del 22 de abril de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 23 de abril de 2026
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 24 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia y del Mérito
A partir del 27 de abril de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de Selección
A partir del 28 de abril de 2026
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 28 de abril de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del
proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de
invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se
generen con tal motivo a través de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una para
ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para este CTS de (CENTRO
NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA), además de
lo que se señale en cada etapa del procedimiento, en los siguientes supuestos:
cuando la persona candidata no se presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el
mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de
Trabajaen; cuando la persona candidata se presente sin los documentos solicitados en
el mensaje previo a está o no estén legibles o estén incompletos o cortados los
documentos presentados; abandone la sala antes de concluir la evaluación
correspondiente, se le sorprenda consultando apuntes, tomando fotografías o audios
de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de
que se trate, o bien, no acredite la etapa correspondiente.
Previamente a la aplicación de las evaluaciones:
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización a través del área
correspondiente, higienizará el aula en donde se aplicarán las evaluaciones de
conocimientos técnicos, conocimientos generales de la Administración Pública Federal
y habilidades gerenciales (mesas, computadoras, etcétera.).
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a).- Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea
indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas, cuadernos,
celular, etc.).
b).- Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que pudiera
ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
Al término de cada evaluación y egreso del aula.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
a Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se
llevarán a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de
Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de un año a
partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente para otros
concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos Administrativos
Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la persona candidata,
sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
La ponderación de la suma del examen de conocimientos técnicos y el de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una
calificación mínima aprobatoria de 60. En caso de no acreditar la puntuación
mínima requerida será motivo de descarte.
Los resultados aprobatorios del Examen de conocimientos general de la
Administración Pública Federal tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se llevarán
a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de Exámenes de
la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con fines
de ingreso realizadas con las herramientas del Sector Central de la Secretaría de
Salud, denominada Generador de Exámenes de la Secretaría de Salud (GEXSSA), así
como de sus Organos Desconcentrados, tendrán una vigencia de un año a partir de la
fecha de su aplicación y serán considerados exclusivamente para otros concursos
convocados por el Sectro Central de la Secretaría de Salud, así como de sus Organos
Desconcentrados.
Para la validación de la vigencia de un año de los resultados obtenidos en las
evaluaciones de las Habilidades Gerenciales (GEXSSA), la persona candidata deberá
tener la calificación mínima aprobatoria igual o superior a 70.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un año,
en relación con el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el
cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de existir diferencia entre los
temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las evaluaciones del concurso
de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro de las personas
candidatas al concurso, el escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité
Técnico de Selección correspondiente.
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización, que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas con herramientas diferentes a “las herramientas
para evaluación de habilidades gerenciales con fines de ingreso y/o permanencia para
las personas candidatas y servidoras públicas sujetos al sistema del Servicio
Profesional de Carrera”, validadas para el Sector Central de la Secretaría de Salud, así
como de sus Organos Desconcentrados, dichos resultados no podrán ser reconocidos
para efectos de los concursos de esta Secretaría de Salud aun tratándose de
habilidades con el mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación de los Exámenes de conocimientos, Evaluación de
la Experiencia y la Valoración del Mérito para el ingreso al Servicio Profesional
de Carrera, publicada por la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
641
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley se tendrán por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado finalista por los Comités
Técnicos de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador de este; lo
anterior de conformidad del artículo 290 de las Disposiciones.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante con su
comprobante de folio asignado en el portal www.trabajaen.gob.mx y dos
identificaciones vigentes, una para ingresar a las instalaciones y a la sala de
evaluaciones.
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación antes indicada; sin embargo,
previo acuerdo de cada Comité Técnico de Selección, y una vez realizadas las
notificaciones correspondientes a las personas candidatas a través de los portales
www.trabajaen.gob.mx,
http://www.dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php,
y
https://www.gob.mx/salud/censia podrán modificarse las fechas indicadas cuando así
resulte necesario o en razón del número de las personas candidatas que se registren,
o por algún impedimento no previsto.
Entrevista
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará cada entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el envío
de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando
conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico de
Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional, en su
caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el
TrabajaEn.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
La etapa de Entrevista tiene la finalidad que el Comité respectivo, profundice en la
valoración de las capacidades de cada persona candidata, de conformidad a los
criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las
personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad
con el artículo 272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la entrevista
considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para desahogar
la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por cada
miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de invitación que
reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el cual se le cite a esta
evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata en el
idioma requerido.
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos técnicos,
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las evaluaciones de
habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito serán
indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte
642
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen
de conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o superior
de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de
descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de conformidad
con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando los elementos
antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y Presentación de
Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas candidatas
deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos, a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de conformidad con el
Sistema
de
Puntuación
General
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad
hasta Dirección General.
Etapa o Subetapa
Jefatura de
Departamento hasta
Dirección General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje Asignado
Puntaje Asignado
Subetapa de Examen
de Conocimientos
(Examen de Conocimientos Técnicos y
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal)
30
Promedio de la Subetapa de
Evaluaciones de Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de
Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
PUNTAJE MAXIMO
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un mínimo
de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las personas
candidatas ya entrevistados. El puntaje mínimo de calificación para ser considerado
persona finalista será igual o superior a 70 puntos.
Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje enviado
al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
Determinación
y Reserva
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de
calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento
de la LSPCAPF.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de las
Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo de calificación
de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del concurso, serán
consideradas personas finalistas y quedarán integrados a la Reserva de las personas
aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama de cargo de la vacante en que
se haya determinado alguna persona ganadora; con el fin de ser consideradas para
ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel adjunto, homólogo o afín
en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior,
durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso
respectivo.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
643
Declaración
de Concurso
Desierto
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
Reactivación
de folios
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente convocatoria,
determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea
originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo que, se recomienda
antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que la información
capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad, trayectoria
laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes con los
documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés;
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores en la
captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su escrito
de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada Comité
Técnico de Selección:
1.
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de
rechazo y la fecha.
2.
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
4.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo.
5.
Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1.
La persona candidata cancele su participación el concurso;
2.
La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de capacidades.
3.
Exista duplicidad de registro en el Trabajaen.
4.
La baja en el sistema imputable a la persona candidata, y
5.
Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto en
concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3. Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
644
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
4. Las personas candidatas podrán presentar inconformidad y recurso de revocación
ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la
Secretaría de Salud de esta Dependencia, en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col.
Tacuba, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410. Teléfono 2000 3100 ext.
53123, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento, y ante la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735
2do. piso, Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P.
01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
5. En los casos en que los Comités Técnicos de Selección determinen la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la
entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la
revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá
solicitarse mediante el procedimiento de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por
el Comité Técnico de Selección correspondiente, conforme a las disposiciones
aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema, dentro
de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para
aquellos casos en los que el Comité Técnico de Selección requieran de consultas,
autorización u otros ante entidades reguladoras, la resolución de dichos aspectos
quedará sujeta al tiempo de respuesta y las determinaciones de las instancias
competentes.
7. Cuando el ganador de un concurso tenga el carácter de persona Servidora Pública
de Carrera Titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en un
lapso no mayor a cinco días naturales, posteriores a la notificación de los resultados
del concurso a través de su cuenta de Trabajaen, el documento que acredite haberse
separado de su cargo toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos,
asimismo, deberá acreditar haber cumplido la obligación que señala el artículo 11,
fracción VIII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal.
Lo
anterior
tiene
sustento
en
lo
dispuesto
en
el
oficio
No.
SSFP/408.3/077/2008, del 28 de febrero de 2008.
8. Los Comités Técnicos de Selección de esta Dependencia informan, en caso de que
alguna persona candidata solicite una revisión del examen de conocimientos técnicos,
deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso, firmada y
escaneada al correo ingresospc@salud.gob.mx y viviana.barron@salud.gob.mx
teniendo como plazo los dos días hábiles siguientes a la fecha de aplicación de la
evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que la revisión de exámenes, sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas, métodos o
procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones
de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los
criterios de evaluación de conformidad en el artículo 273 de las Disposiciones.
9. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Citatorios
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización y el Centro Nacional para
la Salud de la Infancia y la Adolescencia, comunicará a las personas candidatas la
fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las evaluación de
conocimientos, examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, de habilidades, recepción de la información para el envío de los documentales
para el cotejo documental, evaluación del mérito y valoración de la experiencia, así
como la entrevista ante el Comité Técnico de Selección respectivo, mediante correo
electrónico identificando su número de folio asignado por Trabajaen, a través del portal
www.trabajaen.gob.mx con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha en que
deberá presentarse. El no asistir en la fecha, hora y lugar señalados, será motivo de
descarte del concurso de que se trate.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
645
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de Marina Nacional
No. 60, Pisos 5, 7 y 14, Colonia Tacuba, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11410
(inclusive para los/las aspirantes registrados/as en el extranjero). En caso de que
alguna de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio,
será notificada a través del portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a
las personas candidatas con mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá la aplicación de evaluación alguna y serán descartados del
proceso de concurso que se trate.
Temarios
Los temarios y la bibliografía correspondiente para el examen de conocimientos
técnicos que se indique en la convocatoria se difundirán en la páginas electrónicas de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización y el Centro Nacional para
la
Salud
de
la
Infancia
y
la
Adolescencia,
en
las
siguientes
ligas
http://www.dgrh.salud.gob.mx/spc_principal.php y https://www.gob.mx/salud/censia a
partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la
Federación. Los Temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal que se indique en la
convocatoria se encuentran publicados en la página de Trabajaen en el apartado de
“Documentos e información Relevante”, y disponible en la siguiente liga
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Los
temarios, bibliografía y en su caso, guías de estudio para las evaluaciones de las
habilidades gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página
electrónica de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, en la
siguiente liga https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de
dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de
conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el
ingreso al Servicio Profesional de Carrera, disponible en la plataforma de
www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e Información Relevante”.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección de los
puestos considerados en la presente convocatoria, se han implementado los correos
electrónicos: viviana.barron@salud.gob.mx y ingresospc@salud.gob.mx y los números
telefónicos 54207048, 54207118, 54207047 y 50621600 Ext 58408 y de 9:00 a 15:00
horas de lunes a viernes
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Centro Nacional
para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo el Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
646
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Salud
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SSA/CONAMED/2026/02
El Comité Técnico de Selección de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con fundamento en los
artículos 2, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 29, 31, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su
Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación su última reforma el 04 de enero de 2024; 241,
242, 243, 246, 247, 253, 254 y 255 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, vigentes, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA SSA/CONAMED/2026/02 de los concursos para ocupar la
siguiente plaza vacante del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre de la Plaza
DIRECCION DE ARBITRAJE MEDICO 01/02/26
Código
12-M00-1-M1C017P-0000139-E-C-F
Número de vacantes
01
PERCEPCION ORDINARIA
(MENSUAL BRUTO)
$ 66,362.00 (Sesenta y seis mil
trescientos sesenta y dos pesos
00/100 M.N.)
Adscripción
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Sede (radicación)
CIUDAD DE MEXICO
Objetivos y
Funciones
Principales
OBJETIVO GENERAL:
REALIZAR COLEGIADAMENTE EL PROCESO ARBITRAL EN SU FASE
DECISORIA, PARA RESOLVER CONTROVERSIAS MEDICO PACIENTE,
ATENDIENDO RIGUROSAMENTE A LA LEX ARTIS, DEONTOLOGIA MEDICA
Y ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES.
FUNCIONES:
1.
APEGARSE A LOS CONTENIDOS DE LA CIENCIA Y ETICA MEDICA
MODERNAS EN EL ANALISIS DE CASOS ASIGNADOS A LA SALA
ARBITRAL.
2.
EVALUAR EL APEGO A LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO POR EL PRESTADOR DEL SERVICIO
MEDICO, EN TERMINOS DEL EXPEDIENTE ARBITRAL.
3.
EVALUAR LOS ELEMENTOS APORTADOS EN EL EXPEDIENTE
ARBITRAL
POR
EL
USUARIO,
A
FIN
DE
DETERMINAR
LA
PROCEDENCIA DE SU RECLAMACION.
4.
ESTABLECER LOS CRITERIOS MEDICOS CON APEGO AL PROTOCOLO
INSTITUCIONAL EN EL CAPITULO DE ANALISIS DE CASO, PARA
INTEGRAR LOS PROYECTOS DE LAUDO EN LA SALA ARBITRAL.
5.
EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL PERSONAL JURIDICO DE LA
SALA ARBITRAL, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES PARA
LA VALORACION INTEGRAL DE LOS CASOS.
6.
EVALUAR CONJUNTAMENTE CON EL PERSONAL JURIDICO DE LA
SALA ARBITRAL, LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES PARA LA
VALORACION INTEGRAL DE CASO.
7.
PROPONER A LAS PARTES LA SOLUCION DE SUS DIFERENCIAS
MEDIANTE LA SUSCRIPCION DE UN CONVENIO DE TRANSACCION
QUE PONGA FIN A LA CONTROVERSIA.
8.
RECOMENDAR A LAS PARTES LAS MEJORES ALTERNATIVAS
MEDICAS PARA LA SOLUCION DE SU CONTROVERSIA Y FACILITAR
LOS MEDIOS PARA ELLO.
9.
ASEGURAR LA CORRECTA INTEGRACION DE LOS CONVENIOS DE
TRANSACCION EN TERMINOS DE LO ACORDADO POR LAS PARTES.
Académicos
LICENCIATURA O PROFESIONAL TITULADO EN:
AREA GENERAL CIENCIAS DE LA SALUD
CARRERA GENERICA EN: MEDICINA
AREA
GENERAL
CIENCIAS
SOCIALES
Y
ADMINISTRATIVAS
CARRERA GENERICA EN: DERECHO
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
647
Laborales
AREA Y AÑOS DE EXPERIENCIA LABORAL 4 AÑOS EN:
AREA GENERAL CIENCIAS JURIDICAS Y DERECHO
AREA
EXPERIENCIA
DERECHO
Y
LEGISLACION
NACIONALES
AREA GENERAL CIENCIA POLITICA
AREA EXPERIENCIA ADMINISTRACION PUBLICA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA CIENCIAS CLINICAS
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA FORENSE
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA MEDICINA INTERNA
AREA GENERAL CIENCIAS MEDICAS
AREA EXPERIENCIA CIRUGIA
Evaluación de
Habilidades
Habilidad 1 Liderazgo
Ponderación: 50
Habilidad 2 Trabajo en equipo
Ponderación: 50
Idioma
No requiere
Otros
Necesidad de viajar: A veces.
La calificación mínima del examen de conocimientos técnicos de conformidad al
temario que se publica es de: 70 puntos.
Conformación
de
la
prelación para acceder a
la
entrevista
con
el
Comité de Selección
Para esta plaza en concurso, el Comité Técnico de
Selección determinará el número de candidatos/as
a entrevistar, conforme al orden de prelación que
elabora la herramienta www.trabajaen.gob.mx, con
base
en
los
puntajes
globales
de
los/las
concursantes.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
Los concursos se desarrollarán en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación de los
Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, última
reforma publicada el 4 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación
(Reglamento de la LSPCAPF) y el Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el mismo medio oficial el 19 de diciembre de 2025
(Disposiciones) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas,
y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la
condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al Servicio.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de
derechos y prerrogativas de los ciudadanos descritas en el artículo 38 de la CPEUM,
mismo que señala lo siguiente:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las
obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se
impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a
contar desde la fecha del auto de formal prisión;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que
prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión
hasta que prescriba la acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.”
Asimismo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, deberán cumplir con los siguientes
requisitos: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el
desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de las personas trabajadoras que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando una persona candidata no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar participando en el proceso de selección, y se le
notificará el motivo de la eliminación de su participación, debidamente fundamentada
la determinación por los miembros del Comité Técnico de Selección, de conformidad
a lo preceptuado en el artículo 36 Bis del Reglamento de la LSPCAPF.
Documentación
requerida
Las personas candidatas deberán presentarse en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que, al efecto hayan recibido por vía electrónica a través del portal
www.trabajaen.gob.mx, cuando menos dos días hábiles de anticipación, en un
horario de 9:00 a 17:00 hrs., así mismo deberán presentar original y copia legible de
los siguientes documentos:
1.
Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso.
2.
Formato del Currículum Vítae (CV) del TrabajaEn, en el que se detalle la
experiencia y el mérito; firmado, rubricado y con leyenda de: “Bajo protesta
manifiesto que los datos asentados son verídicos”, sin encuadernar o engargolar.
3.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional con fotografía, cartilla liberada o
pasaporte).
4.
Acta de nacimiento y Documento de Residencia Temporal con Permiso de
Trabajo en México, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la
ocupación legal del puesto de que se trate.
5.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que
concursa: sólo se aceptará Cédula Profesional y/o Título Profesional registrado
en la SEP. En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública. Para cubrir la escolaridad de nivel Licenciatura
con grado de avance titulado, serán validados los títulos o grados académicos de
postgrados, maestrías y doctorados, en las áreas de estudio y carreras
correspondientes al perfil del puesto. En aquellos puestos que el perfil no
requiera grado de Licenciatura, se deberá comprobar el grado académico con el
certificado o constancia original que lo avale.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
649
6.
Documentación que acredite el tiempo y las áreas de experiencia laboral
solicitadas en el puesto sujeto a concurso, y que compruebe lo manifestado en el
CV de Trabajaen. Sólo se aceptará la documentación comprobatoria que avale el
inicio y fin de los empleos que coincidan con la experiencia solicitada en el perfil
del puesto en concurso, para ello se aceptarán: cartas laborales en hoja
membretada, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando el
puesto y/o funciones desempeñadas, salario, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa; Hojas Unicas de Servicios acompañadas
del nombramiento y/o renuncia; acta de entrega recepción; Cartas o convenio
Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja,
puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas; Constancias de sueldos,
salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o
"Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor; contratos laborales,
recibos de pago, dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin de la relación
laboral, altas y bajas al IMSS; documento de semanas cotizadas al IMSS de la
persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la subdelegación del IMSS
que le corresponda; altas y bajas al ISSSTE; impresión del expediente
electrónico del ISSSTE; Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX; el
servicio social, las prácticas profesionales, el tiempo de becarios, y el tiempo de
residencia o práctica clínica que la persona candidata acredite cuando realizó
alguna especialidad. Dichas actividades se contabilizarán en el área de
experiencia solicitada en el perfil siempre y cuando exhiban los documentos
institucionales que lo amparen (las mismas deberán señalar el periodo,
institución y actividades realizadas).
Es relevante señalar que no se aceptará la docencia para acreditar las áreas de
experiencia laboral solicitadas en el perfil del puesto en concurso.
Los documentos en los que no se indique el día, mes y año del ingreso y baja del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, o en su caso cualquier
inconsistencia detectada en el CV registrado en la plataforma del Trabajaen y la
documentación presentada, por lo que no se computarán para el cálculo de los
años de experiencia laboral requerido en el perfil del puesto que se trate.
7.
De los empleos que coincidieron con las áreas de experiencia solicitadas en el
perfil del puesto sujeto a concurso y las constancias con las que se acredite los
méritos, manifestados en el CV de Trabajaen y comprobados; los cuales se
considerarán para su evaluación de la Etapa III, de conformidad con lo
establecido en las Metodologías de Aplicación de los Exámenes de
conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el
ingreso al Servicio Profesional de Carrera (Metodologías de Aplicación),
publicadas por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al
Servicio de la Sociedad de la Unidad de Políticas para el Servicio Público,
disponible en la plataforma www.trabajaen.gob.mx en el apartado “Documentos
e Información Relevante”.
8.
Escrito Bajo protesta de decir verdad que no se encuentra declarada persona
deudora alimentaria en ninguno de los supuestos a que hace referencia el
artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (escrito proporcionado por la dependencia).
9.
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (escrito proporcionado por la
dependencia).
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal,
deberán presentar la documentación oficial que se demuestren las condiciones
bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública
Federal, de conformidad a la normatividad aplicable.
650
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
11. En caso de que las plazas requieran idioma, la documentación que avalará el
nivel de dominio será:
I.
Para el nivel básico se aceptarán como constancias de historial académico
y/o constancia expedido por alguna institución de idiomas o lenguas
extranjeras;
II.
Para el nivel de dominio intermedio se aceptará la constancia o documento
expedido por alguna institución de idiomas o lenguas extranjeras que
indique el idioma y nivel de dominio;
III. Para el nivel de dominio avanzado se aceptarán constancias como el
TOEFL,
TEFL,
IELTS,
entre
otras,
constancias
o
documentos
correspondientes a estudios realizados en el extranjero en el idioma
requerido siempre que correspondan a un nivel de estudio medio superior o
superior.
Las constancias de idioma no deberán tener una antigüedad mayor a 5 años,
salvo las referentes a historias académicas.
En caso de no presentar cualquiera de los documentos señalados en el presente
apartado, las personas candidatas deberán ser descartadas inmediatamente del
concurso, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 36 Bis del
Reglamento de la LSPCAPF.
Los documentos deberán enviarse atendiendo lo siguiente:
I.
Estar escaneados y enviados en carpeta Zip, en formato PDF y enviarlo al correo
de: ingresospc@salud.gob.mx y larojas@conamed.gob.mx para esta acción se
podrán utilizar las herramientas electrónicas tales como wetransfer o filemail
para facilitar la carga de los documentos que excedan la capacidad de 13MB y
puedan
ser
enviados
al
correo
de:
ingresospc@salud.gob.mx
y
larojas@conamed.gob.mx.
II.
Enlistar, de acuerdo con el orden de los documentos establecidos en estas
Bases de Participación, en el apartado de: “Documentación requerida”,
nombrarlos de acuerdo con el folio de participación y el nombre de cada
documento; por ejemplo: folio 01-54328_acta_nac.
III. La documentación deberá ser legible para su revisión, de lo contrario podrá ser
motivo de descarte.
IV. En caso de omisión de algún documento, no se considerará un segundo
correo o un alcance al correo original.
V. El formato de “Revisión Documental”, que se le proporcionará, se entregará a
cada persona candidata al finalizar la etapa de evaluaciones gerenciales, el cual
deberá estar firmado, escaneado y enviado junto con la documentación
requerida.
VI. La documentación no presentada en la fecha y horario señalado, será motivo de
descarte del concurso de que se trate.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico se reservan el derecho de solicitar en
cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos
registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en
cualquier etapa del proceso y de no acreditarse su existencia o autenticidad se
descartará a la persona candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para esta Secretaría y la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, las cuales se
reservan el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 238 de las citadas Disposiciones, las personas
interesadas podrán incorporar en el Trabajaen, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, el portal de Trabajaen le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de las personas candidatas al mismo, se
realizarán a partir del 01 de abril de 2026 al 16 de abril de 2026, al momento en que
las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal
Trabajaen, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación para el concurso al aceptar las presentes Bases de
Participación, o en su caso, un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
651
La revisión curricular efectuada a través del portal de Trabajaen, se llevará a cabo sin
perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que las personas
candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 259 de las
Disposiciones.
Desarrollo de los
Concursos y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 del Reglamento de la
LSPCAPF y el 253 de las citadas Disposiciones, el procedimiento de selección se
desahogará conforme a lo previsto en el citado Reglamento, lo establecido en las
reglas de valoración y en el sistema de puntuación general determinados por el CTP,
comprendiendo las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; IV. Entrevistas y V.
Determinación”.
El o los concurso(s) se conducirá(n) de acuerdo con el calendario propuesto por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico. En razón del número de las personas
candidatas que participen en cada una de las Etapas, podrán estar sujetos a cambios
sin previo aviso, el orden de las mismas, el lugar, la fecha y hora programados para
desahogarlas; por lo que, se recomienda dar seguimiento al mensaje de invitación
que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, en las mismas fechas y horarios para todas las personas candidatas
participantes en cada concurso, a fin de garantizar el principio de equidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(SSPCAPF).
Por último; quienes por decisión propia registren su participación para dos o más
concursos en esta Secretaría y las etapas de éstos sean programados el mismo día,
hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez
iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones
después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la
cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria
01 de abril de 2026
Registro de aspirantes (en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 de abril de 2026
al 16 de abril de 2026
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 01 de abril de 2026
al 16 de abril de 2026
Examen de conocimientos técnicos
A partir del 21 de abril de 2026
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
A partir del 22 de abril de 2026
Evaluaciones de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 23 de abril de 2026
Evaluación de la Experiencia
y Valoración del Mérito
A partir del 28 de abril de 2026
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 29 de abril de 2026
Determinación
A partir del 29 de abril de 2026
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones de cada una de las etapas del
proceso de selección, a través de su centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje
de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las
Disposiciones; por lo que, se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se
generen con tal motivo a través de Trabajaen.
Para cada una de las pruebas es necesario presentarse con su comprobante de folio
asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx y dos identificaciones vigentes, una
para ingresar a las instalaciones y la segunda a sala de evaluaciones.
652
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Serán motivo de descarte, sin responsabilidad para estos CTS de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, además de lo que se señale en cada etapa del
procedimiento, en los siguientes supuestos: cuando la persona candidata no se
presente en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba
por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando la persona
candidata se presente sin los documentos solicitados en el mensaje previo a está o
no estén legibles o estén incompletos o cortados los documentos presentados;
abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente, se le sorprenda
consultando apuntes, tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo
por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate, o bien, no acredite la
etapa correspondiente.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas Bases de Participación, se
informará a todas las personas candidatas, a través de los mismos medios y será
resuelto por el CTS correspondiente.
Para el ingreso de las personas candidatas al aula de evaluaciones.
a). - Una vez dentro del aula y previa higienización de las mismas, las personas
candidatas deberán depositar sus pertenencias personales en el lugar que les sea
indicado por el aplicador de las evaluaciones (bolsos, portafolios, carpetas,
cuadernos, celular, etc.)
b). - Sobre el escritorio no deberá depositarse ningún papel o documento que pudiera
ser vía de contagio (apuntes, cuadernos, guías, celular, etc.).
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto en
concurso, cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a 70
puntos en una escala de 0 a 100 sin decímales; el resultado de la evaluación se
obtendrá del total de aciertos sobre el número de reactivos que conforman el
examen; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo de
descarte.
Las personas candidatas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán
realizar la segunda evaluación, correspondiente al examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con
la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación de la subetapa,
cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales,
un resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el “Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal”, será a través del
módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Los resultados aprobatorios del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la
fecha en que se den a conocer éstos a través del Trabajaen, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las evaluaciones de conocimientos técnicos y de habilidades gerenciales, se llevarán
a cabo mediante la herramienta informática denominada Generador de Exámenes de
la Secretaría de Salud (GEXSSA).
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de las habilidades gerenciales con
fines de ingreso realizadas con la herramienta GEXSSA, tendrán una vigencia de un
año a partir de la fecha de su aplicación y serán consideradas exclusivamente para
otros concursos convocados por esta Secretaría, así como sus Organos
Administrativos Desconcentrados; siempre y cuando el resultado obtenido por la
persona candidata, sea una calificación igual o superior a 70 puntos.
Los resultados de la evaluación de conocimientos técnicos tendrán vigencia de un
año, en relación con el puesto sujeto a concurso, siempre que no cambie el temario y
bibliografía con el cual se evaluó el conocimiento; por lo que, en caso de existir
diferencia entre los temarios, no se podrán considerar dichos resultados en las
evaluaciones de los concursos de esta convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación antes mencionada, la persona candidata deberá
solicitarlo por escrito en el periodo establecido para el registro al concurso de interés.
El escrito deberá ser dirigido a la persona titular que funja como Secretario Técnico
del CTS correspondiente.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
653
En los casos de las personas candidatas a ocupar puestos convocados por la
Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, que tuviesen vigentes los resultados de
habilidades evaluadas con herramientas diferentes a la herramienta informática
denominada “GEXSSA”, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos
de los concursos de esta Secretaría de Salud, aun tratándose de habilidades con el
mismo nombre y/o nivel de dominio.
Los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de
selección no serán considerados para fines de Certificación de Capacidades.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los miembros del Comité han determinado solicitar a las personas candidatas
inscritas en el/los concurso(s) contenido(s) en la presente Convocatoria, la
acreditación documental del total de la información expresada en el CV de Trabajaen,
misma que deberán presentarse únicamente el día y la hora señalado en el mensaje
enviado al correo electrónico de Trabajaen, por la Dirección General de Recursos
Humanos y Organización de esta Secretaría.
Para efectos del desahogo de la etapa y entrega de la puntuación de la evaluación de
la experiencia, únicamente se considerarán los puestos y el tiempo en las empresas
o instituciones que las personas candidatas lo acrediten documentalmente, para lo
cual se determina que se aceptarán como comprobantes, lo establecido en el
numeral 6 del apartado “Documentación Requerida”.
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se señala que los
Elementos propuestos dentro de las Metodologías de Aplicación; que no se enuncian,
se debe a que se consideran los mecanismos de evaluación señalados en estas.
La evaluación de experiencia y valoración del mérito se realizará el mismo día en que
se realice la revisión documental de conformidad con lo establecido en las
Metodologías de Aplicación.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por
acreditado cuando la persona candidata sea considerado persona finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto
en concurso y susceptible de resultar persona ganadora de este; lo anterior de
conformidad del artículo 282 de las Disposiciones.
Para la evaluación de la experiencia, se calificarán los siguientes Elementos:
• Elemento 1. Orden en los puestos desempeñados,
• Elemento 2. Duración en los puestos desempeñados,
• Elemento 3. Experiencia en el sector público,
• Elemento 4. Experiencia en el sector privado,
• Elemento 5. Experiencia en el sector social,
• Elemento 6. Nivel de responsabilidad,
• Elemento 7. Nivel de remuneración,
• Elemento 8. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con
las del puesto vacante; (NO SE EVALUARA PARA LAS PLAZAS QUE CONTIENEN
ASTERISCO *)
• Elemento 9. en su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la
vacante.
Nota: Las personas candidatas serán calificadas en el orden de los puestos
desempeñados, salvo cuando cuenten con una sola experiencia, cargo o
puesto previos.
A todas las personas candidatas se les deberá calificar con respecto a los
elementos contenidos del numeral 2 al numeral 8.
Las personas candidatas que ocupen o que hayan ocupado uno o más de los
cargos o puestos inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados con
la consideración establecida en el numeral 9.
Para la valoración del mérito, se calificarán los siguientes elementos:
• Elemento 1. Resultado de la evaluación del desempeño,
• Elemento 2. Resultados de las acciones de capacitación,
• Elemento 3. Resultados de procesos de certificación,
• Elemento 4. Logros,
• Elemento 5. Distinciones,
• Elemento 6. Reconocimientos o premios,
• Elemento 7. Actividad destacada en lo individual,
• Elemento 8. Otros estudios,
• Elemento 9. Habla de lengua indígena,
654
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
• Elemento 10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena
afrodescendiente o afromexicana,
• Elemento 11. Perspectiva de juventudes, y
• Elemento 12. Persona con discapacidad.
Nota: Todas las personas candidatas que sean personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, sin excepción, serán calificadas en los elementos del 1 al
3 y todas las personas candidatas, sin excepción, serán calificadas en los
elementos del 4 al 12.
En lo que respecta a la evaluación de la experiencia se determinó lo siguiente:
En lo que respecta al Elemento 5 - Experiencia en Sector Social: Además de las ya
establecidas en las Metodologías de Aplicación, se considerarán los empleos
desempeñados
en
Organización
no
gubernamental
(ONG),
Voluntariados,
Asociaciones Civiles (A.C.), Cooperativas y Sindicatos.
El Elemento 6 - Nivel de Responsabilidad: la respuesta de la persona candidata
deberá cruzarse con el CV de Trabajaen, que se entrega firmado bajo protesta de
decir verdad.
En lo que respecta a la valoración del mérito se determinó, lo siguiente:
Elemento 1 - Resultado de la evaluación del desempeño. - Se calificará de acuerdo
con las calificaciones de las personas servidoras públicas de carrera titulares,
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
Elemento 2 - Resultados de las acciones de capacitación. Se calificarán a través del
promedio de las calificaciones obtenidas por la persona servidora pública de carrera
titular en las acciones de capacitación del ejercicio fiscal anterior. En caso de que en
el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieran autorizado acciones de
capacitación, las personas candidatas deberán entregar escrito de la dependencia
que así lo acredite, para no ser evaluados en este elemento al no existir un
parámetro objetivo para realizar la comparación.
Elemento 3 - Resultados de procesos de certificación: este elemento deberán
acreditarlo las personas candidatas con su pantalla RHnet; en la cual, se marca el
número de capacidades profesionales certificadas vigentes, obtenidas por las
personas servidoras públicas de carrera titulares.
Elemento 6 - Reconocimientos o premios: únicamente se aceptarán los documentos
de instancias con reconocimiento oficial y con membrete y/o sello a nombre de la
persona candidata, además de otro medio oficial para la verificación de la
autenticidad del documento.
Elemento 7 - Actividad destacada en lo individual: se considerará la docencia,
además de las que se proponen en las Metodologías de Aplicación, siempre y
cuando la persona candidata presente la constancia expedida por la institución
educativa en la que impartió clases y se señale en ésta la(s) materia(s).
Elemento 9 - Habla de lengua indígena. Se evaluará en cuatro habilidades básicas
del lenguaje: 1) hablar, 2) escuchar o comprender, 3) leer y 4) escribir.
Para la acreditación de las habilidades anteriormente referidas, se calificarán a través
del número de comprobantes, tomando como referencia los siguientes niveles:
Nivel 1:
I.
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que
señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
II.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) o alguna otra instancia acreditada por
esta misma institución (con resultado regular o bueno).
III. Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas, que
avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus
variantes.
IV. Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.). En la
presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
V. Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas.
VI. Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la
interpretación o la atención en lengua; o bien, mediante una o traducción).
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
655
Nivel 2:
I.
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el INALI o
por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado
excelente).
II.
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
III. Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a)
bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de
estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Elemento 10.- Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente
o afromexicana; se calificará con 100 a la persona candidata que manifieste
autoadscribirse a un pueblo o a una comunidad indígena o afromexicana y deberá
identificar por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
Elemento 11.- Perspectiva de juventudes. Se calificará con 100 a la persona
candidata deberá comprobar que su edad no sobrepase los 30 años al momento de
la publicación del concurso.
Por último, Elemento 12- Personas con Discapacidad. Se calificará con 100 a la
persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La
persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de
su discapacidad.
Entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de
Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Salud, de
conformidad con lo previsto en el artículo 271 de las Disposiciones.
La Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría,
programará cada entrevista y convocará a las personas candidatas, mediante el
envío de un correo electrónico el centro de mensajes del portal de Trabajaen, citando
conforme al orden de prelación y el número establecido por cada Comité Técnico de
Selección.
Las personas candidatas deberán:
a)
Acreditar su participación con identificación oficial: “INE, Cédula Profesional, en
su caso, Cartilla Militar, y/o Pasaporte” y su Hoja de Bienvenida emitida por el
Trabajaen.
b)
Seguir las indicaciones hasta el término de la entrevista, de lo contrario será
motivo de descarte.
La etapa de Entrevista tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección,
profundice en la valoración de las capacidades de cada persona candidata, de
conformidad a los criterios de evaluación establecidos en la Convocatoria y en el
Trabajaen.
El Comité correspondiente sesionará, por medios electrónicos, a través de
videoconferencia, en cuyo caso, la entrevista se desahogará a distancia y las
personas candidatas deberán estar presentes en las instalaciones de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, de conformidad
con el artículo 272 de las Disposiciones.
Las personas integrantes del CTS correspondiente, para la evaluación de la
entrevista considerarán los criterios siguientes:
- Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
- Estrategia o acción (simple o compleja);
- Resultado (sin impacto o con impacto), y
- Participación (protagónica o como miembro de equipo)
Los miembros del respectivo Comité, calificarán en una escala de 0 a100 a cada
persona candidata, para cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
En caso de que los miembros del CTS, lo acuerden podrán auxiliarse para desahogar
la etapa de entrevista con máximo tres personas especialistas, uno por cada
miembro, y se notificará a las personas candidatas, en el mensaje de invitación que
reciba en el centro de mensajes del portal Trabajaen, mediante el cual se le cite a
esta evaluación.
Cuando el perfil del puesto requiera el dominio de un idioma en el nivel avanzado, en
esta etapa se podrá realizar al menos una pregunta a cada persona candidata en el
idioma requerido.
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DIARIO OFICIAL
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Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
La acreditación de las etapas revisión curricular, examen de conocimientos técnicos,
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, las evaluaciones de
habilidades, la evaluación de experiencia y la valoración del mérito serán
indispensables para continuar en el proceso de selección de que se trate.
Se evaluarán 2 capacidades gerenciales (habilidades) y no implicará descarte del
respectivo concurso, se considerará no aprobadas, cuando no se presente a dichas
evaluaciones y será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la evaluación de conocimientos
técnicos será de 70 y el resultado de la evaluación se obtendrá del total de aciertos
sobre el número de reactivos que conforman el examen, en caso de obtener una
calificación inferior a 70, será motivo de descarte.
La calificación mínima aprobatoria para acreditar la subetapa de “Examen de
conocimientos”, que comprende los exámenes de conocimientos técnicos y de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será igual o superior
de 70 puntos; en caso de no acreditar la puntuación mínima requerida, será motivo
de descarte.
La evaluación de la experiencia y valoración del mérito, se evaluarán de conformidad
con lo establecido en las Metodologías de Aplicación, considerando los elementos
antes mencionados en el apartado “Desarrollo de los Concursos y Presentación de
Evaluaciones”.
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las personas candidatas
deberán aprobar las evaluaciones precedentes.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones (conocimientos,
habilidades, evaluación de la experiencia y valoración del mérito) serán considerados
para elaborar el listado de las personas candidatas con los resultados más altos, a fin
de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista de conformidad con el
Sistema
de
Puntuación
General
establecido
por
el
Comité
Técnico
de
Profesionalización para las plazas desde Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad
hasta Dirección General.
Etapa o Subetapa
Jefatura de
Departamento
hasta Dirección
General
Enlace de Alta
Responsabilidad
Puntaje Asignado
Puntaje Asignado
Subetapa de Examen de Conocimientos
(Examen de Conocimientos Técnicos y
Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal)
30
Subetapa de Evaluaciones de
Habilidades
10
20
Subetapa de Evaluación de Experiencia
20
10
Subetapa de Valoración del Mérito
10
10
Etapa de Entrevista
30
Puntaje Máximo
100
100
El número de personas candidatas que se continuarán entrevistando, será un mínimo
de tres, en caso de no contar al menos con una persona finalista de entre las
personas candidatas ya entrevistadas. El puntaje mínimo de calificación para ser
considerado persona finalista será igual o superior a 70 puntos.
Para los concursos de nivel de Enlace para la subetapa de evaluación de la
experiencia, el puntaje único será de 100.
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección de los
concursos, como la invitación a las evaluaciones y en su caso, la modificación del
calendario será notificado a las personas candidatas, a través de un mensaje enviado
al centro de mensajes del portal de Trabajaen.
Determinación
y Reserva
El respectivo Comité declarará a la persona ganadora del concurso, a la persona
finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable para ser considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a
concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II de su Reglamento
de la LSPCAPF.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
657
Conforme a lo dispuesto en los artículos 36 del Reglamento de LSPCAPF y 286 de
las Disposiciones, las personas candidatas que obtengan el puntaje mínimo de
calificación de setenta (70 puntos) y no resulten personas ganadoras del concurso,
serán consideradas personas finalistas y quedarán integrados a la Reserva de las
personas aspirantes en esta Secretaría, de acuerdo con la rama de cargo de la
vacante en que se haya determinado alguna persona ganadora; con el fin de ser
consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, e incluso de nivel
adjunto, homólogo o afín en perfil, y equivalente en grupo y grado, o un puesto del
rango inmediato inferior, durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso respectivo.
Declaración
de Concurso
Desierto
El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección podrá(n), considerando las circunstancias
del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente a los concursos;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado persona finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta
sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
CTS.
Reactivación
de folios
Los miembros del CTS de la(s) plaza(s) considerada(s) en la presente convocatoria,
determinaron no llevar a cabo la reactivación de folios cuando el descarte sea
originado por causas imputables a las personas candidatas; por lo que, se
recomienda antes de su inscripción al concurso de su interés, verificar que la
información capturada en la plataforma del Trabajaen respecto de la escolaridad,
trayectoria laboral y méritos, deberán estar completos los datos y ser consistentes
con los documentales, así como cumplir con los requisitos del puesto de su interés;
considerando que las reactivaciones únicamente procederán cuando el descarte del
folio sea originado por causas NO imputables la persona candidata, por errores en la
captura de información u omisiones del operador de ingreso que se acrediten
fehacientemente, a juicio de los integrantes del Comité correspondiente.
En caso de que el rechazo sea por causas no imputables la persona candidata y el
sistema emita un folio de rechazo, la persona candidata tendrá 2 días hábiles
posteriores en que se haya originado el descarte de un folio para presentar su escrito
de petición de reactivación, al Comité Técnico de Selección de la plaza
correspondiente, en la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de
esta Secretaría.
Dicho escrito deberá incluir, considerando que proceden las reactivaciones sólo
cuando el descarte del folio sea originado por causas no imputables la persona
candidata, por errores en la captura de información u omisiones del operador del
ingreso que se acrediten fehacientemente, a juicio de los integrantes de cada Comité
Técnico de Selección:
1.
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio
de rechazo y la fecha.
2.
Justificación de por qué se considera que se debe reactivar su folio.
3.
Original y copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y
escolaridad.
4.
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su
petición, la cual será evaluada y resuelta por el comité técnico de selección
respectivo.
5.
Impresión de currículum vítae del Trabajaen.
La reactivación de folios no será procedente, cuando las causas de descarte sean
imputables a la persona candidata como:
1.
La persona candidata cancele su participación el concurso;
2.
La persona candidata renuncie a las calificaciones de evaluación de
capacidades.
3.
Exista duplicidad de registro en el Trabajaen.
4.
La baja en el sistema imputable a la persona candidata, y
5.
Por errores o la falta de coincidencias entre la información asentada en su
Currículum de Trabajaen y los requisitos establecidos en el perfil del puesto en
concurso imputables a la persona candidata
Una vez pasado el periodo establecido, no serán recibidas las peticiones de
reactivación.
658
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Disposiciones
generales
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los
concursos y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después
de concluidos los concursos.
3. Cada persona candidata se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las personas candidatas podrán presentar inconformidad ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Salud,
ubicado en Av. Marina Nacional #60, piso 9, Col. Tacuba, Demarcación Territorial
Miguel Hidalgo, C.P. 11410, Ciudad de México, Teléfono 2000 3100 ext. 53123, en
horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en términos de lo dispuesto por
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento, y recurso de revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en Insurgentes Sur 1735, 2do. piso,
Colonia Guadalupe Inn. Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad
de México, en horario de las 09:00 a las 15:00 hrs en días hábiles, en términos de lo
dispuesto por el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno.
5. En los casos en que el/los CTS determine(n) la revisión de exámenes, ésta sólo
podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de
evaluación, métodos o procedimientos utilizados sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto
del contenido o los criterios de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante
el procedimiento de una inconformidad.
6. Cualquier aspecto o caso no previsto en la presente convocatoria será resuelto por
el CTS correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables, privilegiando la
observancia de los principios rectores del sistema, dentro de los 10 días hábiles
siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos en los
que el Comité requiera de realizar consultas, autorización u otros ante entidades
reguladoras, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta
y las determinaciones de las instancias competentes.
7. Cuando la persona ganadora de un concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y
Organización de esta Secretaría, en un lapso no mayor a cinco días naturales,
posteriores a la notificación de los resultados del concurso a través de su cuenta del
Trabajaen, el documento que acredite haberse separado de su cargo toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos, asimismo, deberá acreditar haber
cumplido la obligación que señala el artículo 11, fracción VIII de la LSPCAPF, lo
anterior tiene sustento en lo dispuesto en el oficio NO. SSFP/408.3/077/2008, del 28
de febrero de 2008.
8. El/Los Comité(s) Técnico(s) de Selección de esta Secretaría informa(n), en caso
de que alguna persona candidata solicite una revisión del examen de conocimientos
técnicos, deberá presentar su solicitud dirigida al Comité de la plaza en concurso,
firmada
y
escaneada
a
los
correos:
ingresospc@salud.gob.mx
y
reclutamiento@conamed.gob.mx teniendo como plazo dos días hábiles siguientes a
la fecha de aplicación de la evaluación. Así mismo, se hace del conocimiento que la
revisión de exámenes, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los
reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto
del contenido o los criterios de evaluación de conformidad en el artículo 265 de las
Disposiciones.
9. Por ningún motivo, se permitirá la aplicación de evaluaciones a las personas
candidatas que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
10. En este proceso de reclutamiento y selección, esta Secretaría no solicita como
requisito para el ingreso, el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
659
Citatorios
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED), comunicará a las personas
candidatas la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse a la aplicación de las
evaluación de conocimientos, examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, evaluaciones de habilidades, recepción de la
información para el envío de los documentales para la revisión documental,
evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como la entrevista ante el
respectivo Comité, mediante correo electrónico identificando su número de folio
asignado por el Trabajaen, a través del portal www.trabajaen.gob.mx con al menos 2
días hábiles de anticipación a la fecha de cada evaluación; el no asistir en la fecha,
hora y lugar señalados, será motivo de descarte del concurso de que se trate.
Las etapas anteriores se desahogarán en las instalaciones de esta Secretaría,
ubicadas en Av. Marina Nacional No. 60, pisos 5, 7 y 14, Colonia Tacuba,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11410 (inclusive para las personas
candidatas registradas en el extranjero). En caso de que alguna de las etapas de los
concursos debieran ser desahogada en otro domicilio, será notificada a través del
portal www.trabajaen.gob.mx vía correo electrónico a las personas candidatas con
mínimo dos días de anticipación.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas
candidatas.
Las personas candidatas deberán asistir puntualmente a sus evaluaciones o de lo
contrario no se permitirá el acceso a la aplicación de la evaluación correspondiente y
serán descartados del proceso de selección del concurso que se trate.
Temarios
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de conocimientos
técnicos que se indique en la convocatoria, se difundirán en la página electrónica de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría y la
Comisión
Nacional
de
Arbitraje
Médico,
en
las
siguientes
ligas
https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/bolsadetrabajo/temarios.php
y https://www.gob.mx/conamed/documentos/concursos-vigentes-conamed a partir de
la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.
Los temarios y la bibliografía correspondientes para los exámenes de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal que se indique en la convocatoria, se
encuentran publicados en la página del Trabajaen en el aparatado de “Documentos e
Información
Relevante”,
y
disponible
en
la
siguiente
liga
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Los temarios y la bibliografía, de estudio para las evaluaciones de las habilidades
gerenciales, se encuentran disponibles para su consulta en la página electrónica de
la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de esta Secretaría, en la
siguiente liga https://www.salud.gob.mx/unidades/dgrh/spc/temariosHG.php
La evaluación de las habilidades gerenciales, se aplicarán de conformidad al nivel de
dominio señalado en el perfil de puesto.
Para acreditar las Subetapas de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
será necesario consultar las Metodologías de Aplicación, disponible en la plataforma
de www.trabajaen.gob.mx en el apartado de “Documentación e información
relevante”.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas
candidatas formulen con relación al proceso de reclutamiento y selección del o los
puesto (s) considerado (s) en la presente convocatoria, se han implementado los
correos electrónicos: reclutamiento@conamed.gob.mx e ingresospc@salud.gob.mx y
los números telefónicos 55-54207120, 55-54207118, 55-54207047 y 55-50621600
Ext 58484 y de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo el Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico de la CONAMED
Subdirector de Regulación del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Fernando Pérez Rocio
Rúbrica.
660
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 475
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 220,
221, 227, 229, 230, 231, 238, 241, 242, 243, 246, 247, 254, 259, 262, 265, 272 y 293 del ACUERDO por el
que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que
desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para
ocupar las doce plazas siguientes:
Denominación
PROFESIONAL EJECUTIVO(A) DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ANALISIS
PRESUPUESTARIO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P13
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$16,059.00 (DIECISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-511-1-E1C008P-0000179-E-C-D
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Controlar la asistencia del personal adscrito a la Dirección General de Programación y Presupuesto
(DGPP).
2.- Registrar las solicitudes de incidencias de las y los servidores públicos de la DGPP.
3.- Emitir los reportes mensuales de asistencia de la DGPP.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en el área siguiente:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Conocimientos
•
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Programación y Presupuesto
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO CALIFICADO
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P23
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-E1C011P-0000616-E-C-A
Sede o
residencia
ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA
Ubicación
Avenida del Puerto Calle 1, número 375, local 25, Colonia Fraccionamiento Playa
Ensenada, Ensenada, Baja California, C.P. 22880.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Practicar inspecciones a centros de trabajo de alto riesgo, para vigilar que se cumpla con la
normatividad laboral en materia de seguridad e higiene.
2.- Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando
constituyan violación a las normas de seguridad o de salud en el trabajo, o un peligro para la seguridad o
salud de las y los trabajadores, y la adopción de medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata
en caso de peligro inminente para aprobar, renovar y vigilar su operación.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
661
3.- Brindar asesoría y orientación a las y los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y
disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y otras materias reguladas por
la legislación laboral que, por su importancia, así lo requieran, para detectar las irregularidades,
observaciones y recomendaciones correspondientes.
4.- Supervisar a organismos de tercera parte para la evaluación de la conformidad.
5.- Practicar inspecciones en operativos especiales en materia de outsourcing fraudulento y participación
de utilidades, para constatar que se respeten los derechos de las y los trabajadores.
6.- Levantar las actas circunstanciadas donde se plasme los resultados de las diligencias practicadas, así
como, la calificación y análisis de éstas, para determinar las posibles violaciones a la legislación laboral,
con la intervención de la o el patrón, su representante, el de las y los trabajadores y en presencia de dos
testigos de asistencia.
7.- Facilitar información técnica y asesorar a las y los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva
de cumplir las normas de trabajo.
8.- Acopiar los datos que le soliciten las autoridades competentes para procurar la armonía de las
relaciones entre las y los trabajadores y patrones.
9.- Promover que las empresas implementen sistemas de administración en seguridad y salud en el
trabajo, con la finalidad de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ciencias del Suelo (Edafología)
Ciencias Agrarias
Ingeniería Agrícola
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ingeniería Sísmica
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Eléctricas
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Hospitalaria
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Químicas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de la Tierra y del Espacio
Ingeniería Ambiental
Ciencias de las Artes y las Letras
Arquitectura
Física
Electrónica
Física
Mecánica
Química
Química Física
Química
Química Farmacéutica
Química
Química Ambiental
Conocimientos
•
Inspección Laboral Calificada
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Servicio y Comunicación Inspectiva Calificada
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
•
Adicionalmente las personas Inspectoras Federales del Trabajo Calificado
deberán satisfacer los siguientes requisitos (Artículo 546 de la Ley Federal del
Trabajo):
I.
Ser mexicano/a, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;
III. No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV. Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la
seguridad social y tenerla preparación técnica necesaria para el ejercicio de
sus funciones;
V. No ser ministra/o de culto; y
VI. No haber sido condenado/a por delito intencional sancionado/a con pena
corporal.
662
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Denominación
SUPERVISION DE AREA DE ESTADOS FINANCIEROS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
P23
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$21,116.00 (VEINTIUN MIL CIENTO DIECISEIS PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-511-1-E1C011P-0000195-E-C-D
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Controlar la documentación que genera la Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPP)
bajo un esquema de descripción de series documentales de los archivos, los cuales indican las
características fundamentales para su clasificación y localización expedita.
2.- Integrar las series documentales de la DGPP en el cuadro general de clasificación archivística de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para que sirva como instrumento de consulta que refleje
toda la estructura documental de los archivos codificados y clasificados, con base en las atribuciones y
funciones de la misma.
3.- Registrar la documentación de la DGPP en apego al catálogo de disposición documental, estableciendo
los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental y la clasificación si es
reservada o confidencial, para su posterior almacenamiento en el archivo de concentración de la STPS.
4.- Organizar y clasificar los documentos justificatorios, comprobatorios y de soporte, de las áreas que
conforman la Dirección General de Programación y Presupuesto, para posteriormente enviarlo a la sección
de archivo contable.
5.- Mantener el control archivístico de la documentación vigente generada por las áreas, que se otorga en
préstamo o consulta, bajo criterios uniformes que nos permitan su conservación, guarda y custodia.
6.- Atender en tiempo y forma los requerimientos de información documental de los órganos fiscalizadores
y áreas internas de la DGPP, estableciendo los controles administrativos para el seguimiento y resguardo
de la documentación.
7.- Preparar la documentación que ha prescrito en sus valores, para su envío al archivo de concentración
de la STPS, mediante una transferencia primaria, preparando la documentación en cajas o paquetes
identificados como archivos semiactivos, hasta su baja definitiva.
8.- Realizar periódicamente en el archivo de concentración de la dependencia, trabajos de reordenamiento
de archivos, elaborando inventarios documentales que permitan los trámites de bajas contables y
administrativas, previa autorización de la coordinación de archivos de la STPS.
9.- Realizar los trámites de bajas contables y administrativas de la DGPP, ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y ante el Archivo General de la Nación oportunamente, para mantener depurado en tiempo
en forma el archivo documental.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Herramientas de Cómputo (Conocimiento) - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
663
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DE ESTADISTICA SALARIAL
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y ESTADISTICAS DEL TRABAJO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-119-1-M1C014P-0000011-E-C-W
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Elaborar la información estadística sobre revisiones salariales y contractuales de jurisdicción local y su
integración a la de jurisdicción federal, para generar estadísticas a nivel nacional con la finalidad de apoyar
la toma de decisiones.
2.- Elaborar las estadísticas de los bonos de productividad de las jurisdicciones federal y local, para
integrarlas y generar estadísticas sobre el avance y desempeño de la política laboral.
3.- Elaborar información estadística sobre bonos de productividad y de negociación colectiva en la
jurisdicción federal, con el propósito de generar métricas en materia laboral.
4.- Proporcionar información estadística acerca de la evolución de los bonos de productividad y de la
negociación colectiva de jurisdicción local a los responsables de la política laboral, con el propósito de
apoyar la toma de decisiones.
5.- Proporcionar la información que en materia salarial soporte a los estudios, análisis e investigaciones en
materia laboral que se desarrollen en el área de trabajo, con el propósito de apoyar la toma de decisiones.
6.- Proponer la información a sistematizar sobre las revisiones salariales y contractuales de jurisdicción
local, con la finalidad de controlar, gestionar y procesar correctamente la información.
7.- Participar en la realización de estudios en materia de contratos y negociación colectiva, con el propósito
de conocer su desarrollo y evolución en materia salarial.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Estadística
Conocimientos
•
Estadística Aplicada al Ambito Laboral - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE INTEGRACION DE INFORMACION
ESTADISTICA LABORAL
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y ESTADISTICAS DEL TRABAJO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-119-1-M1C014P-0000083-E-C-W
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
664
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Recopilar la información estadística a partir de los archivos remitidos por las áreas y organismos
generadores de los datos, a efecto de alimentar los diferentes esquemas de difusión de información.
2.- Integrar las bases de datos de los módulos del Sistema de Información Laboral, sobre asegurados al
IMSS, salarios, riesgos de trabajo y otros registros administrativos, a efecto de contar con la información
oportuna y actualizada.
3.- Actualizar las estadísticas del apartado web de polígonos de la STPS, relativa a los diversos temas
laborales, con la finalidad de contar con la información oportuna y actualizada.
4.- Integrar la información de accidentes de trabajo en el sistema de avisos de accidente de trabajo, para
facilitar la atención y seguimiento oportunos a las funciones operativas y normativas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
5.- Procesar la información de los sistemas disponibles en la Dirección General, a efecto de disponer
adecuadamente de los acervos estadísticos institucionales y poder atender los requerimientos de
información con las especificaciones y necesidades establecidas.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Economía General
Matemáticas
Estadística
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Conocimientos
•
Estadística Aplicada al Ambito Laboral - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O23
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-511-1-M1C014P-0000277-E-C-O
Sede o
residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Supervisar el envío de lineamientos, directrices y criterios emitidos por la autoridad competente,
relativos a la integración y presentación de información presupuestal del ramo administrativo trabajo y
previsión social, con el propósito de apoyar al cumplimiento de éstos.
2.- Supervisar el envío a las áreas involucradas de los formatos, instructivos, plantillas y fechas de
vencimiento que publique el comité técnico de información del sistema integral de información de los
ingresos y gasto público, así como, de las modificaciones que se presenten, con la finalidad de difundir
oportunamente la información.
3.- Coordinar la verificación de datos e información que provean las áreas para el envío oportuno a través
del módulo sii@web, con la finalidad de obtener el acuse de recibo que genera el módulo para la gestión
posterior que requiera la validación de la entrega.
4.- Supervisar el envío e integración de los formatos programático presupuestal del sistema integral de
información, para la generación de los reportes institucionales de la STPS con las cifras definitivas de la
cuenta pública federal del año correspondiente.
5.- Coordinar la atención de las solicitudes de información presupuestal que las instancias competentes
requieran, a efectos de contribuir en la integración de los reportes generados por instancias globalizadoras,
contribuyendo a la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
6.- Facilitar la revisión e integración de la información en materia de austeridad y racionalidad del gasto
público de la STPS y de sus organismos coordinados, a efectos de contribuir en la integración de los
reportes generados por las instancias globalizadoras que permita la toma de decisiones y la rendición de
cuentas.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
665
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública
Nacionales
Conocimientos
•
Administración de Proyectos - Programación y Presupuesto
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
O31
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$33,584.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS
00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-M1C014P-0001101-E-C-S
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Verificar que el reclutamiento, selección y contratación de personal, se realice de acuerdo a las normas
establecidas, con la finalidad de contar con el personal idóneo para llevar a cabo las funciones en cada
puesto adscrito a la Unidad de Trabajo Digno.
2.- Verificar que las gestiones de los movimientos del personal adscrito a la Unidad de Trabajo Digno se
realicen conforme a los requerimientos de la Dirección General de Recursos Humanos, con la finalidad de
contar con el personal idóneo que ayude al cumplimiento de los objetivos de la dependencia.
3.- Diseñar en conjunto con personal de la Dirección General de Recursos Humanos estrategias de
capacitación para el personal adscrito a la Unidad de Trabajo Digno, con el fin de enriquecer los
conocimientos, habilidades y actitudes de las y los servidores para el cumplimiento de sus funciones.
4.- Verificar que las prestaciones socioeconómicas otorgadas al personal adscrito a la Unidad de Trabajo
Digno se otorguen en forma oportuna, con la finalidad de cumplir con la normatividad establecida.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Dos años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Recursos Humanos: Relaciones
Laborales, Administración de Personal y Remuneraciones
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
666
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Denominación
SUBDIRECCION DE ANALISIS DE POLITICAS PUBLICAS
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE POLITICAS PUBLICAS Y ORGANOS DE GOBIERNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N11
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-161-1-M1C015P-0000020-E-C-G
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Analizar de los procesos de planeación estratégica de la STPS, con la finalidad de integrar la aportación
de la Secretaría al Plan Nacional de Desarrollo y conformar el programa sectorial
2.- Generar estrategias de vinculación con las unidades administrativas de la STPS, organismos del sector
y dependencias de la Administración Pública Federal, para obtener información que permita analizar el
estado que guarda la política sectorial.
3.- Supervisar el proceso de elaboración de los informes de avance y resultados de los programas
derivados del Plan Nacional de Desarrollo en los que participa la STPS, para contribuir con los procesos de
rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
4.- Analizar los indicadores, metas sectoriales y acciones puntuales contenidas en el programa sectorial,
con la finalidad de contar con información veraz y oportuna.
5.- Analizar los informes de labores y de resultados presentados por las unidades administrativas de la
STPS y organismos del sector, con la finalidad de contribuir en el proceso de rendición de cuentas que
establece la normatividad vigente.
6.- Realizar el análisis de los trabajos en materia de planeación estratégica, con el propósito de contribuir al
cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y la Generación de las Políticas Públicas Sectoriales.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Sociología
Sociología General
Conocimientos
•
Administración de Proyectos - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para Viajar
Denominación
SUBDIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA
Adscripción
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N22
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-100-1-M1C015P-0011916-E-C-S
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Asesorar a los enlaces administrativos de las Unidades y Direcciones Generales que gestiona la Oficina
del C. Secretario, en los procesos de recepción y entrega de trámites administrativos en materia de
recursos materiales, humanos y financieros, a fin de garantizar el cumplimiento normativo de cada solicitud.
2.- Supervisar la comprobación de recursos financieros en las comisiones oficiales de los servidores
públicos de las unidades administrativas que integran la Oficina del C. Secretario, así como vigilar su
entrega en tiempo y forma, para optimizar el uso de los recursos económicos en apego al presupuesto
autorizado.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
667
3.- Instrumentar la normatividad vigente en materia de austeridad republicana establecida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la mejora continua de
la gestión de los recursos en la Oficina del C. Secretario.
4.- Vigilar la relación con proveedores y prestadores de servicios con los cuales las Unidades
Administrativas de la Oficina del C. Secretario tiene contratos y colaboraciones, a fin de obtener servicios
de calidad y asequibles.
5.- Coordinar con la Dirección General de Recursos Humanos la entrega de información para los
movimientos de alta, baja y modificación de plazas de las Unidades que gestiona la Oficina del C.
Secretario, con la finalidad de realizar los trámites en tiempo y forma y garantizar el pago de nómina a los
servidores públicos.
6.- Coordinar el registro de la documentación que recibe la Coordinación Administrativa de la Oficina del C.
Secretario, para el seguimiento oportuno de asuntos y la entrega de reportes solicitados.
7.- Vigilar la atención de los servicios generales e informáticos solicitados a la Coordinación Administrativa
de la Oficina del C. Secretario, a fin de brindar una respuesta oportuna.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Conocimientos
•
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro - Recursos Humanos: Relaciones
Laborales, Administración de Personal y Remuneraciones
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
Denominación
TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION FEDERAL DEL TRABAJO
Adscripción
UNIDAD DE TRABAJO DIGNO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N31
Número de
vacantes
2 (DOS)
Remuneración
Mensual Bruta
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.)
Código de puesto
14-220-1-M1C016P-0000824-E-C-A
Sede o
residencia
CHILPANCINGO,
GUERRERO
Ubicación
Calle de Jacarandas, sin número, Colonia Burócratas, Chilpancingo,
Guerrero, C.P. 39090.
Código de puesto
14-220-1-M1C016P-0000956-E-C-A
Sede o
residencia
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
Ubicación
Calle Cetys, número 1800, interior LC-04, Colonia Rivera, Mexicali, Baja California,
C.P. 21240.
FUNCIONES PRINCIPALES
1- Elaborar el programa de visitas de inspección de su circunscripción territorial, así como de firmar las
órdenes de visita ordinarias y extraordinarias que llevarán a cabo los inspectores federales del trabajo e
inspectores del trabajo calificados, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la
autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las
actas de inspección, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
2.- Supervisar el procedimiento de solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de
aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud o
seguridad de las personas, que decreten la restricción de acceso o limitación de operaciones, con la
finalidad de que sean autorizadas por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
668
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
3.- Resolver el levantamiento o ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable
de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de
las y los trabajadores.
4.- Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de
sanciones por violaciones a la legislación laboral, las relacionadas con los trámites correspondientes al
registro de las asociaciones de trabajadores y patrones, u otras que soliciten las unidades administrativas
de la secretaría, a través de la unidad de trabajo digno, con el objetivo de hacer cumplir la normatividad
laboral.
5.- Dictaminar las actas levantadas por los inspectores federales del trabajo, así como de aquéllas que en
auxilio de la secretaría practiquen las autoridades laborales estatales, con el objetivo de hacer cumplir la
normatividad laboral.
6.- Autorizar las denuncias o denunciar ante el ministerio público competente, los hechos que se susciten o
se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de
un delito previsto en la ley, y las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos, con la finalidad de
salvaguardar la integridad y derechos de las y los trabajadores.
7.- Representar a la secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos ante el tribunal federal de justicia
administrativa, a fin de interponer los recursos procedentes en términos de la ley federal de procedimiento
contencioso administrativo.
8.- Verificar que las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos
adscritos a la propia oficina de representación o de su circunscripción territorial, se remitan con la
documentación correspondiente al Organo Interno de Control y se informe a la unidad de trabajo digno, con
la finalidad de que todo se realice conforme a la ley aplicable.
9.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo de las personas menores en
edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a las que se encuentran sujetos, así
como la prohibición del trabajo de personas menores de edad que se encuentren fuera del círculo familiar;
de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así
como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de
capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la
competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la
competencia local, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.
10.- Autorizar el registro de agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en
su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento; así como revocar dichas
autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en la
normatividad aplicable; con el propósito de dar cumplimiento a los lineamientos que emita la Dirección
General de Concertación Laboral.
11.- Supervisar las acciones para la autorización de las solicitudes de registro y trámites administrativos
que se reciben de las personas físicas o morales, dependencias u organismos dedicadas a la prestación
del servicio de colocación de trabajadores, con la finalidad de que se informe a la subsecretaría de empleo
y productividad laboral.
12.- Analizar los instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y de
concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas,
así como con instituciones educativas y de investigación, con la finalidad de proponer mejoras que puedan
mejorar el desempeño de la dependencia.
13.- Supervisar que los plazos en que deban cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el
trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la
legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por las o los inspectores, con la finalidad de suscribir
los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán
llevarse a cabo las medidas ordenadas.
14.- Gestionar ante la Dirección General de Previsión Social los reconocimientos de las a empresas que
acrediten el cumplimiento de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y
salud en el trabajo, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral.
15.- Verificar que se ejecuten los programas y acciones ordenadas por la unidad de trabajo digno, en el
ámbito de su competencia y dentro de la circunscripción territorial que le corresponda, con la finalidad de
cumplir con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades
administrativas de la secretaría.
16.- Verificar que los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante
las juntas especiales de la federal de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos,
comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otras
elecciones que requieran de esa formalidad, cuenten con los elementos necesarios, con la finalidad de que
se certifiquen.
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DIARIO OFICIAL
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17.- Analizar los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por
cualquier servidor público adscrito a las oficinas de representación federal del trabajo, con la finalidad de
dar solución a estos.
18.- Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de
seguridad y salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de administración en dicha
materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezcan la unidad de
trabajo digno, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral.
19.- Diseñar estrategias de que apoyen a la Dirección General de Previsión Social en la realización de
acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación, con la finalidad de
promover las buenas prácticas laborales.
20.- Supervisar que el funcionamiento de las áreas adscritas a la oficina de representación federal del
trabajo sea conforme a las atribuciones correspondientes, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la
dependencia.
21.- Gestionar los recursos materiales, ejecución de obras, seguros, servicios generales, arrendamiento,
ocupación y aprovechamiento de inmuebles y de los equipos e instalaciones, con la finalidad de obtener los
recursos acordes que se requieran para su operación.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Sociología
Sociología del Trabajo
Conocimientos
•
Inspección Laboral - Seguridad y Salud en el Trabajo
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para Viajar
Denominación
DIRECCION DE ESTADISTICAS DE EMPLEO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y ESTADISTICAS DEL TRABAJO
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
M21
Número de
vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$73,901.00 (SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-119-1-M1C018P-0000070-E-C-W
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Coordinar el diseño y la ejecución de encuestas de acuerdo a los lineamientos generales establecidos
por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la finalidad de captar
información de interés en materia laboral y promover su utilización.
2.- Supervisar los estudios que tienen como objetivo generar métricas en material laboral y dar seguimiento
de las líneas de acción de la política pública, con base en la información estadística de la Encuesta
Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), Encuestas de Migración de las Fronteras Norte y Sur (EMIF
Norte y Sur), censos de población y vivienda y registros administrativos de empleos creados; así como
fuentes de información estadística que se consideren pertinentes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
3.- Examinar la información estadística sobre el contexto laboral capturado por encuestas de empleo, así
como de los registros administrativos con información de interés en materia laboral y de los requerimientos
adicionales determinados por el superior jerárquico, con la finalidad de que se envíe periódicamente a los
actores responsables de la política laboral para que estén informados.
4.- Recomendar la participación de la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo en
nuevos proyectos estadísticos en materia laboral, a fin de actualizar y robustecer las fuentes de información
disponibles.
5.- Representar a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo en grupos de trabajo,
comités o comisiones interinstitucionales, cuyo fin sea la generación de estadísticas e indicadores para que
brinden un conocimiento amplio de la situación del empleo en México.
6.- Verificar que las adecuaciones metodológicas de estadísticas laborales y los requerimientos de
información, de los organismos internacionales de los que el estado mexicano forma parte se atiendan
oportunamente, con el objetivo de propiciar la comparabilidad internacional de las estadísticas laborales de
México.
7.- Evaluar la información que se desarrolla para responder los requerimientos de los sectores públicos,
social y privado, así como de otras instituciones y organismos internacionales, con la finalidad de que se
entregue información confiable y oportuna.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Cuatro años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Estadística
Conocimientos
•
Estadística Aplicada al Ambito Laboral - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Liderazgo
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
No aplica
BASES DE PARTICIPACION
1° Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO
por el que se establecen las disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal (ACUERDO) y a la determinación de cada Comité Técnico de Selección.
2° Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes:
Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico,
ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro
impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y
seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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3° Etapas del concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapas
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
01 de abril de 2026
Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx
Hasta el 16 de abril de 2026
I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx
Al momento del registro de aspirantes
II. Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
A partir del 17 de abril de 2026
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito
(revisión documental)
A partir del 17 de abril de 2026
IV. Entrevistas
A partir del 17 de abril de 2026
V. Determinación de la persona ganadora
Hasta el 29 de junio de 2026
Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar
sujetas a cambio sin previo aviso.
Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación
de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el
entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista.
La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo
documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán
enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les
indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e
imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el
inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que
se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se
permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso.
En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del
proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar
participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el
fundamento de esta determinación.
4° Registro de aspirantes y revisión curricular
En términos del artículo 259 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al
momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del sistema
informático determinado (portal de Trabajaen), el cual asignará un folio de participación al aceptar las
condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo
del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un
folio de rechazo que las descartará del concurso.
Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones
de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección
electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”.
La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la
documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5° Reactivación de folios
Para las plazas consideradas en esta convocatoria, los Comités Técnicos de Selección no autorizaron el
proceso de reactivación de folios.
672
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos de esta dependencia será igual o
superior a 70 puntos, con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en
otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma
capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas
proporcionadas por la STPS.
Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la
etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el
documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se
le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará en
Trabajaen.
Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70
puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del
registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y
que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos de esta dependencia,
continuarán con la aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el
módulo generador de exámenes administrado por la SABG, para autorizar esta aplicación la persona
candidata deberá capturar la contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una
escala de 0 sobre 100 sin decimales. La calificación mínima aprobatoria del examen será igual o superior a 70
puntos.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del
examen de conocimientos técnicos de esta dependencia serán sumados y promediados, con el objetivo de
obtener los puntos de la Subetapa.
Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación
mínima de 70 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la
vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 70 o más continuará con la
evaluación de habilidades.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de
un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la
página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a
entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las
administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido
mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades
aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro
de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado de las
evaluaciones.
A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el
portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de
habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio.
Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario está a su
disposición
en
Trabajaen,
en
el
apartado
“Documentos
e
Información
Relevante”
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
En el supuesto de que la persona candidata considere que no se aplicaron correctamente las herramientas de
evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité
Técnico de Selección.
De conformidad con el artículo 265 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
673
7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental)
Documentación requerida:
Las personas candidatas deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección,
con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los
establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia
certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso:
•
Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de
nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en
todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto
Nacional Electoral, pasaporte, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por instituciones
oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•
Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el
puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen.
•
Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con
el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP). En
ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni
cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional
se encuentra en trámite.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su
profesión o grado académico adicional a su profesión.
En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la
normatividad vigente.
En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se
aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma
del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP.
Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario
deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona candidata demuestra mediante
documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida
por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del
certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario.
•
Acta de nacimiento, en el caso de personas extranjeras documento migratorio o tarjeta de residente
vigente que le permita la función a desarrollar.
•
Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el
sistema Trabajaen.
•
Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona
candidata en el portal de Trabajaen.
Es responsabilidad de las personas candidatas mantener actualizados los datos personales y curriculares, los
cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso
del Servicio Profesional de Carrera.
•
Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus
derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún
culto; no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su
contratación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio
de cualquier naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en
caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de
empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares
dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una
indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector.
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DIARIO OFICIAL
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Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como
persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su
participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte.
Las personas candidatas deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en
https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión
documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la experiencia y valoración del
mérito (revisión documental).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona candidata sea considerada
finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al
último párrafo del artículo 220 del ACUERDO.
En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de
una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de
descarte.
•
Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de
ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”.
•
Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas candidatas en
los sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios,
constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de
periodos cotizados del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM),
recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la
renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias
laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique
nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo
se contabilizará el periodo o periodos que compruebe.
Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el
documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación.
•
Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato
denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con
los que se acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse.
Descargar
formato
“Referencias
Laborales”
en
https://www.stps.gob.mx/Administración-
SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”.
•
Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con
las Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la
valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx
en
“Documentos
e
Información
Relevante”
o
en
https://www.stps.gob.mx/Administración-SPC/Public/Index.aspx
en
el
apartado
Metodologías
de
aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito
para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera.
•
Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del
desempeño anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica,
a través de los puntos de la calificación obtenida.
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DIARIO OFICIAL
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Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH
evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos en estas
subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las personas
candidatas.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia,
etapa III.
Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se
notificará al CTS para que sea descartado del concurso.
Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos
en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o
constancia de que el documento se encuentra en trámite.
Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la
persona candidata, para acreditar la evaluación de la experiencia, así como el perfil del puesto, se le
descartará y se ejercerán las acciones procedentes.
Las personas candidatas que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a
100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez
que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que
establece el artículo 230, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de
puntuación general.
Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de
discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica,
examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.
8° Entrevistas
Las personas candidatas que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100
sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de
Puntuación establecidos por la STPS.
El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó
que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más
altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas
candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al
menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión.
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se
compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y
los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan determinar si es el caso en
un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora
del concurso.
El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los
siguientes elementos:
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a
100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas
candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de
la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema de
puntuación general.
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9°Determinación y reserva de aspirantes
Se determinará persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en
el proceso de selección, es decir, la de mayor calificación definitiva.
La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el
párrafo anterior:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en
esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó, para que se
analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor calificación
definitiva.
Las personas candidatas entrevistadas por las personas integrantes del Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la
reserva de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate.
La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección
en esta Secretaría.
10° Declaración de concurso desierto
De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
11° Cancelación del concurso
El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate o,
b)
El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el
puesto en cuestión.
12° Reglas de valoración
Con fundamento en los artículos 229 y 230 del ACUERDO, mediante Acuerdo CTPSTPS.03/1ªE/2026
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 1ª. Sesión Extraordinaria del 20
de enero 2026, autorizó las reglas de valoración siguientes:
a)
Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y para el caso de habilidades una
evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se
precisarán la denominación de los mismos.
b)
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta
dependencia, para todos los rangos será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación mínima aprobatoria será 70
y se establecerá en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del
50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para
obtener un total de 100%.
El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la
Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 70, en
caso de ser menor a 70, el sistema procederá al descarte.
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c)
Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por esta
dependencia.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema
puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos.
-Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de
tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas.
-Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y
evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos.
d)
El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un
especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas.
e)
El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del
Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas.
f)
En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis
personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
g)
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
h)
Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP,
que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
i)
Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
13° Sistema de puntuación
Con fundamento en los artículos 229 y 231 del ACUERDO, mediante Acuerdo CTPSTPS.04/1ªE/2026
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 1ª. Sesión Extraordinaria del 20
de enero 2026, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría:
Etapa
Subetapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
Dirección
de Area
Dirección
General
II
Exámenes de
Conocimientos
25
25
25
25
25
Evaluación de
Habilidades
15
15
15
15
15
III
Evaluación de
Experiencia
10
15
15
15
15
Valoración del
Mérito
20
15
15
15
15
IV
Entrevistas
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
14° Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada persona aspirante con su número de folio asignado para el
concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 243 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos
públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la
dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.
15° Disposiciones generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
2.
El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable
de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección,
con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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3.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
4.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
5.
Las personas candidatas podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Organo
Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix Cuevas 301,
7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes,
con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por
mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica
despachotoic@stps.gob.mx.
6.
Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P.
01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo
certificado o mensajería.
7.
En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, relojes
inteligentes, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos grabables y
memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como medio de apoyo
para la evaluación.
8.
En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que
realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de
calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en
que realice la prueba.
9.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para
poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos
concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en esta
convocatoria.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas las
personas.
Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación
a los puestos y los procesos de los concursos, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200
extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 15:00
horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 18:00
horas.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Los Comités Técnicos de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe la Subdirectora de Administración
de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos
y Secretaría Técnica de los Comités Técnicos de Selección
Lisette Martínez Soriano
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA PROFEDET/01/2026
Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los
artículos 241 al 243, 246, 247 y 253 al 290 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente:
Convocatoria pública y abierta dirigida a toda persona interesada en el concurso para ocupar una plaza del
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del
puesto vacante:
Subdirección de Medicina Legal
14-A00-1-M1C015P-0002202-E-C-F
Nivel:
N11
Número de
vacantes:
1 (una)
Adscripción
del puesto:
Dirección de Asesoría y Mediación
Ubicación:
Ciudad de México
Sueldo bruto
mensual:
$39,078.00 (treinta y nueve mil setenta y ocho 00/100 M.N.)
Funciones
principales:
Función 1. Supervisar y ejecutar las acciones establecidas por sus superiores
jerárquicos para la prestación del servicio de medicina legal, otorgando a los
trabajadores y/o sus beneficiarios un servicio con la oportunidad y calidad requeridas.
Función 2. Verificar la correcta integración de los expedientes generados en el área
para la atención oportuna de los usuarios canalizados, dando el seguimiento suficiente
y necesario hasta su conclusión.
Función 3. Supervisar la correcta elaboración de las ordenes de estudio solicitadas por
los peritos médicos, así como su captura, recepción de estudios e integración de los
mismos para la elaboración del dictamen correspondiente.
Función 4. Supervisar la aplicación de los lineamientos y sistemas de trabajo en el
otorgamiento de los servicios de medicina legal a los trabajadores y/o sus beneficiarios,
con enfoque a sus derechos laborales y de seguridad social, así como aquellos
derechos humanos vulnerados en el ámbito de la competencia de esta institución a fin
de dar cumplimiento a la misión del área.
Función 5. Supervisar que los dictámenes médicos solicitados sean emitidos en los
plazos previstos en los procedimientos internos para coadyuvar en la defensa de los
Intereses y/o derechos de los usuarios de la PROFEDET.
Función 6. Supervisar que los peritos médicos acudan a las diligencias
correspondientes en los juicios y/o procedimientos que sean requeridos para el apoyo
a los responsables de la demanda laboral y que sirven de sustento en los juicios
laborales de los trabajadores y sus beneficiarios.
Función 7. Supervisar el correcto y oportuno registro de datos de los servicios
proporcionados en la PROFEDET, en el sistema informático con el que cuenta la
institución, con el propósito de almacenar y disponer de una base de datos de registros
históricos de naturaleza jurídica laboral.
Función 8. Supervisar y coordinar las actividades del personal adscrito, para que se
realicen observando las disposiciones normativas aplicables y los procedimientos
establecidos en el manual de organización y procesos de esta institución con el fin de
proporcionar satisfactoriamente los servicios que brinda la PROFEDET.
Función 9 Comunicar a la dirección de asesoría y mediación los casos relevantes, así
como las anomalías e irregularidades que se detecten en la prestación del servicio, a
efecto de coordinar las acciones a seguir para su atención.
Función 10. Apoyar en las estrategias relacionadas con la prestación y difusión de los
servicios que proporciona la PROFEDET, con el fin de contribuir en la mejora de los
servicios y la forma en que se comunica a la población de estos.
Función 11. Realizar las actividades que le sean otorgadas por diversas disposiciones
jurídicas, aquellas que le confiera o delegue la persona titular de la unidad
administrativa de adscripción, en razón de atender los asuntos correspondientes a sus
atribuciones.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Función 12. Participar en los comités, comisiones, consejos, adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, o en su caso designar a los suplentes que
deban acudir en su representación, para la atención de temas en los que le sea
requerido.
Función 13. Integrar la documentación necesaria, originada por las inconformidades
presentadas contra las personas servidoras públicas de su adscripción, con motivo del
ejercicio de sus funciones, con el propósito de dar respuesta a la dirección de
transparencia y atención ciudadana de la PROFEDET.
Función 14. Asegurar que se expida la documentación solicitada, en términos de
acceso a la información pública y protección de datos personales, con el propósito
de atender los requerimientos de autoridades jurídicas o administrativas.
Perfil que
deberán
cubrir las
personas
aspirantes
(con base en
TrabajaEn)
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area general:
Carrera genérica:
Ciencias de la Salud
Medicina
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 3 años
Area general:
Area de experiencia:
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Médicas
Medicina del Trabajo
Exámenes de
Conocimientos:
1. Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto.
2. Conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
Habilidades:
Orientación a resultados
Trabajo en equipo
Bases de participación.
Requisitos de
participación
Podrán participar las personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar.
2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso.
3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
5. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo.
De igual forma, se deberán presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar
los(las) ciudadanos(as) que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual, por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por lo que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos
precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio
público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de
todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto
en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las
características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las
opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la
situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes
penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio.
Documentación
requerida
La revisión y evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de
experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
Las personas aspirantes deberán presentar para su cotejo los documentos en
original, legibles y actualizados y únicamente en formato PDF en memoria USB
u otro dispositivo de almacenamiento en el domicilio, fecha y hora establecidos en
el mensaje que al efecto reciban con al menos dos días hábiles de anticipación
mediante el Centro de mensajes de Trabajaen:
1. Currículum vítae actualizado, en los que se detallen claramente las funciones
desempeñadas y el periodo de ocupación de cada puesto. Así mismo la impresión
del Currículum vítae de Trabajen.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por el perfil del puesto
(indispensable la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación
Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional
correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones
aplicables los cuales serán verificados en el Registro Nacional de Profesionistas, así
como del Sistema de Información y Gestión Educativa.
4. Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma (Credencial para votar o
pasaporte o cédula profesional con fotografía y firma (formato anterior). Cabe señalar
que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios
establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de
identificación oficial.
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (SAT) deberá COINCIDIR con la
registrada en el currículum Trabajaen.
6. Clave Unica de Registro de Población (CURP), deberá COINCIDIR con la
registrada en el currículum Trabajaen.
7. Cartilla militar LIBERADA, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
8. Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descarga en la liga
electrónica que se le indique en el mensaje de invitación, el cual deberá llenar y
firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a)
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, No haber sido
sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso, No pertenecer al
estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto, No estar inhabilitado(a) para el servicio
público, y que la documentación presentada es auténtica.
b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué
dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción
VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses.
e) No prestar servicios profesionales mediante contrato por honorarios o desempeña
otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal,
municipal, alcaldía, Organo Constitucional Autónomo de carácter estatal o federal.
9. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida)
10. Comprobantes que avalen los años de EXPERIENCIA requeridos por el
perfil del puesto.
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DIARIO OFICIAL
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Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la FECHA DE INICIO Y LA
FECHA DE TERMINO de los puestos que manifestó en los currículums solicitados,
ya que la revisión se hará con base a estos y sólo SE CONSIDERARAN LOS
EMPLEOS QUE COINCIDAN CON LAS AREAS DE EXPERIENCIA SOLICITADAS
EN EL PERFIL DEL PUESTO sujeto a concurso, por lo que deberá presentar PARA
CADA EMPLEO los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su
inicio hasta su fin, los CV y comprobantes deben coincidir con la denominación de la
empresa o institución para la cual laboró, el nombre del puesto, para lo cual se
aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo
de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e) Constancias de empleo o de servicios, membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo de la persona, día, mes y año de
ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del
emisor.
g) Contratos o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales
deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado,
funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En
caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o" Constancia de
retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado,
firmas autógrafas y sello del retenedor, en caso de ser electrónico deberá de
contener cadena original y sello digital.
i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para
comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6
recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos
deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se
computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
11. Presentar las constancias con las que acredite su MERITO.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben
tales como:
a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones
obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. Importante presentar su hoja
resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de
desempeño obtenida por la dependencia donde se evaluó, o en su defecto podrá
presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde RHnet.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de
las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera Titular en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, importante presentar la hoja resumen de su última
evaluación de desempeño.
c) Resultados del proceso de certificación: Aplica sólo para personas servidoras
públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades
profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales
certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera
titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
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DIARIO OFICIAL
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d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas
en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron,
optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas
estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las
constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su
campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o
religioso.
e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su
labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten
alguno
o
varios
de
los
siguientes
supuestos:
fungir
como
presidente(a),vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales,
estudiantiles o de profesionistas), recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior, o
por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se
considerarán distinciones de tipo político o religioso.
f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la
persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado,
debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de
un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata,
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de
la persona candidata, en congresos, coloquios o equivalentes, reconocimiento o
premio por antigüedad en el servicio público, primer, segundo o tercer lugar, que
haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los
concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de
tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección
aleatoria, sorteo o equivalente.
g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto de
quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con
reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP),
patente a nombre de la persona candidata, servicio o misión realizada en el
extranjero, derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata, servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas
de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los ESTUDIOS ADICIONALES a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o del grado máximo de estudios, CONCLUIDO CON
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado.
En caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la
documentación oficial que acredite la autorización de las autoridades educativas
nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su profesión o
grado académico adicional a su profesión.
i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este
caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente
en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como
un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1
y 2:
Nivel 1
• Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde
se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
• Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma
Institución (con resultado regular o bueno).
• Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
• Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos,
manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
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DIARIO OFICIAL
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En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
• Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante
es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o
traductor de lenguas indígenas.
• Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
• Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma
Institución (con resultado excelente).
• Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus
variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la
presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
• Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador bilingüe
y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos,
reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría.
j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político,
lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como
integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la
manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el
concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional,
cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la
descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata
que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a
pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. Se calificará a la persona candidata que se auto reconozca como persona
con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de
declaración, la descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables,
será motivo de descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de
Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática,
la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición
con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos
descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso, o de NO exhibirse
para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad
para la PROFEDET, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
685
La PROFEDET mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen
étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales,
condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo
que atente contra la dignidad humana, a lo cual en ningún caso serán requeridos
exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso
para llevar a cabo la contratación.
Registro de
Aspirantes
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de
Trabajaen, la cual le asignará un número de folio de participación para el concurso
una vez que hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para
formalizar la inscripción al concurso de la plaza y de identificación durante el
desarrollo del proceso antes de la Entrevista que realice el Comité Técnico de
Selección, lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas
candidatas.
Al momento de registrar su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de
forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en
aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible
con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Etapas del
concurso
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, el cual podrá
modificarse dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados
para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a
los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de
Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de
selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a las
personas candidatas que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación del concurso
01 de abril de 2026
Registro de candidatos(as)
y revisión curricular
Del 01 al 17 de abril de 2026
Exámenes de conocimientos
Del 18 de abril al 14 de mayo de 2026
Evaluación de Habilidades del perfil
del puesto
Del 18 de abril al 14 de mayo de 2026
Revisión documental
Del 18 de abril al 14 de mayo de 2026
Evaluación de la experiencia y
Valoración del mérito
Del 18 de abril al 14 de mayo de 2026
Entrevista con el Comité Técnico de
Selección
Del 18 de abril al 14 de mayo de 2026
Determinación
Del 18 de abril al 14 de mayo de 2026
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as)
los(las) candidatos(as) a través de los mismos medios.
Temarios
y Guías
Los temarios que deben estudiar para los Exámenes de Conocimientos se
encuentran disponibles en la página electrónica de la PROFEDET en las siguientes
ligas:
1. Para el Examen de Conocimientos específicos del puesto deberá consultar:
https://www.gob.mx/profedet/documentos/convocatorias-publicas-abiertas-para-
ocupar-puestos-sujetos-al-servicio-profesional-de-carrera-en-la-profedet
2. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal deberá consultar:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
3. Para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre de
“Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades” en la liga:
https://www.trabajaen.gob.mx en el apartado de Documentos e Información
Relevante.
4. Para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito podrá consultar la
metodología en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
Las dudas relacionadas se atenderán en el correo electrónico que aparece en el
apartado Resolución de dudas y atención a usuarios de esta convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
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Evaluaciones
y vigencia de
resultados.
Las etapas del concurso se realizarán de manera presencial. Se comunicará a cada
persona candidata la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a
través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para
participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de
anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 254 de las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. En
dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación,
así como el tiempo de tolerancia para el inicio de los exámenes y evaluaciones
considerando el número de aspirantes.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplará lo
siguiente:
Exámenes de conocimientos y Evaluación de habilidades
El Examen de conocimientos específicos del puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 70, en una escala de 0 a 100, obtener una calificación menor es
motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos
técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se
promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la calificación
de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 70 en una escala de 0 a 100, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada
por la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno. El resultado aprobatorio tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que
sujetarse nuevamente al examen cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 70 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá
reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen.
Los resultados aprobatorios del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal aplicados en los procesos de selección tendrán
vigencia de un año, los resultados no aprobatorios tendrán vigencia de dos días
naturales contados a partir del registro de los resultados en el portal Trabajaen.
Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado del Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
De conformidad con el artículo 265 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En
los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación”.
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades no serán motivo de
descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el
mensaje de Trabajaen.
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito:
La persona candidatas deberán presentar en formato PDF y en carpeta comprimida,
mediante la utilización de tecnologías de información los documentos requeridos, de
conformidad con el mensaje de invitación que reciban a través de su centro de
mensajes de Trabajaen y acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho
mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los
documentos.
Esta etapa se acreditará conforme a la metodología establecida por la Unidad de
Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la PROFEDET,
en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar
consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente
con las instancias y autoridades correspondientes.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona
candidata, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o
el nombramiento que se haya emitido.
Para consultar la descripción completa de los elementos de experiencia y mérito
observe el aparatado de Temarios y Guías de esta convocatoria.
Entrevista:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán
considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos
a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad
con las Reglas de Valoración.
La entrevista permitirá la interacción de cada uno de las y los miembros del Comité
Técnico de Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de
su capacidad, habilidades y conocimientos vinculados con el servicio público y con
las funciones del puesto sujeto a concurso, considerando con los elementos abajo
señalados.
El Comité Técnico de Selección, para verificar si reúne el perfil y los requisitos para
desempeñar el puesto sujeto a concurso, realizará preguntas y mediante las
respuestas que proporcione la persona candidata identificará las evidencias que le
permitan en un primer momento considerarlo finalista y en un segundo momento,
incluso determinarle ganador(a) del concurso.
El Comité Técnico de Selección realizará la Entrevista con el criterio CERP, el cual
es un modelo basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
•Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
•Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de
decisiones.
•Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o
evento.
Se considerarán finalistas las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo
de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un
resultado aceptable (70 puntos) para ser considerados(as) aptos(as) para ocupar el
puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
Determinación:
El Comité Técnico de Selección de la PROFEDET observando los principios rectores
del Sistema, deberá señalar con precisión las disposiciones en que funde su
determinación y razonar en el acta de la sesión SUS respectiva conclusiones,
señalando los motivos que lo llevaron a seleccionar a la persona ganadora del
concurso de ingreso; o bien, declarar desierto el concurso, según lo establecido en el
artículo 280 de las Disposiciones Generales en materia de recursos humanos de la
APF.
Reglas de
valoración
y Sistema de
puntuación
general
El Comité Técnico de Profesionalización de la PROFEDET apruebo la actualización
de las Reglas de valoración y el sistema de puntuación general aplicables al
procedimiento de selección de los concursos de la PROFEDET, en congruencia con
el Reglamento de la LSPCAPF publicado el 04 de enero del 2024, las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
publicadas el 19 de diciembre del 2025 y la metodología de aplicación de los
exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera vigente a partir del 20 de diciembre
del 2025.
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Examen de
conocimientos
y
Evaluación de habilidades.
Examen de conocimientos específicos
o Técnicos de la plaza.
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal.
30 puntos
Trabajo en equipo
Orientación a resultados
20 puntos
III. Evaluación de la
experiencia y valoración
del mérito
Evaluación experiencia
Valoración de mérito
20 puntos
IV. Entrevistas
30 puntos
Total
100 puntos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Publicación de
resultados
Los resultados del concurso serán publicados en el portal electrónico de Trabajaen
dar clic en “Información y búsqueda de Concursos”, luego en “Información sobre
Concursos”, colocar el número de folio de participación en la sección derecha
denominada “Seguimiento de un Concurso por Folio del Concursante” y dar clic en
enviar.
Determinación
y reserva
Las personas candidatas entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no
resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de 70 en el
Sistema de Puntuación General, se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la
rama de cargo y rango concursado de que se trate, teniendo una vigencia de
permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso en cuestión.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) en
concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes
cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
Declaración
de concurso
desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, declarar desierto el concurso por las siguientes
causas:
I. Porque ninguna de las personas candidatas se presente al concurso,
II. Porque de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser consideradas finalista (70puntos), o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las personas integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria.
Reactivación
de folios
Corresponde al CTS conocer y acordar lo conducente sobre las solicitudes de
reactivación de folios, mediante escrito donde se manifieste los motivos y demás
documentación que la justifique, no será procedente en los casos señalados en el
artículo 269 de las Disposiciones.
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles para
enviar su petición de reactivación de folio dirigido Comité Técnico de Selección de la
PROFEDET (nombre y folio del concurso), a través del correo electrónico:
ygarcia@stps.gob.mx
Bajo los siguientes términos:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
solicitando el análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículum de Trabajaen
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la)
candidato(a), día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones
desempeñadas, con firmas.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La persona aspirante cancele voluntaria o involuntariamente su participación en
el concurso o capture información falsa, imprecisa, incompleta o errónea en sus
datos curriculares.
•
En la Revisión Curricular, el Sistema descarte a la persona aspirante por existir
errores, deficiencias o falta de coincidencias entre la información asentada en su
currículum y los requisitos establecidos en el perfil del puesto al que pretenda
aplicar, y
•
Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
•
Cualquier caso no previsto será resuelto por el Comité Técnico de Selección
dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que se tenga conocimiento del
mismo. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes
de reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
689
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, avisando a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
Cancelación de
concurso
El CTS podrá cancelar el concurso en los supuestos siguientes:
•
Cuando medie orden de una autoridad competente, exista resolución o
disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
•
Cuando el puesto de que se trate se apruebe como de libre designación; o bien
se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
•
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del Catálogo de Puestos, el puesto en cuestión.
En caso de cancelación se comunicará a las personas aspirantes mediante
Trabajaen.
Disposiciones
generales
Inconformidades
1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2. Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite
consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de utilización como
medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
5. Las personas concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Organo
Interno de Control de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en
Avenida Félix Cuevas 301, piso 7, Colonia Del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez,
C.P. 03100, CDMX. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la
inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al 96 de su
Reglamento. A través de correo certificado o por mensajería en la dirección
señalada, así como mediante correo electrónico despachotoic@stps.gob.mx
6. Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los(las) interesados(as)
estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito un Recurso de Revocación
ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en sus instalaciones situadas Av. Insurgentes Sur 3211, Insurgentes
Cuicuilco, Coyoacán, 04530 Ciudad de México, CDMX, en horario de las 09:00 a las
15:00 horas en días hábiles, lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98
de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano
conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Resolución
de dudas y
atención a
usuarios
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a la plaza y
el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ygarcia@stps.gob.mx
Las dudas relacionadas con el temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal deberán dirigirse a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Secretaria Técnica de los Comités de Selección de la PROFEDET
Mtra. Ana Sofia Noe de la Cuesta
Rúbrica.
690
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Registro Agrario Nacional
NOTA ACLARATORIA A LA CONVOCATORIA 02-2026
Los Comités Técnicos de Selección del Registro Agrario Nacional (RAN), Organo Desconcentrado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), correspondientes a la Convocatoria 02-2026,
con fundamento en los artículos 2, 25, 28, 72, 74 y 75, fracciones, I y X de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; 17 y 32 fracción II de su Reglamento y, artículo 250 del Acuerdo
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024; última reforma el 19
de diciembre de 2025, emiten la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA CONVOCATORIA 02-2026
Con fecha 18 de marzo de 2026, se publicó en este medio, la Convocatoria Pública y Abierta 02-2026, la
cual contenía 27 puestos a concurso, de los cuáles 08 presentaron problemas técnicos (1. Jefe de Area de
Atención al Público (Guerrero), 2. Jefe de Area de Registro A (Jalisco), 3. Titular de la Oficina de
Representación en Michoacán (Michoacán), 4. Jefe de Area de Informática (Oaxaca), 5. Jefe de Area de lo
Contencioso y Consultivo (Oaxaca), 6. Titular de la Oficina de Representación en Querétaro (Querétaro), 7.
Titular de la Oficina de Representación en Tlaxcala (Tlaxcala) y 8. Ejecutivo de Informática (DGAF)) para su
debida publicación en el portal www.trabajaen.gob.mx el mismo día, de tal motivo que se publicaron en la
plataforma el 27 de marzo de 2026.
Por lo tanto, las fechas para los puestos señalados de la Convocatoria 02-2026, han quedado
reprogramadas de la siguiente manera:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
27 de marzo de 2026
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 27 de marzo de 2026 al 09 de abril de 2026
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Revisión de Documentos
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Evaluación de la Experiencia
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Valoración de Mérito
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Entrevista
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Determinación
A partir del 15 de abril de 2026 al 24 de junio de 2026
Lo que se informa, para los efectos a que haya lugar a las personas interesadas, con la finalidad de no causar
perjuicio en el proceso de selección relativo a los concursos ya enlistados, emitidos por esta Dependencia del
Ejecutivo Federal y al público en general, privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen el
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en el Registro Agrario Nacional
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Jefe de Departamento de Servicio Profesional de Carrera y Secretario Técnico
de los Comités Técnicos de Selección del Registro Agrario Nacional
Lic. Guillermo Augusto Cortés Flores
Rúbrica.
Miércoles 1 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
691
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
NOTA ACLARATORIA
CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA No. 092/2026
Con relación a los concursos de las vacantes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicadas
el día 04 de marzo de 2026 a través del Diario Oficial de la Federación, se emite la siguiente aclaración para
conocimiento del público interesado:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 293, fracción II, del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2025, se determina procedente la cancelación de
los puestos enlistados a continuación de la Convocatoria 92-2026.
Lo anterior, en virtud de que dichos puestos serán sujetos al esquema de libre designación, conforme a las
atribuciones y necesidades institucionales, lo que hace incompatible su permanencia dentro de un proceso de
concurso público del Servicio Profesional de Carrera.
En consecuencia, se justifica su retiro de la convocatoria referida, a efecto de dar cumplimiento al marco
normativo aplicable y asegurar la adecuada gestión de los recursos humanos.
En particular, en las vacantes que a continuación se enlistan:
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES
Código de Puesto
48-E00-1-M2C014P-0000581-E-C-M
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
1 (UNA)
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción del Puesto
Dirección de Personal
Sede
Ciudad de México
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE AREAS EDUCATIVAS
Código de Puesto
48-E00-1-M2C014P-0000572-E-C-I
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
1 (UNA)
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción del Puesto
Dirección de Programación
y Presupuesto
Sede
Ciudad de México
Nombre del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ATENCION A CONFLICTOS LABORALES
Código de Puesto
48-E00-1-M2C014P-0000583-E-C-P
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
1 (UNA)
Percepción
Mensual Bruta
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL Y CINCO PESOS 00/100 M.N.)
Adscripción del Puesto
Dirección de Asuntos
Laborales
Sede
Ciudad de México
Cabe mencionar que los puestos Coordinador Administrativo del Museo del Palacio de Bellas Artes,
Jefe de Departamento de Personal de la Orquesta Sinfónica Nacional, Secretaría Administrativa CEDART
”Frida Kahlo”, Secretaría Administrativa CEDART Chihuahua “David Alfaro Siqueiros” y Secretario
Administrativo de la Escuela Superior de Música y Danza Monterrey, seguirán sin cambios en la convocatoria
92-2026
Ofrecemos una disculpa por cualquier inconveniente que esta situación haya podido ocasionar y
agradecemos su comprensión.
Ciudad de México, a 1 de abril de 2026.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Coordinador de Registro y Control de la Dirección de Personal
Mtro. Eric Rafael Blas Cortés
Firma Electrónica.
692
DIARIO OFICIAL
Miércoles 1 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 692 páginas
1/8 de plana..................
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$ 11,372.00
1 plana .........................
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